LRJSP 40/2015


 

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (LRJSP)

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público

CAPÍTULO I Disposiciones generales


Artículo 1 - Objeto

📘 Finalidad de la Ley

📌 La presente Ley:

  • 🧩 Establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
  • ⚖️ Regula los principios del:
    • Sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas.
    • Potestad sancionadora.
  • 🏛️ Regula la organización y funcionamiento de:
    • La Administración General del Estado.
    • Su sector público institucional.

⚙️ Ámbito de actuación

➡️ Todo ello orientado al desarrollo de sus actividades.

Artículo 2 - Ámbito Subjetivo

🏛️ 1. Aplicación de la Ley

📌 La presente Ley se aplica al sector público, que comprende:

  • 🔹 Administración General del Estado.
  • 🔹 Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • 🔹 Entidades que integran la Administración Local.
  • 🔹 Sector público institucional.

🏢 2. Composición del sector público institucional

📎 El sector público institucional se integra por:

  • 🏛️ Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
  • 📄 Entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que:
    • 📘 Quedarán sujetas a lo dispuesto en esta Ley en lo que les sea aplicable.
    • 📖 Especial referencia a los principios previstos en el artículo 3.
    • ⚖️ En todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
  • 🎓 Universidades públicas que:
    • 📚 Se regirán por su normativa específica.
    • 📌 Supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.

✔️ 3. Consideración de Administraciones Públicas

✅ Tienen la consideración de Administraciones Públicas:

  • 🔹 Administración General del Estado.
  • 🔹 Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • 🔹 Entidades que integran la Administración Local.
  • 🔹 Los organismos públicos y entidades de derecho público del apartado 2.a).

Artículo 3 - Principios generales

⚖️ 1. Principios rectores de la actuación administrativa

📌 Las Administraciones Públicas:

  • ✅ Sirven con objetividad los intereses generales.
  • ✅ Actúan conforme a los principios de:
    • 🎯 Eficacia
    • 🏛️ Jerarquía
    • 🌍 Descentralización
    • 🏢 Desconcentración
    • 🔗 Coordinación
  • 📜 Con sometimiento pleno a:
    • 📘 Constitución
    • 📘 Ley
    • 📘 Derecho

🧭 Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:

  • 🤝 Servicio efectivo a los ciudadanos
  • 📖 Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos
  • 🔍 Participación, objetividad y transparencia
  • ⏱️ Racionalización y agilidad de procedimientos y gestión
  • 🤝 Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional
  • 📌 Responsabilidad por la gestión pública
  • 📈 Planificación, dirección por objetivos y evaluación de resultados
  • 🎯 Eficacia en el cumplimiento de objetivos
  • 💰 Economía, suficiencia y adecuación de medios a fines
  • ⚙️ Eficiencia en el uso de recursos públicos
  • 🤝 Cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones

🌐 2. Relación electrónica entre Administraciones

💻 Se relacionarán entre sí a través de medios electrónicos que:

  • 🔐 Aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas
  • 🛡️ Garanticen la protección de los datos de carácter personal
  • 🧾 Faciliten preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados

🎯 3. Dirección y objetivos

📌 Bajo la dirección de:

  • 🏛️ El Gobierno de la Nación
  • 🏘️ Órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas
  • 🏠 Órganos correspondientes de las Entidades Locales

➡️ La Administración Pública respectiva actúa para alcanzar los objetivos establecidos en las leyes y el ordenamiento jurídico.

🏛️ 4. Personalidad jurídica única

📌 Cada una de las Administraciones Públicas del artículo 2 actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.

Artículo 4 - Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad

⚖️ 1. Principio de intervención reguladora

📌 Las Administraciones Públicas que establezcan:

  • Limitaciones al ejercicio de derechos individuales o colectivos
  • 📋 Requisitos para el desarrollo de una actividad

➡️ Deberán:

  • ⚖️ Aplicar el principio de proporcionalidad
  • ✅ Elegir la medida menos restrictiva
  • 📝 Motivar su necesidad para proteger el interés público
  • 🎯 Justificar su adecuación para lograr los fines perseguidos
  • 🛑 En ningún caso podrán producir diferencias de trato discriminatorias
  • 📊 Evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos

🔍 2. Vigilancia y control

👁️‍🗨️ Las Administraciones Públicas:

  • 🛡️ Velarán por el cumplimiento de los requisitos legales aplicables
  • 📌 Para ello, podrán:
    • 🔍 Comprobar
    • 🧾 Verificar
    • 🕵️ Investigar
    • 🧪 Inspeccionar
  • 📑 Sobre los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias necesarias
  • 🔒 Dentro del límite de la legislación de protección de datos de carácter personal
  • 📍 Siempre en el ámbito de sus respectivas competencias

 

CAPÍTULO II De los órganos de las Administraciones Públicas

Sección 1.ª De los órganos administrativos


Artículo 5 - Órganos administrativos

🏢 1. Definición de órgano administrativo

📌 Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas que:

  • 📄 Tengan efectos jurídicos frente a terceros
  • 📌 O cuya actuación tenga carácter preceptivo

🗺️ 2. Delimitación de órganos

📍 Corresponde a cada Administración Pública:

  • 🧭 Delimitar en su ámbito competencial las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos
  • 📌 Según las especialidades derivadas de su organización

🛠️ 3. Requisitos para la creación de órganos

📌 La creación de cualquier órgano administrativo exigirá como mínimo:

  • 🔗 Determinación de su forma de integración en la Administración y su dependencia jerárquica
  • 📋 Delimitación de sus funciones y competencias
  • 💶 Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento

❌ 4. Prohibición de duplicidades

🚫 No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes, salvo que:

  • ✂️ Se suprima o restrinja debidamente la competencia del órgano duplicado
  • 🔍 Previa comprobación de que no existe otro órgano en la misma Administración que:
    • 👥 Desarrolle igual función
    • 🗺️ Sobre el mismo territorio y población

Artículo 6 - Instrucciones y órdenes de servicio

📑 1. Dirección jerárquica mediante instrucciones

📌 Los órganos administrativos podrán:

  • 📤 Dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes
  • 📎 Mediante instrucciones y órdenes de servicio

📣 En determinados casos:

  • 📝 Cuando lo establezca una disposición específica
  • 🎯 O se estime conveniente por razón de:
    • 👥 Los destinatarios
    • 🎯 Los efectos que puedan producirse
  • 📰 Las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda
  • 📢 Sin perjuicio de su difusión conforme a la Ley 19/2013, de transparencia

⚖️ 2. Efectos del incumplimiento

🚫 El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio:

  • No afecta por sí solo a la validez de los actos dictados
  • ⚠️ Sin perjuicio de la posible responsabilidad disciplinaria

Artículo 7 - Administración consultiva

🏛️ Formas de articulación

📌 La Administración consultiva podrá articularse mediante:

  • 📘 Órganos específicos con autonomía orgánica y funcional respecto a la Administración activa
  • 🧾 A través de los servicios de asistencia jurídica de la Administración activa

🔒 Garantías de independencia

🔐 En caso de usar los servicios de la Administración activa:

  • 🚫 No podrán estar sujetos a dependencia jerárquica (ni orgánica ni funcional)
  • 🚫 No podrán recibir instrucciones, directrices o indicaciones de:
    • 📄 Órganos que hayan elaborado las disposiciones
    • 📝 Órganos que hayan producido los actos objeto de consulta
  • 🤝 Deberán actuar de forma colegiada para cumplir con tales garantías

 

Sección 2.ª Competencia


Artículo 8 - Competencia

🔒 1. Principio de irrenunciabilidad

📌 La competencia es irrenunciable y se ejercerá por:

  • 📋 Los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia
  • ⚠️ Salvo:
    • 📤 Delegación
    • 📥 Avocación
    • 📌 Cuando se efectúen según esta u otras leyes

🔄 Las siguientes figuras no alteran la titularidad de la competencia, pero sí su ejercicio:

  • 📤 Delegación de competencias
  • 🔧 Encomiendas de gestión
  • ✍️ Delegación de firma
  • 🕐 Suplencia

🔁 2. Desconcentración

📌 La titularidad y el ejercicio de competencias de un órgano administrativo:

  • 🔄 Podrán ser desconcentradas en otros órganos jerárquicamente dependientes
  • 📜 Según los términos y requisitos de las normas de atribución de competencias

📌 3. Falta de especificación del órgano competente

📄 Si una disposición atribuye competencia a una Administración sin indicar el órgano:

  • 📁 Se entiende que la facultad de instruir y resolver corresponde a los:
    • 🔹 Órganos inferiores competentes por:
      • 📚 Materia
      • 🗺️ Territorio
  • 👥 Si hay varios órganos inferiores competentes:
    • ➡️ Corresponde al superior jerárquico común la facultad de instruir y resolver

Artículo 9 - Delegación de competencias

🔁 1. Posibilidad de delegación

📌 Los órganos de las Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de competencias en:

  • 🔹 Otros órganos de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes
  • 🔹 Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes

🏛️ En la Administración General del Estado, la delegación requiere:

  • ✅ Aprobación previa del órgano ministerial del que dependa el órgano delegante
  • ✅ En caso de Organismos públicos o Entidades vinculadas: aprobación del órgano máximo de dirección
  • ⚖️ Si los órganos no son jerárquicos:
    • 📌 Aprobación del superior común si pertenecen al mismo Ministerio
    • 📌 O del órgano superior del delegado si son de Ministerios distintos
  • 🎯 Puede delegarse en sus Organismos públicos cuando:
    • 📈 Sea conveniente para los fines asignados
    • ⚙️ Mejore la eficacia de su gestión
  • 📝 Aprobación por órganos de los que dependan ambos, o aceptación del delegado si es órgano máximo

🚫 2. Competencias no delegables

❌ En ningún caso podrán delegarse:

  • 🏛️ Relaciones con:
    • 👑 Jefatura del Estado
    • 🏛️ Presidencia del Gobierno
    • 🏛️ Cortes Generales
    • 🏛️ Presidencias de los Consejos de Gobierno y Asambleas Legislativas autonómicas
  • 📜 Adopción de disposiciones de carácter general
  • 📩 Resolución de recursos en los órganos que dictaron los actos
  • 📕 Las materias excluidas por norma con rango de Ley

📢 3. Publicación

📰 Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en:

  • 📍 Boletín Oficial del Estado, Comunidad Autónoma o Provincia → según la Administración y ámbito territorial del órgano delegante

📝 4. Resoluciones adoptadas por delegación

📌 Las resoluciones adoptadas por delegación:

  • 📍 Deberán indicar expresamente la circunstancia
  • 📑 Se considerarán dictadas por el órgano delegante

📛 5. Límites a la subdelegación

  • No se podrán subdelegar competencias ejercidas por delegación salvo autorización expresa de una Ley
  • 🧾 El hecho de que exista un dictamen o informe preceptivo:
    • No impide delegar la competencia para resolver
    • 🚫 Pero no podrá delegarse una vez emitido dicho dictamen en ese procedimiento

🔄 6. Revocación

↩️ La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano delegante

👥 7. Delegación en órganos colegiados

📌 Cuando se deleguen competencias de órganos colegiados con quórum o mayoría especial:

  • ✅ La delegación deberá aprobarse observando ese quórum o mayoría

Artículo 10 - Avocación

📥 1. Facultades de avocación

📌 Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de asuntos que:

  • 📄 Corresponda resolver ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes
  • ✅ Siempre que circunstancias lo hagan conveniente:
    • 🔬 Técnicas
    • 💰 Económicas
    • 🏘️ Sociales
    • ⚖️ Jurídicas
    • 🗺️ Territoriales

⚠️ En caso de delegación en órganos no jerárquicamente dependientes:

  • 📌 El asunto solo podrá ser avocado por el órgano delegante

📄 2. Requisitos formales de la avocación

📝 La avocación deberá realizarse:

  • 📃 Mediante acuerdo motivado
  • 📨 Notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiera
  • 📅 Con anterioridad o simultáneamente a la resolución final

⚖️ 3. Régimen de impugnación

🚫 Contra el acuerdo de avocación:

  • No cabe recurso directo
  • 📢 Pero podrá impugnarse en el recurso contra la resolución del procedimiento

Artículo 11 - Encomiendas de gestión

🔧 1. Objeto y condiciones

📌 Se podrá encomendar la realización de actividades materiales o técnicas a:

  • 📤 Otros órganos o Entidades de Derecho Público
  • 📍 De la misma o distinta Administración

📋 Siempre que:

  • ✅ Dicha actividad esté dentro de las competencias del órgano o entidad receptora
  • 🎯 Por razones de eficacia
  • 🔧 O por falta de medios técnicos idóneos

🚫 No podrán encomendarse prestaciones propias de contratos del sector público → En ese caso, se regirá por dicha legislación

⚖️ 2. Titularidad y responsabilidad

  • 📌 La encomienda de gestión no implica cesión de:
    • 🏛️ Titularidad de la competencia
    • 🧱 Elementos sustantivos de su ejercicio
  • 📝 El órgano o Entidad encomendante debe dictar los actos o resoluciones jurídicas correspondientes
  • 🔐 La entidad u órgano encomendado:
    • 📊 Tendrá la condición de encargado del tratamiento de datos personales
    • 📘 Se le aplicará la normativa de protección de datos

📑 3. Formalización de las encomiendas

🔸 a) Entre órganos de la misma Administración

  • 📝 Se formaliza conforme a su normativa propia o mediante acuerdo expreso
  • 📢 El instrumento y su resolución deben publicarse en:
    • 🗞️ Boletín Oficial del Estado
    • 📜 Boletín de la Comunidad Autónoma
    • 🏙️ Boletín de la Provincia
  • 📌 Debe incluir:
    • 📋 Actividad encomendada
    • 📅 Plazo de vigencia
    • 🧭 Naturaleza y alcance de la gestión

🔸 b) Entre órganos de distintas Administraciones

  • ✍️ Se formaliza mediante convenio firmado entre ellas
  • 📢 Debe publicarse en el boletín correspondiente del órgano encomendante
  • 📎 Excepción: gestión ordinaria de servicios autonómicos por Diputaciones, Cabildos o Consejos Insulares → se rige por la legislación de Régimen Local

Artículo 12 - Delegación de firma

✍️ 1. Posibilidad de delegación de firma

📌 Los titulares de órganos administrativos podrán delegar la firma de:

  • 📄 Resoluciones
  • 📄 Actos administrativos

➡️ Siempre que:

  • 📌 Sean materias de su competencia (por atribución o delegación)
  • 📍 Se delegue en titulares de órganos o unidades dependientes
  • ⚠️ Dentro de los límites del artículo 9

📌 2. Naturaleza y validez

  • 📍 La delegación de firma:
    • No altera la competencia del órgano delegante
    • No requiere publicación para su validez

🖊️ 3. Requisitos de forma

📝 En las resoluciones y actos firmados por delegación deberá constar:

  • 📎 La circunstancia de la delegación
  • 🏛️ La autoridad de procedencia

Artículo 13 - Suplencia

🔄 1. Supuestos de suplencia

📌 Los titulares de órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en caso de:

  • 🚫 Vacante
  • 🏖️ Ausencia
  • 🤒 Enfermedad
  • ⚖️ Abstención o recusación

➡️ Si no hay suplente designado:

  • 🧭 La competencia será ejercida por quien designe el órgano administrativo inmediato superior

📌 2. Naturaleza y validez

  • 🔄 La suplencia:
    • No altera la competencia
    • No requiere publicación para ser válida

🏛️ 3. Ámbito de la Administración General del Estado

📌 La designación de suplente podrá hacerse:

  • 📜 En:
    • 📘 Reales decretos de estructura orgánica de los Departamentos
    • 📘 Estatutos de Organismos públicos y Entidades vinculadas
  • 🖊️ Por el órgano competente para el nombramiento:
    • 📝 En el propio acto de nombramiento
    • 📄 O en acto posterior cuando surja el supuesto

✍️ 4. Requisitos de forma

📌 En resoluciones dictadas por suplencia se deberá indicar:

  • 🧾 Que se actúa en suplencia
  • 👤 El titular sustituido
  • 👥 Quién ejerce efectivamente la suplencia

Artículo 14 - Decisiones sobre competencia

📤 1. Incompetencia declarada por el órgano

📌 Si un órgano administrativo se estima incompetente:

  • 📦 Remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente
  • 📩 Notificará a los interesados esta circunstancia

📬 2. Solicitudes de los interesados

🧑‍💼 Los interesados podrán:

  • 📨 Solicitar al órgano que conoce del asunto que decline su competencia y remita el caso al competente
  • 🔁 Solicitar al órgano que consideren competente que requiera de inhibición al que esté conociendo del asunto

⚖️ 3. Conflictos de atribuciones

❗ Los conflictos de atribuciones:

  • 📍 Solo pueden suscitarse entre órganos de una misma Administración
  • 📉 Que no estén relacionados jerárquicamente
  • 📅 Respecto a asuntos no concluidos (procedimiento administrativo en curso)

 

Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas

Subsección 1.ª Funcionamiento

Artículo 15 - Régimen

📘 1. Régimen general

📌 El régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará a:

  • 📜 Las normas de esta sección
  • 📎 Sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de cada Administración Pública

👥 2. Participación y normas propias

📌 Los órganos colegiados que:

  • 👤 Cuenten con organizaciones representativas de intereses sociales
  • 🏛️ Estén compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas (con o sin participación social)

➡️ Podrán:

  • 🛠️ Establecer o completar sus propias normas de funcionamiento

📎 Estos órganos quedarán:

  • 🏛️ Integrados en la Administración Pública correspondiente
  • ⚠️ Sin formar parte de su estructura jerárquica, salvo:
    • 📜 Que lo indique su norma de creación
    • 📋 Que se desprenda de sus funciones o de la naturaleza del órgano

📢 3. Publicidad y efectos jurídicos

📌 En los órganos que dicten resoluciones con efectos jurídicos frente a terceros se debe publicar:

  • 📄 El acuerdo de creación
  • 📘 Las normas de funcionamiento
  • 🗞️ En el Boletín o Diario Oficial correspondiente
  • 📣 También podrán difundirse en otros medios para garantizar su conocimiento

🧭 En caso de órganos descritos en el apartado 2:

  • 📢 La publicidad será responsabilidad de la Administración que ostente la Presidencia

Artículo 16 - Secretario

👤 1. Designación del Secretario

📌 Todos los órganos colegiados deberán tener un Secretario, que podrá ser:

  • 🧑‍💼 Un miembro del propio órgano
  • 🏛️ Una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente

🛡️ 2. Funciones del Secretario

📋 Corresponde al Secretario:

  • 🔍 Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones
  • 🖊️ Certificar las actuaciones del órgano colegiado
  • 📜 Garantizar el respeto a:
    • 🧩 Procedimientos
    • 🏗️ Reglas de constitución
    • 🗳️ Adopción de acuerdos

🔁 3. Suplencia del Secretario

📌 Si el Secretario no miembro es suplido por un miembro del órgano colegiado:

  • ✅ Este conservará todos sus derechos como miembro del órgano

Artículo 17 - Convocatorias y sesiones

📅 1. Modalidades de convocatoria y celebración

📌 Los órganos colegiados podrán:

  • 📍 Constituirse
  • 📍 Convocarse
  • 📍 Celebrar sesiones
  • 📍 Adoptar acuerdos
  • 📍 Remitir actas

➡️ Tanto de forma presencial como a distancia

⚠️ Salvo que el reglamento interno disponga expresamente lo contrario

📲 En sesiones a distancia, se requiere:

  • 🆔 Verificación de identidad de los miembros o suplentes
  • 💬 Garantía del contenido y momento de las manifestaciones
  • 🔄 Interactividad e intercomunicación en tiempo real
  • 🛠️ Disponibilidad técnica durante la sesión
  • 📧 Se incluyen como válidos:
    • Correo electrónico
    • Audioconferencias
    • Videoconferencias

👥 2. Constitución válida del órgano

📌 Requisitos mínimos:

  • 👤 Asistencia del Presidente y Secretario (o sus suplentes)
  • 🧮 Mitad al menos de los miembros

📌 Para órganos del art. 15.2:

  • ✅ Basta asistencia de representantes con condición de portavoces

📌 Sin convocatoria previa si:

  • 👥 Están presentes (o conectados) todos los miembros y el Secretario
  • ✅ Lo deciden todos de forma unánime

📨 3. Régimen de convocatorias

📋 Los órganos colegiados podrán establecer su propio régimen de convocatorias si no está regulado, incluyendo:

  • 🕐 Segunda convocatoria
  • 📊 Especificación del quórum mínimo

📤 Las convocatorias deben remitirse:

  • 📧 Preferentemente por medios electrónicos
  • 📋 Incluir:
    • 📌 Orden del día
    • 📁 Documentación necesaria
    • 🛠️ Condiciones y sistema de conexión
    • 📍 Lugares con medios técnicos disponibles

🚫 4. Orden del día

📌 Solo se pueden deliberar o acordar asuntos incluidos en el orden del día, salvo que:

  • 👥 Estén presentes todos los miembros
  • ⚠️ Se declare la urgencia por mayoría

🗳️ 5. Adopción de acuerdos

📌 Los acuerdos serán adoptados por:

  • Mayoría de votos
  • 📍 Se entenderán adoptados en:
    • 📍 Donde tenga la sede el órgano
    • 📍 O donde esté la presidencia, si no tiene sede

🛡️ 6. Responsabilidad por acuerdos

🛑 Quedan exentos de responsabilidad los miembros que:

  • 🗳️ Voten en contra
  • ⛔ Se abstengan

📜 7. Certificación de acuerdos

📌 Las personas con interés legítimo podrán solicitar al Secretario:

  • 🖨️ Certificación de los acuerdos

📬 Se expedirá:

  • 📧 Por medios electrónicos, salvo:
    • 📄 Que el interesado lo pida expresamente
    • ⚠️ Y no tenga obligación de comunicarse electrónicamente

Artículo 18 - Actas

📝 1. Contenido del acta

📌 De cada sesión del órgano colegiado, el Secretario levantará un acta que deberá incluir:

  • 👥 Asistentes
  • 🗂️ Orden del día
  • 📍 Lugar y tiempo de la celebración
  • 🗣️ Puntos principales de las deliberaciones
  • 📋 Contenido de los acuerdos adoptados

🎥 Las sesiones podrán ser grabadas. En ese caso:

  • 🗃️ El fichero resultante irá acompañado de:
    • 📄 Certificación del Secretario sobre autenticidad e integridad
    • 💾 Documentos en soporte electrónico utilizados en la sesión
  • ❌ No será necesario incluir en el acta los puntos principales de las deliberaciones

✅ 2. Aprobación del acta

🗓️ El acta podrá aprobarse:

  • 📌 En la misma reunión
  • 📌 O en la inmediata siguiente

🖥️ El procedimiento será:

  • ✍️ El Secretario la elabora con el visto bueno del Presidente
  • 📧 Se remite por medios electrónicos a los miembros
  • 📨 Los miembros pueden manifestar su:
    • Conformidad
    • ⚠️ Reparos
  • 📍 Si hay conformidad → se considera aprobada en la misma reunión

🛡️ En caso de grabación o uso de documentos electrónicos:

  • 🗂️ Deberán conservarse de forma que se garantice:
    • 🔐 Integridad
    • 🔐 Autenticidad
  • 👥 Y que los miembros del órgano colegiado tengan acceso

 
Subsección 2.ª De los órganos colegiados en la Administración General del Estado

Artículo 19 - Régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella

📘 1. Normativa aplicable

📌 Se regirán por:

  • 📜 Las normas de este artículo
  • 📘 La Ley de Procedimiento Administrativo Común

👤 2. Funciones del Presidente

  • 🏛️ Representar el órgano
  • 📅 Convocar sesiones y fijar el orden del día
  • 🗣️ Presidir, moderar y suspender debates
  • ⚖️ Voto de calidad en empates (salvo art. 15.2 si no se prevé)
  • 📜 Velar por el cumplimiento de las leyes
  • 🖊️ Visar actas y certificaciones
  • 🛠️ Ejercer funciones inherentes a su cargo

🧑‍⚖️ En caso de ausencia o causa legal será sustituido por:

  • 1️⃣ Vicepresidente
  • 2️⃣ Miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad

⚠️ No se aplica a órganos del art. 15.2 → requieren régimen específico

👥 3. Derechos y deberes de los miembros

  • 📨 Recibir convocatoria y documentación con mínimo 2 días de antelación
  • 🗣️ Participar en los debates
  • 🗳️ Ejercer voto y formular voto particular
  • No pueden abstenerse si son miembros natos
  • 💬 Formular ruegos y preguntas
  • 📚 Obtener información necesaria para sus funciones

⚖️ No pueden representar al órgano salvo mandato expreso

🔁 Sustitución por suplentes en caso de ausencia o enfermedad

🔁 En órganos del art. 15 → organizaciones sociales pueden sustituir miembros previa acreditación

🚫 No ejercer funciones si hay conflicto de interés

📋 4. Secretaría

📌 Designación, cese y suplencia según norma específica o acuerdo del órgano

📌 Funciones del Secretario:

  • 🗣️ Asistir a reuniones con voz (y voto si es miembro)
  • 📧 Enviar convocatorias por orden del Presidente
  • 📨 Recibir comunicaciones de los miembros
  • 📑 Preparar asuntos, redactar y autorizar actas
  • 🖨️ Expedir certificaciones de acuerdos
  • 🛠️ Ejercer funciones inherentes a su cargo

📝 5. Contenido de actas y derechos de los miembros

  • 🗳️ Puede constar en acta:
    • Voto contrario
    • Abstención y motivos
    • Voto favorable
  • ✍️ Derecho a solicitar transcripción íntegra si no hay grabación
  • 📩 Voto particular por escrito en 2 días → se incorpora al acta
  • ✅ Aprobación en misma o siguiente sesión
  • 📜 El Secretario puede emitir certificación de acuerdos antes de la aprobación del acta
  • 📌 Acta se considera aprobada si los miembros muestran conformidad posterior por medios registrados
  • ⚠️ Las certificaciones previas deben indicar que el acta aún no ha sido aprobada

Artículo 20 - Requisitos para constituir órganos colegiados

🧩 1. Definición de órgano colegiado

📌 Se consideran órganos colegiados aquellos que:

  • ✅ Sean creados formalmente
  • 👥 Estén integrados por tres o más personas
  • 📋 Se les atribuyan funciones administrativas de:
    • 🧭 Decisión
    • 💬 Propuesta
    • 🧠 Asesoramiento
    • 📈 Seguimiento
    • 🛡️ Control
  • 🏛️ Actúen integrados en:
    • 📍 La Administración General del Estado
    • 📍 O en alguno de sus Organismos públicos

🏗️ 2. Presupuestos indispensables para su constitución

📌 La constitución de un órgano colegiado requiere que su norma de creación o convenio con otras Administraciones establezca:

  • 🎯 Fines u objetivos
  • 🏛️ Integración administrativa o dependencia jerárquica
  • 👥 Composición y criterios de designación de:
    • 🧑‍⚖️ Presidente
    • 👤 Resto de miembros
  • 📋 Funciones que se le atribuyan:
    • Decisión
    • 💡 Propuesta
    • 🧾 Informe
    • 📈 Seguimiento
    • 🛡️ Control
  • 💶 Dotación de créditos necesarios para su funcionamiento (si procede)

⚖️ 3. Régimen jurídico

📘 El régimen jurídico de estos órganos:

  • 🔗 Se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19
  • 📌 Sin perjuicio de:
    • 📂 Las peculiaridades organizativas contenidas en la presente Ley
    • 📃 O en su norma o convenio de creación

Artículo 21 - Clasificación y composición de los órganos colegiados

📊 1. Clasificación por composición

📌 Los órganos colegiados de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos se clasifican en:

  • 📌 a) Interministeriales ➝ si sus miembros proceden de diferentes Ministerios
  • 📌 b) Ministeriales ➝ si sus miembros proceden de un solo Ministerio

🤝 2. Participación de otras Administraciones Públicas

📌 En los órganos del apartado anterior podrán participar representantes de otras Administraciones Públicas cuando:

  • ✔️ Lo acepten voluntariamente
  • 📑 Así lo establezca un convenio
  • ⚖️ Lo determine una norma aplicable a las Administraciones afectadas

👥 3. Participación de otros miembros

📌 En la composición de los órganos colegiados podrán participar:

  • 🏛️ Organizaciones representativas de intereses sociales ➝ cuando así se determine
  • 👤 Otros miembros designados por:
    • 📚 Especial experiencia
    • 🧠 Conocimientos relevantes
    ➝ En atención a la naturaleza de las funciones del órgano

Artículo 22 - Creación, modificación y supresión de órganos colegiados

🛠️ 1. Creación con norma específica

📌 La creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos requiere:

  • 📜 Norma específica
  • 📰 Publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

✅ Solo es necesaria cuando se atribuyan las siguientes competencias:

  • 📘 a) Decisorias
  • 📘 b) Propuesta o emisión de informes preceptivos que sirvan de base a decisiones de otros órganos
  • 📘 c) Seguimiento o control de actuaciones de otros órganos

📄 2. Forma jurídica de la norma de creación

📌 Según el tipo de órgano, la norma deberá adoptar:

  • 🏛️ Real Decreto ➝ si es órgano interministerial con Presidente de rango superior a Director general
  • 📑 Orden ministerial conjunta ➝ para otros órganos interministeriales
  • 📜 Orden ministerial ➝ para órganos ministeriales

👥 3. Grupos o comisiones de trabajo

📌 Si no se atribuyen las competencias del apartado 1, se considerarán grupos o comisiones de trabajo, creados por:

  • 🧑‍⚖️ Acuerdo del Consejo de Ministros
  • 🏢 Ministerios interesados

⚠️ Sus acuerdos no tendrán efectos directos frente a terceros

♻️ 4. Modificación y supresión

📌 La modificación y supresión de estos órganos se realizará:

  • 📘 Por la misma forma establecida para su creación
  • 🗓️ Si se fijó un plazo de extinción, se extinguen automáticamente en la fecha señalada

 

Sección 4.ª Abstención y recusación


Artículo 23 - Abstención

🚫 1. Obligación de abstenerse

📌 Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones deberán abstenerse cuando:

  • ⚠️ Concurra alguna de las circunstancias del apartado 2
  • 📤 Deberán comunicarlo a su superior inmediato
  • 🧑‍⚖️ El superior será quien resuelva lo procedente

📋 2. Motivos de abstención

  • 🔹 a) Tener interés personal en el asunto o en otro vinculado ➝ ser administrador o tener litigio pendiente
  • 🔹 b) Tener vínculo matrimonial o de parentesco hasta 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad con interesados, administradores o asesores ➝ compartir despacho o asociación profesional
  • 🔹 c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con personas vinculadas al procedimiento
  • 🔹 d) Haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento
  • 🔹 e) Tener o haber tenido en los últimos 2 años relación de servicio o haber prestado servicios profesionales a interesados

📢 3. Intervención del órgano superior

📌 Los órganos jerárquicamente superiores podrán ordenar la abstención del afectado

⚖️ 4. Efectos de la actuación pese a la abstención

📌 La actuación pese a existir causa de abstención:

  • No implica necesariamente la invalidez de los actos adoptados

⚠️ 5. Consecuencias de no abstenerse

📌 La no abstención cuando proceda dará lugar a la responsabilidad que proceda

Artículo 24 - Recusación

⚖️ 1. Derecho a promover recusación

📌 En los casos del artículo anterior, los interesados podrán:

  • 📝 Promover la recusación
  • 🕓 En cualquier momento de la tramitación del procedimiento

📄 2. Forma de planteamiento

🖊️ La recusación se formulará:

  • 📜 Por escrito
  • 📌 Indicando la causa o causas en que se funda

🔄 3. Actuación del recusado

📆 El día siguiente de presentada la recusación:

  • 👤 El recusado debe manifestar a su superior inmediato si se da o no la causa
  • ✔️ Si la admite y el superior la confirma ➝ se acordará su sustitución de inmediato

🔍 4. Si el recusado niega la causa

📌 El superior resolverá:

  • 🕒 En un plazo de tres días
  • 🔎 Tras los informes y comprobaciones que considere oportunos

⛔ 5. Recursos

⚠️ Contra las resoluciones sobre recusación:

  • No cabe recurso
  • 📌 Pero podrá alegarse la recusación en el recurso contra el acto final del procedimiento

 

CAPÍTULO III Principios de la potestad sancionadora


Artículo 25 - Principio de legalidad

⚖️ 1. Ejercicio de la potestad sancionadora

📌 La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá:

  • 📜 Cuando haya sido expresamente reconocida por norma con rango de Ley
  • 📂 Con aplicación del procedimiento previsto
  • 📚 De acuerdo con lo establecido en:
    • 📘 Esta Ley
    • 📘 La Ley de Procedimiento Administrativo Común
    • 🏛️ En el caso de Entidades Locales ➝ conforme al Título XI de la Ley 7/1985

🧑‍⚖️ 2. Órganos competentes

📌 La potestad sancionadora será ejercida por los:

  • 🏢 Órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida
  • ⚖️ A través de disposición de rango legal o reglamentario

👥 3. Extensión al personal al servicio de la Administración

📌 Estas disposiciones se extienden a la:

  • 🧑‍💼 Potestad disciplinaria sobre el personal al servicio de las Administraciones Públicas
  • 📌 Sin importar la naturaleza jurídica de la relación de empleo

🚫 4. Exclusión de determinados supuestos

No se aplica este capítulo a:

  • 📄 La potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados por:
    • 📝 Contratos del sector público
    • 🏛️ Legislación patrimonial de las Administraciones Públicas

Artículo 26 - Irretroactividad

📅 1. Norma aplicable al momento del hecho

📌 Se aplicarán las disposiciones sancionadoras:

  • 🕒 Vigentes en el momento en que se produjeron los hechos constitutivos de la infracción administrativa

♻️ 2. Excepción: efecto retroactivo favorable

✅ Las disposiciones sancionadoras tendrán efecto retroactivo cuando:

  • 📉 Favorezcan al presunto infractor o al infractor
  • 📌 En aspectos como:
    • 🧾 Tipificación de la infracción
    • 💸 Sanción
    • Plazos de prescripción
  • 🕰️ Incluso si se trata de sanciones pendientes de cumplimiento cuando entra en vigor la nueva disposición

Artículo 27 - Principio de tipicidad

⚖️ 1. Legalidad y clasificación de infracciones

📌 Solo constituyen infracciones administrativas aquellas:

  • 📘 Previstas expresamente como tales por una Ley
  • 📜 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985 para la Administración Local

📊 Clasificación legal:

  • 🟢 Leves
  • 🟠 Graves
  • 🔴 Muy graves

🚫 2. Exclusividad de la sanción

📌 Solo se podrán imponer sanciones por:

  • 📍 La comisión de infracciones administrativas
  • 📏 Las sanciones estarán delimitadas por la Ley

🛠️ 3. Desarrollo reglamentario

📌 Las disposiciones reglamentarias podrán:

  • ➕ Introducir especificaciones o graduaciones
  • 📌 Sin constituir nuevas infracciones o sanciones
  • 📏 Ni alterar la naturaleza o límites legales
  • 🎯 Objetivo: Mejor identificación de conductas y determinación precisa de sanciones

🚫 4. Prohibición de analogía

❌ Las normas definidoras de infracciones y sanciones:

  • ⚠️ No serán susceptibles de aplicación analógica

Artículo 28 - Responsabilidad

🧑‍⚖️ 1. Sujetos responsables

📌 Solo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa:

  • 👤 Personas físicas
  • 🏢 Personas jurídicas
  • 👥 Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica
  • 💰 Patrimonios independientes o autónomos

➡️ Siempre que resulten responsables a título de dolo o culpa

🔁 2. Compatibilidad de responsabilidades

📌 Las responsabilidades administrativas serán compatibles con:

  • 🔄 Reposición del estado originario
  • 💸 Indemnización por daños y perjuicios

📍 Determinadas por el órgano con potestad sancionadora

📆 Si no se paga en el plazo → se aplicará lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común

🤝 3. Responsabilidad solidaria

📌 Cuando la obligación corresponda a varias personas conjuntamente:

  • 🤝 Responderán de forma solidaria por infracciones y sanciones
  • 💰 Si la sanción es pecuniaria ➝ se individualizará en función del grado de participación

📜 4. Prevención y responsabilidad por terceros

📌 Las leyes sancionadoras podrán:

  • ⚠️ Tipificar como infracción el incumplimiento del deber de prevenir infracciones por parte de subordinados
  • 💸 Prever que determinadas personas respondan por el pago de sanciones pecuniarias impuestas a personas dependientes o vinculadas

Artículo 29 - Principio de proporcionalidad

🚫 1. Límite de la sanción

❌ En ningún caso las sanciones administrativas, sean o no pecuniarias:

  • 🚫 Podrán implicar privación de libertad, ni directa ni subsidiariamente

💰 2. Disuasión del beneficio ilícito

📌 Las sanciones pecuniarias deberán garantizar que:

  • 💸 La infracción no resulte más beneficiosa que el cumplimiento de la norma

⚖️ 3. Adecuación de la sanción

📌 Se observará:

  • 🧩 Idoneidad, necesidad y adecuación a la gravedad del hecho

📊 Criterios para la graduación de la sanción:

  • 🧠 Grado de culpabilidad o intencionalidad
  • 🔁 Persistencia en la conducta infractora
  • ⚠️ Naturaleza de los perjuicios causados
  • 🔄 Reincidencia (más de una infracción en un año por resolución firme)

🔽 4. Imposición en grado inferior

📌 Cuando haya adecuación entre sanción, gravedad del hecho y circunstancias:

  • 📉 Se podrá imponer la sanción en el grado inferior

📏 5. Única sanción en infracciones encadenadas

📌 Si una infracción lleva necesariamente a cometer otra(s):

  • ➡️ Se impondrá solo la sanción correspondiente a la infracción más grave

🔁 6. Infracción continuada

📌 Se considerará infracción continuada cuando:

  • 🔄 Exista pluralidad de acciones u omisiones
  • 🧠 Que infrinjan los mismos o semejantes preceptos
  • 📋 Ejecutadas bajo un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión

Artículo 30 - Prescripción

🕒 1. Plazos generales de prescripción

📌 Las infracciones y sanciones prescriben según la Ley que las establezca.

➡️ Si no se especifican:

  • ⚠️ Infracciones muy graves: 3 años
  • ⚠️ Infracciones graves: 2 años
  • ⚠️ Infracciones leves: 6 meses
  • 💥 Sanciones por faltas muy graves: 3 años
  • 💥 Sanciones por faltas graves: 2 años
  • 💥 Sanciones por faltas leves: 1 año

📅 2. Cómputo del plazo de prescripción de infracciones

  • 🗓️ Se cuenta desde el día en que se comete la infracción
  • 📍 Si es continuada o permanente → desde que cesa la conducta

⏸️ Interrumpe el plazo:

  • 📝 Inicio del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado

🔄 Se reinicia si el expediente está paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable

📆 3. Cómputo del plazo de prescripción de sanciones

  • 🗓️ Desde el día siguiente a que la resolución sea ejecutable
  • 📌 O desde que transcurra el plazo para recurrirla

⏸️ Interrumpe el plazo:

  • 🚀 Inicio del procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado

🔄 Se reinicia si el procedimiento está paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor

📍 En caso de desestimación presunta del recurso de alzada:

  • 🗓️ El plazo comienza desde el día siguiente al que finalice el plazo legal para resolver dicho recurso

Artículo 31 - Concurrencia de sanciones

🚫 1. Prohibición de doble sanción

📌 No podrán sancionarse los hechos que:

  • ⚖️ Ya hayan sido sancionados penal o administrativamente
  • 📍 Siempre que se aprecie:
    • 👤 Identidad del sujeto
    • 📝 Identidad del hecho
    • ⚖️ Identidad del fundamento

🇪🇺 2. Sanción por órgano de la Unión Europea

📌 Si un órgano de la UE ha impuesto una sanción por los mismos hechos:

  • ⚠️ Y no hay identidad de sujeto y fundamento
  • 📉 El órgano español competente deberá tener en cuenta esa sanción
  • 📊 Podrá minorar la sanción a imponer
  • ✅ Sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción

 

CAPÍTULO IV De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

Sección 1.ª Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas


Artículo 32 - Principios de la responsabilidad

🧾 Derecho a indemnización por servicios públicos

✅ Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que:

  • 📌 La lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos
  • ⚠️ Excepto en casos de fuerza mayor o daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar

⚖️ La anulación administrativa o judicial de actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a indemnización.

📊 Requisitos del daño

📝 El daño debe ser:

  • 💰 Efectivo
  • 📏 Evaluable económicamente
  • 👥 Individualizado con relación a una persona o grupo de personas

📜 Indemnización por actos legislativos

📌 Procederá indemnización cuando los daños provengan de:

  • 📘 Actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no se tenga el deber jurídico de soportar, cuando así se establezca
  • 📕 Daños por norma con rango de ley declarada inconstitucional (ver apartado 4)
  • 📗 Daños por norma contraria al Derecho de la UE (ver apartado 5)

⚖️ Supuestos específicos de indemnización

  • 📌 En caso de inconstitucionalidad: debe existir sentencia firme desestimatoria que haya alegado la inconstitucionalidad
  • 📌 En caso de contrariedad con Derecho UE:
    • 📜 Se requiere sentencia firme desestimatoria que haya alegado la infracción
    • 🔹 Que la norma confiera derechos a particulares
    • 🔹 Que el incumplimiento esté caracterizado
    • 🔹 Que exista relación causal directa

🗓️ Efectos de las sentencias

📅 Producirán efectos desde su publicación en:

  • 📰 El Boletín Oficial del Estado
  • 🇪🇺 O en el Diario Oficial de la Unión Europea

🏛️ Otras responsabilidades

  • ⚖️ La responsabilidad patrimonial del Estado por la Justicia se rige por la Ley Orgánica 6/1985
  • 💼 El Consejo de Ministros fijará indemnizaciones cuando el Tribunal Constitucional declare funcionamiento anormal
  • 🛠️ El procedimiento lo tramitará el Ministerio de Justicia con audiencia al Consejo de Estado

📋 Daños en ejecución de contratos

🔹 Se seguirá el procedimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo Común para determinar responsabilidad en:

  • 🚧 Daños durante ejecución de contratos
  • 🔧 Cuando se deban a orden directa de la Administración o a vicios del proyecto elaborado por ella
  • 📘 Con especialidades del Real Decreto Legislativo 3/2011

Artículo 33 - Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas

🤝 Gestión conjunta entre Administraciones

🔹 Cuando haya actuación conjunta entre varias Administraciones públicas y se derive responsabilidad:

  • 📌 Responderán frente al particular de forma solidaria
  • 📄 El instrumento jurídico regulador podrá establecer la distribución de la responsabilidad

📚 Otros supuestos de concurrencia

🔸 Cuando varias Administraciones concurran en la producción del daño:

  • ⚖️ Se fijará la responsabilidad atendiendo a:
    • 📍 Criterios de competencia
    • 🎯 Interés público tutelado
    • 📊 Intensidad de la intervención
  • 🤝 Será solidaria si no se puede determinar individualmente

🧭 Administración competente

🛠️ En procedimientos con responsabilidad concurrente:

  • 📘 Será competente la Administración fijada en los Estatutos o reglas de la organización colegiada
  • ❌ En su defecto, será la Administración con mayor participación en la financiación del servicio

📨 Consulta a otras Administraciones

📅 En materia de responsabilidad patrimonial, la Administración competente:

  • 💬 Deberá consultar a las demás Administraciones implicadas
  • 📆 Estas tendrán un plazo de quince días para exponer lo que consideren procedente

Artículo 34 - Indemnización

💥 Lesiones indemnizables

✅ Solo serán indemnizables las lesiones que provengan de daños que el particular no tenga el deber jurídico de soportar.

  • 🚫 No se indemnizan daños derivados de hechos imprevisibles o inevitables según los conocimientos científicos o técnicos.
  • 📅 En los casos del art. 32.4 y 32.5:
    • 📌 Serán indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la sentencia, salvo que ésta indique otra cosa.

📊 Criterios de cálculo

  • 📐 Se aplicarán criterios de:
    • 💼 Legislación fiscal
    • 🏗️ Legislación de expropiación forzosa
    • 📈 Valoraciones de mercado predominantes
  • ⚖️ En casos de muerte o lesiones: se podrán usar baremos de seguros obligatorios o Seguridad Social.

📅 Referencia temporal de la cuantía

💰 La cuantía se calculará con referencia al día en que se produjo la lesión.

  • 📈 Se actualizará al finalizar el procedimiento según el Índice de Garantía de la Competitividad.
  • 💸 Se añadirán intereses por demora conforme a la Ley 47/2003 o normas autonómicas.

🔄 Compensaciones alternativas

✅ La indemnización podrá sustituirse por:

  • 🛠️ Compensación en especie
  • 📆 Pagos periódicos

🔎 Siempre que:

  • 📍 Sea más adecuada para lograr la reparación
  • 🤝 Exista acuerdo con el interesado

 

Artículo 35 - Responsabilidad de Derecho Privado

🏛️ Actuaciones bajo Derecho Privado

🔹 Cuando las Administraciones Públicas actúen directamente o a través de una entidad de derecho privado:

  • 📜 Se aplicarán los artículos 32 y siguientes.
  • 👥 Aun cuando actúen junto a sujetos de derecho privado o la responsabilidad se exija directamente a:
    • 🏢 La entidad a través de la que actúa la Administración
    • 💼 La entidad aseguradora que cubre su responsabilidad

 

Sección 2.ª Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas


Artículo 36 - Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas

📩 Reclamación por parte de los particulares

🔹 Los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por sus autoridades y personal.

🏛️ Exigencia de responsabilidad a empleados públicos

🔄 Cuando la Administración ya haya indemnizado:

  • 🧾 Exigirá de oficio la responsabilidad del personal por dolo, culpa o negligencia graves.
  • 📝 Se instruirá el procedimiento correspondiente.

⚖️ Para cuantificarla se ponderarán:

  • 📉 El resultado dañoso
  • 💥 El grado de culpabilidad
  • 📚 La responsabilidad profesional
  • 🔗 Su relación con el daño

🏚️ Daños en bienes o derechos públicos

⚠️ La Administración también instruirá procedimiento si los daños han afectado a sus propios bienes o derechos y ha habido dolo o negligencia grave.

📜 Procedimiento administrativo

🔧 Se tramitará según la Ley de Procedimiento Administrativo Común:

  • 📨 Inicio por acuerdo del órgano competente → se notificará a los interesados
  • 🗣️ Alegaciones: plazo de 15 días
  • 🔍 Pruebas: también 15 días
  • 👂 Audiencia: plazo de 10 días
  • 📝 Propuesta de resolución: dentro de 5 días desde la audiencia
  • Resolución final: por el órgano competente en 5 días

📌 Resolución final

🛑 La resolución que declare la responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa.

⚖️ Posible traslado a los Tribunales

⚠️ Lo anterior se entiende sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales si corresponde.

Artículo 37 - Responsabilidad penal

⚖️ Exigencia de responsabilidad penal

📌 La responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como la responsabilidad civil derivada del delito, se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente.

🔄 Compatibilidad con procedimientos patrimoniales

🚫 La exigencia de responsabilidad penal no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial, salvo:

  • 📍 Que la determinación de los hechos en el orden penal sea necesaria para fijar dicha responsabilidad patrimonial.

 

CAPÍTULO V Funcionamiento electrónico del sector público


Artículo 38 - La sede electrónica

🏛️ Definición de sede electrónica

🌐 Se considera sede electrónica a aquella dirección electrónica, accesible por redes de telecomunicaciones:

  • 📍 Titularidad de una Administración Pública
  • 📍 O de uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público, en ejercicio de sus competencias

🔐 Responsabilidad del titular

✅ El establecimiento de una sede electrónica implica responsabilidad respecto a:

  • ✔️ Integridad
  • ✔️ Veracidad
  • ✔️ Actualización de la información y servicios accesibles

⚙️ Condiciones de creación

🏢 Cada Administración Pública definirá las condiciones e instrumentos de creación, con sujeción a principios:

  • 🔍 Transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad
  • 🔒 Seguridad, disponibilidad, accesibilidad
  • 🔄 Neutralidad e interoperabilidad

🆔 Se deberá garantizar:

  • 📌 Identificación del órgano titular
  • 🗣️ Medios para formular sugerencias y quejas

🔒 Seguridad de las comunicaciones

📡 Las sedes electrónicas deberán disponer de sistemas que permitan comunicaciones seguras, cuando sea necesario.

🌍 Publicación de contenidos

📜 La publicación de información y servicios respetará:

  • 📏 Principios de accesibilidad y uso
  • 📚 Uso de estándares abiertos o generalizados por los ciudadanos

🛡️ Identificación segura

✅ Las sedes electrónicas utilizarán:

  • 🔐 Certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web
  • 🔄 O medio equivalente

Artículo 39 - Portal de internet

🌐 Definición

🔎 Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponde a:

  • 🏛️ Una Administración Pública
  • 🏢 Un organismo público
  • 📘 Una entidad de Derecho Público

📥 Funcionalidad

💻 Este portal permite el acceso, a través de internet, a:

  • 🗂️ Información publicada
  • 🧭 Y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente

Artículo 40 - Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas

🔐 Identificación mediante sello electrónico

  • 🏛️ Las Administraciones Públicas podrán identificarse usando un sello electrónico.
  • 📜 Basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado.
  • 📌 Este certificado deberá incluir:
    • 🔢 Número de identificación fiscal
    • 🏷️ Denominación correspondiente
    • 👤 Identidad de la persona titular (en caso de sellos de órganos administrativos)
  • 📖 La relación de sellos electrónicos deberá ser:
    • 📂 Pública
    • 🖥️ Accesible por medios electrónicos
  • 🛡️ Cada Administración adoptará medidas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.

💡 Identificación a través del portal de internet

🧾 Se entenderá identificada la Administración Pública respecto a la información que publique como propia en su portal de internet.

Artículo 41 - Actuación administrativa automatizada

🤖 Definición

🧾 Se considera actuación administrativa automatizada cualquier acto o actuación realizada:

  • 💻 Íntegramente a través de medios electrónicos
  • 🏛️ Por una Administración Pública
  • ⚙️ En el marco de un procedimiento administrativo
  • 🚫 Sin intervención directa de un empleado público

⚙️ Requisitos de la automatización

📌 En caso de actuación automatizada, debe establecerse previamente:

  • 🏢 El órgano u órganos competentes para:
    • 🛠️ Definir especificaciones
    • 💻 Programación
    • 🔧 Mantenimiento
    • 🔍 Supervisión y control de calidad
    • 📊 En su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente
  • ⚖️ Se indicará el órgano responsable a efectos de impugnación

Artículo 42 - Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada

🔐 Firma electrónica en actuaciones automatizadas

🛠️ En el ejercicio de la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de uso de:

  • 📄 a) Sello electrónico de:
    • 🏛️ Administración Pública
    • 📌 Órgano, organismo público o entidad de derecho público
    🔗 Basado en certificado electrónico reconocido o cualificado, cumpliendo con la legislación de firma electrónica.
  • 🔑 b) Código seguro de verificación:
    • Vinculado a una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público
    • 📥 En los términos y condiciones establecidos
    • ✅ Permite comprobar la integridad del documento a través de la sede electrónica correspondiente

Artículo 43 - Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas

🖋️ Firma electrónica en actuaciones administrativas

  • 📌 Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38, 41 y 42, la actuación mediante medios electrónicos se realizará mediante:
    • 🔏 Firma electrónica del titular del órgano
    • 👤 O del empleado público

⚙️ Determinación de sistemas de firma

🏛️ Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe usar su personal.

  • 🧾 Podrán identificar conjuntamente:
    • 🔹 Al titular del puesto de trabajo o cargo
    • 🔹 Y a la Administración u órgano en el que presta servicios
  • 🛡️ Por razones de seguridad pública, los sistemas de firma electrónica podrán referirse únicamente al:
    • 🆔 Número de identificación profesional del empleado público

Artículo 44 - Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación

🔐 Validez de los documentos electrónicos

📄 Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones entre:

  • 🏛️ Administraciones Públicas
  • 🏢 Órganos, organismos públicos y entidades de derecho público

➡️ Serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de emisores y receptores.

📘 Condiciones y garantías

  • 🏛️ Si los participantes pertenecen a la misma Administración Pública:
    • 🔹 La Administración establecerá las condiciones, que incluirán:
      • 📋 Relación de emisores y receptores autorizados
      • 📊 Naturaleza de los datos a intercambiar
  • 🏛️ Si los participantes pertenecen a distintas Administraciones:
    • 🤝 Las condiciones y garantías se establecerán mediante convenio entre las partes.

🔒 Seguridad

  • 🔐 Se debe garantizar:
    • 🛡️ La seguridad del entorno cerrado de comunicaciones
    • 🗄️ La protección de los datos transmitidos

Artículo 45 - Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica

🔐 Determinación de trámites con firma electrónica

🏛️ Las Administraciones Públicas podrán determinar los:

  • 📝 Trámites
  • 📑 Informes

➡️ Que incluyan:

  • 🔏 Firma electrónica reconocida o cualificada
  • 🖋️ Firma electrónica avanzada basada en certificados reconocidos o cualificados

🔗 Interoperabilidad y verificación

🤝 Para favorecer la interoperabilidad y posibilitar la verificación automática de la firma electrónica:

  • 📨 Cuando una Administración utilice sistemas de firma distintos de los basados en certificado reconocido o cualificado
  • ➡️ Y remita o ponga a disposición de otros órganos, organismos o Administraciones documentación firmada electrónicamente
  • 🔒 Podrá superponer un sello electrónico basado en certificado electrónico reconocido o cualificado

Artículo 46 - Archivo electrónico de documentos

📁 Almacenamiento electrónico general

💾 Todos los documentos utilizados en actuaciones administrativas:

  • 📌 Serán almacenados por medios electrónicos
  • ❗ Salvo cuando no sea posible

🛡️ Conservación de actos administrativos

📄 Los documentos electrónicos que contengan actos que afecten a derechos o intereses de los particulares:

  • 📂 Se conservarán en soportes electrónicos
  • 💠 En su formato original o en uno que garantice la identidad e integridad de la información
  • 🔄 Se asegurará la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos/soportes ➡️ para garantizar el acceso desde diferentes aplicaciones

🔐 Medidas de seguridad de los soportes

🖥️ Los soportes deberán incorporar medidas de seguridad conforme al Esquema Nacional de Seguridad:

  • ✅ Garantizarán la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación
  • 🧍 Identificación de los usuarios
  • 🚫 Control de accesos
  • 📜 Cumplimiento de la legislación de protección de datos
  • 🗄️ Conservación a largo plazo de documentos producidos por las Administraciones
  • 📈 De acuerdo a las especificaciones del ciclo de vida de servicios y sistemas utilizados

Artículo 46 bis - Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos

🌍 Ámbito territorial de los sistemas

🖥️ Los sistemas de información y comunicaciones para:

  • 🗳️ Censo electoral
  • 🏘️ Padrones municipales de habitantes y otros registros de población
  • 💰 Datos fiscales sobre tributos propios o cedidos
  • 🏥 Datos de usuarios del sistema nacional de salud

🗃️ Y sus respectivos tratamientos de datos personales ➡️ deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea

🚫 Restricciones de transferencia

🔒 No se permitirá la transferencia de dichos datos a:

  • 🌐 Tercer país
  • 🏛️ Organización internacional

🟢 Salvo en los siguientes casos:

  • 📝 Exista una decisión de adecuación de la Comisión Europea
  • 📄 Lo exijan obligaciones internacionales del Reino de España

 

CAPÍTULO V De los convenios


Artículo 47 - Definición y tipos de convenios

🧾 ¿Qué se entiende por convenio?

✅ Son acuerdos con efectos jurídicos entre:

  • 🏛️ Administraciones Públicas
  • 🏢 Organismos públicos y entidades de derecho público
  • 🎓 Universidades públicas
  • 🤝 Con sujetos de derecho privado

➡️ Para lograr un fin común

🚫 ¿Qué no son convenios?

  • 📄 Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares
  • 🗯️ Solo contienen declaraciones de intención
  • ❌ No formalizan compromisos jurídicos exigibles

⚠️ Límites de los convenios

❌ No podrán tener por objeto prestaciones propias de contratos.

➡️ En ese caso, se aplicará la legislación de contratos del sector público

📂 Tipos de convenios

  • 🔹 Convenios interadministrativos
    • ✍️ Entre dos o más Administraciones Públicas o organismos públicos de distintas administraciones
    • ➡️ Para usar medios, servicios o recursos ajenos
    • 🧾 Excluidos los firmados entre Comunidades Autónomas ➡️ se rigen por sus Estatutos de Autonomía
  • 🔸 Convenios intradministrativos
    • 🏢 Entre organismos públicos de una misma Administración
  • 🔹 Convenios con sujetos de Derecho privado
    • 🤝 Entre Administración y entidades privadas
  • 🔸 Convenios internacionales no normativos
    • 🌍 Con entes de Derecho internacional
    • 📜 Sometidos al ordenamiento jurídico interno acordado entre las partes

Artículo 48 - Requisitos de validez y eficacia de los convenios

✅ Suscripción de convenios

  • ✍️ Podrán suscribirse entre:
    • Administraciones Públicas
    • Organismos públicos y entidades de derecho público
    • Universidades públicas
    • 🔗 Con sujetos de derecho público y privado
  • ❌ Sin que suponga cesión de titularidad de competencias

👥 ¿Quién puede celebrarlos?

👤 En la Administración General del Estado y organismos públicos vinculados:

  • 🔹 Titulares de los Departamentos Ministeriales
  • 🔹 Presidentes o Directores de organismos públicos

🎯 Finalidad de los convenios

  • 📈 Mejorar la eficiencia de la gestión pública
  • 🛠️ Facilitar uso conjunto de medios y servicios públicos
  • 💡 Promover actividades de utilidad pública
  • 💰 Cumplir legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

💵 Compromisos financieros

  • 📑 Se ajustarán a la legislación presupuestaria
  • 💳 Deberán ser financieramente sostenibles
  • 💰 Las aportaciones no superarán los gastos de ejecución del convenio

📋 Requisitos especiales

  • 📜 Si incluyen subvenciones ➝ deben cumplir con la Ley General de Subvenciones
  • 🏛️ Si delegan competencias a Entidades Locales ➝ cumplir con la Ley de Régimen Local

🖋️ Perfección y eficacia

  • ✔️ Se perfeccionan por el consentimiento de las partes
  • 📥 Son eficaces tras:
    • 🗂️ Inscripción en el Registro Electrónico estatal ➝ en 5 días hábiles
    • 📰 Publicación en el BOE ➝ en 10 días hábiles

🚫 Excepciones

⛔ No aplicable a:

  • 🔹 Encomiendas de gestión
  • 🔹 Acuerdos de terminación convencional de procedimientos administrativos

Artículo 49 - Contenido de los convenios

📑 Contenido mínimo obligatorio

  • 🤝 Sujetos firmantes y capacidad jurídica de cada parte
  • 📘 Competencia jurídica en que se fundamenta la actuación
  • 🎯 Objeto del convenio y actuaciones de cada sujeto ➝ incluye titularidad de resultados
  • 💶 Obligaciones económicas asumidas ➝ indicar:
    • 📅 Distribución por anualidades
    • 📊 Imputación concreta al presupuesto
  • Consecuencias por incumplimiento y criterios de indemnización
  • 🔍 Mecanismos de seguimiento y control ➝ también resuelve problemas de interpretación
  • ✏️ Régimen de modificación ➝ si no se regula, se requiere acuerdo unánime

⏳ Plazo de vigencia

  • 📆 Duración determinada ➝ máx. 4 años salvo previsión normativa superior
  • 🔄 Posible prórroga por 4 años adicionales ➝ debe acordarse unánimemente antes de su fin
  • 📬 Para convenios de la Administración General del Estado:
    • 🗂️ Comunicar prórroga al Registro Electrónico estatal

Artículo 50 - Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos

📄 Documentación obligatoria

  • 📝 Memoria justificativa ➝ debe analizar:
    • 📌 Necesidad y oportunidad
    • 💰 Impacto económico
    • 🔍 Carácter no contractual
    • 📘 Cumplimiento de esta Ley

🏛️ Trámites adicionales en la AGE y organismos dependientes

  • ⚖️ Informe del servicio jurídico
    • 📅 Plazo máximo: 7 días hábiles
    • 📂 Debe incorporarse antes del perfeccionamiento
    • 🟢 No es necesario si se usa modelo ya informado
  • 📋 Otros informes preceptivos
    • 📅 Plazo máximo: 7 días hábiles
    • 📂 Deben emitirse antes del perfeccionamiento
  • Autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública
    • 📅 Plazo máximo: 7 días hábiles
    • 🟢 Excepción: si está exento, también se exime informe de Política Territorial

🌐 Casos con informe obligatorio del Ministerio de Política Territorial

  • 🏗️ Cesión o adquisición de infraestructuras por AGE
  • 🧩 Creación de consorcios (artículo 123)

💶 Aportaciones económicas y convenios plurianuales

  • 📆 Aportaciones del Estado a anualidades futuras ➝ condicionadas a existencia de crédito presupuestario

🏛️ Remisión al Senado

  • 📬 Convenios interadministrativos con CCAA ➝ enviados al Senado por el Ministerio de Política Territorial

Artículo 51 - Extinción de los convenios

📌 Formas de extinción

  • Cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
  • ⚠️ Incurrir en causa de resolución

⚖️ Causas de resolución

  • Transcurso del plazo de vigencia sin prórroga
  • 🤝 Acuerdo unánime de todos los firmantes
  • Incumplimiento de obligaciones o compromisos
    • 📩 Requerimiento a la parte incumplidora con plazo de cumplimiento
    • 📤 Comunicación al responsable de seguimiento y demás partes
    • 📅 Si persiste → notificación de resolución y fin del convenio
    • 💸 Puede incluir indemnización de perjuicios si se previó
  • 🏛️ Decisión judicial que declare la nulidad
  • 📃 Cualquier otra causa prevista en el convenio o en otras leyes

Artículo 52 - Efectos de la resolución de los convenios

🔄 Liquidación tras cumplimiento o resolución

📋 El cumplimiento y la resolución de los convenios implican una liquidación para determinar las obligaciones y compromisos de cada parte.

💰 Convenios con compromisos financieros

✅ Se entenderán cumplidos cuando se haya realizado su objeto a satisfacción de las partes, conforme a sus competencias.

  • 📉 Importe ejecutado inferior a fondos recibidos:
    • ➡️ Parte ejecutante deberá reintegrar el exceso en un mes desde aprobación de la liquidación.
    • 🕒 Si no se reintegra en plazo → debe abonarse interés de demora en el mes siguiente.
  • 📈 Importe ejecutado superior:
    • ➡️ El resto de partes deberá abonar la diferencia en un mes, hasta el límite comprometido en el convenio.
    • 🚫 No se podrán exigir importes superiores al compromiso inicial.

🛠️ Continuación de actuaciones en curso

📝 Si hay actuaciones en curso cuando se resuelve el convenio:

  • ➡️ Las partes podrán acordar su continuación y finalización.
  • 🕓 Establecerán un plazo improrrogable para finalizarlas.
  • 📑 Una vez cumplido el plazo → se realizará la liquidación correspondiente.

Artículo 53 - Remisión de convenios al Tribunal de Cuentas

📬 Remisión obligatoria de convenios

📆 En un plazo de tres meses desde su suscripción:

  • 📑 Los convenios con compromisos económicos superiores a 600.000 euros deberán remitirse electrónicamente al:
    • ⚖️ Tribunal de Cuentas, o
    • 🏛️ Órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma correspondiente.

🔁 Comunicación de variaciones

📢 También deberán comunicarse a los órganos fiscalizadores correspondientes las siguientes modificaciones de los convenios:

  • ✍️ Modificaciones
  • 🕒 Prórrogas o variaciones de plazos
  • 💶 Alteración de importes de compromisos económicos
  • 🚫 Extinción de los convenios

🔎 Facultades de fiscalización

⚖️ El Tribunal de Cuentas o el órgano externo correspondiente podrán:

  • 📂 Reclamar datos, documentos y antecedentes que estimen pertinentes
  • 🔍 Relacionados con contratos de cualquier naturaleza y cuantía

 

TÍTULO I Administración General del Estado

CAPÍTULO I Organización administrativa


Artículo 54 - Principios y competencias de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado

🧭 Principios de actuación y organización

✅ La Administración General del Estado se rige por los principios del artículo 3 y por los principios de:

  • 🧩 Descentralización funcional
  • 🌍 Desconcentración funcional y territorial

⚖️ Además, garantiza el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en:

  • 👥 Nombramientos y designaciones de titulares de órganos superiores y directivos
  • 👤 Personal de alta dirección en las entidades del sector público institucional estatal

📌 De acuerdo con los artículos 55 bis y 84 bis.

📋 Competencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

🏛️ Serán competencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas cuando no estén atribuidas por Ley a otro órgano o al Gobierno:

  • 🏗️ Organización administrativa
  • 👥 Régimen de personal
  • ⚙️ Procedimientos
  • 🔍 Inspección de servicios

Artículo 55 - Estructura de la Administración General del Estado

🏛️ Principios organizativos

✅ La organización de la Administración General del Estado responde a:

  • 🔹 División funcional --> en Departamentos ministeriales
  • 🔹 Gestión territorial integrada --> en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • 📎 Salvo excepciones previstas por esta Ley

📌 Componentes de la Administración General del Estado

  • 🏢 Organización Central --> Ministerios y servicios comunes
  • 🗺️ Organización Territorial
  • 🌐 Administración en el exterior

🔝 Órganos superiores y directivos

🏛️ En la organización central:

  • 🔷 Órganos superiores: Ministros y Secretarios de Estado
  • 🔹 Órganos directivos:
    • Subsecretarios
    • Secretarios generales
    • Secretarios generales técnicos
    • Directores generales
    • Subdirectores generales

📍 En la organización territorial:

  • Delegados del Gobierno en CCAA (rango de Subsecretario)
  • Subdelegados del Gobierno en provincias (nivel de Subdirector general)

🌍 En el exterior: Embajadores y representantes permanentes ante organizaciones internacionales

📑 Condición de alto cargo

  • 🟩 Tienen la condición de alto cargo:
    • Órganos superiores y directivos
  • 🚫 Excepto: Subdirectores generales y asimilados

🔗 Dependencia y planificación

  • 🔧 Todos los demás órganos dependen de un órgano superior o directivo
  • 🗂️ Estatutos de organismos públicos --> determinan órganos directivos propios
  • 📊 Órganos superiores --> establecen planes de actuación
  • 🛠️ Órganos directivos --> desarrollan y ejecutan esos planes

👤 Nombramientos y criterios

  • 👥 Ministros y Secretarios de Estado --> nombrados según Ley 50/1997 y Ley 3/2015
  • 🔎 Nombramientos basados en criterios de competencia profesional y experiencia
  • 📌 Aplicación de:
    • Responsabilidad profesional, personal y directa
    • Sujeción a control y evaluación de gestión por su superior
    • 📉 Control adicional conforme a la Ley General Presupuestaria

Artículo 55 bis - Presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos superiores y directivos

⚖️ Principio de representación equilibrada

  • 👥 Los nombramientos de:
    • 🔹 Titulares de las Secretarías de Estado
    • 🔹 Órganos directivos de la Administración General del Estado
  • ➡️ Se realizarán conforme al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres.

📊 Porcentaje de representación

✅ Dentro de cada departamento ministerial se deberá cumplir:

  • 🔵 Ningún sexo podrá superar el 60%
  • 🔵 Ningún sexo podrá ser inferior al 40%

Artículo 56 - Elementos organizativos básicos

🏢 Definición de unidad administrativa

  • 🔹 Son los elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas.
  • 🔹 Comprenden:
    • Puestos de trabajo
    • Dotaciones de plantilla
    🔄 → Vinculados funcionalmente por sus cometidos y orgánicamente por una jefatura común.
  • 📦 Puede haber unidades administrativas complejas que agrupen dos o más unidades menores.

👨‍💼 Responsabilidad de los jefes de unidad

✅ Los jefes de las unidades administrativas son responsables de:

  • 🔧 El correcto funcionamiento de la unidad.
  • 📋 La adecuada ejecución de las tareas asignadas.

🗂️ Establecimiento de unidades

  • 📑 Se crean mediante las relaciones de puestos de trabajo.
  • 📘 Estas relaciones se aprueban conforme a su regulación específica.
  • 🏛️ Se integran en un órgano determinado.

 

CAPÍTULO II Los Ministerios y su estructura interna


Artículo 57 - Los Ministerios

🏛️ Organización de la Administración General del Estado

  • 📌 Se estructura en:
    • Presidencia del Gobierno
    • Ministerios
  • 📂 Cada Ministerio abarca uno o varios sectores de actividad administrativa funcionalmente homogéneos.

📌 Excepciones a la estructura general

⚠️ La existencia de Departamentos ministeriales no impide que:

  • ➡️ Haya órganos superiores o directivos no integrados en la estructura general del Ministerio.
  • ➡️ Se adscriban organismos públicos directamente al Ministro.

🟠 Carácter excepcional de esta adscripción directa.

⚖️ Determinación de la estructura ministerial

🛠️ La determinación del número, denominación y ámbito de competencia de:

  • ➡️ Los Ministerios
  • ➡️ Las Secretarías de Estado

📝 Se realiza mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.

Artículo 58 - Organización interna de los Ministerios

🏢 Estructura jerárquica

  • 📌 En los Ministerios pueden existir:
    • Secretarías de Estado
    • Secretarías Generales
  • 📂 Estas gestionan un sector de actividad administrativa.
  • ➡️ De ellas dependen jerárquicamente los órganos directivos adscritos.

🔧 Servicios comunes esenciales

  • 📌 Todos los Ministerios contarán con:
    • Una Subsecretaría
    • Una Secretaría General Técnica --> Dependiente de la Subsecretaría
  • 📋 Encargadas de la gestión de los servicios comunes previstos en el Título.

📂 Direcciones y Subdirecciones Generales

  • 🏷️ Direcciones Generales: órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas.
  • 📌 Se organizan en Subdirecciones Generales para:
    • 📍 Distribuir competencias
    • 📍 Realizar actividades propias
    • 📍 Asignar objetivos y responsabilidades
  • ➡️ También pueden adscribirse directamente a:
    • 📂 Órganos directivos de mayor nivel
    • 🏛️ Órganos superiores del Ministerio

Artículo 59 - Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas

🏛️ Órganos de nivel superior o similar

🔧 Se crean, modifican y suprimen mediante Real Decreto del Consejo de Ministros.

  • 📌 A iniciativa del Ministro interesado
  • 📌 A propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas
  • 🗂️ Incluye:
    • Subsecretarías
    • Secretarías Generales
    • Secretarías Generales Técnicas
    • Direcciones Generales
    • Subdirecciones Generales
    • Otros órganos similares

📁 Órganos de nivel inferior a Subdirección General

🔧 Se crean, modifican y suprimen mediante orden del Ministro respectivo.

  • 📌 Previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas

📄 Unidades sin rango de órgano

🛠️ Se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 60 - Ordenación jerárquica de los órganos ministeriales

🔝 Jerarquía superior

👤 Los Ministros son:

  • 👨‍✈️ Jefes superiores del Departamento
  • 📌 Superiores jerárquicos directos de:
    • Secretarios de Estado
    • Subsecretarios

📐 Orden jerárquico entre órganos directivos

🔽 Los órganos directivos dependen jerárquicamente de los anteriores y entre sí siguen el siguiente orden:

  1. 🔹 Subsecretario
  2. 🔹 Director general
  3. 🔹 Subdirector general

📎 Equivalencias:

  • 📍 El Secretario general tiene categoría de Subsecretario
  • 📍 El Secretario General Técnico tiene categoría de Director general

Artículo 61 - Los Ministros

🎯 Función general

👤 Los Ministros, como titulares de su Departamento, dirigen los sectores de actividad administrativa integrados en él y asumen la responsabilidad correspondiente.

🧩 Funciones específicas

  • 🛠️ Ejercer la potestad reglamentaria del Departamento.
  • 🎯 Fijar objetivos, aprobar planes y asignar recursos presupuestarios.
  • 📄 Aprobar propuestas de gasto y presupuestos de organismos dependientes.
  • 🏗️ Determinar o proponer la organización interna del Ministerio.
  • 📊 Evaluar y controlar la eficacia de planes y órganos dependientes.
  • 👥 Nombrar y separar titulares de órganos directivos, salvo competencias del Consejo de Ministros.
  • ✈️ Autorizar comisiones de servicio indemnizadas para altos cargos.
  • 🏛️ Mantener relaciones con Comunidades Autónomas y convocar órganos de cooperación.
  • 📢 Dirigir e impartir instrucciones a titulares de órganos del Ministerio.
  • ⚖️ Revisar actos administrativos, resolver y plantear conflictos de atribuciones.
  • 📝 Celebrar contratos y convenios dentro de su competencia.
  • 💶 Administrar créditos presupuestarios del Ministerio y fijar límites delegados a otros órganos.
  • 🧾 Decidir sobre representación del Ministerio en órganos colegiados o grupos de trabajo.
  • 📬 Remitir documentación para la Cuenta General del Estado.
  • 📑 Resolver recursos administrativos y declarar lesividad de actos.
  • 🏅 Otorgar premios y recompensas del Departamento.
  • 💰 Conceder subvenciones y ayudas, y fijar límites delegables.
  • 📈 Proponer y ejecutar Planes de Empleo del Departamento.
  • 🛠️ Modificar Relaciones de Puestos de Trabajo si tiene la competencia o proponer al Ministerio de Hacienda.
  • ⛔ Imponer sanción de separación del servicio por faltas muy graves.
  • 📚 Ejercer otras competencias atribuidas por leyes u otras disposiciones.

Artículo 62 - Los Secretarios de Estado

🎯 Función general

🧑‍💼 Los Secretarios de Estado son responsables directos de ejecutar la acción del Gobierno en un sector de actividad específica.

📡 Pueden representar al Ministro por delegación en materias propias de su competencia, incluidas las de proyección internacional.

📌 Funciones y competencias

  • 🧭 Dirigir y coordinar las Secretarías y Direcciones Generales bajo su dependencia.
  • 🧩 Responder ante el Ministro por la ejecución de los objetivos fijados.
  • ⚙️ Ejercer competencias delegadas por el Ministro o establecidas en la norma de creación del órgano.
  • 📊 Impulsar objetivos, supervisar ejecución y controlar órganos adscritos.
  • 👥 Nombrar y separar a los Subdirectores Generales.
  • 🏛️ Mantener relaciones con órganos de las Comunidades Autónomas competentes.
  • 📝 Autorizar contratación de Organismos Autónomos adscritos a su Secretaría.
  • ✈️ Autorizar comisiones de servicio con derecho a indemnización para altos cargos dependientes.
  • 📄 Celebrar contratos y convenios no reservados al Ministro.
  • 💶 Conceder subvenciones y ayudas con cargo a créditos propios, dentro de los límites establecidos.
  • ⚖️ Resolver recursos contra actos de órganos directivos dependientes y conflictos de atribuciones entre ellos.
  • 💼 Administrar créditos del Ministerio en materia propia de la Secretaría de Estado, aprobar modificaciones y proponer pagos.
  • 📚 Ejercer cualquier otra competencia atribuida por la legislación en vigor.

Artículo 63 - Los Subsecretarios

📌 Funciones generales

👤 Los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes y ejercen competencias asociadas a los mismos.

🛠️ Funciones específicas

  • 🧭 Apoyar en la planificación mediante asesoramiento técnico.
  • 📊 Asistir en el control de eficacia.
  • 🔍 Establecer programas de inspección de servicios.
  • 🏗️ Proponer medidas de organización del Ministerio.
  • 💼 Coordinar recursos humanos y presupuestos.
  • 👔 Ejercer la jefatura superior del personal del Departamento.
  • ⚖️ Asesoramiento jurídico al Ministro y órganos del Ministerio.
  • 🧑‍💻 Dirigir la Secretaría General Técnica y órganos directivos dependientes.
  • 💶 Administrar y gestionar presupuestos y créditos.
  • 🎁 Conceder subvenciones y ayudas.
  • 🏢 Solicitar afectación o arrendamiento de inmuebles al Ministerio competente.
  • 📋 Nombrar y cesar Subdirectores, personal eventual y de libre designación.
  • 📑 Convocar y resolver pruebas selectivas y concursos de personal.
  • 🛑 Ejercer potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves.
  • ⚙️ Impulsar la gestión centralizada de recursos.
  • ✈️ Autorizar comisiones de servicio con derecho a indemnización.
  • 📚 Cualquier otra competencia inherente a los servicios comunes o establecida legalmente.

🏢 Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia

📌 Ejerce competencias de los servicios comunes en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

📜 Nombramiento

  • 🔧 Por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro correspondiente.
  • 🧑‍⚖️ Nombramientos entre funcionarios del Subgrupo A1 o personas jubiladas que lo hayan sido.
  • ✅ Deben cumplir con los requisitos de idoneidad establecidos por la Ley 3/2015.

Artículo 64 - Los Secretarios generales

📌 Existencia y competencias

  • 🏛️ La existencia de un Secretario general deberá estar prevista en las normas que regulan la estructura del Ministerio.
  • 🗂️ Estas normas deben determinar las competencias sobre un sector de actividad administrativa concreto.

🛠️ Funciones y competencias

👤 Los Secretarios generales ejercen las competencias de dirección sobre los órganos dependientes, conforme a lo previsto en:

  • 📘 El artículo 62.2.b) de esta Ley.
  • 📜 Cualesquiera otras asignadas expresamente en el Real Decreto de estructura del Ministerio.

📜 Nombramiento y requisitos

  • 📋 Los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario.
  • 🏛️ Son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro o del Presidente del Gobierno.
  • ✅ Los nombramientos deberán realizarse entre personas con:
    • 🎓 Cualificación
    • 💼 Experiencia en gestión pública o privada
    • 📑 Requisitos de idoneidad conforme a la Ley 3/2015.

Artículo 65 - Los Secretarios generales técnicos

📌 Dependencia y funciones generales

  • 🔗 Los Secretarios generales técnicos actúan bajo la dependencia inmediata del Subsecretario.
  • 📋 Ejercen las competencias que les atribuya el Real Decreto de estructura del Departamento.
  • 🧾 En todo caso, gestionan funciones relativas a:
    • 📘 Producción normativa
    • ⚖️ Asistencia jurídica
    • 📚 Publicaciones

🏷️ Categoría y facultades

  • 📌 Tienen la categoría de Director General.
  • 🛠️ Ejercen sobre sus órganos dependientes las facultades atribuidas a los Directores Generales conforme al artículo siguiente.

📜 Nombramiento y requisitos

  • 🏛️ Nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio.
  • ✅ El nombramiento debe recaer en:
    • 👔 Funcionarios de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales.
    • 📚 Pertenecientes al Subgrupo A1, conforme al artículo 76 de la Ley 7/2007.
    • 📑 Que reúnan los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015.

Artículo 66 - Los Directores generales

📌 Función principal

👤 Los Directores generales son titulares de órganos directivos encargados de la gestión de áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio.

📋 Funciones específicas

  • 🎯 Proponer proyectos de su Dirección General para cumplir objetivos marcados por el Ministro.
  • 🛠️ Ejercer competencias atribuidas, desconcentradas o delegadas.
  • 🗂️ Proponer resoluciones al Ministro u órgano superior en asuntos que afecten a su Dirección General.
  • 📈 Impulsar y supervisar la gestión ordinaria del órgano directivo.
  • 📚 Otras atribuciones legales o reglamentarias.

📜 Nombramiento y requisitos

  • 🏛️ Nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno.
  • 👥 Deben ser:
    • 👔 Funcionarios de carrera del Estado, CCAA o Entidades Locales del Subgrupo A1.
    • 👴 O personas jubiladas que hayan perdido dicha condición.
    • 📄 Excepcionalmente --> podrán no ser funcionarios, si así lo permite el Real Decreto de estructura con justificación motivada.
  • ✅ En todos los casos deben reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015.

Artículo 67 - Los Subdirectores generales

👤 Función principal

👥 Los Subdirectores generales son los responsables inmediatos de la ejecución de:

  • 📌 Proyectos
  • 🎯 Objetivos
  • 📋 Actividades asignadas

📎 Bajo la supervisión del Director general o del órgano del que dependan.

📂 También se encargan de la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia.

📜 Nombramiento y requisitos

  • ✍️ Nombrados y cesados por:
    • 🧑‍💼 Ministro
    • 🧑‍💼 Secretario de Estado
    • 🧑‍💼 Subsecretario correspondiente
  • ⚖️ Respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad
  • 🧾 Nombramiento entre:
    • 👨‍💼 Funcionarios de carrera del Estado
    • 🏛️ O de otras Administraciones --> siempre que lo prevean las normas de aplicación
  • 📘 Pertenencia al Subgrupo A1 (art. 76 Ley 7/2007)

Artículo 68 - Reglas generales sobre los servicios comunes de los Ministerios

📌 Función de los servicios comunes

✅ Los órganos directivos de servicios comunes prestan asistencia a los órganos superiores y directivos del Ministerio para:

  • 🔧 Cumplimiento eficaz de cometidos
  • 📊 Uso eficiente de medios y recursos:
    • 🧑‍💼 Personales
    • 💰 Económicos
    • 🏢 Materiales

🛠️ Ámbitos de actuación:

  • 🧭 Planificación, programación y presupuestación
  • 🌍 Cooperación internacional y acción exterior
  • 👥 Organización y recursos humanos
  • 💻 Sistemas de información y comunicación
  • 📑 Producción normativa y asistencia jurídica
  • 💸 Gestión financiera
  • 🏢 Gestión de medios materiales y servicios auxiliares
  • 🔍 Seguimiento, control e inspección de servicios
  • 📈 Estadística para fines estatales
  • 📚 Publicaciones

⚙️ Funcionamiento

  • 🏛️ Funcionan conforme a:
    • 📘 Disposiciones y directrices de los Ministerios competentes en funciones comunes
  • 🧭 Sin perjuicio de dependencias funcionales o jerárquicas especiales establecidas

🔄 Gestión compartida

📜 Posible mediante Real Decreto:

  • 1️⃣ Coordinación por:
    • 🏛️ Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
    • 🏢 Organismo autónomo vinculado
  • 2️⃣ Coordinación por:
    • 📋 Subsecretaría del Ministerio
    • 🏢 Organismo autónomo dependiente de ella

📌 El Real Decreto establecerá ➡️ Régimen de dependencia del personal de los servicios afectados.


 

CAPÍTULO III Órganos territoriales

Sección 1.ª La organización territorial de la Administración General del Estado


Artículo 69 - Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno

🏛️ Delegaciones del Gobierno

  • 📍 Existirá una Delegación del Gobierno en cada Comunidad Autónoma.
  • 🏙️ Sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno, salvo si el Consejo de Ministros acuerda otra ubicación o el Estatuto de Autonomía dispone diferente.
  • 🔗 Adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

🏢 Subdelegaciones del Gobierno

  • 📌 En cada provincia de Comunidades Autónomas pluriprovinciales existirá un Subdelegado del Gobierno.
  • 🔗 Dependen directamente del Delegado del Gobierno.
  • 🛠️ En Comunidades uniprovinciales, podrán crearse Subdelegaciones por Real Decreto si lo justifican población, volumen de gestión o singularidades geográficas, sociales o económicas.

Artículo 70 - Los Directores Insulares de la Administración General del Estado

🏝️ Determinación y nombramiento

  • 📋 Se determinarán reglamentariamente las islas en las que existirá un Director Insular de la Administración General del Estado.
  • 📌 El nivel se fijará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
  • 📝 Serán nombrados por el Delegado del Gobierno mediante el procedimiento de libre designación.
  • 🧑‍💼 Se escogerán entre funcionarios de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales pertenecientes a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1.

📍 Dependencia y funciones

  • 📊 Dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
  • ➡️ En su caso, del Subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando exista.
  • 🛠️ Ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas por esta Ley a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

Artículo 71 - Los servicios territoriales

🧭 Organización general

📌 Los servicios territoriales de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma se organizarán:

  • 🔁 Atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines.
  • 📍 En servicios integrados y no integrados en las Delegaciones del Gobierno.

🏗️ Organización de los servicios no integrados

  • 📜 Se establecerá mediante:
    • 🔹 Real Decreto ➝ si afecta a unidades con nivel de Subdirección General o equivalente.
    • 🔹 Orden conjunta ➝ si afecta a órganos inferiores.
  • ✍️ A propuesta conjunta del:
    • 🧑‍⚖️ Ministerio del que dependan.
    • 🏛️ Ministerio competente en racionalización, análisis y evaluación de estructuras organizativas.

📊 Dependencia y funcionamiento

  • 📌 Los servicios territoriales no integrados:
    • 🔹 Dependen del órgano central competente sobre el sector.
    • 🔹 Este órgano les:
      • 📈 Fijará objetivos concretos.
      • 🕵️ Controlará su ejecución y funcionamiento.
  • 📌 Los servicios territoriales integrados:
    • 🔹 Dependen del Delegado del Gobierno o del Subdelegado del Gobierno.
    • 🔹 A través de la Secretaría General.
    • 🔹 Actuarán conforme a:
      • 🛠️ Instrucciones técnicas.
      • 📘 Criterios operativos del Ministerio competente por razón de materia.

 

Sección 2.ª Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas


Artículo 72 - Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas

🏛️ Representación del Estado

  • 🤝 Representan al Gobierno de la Nación en el territorio de la Comunidad Autónoma.
  • ⚖️ Sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado ejercida por los Presidentes de dichas Comunidades.

📋 Funciones principales

  • 📌 Dirigen y supervisan la Administración General del Estado en la Comunidad.
  • 🔗 Coordinan:
    • 📍 Internamente los servicios del Estado.
    • 🌐 Cuando proceda, con la Administración autonómica y con la de las Entidades Locales.

📌 Rango y dependencia

  • 🎖️ Son órganos directivos con rango de Subsecretario.
  • 🔄 Dependen:
    • 🔹 Orgánicamente del Presidente del Gobierno.
    • 🔹 Funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia.

📝 Nombramiento

  • 📜 Nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros.
  • 📨 A propuesta del Presidente del Gobierno.
  • ✅ Deben atender a:
    • 🔹 Criterios de competencia profesional y experiencia.
    • 🔹 Requisitos de idoneidad establecidos por la Ley 3/2015.

🔄 Suplencia

  • 🔁 En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Delegado:
    • ➡️ Será suplido por el Subdelegado del Gobierno designado.
    • ➡️ En su defecto, por el Subdelegado de la provincia donde tenga sede la Delegación.
    • ➡️ Si no existe Subdelegado (en Comunidades uniprovinciales) ➝ el Secretario General asumirá la suplencia.

Artículo 73 - Competencias de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas

📌 Función general

🔹 Son titulares de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

🔹 Ejercen las competencias establecidas en el capítulo correspondiente.

🧭 Dirección y coordinación de la AGE y organismos públicos

  • ⚙️ Impulsar, coordinar y supervisar la actividad de la AGE en la Comunidad Autónoma.
  • 👤 Nombrar a Subdelegados y Directores Insulares.
  • 📝 Informar, con carácter preceptivo, los nombramientos de titulares de órganos territoriales y organismos públicos estatales.

🗣️ Información del Gobierno y a la ciudadanía

  • 📢 Coordinar la información sobre programas y actividades del Gobierno.
  • 🤝 Promover colaboración con otras Administraciones para la información al ciudadano.
  • 📨 Recibir información de los Ministerios sobre planes y programas.
  • 📊 Elevar informe anual sobre funcionamiento de servicios públicos estatales.

🤝 Coordinación con otras Administraciones

  • 🔄 Intercambio de información con Gobiernos autonómicos y Entidades Locales.
  • 🤝 Relaciones de cooperación y celebración de convenios con CCAA y Entidades Locales.
  • 🧾 Participación en comisiones de cooperación y transferencia.

⚖️ Control de legalidad

  • 📝 Resolver recursos contra actos de órganos de la Delegación.
  • ⏸️ Suspender la ejecución de actos impugnados si procede.
  • ⚖️ Velar por el cumplimiento de competencias del Estado y promover acciones legales.

📈 Políticas públicas

  • 📨 Proponer objetivos y medidas para planes y programas ministeriales.
  • 🔁 Evitar duplicidades administrativas en AGE y otras AAPP.
  • 👥 Propuestas para planes de recursos humanos de la AGE.
  • 🏢 Coordinación del uso de edificios administrativos ➝ según Ley 33/2003.

📌 Otras atribuciones

  • 🛠️ Ejercer la potestad sancionadora y expropiatoria.
  • 👮‍♂️ Garantizar el ejercicio de derechos y libertades y la seguridad ciudadana.
  • 📋 Recabar información de servicios territoriales ➝ gestión eficaz y coordinada.

 

Sección 3.ª Los Subdelegados del Gobierno en las provincias


Artículo 74 - Los Subdelegados del Gobierno en las provincias

🏢 Presencia territorial

📍 En cada provincia existirá un Subdelegado del Gobierno.

📎 Bajo la dependencia inmediata del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente.

🧑‍💼 Nombramiento y requisitos

  • 📝 Nombramiento ➝ Por el Delegado del Gobierno.
  • 🧾 Procedimiento ➝ Libre designación.
  • 👔 Candidatos ➝ Funcionarios de carrera del Estado, CCAA o Entidades Locales.
  • 📚 Pertenecientes a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1.
  • 🏷️ Nivel ➝ Subdirector General.

🛑 Excepción en CCAA uniprovinciales

❗ En las Comunidades Autónomas uniprovinciales donde no exista Subdelegado:

➡️ El Delegado del Gobierno asumirá las competencias que esta Ley asigna a los Subdelegados.

Artículo 75 - Competencias de los Subdelegados del Gobierno en las provincias

🤝 Comunicación, colaboración y cooperación institucional

📡 Funciones con Comunidades Autónomas y Entidades Locales:

  • 🔗 Mantener relaciones de cooperación y coordinación con la AGE y sus Organismos.
  • 📨 Comunicar y recibir información necesaria con los Gobiernos autonómicos y locales.
  • 📋 Informar sobre la incidencia territorial de programas de financiación estatal.

🛡️ Seguridad ciudadana y derechos

👮‍♂️ Garantizar el libre ejercicio de derechos y libertades ➝ Dirigiendo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia.

🚨 Protección civil

🧯 Coordinar y dirigir la protección civil en el ámbito provincial.

🏢 Dirección de servicios administrativos

  • 📌 Dirigir los servicios integrados de la AGE según instrucciones del Delegado del Gobierno y Ministerios.
  • 🔍 Impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.

🧰 Coordinación de recursos y sanciones

  • 🏢 Coordinar la utilización de medios materiales y edificios administrativos.
  • ⚖️ Ejercer la potestad sancionadora y otras funciones delegadas o desconcentradas.

 

Sección 4.ª La estructura de las delegaciones del gobierno


Artículo 76 - Estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

🏛️ Determinación de la estructura

🗂️ La estructura se fijará por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

📌 Fundamento: dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno.

📋 Secretaría General: órgano esencial

  • 🏢 Existirá en todas las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
  • 📌 Depende de los Delegados o Subdelegados del Gobierno.
  • 📎 Se encarga de la gestión de los servicios comunes.
  • 🔗 De ella dependerán:
    • ✔️ Los servicios integrados.
    • ✔️ Otros servicios y unidades según la relación de puestos de trabajo.

➕➖ Integración o desintegración de servicios territoriales

📘 Procedimiento regulado por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta de:

  • 📎 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
  • 📎 Ministerio competente del área de actividad

🔁 Aplica tanto para integración como desintegración de servicios territoriales.

Artículo 77 - Asistencia jurídica y control económico financiero de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

⚖️ Asistencia jurídica

👨‍⚖️ Se ejercerá por la Abogacía del Estado.

📘 Conforme a su normativa específica.

💰 Funciones de intervención y control económico-financiero

📊 Serán responsabilidad de la Intervención General de la Administración del Estado.

📘 También sujetas a su normativa específica.


 

Sección 5.ª Órganos colegiados


Artículo 78 - La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado

🏢 Naturaleza y adscripción

📌 Es un órgano colegiado.

📍 Adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

🔄 Función principal

🤝 Coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales.

📜 Regulación

⚖️ Mediante Real Decreto se regularán:

  • ✔️ Atribuciones
  • ✔️ Composición
  • ✔️ Funcionamiento

Artículo 79 - Los órganos colegiados de asistencia al Delegado y al Subdelegado del Gobierno

🏛️ Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno (Comunidades Autónomas pluriprovinciales)

  • 👤 Presidida por el Delegado del Gobierno.
  • 👥 Integrada por los Subdelegados del Gobierno en las provincias del territorio.
  • 📌 Asisten los titulares de órganos y servicios territoriales integrados y no integrados, según determine el Delegado.

🛠️ Funciones

  • 🔗 Coordinar actuaciones homogéneas en el ámbito autonómico para cumplir objetivos del Gobierno.
  • 🧭 Homogeneizar políticas públicas mediante criterios comunes compatibles con los departamentos ministeriales.
  • 📋 Asesorar en propuestas de simplificación administrativa y uso racional de recursos.
  • 📌 Otras funciones consideradas oportunas por el Delegado para apoyar sus competencias.

📍 Comisión de asistencia en Comunidades Autónomas uniprovinciales

  • 👤 Presidida por el Delegado del Gobierno.
  • 👥 Integrada por el Secretario General y titulares de órganos y servicios territoriales que el Delegado considere oportuno.
  • 🧩 Mismas funciones que las señaladas en el apartado anterior.

🏛️ Comisión de asistencia al Subdelegado del Gobierno (ámbito provincial)

  • 👤 Presidida por el Subdelegado del Gobierno.
  • 👥 Integrada por el Secretario General y titulares de órganos y servicios territoriales que este considere oportuno.
  • 🧩 Funciones del apartado primero, referidas al ámbito provincial.

 

CAPÍTULO IV De la Administración General del Estado en el exterior


Artículo 80 - El Servicio Exterior del Estado

🌐 Marco normativo

📘 El Servicio Exterior del Estado se rige por:

  • 📜 Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
  • 🧾 Normativa de desarrollo de dicha Ley.
  • 📙 Supletoriamente, por lo dispuesto en esta Ley (Ley 40/2015).

📌 Ámbitos regulados

  • 👥 Composición
  • 🏗️ Organización
  • 🛠️ Funciones
  • 🔗 Integración
  • 👤 Personal

 

TÍTULO II Organización y funcionamiento del sector público institucional

CAPÍTULO I Del sector público institucional


Artículo 81 - Principios generales de actuación

⚖️ Principios rectores del sector público institucional

  • 📜 Principio de legalidad
  • ⚙️ Eficiencia
  • 📉 Estabilidad presupuestaria
  • 💰 Sostenibilidad financiera
  • 🔍 Transparencia en la gestión

👥 En materia de personal (incluido el laboral):

  • 📊 Sujeto a las limitaciones de la normativa presupuestaria
  • 📆 Y a las previsiones anuales de los presupuestos generales

📋 Supervisión continua

🏛️ Todas las Administraciones Públicas deberán:

  • 🧩 Establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes
  • 🔍 Comprobar la subsistencia de los motivos de su creación
  • 💸 Verificar su sostenibilidad financiera
  • 📝 Formular propuestas de:
    • Mantenimiento
    • 🔄 Transformación
    • Extinción

🏘️ Organismos autonómicos y locales

🏛️ Organismos y entidades de Administraciones autonómicas y locales:

  • 📘 Se regirán por:
    • 📚 Las disposiciones básicas de esta Ley que les apliquen
    • 🧭 En especial:
      • 🔹 Capítulos I y VI
      • 🔹 Artículos 129 y 134
    • 📜 Y por la normativa propia de la Administración a la que estén adscritos

Artículo 82 - El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local

📖 Naturaleza y función del Inventario

📌 El Inventario de Entidades se configura como un:

  • 📂 Registro público administrativo
  • 🛡️ Garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades del sector público institucional
  • 📜 Independientemente de su naturaleza jurídica

🔧 La gestión, integración y publicación del Inventario corresponde a:

➡️ La Intervención General de la Administración del Estado

📋 Contenido mínimo del Inventario

📊 El Inventario contendrá información actualizada sobre:

  • 🏛️ Naturaleza jurídica
  • 🎯 Finalidad
  • 💰 Fuentes de financiación
  • 🏗️ Estructura de dominio (si aplica)
  • 🔧 Condición de medio propio
  • 📒 Régimen contable
  • 📅 Régimen presupuestario
  • 📑 Régimen de control
  • 📊 Clasificación en contabilidad nacional

📝 Inscripción obligatoria de cambios estructurales

📍 Se inscribirán al menos las siguientes actuaciones sobre entidades del sector público institucional:

  • 🆕 Creación
  • 🔁 Transformación
  • 🔀 Fusión
  • Extinción

📌 Afecta a toda entidad del sector público institucional, sea cual sea su naturaleza jurídica.

Artículo 83 - Inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local

📌 Notificación de actos inscribibles

🧑‍💼 El titular del máximo órgano de dirección de la entidad:

  • 🔔 Deberá notificar a través de la Intervención General correspondiente.
  • 📅 Plazo: 30 días hábiles desde el acto inscribible.
  • 📎 Debe acompañarse la documentación justificativa que respalde dicho acto.

📝 Actos a notificar: Creación, Transformación, Fusión o Extinción.

🗂️ Reglas para la inscripción definitiva de la creación

  • 📥 a) Notificación electrónica al Inventario:
    • 📆 Dentro de los 30 días hábiles desde la entrada en vigor de la norma o acto.
    • 📰 Incluir copia o enlace al Boletín Oficial con la norma o acto de creación.
    • 📃 Acompañar también Estatutos, plan de actuación u otra documentación justificativa.
  • ⏱️ b) Plazo de inscripción en el Inventario:
    • 🗓️ Se practicará en 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud.
  • 🧾 c) Para asignación del NIF definitivo y letra identificativa:
    • ✅ Es obligatoria la certificación de inscripción en el Inventario.
    • 🏛️ Expedida por la Administración Tributaria según la naturaleza jurídica de la entidad.

 

CAPÍTULO II Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal


Artículo 84 - Composición y clasificación del sector público institucional estatal

🏛️ Entidades que integran el sector público institucional estatal

📌 Forman parte del sector público institucional estatal las siguientes entidades:

  • 🔹 Organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, clasificados en:
    • 1️⃣ Organismos autónomos
    • 2️⃣ Entidades públicas empresariales
    • 3️⃣ Agencias estatales
  • 🧭 Autoridades administrativas independientes
  • 🏢 Sociedades mercantiles estatales
  • 🤝 Consorcios
  • 🎓 Fundaciones del sector público
  • 💼 Fondos sin personalidad jurídica
  • 🏫 Universidades públicas no transferidas

⛔ Prohibición de creación de nuevas entidades

⚠️ No se podrá crear ni ejercer control efectivo sobre entidades no mencionadas anteriormente, ni:

  • 🙅‍♂️ Directa ni indirectamente
  • 🙅‍♀️ De forma individual o en colaboración con otras entidades

🔸 Excepciones a esta prohibición:

  • 🌍 Participación en organismos internacionales
  • 🛡️ Entidades de ámbito supranacional
  • 📐 Organismos de normalización y acreditación nacionales
  • 🏭 Sociedades creadas al amparo de la Ley 27/1984, de 26 de julio

📘 Régimen jurídico de las universidades públicas no transferidas

  • 📜 Se regirán por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre
  • 📘 Aplicación supletoria de esta ley en lo no regulado por su normativa específica

Artículo 84 bis - Presencia equilibrada entre mujeres y hombres en las entidades del sector público institucional estatal

⚖️ Principio de representación equilibrada

📌 Se aplicará a:

  • 👩‍💼 Titulares de:
    • Presidencias
    • Vicepresidencias
    • Direcciones Generales
    • Direcciones Ejecutivas
    • 🧾 Cargos asimilados con condición de máximos responsables
  • 📄 Personas con contratos de alta dirección en dichas entidades

📊 Requisitos de proporcionalidad

📐 Las personas de cada sexo:

  • 🟥 No podrán superar el 60%
  • 🟦 No podrán ser menos del 40%

👉 Este principio se aplica en cada entidad individualmente

👥 Órganos colegiados de gobierno

✅ Se garantizará el principio de representación equilibrada también en su composición

Artículo 85 - Control de eficacia y supervisión continua

📋 Planes de actuación obligatorios

  • 📌 Las entidades del sector público institucional estatal deben tener:
    • 📘 Plan de actuación ➝ desde su creación
    • 🔄 Revisión cada 3 años
    • 📅 Planes anuales ➝ desarrollan el plan de creación para el ejercicio siguiente

🕵️ Control de eficacia

📍 Ejercido por el Departamento de adscripción a través de inspecciones de servicios

📊 Objetivos:

  • 🎯 Evaluar el cumplimiento de objetivos de la actividad
  • 💰 Verificar la adecuada utilización de recursos

⚠️ Sin perjuicio del control por la Intervención General (Ley 47/2003)

🔍 Supervisión continua

🏛️ A cargo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • Verificará:
    • 📌 Subsistencia de motivos de creación
    • 💸 Sostenibilidad financiera
    • 🚫 Causa de disolución: incumplimiento de fines o inadecuación

🧾 La planificación y evaluación se desarrollarán reglamentariamente

📈 Criterios y resultados de la evaluación

  • 📑 Información económico-financiera
  • 📥 Información suministrada por los organismos
  • 📋 Propuestas de inspecciones ministeriales

📌 Los resultados se reflejarán en un informe sujeto a procedimiento contradictorio

📝 Puede incluir:

  • Recomendaciones de mejora
  • 🔄 Propuesta de transformación
  • Propuesta de supresión

 

Artículo 86 - Medio propio y servicio técnico

📘 Definición general

🏛️ Las entidades del sector público institucional podrán considerarse medios propios y servicios técnicos si:

  • ✅ Cumplen los requisitos de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
  • 🔗 Pueden servir a poderes adjudicadores y otras entidades públicas o sociedades

🔍 Requisitos para ser medio propio

  • 🧰 Disposición de medios suficientes e idóneos para su actividad
  • 📜 Conforme a su objeto social definido en su norma de creación

Además, debe cumplirse al menos una de estas condiciones:

  • 💡 Opción más eficiente que la contratación pública ➝ sostenible y eficaz, con criterios de rentabilidad económica
  • 🚨 Necesidad por razones de seguridad pública o urgencia en disponer de los bienes o servicios

🧪 Control de eficacia

🧾 Se comprobará la concurrencia de los requisitos anteriores como parte del control de eficacia

🏷️ Denominación de los medios propios

📝 La entidad debe incluir en su nombre:

  • 🔹 “Medio Propio”
  • 🔸 O su abreviatura: “M.P.”

📑 Creación de nuevos medios propios

  • 📌 Debe acompañarse de una memoria justificativa
  • 🕵️ Esta memoria debe acreditar los requisitos del apartado anterior
  • 🧮 La memoria debe ser informada por la Intervención General de la Administración del Estado

Artículo 87 - Transformaciones de las entidades integrantes del sector público institucional estatal

🔄 Entidades susceptibles de transformación

✅ Podrán transformarse y adoptar otra naturaleza jurídica:

  • 🏛️ Organismos autónomos
  • 🏢 Entidades públicas empresariales
  • 📘 Agencias estatales
  • 🏙️ Sociedades mercantiles estatales
  • 🎗️ Fundaciones del sector público

📦 Mecanismo de transformación

  • 🔄 La transformación conlleva cesión e integración global del activo y pasivo
  • 📜 Hay sucesión universal de derechos y obligaciones
  • ⚠️ No se alteran condiciones financieras ni se interrumpen relaciones jurídicas

🛠️ Procedimiento

  • 📘 Mediante Real Decreto (excepto en caso de transformación a agencia estatal ➝ por Ley)
  • 📎 Documentación necesaria si se transforma a EPE, agencia, sociedad o fundación:
  • 📑 Memoria con:
    • 🔍 Justificación de la transformación
    • 📉 Análisis de eficiencia ➝ ahorro esperado y ausencia de duplicidades
    • 👥 Situación del personal tras la transformación
  • 🧮 Informe preceptivo de la Intervención General de la Administración del Estado

🏗️ Efectos de la transformación

  • 🧰 Adaptación de medios personales, materiales y económicos
  • 👥 Posibilidad de integrar al personal en la nueva entidad o en la AGE
  • ⚖️ La integración seguirá las normas de:
    • 📋 Función pública
    • ⚙️ Legislación laboral
  • ❌ No se atribuye condición de funcionario automáticamente a personal laboral
  • 📌 Personal en funciones reservadas podrá integrarse “a extinguir” previa valoración
  • 🚫 No se incrementará la masa salarial preexistente

 

CAPÍTULO III De los organismos públicos estatales

Sección 1.ª Disposiciones generales


Artículo 88 - Definición y actividades propias

🏛️ ¿Qué son los organismos públicos?

🔹 Son organismos públicos los vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, ya sea:

  • 🔗 Directamente
  • 🔄 A través de otro organismo público

🎯 Finalidad de su creación

📌 Son creados para realizar actividades específicas que justifiquen:

  • 🧩 Descentralización funcional
  • ⚖️ Independencia organizativa

🛠️ Actividades que desarrollan

  • 📈 Actividades administrativas:
    • 🚀 Fomento
    • 🎁 Prestación
    • 📋 Gestión de servicios públicos
  • 🏭 Producción de bienes de interés público ➝ susceptibles de contraprestación
  • 💼 Actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones Públicas
  • 🧑‍⚖️ Supervisión o regulación de sectores económicos

Artículo 89 - Personalidad jurídica y potestades

🆔 Personalidad jurídica y autonomía

Los organismos públicos disponen de:

  • 📘 Personalidad jurídica pública diferenciada
  • 🏛️ Patrimonio y tesorería propios
  • ⚙️ Autonomía de gestión ➝ según lo previsto en esta Ley

🛠️ Potestades administrativas

📌 Dentro de su competencia, ejercerán potestades administrativas necesarias para sus fines, salvo:

  • 🚫 Potestad expropiatoria

📜 Los estatutos podrán atribuirles potestad para ordenar aspectos secundarios del funcionamiento → siempre dentro del marco y alcance de la normativa básica del servicio.

📋 Recursos administrativos

📄 Los actos y resoluciones dictados en ejercicio de potestades administrativas:

  • 📥 Son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 90 - Estructura organizativa en el sector público estatal

🏢 Estructura de los organismos públicos

📌 Se estructuran en:

  • 🧑‍⚖️ Órganos de gobierno → determinados por el Estatuto
  • ⚙️ Órganos ejecutivos → definidos igualmente por el Estatuto

🎯 Órganos de gobierno principales:

  • 👤 Presidente
  • 🏛️ Consejo Rector
  • 📝 El Estatuto puede prever otros órganos con distintas atribuciones

✅ La dirección debe establecer un modelo de control → para garantizar razonablemente el cumplimiento de objetivos

⚖️ Clasificación de entidades por el Ministerio

📌 Corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas:

  • 📊 Clasificar entidades → según naturaleza y criterios del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo
  • 📁 Clasificación en tres grupos

📌 Esta clasificación determina el nivel de la entidad en cuanto a:

  • 👥 Número máximo de miembros en órganos de gobierno
  • 🏗️ Estructura organizativa ➝ número mínimo y máximo de directivos
  • 💰 Cuantía máxima de retribución total ➝ con porcentaje máximo del complemento de puesto y variable

Artículo 91 - Creación de organismos públicos estatales

📜 Procedimiento de creación

✅ La creación de los organismos públicos se realizará:

  • 📘 Por Ley

📌 Contenido de la Ley de creación

📋 La Ley debe establecer:

  • 🏛️ Tipo de organismo ➝ con indicación de sus fines generales
  • 🏢 Departamento de dependencia o vinculación
  • 💶 Recursos económicos (en su caso)
  • 👥 Peculiaridades del régimen de personal
  • 📝 Contratación, patrimonial, fiscal y otras peculiaridades ➝ si requieren rango de Ley

⚙️ Requisitos del anteproyecto de Ley

📑 El anteproyecto que se eleve al Consejo de Ministros debe incluir:

  • 📘 Propuesta de estatutos
  • 📊 Plan inicial de actuación
  • 🧾 Informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

🎯 El informe valorará el cumplimiento de lo previsto en el artículo

Artículo 92 - Contenido y efectos del plan de actuación

📋 Contenido mínimo del plan inicial

  • 🔍 Justificación ➝ razones para crear el organismo + ausencia de duplicidad con entidades existentes
  • ⚖️ Forma jurídica elegida + análisis de eficiencia frente a otras alternativas
  • 🏗️ Estructura organizativa ➝ órganos directivos y recursos humanos necesarios
  • 💰 Presupuesto inicial + estudio económico-financiero ➝ sostenibilidad futura + impacto en los Presupuestos Generales del Estado
  • 🎯 Objetivos ➝ indicadores, programación plurianual y medios asignados:
    • 👥 Provisión, procedencia y coste del personal
    • 📆 Ámbito temporal de actividad
    • 📉 Consecuencias del grado de cumplimiento de objetivos
    • 💼 Vinculación a la evaluación del personal directivo
    • 💶 Reparto del complemento de productividad según grado de cumplimiento

🔁 Actualización y efectos

  • 📅 Actualización anual mediante plan anual ➝ desarrolla previsiones del plan inicial
  • 📋 Debe aprobarse en el último trimestre del año por el departamento correspondiente
  • 📚 Coherencia con el programa de actuación plurianual
  • 🗓️ Revisión estratégica cada 3 años
  • 🚫 Falta de aprobación del plan anual ➝ paralización de transferencias estatales, salvo decisión contraria del Consejo de Ministros

🌐 Publicidad del plan

🌍 El plan de actuación, los planes anuales y sus modificaciones ➝ deberán hacerse públicos en la web del organismo público

Artículo 93 - Contenido de los estatutos

📘 Contenido mínimo de los estatutos

  • ⚙️ Funciones y competencias ➝ incluyendo las potestades administrativas del organismo
  • 🏗️ Estructura organizativa ➝ detallando:
    • 👥 Composición
    • 📋 Funciones y competencias
    • 🏛️ Rango administrativo de cada órgano
    • 🛑 Actos y resoluciones que agotan la vía administrativa
  • 💼 Patrimonio asignado y recursos económicos que lo financien
  • 📑 Régimen sobre:
    • 👨‍💼 Recursos humanos
    • 🏢 Patrimonio
    • 💰 Presupuesto
    • 📄 Contratación
  • 🏦 Participación en sociedades mercantiles ➝ solo cuando sea imprescindible para sus fines

📝 Aprobación de los estatutos

📜 Los estatutos se aprobarán por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del:

  • 🏛️ Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
  • 🏢 Ministerio de vinculación o dependencia del organismo

🚦 Entrada en funcionamiento

📅 Los estatutos deben ser aprobados y publicadosantes del inicio efectivo del funcionamiento del organismo público

Artículo 94 - Fusión de organismos públicos estatales

🔁 Modalidades de fusión

  • 🆕 Extinción ➕ integración en un nuevo organismo público
  • ⚙️ Extinción por absorción por parte de otro organismo público ya existente

⚖️ Procedimiento normativo

  • 📜 Fusión mediante norma reglamentaria ➝ incluso si modifica la ley de creación
  • 📋 Si crea un nuevo organismo ➝ debe cumplir con artículo 91.2 sobre requisitos de creación

📐 Plan de redimensionamiento

🧩 Acompaña a la norma y contempla:

  • 🏢 Adecuación de:
    • 🔧 Estructuras organizativas
    • 🏘️ Infraestructuras inmobiliarias
    • 👥 Personal
    • 💰 Recursos
  • 💵 Justificación del ahorro generado
  • 📉 Si hay desequilibrio financiero:
    • 📦 Integración en fondo sin personalidad jurídica con contabilidad separada
    • 🚫 Las actividades deficitarias ➝ dejarán de prestarse
  • 📑 Aprobación:
    • ✍️ Por cada organismo fusionado ➝ si se crea uno nuevo
    • ✍️ Por el absorbente ➝ si es fusión por absorción
  • 📋 Informe preceptivo de la Intervención General de la Administración del Estado

🔄 Efectos de la fusión

  • 🧩 Integración de organizaciones, medios personales, materiales y económicos
  • 👨‍💼 Personal:
    • 👥 Puede integrarse en:
      • ⚖️ Administración General del Estado
      • 🏛️ Nuevo organismo o absorbente
    • 📜 Según legislación de función pública o laboral
    • 🟠 No atribuye condición de funcionario público al personal laboral
    • 📝 Integración “a extinguir” ➝ en caso de funciones reservadas a funcionarios
    • 🚫 No aumenta masa salarial
  • 📥 Cesión e integración global de activos y pasivos ➝ con sucesión universal
  • 🚫 No se altera la condición financiera de obligaciones
  • 📦 Fondo sin personalidad jurídica (si procede):
    • 🧾 Liquidado por un designado
    • 📆 Liquidación en 2 años ➝ prorrogable por Consejo de Ministros
    • 📝 Contabilidad definida por el Ministro de Hacienda a propuesta de la Intervención General

Artículo 95 - Gestión compartida de servicios comunes

🧩 Gestión compartida obligatoria

  • 📜 La norma de creación de organismos públicos debe incluir la gestión compartida de algunos o todos los servicios comunes
  • 🛑 Excepciones justificables en la memoria de creación:
    • 📉 Eficiencia, según artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012
    • 🛡️ Seguridad nacional
    • ⚖️ Necesidad de autonomía por independencia del organismo

⚙️ Coordinación de la gestión

  • 👨‍💼 Coordinación por:
    • 🏛️ Ministerio de adscripción
    • 💼 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
    • 🏢 Organismo público vinculado o dependiente

📋 Servicios comunes considerados

  • 🏢 Gestión de bienes inmuebles
  • 💻 Sistemas de información y comunicación
  • ⚖️ Asistencia jurídica
  • 📊 Contabilidad y gestión financiera
  • 📚 Publicaciones
  • 📝 Contratación pública

Artículo 96 - Disolución de organismos públicos estatales

📅 Causas de disolución

  • Transcurso del tiempo señalado en la ley de creación
  • 📥 Asunción de todos sus fines por los servicios de la Administración General del Estado
  • Cumplimiento total de sus fines verificado en el control de eficacia
  • ⚠️ Incumplimiento de los fines justificados o ineficiencia evidenciada en:
    • 📉 Control de eficacia
    • 🔍 Supervisión continua
  • 📜 Otras causas establecidas en los estatutos
  • 🏛️ Acuerdo del Consejo de Ministros conforme a procedimiento legal

📌 Procedimiento de disolución automática

  • 🗣️ El titular del máximo órgano de dirección deberá comunicar la causa al departamento de adscripción ➡️ en un plazo de 2 meses
  • ⛔ Si no hay comunicación en ese plazo, el organismo queda automáticamente disuelto
  • 🛑 Solo podrá realizar actos necesarios para la liquidación y extinción

🗂️ Acuerdo de disolución por el Consejo de Ministros

  • 📄 Se adoptará en 2 meses desde la recepción de la comunicación
  • 👥 Se designará:
    • 📌 El órgano administrativo o entidad liquidadora
  • 📢 Se comunicará al Inventario de Entidades para su publicación
  • ⛔ Si no se publica el acuerdo ➡️ disolución automática del organismo

Artículo 97 - Liquidación y extinción de organismos públicos estatales

🛠️ Inicio de la liquidación

  • 📅 Se inicia automáticamente cuando:
    • 📢 Se publica el acuerdo de disolución
    • ⏳ O transcurren los plazos sin su publicación

🔁 Proceso de liquidación

  • ⚖️ Cesión e integración global en unidad de acto de:
    • 📦 Todo el activo
    • 📉 Todo el pasivo
    ➡️ En la Administración General del Estado
  • 🏛️ El órgano o entidad liquidadora designará dónde se integrarán los elementos de activo y pasivo

⚖️ Responsabilidad del liquidador

  • 🧑‍⚖️ Será asumida por la entidad o Administración que lo designó
  • 📝 Se podrá exigir responsabilidad patrimonial por daños causados ➡️ si hubo dolo, culpa o negligencia grave

🔗 Subrogación de relaciones jurídicas

  • 🏛️ La Administración General del Estado se subroga automáticamente en:
    • 📜 Todas las relaciones jurídicas con acreedores
    • 📅 Desde la fecha del acuerdo de disolución o desde que concurra la causa
    • 📈 Incluye activos y pasivos sobrevenidos
  • ❌ No se alteran condiciones financieras ni se resuelven relaciones jurídicas

✅ Extinción del organismo

📌 Formalizada la liquidación ➡️ se produce su extinción automática


 

Sección 2.ª Organismos autónomos estatales


Artículo 98 - Definición

🏛️ Naturaleza jurídica

  • 📌 Son entidades de derecho público
  • 👥 Con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios
  • ⚙️ Gozan de autonomía en su gestión
  • 📋 Desarrollan actividades propias de la Administración Pública:
    • 🎯 Fomento
    • 📈 Prestacionales
    • 🛠️ Gestión de servicios públicos
    • 🏗️ Producción de bienes de interés público ➡️ susceptibles de contraprestación
  • 📦 Actúan como organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de la Administración

📡 Dependencia administrativa

🔗 Dependen de la Administración General del Estado, que asume:

  • 🧭 Dirección estratégica
  • 📊 Evaluación de resultados
  • 🕵️ Control de eficacia

🆔 Denominación oficial

✍️ Debe incluir la mención «organismo autónomo» o su abreviatura «O.A.»

🔤 Esto aplica independientemente de la denominación formal

Artículo 99 - Régimen jurídico

⚖️ Normas aplicables a los organismos autónomos

📚 Los organismos autónomos se regirán por el siguiente conjunto normativo, en el orden indicado:

  • 📘 La presente Ley
  • 📝 Su ley de creación
  • 📄 Sus estatutos
  • 📑 Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • 📕 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
  • 🏛️ Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
  • ⚙️ Normas de derecho administrativo general y especial aplicables

📌 Supletoriedad

🔁 En defecto de norma administrativa aplicable:

➡️ Se aplicará el derecho común

Artículo 100 - Régimen jurídico del personal y de contratación

👩‍💼 Régimen del personal

  • 👥 El personal será funcionario o laboral
  • 📘 Se regirá por:
    • 🟦 Ley 7/2007, de 12 de abril
    • ⚖️ Normativa reguladora de los funcionarios públicos
    • 🛠️ Normativa laboral
  • 📋 El nombramiento de titulares de órganos se rige por las normas de la Administración General del Estado
  • 👤 El titular del máximo órgano de dirección tendrá facultades en gestión de RRHH asignadas por legislación específica
  • 📩 El organismo deberá:
    • 📜 Aplicar instrucciones sobre RRHH del Ministerio de Hacienda y AAPP
    • 📬 Comunicar a este Ministerio todos los acuerdos o resoluciones sobre personal adoptados

📑 Régimen de contratación

  • 📖 Se rige por la legislación sobre contratación del sector público
  • 🖋️ El titular del máximo órgano de dirección será el órgano de contratación

Artículo 101 - Régimen económico-financiero y patrimonial

🏛️ Patrimonio de los organismos autónomos

  • 📦 Disponen de un patrimonio propio, distinto del de la Administración Pública
  • 🔗 Este patrimonio se compone de:
    • 🏘️ Bienes y derechos que sean de su titularidad
  • 🛠️ La gestión y administración de:
    • 🟢 Sus bienes y derechos propios
    • 🟢 Bienes del Patrimonio de la Administración adscritos para cumplir sus fines
    se hará conforme a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre

💰 Fuentes de recursos económicos

  • 🏠 Bienes y valores que constituyan su patrimonio
  • 💸 Productos y rentas del patrimonio
  • 📊 Consignaciones presupuestarias específicas asignadas en los Presupuestos Generales del Estado
  • 💼 Transferencias corrientes o de capital de la Administración o entidades públicas
  • 🎁 Donaciones, legados, patrocinios y aportaciones de entidades privadas y particulares
  • 🔄 Cualquier otro recurso autorizado según sus disposiciones o que pudieran serles atribuidos

Artículo 102 - Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero

📘 Normativa aplicable

📌 Los organismos autónomos están sujetos al:

  • 💼 Régimen presupuestario
  • 📊 Régimen económico-financiero
  • 🧾 Régimen de contabilidad
  • 🔍 Régimen de control económico-financiero

📝 Todo ello conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.


 

Sección 3.ª Las entidades públicas empresariales de ámbito estatal


Artículo 103 - Definición

🏢 ¿Qué son las entidades públicas empresariales?

🏛️ Son entidades de Derecho público que tienen:

  • 🆔 Personalidad jurídica propia
  • 💰 Patrimonio propio
  • ⚙️ Autonomía en su gestión

💶 Se financian con ingresos de mercado, salvo si tienen la condición de medio propio personificado.

🛠️ Desarrollan:

  • 📋 Actividades prestacionales
  • 🧩 Gestión de servicios
  • 🏗️ Producción de bienes de interés público --> 💸 susceptibles de contraprestación

🧭 Dependencia administrativa

🔗 Dependen de:

  • 🏛️ Administración General del Estado
  • 🏢 Organismo autónomo vinculado o dependiente de ésta

📈 A estos corresponde:

  • 🎯 Dirección estratégica
  • 📊 Evaluación de resultados
  • 🔎 Control de eficacia

📝 Denominación oficial

🆔 Debe incluir:

  • 📛 La indicación «entidad pública empresarial»
  • ✍️ O su abreviatura: «E.P.E.»

Artículo 104 - Régimen jurídico

⚖️ Normativa aplicable

📚 Las entidades públicas empresariales se rigen principalmente por el Derecho privado, salvo en ciertos ámbitos:

  • 🗳️ Formación de la voluntad de sus órganos
  • 🛡️ Ejercicio de potestades administrativas atribuidas
  • 📖 Aspectos regulados específicamente en:
    • 📕 Esta Ley
    • 📘 Su Ley de creación
    • 📗 Sus estatutos
    • 📙 Ley de Procedimiento Administrativo Común
    • 📘 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
    • 📕 Ley 33/2003, de 3 de noviembre
    • ⚖️ Resto de normas de derecho administrativo general y especial

Artículo 105 - Ejercicio de potestades administrativas

🛠️ Ejercicio de potestades administrativas

  • 🔐 Las potestades administrativas solo podrán ser ejercidas por los órganos expresamente autorizados por los estatutos de la entidad pública empresarial.

📏 Rango administrativo

  • ⚠️ Los órganos de las entidades públicas empresariales no se consideran equivalentes en rango a los órganos de la Administración General del Estado.
  • 📝 Excepciones --> pueden establecerse en sus estatutos, caso por caso, para determinados efectos.

Artículo 106 - Régimen jurídico del personal y de contratación

👥 Régimen del personal

  • 👨‍⚖️ El personal se rige por el Derecho laboral, salvo excepciones para funcionarios públicos.
  • 📘 Funcionarios --> regulados por la Ley 7/2007, de 12 de abril y normativa específica.

📝 Selección del personal

  • 👔 El personal directivo será nombrado según criterios del artículo 55.11 → experiencia en gestión pública o privada.
  • 📢 El resto del personal → convocatoria pública basada en igualdad, mérito y capacidad.

🧾 Controles del Ministerio

  • 📊 El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará controles periódicos sobre gastos de personal y gestión de recursos humanos.

🏢 Funcionarios en entidades públicas

  • 📌 La Ley de creación de cada entidad establecerá las condiciones para que los funcionarios del Estado puedan cubrir destinos en ella.
  • 🧷 Competencias --> las mismas que tienen los Organismos autónomos.

📑 Contratación

  • 📋 Se rige por la legislación de contratos del sector público.

Artículo 107 - Régimen económico-financiero y patrimonial

🏛️ Patrimonio y gestión

  • 🏗️ Las entidades públicas empresariales tienen patrimonio propio → distinto del de la Administración Pública.
  • 📚 Su gestión se rige por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

💰 Fuentes de financiación ordinaria

  • 🏦 Ingresos de operaciones → como contraprestación por actividades comerciales.
  • 📁 Recursos económicos:
    • 🔹 Bienes y valores que forman su patrimonio.
    • 🔹 Productos y rentas del patrimonio.
    • 🔹 Otros recursos atribuidos.

🟠 Financiación excepcional

  • ⚠️ Solo si lo prevé la Ley de creación → podrán financiarse con:
    • 💼 Consignaciones específicas en los PGE.
    • 🔄 Transferencias de Administraciones o entidades públicas.
    • 🎁 Donaciones, legados, patrocinios de entidades privadas o particulares.

📊 Financiación con ingresos de mercado

  • 💶 Se financiarán mayoritariamente con ingresos de mercado ➡️ salvo medios propios personificados (según Ley de Contratos del Sector Público).
  • 📘 Se entenderá como tal si son productores de mercado según el Sistema Europeo de Cuentas.
  • 📋 Lo determinará el Comité Técnico de Cuentas Nacionales y se reflejará en el Inventario de Entidades.

Artículo 108 - Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero

📑 Aplicación normativa

  • 📘 Las entidades públicas empresariales aplicarán el régimen:
    • 💵 Presupuestario
    • 📊 Económico-financiero
    • 🧾 Contabilidad
    • 📋 Control
  • ⚖️ Todo ello según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

 

Sección 4.ª Agencias estatales


Artículo 108 bis - Definición

🏛️ Concepto de Agencia Estatal

🟡 Las Agencias Estatales son entidades de derecho público que:

  • 🔸 Están dotadas de personalidad jurídica pública.
  • 🔸 Disponen de patrimonio propio y autonomía en su gestión.
  • 🔸 Están facultadas para ejercer potestades administrativas.
  • 🔸 Son creadas por el Gobierno para el cumplimiento de programas de políticas públicas.
  • 📌 Actúan en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.

⚙️ Principios organizativos

✅ Las agencias están dotadas de:

  • 🟢 Autonomía funcional
  • 🟢 Responsabilidad por la gestión
  • 🟢 Control de resultados

📖 Según lo establecido en esta ley.

📝 Denominación oficial

🟡 Cuando un organismo tenga esta naturaleza, deberá figurar en su nombre la indicación: “Agencia Estatal”.

Artículo 108 ter - Régimen jurídico

📘 Normativa aplicable

  • 📌 Las agencias estatales se rigen por:
    • 🔹 La presente ley
    • 🔹 Su estatuto propio
    • 🔹 Otras normas de derecho administrativo general y especial aplicables

📑 Contrato plurianual de gestión

🛠️ Actúan según un plan de acción anual y un contrato plurianual de gestión que debe contener:

  • 🎯 a) Objetivos, resultados esperados y gestión prevista.
  • 📆 b) Planes de acción, cronograma e indicadores de evaluación.
  • 👥 c) Previsión de plantilla y criterios de gestión de recursos humanos.
  • 💰 d) Recursos materiales y presupuestarios (se ajustan automáticamente a la Ley de PGE).
  • 📉 e) Efectos por incumplimiento de objetivos --> responsabilidades y complemento de productividad.
  • ⚠️ f) Cobertura de déficits y responsabilidades derivadas (ajustado a la Ley de PGE).
  • 🔄 g) Procedimiento para introducir modificaciones o adaptaciones anuales.

⚖️ Responsabilidad por incumplimiento

🔎 El contrato establecerá mecanismos de exigencia de responsabilidades (letra e anterior).

🗂️ Aprobación del contrato de gestión

  • 📅 El Consejo Rector aprueba el contrato inicial dentro de los 3 meses desde su constitución.
  • 🔁 Los siguientes contratos se presentan en el último trimestre de vigencia del anterior.
  • ✍️ Aprobación por Orden conjunta de Ministerios competentes en 3 meses. Si no se aprueba, se mantiene vigente el anterior.

🧩 Comisión de Control

  • 📌 Existirá en el seno del Consejo Rector una Comisión de Control.
  • 📋 Función: informar sobre ejecución del contrato de gestión y sobre la gestión económico-financiera.

Artículo 108 quater - Régimen jurídico de personal

👥 Composición del personal

  • a) Personal que ocupe puestos de trabajo en servicios integrados en la Agencia Estatal al momento de su constitución.
  • b) Personal incorporado desde cualquier administración pública mediante procedimientos de provisión.
  • c) Personal seleccionado por pruebas convocadas por la Agencia Estatal.
  • d) Personal directivo.

🧾 Régimen del personal procedente de otras administraciones

📌 El personal de las letras a) y b) mantiene su condición de origen como funcionario, estatutario o laboral.

📚 Normativa aplicable según tipo de personal

  • 👨‍💼 Funcionarios y estatutarios → sujetos a normativa de función pública con especialidades de esta Ley y estatuto de agencia.
  • 👷 Personal laboral → sujeto al Estatuto de los Trabajadores y normativa laboral.

🧪 Selección del personal (letra c)

  • 📣 Se realiza mediante convocatoria pública → principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • ♿️ Se garantiza el acceso de personas con discapacidad.
  • 📆 En el contrato de gestión se definen las necesidades de personal.
  • 🔁 Sujetas a tasa de reposición de la Ley de Presupuestos.
  • 📊 Se integran en la oferta de empleo estatal.
  • 🏛️ Órganos propios de la agencia seleccionan el personal laboral.
  • 🏢 El Ministerio correspondiente realiza las convocatorias de funcionarios (o la agencia excepcionalmente).
  • 🗣️ Los órganos de representación participan en procesos de selección.

📌 Provisión de puestos de trabajo

Las agencias elaboran, convocan y resuelven las convocatorias de provisión del personal funcionario con base en principios y normativa de función pública.

🔄 Movilidad del personal funcionario

🚦 Puede requerir autorización previa según estatuto y normativa correspondiente.

📋 Relación de puestos de trabajo

🗂️ Elaborada y aprobada por la propia agencia dentro del marco del contrato de gestión.

🚀 Carrera profesional

  • 👨‍🔧 Se garantiza el derecho a la promoción.
  • 📈 Debe ser evaluable, con criterios de homogeneidad y movilidad.
  • 💸 Retribuciones similares para niveles equivalentes.

💰 Régimen retributivo

  • 👨‍💼 Funcionarios y estatutarios → conforme a normativa de función pública.
  • 👷 Laborales → según convenio colectivo y contrato.
  • 🪙 Masa salarial autorizada por normativa aplicable.
  • 🎯 Complemento de productividad ligado al cumplimiento de objetivos.

🏢 Personal directivo

  • 👔 Ocupan puestos determinados por estatuto → alta responsabilidad y competencia técnica.
  • 📋 Nombrados y cesados por el Consejo Rector, a propuesta de órganos ejecutivos.
  • 🧪 Selección basada en mérito, capacidad y publicidad.
  • 🔍 Procedimiento por órganos de selección especializados → propuesta de 3 candidatos por plaza.
  • 👨‍💼 Funcionarios permanecen en servicio activo; laborales → legislación laboral aplicable.
  • 📄 Puede haber contratos de alta dirección para máxima responsabilidad.
  • 📊 Aplicación del Real Decreto 451/2012 sobre régimen retributivo.
  • ✅ Evaluación de su gestión → eficacia, eficiencia, legalidad, responsabilidad y resultados.
  • 💸 Parte de su salario es incentivo por productividad → definido por Consejo Rector.

🎖️ Dirección de la agencia estatal

👤 El órgano ejecutivo es el director.

📌 Nombrado y separado por el Consejo Rector a propuesta del Presidente, conforme al estatuto.

Artículo 108 quinquies - Régimen económico financiero y contratación

💰 Fuentes de financiación de las Agencias Estatales

  • a) Transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
  • b) Ingresos propios por actividades realizadas vía contratos, convenios o disposición legal.
  • c) Enajenación de bienes y valores patrimoniales.
  • d) Rendimiento de bienes y valores propios.
  • e) Aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otros aportes gratuitos de entidades privadas o particulares.
  • f) Ingresos por patrocinio de actividades o instalaciones.
  • g) Otros ingresos de derecho público o privado autorizados.
  • h) Cualquier otro recurso que pudiera atribuirse.

🧪 Financiación con recursos para I+D

🧾 Solo si se prevé en los estatutos y hay capacidad de generar recursos propios suficientes, podrán financiarse con:

  • 📦 Créditos del capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado.
  • ⚖️ Adjudicados por procedimientos de pública concurrencia.
  • 🔬 Destinados a proyectos de investigación y desarrollo.

📌 La Ley de Presupuestos de cada ejercicio establecerá los límites de esta financiación.

📈 Aplicación de ingresos adicionales

🟢 Los ingresos del apartado 1 (letras b, e, f y g) no previstos inicialmente en el presupuesto podrán destinarse a financiar mayores gastos por acuerdo del Director.

📉 Endeudamiento

  • 🚫 Prohibido recurrir al endeudamiento salvo que una Ley disponga lo contrario.
  • ⏳ Se permite contratar pólizas de crédito o préstamo para cubrir desfases temporales de tesorería, si:
    • 💼 El saldo vivo no supera el 5% del presupuesto.

🛠️ Contratación

  • 📜 Se rige por la normativa aplicable al sector público.
  • 🏢 Las sociedades mercantiles y fundaciones creadas o participadas por las agencias:
    • 📣 Deben ajustarse a los principios de publicidad y concurrencia.

Artículo 108 sexies - Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico financiero

📝 Elaboración y aprobación del presupuesto

📋 El Consejo Rector elabora y aprueba el anteproyecto de presupuesto, según el contrato de gestión.

  • 📤 Se remite al Ministerio de adscripción.
  • 📨 Este lo traslada al Ministerio de Hacienda.
  • 🏛️ Tras su análisis, se incorpora al Presupuesto General del Estado.

📐 Estructura del presupuesto

  • 📊 Establecida por el Ministerio de Hacienda.
  • 💵 Gastos:
    • 🔹 Carácter limitativo → importe global.
    • 🔹 Carácter estimativo → categorías económicas, salvo:
    • 👥 Gastos de personal → limitativos y vinculantes.
    • 📌 Subvenciones nominativas y gastos protocolarios → también limitativos y vinculantes.

🔄 Variaciones presupuestarias

  • a) Titular del Ministerio de Hacienda:
    • ✏️ Variaciones de cuantía global y de gastos de personal, a propuesta del Director.
    • 📑 Modificaciones si hay informe negativo de la Intervención Delegada.
  • b) Director de la agencia estatal:
    • ✅ Resto de variaciones, incluso globales, si se financian con recursos extra (art. 108 quinquies: b, e, f, g).
    • 🛑 No pueden afectar a gastos de personal.
    • 📤 Requiere notificación inmediata a la Comisión de Control.

📊 Remanentes y déficits

  • 💰 Remanentes de tesorería no comprometidos → pueden aplicarse a nuevos gastos por decisión del Director.
  • 📉 Déficits por ingresos no cumplidos → se compensan según contrato de gestión.

📆 Compromisos plurianuales

  • 📅 Hasta 4 ejercicios posteriores.
  • 💸 Límites por porcentaje sobre total de programa (sin contar personal):
    • 🔹 70% en 1er ejercicio
    • 🔹 60% en 2º
    • 🔹 50% en 3º y 4º
  • 👥 Para gastos de personal → cálculo según dotación inicial.
  • ⚖️ El Gobierno puede modificar límites si está justificado → propuesta del Ministerio de Hacienda.

📤 Ejecución presupuestaria

📈 Corresponde a órganos ejecutivos → envían mensualmente estado de ejecución a la Comisión de Control.

📚 Contabilidad

  • 🧮 Aplican principios contables del art. 121 de la Ley General Presupuestaria.
  • 📊 Objetivo: reflejar operaciones, costes y resultados + facilitar información económica.
  • 🧾 Intervención General establece criterios contables.

💻 Sistemas de información y contabilidad de gestión

  • a) Sistema de información económica:
    • 📄 Informes sobre patrimonio, situación financiera y resultados.
    • 🧩 Información de costes para toma de decisiones.
  • b) Contabilidad de gestión:
    • 📌 Permite seguir cumplimiento del contrato de gestión.
  • 🖥️ Intervención General establece requerimientos funcionales y tecnológicos.

🧾 Cuentas anuales

  • 🗓️ Formuladas por el Director → en 3 meses tras cierre del ejercicio.
  • ✅ Auditadas por Intervención General → aprobadas por Consejo Rector antes del 30 de junio.
  • 📬 Remisión al Tribunal de Cuentas → dentro de 7 meses.

🔍 Control económico-financiero

  • 📊 Control externo → Tribunal de Cuentas.
  • 📋 Control interno → Intervención General, bajo modalidades:
    • 🔹 Control financiero permanente
    • 🔹 Auditoría pública
  • 🔁 También hay control de eficacia y supervisión continua → a través del seguimiento del contrato de gestión y plan de actuación (art. 85).

 

CAPÍTULO IV Las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal


Artículo 109 - Definición

📌 Concepto de autoridad administrativa independiente

✅ Son autoridades administrativas independientes de ámbito estatal las siguientes entidades:

  • 🏛️ Entidades de derecho público, vinculadas a la Administración General del Estado.
  • 🧾 Con personalidad jurídica propia.
  • 🛠️ Tienen funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre:
    • 🔸 Sectores económicos.
    • 🔸 Actividades determinadas.
  • 🔒 Cuando sea necesario por:
    • 🔹 Independencia funcional.
    • 🔹 Especial autonomía respecto de la Administración General del Estado.
  • 📜 Su creación debe estar determinada en una norma con rango de Ley.

⚖️ Independencia funcional

🛡️ En el ejercicio de sus funciones, las autoridades administrativas independientes actuarán:

  • 🔗 Con independencia de cualquier interés empresarial o comercial.

🏷️ Denominación obligatoria

✍️ Cualquiera sea su nombre oficial, si una entidad tiene naturaleza jurídica de autoridad administrativa independiente, deberá figurar en su denominación:

  • 🔹 El término «autoridad administrativa independiente».
  • 🔹 O su abreviatura: «A.A.I.».

Artículo 110 - Régimen jurídico

⚖️ Normativa aplicable

📚 Las autoridades administrativas independientes se rigen por:

  • 📘 Su Ley de creación.
  • 📜 Sus estatutos.
  • 🏛️ Legislación especial de los sectores económicos que supervisan.
  • 📖 Supletoriamente, y si es compatible con su naturaleza y autonomía:
    • 🔹 Lo dispuesto en esta Ley (especialmente sobre organismos autónomos).
    • 🔹 Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • 🔹 Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
    • 🔹 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
    • 🔹 Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
    • 🔹 Resto de normas de derecho administrativo general y especial.
  • ⚖️ En ausencia de norma administrativa, se aplicará el derecho común.

💸 Principio de sostenibilidad financiera

💼 Las autoridades administrativas independientes estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, según la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.


 

CAPÍTULO V De las sociedades mercantiles estatales


Artículo 111 - Definición

🏢 ¿Qué es una sociedad mercantil estatal?

🔎 Se considera sociedad mercantil estatal aquella sobre la que se ejerce control estatal, en alguno de los siguientes supuestos:

  • a) Porque la participación directa en su capital social por parte de:
    • ➡️ Administración General del Estado, o
    • ➡️ Entidades del sector público institucional estatal (según art. 84),
    • sea superior al 50%.
    • 📊 Se suman todas las participaciones del Estado y sus entidades en caso de participación múltiple.
  • b) Porque la sociedad mercantil esté en el supuesto del artículo 4 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores respecto a:
    • ➡️ La Administración General del Estado, o
    • ➡️ Sus organismos públicos vinculados o dependientes.

🏷️ Denominación oficial

📝 Toda sociedad mercantil estatal deberá incluir en su denominación:

  • 🔹 La expresión «sociedad mercantil estatal».
  • 🔹 O su abreviatura: «S.M.E.».

Artículo 112 - Principios rectores

🧭 Objetivos de gestión de las sociedades mercantiles estatales

🏛️ La Administración General del Estado y las entidades del sector público institucional, como titulares del capital social de las sociedades mercantiles estatales, deben perseguir:

  • ⚙️ Eficiencia
  • 🔍 Transparencia
  • 🧑‍⚖️ Buen gobierno

📈 Promoción de buenas prácticas

📌 Se promoverán buenas prácticas y códigos de conducta adecuados a la naturaleza de cada entidad.

🔎 Supervisión del accionista

📜 Todo ello se entiende sin perjuicio de la supervisión general del accionista sobre el funcionamiento de la sociedad, según lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 113 - Régimen jurídico

📚 Normativa aplicable a las sociedades mercantiles estatales

⚖️ Las sociedades mercantiles estatales se rigen por:

  • 📖 Lo previsto en esta Ley.
  • 📕 Lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
  • 🧾 El ordenamiento jurídico privado, salvo en ciertas materias.

💼 Ámbitos con normativa pública aplicable

📌 En los siguientes casos, se aplica normativa pública:

  • 📊 Presupuestaria
  • 📚 Contable
  • 👥 De personal
  • 💰 De control económico-financiero
  • 🛠️ De contratación

🚫 Ejercicio de autoridad pública

❌ En ningún caso podrán ejercer facultades que impliquen autoridad pública, salvo que:

  • 📜 Excepcionalmente una Ley les atribuya el ejercicio de potestades administrativas.

Artículo 114 - Creación y extinción

🏗️ Creación o adquisición sobrevenida de condición de sociedad mercantil estatal

📝 Requiere acuerdo del Consejo de Ministros, acompañado de:

  • 📃 Propuesta de estatutos.
  • 🗂️ Plan de actuación con, al menos:
    • a) Justificación de la necesidad de crear la sociedad:
      • 🔎 Imposibilidad de asumir funciones por entidad existente.
      • Inexistencia de duplicidades ➝ con análisis de entidades similares.
    • b) Justificación de la forma jurídica:
      • 📊 Eficiencia comparativa frente a otras formas organizativas.
    • c) Objetivos anuales e indicadores de medición.

📑 Se requiere informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda o de la Intervención General, según normativa.

📆 Programa de Actuación Plurianual

  • 📋 Debe incluir un plan de actuación anual.
  • 🔎 Sirve como base para el control de eficacia de la sociedad.
  • ⛔ Si no se aprueba el plan en plazo por culpa de la sociedad → paralización de aportaciones desde los Presupuestos Generales del Estado hasta que se subsane.

⚰️ Extinción y liquidación

  • 🏛️ Liquidación realizada por:
    • 🔹 Un órgano de la Administración General del Estado, o
    • 🔹 Una entidad del sector público institucional estatal.
  • 🧑‍💼 Responsabilidad del empleado público miembro del órgano liquidador:
    • 🛡️ Asumida por la entidad que lo designó.
    • ⚠️ La entidad podrá exigir responsabilidad personal si hay dolo, culpa o negligencia grave.
    • 📜 Conforme a las leyes administrativas de responsabilidad patrimonial.

Artículo 115 - Régimen de responsabilidad aplicable a los miembros de los consejos de administración de las sociedades mercantiles estatales designados por la Administración General del Estado

🛡️ Responsabilidad de los empleados públicos designados

👤 La responsabilidad del empleado público como miembro del consejo de administración será:

  • 📌 Directamente asumida por la Administración General del Estado que lo haya designado.

⚖️ Reclamación de responsabilidad

📋 La Administración podrá exigir responsabilidad personal al empleado público designado cuando haya:

  • 🚨 Dolo
  • ⚠️ Culpa o negligencia graves

📜 Conforme a las leyes administrativas sobre responsabilidad patrimonial.

Artículo 116 - Tutela

🏛️ Atribución de tutela funcional

📜 Al autorizar la constitución de una sociedad mercantil estatal con forma de sociedad anónima, el Consejo de Ministros podrá:

  • ➡️ Atribuir la tutela funcional a un Ministerio con competencias relacionadas con el objeto social de la sociedad.

📌 Competencia por defecto

❗ En ausencia de atribución expresa, ejercerá la tutela el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

🎯 Funciones del Ministerio de tutela

  • 📈 Ejercer control de eficacia.
  • 🧭 Instruir sobre líneas de actuación estratégica y establecer prioridades de ejecución.
  • 📊 Proponer su incorporación a:
    • ➡️ Presupuestos de Explotación y Capital.
    • ➡️ Programas de Actuación Plurianual.
  • 📋 Con conformidad previa de:
    • ✔️ Dirección General del Patrimonio del Estado (si el capital es íntegramente estatal), o
    • ✔️ El organismo público titular del capital.

⚠️ Instrucciones excepcionales

📌 En casos excepcionales y justificados, el titular del Ministerio de tutela podrá:

  • 📤 Impartir instrucciones obligatorias para que la sociedad realice actividades de interés público.

📑 Modificación presupuestaria previa

💡 Si las instrucciones implican variación en los Presupuestos de Explotación y Capital (según Ley 47/2003):

  • 🚫 El órgano de administración no podrá ejecutar la instrucción sin autorización previa del órgano competente para la modificación presupuestaria.

🛡️ Exoneración de responsabilidad

👥 Los administradores que actúen para cumplir dichas instrucciones:

  • ⚙️ Deben actuar con diligencia.
  • 🛡️ Quedan exonerados de responsabilidad (art. 236 del Real Decreto Legislativo 1/2010), incluso si resultan consecuencias lesivas.

Artículo 117 - Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y de personal

📊 Presupuesto y plan de actuación

  • 📅 Anualmente, las sociedades mercantiles estatales elaborarán:
    • ➡️ Un presupuesto de explotación y capital.
    • ➡️ Un plan de actuación → forma parte del Programa Plurianual.
  • 📘 El programa incluirá:
    • 🔁 Revisión trienal del plan de creación (art. 85).
    • 📊 Integración con el Presupuesto General del Estado.

📚 Contabilidad

📑 Las cuentas se formularán y rendirán conforme a:

  • 📖 Código de Comercio.
  • 📘 Plan General de Contabilidad y disposiciones desarrolladoras.

🕵️ Control económico-financiero

🔍 Sin perjuicio del Tribunal de Cuentas, el control de la gestión corresponde a la:

  • 🏛️ Intervención General de la Administración del Estado.

👥 Régimen del personal

  • 👨‍💼 El personal de las sociedades, incluidos directivos, se regirá por:
    • 📄 El Derecho laboral.
    • ⚖️ Normas aplicables por su adscripción al sector público estatal.
    • 💸 Incluye siempre la normativa presupuestaria.
    • 📘 Especial atención a lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

 

CAPÍTULO VI De los consorcios


Artículo 118 - Definición y actividades propias

🧾 Definición de consorcio

🏛️ Los consorcios son entidades de derecho público con:

  • 📌 Personalidad jurídica propia y diferenciada.
  • 🤝 Creados por:
    • ➡️ Varias Administraciones Públicas o
    • ➡️ Entidades del sector público institucional,
    • ➡️ Con o sin participación de entidades privadas.
  • 🎯 Para desarrollar actividades de interés común dentro de sus competencias.

⚙️ Actividades permitidas

🛠️ Los consorcios podrán realizar:

  • 🔹 Actividades de fomento
  • 🔹 Actividades prestacionales
  • 🔹 Gestión común de servicios públicos
  • 🔹 Cualesquiera otras previstas en las leyes.

🌍 Cooperación internacional

🌐 Los consorcios podrán usarse para gestionar servicios públicos en:

  • 🤝 Convenios de cooperación transfronteriza con participación de Administraciones españolas.
  • 📜 De acuerdo con convenios internacionales ratificados por España.

🏷️ Denominación obligatoria

📘 En la denominación de los consorcios debe figurar:

  • 🔹 El término «consorcio»
  • 🔹 O su abreviatura: «C»

Artículo 119 - Régimen jurídico

📚 Normativa aplicable a los consorcios

⚖️ Los consorcios se regirán por:

  • 📘 Lo dispuesto en esta Ley.
  • 🏛️ La normativa autonómica de desarrollo.
  • 📜 Sus estatutos.

🧾 Supuestos no regulados

🔍 En lo no previsto en las normas anteriores respecto a:

  • ➡️ Derecho de separación
  • ➡️ Disolución
  • ➡️ Liquidación
  • ➡️ Extinción

📘 Se aplicará el Código Civil sobre sociedad civil, salvo:

  • Liquidación → según el artículo 97 de esta Ley.
  • 📕 En su defecto, se aplicará el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

📌 Aplicación supletoria de normativa local

🏘️ Las normas de los consorcios locales establecidas en:

  • 📙 Ley 7/1985, de 2 de abril.
  • 📗 Ley 27/2013, de 21 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

📎 Tendrán carácter supletorio respecto a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 120 - Régimen de adscripción

📘 Determinación de la Administración adscrita

📜 Los estatutos del consorcio deben indicar la Administración Pública a la que estará adscrito, conforme a este artículo.

📊 Criterios de adscripción (ordenados por prioridad)

📅 Referidos al primer día del ejercicio presupuestario, aplican durante todo el ejercicio:

  • a) 🗳️ Mayoría de votos en órganos de gobierno.
  • b) 👤 Facultad de nombrar/destituir mayoría de órganos ejecutivos.
  • c) 👔 Facultad de nombrar/destituir mayoría del personal directivo.
  • d) 📏 Mayor control normativo especial sobre el consorcio.
  • e) 👥 Facultad de nombrar/destituir mayoría de miembros del órgano de gobierno.
  • f) 💸 Financiación > 50% o en mayor medida, incluyendo:
    • ➡️ Aportación al fondo patrimonial.
    • ➡️ Financiación anual concedida.
  • g) 📈 Mayor porcentaje de participación en el fondo patrimonial.
  • h) 🌍 Mayor:
    • 👥 Número de habitantes (si orientado a servicios a personas), o
    • 📐 Extensión territorial (si orientado a actuaciones sobre el territorio).

🏛️ Participación de entidades privadas

  • 🤝 Si hay entidades privadas en el consorcio:
  • ❌ Debe carecer de ánimo de lucro.
  • 📌 Adscripción se determina por los criterios anteriores.

🔄 Cambios de adscripción

📆 Cualquier cambio de adscripción a una nueva Administración Pública implica:

  • 🛠️ Modificación de estatutos del consorcio.
  • 🗓️ En un plazo no superior a 6 meses desde el inicio del ejercicio siguiente al cambio.

Artículo 121 - Régimen de personal

👥 Procedencia y régimen jurídico del personal

📌 El personal de los consorcios puede ser:

  • 👨‍💼 Funcionario
  • 👷 Laboral

📍 Procederá de las Administraciones participantes.

📜 Su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción.

💰 Las retribuciones no podrán superar las establecidas para puestos equivalentes en dicha administración.

⚠️ Contratación excepcional de personal

🟠 Excepcionalmente, se podrá contratar personal externo si:

  • 🧩 No es posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes por la singularidad de las funciones.
  • 📢 Tras anuncio público de convocatoria restringida a las Administraciones consorciadas, no se cubre el puesto.

✅ En tal caso, podrá autorizarse la contratación de personal por:

  • 🏛️ El Ministerio de Hacienda y Función Pública, o
  • 🏢 El órgano competente de la Administración de adscripción.

📘 Todo ello en los términos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente.

Artículo 122 - Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial

📊 Presupuestación, contabilidad y control

📋 Los consorcios están sujetos al régimen de:

  • 📘 Presupuestación
  • 📗 Contabilidad
  • 🕵️ Control económico-financiero

👤 De la Administración Pública de adscripción.

📌 También están sujetos a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

💰 Financiación por las Administraciones consorciadas

📈 Se tendrá en cuenta:

  • 📑 Compromisos estatutarios o convencionales.
  • 💶 Financiación real → análisis de desembolsos efectivos realizados.

📋 Auditoría de cuentas anuales

🔍 Obligatoria si se cumplen al menos 2 de 3 condiciones a cierre de ejercicio:

  • a) 🧾 Activo total > 2.400.000 €.
  • b) 💼 Ingresos > 2.400.000 € (según sector administrativo o empresarial).
  • c) 👥 Media de trabajadores > 50.

📌 Pueden modificarse los límites por Ley según estructura y composición de los consorcios.

📍 Aplicación de estas condiciones:

  • a) 🔁 Si se cumplen o dejan de cumplirse → deben mantenerse durante 2 ejercicios consecutivos.
  • b) 📅 En primer ejercicio desde constitución o adscripción → aplican si se cumplen 2 de las 3 condiciones al cierre.
  • c) 🔎 Aun sin obligación, los órganos de control interno pueden incluir la auditoría en sus planes anuales.

📘 Integración presupuestaria

🧾 Los consorcios deben:

  • 📊 Formar parte del presupuesto de la Administración de adscripción.
  • 📓 Incluirse en su cuenta general.

🏛️ Normas patrimoniales aplicables

📄 Los consorcios se rigen por las normas patrimoniales de la Administración Pública de adscripción.

Artículo 123 - Creación

🏗️ Forma de creación de los consorcios

📝 Los consorcios se crearán mediante:

  • 🤝 Convenio suscrito por las Administraciones, organismos públicos o entidades participantes.

🏛️ Requisitos adicionales si participa la Administración General del Estado

  • a) 📜 La creación debe ser autorizada por ley.
  • b) 🏢 El convenio de creación:
    • 📌 Necesita autorización previa del Consejo de Ministros.
    • ✍️ No puede delegarse la competencia para su firma.
    • 👤 Corresponde a:
      • 🔹 Titular del departamento ministerial participante.
      • 🔹 En organismos autónomos, al máximo órgano de dirección, con informe previo del ministerio correspondiente.
  • c) 🗂️ El convenio debe incluir:
    • 📜 Estatutos.
    • 📈 Plan de actuación (según art. 92).
    • 📆 Proyección presupuestaria trienal.
    • 🧾 Informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • 📰 El convenio y estatutos, así como sus modificaciones, deben ser publicados en el BOE.

Artículo 124 - Contenido de los estatutos

📘 Aspectos mínimos que deben incluir los estatutos del consorcio

📋 Los estatutos de cada consorcio deben determinar:

  • 🏛️ La Administración Pública de adscripción.
  • ⚙️ Su régimen:
    • 🔹 Orgánico
    • 🔹 Funcional
    • 🔹 Financiero

📌 Contenido mínimo obligatorio

  • a) 📍 Sede, objeto, fines y funciones.
  • b) 👥 Participantes y aportaciones:
    • 📝 Identificación de entidades consorciadas.
    • 💸 Aportaciones de cada miembro.
    • 🛑 Cláusulas restrictivas si se incumplen compromisos de financiación.
    • 🔐 Fórmulas de aseguramiento de cantidades comprometidas antes de ejecutar actividades presupuestadas.
    • 📜 Conforme al principio de responsabilidad (art. 8, Ley Orgánica 2/2012).
  • c) 🏢 Órganos de gobierno y administración:
    • 📌 Composición y funcionamiento.
    • 📑 Régimen de adopción de acuerdos.
    • ⛔ Posibilidad de suspender temporalmente:
      • 📉 Derecho de voto.
      • 🤐 Participación en acuerdos.

      Cuando haya incumplimientos manifiestos de obligaciones, especialmente financieras.

  • d) ⚰️ Causas de disolución.

Artículo 125 - Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de un consorcio

📌 Ejercicio del derecho de separación

👥 Los miembros de un consorcio podrán separarse del mismo:

  • ✅ En cualquier momento, si no se ha fijado duración del consorcio.
  • ⚠️ Si el consorcio tiene duración determinada, podrán separarse antes del plazo cuando:
    • ❌ Algún miembro haya incumplido obligaciones estatutarias.
    • 🚫 Incumplimientos que impidan el cumplimiento del fin del consorcio (ej. no aportar al fondo patrimonial).
  • 🏘️ En el caso de municipios:
    • ➡️ Si dejan de prestar un servicio según Ley 7/1985, y este es prestado por el consorcio ➝ podrán separarse.

✍️ Procedimiento para ejercitar la separación

📨 El derecho de separación debe ejercerse mediante:

  • 📃 Escrito dirigido al máximo órgano de gobierno del consorcio.
  • 📝 En caso de duración determinada, el escrito debe incluir:
    • ⚠️ Incumplimiento alegado.
    • 📢 Requerimiento previo realizado al miembro incumplidor.
    • Plazo transcurrido para que este cumpliera.

Artículo 126 - Efectos del ejercicio del derecho de separación de un consorcio

🛑 Disolución del consorcio por separación

⚠️ El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del consorcio, salvo que:

  • ✅ El resto de miembros acuerden su continuidad conforme a los estatutos.
  • 👥 Permanezcan al menos:
    • 🔹 Dos Administraciones, o
    • 🔹 Entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.

📋 Reglas si no hay disolución

Si no se disuelve el consorcio, se aplican las siguientes reglas:

a) 💸 Cálculo de la cuota de separación

  • 📊 Basada en la participación que le habría correspondido en el patrimonio neto en caso de liquidación.
  • 📑 Según criterios establecidos en los estatutos.
  • ❗ Si no hay previsión estatutaria:
    • 📉 Se considera cuota lo que hubiera correspondido en liquidación.
    • 📏 Criterios alternativos:
      • 🔹 Porcentaje de aportaciones al fondo patrimonial.
      • 🔹 Financiación anual concedida.
    • 📌 Si no hizo aportaciones ➝ se valorará la participación en ingresos recibidos durante su pertenencia.
  • 🤝 El consorcio acuerda:
    • 💵 Forma y condiciones de pago de la cuota si es positiva.
    • 💳 Pago de la deuda si la cuota resulta negativa.
  • 📤 La separación será efectiva:
    • ✔️ Una vez determinada y satisfecha la cuota positiva, o
    • ✔️ Pagada la deuda, si es negativa.

b) 🔄 Reasignación de adscripción

  • 📌 Si el consorcio estaba adscrito a la Administración que se separa:
  • 🔁 El consorcio deberá reasignarse a otra de las Administraciones o entidades restantes.
  • 📐 Según los criterios establecidos en la Ley.

Artículo 127 - Disolución del consorcio

🛑 Efectos de la disolución

  • ✅ La disolución produce automáticamente su liquidación y extinción.
  • 📌 Será causa de disolución cuando se hayan cumplido los fines fundacionales del consorcio.

📋 Nombramiento del liquidador y responsabilidad

  • 👥 El máximo órgano de gobierno nombrará un liquidador (órgano o entidad vinculada a la Administración de adscripción).
  • 🛡️ La responsabilidad del empleado público en el órgano liquidador será asumida por la entidad designante.
  • ⚠️ La entidad podrá exigir responsabilidad personal si se demuestra dolo, culpa o negligencia grave, según las leyes de responsabilidad patrimonial.

⚖️ Cálculo de la cuota de liquidación

  • 📊 El liquidador calculará la cuota de liquidación según los estatutos.
  • 🔍 Sin previsión estatutaria, se calculará en función de la parte que correspondiera en el patrimonio neto tras liquidar.
  • 📏 Criterios subsidiarios (si no estatutarios):
    • 💶 % de aportaciones de cada miembro al fondo patrimonial.
    • 🏛️ Financiación anual concedida.
  • 📌 Si un miembro no hizo aportaciones, la participación se valorará según los ingresos que haya recibido.

💰 Condiciones de pago

🤝 El consorcio acordará la forma y condiciones de pago de la cuota cuando sea positiva.

🔄 Cesión global de activos y pasivos

  • ✅ Las entidades consorciadas pueden acordar la cesión de la totalidad de activos y pasivos a otra entidad pública adecuada si:
    • 🔹 Se cuenta con la mayoría estatutaria.
    • 🔹 Sin estatuto, requiere unanimidad.
  • 📌 El objetivo es mantener la continuidad de la actividad y los fines del consorcio.
  • ❗ Esta cesión implica la extinción sin liquidación del consorcio originario.

 

CAPÍTULO VII De las fundaciones del sector público estatal


Artículo 128 - Definición y actividades propias

🏛️ ¿Qué es una fundación del sector público estatal?

✅ Son fundaciones del sector público estatal aquellas que cumplan al menos una de estas condiciones:

  • a) ❤️ Se constituyan con aportación mayoritaria (inicial o posterior) de la Administración General del Estado o del sector público institucional estatal.
  • b) 🏛️ Su patrimonio esté integrado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos permanentemente por el Estado o sector público institucional estatal.
  • c) 🗳️ La mayoría de los derechos de voto en el patronato corresponda a representantes del Estado o del sector público institucional estatal.

⚙️ Actividades propias

🎯 Desarrollarán actividades sin ánimo de lucro con fines de interés general, ya sea:

  • 🔥 Gratuitas.
  • 💶 Mediante contraprestación.

🔍 Podrán actuar sólo dentro del ámbito de las competencias de sus entidades fundadoras, coadyuvando a sus fines, sin asumir competencias públicas, salvo que la ley lo prevea expresamente.

❌ No podrán ejercer potestades públicas.

🏷️ En su denominación deberá figurar «fundación del sector público» o su abreviatura «F.S.P.».

💶 Financiación alternativa

📌 Para financiarse y mantenerse, los estatutos deben permitir aportaciones privadas no mayoritarias en su patrimonio.

Artículo 129 - Régimen de adscripción de las fundaciones

📘 Determinación de la adscripción

📌 Los estatutos de cada fundación establecerán la Administración Pública de adscripción.

📋 Criterios de adscripción (orden prioritario)

🔎 La adscripción se determinará según la situación al inicio del ejercicio presupuestario, y se mantendrá durante todo ese período.

  • a) 🧑‍⚖️ Mayoría de patronos.
  • b) 👔 Nombramiento o cese de mayoría de miembros ejecutivos.
  • c) 🧑‍💼 Nombramiento o cese de mayoría de personal directivo.
  • d) 🗳️ Nombramiento o cese de mayoría del patronato.
  • e) 💶 Financiación superior al 50% (o mayor aportación).
  • f) 📊 Mayor participación en el fondo patrimonial.
  • g) 🏛️ Si los anteriores no son concluyentes:
    • ➡️ Se adscribirá a la Administración General del Estado.
    • 📍 Si ésta no participa, decidirá el patronato.

🤝 Participación de entidades privadas

🔗 Si participan entidades privadas sin ánimo de lucro, la adscripción seguirá los mismos criterios anteriores.

✏️ Modificación estatutaria por cambio de adscripción

🕒 Cualquier cambio en la adscripción implicará la modificación de los estatutos en un plazo máximo de 3 meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente.

📑 Régimen de control

📍 Las fundaciones estarán sujetas al régimen presupuestario, económico-financiero y de control de la Administración a la que estén adscritas.

Artículo 130 - Régimen jurídico

📚 Normas aplicables a las fundaciones del sector público estatal

⚖️ Las fundaciones del sector público estatal se rigen por:

  • 📘 Esta Ley.
  • 📕 Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
  • 📗 Legislación autonómica aplicable en materia de fundaciones.
  • ⚖️ Ordenamiento jurídico privado, salvo excepciones.

📌 Excepciones al derecho privado

🚫 No se aplicará el derecho privado en las siguientes materias, donde se aplica normativa del sector público:

  • 💰 Presupuestaria
  • 📒 Contable
  • 📉 Control económico-financiero
  • 📑 Contratación

Artículo 131 - Régimen de contratación

📑 Normativa aplicable en contratación

🛠️ Las fundaciones del sector público estatal deberán ajustar su contratación a lo dispuesto en la:

📘 Legislación sobre contratación del sector público.

Artículo 132 - Régimen presupuestario, de contabilidad, de control económico-financiero y de personal

💰 Presupuesto y contabilidad

  • 📊 Las fundaciones del sector público estatal elaborarán anualmente un presupuesto de explotación y capital.
  • 📈 Este presupuesto se integrará con el Presupuesto General del Estado.
  • 📋 Las cuentas se formularán de acuerdo con:
    • 📘 Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos
    • 📕 Normativa vigente sobre fundaciones

📑 Régimen económico-financiero y de control

⚖️ Aplicarán el régimen establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

🔍 Estarán sometidas al control de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

👥 Régimen del personal

  • 👤 El personal, incluido el directivo, se regirá por el Derecho laboral.
  • 📌 Se aplicarán normas en función de su adscripción al sector público estatal.
  • 💵 Incluye normativa presupuestaria y lo establecido en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 133 - Creación de fundaciones del sector público estatal

🏗️ Procedimiento de creación

  • 📜 La creación o adquisición sobrevenida del carácter de fundación del sector público estatal se realiza por ley.
  • 📌 Dicha ley establecerá:
    • 🎯 Los fines de la fundación
    • 💰 Los recursos económicos con los que se dota

📝 Anteproyecto de ley

📑 El anteproyecto de ley que se eleve al Consejo de Ministros deberá incluir:

  • 📘 Propuesta de estatutos
  • 📋 Plan de actuación (según art. 92)
  • 📝 Informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o la Intervención General de la Administración del Estado

📘 Aprobación de estatutos

  • 🗳️ Se aprueban por Real Decreto del Consejo de Ministros
  • 👥 A propuesta conjunta del:
    • 🧑‍💼 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
    • 🏛️ Ministerio que ejerza el protectorado (determinado en los estatutos)
  • 🔄 El Consejo de Ministros podrá modificar, por Acuerdo, el Ministerio de adscripción inicial de la fundación

Artículo 134 - Protectorado

🛡️ Ejercicio del protectorado

🏛️ El Protectorado de las fundaciones del sector público será ejercido por el órgano de la Administración de adscripción que tenga atribuida dicha competencia.

🔍 Función del protectorado

  • 📜 Velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre fundaciones.
  • 📈 Sin perjuicio del control de eficacia y la supervisión continua previstas en esta Ley.

Artículo 135 - Estructura organizativa

🏛️ Composición del patronato

👥 En las fundaciones del sector público estatal, la mayoría de los miembros del patronato serán designados por los sujetos del sector público estatal.

⚖️ Régimen de responsabilidad

  • 📌 La responsabilidad del empleado público como miembro del patronato será asumida directamente por:
    • 🏢 La entidad o la Administración General del Estado que lo designó.
  • ⚠️ La Administración podrá exigir de oficio al empleado público dicha responsabilidad si se ha producido:
    • Dolo
    • ⚠️ Culpa o negligencia grave
  • 📜 Según lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.

Artículo 136 - Fusión, disolución, liquidación y extinción

🔄 Régimen aplicable

📘 A las fundaciones del sector público estatal les será de aplicación el régimen previsto en los siguientes artículos:

  • 📄 Artículo 94 → Fusión
  • 🧾 Artículo 96 → Disolución
  • 💼 Artículo 97 → Liquidación y extinción

 

CAPÍTULO VIII De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal


Artículo 137 - Creación y extinción

🆕 Creación de fondos carentes de personalidad jurídica

  • 📝 La creación se efectuará por Ley.
  • 🏛️ La norma de creación determinará expresamente su adscripción a la Administración General del Estado.

🔚 Extinción

🧾 La extinción de estos fondos se realizará por norma de rango reglamentario, aunque su creación haya sido por Ley.

🏷️ Denominación

📌 En la denominación de los fondos carentes de personalidad jurídica deberá figurar:

  • 🔤 La indicación: «fondo carente de personalidad jurídica»
  • 📄 O su abreviatura: «F.C.P.J.»

Artículo 138 - Régimen jurídico

⚖️ Normativa aplicable

📚 Los fondos carentes de personalidad jurídica se regirán por:

  • 📘 Lo dispuesto en esta Ley
  • 📜 Su norma de creación
  • 📖 El resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación

Artículo 139 - Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero

💰 Obligaciones normativas

📊 Los fondos carentes de personalidad jurídica estarán sujetos al siguiente régimen:

  • 🧾 Presupuestación
  • 📒 Contabilidad
  • 🔍 Control económico-financiero

📘 Todo ello conforme a lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.


 

TÍTULO III Relaciones interadministrativas

CAPÍTULO I Principios generales de las relaciones interadministrativas


Artículo 140 - Principios de las relaciones interadministrativas

🤝 Principios rectores

📌 Las Administraciones Públicas se relacionan entre sí y con sus entidades u organismos vinculados o dependientes conforme a los siguientes principios:

  • 🤝 Lealtad institucional
  • 📜 Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución, Estatutos de Autonomía y normativa local
  • 🤲 Colaboración: deber de actuar conjuntamente para fines comunes
  • 🤝 Cooperación: compromisos específicos asumidos por varias administraciones
  • 🔗 Coordinación: garantizar coherencia en actuaciones comunes → especialmente obligación de la Administración General del Estado
  • ⚙️ Eficiencia en el uso compartido de recursos públicos
  • 📌 Responsabilidad en el cumplimiento de obligaciones y compromisos
  • ⚖️ Garantía e igualdad en derechos ciudadanos ante todas las administraciones
  • 🌍 Solidaridad interterritorial según la Constitución

📘 Régimen supletorio

📖 En lo no previsto en este Título, las relaciones con la Administración Local se rigen por la legislación básica de régimen local.


 

CAPÍTULO II Deber de colaboración


Artículo 141 - Deber de colaboración entre las Administraciones Públicas

📌 Obligaciones generales de colaboración

Las Administraciones Públicas deben:

  • 🤝 Respetar el ejercicio legítimo de competencias de otras administraciones
  • ⚖️ Ponderar los intereses públicos gestionados por otras administraciones
  • 📤 Facilitar información necesaria para la gestión o acceso ciudadano integral
  • 🆘 Prestar asistencia solicitada para el eficaz ejercicio de competencias
  • 📜 Cumplir obligaciones derivadas del deber de colaboración o dispuestas normativamente

⛔ Límites al deber de colaboración

La asistencia podrá negarse solo si:

  • 🚫 El organismo no está facultado normativamente para prestarla
  • 📉 Carece de medios suficientes para ello
  • ⚠️ Causa perjuicio grave a sus intereses o funciones
  • 🔐 La información tiene carácter confidencial o reservado

📩 La negativa deberá ser comunicada de forma motivada.

🌐 Cooperación interterritorial

🏛️ La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales deben:

  • 🔄 Colaborar para ejecutar actos con efectos fuera de sus territorios
  • 💶 Los costes generados pueden ser repercutidos si así se acuerda

Artículo 142 - Técnicas de colaboración

🔧 Herramientas para hacer efectivo el deber de colaboración

  • 📄 Suministro de información → documentos, datos o medios probatorios disponibles por el organismo requerido
  • 🗂️ Colaboración para inclusión en un sistema integrado de información → acceso seguro a carpetas ciudadanas y funcionalidades
  • 💻 Plataforma Digital de Colaboración → soporte para órganos de cooperación y conferencias sectoriales
  • 🧾 Sistemas integrados de información administrativa → asegurar datos actualizados y permanentes en todo el territorio nacional
  • 🆘 Deber de asistencia y auxilio → responder solicitudes de apoyo para mejorar el ejercicio de competencias, especialmente si tienen efectos fuera de su ámbito territorial
  • 📘 Cualquier otra técnica prevista por la Ley

 

CAPÍTULO III Relaciones de cooperación

Sección 1.ª Técnicas de cooperación


Artículo 143 - Cooperación entre Administraciones Públicas

🤝 Principio de cooperación voluntaria

📌 Las Administraciones Públicas cooperarán al servicio del interés general.

✔️ Podrán acordar voluntariamente cómo ejercer sus respectivas competencias para maximizar este principio.

📑 Requisitos para formalizar la cooperación

✍️ Requiere aceptación expresa de las partes involucradas, mediante:

  • 🤝 Acuerdos de órganos de cooperación
  • 📄 Convenios

Artículo 144 - Técnicas de Cooperación

🛠️ Técnicas posibles para cumplir el principio de cooperación

  • 🤝 Participación en órganos de cooperación → para deliberar o acordar medidas conjuntas
  • 📋 Participación en órganos consultivos de otras Administraciones
  • 🏛️ Participación en organismos públicos dependientes de otra Administración
  • 🧰 Prestación de medios materiales, económicos o personales
  • 📘 Aplicación coordinada de normativa entre Administraciones
  • 📝 Emisión de informes no preceptivos → expresar criterios sobre propuestas o actuaciones
  • 🏠 Cooperación patrimonial → cambios de titularidad, cesión de bienes, etc.
  • 📚 Cualquier otra técnica prevista en la Ley

📜 Formalización y seguimiento

  • 🖊️ Los convenios y acuerdos incluirán condiciones y compromisos asumidos
  • 🗂️ Cada Administración mantendrá un registro electrónico actualizado de:
    • 📌 Órganos de cooperación en los que participe
    • 📌 Convenios suscritos

 

Sección 2.ª Técnicas orgánicas de cooperación


Artículo 145 - Órganos de cooperación

🤝 Definición y naturaleza

🔹 Son órganos de composición multilateral o bilateral, de ámbito general o especial.

🔹 Están constituidos por representantes de:

  • 👔 Administración General del Estado
  • 🏛️ Administraciones de las Comunidades Autónomas
  • 🌐 Ciudades de Ceuta y Melilla
  • 🏘️ Entidades Locales (en su caso)

📌 Su fin es acordar actuaciones voluntarias que mejoren el ejercicio de competencias propias.

⚖️ Régimen jurídico

  • 📜 Se rigen por esta Ley y por disposiciones específicas que les sean aplicables.

🗂️ Registro obligatorio

✅ Los órganos de cooperación en los que participe la Administración General del Estado deben:

  • 📝 Estar inscritos en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
  • 📌 Solo así será válida su sesión constitutiva

🧾 Procedimiento simplificado

🟢 Los órganos de cooperación podrán adoptar acuerdos:

  • 📩 Por procedimiento simplificado
  • ✍️ Mediante suscripción sucesiva por las partes
  • 📃 Por cualquier forma admitida en Derecho

Salvo oposición expresa de alguna parte

Artículo 146 - Conferencia de Presidentes

🏛️ Naturaleza y composición

🤝 La Conferencia de Presidentes es un órgano de cooperación multilateral.

👥 Está integrada por:

  • 👨‍⚖️ El Presidente del Gobierno ➝ quien la preside
  • 🏛️ Los Presidentes de las Comunidades Autónomas
  • 🌐 Presidentes de las Ciudades de Ceuta y Melilla

🎯 Finalidad

📌 Tiene por objeto:

  • 💬 La deliberación de asuntos de interés común
  • 📝 La adopción de acuerdos relevantes para el Estado y las CCAA

🛠️ Comité preparatorio

👥 Asiste a la Conferencia un Comité preparatorio formado por:

  • 👔 Un Ministro del Gobierno ➝ lo preside
  • 👤 Un Consejero de cada Comunidad Autónoma

Artículo 147 - Conferencias Sectoriales

🏛️ Naturaleza y composición

📌 La Conferencia Sectorial es un órgano de cooperación:

  • 🧩 De composición multilateral
  • 📚 De ámbito sectorial determinado

👥 Está formada por:

  • 🎓 Un miembro del Gobierno ➝ Preside, en representación del Estado
  • 🏛️ Miembros de los Consejos de Gobierno ➝ Representan a CCAA y a Ceuta y Melilla

🗂️ Inscripción en Registro

📝 Las Conferencias Sectoriales deben inscribirse en el:

  • 🗃️ Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación

➡️ Requisito necesario para su válida constitución

⚙️ Organización interna

📘 Cada Conferencia Sectorial dispondrá de:

  • 📋 Reglamento de organización y funcionamiento interno
  • 🧾 Será aprobado por sus miembros

Artículo 148 - Funciones de las Conferencias Sectoriales

🎯 Funciones generales

✅ Las Conferencias Sectoriales pueden ejercer funciones:

  • 📋 Consultivas
  • 🧾 Decisorias
  • 🔗 De coordinación

🎯 Finalidad: alcanzar acuerdos sobre materias comunes

🧩 Funciones específicas

  • 📄 a) Recibir información sobre:
    • 📘 Anteproyectos de leyes
    • 📕 Proyectos de reglamentos
    • ➡️ Cuando afecten directamente a las competencias de otras Administraciones
    • ✔️ A través del pleno, comisiones o grupos de trabajo
  • 🤝 b) Establecer planes específicos de cooperación entre CCAA:
    • ❌ Suprimir duplicidades
    • ⚙️ Mejorar la eficiencia de los servicios públicos
  • 🔄 c) Intercambiar información sobre actuaciones programadas
  • 📊 d) Establecer mecanismos de intercambio de información ➝ especialmente estadística
  • 🏗️ e) Acordar la organización interna y el método de trabajo
  • 💶 f) Fijar criterios objetivos para:
    • 💸 Distribución territorial de créditos presupuestarios
    • 📅 Distribución al inicio del ejercicio económico
    • 🔗 Según Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Artículo 149 - Convocatoria de las reuniones de las Conferencias Sectoriales

📅 Competencia para convocar

  • 👤 La convocatoria corresponde al Ministro que presida la Conferencia Sectorial.
  • 📌 Puede hacerse:
    • 📆 Por iniciativa propia ➝ al menos una vez al año
    • 📥 A solicitud de al menos un tercio de los miembros ➝ incluyendo propuesta de orden del día

🗂️ Contenido y condiciones de la convocatoria

  • 📋 Debe incluir el orden del día de la sesión
  • 📎 Acompañado de documentos necesarios ➝ con suficiente antelación
  • 🚫 No se podrán examinar temas fuera del orden del día salvo acuerdo unánime
  • 🧾 El orden del día debe:
    • Ser propuesto por el Presidente
    • 📌 Especificar si los asuntos son:
      • 💬 Consultivos
      • Decisorios
      • 🧩 De coordinación

💻 Modalidad electrónica para proyectos normativos

  • 🖥️ Si el objeto es solo informar un proyecto normativo ➝ se puede reunir mediante:
    • 📧 Correo electrónico
    • 📞 Teléfono
    • 🎥 Videoconferencia
  • 🧾 Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté la presidencia
  • 📄 Las actas podrán elaborarse y remitirse por medios electrónicos

Artículo 150 - Secretaría de las Conferencias Sectoriales

👤 Designación del secretario

📝 Cada Conferencia Sectorial tendrá un secretario, designado por el Presidente de la misma.

📌 Funciones del secretario

  • 📋 Preparar las reuniones y asistir con voz pero sin voto.
  • 📢 Convocar las sesiones por orden del Presidente.
  • 📨 Recibir comunicaciones de los miembros (notificaciones, peticiones, rectificaciones, etc.).
  • 🖊️ Redactar y autorizar actas de las sesiones.
  • 📑 Expedir certificaciones de consultas, recomendaciones y acuerdos.
  • 🗄️ Custodiar la documentación generada por las reuniones.
  • ⚙️ Ejercer otras funciones inherentes a su condición de secretario.

Artículo 151 - Clases de decisiones de la Conferencia Sectorial

🗳️ Votación de decisiones

✔️ La adopción de decisiones requiere votación previa.

🔄 La votación se produce ➡️ por la representación de cada Administración Pública, no por miembros individuales.

📜 Formas de decisión

  • Acuerdo:
    • 🤝 Compromiso de actuación en ejercicio de competencias.
    • 📌 Obligatorio y exigible judicialmente (Ley 29/1998).
    • 🚫 No obligatorio para quienes voten en contra ➡️ salvo que lo suscriban después.
    • 📋 Certificado en acta.
    • 📍 Si implica función de coordinación del Estado ➡️ obligatorio para todas las AAPP, sin importar el voto.
    • 📊 Puede incluir planes conjuntos entre Estado y CCAA.
    • 🗂️ Elementos mínimos de los planes:
      • 🎯 Objetivos comunes
      • 📌 Actuaciones por Administración
      • 🧑‍🤝‍🧑 Medios personales y materiales
      • 💰 Compromisos financieros
      • 🕒 Duración y mecanismos de seguimiento y modificación
  • 📝 Recomendación:
    • 💬 Expresa la opinión de la Conferencia.
    • 📈 Se comprometen a actuar conforme a ella ➡️ salvo voto en contra.
    • 🧾 Si se apartan ➡️ deben motivar e incluir en expediente.

Artículo 152 - Comisiones Sectoriales y Grupos de trabajo

🏛️ Comisión Sectorial: definición y composición

  • 🧩 Órgano de trabajo y apoyo general de la Conferencia Sectorial.
  • 👤 Presidido por el Secretario de Estado u órgano superior designado por el Ministro correspondiente.
  • 👥 Compuesta por:
    • Un representante de cada Comunidad Autónoma
    • Un representante de Ceuta
    • Un representante de Melilla
  • 📝 Secretaría ejercida por un funcionario del Ministerio correspondiente.

💻 Funcionamiento electrónico

🖥️ Podrán funcionar electrónicamente o por medios audiovisuales (videoconferencia, correo electrónico) ➡️ si así lo prevé el reglamento interno.

📍 Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté la presidencia.

🛠️ Funciones de la Comisión Sectorial

  • 📅 Preparación de las reuniones de la Conferencia Sectorial.
  • 📌 Seguimiento de acuerdos adoptados.
  • 📊 Evaluación de Grupos de trabajo.
  • 📝 Cualquier otra función que le encomiende la Conferencia Sectorial.

👨‍🔬 Grupos de trabajo

  • 🔁 Podrán ser permanentes o temporales.
  • 👤 Formados por:
    • Directores Generales
    • Subdirectores Generales
    • Equivalentes de las Administraciones que integran la Conferencia
  • 🧠 Pueden invitarse expertos de reconocido prestigio.
  • 🎙️ El director (representante del Estado) podrá proponer ➡️ con aprobación mayoritaria:
    • 👥 Participación de organizaciones representativas de intereses afectados
    • 📢 Finalidad: recabar propuestas o formular consultas

Artículo 153 - Comisiones Bilaterales de Cooperación

🤝 Definición y composición

  • ⚖️ Órganos de cooperación bilateral.
  • 👥 Compuestos por igual número de:
    • Representantes del Gobierno ➡️ Administración General del Estado.
    • Miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o representantes de Ceuta o Melilla.

🎯 Funciones principales

🧭 Ejercen funciones de consulta y adopción de acuerdos con el objetivo de:

  • 📈 Mejorar la coordinación entre las Administraciones.
  • 📌 Atender asuntos que afecten de forma singular a una Comunidad Autónoma, Ceuta o Melilla.

🛠️ Herramientas de trabajo

  • 🧩 Pueden crear Grupos de trabajo.
  • 💻 Las reuniones y acuerdos pueden realizarse por:
    • 📹 Videoconferencia
    • 🌐 Medios electrónicos

📜 Acuerdos adoptados

  • 📝 Las decisiones se formalizan como Acuerdos.
  • ✅ Serán de obligado cumplimiento si así se establece expresamente.
  • ⚖️ Son exigibles judicialmente conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio.
  • 📄 El acuerdo será certificado en acta.

📌 Aplicación complementaria

📚 Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo que establezcan los Estatutos de Autonomía sobre la organización y funciones de estas comisiones.

Artículo 154 - Comisiones Territoriales de Coordinación

🌍 Creación y finalidad

📌 Cuando la proximidad territorial o la concurrencia funcional lo justifique, podrán crearse Comisiones Territoriales de Coordinación,

🎯 Su objetivo: mejorar coordinación, prevenir duplicidades y elevar eficiencia y calidad de los servicios.

👥 Composición según territorios afectados

  • a) Representantes de la Administración General del Estado y de las Entidades Locales.
  • b) Representantes de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
  • c) Representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y de las Entidades Locales.

📜 Decisiones como acuerdos obligatorios

  • 📝 Las decisiones adoptadas se formalizan como Acuerdos.
  • 📋 Se certifican en acta.
  • ✅ Son de obligado cumplimiento para las Administraciones firmantes.
  • ⚖️ Exigibles judicialmente según la Ley 29/1998, de 13 de julio.

🕒 Régimen de convocatorias y secretaría

📅 Las reglas de convocatoria y funciones de secretaría seguirán los artículos 149 y 150 (Conferencias Sectoriales).

🏢 Excepto en lo relativo a la designación del secretario, que se hará conforme al reglamento interno de cada Comisión Territorial.


 

CAPÍTULO IV Relaciones electrónicas entre las Administraciones


Artículo 155 - Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas

📤 Acceso entre Administraciones

📘 Según el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018:

  • 🔗 Cada Administración debe facilitar el acceso a los datos personales que posea.
  • 🔐 Se deben establecer condiciones, protocolos y criterios técnicos para garantizar:
    • ✔️ Seguridad
    • ✔️ Integridad
    • ✔️ Disponibilidad

⛔ Limitaciones al tratamiento ulterior

  • Prohibido tratamiento ulterior incompatible con el fin original de recogida.
  • 📊 Excepciones compatibles según el art. 5.1.b) del Reglamento:
    • 🗂️ Archivo en interés público
    • 🔬 Investigación científica o histórica
    • 📈 Fines estadísticos

🔄 Nuevos tratamientos compatibles

  • 📬 Si se pretende un nuevo tratamiento, la Administración cesionaria deberá:
    • 📢 Notificar previamente a la Administración cedente
    • ⏳ Esta podrá oponerse en 10 días con motivación
  • 🔐 En caso de seguridad nacional, la AGE podrá suspender cautelarmente la transmisión.
  • 🛑 Hasta decisión de la cedente, la cesionaria no podrá usar los datos para el nuevo fin.
  • 📘 Excepción: no se aplica si el nuevo tratamiento está previsto en una ley, según el art. 23.1 del Reglamento (UE) 2016/679.

Artículo 156 - Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad

🔄 Esquema Nacional de Interoperabilidad

📘 Incluye el conjunto de:

  • 🧩 Criterios y recomendaciones en materia de:
    • 🔐 Seguridad
    • 📦 Conservación
    • 📄 Normalización de la información, formatos y aplicaciones
  • 🎯 Finalidad: garantizar la interoperabilidad en las decisiones tecnológicas de las AAPP

🔐 Esquema Nacional de Seguridad

🎯 Su objetivo es:

  • 📡 Establecer la política de seguridad en medios electrónicos
  • 🧱 Está constituido por:
    • 📌 Principios básicos
    • 📌 Requisitos mínimos
  • ✔️ Que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada

Artículo 157 - Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración

🔁 Puesta a disposición de aplicaciones

  • 💻 Las Administraciones pondrán a disposición de otras que lo soliciten:
    • 🛠️ Aplicaciones desarrolladas por sus servicios o contratadas
    • 📜 De las que sean titulares de los derechos de propiedad intelectual
  • ⚠️ Excepto cuando la información esté protegida por norma
  • 💰 Posibilidad de acordar repercusión de coste de adquisición/fabricación

📂 Aplicaciones de fuentes abiertas

  • 🔓 Podrán ser declaradas como de fuentes abiertas cuando:
    • 🔍 Aumenten la transparencia de la Administración
    • 🌐 Fomenten la incorporación ciudadana a la Sociedad de la Información

📋 Consulta previa y obligación de reutilización

  • 🔎 Antes de adquirir, desarrollar o mantener una aplicación → se deberá:
    • Consultar el directorio general de aplicaciones
  • 📂 Este directorio incluye:
    • Aplicaciones de la Administración General del Estado
    • Aplicaciones de otros directorios integrados
  • 📌 Si existe solución reutilizable:
    • 💼 Es obligatorio su uso, salvo justificación de eficiencia
    • 📘 Según el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012

Artículo 158 - Transferencia de tecnología entre Administraciones

📁 Mantenimiento de directorios actualizados

  • 🏛️ Las Administraciones Públicas deberán mantener:
    • 📂 Directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización
  • 📐 Conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad
  • 🔗 Directorios deben ser plenamente interoperables con el directorio general del Estado
  • 💻 Se debe garantizar:
    • 🖥️ Compatibilidad informática
    • 🌐 Interconexión entre sistemas

🚀 Funciones de la Administración General del Estado

  • 📁 Mantendrá el directorio general de aplicaciones reutilizables
  • 🤝 Prestará apoyo a la libre reutilización de aplicaciones
  • 🛠️ Impulsará el desarrollo de:
    • 🧩 Aplicaciones
    • 📑 Formatos comunes
    • 📏 Estándares comunes
  • 📐 Todo dentro del marco de:
    • 📘 Esquema Nacional de Interoperabilidad
    • 🔐 Esquema Nacional de Seguridad

 

DISPOSICIONES ADICIONALES


Disposición adicional primera - Administración de los Territorios Históricos del País Vasco

📌 Ámbito de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco

📍 A efectos de lo dispuesto en el artículo segundo:

  • 🏛️ Se entenderá por Administraciones Públicas a:
    • ⚖️ Las Diputaciones Forales
    • 🏢 Las Administraciones institucionales de ellas dependientes o vinculadas

Disposición adicional segunda - Delegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla

🏛️ Representación del Gobierno de la Nación

📍 En las Ciudades de Ceuta y Melilla existirá un Delegado del Gobierno.

🎯 Este Delegado:

  • 👤 Representará al Gobierno de la Nación en su territorio.

🔄 Equivalencia normativa

📘 Las disposiciones que hagan referencia a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas:

  • ➡️ Se entenderán también referidas a los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla.

👥 Comisión de asistencia al Delegado del Gobierno

📍 Existirá una Comisión de asistencia presidida por el Delegado del Gobierno e integrada por:

  • 👨‍💼 El Secretario General
  • 📋 Los responsables de los servicios territoriales

📌 Asistencia obligatoria a las sesiones para:

  • 👥 Titulares de órganos y servicios territoriales (integrados o no) que el Delegado considere oportuno.

Disposición adicional tercera - Relaciones con las ciudades de Ceuta y Melilla

📘 Aplicación de la Ley a Ceuta y Melilla

🔄 Lo dispuesto en esta Ley sobre:

  • 🤝 Relaciones entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas

📍 Será también aplicable a las relaciones con las Ciudades de Ceuta y Melilla:

  • ✅ En la medida en que afecte al ejercicio de las competencias estatutariamente asumidas.

Disposición adicional cuarta - Adaptación de entidades y organismos públicos existentes en el ámbito estatal

🏛️ Régimen jurídico previo

📌 Las entidades con régimen jurídico específico a la entrada en vigor de esta ley:

  • 📚 Se seguirán rigiendo por su legislación específica.
  • ⚖️ Mantendrán su naturaleza jurídica.
  • 📘 Solo se aplicará supletoriamente esta ley si es compatible con su legislación específica.

📅 Adaptación de organismos existentes

📍 Los organismos y entidades referidos en el artículo 84.1 de esta ley:

  • 🗓️ Deberán adaptarse antes del 1 de octubre de 2024.
  • 📖 Hasta entonces se rigen por su normativa específica.

🔧 Condiciones de adaptación

🔄 La adaptación se realizará:

  • 🛡️ Preservando especialidades en:
    • 👥 Personal
    • 🏢 Patrimonio
    • 📊 Régimen presupuestario
    • 📈 Contabilidad
    • 💶 Control económico-financiero
    • 💼 Operaciones como agente de financiación
  • 📋 Incluyendo el sometimiento al ordenamiento jurídico privado, cuando corresponda.
  • ⚠️ Siempre que dichas especialidades no hayan generado desequilibrio financiero.

⚖️ Entidades sin poder adjudicador

📌 Las entidades que no sean poder adjudicador:

  • 🔒 Preservarán esta especialidad
  • ⚖️ Mientras no se oponga a la normativa comunitaria

Disposición adicional quinta - Gestión compartida de servicios comunes de los organismos públicos estatales existentes

🔄 Principio de gestión compartida

📌 Los organismos públicos del sector público estatal compartirán la organización y gestión de sus servicios comunes, salvo en los siguientes supuestos:

  • 📋 Cuando se justifique mediante memoria dirigida al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • 📉 Por razones de eficiencia, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012.
  • 🛡️ Por razones de seguridad nacional.
  • 📚 Cuando los servicios deban prestarse de forma autónoma por la independencia del organismo.

📌 Formas de coordinación (Artículo 95)

⚙️ La organización y gestión compartida podrá realizarse mediante:

  • 🏛️ Coordinación por el departamento con competencias en Hacienda Pública o por un organismo autónomo vinculado o dependiente del mismo.
  • 🏢 Coordinación por el departamento al que esté vinculado o del que dependa el organismo público.
  • 🔗 Coordinación por el organismo público superior al que esté vinculado o del que dependa el organismo público que preste los servicios.

Disposición adicional sexta - Transformación de los medios propios estatales existentes

🔧 Adaptación obligatoria

🏢 Todas las entidades y organismos públicos con condición de medio propio en el ámbito estatal a la entrada en vigor de esta Ley:

  • 🕒 Deberán adaptarse a lo previsto en esta Ley.
  • 📆 Plazo de adaptación: seis meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley.

Disposición adicional séptima - Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación

🗂️ Mantenimiento del Registro

📍 La Administración General del Estado:

  • 💻 Mantendrá actualizado un registro electrónico.
  • 📑 Incluirá órganos de cooperación y convenios celebrados.
  • 🏢 Estará adscrito a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

📝 Comunicaciones obligatorias

  • 📤 Creación, modificación o extinción de órganos de cooperación, y suscripción, extinción, prórroga o modificación de convenios deben comunicarse en 5 días desde el hecho.
  • 📅 Antes del 30 de enero de cada año --> los Departamentos Ministeriales comunicarán órganos extinguidos.

📊 Informe anual

🧾 El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas:

  • 📈 Elevará un informe anual al Consejo de Ministros.
  • 📚 Basado en datos y análisis del Registro Electrónico estatal.

⏳ Plazos y extinción automática

  • 🕒 Órganos y convenios vigentes --> disponen de 6 meses para solicitar inscripción en el Registro.
  • ⚠️ Extinción automática si:
    • ⏱️ No se reúnen en 5 años desde su creación.
    • 📆 No se reúnen en 5 años desde la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición adicional octava - Adaptación de convenios vigentes e inscripción en el Inventario del Sector Público

📜 Adaptación de convenios

  • 📆 Plazo de adaptación: tres años desde la entrada en vigor de esta Ley.
  • ⚙️ Adaptación automática del plazo de vigencia:
    • 📄 Convenios sin plazo de vigencia determinado.
    • 🔁 Convenios con prórroga tácita por tiempo indefinido.
  • ⏳ En estos casos --> el plazo de vigencia será de cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley.

📇 Inscripción en el Inventario de Entidades

  • 🏛️ Aplicable a todos los organismos y entidades vinculados o dependientes de cualquier Administración Pública.
  • 📌 Plazo de inscripción: tres meses desde la entrada en vigor de la Ley.
  • 🗃️ Registro en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.

Disposición adicional novena - Comisión Sectorial de administración electrónica

🏛️ Naturaleza y dependencia

  • 📌 Órgano técnico de cooperación en materia de administración electrónica.
  • 🔗 Dependencia: de la Conferencia Sectorial de Administración Pública.
  • 🏙️ Participación de:
    • 🟦 Administración General del Estado
    • 🟨 Administraciones de las Comunidades Autónomas
    • 🟩 Entidades Locales

🛠️ Funciones principales

  • 🔁 Garantizar la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones utilizados por las Administraciones Públicas.
  • 🚀 Impulsar el desarrollo de la administración electrónica en España.
  • ℹ️ Asegurar la cooperación entre Administraciones para ofrecer información administrativa:
    • 📅 Clara
    • 📌 Actualizada
    • ✅ Inequívoca

🤝 Participación externa

👥 En función de los temas tratados, podrán ser invitados a las deliberaciones:

  • 🏛️ Organizaciones
  • 🏢 Corporaciones
  • 🧑‍💼 Agentes sociales

Disposición adicional décima - Aportaciones a los consorcios

💸 Exoneración de aportaciones

🔁 Cuando una Administración Pública, o alguno de sus organismos públicos o entidades vinculadas o dependientes, forme parte de un consorcio:

  • 🚫 No estará obligada a realizar:
    • 💰 La aportación al fondo patrimonial
    • 📊 La financiación comprometida para el ejercicio corriente
  • 🛑 Si algún otro miembro del consorcio:
    • No ha realizado la totalidad de sus aportaciones dinerarias correspondientes a ejercicios anteriores
    • 📅 A las que esté obligado

Disposición adicional undécima - Conflictos de atribuciones intraministeriales

⚖️ Resolución general por superior jerárquico

📅 Los conflictos positivos o negativos de atribuciones entre órganos de un mismo Ministerio:

  • 👤 Serán resueltos por el superior jerárquico común.
  • ⏱️ Plazo: diez días.
  • 🚫 No cabe recurso alguno.

🟢 Conflictos positivos

  • 📨 El órgano que se considere competente requerirá inhibición al otro órgano.
  • ⏸️ El requerido suspende el procedimiento por diez días.
  • ✅ Si acepta el requerimiento:
    • ➡️ Remite expediente al órgano requirente.
  • ❌ Si se considera competente:
    • ➡️ Remite las actuaciones al superior jerárquico común.

🔴 Conflictos negativos

  • 📤 El órgano que se estime incompetente remitirá el expediente al órgano competente.
  • ⏱️ El órgano competente decidirá en diez días.
  • ♻️ Si también se considera incompetente:
    • ➡️ Remite expediente con informe al superior jerárquico común.

📣 Participación de los interesados

👥 Los interesados en el procedimiento podrán plantear estos conflictos conforme al artículo 14.

Disposición adicional duodécima - Régimen Jurídico de las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado

⚖️ Normativa aplicable

⛴️ Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado se regirán por:

  • 📘 Su legislación específica.
  • 📜 Las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre que les sean de aplicación.
  • 🔁 Supletoriamente, por lo establecido en esta Ley.

Disposición adicional decimotercera - Régimen jurídico de las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social

📌 Aplicación normativa general

🏛️ A las Entidades gestoras, servicios comunes y otros organismos o entidades de la Administración de la Seguridad Social les será aplicable:

  • 📘 Las previsiones de esta Ley relativas a los organismos autónomos.

📚 Régimen específico

📑 El régimen de:

  • 👩‍💼 Personal
  • 💰 Económico-financiero
  • 🏢 Patrimonial
  • 📊 Presupuestario y contable
  • 🤝 Participación en la gestión
  • ⚖️ Asistencia jurídica

➡️ Se regirá por:

  • 📘 Su legislación específica
  • 📘 La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en las materias aplicables)
  • 📘 Supletoriamente, por esta Ley

Disposición adicional decimocuarta - La organización militar y las Delegaciones de Defensa

🛡️ Régimen jurídico de la organización militar

🏛️ La organización militar se rige por:

  • 📘 Su legislación específica
  • ⚖️ Las bases establecidas en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional

🏢 Régimen de las Delegaciones de Defensa

  • 🔗 Permanecerán integradas en el Ministerio de Defensa
  • 📘 Se regirán por su normativa específica

Disposición adicional decimoquinta - Personal militar de las Fuerzas Armadas y del Centro Nacional de Inteligencia

🎖️ Equiparación del personal militar

📌 Las referencias de los artículos 63, 65, 66 y 67 a los funcionarios de carrera del Subgrupo A1 incluyen también al:

  • 🪖 Personal militar de las Fuerzas Armadas
  • 📊 Que pertenezca a cuerpos y escalas con categoría equivalente

🕵️ Aplicación al personal del CNI

✅ Las mismas previsiones serán aplicables al:

  • 🧑‍💼 Personal del Centro Nacional de Inteligencia
  • 📘 Perteneciente al Subgrupo A1
  • 📜 Según su normativa estatutaria

Disposición adicional decimosexta - Servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno

🏢 Situación de los servicios territoriales

📌 Los servicios territoriales que, a la entrada en vigor de esta Ley:

  • ✅ Estuvieran integrados en las Delegaciones del Gobierno
  • 🔁 Continuarán en esta situación

📘 Aplicación normativa

📖 A estos servicios les será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición adicional decimoséptima - Régimen jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

⚖️ Normativa aplicable

📌 La Agencia Estatal de Administración Tributaria se regirá por:

  • 📘 Su legislación específica
  • 📒 De forma supletoria y en tanto resulte compatible, por lo previsto en esta Ley

📂 Información tributaria

🔐 El acceso, cesión o comunicación de información de naturaleza tributaria:

➡️ Se regirá en todo caso por su legislación específica.

Disposición adicional decimoctava - Régimen jurídico del Centro Nacional de Inteligencia

🛡️ Marco normativo aplicable

📌 La actuación administrativa de los órganos competentes del Centro Nacional de Inteligencia se regirá por:

  • 📘 Su normativa específica
  • 📒 En lo no previsto en ella --> por lo dispuesto en la presente Ley, en cuanto sea compatible con:
    • 🧭 Su naturaleza
    • 🎯 Sus funciones propias

Disposición adicional decimonovena - Régimen jurídico del Banco de España

🏛️ Normativa principal aplicable

📌 El Banco de España, en su condición de banco central nacional, se regirá en primer término por:

  • 🇪🇺 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
  • 📘 Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo
  • 📜 Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013
  • 📕 Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España

📌 Aplicación supletoria

📎 En lo no previsto en las normas anteriores, y siempre que sea compatible con su:

  • 🧭 Naturaleza
  • 🎯 Funciones

➡️ Se aplicará lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición adicional vigésima - Régimen jurídico del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria

🏦 Naturaleza jurídica

📌 El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) tendrá la consideración de:

  • 🏛️ Autoridad administrativa independiente

📚 Marco legal aplicable

📎 Esta consideración se establece de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

Disposición adicional vigesimoprimera - Órganos Colegiados de Gobierno

🚫 Exclusión de aplicación

📌 Las disposiciones relativas a órganos colegiados de esta Ley no serán de aplicación a:

  • 🏛️ Órganos colegiados del Gobierno de la Nación
  • 🏘️ Órganos colegiados de Gobierno de las Comunidades Autónomas
  • 🏙️ Órganos colegiados de gobierno de las Entidades Locales

Disposición adicional vigesimosegunda - Actuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos

⚖️ Régimen de actuación administrativa

📌 La actuación administrativa de los siguientes órganos se regirá por su normativa específica:

  • 🏛️ Congreso de los Diputados
  • 🏛️ Senado
  • ⚖️ Consejo General del Poder Judicial
  • ⚖️ Tribunal Constitucional
  • 📊 Tribunal de Cuentas
  • 🛡️ Defensor del Pueblo
  • 🏘️ Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
  • 🏛️ Instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo

✅ Todo ello, en el marco de los principios que inspiran la actuación administrativa según esta Ley.

Disposición adicional vigesimotercera - Régimen jurídico aplicable a la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima

🚢 Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR)

  • 🏛️ Preserva su naturaleza como entidad pública empresarial.
  • 📜 Se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • ⚠️ Excepción: No se aplicarán los artículos:
    • 📌 Artículo 103.1
    • 📌 Artículo 107.3
    ➡️ Solo en lo que se refiere a la financiación mayoritaria con ingresos de mercado.
  • 🧾 Se aplicarán las especialidades contenidas en su legislación específica.

Disposición adicional vigesimocuarta - Régimen jurídico aplicable a la entidad pública empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial

🔬 Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI)

  • 🏛️ Preserva su naturaleza como entidad pública empresarial.
  • 📘 Se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • ⚠️ Excepción: No se aplicarán los artículos:
    • 📌 Artículo 103.1
    • 📌 Artículo 107.3
    ➡️ Solo en lo relativo a la financiación mayoritaria con ingresos de mercado.
  • 📄 Se aplicarán también las especialidades previstas en su legislación específica.

Disposición adicional vigesimoquinta - Régimen jurídico aplicable a los administradores generales de infraestructuras ferroviarias

🚄 Administradores generales de infraestructuras ferroviarias

  • 🏛️ Preservan su naturaleza como entidades públicas empresariales.
  • 📘 Se rigen por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • 📄 También se aplican las especialidades de su legislación propia.
  • ⚠️ Excepción:
    • ❌ No aplicables los artículos 103.1 y 107.3
    • 📌 Solo en lo que se refiere a la financiación mayoritaria con ingresos de mercado

Disposición adicional vigesimosexta - Régimen jurídico aplicable a SEPES, Entidad Pública Empresarial del Suelo

🏢 SEPES, Entidad Pública Empresarial del Suelo

  • 🔖 Preserva su naturaleza como entidad pública empresarial.
  • 📘 Se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • 📄 También aplicables las especialidades contenidas en su legislación específica.
  • ⚠️ Excepción:
    • ❌ No se aplicarán los artículos 103.1 y 107.3
    • 📌 Solo respecto a la financiación mayoritaria con ingresos de mercado

Disposición adicional vigesimoséptima - Régimen jurídico aplicable a la Entidad Pública Empresarial Red.es

💻 Red.es - Entidad Pública Empresarial

  • Preserva su naturaleza de entidad pública empresarial.
  • 📚 Se regirá por:
    • 📘 Las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
    • 📄 Y por las especialidades de su legislación específica
  • ⚠️ Excepción:
    • ❌ No será aplicable lo dispuesto en los artículos 103.1 y 107.3
    • 📌 Solo en lo relativo a la financiación mayoritaria con ingresos de mercado

Disposición adicional vigesimoctava - Régimen jurídico aplicable a la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía

🔋 Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)

  • Preserva su naturaleza de entidad pública empresarial.
  • 📚 Se rige por:
    • 📘 Las disposiciones aplicables de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
    • 📄 Las especialidades contenidas en su legislación específica
  • ⚠️ Excepción:
    • ❌ No se aplica lo dispuesto en los artículos 103.1 y 107.3 de la Ley
    • 📌 Solo respecto a la financiación mayoritaria con ingresos de mercado

Disposición adicional vigesimonovena - Régimen jurídico aplicable a la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones

🌍 ICEX España Exportación e Inversiones

  • Preserva su naturaleza de entidad pública empresarial.
  • 📘 Se rige por:
    • 📖 Las disposiciones aplicables de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
    • 📜 Las especialidades contenidas en su legislación específica
  • ⚠️ Excepción:
    • ❌ No se aplica lo dispuesto en los artículos 103.1 y 107.3 de la Ley
    • 📌 Solo en lo relativo a la financiación mayoritaria con ingresos de mercado

Disposición adicional trigésima - Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas

💻 Impulso de la Plataforma

📌 La creación y funcionamiento de la Plataforma Digital de Colaboración será impulsada mediante:

  • 🟢 Orden ministerial conjunta
  • ✍️ Emitida por:
    • 📍 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
    • 📍 Ministerio de Política Territorial
  • 🎯 Finalidad:
    • 📎 Facilitar las relaciones y el soporte electrónico de los órganos del sistema de Conferencias Sectoriales
    • 🤝 Apoyo general a los órganos de cooperación

📬 Puntos de Contacto

🔄 Aplicando el principio de colaboración:

  • 🏛️ Las Administraciones Públicas designarán Puntos de Contacto
  • 🛠️ Función: Atender las distintas funcionalidades de la Plataforma

⚙️ Régimen de funcionamiento

  • 📘 Se regulará reglamentariamente
  • 📐 La Plataforma se adaptará a:
    • 📊 Criterios y directrices de la Conferencia Sectorial de Administración Pública
    • 🔄 O, en su caso, de la Comisión Sectorial de Administración Electrónica

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Disposición transitoria primera - Composición y clasificación del sector público institucional

📌 Aplicación del artículo 84

🧩 La composición y clasificación del sector público institucional estatal establecida en el artículo 84:

  • ✅ Se aplicará únicamente a:
    • 📅 Organismos públicos y entidades creados tras la entrada en vigor de la Ley
    • 🔁 Aquellos que se hayan adaptado conforme a la disposición adicional cuarta
  • 📉 No afecta automáticamente a entidades preexistentes sin adaptación

Disposición transitoria segunda - Entidades y organismos públicos existentes

📌 Régimen de aplicación transitoria

  • 🏛️ Todos los organismos y entidades del sector público estatal existentes a la entrada en vigor de la Ley:
    • 🔄 Se regirán por su normativa específica, incluida la presupuestaria
    • 📅 Hasta que se adapten a esta Ley conforme a la disposición adicional cuarta

🧩 Aplicaciones inmediatas siempre que no sean contrarias a su normativa específica

  • 🏢 Organismos públicos existentes aplicarán desde la entrada en vigor:
    • 📘 Principios del Capítulo I del Título II
    • 🧾 Régimen de control del artículo 85 y 92.2
    • 🔄 Normas de transformación, fusión, disolución o liquidación --> artículos 87, 94, 96, 97
  • 🏢 Para otras entidades:
    • 🏛️ Sociedades mercantiles estatales → aplicarán Capítulo V del Título II
    • 🤝 ConsorciosCapítulo VI
    • 🏛️ FundacionesCapítulo VII
    • 📦 Fondos sin personalidad jurídicaCapítulo VIII

Disposición transitoria tercera - Procedimientos de elaboración de normas en la Administración General del Estado

📜 Procedimientos en curso

⚖️ Los procedimientos de elaboración de normas que se encuentren en tramitación en la Administración General del Estado a la entrada en vigor de esta Ley:

  • 🔁 Se sustanciarán conforme a la normativa vigente en el momento de su inicio

Disposición transitoria cuarta - Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en la disposición final novena

🕒 Aplicación temporal

📌 Lo dispuesto en la disposición final novena se aplicará a los expedientes de contratación iniciados:

  • 📅 Después de la entrada en vigor de dicha disposición

📍 Criterio de iniciación del expediente

  • 📢 Se considera iniciado si se ha publicado la convocatoria del procedimiento de adjudicación
  • 📑 En los procedimientos negociados, se toma como inicio la fecha de aprobación de los pliegos

 

DISPOSICIONES DEROGATIVAS


Disposición derogatoria única - Derogación normativa

📜 Derogación general

❌ Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que:

  • 🔁 Se opongan al contenido de esta Ley
  • 🔁 Lo contradigan
  • 🔁 Sean incompatibles con ella

🧾 Derogaciones específicas

  • 📘 Art. 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
  • 📘 Art. 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril
  • 📘 Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
  • 📘 Arts. 44, 45 y 46 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
  • 📘 Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales
  • 📘 Arts. 12-15 y disposición adicional sexta de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre
  • 📘 Art. 6.1.f), disposición adicional tercera y transitorias segunda y cuarta del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre
  • 📘 Arts. 37-40 del Decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

⏳ Excepción temporal

⚠️ Se mantiene en vigor la Ley 28/2006, de 18 de julio, hasta que finalice el plazo de adaptación de las agencias del sector público estatal, conforme a la disposición adicional cuarta.


 

DISPOSICIONES FINALES


Disposición final primera - Modificación de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

🛡️ Composición del Consejo de Administración

📌 Queda redactado el apartado Uno del artículo 8:

  • 👥 Estará constituido por:
    • 🎯 Presidente
    • 🎯 Gerente
    • 🔹 Hasta trece Vocales, todos profesionales de reconocido prestigio

📜 Requisitos para Presidente y Gerente

  • 🎯 Se les aplicará el artículo 2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo (Alto Cargo de la AGE)
  • 🧑‍💼 Nombramiento entre funcionarios de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales
  • 📌 Pertenencia a cuerpos del Subgrupo A1

🎨 Requisitos para Vocales

  • 🖼️ Al menos dos deben provenir de instituciones museísticas y culturales de reconocido prestigio y proyección internacional
  • 🏛️ Al menos dos deben ser Alcaldes de municipios con bienes inmuebles del Patrimonio Nacional

📳 Procedimiento de nombramiento

📝 Todos los cargos (Presidente, Gerente y Vocales) serán nombrados mediante Real Decreto, tras deliberación del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.

Disposición final segunda - Modificación del Real Decreto‑Ley 12/1995

🆕 Nuevo apartado Tres en la disposición adicional sexta

Se añade el apartado Tres. Consejo General:

  • 1. El Instituto de Crédito Oficial estará regido por un Consejo General → encargado de la superior dirección de su administración y gestión.
  • 2. Composición del Consejo General:
    • 👤 Presidente de la entidad (y del Consejo)
    • 🔢 Diez Vocales
    • 🧑‍⚖️ Asistencia de Secretario y, en su caso, Vicesecretario
    • ✅ Todos actuarán en interés del ICO
  • 3. Nombramiento y cese:
    • 🔁 Corresponde al Consejo de Ministros → a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad
    • 🎯 Selección entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional
  • 4. Independencia de Vocales:
    • ✋ Cuatro de ellos serán independientes
    • ℹ️ Se considerará independiente quien no sea personal del Sector Público
  • 5. Mandato de vocales independientes:
    • 📆 Duración de 3 años
    • 🔁 Cabrá una sola reelección
    • 📜 Reglamentariamente se establecerán causas de cese y régimen jurídico aplicable
  • 6. Derechos de voto especiales:
    • 🗳️ Cada Vocal independiente dispondrá de dos votos exclusivamente para acuerdos sobre operaciones financieras de activo y pasivo propias del ICO

📜 Nueva Disposición Transitoria Quinta

Se incorpora la Disposición transitoria quinta. Operaciones y atribuciones vigentes con el siguiente contenido:

  • 🔄 Las modificaciones en la disposición adicional sexta no afectarán al régimen actual de operaciones del ICO.
  • 🔒 Se mantendrán las atribuciones, poderes y delegaciones conferidas por el Consejo General hasta que este decida revisarlas.
  • 🕒 Los Consejeros en funciones a la entrada en vigor continuarán hasta que sean sustituidos.

Disposición final tercera – Modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno

1. Artículo 4.2 – Ministros sin cartera

Se habilitan los ministros sin cartera, con funciones específicas definidas por Real Decreto, que establecerá igualmente su estructura administrativa y recursos adscritos.

2. Artículo 5 – Consejo de Ministros

Se actualiza la lista de competencias del Consejo de Ministros:

  • Aprobar proyectos de ley, PGE, RDL y RDLg.
  • Negociar y firmar tratados internacionales (con remisión a Cortes).
  • Declarar estado de alarma, excepción y proponer estado de sitio.
  • Autorizar deuda pública, reglamentos, órganos ministeriales, planes e iniciativas vinculantes.
  • Ejercer otras funciones atribuidas por Constitución, leyes o disposiciones.

Se permite asistencia de Secretarios de Estado y altos cargos; las deliberaciones son reservadas.

3. Artículo 6.2 – Comisiones Delegadas

El Real Decreto de creación deberá especificar:

  • Presidencia y miembros de la Comisión.
  • Funciones delegadas.
  • Secretaría.
  • Régimen interno de funcionamiento (convocatorias, suplencias).

4. Artículo 7.2 – Dirección orgánica

Los órganos actúan bajo dirección del titular del Departamento o, si están adscritos a Presidencia, bajo el Presidente.

5. Artículo 8 – Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios

Se estructura la Comisión:

  • Integrada por Secretarios de Estado, Subsecretarios, Abogado General y altos cargos convocados.
  • Presidida por un Vicepresidente o Ministro de la Presidencia.
  • Secretaría a cargo del Subsecretario de la Presidencia (o Director del Secretariado).
  • Deliberaciones reservadas, sin adopción de acuerdos por delegación.
  • Funciones: examinar asuntos a elevar al Consejo de Ministros y analizar asuntos interministeriales.

6. Artículo 9 – Secretariado del Gobierno

Funciones principales:

  • Apoyo y convocatorias para Consejo de Ministros y Comisiones.
  • Archivo de actas y garantías de regulación técnica y transparencia.
  • Asistencia al Ministro de la Presidencia en sanción y promulgación real de disposiciones.
  • Tramitación de actos del Rey bajo refrendo.
  • Elaboración de instrucciones para tramitación electrónica segura.

7. Artículo 10 – Gabinetes

Definición y límites:

  • Órganos de apoyo político sin capacidad decisoria.
  • Funciones de apoyo al Gobierno, sin adopción de actos administrativos subsumibles a la Administración.
  • El Gabinete de Presidencia se define por Real Decreto; los demás por esta Ley.
  • Retribuciones decididas por el Consejo de Ministros, dentro de los límites presupuestarios.

8. Artículo 11 – Requisitos para ser miembro del Gobierno

Ser español, mayor de edad, tener derechos políticos y no estar inhabilitado judicialmente. Se exige cumplimiento del requisito de idoneidad del artículo 3/2015.

9. Artículo 12 – Nombramiento y cese

  • El Presidente se nombra y cesa conforme a la Constitución.
  • Vicepresidentes y Ministros son nombrados y cesados por el Rey a propuesta del Presidente.
  • El cese implica cesar del cargo anterior; si un Vicepresidente es también Ministro, puede seguir en su Ministerio.
  • Ministros sin cartera se extinguen automáticamente al cesar en el cargo.
  • Se establece Real Decreto para el estatuto de expresidentes.

10. Artículo 13 – Suplencia

  • En caso de vacante o ausencia, el Vicepresidente asume funciones; en defecto, lo hace otro Ministro según orden de precedencia.
  • La suplencia de Ministros se delega por Real Decreto y debe recaer en otro miembro del Gobierno.
  • Asistencia puntual a reuniones no se considera ausencia.

11. Artículo 20 – Delegación y avocación

  • El Presidente puede delegar en Vicepresidentes y Ministros; Ministros pueden delegar en Secretarios de Estado/Subsecretarios y Delegados del Gobierno.
  • Puede avocar competencias de Comisiones Delegadas en Consejo de Ministros.
  • No son delegables competencias constitucionales, altos cargos, órganos colegiados (salvo desde Comisiones) o aquellas prohibidas por ley.
  • La avocación requiere acuerdo motivado y no es recurrible en sí.

12. Título V – Iniciativa legislativa y potestad reglamentaria

Se incorpora un título completo que regula:

  • Iniciativa legislativa y potestad reglamentaria (Art. 22).
  • Entrada en vigor de normas (Art. 23): fijación al 1 de julio o 2 de enero, salvo excepciones.
  • Jerarquía normativa (Art. 24): RDLg, RDL, RD del Presidente, RD del Consejo, Órdenes ministeriales.
  • Plan Anual Normativo (Art. 25): identificación, coordinación, aprobación antes de 30 de abril.
  • Procedimiento de elaboración (Art. 26): consultas, análisis de impacto normativo, audiencia pública, memoria justificativa y dictámenes.
  • Tramitación urgente (Art. 27): reducción de plazos, excepción del trámite de consulta pública.
  • Informe anual de evaluación (Art. 28): eficacia, eficiencia y sostenibilidad, con recomendaciones.

13. Título VI – Control del Gobierno (Art. 29)

  • El Gobierno está sujeto a Constitución y leyes.
  • Sus actos están bajo control político de las Cortes.
  • Actos o omisiones impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Actuaciones impugnables ante el Tribunal Constitucional.

Disposición final cuarta – Modificación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones

🔧 Nueva redacción del artículo 34.2

🏛️ Las funciones de Protectorado respecto de las fundaciones de competencia estatal serán ejercidas por:

  • 👉 La Administración General del Estado
  • 📌 A través de un único órgano administrativo
  • ⚙️ En la forma que reglamentariamente se determine

Disposición final quinta – Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

🚫 Estado de la disposición

❌ Esta disposición ha sido derogada.

Disposición final sexta – Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas

📘 Modificación del artículo 166.1

🔄 Se sustituye el apartado 1 del artículo 166, que queda así:

  • 📌 Aplicable a las siguientes entidades:
    • a) Entidades públicas empresariales → según Sección 3.ª, Capítulo III, Título II de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
    • b) Entidades de Derecho público vinculadas a la AGE o sus organismos públicos cuyos ingresos provengan, al menos en un 50%, de operaciones de mercado
    • c) Sociedades mercantiles estatales definidas como aquellas bajo control estatal:
      • 1.º Participación directa de AGE o entidades del sector público institucional estatal superior al 50%
      • 2.º Cuando se cumpla el artículo 4 de la Ley 24/1988 respecto a la AGE o sus organismos públicos

📘 Modificación del artículo 167.2

🔄 Se sustituye el apartado 2:

🏛️ Las entidades mencionadas en el apartado 1.c del artículo 166:

  • 📋 Ajustarán la gestión de su patrimonio al Derecho privado
  • ⚠️ Sin perjuicio de las disposiciones de esta ley que les resulten expresamente aplicables

Disposición final séptima – Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Uno. Modificación del artículo 10

🔄 Nuevo texto del artículo 10:

  1. Ámbito competencial: Los Ministros, Secretarios de Estado, y presidentes o directores de organismos y entidades públicas dependientes de la AGE (cualquier forma jurídica), podrán conceder subvenciones dentro de su ámbito siempre que exista consignación presupuestaria.
  2. Límites de cuantía: Subvenciones > 12 mill. € requieren aprobación del Consejo de Ministros, o de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos si la norma así lo exige.
    ✅ Para subvenciones en concurrencia competitiva, dicha autorización debe obtenerse antes de la convocatoria. Aprobación del gasto sigue correspondiendo al órgano competente.
  3. Desconcentración: Las competencias de concesión podrán delegarse mediante Real Decreto del Consejo de Ministros.
  4. Entidades locales: La concesión de subvenciones corresponde a los órganos asignados en la normativa local.

Dos. Modificación de disposición adicional decimosexta (apartado 1)

🔄 Nuevo contenido:

  • Las fundaciones del sector público solo podrán conceder subvenciones si hay autorización expresa del Ministerio adscriptor (u órgano equivalente), respetando lo dispuesto en el artículo 10.2.
  • Los órganos encargados de las bases reguladoras, autorización, reintegro, sanciones y control serán:
    • Los que financien en mayor proporción la subvención.
    • Si no es identificable, lo ejercen los órganos del Protectorado de la fundación.

Tres. Nueva disposición transitoria tercera

«Convocatorias anteriores…»

Las subvenciones en concurrencia competitiva cuya convocatoria ya se hubiera aprobado antes de la entrada en vigor de esta reforma seguirán rigiéndose por la normativa previa.

Cuatro. Nueva disposición adicional vigésima quinta

📌 Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) – adscrito a la Intervención General del Estado, con misión principal de proteger los intereses financieros de la UE.

  • Funciones:
    • Diseño y coordinación de estrategias antifraude.
    • Detección de deficiencias en sistemas de gestión de fondos comunitarios.
    • Coordinación con OLAF e instituciones nacionales.
    • Desarrollo de formación especializada.
  • Independencia y medios: Debe contar con autonomía operativa y recursos adecuados.
  • Órgano asesor: Un Consejo presidido por el Interventor General de la AGE, integrado por representantes de ministerios y organismos con competencias antifraude; su regulación se hará por Real Decreto.
  • Deber de colaboración: Autoridades estatales, autonómicas y locales, así como personal de organismos públicos, deberán prestar apoyo y facilitar información al SNCA, que tendrá las mismas facultades que OLAF.
  • Cooperación con OLAF: Podrá formalizar convenios para intercambio de información e investigaciones conjuntas.

Disposición final octava – Modificación de la Ley 47/2003, General Presupuestaria

Uno. Modificación del artículo 2 – «Sector público estatal»

🔄 Redacción del nuevo artículo 2:

  1. Ámbito sectorial: Integra la Administración General del Estado y el sector público institucional estatal.
  2. Composición del sector público institucional estatal:
    • a) Organismos públicos vinculados o dependientes de la AGE:
      • Organismos autónomos
      • Entidades públicas empresariales
    • b) Autoridades administrativas independientes
    • c) Sociedades mercantiles estatales
    • d) Consorcios adscritos a la AGE
    • e) Fundaciones del sector público adscritas a la AGE
    • f) Fondos sin personalidad jurídica
    • g) Universidades públicas no transferidas
    • h) Entidades gestoras, servicios comunes y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y centros mancomunados
    • i) Cualquier otro organismo o entidad de derecho público vinculado o dependiente de la AGE
  3. Órganos sin personalidad jurídica con dotación presupuestaria diferenciada:
    • Pertenecen al sector público estatal
    • Sujeción a régimen económico-financiero de esta Ley
    • Contabilidad/control según su norma de creación
    • Excepción: las Cortes Generales mantienen autonomía presupuestaria, aunque se coordina con esta Ley

Dos. Modificación del artículo 3 – «Sector público administrativo, empresarial y fundacional»

🔄 Redacción del nuevo artículo 3:

  1. Clasificación del sector público estatal en tres sectores:
    • 1. Sector público administrativo:
      • AGE, organismos autónomos, autoridades independientes, universidades no transferidas, entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de la Seguridad Social, centros mancomunados y órganos sin personalidad según art. 2.3
      • Organismos, entidades, consorcios y fondos sin personalidad cuyo objetivo no sea comercial o de lucro, o no se financian principalmente con ingresos comerciales
    • 2. Sector público empresarial:
      • Entidades públicas empresariales
      • Sociedades mercantiles estatales
      • Organismos, entidades, consorcios o fondos sin personalidad no incluidos en el sector administrativo
    • 3. Sector público fundacional:
      • Fundaciones del sector público estatal

Disposición final novena – Modificación del TRLCSP (RDLeg. 3/2011)

Uno. Artículo 60 – Prohibiciones de contratar

  • Apartado 1: Prohibiciones para personas físicas y jurídicas por:
    • a) Condenas firmes por delitos graves (corrupción, terrorismo, blanqueo...)
    • b) Sanciones firmes muy graves/graves (medioambiente, laboral…)
    • c) Situación concursal/insolvencia
    • d) Incumplimiento obligaciones fiscales/Seguridad Social y cuota discapacidad
    • e) Falsedad en datos o clasificación de licitadores
    • f) Prohibición administrativa firme (subvenciones/tributaria)
    • g) Conflictos de intereses/incompatibilidades (Gobierno, altos cargos...)
    • h) Contratación indebida de ex altos cargos en los 2 años posteriores
  • Apartado 2: Causas adicionales que impiden contratar:
    • a) Retirada indebida de oferta o incumplimiento doloso/negligente
    • b) No formalizar contrato adjudicado
    • c) Incumplimiento grave en cláusulas esenciales del contrato
    • d) Resolución firme del contrato por culpa del contratista
  • Apartado 3: Efectos sobre empresas continuadoras (fusiones, sucesiones...)

Dos. Artículo 61 – Competencia y procedimiento

  • 1‑2. Órganos de contratación detectan prohibición según causa:
    • Letras c), d), f), g), h): determinación directa
    • Letras a), b), e) y supuestos del apartado 2: necesitan sentencia/resolución o procedimiento
  • 3. Competencia para fijar duración/alcance:
    • Causa a), b): Ministro Hacienda previo informe Junta Consultiva (estado) o CCAA
    • Letra e) y apartado 2: órgano de contratación
  • 4. Entidades no administrativas: competente será presidente/director del organismo
  • 5‑7. Plazos y límites de inicio y duración de los procedimientos (hasta 5 años o 3 años)
  • 8. Letras f): efectos según resolución sancionadora

Tres. Artículo 61 bis – Efectos de la prohibición

  • 1. Cobertura territorial:
    • Efectos sobre órgano de contratación o sector público correspondiente
    • Posible extensión a todo el sector público, por Ministro y Junta Consultiva
  • 2. Inscripción en Registro de Licitadores:
    • Obligatoria salvo casos c), d), g), h)
    • Cancelación automática tras 3 meses de finalización
  • 3‑4. Producción de efectos y plazos específicos según causa

Cuatro. Artículo 150.2 – Criterios de adjudicación

  • Preponderancia a criterios cuantificables automáticamente
  • Si valoraciones subjetivas > automáticas: creación de comité técnico (mín. 3 miembros)
  • Evaluación automática posterior a la subjetiva, con registro
  • En concesiones, se valora oferta de reducción de aportaciones públicas

Cinco–Siete. Artículos 254, 256, 261 – Aportaciones y garantías en concesión

  • Art. 254: Aportaciones públicas a la construcción (dinerarias o no), deben figurar en pliego y no incrementarse
  • Art. 256: Aportaciones a explotación (subvenciones, préstamos...), previstas en pliego, sin incrementar
  • Art. 261: Hipoteca/pignoración de concesiones solo para deudas relacionadas, autorización y plazos (1 mes)

Ocho–Nueve. Artículos 271, 271 bis y artículo 271 ter – Resolución de concesiones

  • Art. 271: Pago de inversiones amortizadas en resolución por causa imputable o no
  • Art. 271 bis: Nuevo proceso de licitación al alza tras resolución no imputable; reglas y plazos detallados
  • Art. 271 ter: Determinación del tipo de licitación según flujos descontados, reglas técnicas

Diez–Once. Artículo 288 – Pago en resolución de concesiones

  • Resuelta concesión por causa imputable: amortización lineal
  • Por causa no imputable: valoración según art. 271 bis

Doce. Disposición adicional trigésimo sexta – Oficina Nacional de Evaluación

  • Creación de oficina para evaluar sostenibilidad financiera de concesiones
  • Función preceptiva en licitaciones con aportaciones públicas o tarifas asumidas > 1 M€
  • Informa sobre reequilibrios, composición y plazos (30 días o 15 urgentes)
  • Publica informes y memoria anual

Trece. Disposición transitoria décima – Cuota discapacidad

  • Prohibición en art. 60.1.d) no efectiva hasta desarrollo reglamentario
  • Mientras tanto, se ponderará cumplimiento en base a certificación/licencia

Disposición final décima – Modificación PGE 2013 (Ley 17/2012)

Décima tercera – Bonificaciones transporte marítimo y aéreo

Uno. Ámbito y beneficiarios

  • Beneficiarios indefinidos: residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, incluyendo:
    • Españoles y nacionales de la UE, AEE o Suiza
    • Familiares de ciudadanía UE (con residencia según RD 240/2007)
    • Nacionales de terceros países con residencia de larga duración (Ley Orgánica 4/2000)
  • Documentación válida:
    • DNIs o pasaportes
    • Tarjeta de residencia o familiar
  • Identificación telemática válida sin necesidad de acreditar residencia presencialmente

Dos. Bonificaciones marítimas

  • Trayectos directos a península: 50% de la tarifa bonificable
  • Vuelos interinsulares: 25%

Tres. Bonificaciones aéreas

  • 50% en trayectos directos a península o interinsulares
  • Definición de trayecto directo: sin escala o con escala < 12 h, salvo fuerza mayor o técnica
  • Exclusión de prestaciones patrimoniales públicas según art. 68.2 LSA

Cuatro. Acreditación de residencia

  • Certificado de empadronamiento en vigor
  • Otros medios reglamentarios posibles

Cinco. Control y verificación telemática

  • Acceso a datos identificación, domicilio, residencia, nacionalidad, extranjería vía Plataforma Intermediación MHAP
  • Cesión telemática sin consentimiento requerible
  • Obligatoriedad de integración del sistema telemático por las compañías; salvo nueva compañía, que tendrá 3 meses de adaptación

Seis. Residencia no acreditada telemáticamente

  • Posibilidad de acreditar por medios alternativos previstos en normativa

Siete. Efectividad para residentes de terceros países

  • Inicio de efectos: 1 de abril de 2013

Ocho. Obligaciones de las compañías colaboradoras

  • Presentación mensual de liquidaciones (dentro de 2 meses; hasta 6 meses en caso justificado)
  • Desglose de conceptos en documentación justificativa
  • Parte de incidente si pasajero no acredita identidad o residencia
  • Registro de tarifas y convenios al órgano gestor con 1 mes de antelación

Nueve. Conservación documental

  • Registro de documentación relativa a billetes subvencionados
  • Colaboración obligatoria con Ministerio de Fomento en información y liquidaciones
  • Negativa: resistencia sancionable según art. 37 Ley 38/2003

Diez. Facultades del órgano gestor

  • Puede modificar anexos del RD 1316/2001 tras audiencia a compañías y asociaciones

Once. Exclusiones de liquidación/reembolso

  • Servicios ajenos incluidos en tarifa
  • Billetes bajo convenios no registrados o no aprobados
  • Conceptos excluidos (ofertas, descuentos, servicios opcionales)

Doce. Control embarques marítimos

  • Verificación de embarques reales con archivo informático mediante datos de autoridades portuarias
  • Remisión mensual antes de llegada al destino
  • No se bonifican datos no coincidentes salvo error demostrable

Trece. Normas de desarrollo

  • El Gobierno dictará normas de aplicación y desarrollo de estas bonificaciones

Disposición final undécima – Modificación de la Ley 20/2015

📅 Entrada en vigor de disposiciones específicas

  • 📌 Disposición transitoria decimotercera --> entra en vigor al día siguiente de la publicación.
  • 📌 Disposición adicional decimosexta --> entra en vigor al día siguiente de la publicación.
  • 📅 Disposiciones transitorias cuarta y décima --> entran en vigor el 1 de septiembre de 2015.
  • 📅 Disposición final novena --> entra en vigor el 1 de julio de 2016.
  • 📅 Disposición final duodécima --> entra en vigor al día siguiente de la publicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición final duodécima – Restitución o compensación a partidos políticos

🛑 Suspensión de derechos y procedimientos

🔒 Se mantiene la suspensión de:

  • 📑 El reconocimiento de los derechos establecidos en la Ley 50/2007.
  • 📂 La tramitación y resolución de procedimientos iniciados conforme a dicha ley.

🔄 Motivo: hasta que se verifiquen las condiciones que permitan atender dichas prestaciones ➡️ sin afectar la financiación de otras actuaciones públicas prioritarias.

✅ Activación futura

📌 Cuando se constate la concurrencia de las condiciones mencionadas:

  • ⚙️ El Gobierno aprobará un Reglamento de desarrollo de la Ley.
  • 📅 Este Reglamento establecerá un nuevo plazo para presentar solicitudes de restitución o compensación.

Disposición final decimotercera – Referencias normativas

🔄 Actualización de referencias legales

📘 Las referencias normativas hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

  • ➡️ Se entenderán hechas a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • ➡️ O a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

📌 Según corresponda en cada caso.

Disposición final decimocuarta – 🧭 Título competencial

📜 1. Fundamento constitucional

Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en:

  • 📌 Artículo 149.1.18.ª CE → Competencia exclusiva del Estado sobre bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
  • 📌 Artículo 149.1.13.ª CE → Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
  • 📌 Artículo 149.1.14.ª CE → Hacienda Pública general.

📌 2. Ámbito de aplicación no básico

🚫 No tiene carácter básico lo siguiente, y se aplica exclusivamente a la Administración General del Estado y al sector público estatal:

  • 📁 Subsec. 2.ª de la sec. 3.ª del cap. II del Título Preliminar → Órganos colegiados de la AGE.
  • 📁 Título I → Administración General del Estado.
  • 📁 Título II (Caps. II a VIII) → Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal:
    • 🏛️ Cap. II → Organización y funcionamiento
    • 🏛️ Cap. III → Organismos públicos estatales
    • 🏛️ Cap. IV → Autoridades administrativas independientes
    • 🏛️ Cap. V → Sociedades mercantiles estatales
    • 📌 Art. 123.2 → Consorcios
    • 📌 Arts. 128, 130, 131, 132, 133, 135, 136 → Fundaciones públicas estatales
    • 🏛️ Cap. VIII → Fondos sin personalidad jurídica
  • 🧩 Disposiciones adicionales específicas → (de la cuarta a la vigésima, con excepciones), incluyendo temas como:
    • 🔄 Adaptación de entidades
    • 🛠️ Gestión compartida de servicios comunes
    • ⚙️ Medios propios
    • 📋 Registro electrónico estatal
    • ⚖️ Conflictos intraministeriales
    • 🚢 Autoridades portuarias
    • 🏥 Entidades de la Seguridad Social
    • 🪖 Organización militar y personal
    • 📍 Servicios territoriales
    • 💰 Agencia Tributaria, CNI, Banco de España, FROB

Disposición final decimoquinta – 🛠️ Desarrollo normativo de la Ley

📋 Facultades de desarrollo

Se faculta a:

  • 👔 Consejo de Ministros
  • 👨‍💼 Ministro de la Presidencia
  • 💼 Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas

➡️ Para dictar disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley.

➡️ Y para acordar medidas necesarias para garantizar:

  • ✅ La efectiva ejecución de las previsiones de la Ley
  • ✅ La implantación de sus disposiciones

⏱️ Plazo específico de desarrollo

📅 Dentro de los tres meses desde la entrada en vigor de la Ley:

➡️ El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas dictará una Orden Ministerial para desarrollar lo previsto en:

  • 📌 Artículo 85 → Supervisión continua

Disposición final decimosexta – 🏛️ Precedencias en actos oficiales

🛑 Determinación de precedencias

📜 Las precedencias en actos oficiales se establecerán mediante:

  • 👑 Real Decreto del Consejo de Ministros
  • 📩 A propuesta del Presidente del Gobierno

📌 Ámbito de aplicación

🎖️ Se determinarán las precedencias de los titulares de:

  • 📘 Poderes constitucionales
  • 🏛️ Instituciones nacionales
  • 🏢 Departamentos ministeriales
  • 🏬 Órganos internos de los ministerios

Disposición final decimoséptima – 🛠️ Adaptación normativa

⏳ Plazo de adaptación

📅 En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley:

  • ⚖️ Deberán adecuarse las normas estatales o autonómicas
  • 📌 Siempre que sean incompatibles con lo previsto en esta Ley

📚 Régimen transitorio para consorcios

🏛️ Los consorcios creados por ley singular aprobada por las Cortes Generales:

  • 🔁 Seguirán rigiéndose por su legislación especial
  • ⏱️ Hasta que se produzca la adaptación normativa

Disposición final decimoctava – 📅 Entrada en vigor

📌 Entrada general

📅 La Ley entrará en vigor al año de su publicación en el BOE, salvo:

  • 📘 Punto 4 de la disposición final quinta20 días tras publicación
  • 📘 Puntos 1 a 11 de la disposición final novena20 días tras publicación
  • 📘 Disposición final duodécima20 días tras publicación
  • 📘 Punto 12 de la disposición final novena6 meses tras publicación

⚡ Entrada inmediata (día siguiente a la publicación)

  • 🗂️ Disposición final primera → Modificación de Ley 23/1982
  • 📊 Disposición final segunda → Modificación RDL 12/1995
  • 📘 Puntos 1 a 3 de la disposición final quinta
  • 💶 Disposición final séptima → Modificación de Ley 38/2003
  • 🏦 Disposición final undécima → Modificación Ley 20/2015

📆 Entrada y efectos especiales

📘 Disposición final décima (modifica Ley 17/2012):

  • 📅 Entra en vigor el día siguiente a su publicación
  • 📆 Pero los apartados Uno (párr. 1 y 2), Dos, Tres (párr. 1 y 2), Cuatro, Cinco (párr. 1 a 4), y Seis → surten efecto desde el 1 de enero de 2013
  • 🟠 Según lo previsto en el apartado Siete