LIBRO II Delitos y sus penas
TÍTULO I Del homicidio y sus formas
Artículo 138 - Homicidio
1. Tipo básico de homicidio
⚖️ El que matare a otro será castigado:
- 🔒 Pena: prisión de diez a quince años
- 📌 Se considera reo de homicidio
2. Supuestos agravados
🚨 Pena: superior en grado cuando:
- 🔹 Concurra alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140
- 🔹 Los hechos sean además constitutivos de delito de atentado del artículo 550
Artículo 139 - Asesinato
1. Tipo básico de asesinato
⚖️ Será castigado como reo de asesinato:
- 🔒 Pena: prisión de quince a veinticinco años
- 👤 Cuando el que matare a otro lo haga concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:
📌 Circunstancias agravantes:
- 1.ª 🗡️ Con alevosía
- 2.ª 💰 Por precio, recompensa o promesa
- 3.ª 😖 Con ensañamiento → aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido
- 4.ª 🎯 Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra
2. Concurso de circunstancias agravantes
📈 Cuando concurran más de una de las circunstancias del apartado anterior:
- 🔒 Se impondrá la pena en su mitad superior
Artículo 140 - Asesinato con prisión permanente revisable
1. Supuestos agravados de asesinato
⚖️ El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- 1.ª 👶 La víctima sea menor de dieciséis años, o se trate de una persona especialmente vulnerable por:
- 👵 Edad
- 🤒 Enfermedad
- ♿ Discapacidad
- 2.ª 🔞 El hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima
- 3.ª 🔫 El delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal
2. Plurihomicidio
📌 Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas:
- 🔒 Se le impondrá pena de prisión permanente revisable
- 📘 En este caso, será de aplicación:
- 📑 Lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis
- 📑 Lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 78 bis
Artículo 140 bis - Medidas adicionales
1. Libertad vigilada
👁️ A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este título:
- ✅ Se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada
2. Privación de la patria potestad
👨⚖️ Si entre la víctima y el autor de los delitos de los artículos 138, 139 o 140:
- 👶 Tuvieran un hijo o hija en común → la autoridad judicial impondrá la pena de privación de la patria potestad
📌 Igualmente, se impondrá la misma pena:
- 👦 Cuando la víctima fuere hijo o hija del autor
- 👨👧 Respecto de otros hijos e hijas, si existieren
Artículo 141 - Actos preparatorios
1. Conductas punibles
🔍 Son punibles los siguientes actos previos a la comisión de delitos:
- 🗣️ Provocación
- 🤝 Conspiración
- 💬 Proposición
2. Ámbito de aplicación
📌 Aplicable respecto de los delitos de los artículos 138, 139 y 140.
3. Pena aplicable
⚖️ Se impondrá:
- 🔽 Pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores
Artículo 142 - Homicidio imprudente
1. Imprudencia grave
⚖️ El que por imprudencia grave causare la muerte de otro será castigado:
- 🔒 Pena de prisión de 1 a 4 años
- 🏷️ Reo de homicidio imprudente
🚗 Si se comete con vehículo a motor o ciclomotor:
- 🚫 Privación del derecho a conducir de 1 a 6 años
- 🧾 Se reputa imprudencia grave cuando concurre alguna circunstancia del artículo 379 y determina el hecho
🔫 Si se comete con arma de fuego:
- 🚫 Privación del derecho al porte o tenencia de armas de 1 a 6 años
🏥 Si es imprudencia profesional:
- ⛔ Inhabilitación especial para ejercer profesión, oficio o cargo de 3 a 6 años
2. Imprudencia menos grave
⚖️ El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro será castigado:
- 💶 Pena de multa de 3 a 18 meses
🚗 Si se comete con vehículo a motor o ciclomotor:
- 🚫 Privación del derecho a conducir de 3 a 18 meses
- 📘 Se reputa imprudencia menos grave si la causa fue una infracción grave no calificada como grave
- 🧾 Valoración de la determinación → debe hacerse mediante resolución motivada
🔫 Si se comete con arma de fuego:
- 🚫 Privación del derecho al porte o tenencia de armas de 3 a 18 meses (potestativo)
📝 Perseguibilidad:
- 👤 Solo se perseguirá mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal
- ❗ Excepto si se produce con vehículo a motor o ciclomotor
Artículo 142 bis - Agravación por resultado especialmente grave
1. Supuestos agravados del homicidio imprudente grave
⚖️ En los casos previstos en el número 1 del artículo 142, el Juez o Tribunal podrá imponer:
- 📈 Pena superior en un grado
- 📉 En la extensión que estime conveniente
📌 Siempre que concurran las siguientes condiciones:
- ⚠️ El hecho revista notoria gravedad
- 📊 En atención a:
- 🔸 Singular entidad y relevancia del riesgo creado
- 🔸 Del deber normativo de cuidado infringido
- 💀 Se haya provocado:
- 👉 La muerte de dos o más personas, o
- 👉 La muerte de una persona y lesiones constitutivas de delito conforme al artículo 152.1.2.º o 3.º en las demás
2. Supuesto de número muy elevado de fallecidos
☠️ Si el número de fallecidos fuere muy elevado:
- ⬆️ Se podrá imponer pena superior en dos grados
Artículo 143 - Inducción y cooperación al suicidio
1. Inducción al suicidio
🧠 El que induzca al suicidio de otro:
- 🔒 Pena de prisión de 4 a 8 años
2. Cooperación con actos necesarios
🤝 El que coopere con actos necesarios al suicidio:
- 🔒 Pena de prisión de 2 a 5 años
3. Ejecución directa de la muerte
⚰️ Si la cooperación llega a ejecutar la muerte:
- 🔒 Pena de prisión de 6 a 10 años
4. Supuesto especial por padecimiento o enfermedad
🏥 Cuando se cause o coopere activamente a la muerte de una persona que:
- 🤕 Sufre padecimiento grave, crónico e imposibilitante
- 🧬 O una enfermedad grave e incurable
- 💢 Con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables
- 📩 Y lo solicita con petición expresa, seria e inequívoca
🔽 Se aplicará:
- 🔒 Pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3
5. Exención por ley de eutanasia
📜 No incurrirá en responsabilidad penal quien:
- ⚖️ Cause o coopere activamente a la muerte de otra persona
- ✅ Cumpliendo lo establecido en la Ley Orgánica reguladora de la eutanasia
Artículo 143 bis - Difusión de contenidos que incitan al suicidio
1. Hecho punible
💻 La distribución o difusión pública, mediante:
- 🌐 Internet
- 📱 Teléfono
- 🛰️ Cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación
📢 De contenidos específicamente destinados a:
- 🚨 Promover
- 🚨 Fomentar
- 🚨 Incitar al suicidio
👥 De personas:
- 👶 Menores de edad
- ♿ Con discapacidad necesitadas de especial protección
🔒 Será castigado con:
- 🔒 Pena de prisión de 1 a 4 años
2. Medidas judiciales complementarias
⚖️ Las autoridades judiciales ordenarán:
- 🧹 Retirada de los contenidos mencionados
- ⛔ Interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos
- 🔒 Bloqueo de contenidos y servicios cuando radiquen en el extranjero
TÍTULO II Del aborto
Artículo 144 - Aborto sin consentimiento
1. Aborto sin consentimiento
🚫 El que produzca el aborto de una mujer sin su consentimiento será castigado con:
- 🔒 Pena de prisión de 4 a 8 años
- ⛔ Inhabilitación especial para:
- 🏥 Ejercer cualquier profesión sanitaria
- 🩺 Prestar servicios en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados
- 🕒 Duración: de 3 a 10 años
2. Aborto con consentimiento viciado
⚠️ Se impondrán las mismas penas a quien practique el aborto:
- 🤝 Habiendo obtenido la anuencia de la mujer
- ❗ Mediante:
- 💥 Violencia
- 🗯️ Amenaza
- 🎭 Engaño
Artículo 145 - Aborto fuera de los casos permitidos por la ley
1. Aborto con consentimiento fuera de los casos legales
⚖️ El que produzca el aborto de una mujer con su consentimiento, pero fuera de los casos permitidos por la ley, será castigado con:
- 🔒 Prisión de 1 a 3 años
- ⛔ Inhabilitación especial para:
- 🏥 Ejercer cualquier profesión sanitaria
- 🩺 Prestar servicios en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos
- 🕒 De 1 a 6 años
📍 El juez podrá imponer la pena en su mitad superior si:
- 🏚️ Los actos se realizan fuera de centro o establecimiento acreditado (público o privado)
2. Autoproducción del aborto
👩⚕️ La mujer que:
- 🛑 Produjere su aborto, o
- 🤝 Consintiere que otra persona se lo cause
⚠️ Fuera de los casos permitidos por la ley será castigada con:
- 💶 Multa de 6 a 24 meses
3. Supuesto agravado por tiempo de gestación
⏳ En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas en su mitad superior si:
- 👶 La conducta se lleva a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación
Artículo 145 bis - Incumplimiento de requisitos legales en aborto permitido
1. Supuestos sancionables dentro de los casos permitidos por la ley
⚖️ Será castigado con:
- 💶 Multa de 6 a 12 meses
- ⛔ Inhabilitación especial para prestar servicios en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos (públicos o privados) por 6 meses a 2 años
📌 Si se practica un aborto dentro de los casos contemplados en la ley, pero:
- a) 📑 Sin contar con los dictámenes previos preceptivos
- b) 🏚️ Fuera de un centro público o privado acreditado
- 📈 En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior
2. Supuesto agravado por tiempo de gestación
⏳ El juez o tribunal impondrá las penas en su mitad superior si:
- 👶 El aborto se practica a partir de la vigésimo segunda semana de gestación
3. Exención de responsabilidad para la embarazada
🙅♀️ La embarazada no será penada conforme a este precepto.
Artículo 146 - Aborto por imprudencia grave
1. Aborto causado por imprudencia grave
⚠️ El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con:
- 🔒 Prisión de 3 a 5 meses, o
- 💶 Multa de 6 a 10 meses
2. Aborto por imprudencia profesional
💼 Cuando el aborto sea cometido por imprudencia profesional se impondrá además:
- ⛔ Inhabilitación especial para ejercer profesión, oficio o cargo por 1 a 3 años
3. Exención para la embarazada
🙅♀️ La embarazada no será penada conforme a este artículo.
TÍTULO III De las lesiones
Artículo 147 - Delito de lesiones
1. Lesión con necesidad de tratamiento médico o quirúrgico
💥 El que, por cualquier medio o procedimiento, cause una lesión que menoscabe la integridad corporal o la salud física o mental de otro será castigado:
- 🔒 Prisión de 3 meses a 3 años, o
- 💶 Multa de 6 a 12 meses
📌 Requisito: que la lesión requiera tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia facultativa
❗ No se considera tratamiento médico la simple vigilancia o seguimiento facultativo
2. Lesión sin tratamiento médico o quirúrgico
🩹 Si la lesión no requiere tratamiento médico o quirúrgico según el apartado anterior:
- 💶 Multa de 1 a 3 meses
3. Golpear o maltratar sin causar lesión
👊 El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con:
- 💶 Multa de 1 a 2 meses
4. Perseguibilidad de las lesiones leves
📋 Los delitos de los apartados 2 y 3 solo serán perseguibles mediante:
- ✍️ Denuncia de la persona agraviada, o
- 👤 De su representante legal
Artículo 148 - Agravación del delito de lesiones
1. Ámbito de aplicación
⚖️ Las lesiones del artículo 147.1 podrán ser castigadas con prisión de 2 a 5 años si, atendiendo al resultado causado o al riesgo producido, concurre alguno de los siguientes supuestos:
2. Supuestos agravantes
- 1.º 🔪 Se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas peligrosas para la vida o salud física o psíquica del lesionado
- 2.º 😖 Hubiere mediado ensañamiento o alevosía
- 3.º 👶 La víctima fuere menor de 14 años o persona con discapacidad necesitada de especial protección
- 4.º 💔 La víctima fuere o hubiere sido:
- 👰 Esposa, o
- 💑 Mujer ligada al autor por relación de afectividad análoga, aun sin convivencia
- 5.º 🧓 La víctima fuera persona especialmente vulnerable que conviva con el autor
Artículo 149 - Lesiones con resultado grave o mutilación genital
1. Lesiones de especial gravedad
💥 El que, por cualquier medio o procedimiento, cause a otro:
- 🦵 Pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal
- 👁️ Pérdida de un sentido
- 🧬 Impotencia o esterilidad
- 😵 Grave deformidad
- 🧠 Grave enfermedad somática o psíquica
🔒 Será castigado con: pena de prisión de 6 a 12 años
2. Mutilación genital
✂️ El que cause a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones:
- 🔒 Será castigado con: pena de prisión de 6 a 12 años
👶 Si la víctima es:
- 🧒 Menor, o
- ♿ Persona con discapacidad necesitada de especial protección
📜 Se podrá imponer además:
- ⛔ Inhabilitación especial para el ejercicio de:
- 👨👩👧👦 Patria potestad
- 🛡️ Tutela, curatela, guarda o acogimiento
- 🕒 Por tiempo de 4 a 10 años
- ⚖️ Siempre que el juez lo estime adecuado al interés del menor o persona protegida
Artículo 150 - Lesiones con pérdida o inutilidad de órgano no principal
1. Supuesto punible
💥 El que cause a otro:
- 🦶 Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal
- 😷 Deformidad
🔒 Será castigado con:
- Pena de prisión de 3 a 6 años
Artículo 151 - Actos preparatorios para cometer delitos del Título
1. Conductas sancionables
🧩 Se castigarán los siguientes actos cuando tengan por objeto cometer alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes de este Título:
- 🗣️ Provocación
- 🤝 Conspiración
- 💬 Proposición
2. Pena aplicable
⚖️ Se impondrá:
- 🔽 Pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente
Artículo 152 - Lesiones por imprudencia
1. Imprudencia grave
⚠️ El que por imprudencia grave causare lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado:
- 1.º 👨⚕️ Lesiones del art. 147.1 → Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses
- 2.º 🧠 Lesiones del art. 149 → Prisión de 1 a 3 años
- 3.º 🦿 Lesiones del art. 150 → Prisión de 6 meses a 2 años
🚗 Si se utiliza vehículo a motor o ciclomotor:
- 🚫 Privación del derecho a conducir de 1 a 4 años
- 📌 Se reputa en todo caso imprudencia grave si concurre alguna circunstancia del art. 379 que determine el hecho
🔫 Si se utiliza arma de fuego:
- 🚫 Privación del derecho al porte o tenencia de armas de 1 a 4 años
💼 Si hay imprudencia profesional:
- ⛔ Inhabilitación especial para ejercer profesión, oficio o cargo de 6 meses a 4 años
2. Imprudencia menos grave
⚠️ El que por imprudencia menos grave causare:
- 🩺 Lesiones del art. 147.1 → Multa de 1 a 2 meses
- 🧠 Lesiones de los arts. 149 y 150 → Multa de 3 a 12 meses
🚗 Si se utiliza vehículo a motor o ciclomotor:
- 🚫 Privación del derecho a conducir de 3 a 18 meses
- 📌 Se reputa imprudencia menos grave cuando:
- 🧾 La comisión de una infracción grave sea determinante del hecho
- ⚖️ Valoración debe hacerse mediante resolución motivada
🔫 Si se utiliza arma de fuego:
- 🚫 Se podrá imponer privación del derecho al porte o tenencia de armas de 3 meses a 1 año
📋 Perseguibilidad limitada:
- 📝 Solo mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal
Artículo 152 bis - Agravación por resultado especialmente grave en lesiones imprudentes
1. Supuesto agravado por gravedad del hecho
⚖️ En los casos del artículo 152.1, el Juez o Tribunal podrá:
- 📈 Imponer pena superior en un grado
- 📏 En la extensión que estime conveniente
📌 Siempre que el hecho revista:
- ⚠️ Notoria gravedad
- 🧮 Atendiendo a:
- 📊 Singular entidad y relevancia del riesgo creado
- 📘 Del deber normativo de cuidado infringido
- 🧍♂️💥 Haya provocado lesiones constitutivas de delito del art. 152.1.2.º o 3.º a una pluralidad de personas
2. Supuesto agravado por número de lesionados
👥 Si el número de lesionados fuere muy elevado:
- 📈 Se podrá imponer pena superior en dos grados
Artículo 153 - Violencia leve en el ámbito familiar o de convivencia
1. Violencia hacia mujeres o personas vulnerables convivientes
💢 El que cause:
- 🧠 Menoscabo psíquico, o
- 🩹 Lesión de menor gravedad (art. 147.2), o
- 👊 Golpee o maltrate de obra sin causar lesión
📍 Cuando la víctima sea:
- 👩 Esposa o exesposa
- 💑 Mujer con relación análoga de afectividad, aun sin convivencia
- 🧓 Persona especialmente vulnerable que conviva con el autor
🔒 Pena:
- 🕓 Prisión de 6 meses a 1 año, o
- ⚒️ Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días
- 🚫 Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años
- 👶 Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años (cuando lo estime el juez)
2. Otras víctimas recogidas en el art. 173.2
👥 Si la víctima es una de las personas del art. 173.2 (excepto las incluidas en el apartado anterior):
- 🕓 Prisión de 3 meses a 1 año, o
- ⚒️ Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días
- 🚫 Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años
- 👶 Inhabilitación para la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de 6 meses a 3 años (cuando lo estime el juez)
3. Agravantes específicos
📈 Las penas de los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior si el delito se comete:
- 👶 En presencia de menores
- 🔫 Utilizando armas
- 🏠 En el domicilio común o de la víctima
- 🚨 Quebrantando una pena o medida cautelar o de seguridad del art. 48
4. Atenuación de la pena
⚖️ El juez o tribunal podrá imponer pena inferior en grado si lo fundamenta en sentencia, atendiendo a:
- 🧍♂️ Circunstancias personales del autor
- 🔍 Circunstancias concurrentes en la realización del hecho
Artículo 154 - Riña tumultuaria con peligro para la vida o integridad
1. Supuesto punible
🥊 Serán castigados quienes:
- 👥 Riñeren entre sí
- ⚔️ Acometiéndose tumultuariamente
- 🔪 Utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas
2. Pena
🔒 Por su participación en la riña, serán castigados con:
- 🕓 Prisión de 3 meses a 1 año, o
- 💶 Multa de 6 a 24 meses
Artículo 155 - Consentimiento del ofendido en delitos de lesiones
1. Reducción de pena por consentimiento
⚖️ En los delitos de lesiones, si ha mediado:
- ✅ Consentimiento válido, libre, espontáneo y expresamente emitido por el ofendido
📉 Se impondrá:
- 🔽 Pena inferior en uno o dos grados
2. Consentimientos no válidos
🚫 No será válido el consentimiento otorgado por:
- 👶 Menor de edad
- ♿ Persona con discapacidad necesitada de especial protección
Artículo 156 - Consentimiento eximente de responsabilidad penal
1. Supuestos en los que el consentimiento exime de responsabilidad penal
✅ No obstante lo previsto en el artículo 155, el consentimiento válido, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los siguientes casos:
- 🧫 Trasplante de órganos → conforme a la legislación aplicable
- ⚕️ Esterilizaciones realizadas por facultativo
- ⚧️ Cirugía transexual realizada por facultativo
2. Supuestos de consentimiento no válido
🚫 El consentimiento no será válido si:
- 🎭 Se ha obtenido viciadamente
- 💰 Se ha dado a cambio de precio o recompensa
- 👶 El otorgante es:
- Menor de edad
- Carece absolutamente de aptitud para prestarlo
- 🧑⚖️ En estos casos, no será válido tampoco el consentimiento prestado por sus representantes legales
Artículo 156 bis - Tráfico de órganos humanos
1. Tipificación del delito
🔴 Cometen delito quienes promuevan, favorezcan, faciliten, publiciten o ejecuten el tráfico de órganos humanos:
- 🧍 Pena: prisión de 6 a 12 años → si el órgano es de persona viva
- ⚰️ Pena: prisión de 3 a 6 años → si el órgano es de persona fallecida
📌 A estos efectos, se entiende por tráfico:
- a) Extracción ilícita:
- ❌ Sin consentimiento libre, informado y expreso del donante vivo
- ❌ Sin autorización legal en caso de donante fallecido
- 💰 A cambio de dádiva o retribución (excepto resarcimiento de gastos)
- b) Manipulación y logística:
- 📦 Preparación, transporte, importación, etc. de órganos ilícitos
- c) Uso del órgano para trasplante u otros fines
2. Conductas conexas
💰 También serán castigados quienes:
- a) Soliciten o reciban dádivas para proponer/captar donante o receptor
- b) Ofrezcan entregas a personal médico, funcionario o particular para facilitar extracciones ilícitas
3. Receptor conocedor del origen ilícito
🧬 Si el receptor consiente conociendo el origen ilícito:
- 🔒 Misma pena del apartado 1 (rebajable 1 o 2 grados según circunstancias)
4. Agravantes
📈 Se impondrá pena superior en grado si:
- a) Se pone en grave peligro la vida o integridad de la víctima
- b) La víctima es menor o persona especialmente vulnerable
- ➡️ Si concurren ambas: pena en su mitad superior
5. Facultativos o funcionarios implicados
🏥 Si un profesional sanitario, funcionario o particular actúa en el ejercicio de su profesión:
- 📈 Pena correspondiente superior en grado
- ⛔ Inhabilitación especial para cargos públicos o profesiones sanitarias
- 🔺 Si concurre además alguna agravante del apartado 4 → pena en mitad superior
📘 “Facultativo”: incluye médicos, enfermería y personal sanitario o socio-sanitario
6. Miembros de organizaciones o grupos criminales
👥 Si el culpable pertenece a un grupo criminal:
- 📈 Pena superior en grado
- ⛔ Inhabilitación especial para profesión, industria o comercio
- 🔺 Con agravantes del apartado 4 o 5 → pena en mitad superior
- 🧑✈️ Si es jefe o encargado: pena en su mitad superior, elevable un grado más
7. Personas jurídicas
🏢 Si una persona jurídica es responsable:
- 💶 Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido
- ⚖️ Posibles penas adicionales según art. 33.7 b) a g), aplicables según art. 66 bis
8. Actos preparatorios
🧩 Provocación, conspiración y proposición para cometer estos delitos:
- 📉 Pena inferior en uno o dos grados
9. Penas complementarias
📌 Las penas de este artículo se impondrán:
- 🧷 Sin perjuicio de las correspondientes por el delito del art. 177 bis
- 📚 Y otros delitos efectivamente cometidos
10. Reincidencia internacional
🌍 Las condenas por jueces o tribunales extranjeros por delitos similares:
- 🔁 Producen efectos de reincidencia
- 📛 Salvo si el antecedente penal ha sido cancelado o puede serlo según el Derecho español
Artículo 156 ter - Difusión de contenidos que incitan a la autolesión
1. Hecho punible
💻 Se sanciona la distribución o difusión pública, a través de:
- 🌐 Internet
- 📱 Teléfono
- 🛰️ Cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación
📢 De contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la autolesión de:
- 👶 Personas menores de edad
- ♿ Personas con discapacidad necesitadas de especial protección
🔒 Se castigará con:
- ⏳ Pena de prisión de 6 meses a 3 años
2. Medidas judiciales complementarias
⚖️ Las autoridades judiciales ordenarán:
- 🧹 Retirada de los contenidos mencionados
- ⛔ Interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos
- 🔒 Bloqueo de contenidos y servicios cuando radiquen en el extranjero
Artículo 156 quater - Medida de libertad vigilada
1. Ámbito de aplicación
⚖️ Podrá imponerse una medida de libertad vigilada a:
- 👤 Personas condenadas por uno o más delitos comprendidos en este Título
2. Condición especial sobre la víctima
👥 Requisito para aplicar la medida:
- 🔹 Que la víctima sea una de las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 173
Artículo 156 quinquies - Inhabilitación especial en delitos contra menores
1. Sujetos condenados
👤 Se aplica a quienes hayan sido condenados por alguno de los siguientes delitos:
- 🔸 Artículo 147.1
- 🔸 Artículo 148
- 🔸 Artículo 149
- 🔸 Artículo 150
- 🔸 Artículo 153
2. Condición sobre la víctima
🧒 La víctima debe ser una persona menor de edad
3. Pena adicional
⚖️ Además de las penas que procedan, se podrá imponer:
- ⛔ Inhabilitación especial para ejercer:
- 📚 Profesión
- 🔧 Oficio
- 👥 Actividades (retribuidas o no) con contacto regular y directo con menores
📏 Duración:
- 🕓 Si hubo prisión → entre 3 y 5 años superior a la pena de prisión impuesta
- 🕒 Si no hubo prisión → de 2 a 5 años
⚖️ En ambos casos se valorará:
- 📊 Gravedad del delito
- 🔢 Número de delitos cometidos
- 🧍♂️ Circunstancias del condenado
TÍTULO IV De las lesiones al feto
Artículo 157 - Lesiones al feto
1. Conducta delictiva
🧬 El que, por cualquier medio o procedimiento, cause en un feto:
- ⚠️ Una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo
- ⚠️ Una grave tara física o psíquica
2. Pena aplicable
🔒 Será castigado con:
- 🕓 Prisión de 1 a 4 años
- ⛔ Inhabilitación especial para:
- ⚕️ Ejercer cualquier profesión sanitaria
- 🏥 Prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos (públicos o privados)
- 📅 Duración: de 2 a 8 años
Artículo 158 - Lesiones al feto por imprudencia
1. Imprudencia grave
⚠️ El que, por imprudencia grave, cometiere los hechos descritos en el artículo 157 será castigado con:
- 🔒 Prisión de 3 a 5 meses, o
- 💶 Multa de 6 a 10 meses
2. Imprudencia profesional
💼 Si la imprudencia es profesional:
- ⛔ Se impondrá además inhabilitación especial para ejercer profesión, oficio o cargo
- 🕒 Duración: de 6 meses a 2 años
3. Exención para la embarazada
🙅♀️ La embarazada no será penada conforme a este precepto.
TÍTULO V Delitos relativos a la manipulación genética
Artículo 159 - Manipulación genética del genotipo
1. Manipulación genética dolosa
🧬 Serán castigados quienes manipulen genes humanos con:
- ❌ Finalidad distinta a eliminar o reducir taras o enfermedades graves
- 🧠 Y ello implique alteración del genotipo
🔒 Pena:
- 🕓 Prisión de 2 a 6 años
- ⛔ Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 7 a 10 años
2. Manipulación genética por imprudencia grave
⚠️ Si la alteración del genotipo se realiza por imprudencia grave:
- 💶 Multa de 6 a 15 meses
- ⛔ Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 1 a 3 años
Artículo 160 - Delitos contra la ingeniería genética
1. Uso de ingeniería genética para armas biológicas
☣️ La utilización de la ingeniería genética para:
- 🔬 Producir armas biológicas
- 💀 Exterminar a la especie humana
🔒 Será castigada con:
- 🕓 Prisión de 3 a 7 años
- ⛔ Inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio por 7 a 10 años
2. Fecundación de óvulos humanos con fines no reproductivos
🧪 Serán castigados quienes fecunden óvulos humanos con fines distintos a la procreación humana
🔒 Pena:
- 🕓 Prisión de 1 a 5 años
- ⛔ Inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de 6 a 10 años
3. Clonación o selección de raza
🧬 Se castigará igualmente la creación de seres humanos idénticos mediante:
- 🔁 Clonación
- 🧬 Otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza
🔒 Pena: prisión de 1 a 5 años e inhabilitación especial de 6 a 10 años
Artículo 161 - Reproducción asistida sin consentimiento
1. Supuesto delictivo
🧬 El que practicare reproducción asistida en una mujer sin su consentimiento será castigado con:
- 🔒 Prisión de 2 a 6 años
- ⛔ Inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de 1 a 4 años
2. Requisito de procedibilidad
⚖️ Para proceder penalmente será necesaria:
- ✍️ Denuncia de la persona agraviada, o
- 👤 De su representante legal
👶 En caso de que la víctima sea:
- 🧒 Menor de edad
- ♿ Persona con discapacidad necesitada de especial protección
- 🤕 Persona desvalida
- ⚖️ También podrá denunciar el Ministerio Fiscal
Artículo 162 - Consecuencias aplicables a organizaciones delictivas
1. Ámbito de aplicación
⚖️ En los delitos contemplados en este título, la autoridad judicial podrá imponer consecuencias adicionales cuando:
- 👤 El culpable pertenezca a una:
- 🏢 Sociedad
- 🔗 Organización
- 👥 Asociación (incluso si es de carácter transitorio)
- 💼 Dedicada a la realización de tales actividades delictivas
2. Consecuencias jurídicas posibles
📘 La autoridad judicial podrá imponer una o varias de las consecuencias del artículo 129 del Código Penal, tales como:
- 🚫 Disolución de la persona jurídica
- ⛔ Suspensión de actividades
- 🚷 Clausura de locales
- 💸 Multas o sanciones accesorias
- 🛑 Prohibición de realizar futuras actividades
TÍTULO VI Delitos contra la libertad
CAPÍTULO I De las detenciones ilegales y secuestros
Artículo 163 - Detención ilegal por particulares
1. Privación ilegal de libertad
🔒 El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad:
- 🕓 Pena de prisión de 4 a 6 años
2. Atenuante por liberación temprana
🕊️ Si el culpable libera al detenido dentro de los primeros 3 días sin haber logrado su propósito:
- 📉 Se impondrá pena inferior en grado
3. Agravante por duración prolongada
⏳ Si el encierro o detención dura más de 15 días:
- 🕓 Pena de prisión de 5 a 8 años
4. Aprehensión fuera de los casos legales
👥 El particular que, fuera de los casos permitidos por la ley, aprehenda a alguien para presentarlo inmediatamente a la autoridad:
- 💶 Pena de multa de 3 a 6 meses
Artículo 164 - Secuestro con condición
1. Tipo básico
🔗 El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad será castigado con:
- 🕓 Pena de prisión de 6 a 10 años
2. Agravante por duración prolongada
⏳ Si se da la circunstancia del artículo 163.3 (secuestro superior a 15 días):
- 📈 Se impondrá pena superior en grado
3. Atenuante por liberación anticipada
🕊️ Si se cumplen las condiciones del artículo 163.2 (liberación antes de 3 días sin cumplir el propósito):
- 📉 Se impondrá pena inferior en grado
Artículo 165 - Agravantes en detención ilegal o secuestro
1. Aplicación de penas agravadas
⚖️ Las penas previstas en los artículos anteriores (163 y 164) se impondrán en su mitad superior si concurren las siguientes circunstancias:
- 🎭 Se ejecuta la detención ilegal o secuestro con simulación de autoridad o función pública
- 🧒 La víctima es:
- 👶 Menor de edad
- ♿ Persona con discapacidad necesitada de especial protección
- 👮 Funcionario público en el ejercicio de sus funciones
Artículo 166 - Agravantes en detención ilegal o secuestro con ocultación de paradero
1. Ocultación del paradero de la víctima
📍 Si el reo de detención ilegal o secuestro no da razón del paradero de la persona detenida, se impondrán las siguientes penas:
- 🚔 Detención ilegal → Prisión de 10 a 15 años
- 🔗 Secuestro → Prisión de 15 a 20 años
2. Supuestos especialmente agravados
⚠️ Se impondrán penas aún más graves si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- 👶 La víctima es:
- 🧒 Menor de edad
- ♿ Persona con discapacidad necesitada de especial protección
- ❗ El autor actuó con intención de:
- 💢 Atentar contra la libertad sexual de la víctima
- 💢 Atentar contra la indemnidad sexual de la víctima
🔒 Penas aplicables en estos casos:
- 🚔 Detención ilegal → Prisión de 15 a 20 años
- 🔗 Secuestro → Prisión de 20 a 25 años
Artículo 167 - Detención ilegal cometida por autoridad o funcionario
1. Detención ilegal sin causa legal
⚖️ La autoridad o funcionario público que:
- 🚫 Actúe fuera de los casos permitidos por la ley
- ❌ Sin mediar causa por delito
- 📍 Cometa alguno de los hechos descritos en este Capítulo
🔒 Será castigado con:
- 📈 Penas previstas en su mitad superior
- 🚨 Pudiendo llegar hasta la superior en grado
2. Supuestos equiparables
⚠️ Con las mismas penas serán castigados:
- a) 🧑⚖️ El funcionario o autoridad que:
- 🔗 Acorde, practique o prolongue la privación de libertad
- ❌ No reconozca dicha privación
- 🕵️ Oculte la situación o paradero de la persona
- 🚫 Privando de derechos constitucionales o legales
- b) 🧍 El particular que haya actuado con:
- ✅ Autorización,
- 💬 Apoyo, o
- 🙈 Aquiescencia del Estado o sus autoridades
3. Inhabilitación absoluta
🔒 En todos los casos en que los hechos sean cometidos por:
- 👨⚖️ Autoridad o funcionario público
📌 Se impondrá además:
- ⛔ Inhabilitación absoluta por tiempo de 8 a 12 años
Artículo 168 - Actos preparatorios en delitos de detención ilegal y secuestro
1. Conductas castigadas
🧩 Se castigarán los siguientes actos preparatorios relacionados con los delitos del presente Capítulo:
- 🗣️ Provocación
- 🤝 Conspiración
- 💬 Proposición
2. Pena aplicable
📉 Estos actos se sancionarán con:
- 🔽 Pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito correspondiente
CAPÍTULO II De las amenazas
Artículo 169 - Amenazas con delitos graves
1. Tipo básico de amenaza grave
⚠️ El que amenace a otro con causarle a él, su familia o personas íntimamente vinculadas un mal que constituya alguno de los siguientes delitos:
- 🔪 Homicidio
- 🩸 Lesiones
- 👶 Aborto
- ⛓️ Contra la libertad
- 😣 Torturas e integridad moral
- 🔞 Libertad sexual
- 🔐 Intimidad
- 🏷️ Honor
- 💰 Patrimonio
- 🏛️ Orden socioeconómico
2. Amenaza con condición
📌 Cuando la amenaza se haga exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier condición (aunque no sea ilícita):
- ✅ Si el culpable consigue su propósito → prisión de 1 a 5 años
- ❌ Si no lo consigue → prisión de 6 meses a 3 años
🔊 Agravante: se impondrá la pena en su mitad superior si las amenazas se hacen:
- 📝 Por escrito
- 📞 Por teléfono
- 📡 Por cualquier medio de comunicación o reproducción
- 🏴 En nombre de entidades o grupos reales o supuestos
3. Amenaza no condicional
🔓 Si la amenaza no es condicional:
- 🕓 Prisión de 6 meses a 2 años
Artículo 170 - Amenazas dirigidas a colectivos o con finalidad terrorista
1. Amenazas a colectivos sociales
⚠️ Se impondrán las penas superiores en grado a las del artículo 169 si:
- 💬 Las amenazas de un mal que constituya delito son dirigidas a atemorizar a:
- 🏘️ Habitantes de una población
- 🧬 Grupo étnico, cultural o religioso
- 👥 Colectivo social o profesional
- 👤 Cualquier otro grupo de personas
- 📌 Las amenazas deben tener la gravedad necesaria para lograr ese efecto
2. Apología de la violencia terrorista
📣 Serán castigados quienes:
- 🗯️ Reclamen públicamente la comisión de acciones violentas
- 🚨 Por parte de organizaciones o grupos terroristas
- 🎯 Con la misma finalidad y gravedad que en el apartado anterior
🔒 Pena:
- 🕓 Prisión de 6 meses a 2 años
Artículo 171 - Amenazas no constitutivas de delito y amenazas leves
1. Amenazas condicionales sin delito
⚠️ Amenazas de un mal que no constituya delito → cuando sean condicionales y la condición no consista en conducta debida:
- 📅 Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses
- 📈 Si el culpable logra su propósito → pena en su mitad superior
2. Amenaza con chantaje sobre la vida privada
🕵️ Si alguien exige dinero o recompensa bajo amenaza de revelar hechos de la vida privada no conocidos:
- ✅ Si logra la entrega → prisión de 2 a 4 años
- ❌ Si no lo consigue → prisión de 4 meses a 2 años
3. Amenaza con denuncia de delito
📣 Si la amenaza es denunciar un delito:
- ⚖️ El Ministerio Fiscal puede abstenerse de acusar por dicho delito
- ❗ Salvo si el delito conlleva pena superior a 2 años de prisión
- 🪫 En ese caso, el juez podrá rebajar la pena en uno o dos grados
4. Amenazas leves en el ámbito de violencia de género o familiar
👩❤️👨 Si la amenaza leve se dirige a:
- 👩 Esposa o expareja
- 💑 Mujer con relación análoga de afectividad
🧓 O a persona especialmente vulnerable que conviva con el autor:
- 🕓 Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días
- 🚫 Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años
- 👨👧 Inhabilitación especial (si procede) hasta 5 años
5. Amenazas leves con armas a otros familiares o convivientes
🔫 Amenaza leve con armas o instrumentos peligrosos a personas del artículo 173.2 (excepto las del apartado 4):
- 🕓 Prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días
- 🚫 Privación de armas de 1 a 3 años
- 🧑⚖️ Posible inhabilitación especial de 6 meses a 3 años
6. Agravantes especiales
📈 Las penas de los apartados 4 y 5 se imponen en su mitad superior si el delito se comete:
- 👶 En presencia de menores
- 🏠 En el domicilio común o de la víctima
- 🚨 Quebrantando una pena o medida cautelar del art. 48
7. Atenuación de la pena
⚖️ El juez o tribunal podrá imponer pena inferior en grado si lo razona en sentencia, atendiendo a:
- 🧍♂️ Circunstancias personales del autor
- 🔍 Circunstancias del hecho
8. Otras amenazas leves
📌 Cualquier otra amenaza leve será castigada con:
- 💶 Multa de 1 a 3 meses
- 📋 Requiere denuncia de la persona agraviada o su representante legal
🧑⚖️ Si la víctima es del art. 173.2:
- 🏠 Localización permanente de 5 a 30 días en domicilio alejado
- ⚒️ Trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días
- 💶 Multa de 1 a 4 meses (solo si concurren condiciones del art. 84.2)
- ⚠️ En estos casos no se requiere denuncia
CAPÍTULO III De las coacciones
Artículo 172 - Coacciones
1. Coacción general
🛑 El que, sin estar legítimamente autorizado:
- 🛡️ Impida con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o
- ⚖️ Compela a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto
🔒 Pena:
- 🕓 Prisión de 6 meses a 3 años, o
- 💶 Multa de 12 a 24 meses (según la gravedad)
📈 Se impondrá la pena en su mitad superior cuando:
- 🗳️ La coacción impida el ejercicio de un derecho fundamental
- 🏠 La coacción impida el legítimo disfrute de la vivienda
2. Coacción leve en el ámbito de violencia de género o familiar
👫 Cuando la coacción leve se dirige a:
- 👩 Esposa o expareja
- 💑 Mujer con análoga relación de afectividad
- 🧓 Persona vulnerable conviviente
🔒 Pena:
- 🕓 Prisión de 6 meses a 1 año, o
- ⚒️ Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días
- 🚫 Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años
- 👨👧 Inhabilitación especial para patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años (si lo estima el juez)
📈 Se aplicará la pena en su mitad superior si el delito se comete:
- 👶 En presencia de menores
- 🏠 En el domicilio común o de la víctima
- 🚨 Quebrantando pena o medida cautelar del art. 48
⚖️ El juez podrá imponer pena inferior en grado según circunstancias personales del autor
3. Coacción leve fuera del ámbito familiar
🔸 Cuando se coacciona de modo leve fuera de los casos anteriores:
- 💶 Multa de 1 a 3 meses
- 📋 Perseguible solo con denuncia de la persona agraviada o su representante legal
👥 Si la víctima es una persona del art. 173.2:
- 🏠 Localización permanente de 5 a 30 días (en domicilio distinto y alejado)
- ⚒️ Trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días
- 💶 Multa de 1 a 4 meses (sólo si se dan las condiciones del art. 84.2)
- ❗ No se requiere denuncia en estos casos
Artículo 172 bis - Matrimonio forzado
1. Coacción para contraer matrimonio
💍 El que, mediante intimidación grave o violencia, compela a otra persona a contraer matrimonio será castigado con:
- 🕓 Prisión de 6 meses a 3 años y 6 meses, o
- 💶 Multa de 12 a 24 meses (según la gravedad)
2. Forzamiento para abandonar o no regresar a España
✈️ Será castigado con la misma pena quien, con el fin de forzar a contraer matrimonio:
- 💥 Emplee violencia
- 😨 Emplee intimidación grave
- 🎭 Emplee engaño
📌 Para obligar a otro a:
- 🚪 Abandonar el territorio español
- 🚫 No regresar al mismo
3. Agravante por minoría de edad
🧒 Si la víctima es menor de edad:
- 📈 Se impondrán las penas en su mitad superior
4. Consecuencias civiles
⚖️ En sentencias condenatorias por matrimonio forzado, además de la responsabilidad penal:
- 💰 Responsabilidad civil
- ❌ Pronunciamientos sobre:
- 📝 Nulidad o disolución del matrimonio
- 👶 Filiación
- 🍽️ Fijación de alimentos
Artículo 172 ter - Acoso y utilización no consentida de la imagen
1. Conductas constitutivas de acoso
⚠️ Será castigado con prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses quien, sin autorización legítima y de forma insistente y reiterada, altere el normal desarrollo de la vida cotidiana de una persona mediante:
- 1.ª 👀 Vigilarla, perseguirla o buscar cercanía física
- 2.ª 📱 Contactarla o intentar contactarla por cualquier medio o mediante terceros
- 3.ª 💳 Usar indebidamente sus datos personales para:
- 🛒 Adquirir productos o servicios
- 📞 Hacer que otros la contacten
- 4.ª 🔐 Atentar contra:
- 🔓 Su libertad o la de personas próximas
- 💰 Su patrimonio o el de personas próximas
📈 Si la víctima está en situación de especial vulnerabilidad (edad, enfermedad, discapacidad, etc.):
- 🕓 Prisión de 6 meses a 2 años
2. Víctima perteneciente al ámbito del artículo 173.2
👥 Si el ofendido es alguna de las personas del artículo 173.2:
- 🕓 Prisión de 1 a 2 años, o
- ⚒️ Trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días
📌 No será necesaria denuncia
3. Penas acumulables
📎 Las penas de este artículo se impondrán sin perjuicio de las correspondientes a:
- 📌 Delitos concretos en que se hayan materializado los actos de acoso
4. Requisito de denuncia
📝 Solo perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal
5. Uso no consentido de la imagen con fines de acoso
🖼️ El que, sin consentimiento, utilice la imagen de una persona para:
- 📢 Crear anuncios
- 👤 Abrir perfiles falsos en redes sociales o páginas de contacto
- 🗯️ Generar acoso, hostigamiento o humillación
🔒 Será castigado con:
- 🕓 Prisión de 3 meses a 1 año o
- 💶 Multa de 6 a 12 meses
- 📈 Mitad superior si la víctima es menor o persona con discapacidad
Artículo 172 quater - Acoso para obstaculizar el derecho al aborto
1. Acoso a mujeres por ejercer el derecho al aborto
🚫 Será castigado quien acose a una mujer para obstaculizar su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, mediante:
- 😠 Actos molestos
- 🗯️ Actos ofensivos
- 😨 Actos intimidatorios
- 🔗 Actos coactivos
📉 Que menoscaben su libertad
🔒 Pena:
- 🕓 Prisión de 3 meses a 1 año, o
- ⚒️ Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días
2. Acoso a profesionales del ámbito sanitario
👩⚕️ Se aplicará la misma pena a quien acose, en los mismos términos, a:
- 🩺 Trabajadores sanitarios en el ejercicio de su profesión o función pública
- 🏥 Personal facultativo o directivo de centros habilitados para interrumpir el embarazo
🎯 Con el fin de obstaculizar su labor profesional
3. Prohibición de acudir a determinados lugares
📍 El tribunal podrá imponer además:
- 🚷 Prohibición de acudir a determinados lugares
- 🕒 Por un periodo de 6 meses a 3 años
📌 En atención a:
- 📊 Gravedad del hecho
- 🧍 Circunstancias personales del autor
- ⚠️ Circunstancias concurrentes
4. Penas acumulables
📎 Las penas del presente artículo se impondrán sin perjuicio de las correspondientes a otros delitos que se deriven de los actos de acoso.
5. No exigencia de denuncia
📝 Para perseguir estos hechos no es necesaria denuncia de la persona agraviada ni de su representante legal.
TÍTULO VII De las torturas y otros delitos contra la integridad moral
Artículo 173 - Violencia habitual y trato degradante
1. Trato degradante y conductas afines
💢 El que infrinja trato degradante que menoscabe gravemente la integridad moral será castigado con:
- 🕓 Prisión de 6 meses a 2 años
📌 Misma pena para:
- ⚰️ Ocultar reiteradamente el paradero de un cadáver a familiares
- 🏢 Acoso laboral reiterado con actos hostiles o humillantes
- 🏠 Acoso reiterado para impedir el disfrute de la vivienda
🏢 Si el responsable es una persona jurídica:
- 💶 Multa de 6 meses a 2 años
- 📋 Posibilidad de aplicar medidas del art. 33.7 b) a g), conforme al art. 66 bis
2. Violencia habitual en el ámbito familiar o convivencial
🔁 El que ejerza violencia física o psíquica de forma habitual sobre:
- 👩❤️👨 Cónyuge o pareja (actual o anterior)
- 👶 Hijos, padres, hermanos (naturales, adoptivos o afines)
- 🧒 Menores o personas con discapacidad bajo guarda, tutela, acogimiento o convivencia
- 🏥 Personas vulnerables en custodia pública o privada
🔒 Pena:
- 🕓 Prisión de 6 meses a 3 años
- 🚫 Privación de armas de 3 a 5 años
- 👨👧 Inhabilitación especial (si procede) de 1 a 5 años
- 🛡️ Posible medida de libertad vigilada
📈 Pena en su mitad superior si los actos de violencia se cometen:
- 👶 En presencia de menores
- 🔫 Con uso de armas
- 🏠 En el domicilio común o de la víctima
- 🚨 Quebrantando pena o medida del art. 48
3. Concepto de habitualidad
📌 Para apreciar la habitualidad se tendrá en cuenta:
- 🔢 Número de actos de violencia acreditados
- ⏱️ Proximidad temporal entre ellos
- 👥 Independientemente de:
- ⚖️ Si se ejercen sobre la misma o diferentes víctimas
- 📄 Si han sido objeto de enjuiciamiento previo
4. Injurias, vejaciones y acoso sexual leve
🗯️ Injurias o vejaciones injustas de carácter leve hacia personas del art. 173.2:
- 🏠 Localización permanente de 5 a 30 días en domicilio alejado
- ⚒️ Trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días
- 💶 Multa de 1 a 4 meses (solo si concurren circunstancias del art. 84.2)
👄 Mismas penas para:
- 💬 Expresiones o proposiciones sexuales humillantes, hostiles o intimidatorias
📋 Ambos hechos solo son perseguibles mediante denuncia de la víctima o su representante legal
Artículo 174 - Tortura por parte de autoridad o funcionario público
1. Definición y supuesto básico de tortura
💣 Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y con alguna de estas finalidades:
- ❓ Obtener confesión o información
- ⚖️ Castigar por hechos cometidos o sospechados
- 🚫 Por razones de discriminación
👎 Someta a una persona a:
- 💥 Sufrimientos físicos o mentales
- 🧠 Supresión o disminución de facultades mentales
- 🔻 Atentado contra su integridad moral
2. Penas aplicables según gravedad
- 🟥 Si el atentado es grave → Prisión de 2 a 6 años
- 🟧 Si no lo es → Prisión de 1 a 3 años
- ⛔ Además, en todo caso → Inhabilitación absoluta de 8 a 12 años
3. Aplicación a personal de instituciones
🏛️ Las mismas penas se aplican a:
- 👮 Funcionarios de instituciones penitenciarias
- 🏫 Centros de protección o corrección de menores
👥 Si cometen estos actos respecto de:
- 👤 Detenidos
- 👥 Internos o presos
Artículo 175 - Atentado a la integridad moral por autoridad o funcionario
1. Supuesto punible
⚖️ Comete delito la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y fuera de los casos de tortura (art. 174), atente contra la integridad moral de una persona.
2. Penas según la gravedad del atentado
- 🟥 Si el atentado es grave → Prisión de 2 a 4 años
- 🟧 Si no lo es → Prisión de 6 meses a 2 años
3. Inhabilitación obligatoria
⛔ Además de la pena principal, se impondrá en todo caso:
- 📵 Inhabilitación especial para empleo o cargo público
- 🕒 Duración: 2 a 4 años
Artículo 176 - Omisión de autoridad o funcionario público
1. Supuesto punible
🚨 Se castigará a la autoridad o funcionario público que, faltando a los deberes de su cargo, permita que otras personas ejecuten los hechos descritos en los artículos anteriores (arts. 174 y 175).
2. Pena aplicable
⚖️ Se impondrán al funcionario o autoridad las mismas penas previstas para los hechos cometidos por otros que él haya permitido.
Artículo 177 - Concurso de delitos con atentado a la integridad moral
1. Acumulación de consecuencias penales
📌 Cuando en los delitos descritos en los artículos anteriores (arts. 174 a 176), además del atentado a la integridad moral, se cause:
- 💀 Lesión o daño a la vida
- 🩻 Integridad física
- ❤️🩹 Salud
- 🔓 Libertad sexual
- 💰 Bienes de la víctima o de un tercero
🧾 Se castigarán los hechos por separado con las penas que correspondan por cada uno de los delitos cometidos.
⚠️ Excepto: cuando la infracción ya se halle especialmente castigada por la ley.
TÍTULO VII bis De la trata de seres humanos
Artículo 177 bis - Trata de seres humanos
1. Tipo básico de trata
👤 Comete trata de seres humanos quien capte, transporte, traslade, acoja o reciba a una persona (nacional o extranjera), con fines de:
- 🛠️ Trabajo o servicios forzados, esclavitud o mendicidad
- 🔞 Explotación sexual, incluida pornografía
- 🚨 Explotación para actividades delictivas
- 🧫 Extracción de órganos
- 💍 Matrimonios forzados
🚫 Se recurra a medios como:
- 💥 Violencia o intimidación
- 🎭 Engaño
- 📈 Abuso de necesidad, vulnerabilidad o superioridad
- 💰 Pagos o beneficios para obtener consentimiento de terceros
🔒 Pena básica:
- 🕓 Prisión de 5 a 8 años
👧 Si la víctima es menor de edad:
- ⛔ Inhabilitación especial para actividades con menores por 6 a 20 años más que la pena de prisión
2. Trata de menores sin necesidad de medios
👶 En el caso de menores, no se requiere el uso de violencia, intimidación ni engaño si existe finalidad de explotación.
3. Irrelevancia del consentimiento
⚖️ El consentimiento de la víctima será irrelevante si se ha utilizado alguno de los medios del apartado 1.
4. Agravantes específicas
📈 Se impondrá pena superior en grado si:
- ⚠️ Se pone en peligro la vida o integridad física o psíquica
- ♿ Víctima vulnerable (enfermedad, discapacidad, embarazo, etc.)
- 🌍 Vulnerabilidad agravada por conflicto armado o catástrofe humanitaria
- 🔁 Si concurren varias → pena en su mitad superior
5. Agravante por abuso de autoridad
👮 Si el autor es autoridad, agente o funcionario público:
- 🕓 Pena superior en grado
- ⛔ Inhabilitación absoluta de 6 a 12 años
- 📈 Si concurre además agravante del apartado 4 → pena en su mitad superior
6. Pertenencia a organización criminal
👥 Si el autor forma parte de una organización o asociación (incluso transitoria):
- 🕓 Pena superior en grado
- 🔧 Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio
📊 Si es jefe o administrador:
- 📈 Pena en su mitad superior, pudiendo elevarse un grado más
- 📌 Si concurren agravantes → pena inmediatamente superior en grado
7. Personas jurídicas
🏢 Si una persona jurídica es responsable:
- 💶 Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido
- 📋 Posibilidad de aplicar medidas del art. 33.7 b) a g)
8. Actos preparatorios
🧩 Provocación, conspiración y proposición para cometer trata:
- 📉 Pena inferior en uno o dos grados
9. Penas acumulables
📎 Las penas de este artículo se impondrán:
- 🔗 Sin perjuicio de las que correspondan por:
- 📌 Art. 318 bis
- 🚨 Otros delitos de explotación efectivamente cometidos
10. Reincidencia internacional
🌍 Condenas extranjeras por delitos similares:
- 🔁 Producen efectos de reincidencia
- 📛 Excepto si el antecedente está cancelado o puede serlo conforme al Derecho español
11. Exención de pena para la víctima
🧍 La víctima de trata quedará exenta de pena por infracciones que haya cometido:
- ⛓️ Como consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso
- ⚖️ Siempre que haya proporcionalidad entre dicha situación y el hecho delictivo cometido
TÍTULO VIII Delitos contra la libertad sexual
CAPÍTULO I De las agresiones sexuales
Artículo 178 - Agresión sexual
1. Tipo básico de agresión sexual
⚠️ Comete agresión sexual quien realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.
✅ Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando:
- 🗣️ Se manifieste libremente
- 🧠 Mediante actos claros que expresen dicha voluntad
- 📌 Teniendo en cuenta las circunstancias del caso
🔒 Pena: Prisión de 1 a 4 años
2. Casos que siempre se consideran agresión sexual
🛑 Se considerarán siempre agresión sexual los actos de contenido sexual realizados:
- 💥 Con violencia o intimidación
- 🎭 Abusando de situación de superioridad o vulnerabilidad
- 😵 Sobre personas privadas de sentido o con voluntad anulada
- 🧠 Abusando de una situación mental
3. Agravación por medios empleados
📈 Si se emplean:
- 💥 Violencia o intimidación
- 😵 O la víctima tiene anulada su voluntad
🔒 Pena: Prisión de 1 a 5 años
4. Posible atenuación
⚖️ El órgano sentenciador podrá imponer la pena en su mitad inferior o:
- 💶 Multa de 18 a 24 meses
📌 Requisitos:
- 📉 No exista violencia, intimidación ni voluntad anulada
- ❌ No concurran circunstancias del artículo 180
- 📊 Menor entidad del hecho
- 🧍 Circunstancias personales del culpable
📝 Siempre deberá razonarse en la sentencia
Artículo 179 - Violación
1. Definición de violación
🔴 Se considera violación cuando la agresión sexual consista en:
- 🔻 Acceso carnal por vía:
- 👩 Vaginal
- 🪑 Anal
- 🗣️ Bucal
- 📥 Introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal
🔒 Pena: Prisión de 4 a 12 años
2. Agravación por medios empleados
📈 Si se comete:
- 💥 Empleando violencia o intimidación
- 😵 Con la voluntad anulada de la víctima (por cualquier causa)
🔒 Pena: Prisión de 6 a 12 años
Artículo 180 - Agravación de penas en agresiones sexuales
1. Penalidades según tipo agravado
📌 Las penas por las conductas de los artículos 178 y 179 se agravarán cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- 🔸 2 a 8 años → agresión del art. 178.1
- 🔸 5 a 10 años → agresión del art. 178.3
- 🔸 7 a 15 años → violación del art. 179.1
- 🔸 12 a 15 años → violación del art. 179.2
2. Circunstancias agravantes
⚠️ Las agravaciones se aplican si concurre al menos una de las siguientes:
- 1.ª 👥 Actuación conjunta de dos o más personas
- 2.ª 💢 Violencia de extrema gravedad o actos especialmente vejatorios o degradantes
- 3.ª ♿ Víctima en situación de especial vulnerabilidad (edad, enfermedad, discapacidad...)
- 4.ª 👩❤️👨 Víctima es o ha sido pareja sentimental, aunque no haya convivencia
- 5.ª 🧍♂️ Aprovechamiento de relación de convivencia, parentesco o superioridad
- 6.ª 🔫 Uso de armas o medios peligrosos, capaces de causar muerte o lesiones graves (arts. 149 y 150)
- 7.ª 💊 Anulación de la voluntad de la víctima mediante sustancias químicas, drogas o fármacos
📘 Si la circunstancia agravante ya se tuvo en cuenta para tipificar el hecho según los arts. 178 o 179, se aplica la regla del art. 8.4 para resolver el conflicto de normas.
3. Acumulación de circunstancias
📈 Si concurren dos o más agravantes anteriores:
- 📌 Las penas del apartado 1 se imponen en su mitad superior
4. Agravante por condición de autoridad
👮 Si el culpable se ha prevalido de su condición de autoridad, agente o funcionario público:
- ⛔ Se impondrá además inhabilitación absoluta de 6 a 12 años
CAPÍTULO II De las agresiones sexuales a menores de dieciséis años
Artículo 181 - Delitos sexuales sobre menores de 16 años
1. Tipo básico
👶 El que realice actos de carácter sexual con un menor de 16 años será castigado con:
- 🕓 Prisión de 2 a 6 años
📌 Incluye actos que el menor realice sobre sí mismo o sobre terceros a instancias del autor.
2. Agravación por violencia o abuso
📈 Si concurre alguna de las circunstancias del art. 178.2 y 3:
- 💥 Violencia o intimidación
- 🧠 Anulación de la voluntad
🔒 Pena: Prisión de 5 a 10 años
3. Posible atenuación
⚖️ El órgano sentenciador podrá imponer pena inferior en grado si:
- 📉 El hecho es de menor entidad
- 🧍 Se valoran circunstancias personales del culpable
🚫 No se aplica si hay:
- 💥 Violencia o intimidación
- 🧠 Voluntad anulada
- ⚠️ Circunstancias del apartado 5
4. Acceso carnal o introducción de objetos
🔞 Si el acto sexual consiste en:
- 💧 Acceso carnal vaginal, anal o bucal
- 📥 Introducción de miembros corporales u objetos por vías vaginal o anal
🔒 Penas:
- 🟢 Art. 181.1 → Prisión de 8 a 12 años
- 🟠 Art. 181.2 → Prisión de 12 a 15 años
5. Circunstancias agravantes
⚠️ Las siguientes circunstancias implican pena en su mitad superior:
- 1.ª 👥 Actuación conjunta de dos o más personas
- 2.ª 😡 Violencia extrema o actos vejatorios
- 3.ª ♿ Víctima vulnerable (edad, enfermedad, discapacidad...) o menor de 4 años
- 4.ª ❤️ Víctima es o ha sido pareja del autor
- 5.ª 🧍 Relación de convivencia, parentesco o superioridad
- 6.ª 🔫 Uso de armas o medios peligrosos
- 7.ª 💊 Anulación de voluntad mediante drogas o sustancias
- 8.ª 🏢 Comisión dentro de grupo u organización criminal
📘 Si alguna de estas circunstancias ya se consideró para calificar el hecho → se aplica art. 8.4
6. Acumulación de agravantes
📈 Si concurren 2 o más agravantes del apartado anterior:
- ⚖️ Se impone la pena en su mitad superior
7. Agravante por condición de autoridad
👮 Si el autor es autoridad, agente o funcionario público:
- ⛔ Se impone además inhabilitación absoluta de 6 a 12 años
Artículo 182 - Exhibición de actos sexuales a menores
1. Exhibición con fines sexuales
👀 El que, con fines sexuales, haga presenciar a un menor de dieciséis años actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos:
- 🕓 Pena de prisión de 6 meses a 2 años
2. Si los actos son constitutivos de delito sexual
⚠️ Si los actos sexuales exhibidos constituyen por sí mismos un delito contra la libertad sexual:
- 🔒 Pena de prisión de 1 a 3 años
Artículo 183 - Ciberacoso sexual a menores (grooming)
1. Propuesta de encuentro con fines delictivos
📲 El que, a través de internet, teléfono o cualquier tecnología de la información y la comunicación, contacte con un menor de dieciséis años y le proponga concertar un encuentro con la finalidad de cometer:
- 📘 Delitos del artículo 181
- 📘 Delitos del artículo 189
📍 Siempre que la propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento.
🔒 Pena:
- 🕓 Prisión de 1 a 3 años, o
- 💶 Multa de 12 a 24 meses
📈 Pena en su mitad superior si el acercamiento se logra mediante:
- 💥 Coacción
- 😨 Intimidación
- 🎭 Engaño
⚖️ Sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos que en su caso se cometan.
2. Embaucamiento para obtención de contenido pornográfico
🖼️ El que, mediante internet, teléfono u otro medio TIC, contacte con un menor de dieciséis años y realice actos para:
- 📩 Obtener material pornográfico facilitado por el menor
- 👁️ Mostrarle imágenes pornográficas en que aparezca o se represente un menor
🔒 Pena: Prisión de 6 meses a 2 años
Artículo 183 bis - Exclusión de responsabilidad penal por consentimiento del menor
1. Supuesto de exclusión
✅ El consentimiento libre del menor de dieciséis años podrá excluir la responsabilidad penal en los delitos previstos en este capítulo si se cumplen los siguientes requisitos:
- 👥 El autor es una persona próxima al menor en:
- 📅 Edad
- 💪 Desarrollo físico
- 🧠 Madurez psicológica
2. Excepción a la exclusión
🚫 Esta exclusión no se aplicará si concurre alguna de las circunstancias del artículo 178.2:
- 💥 Violencia
- 😨 Intimidación
- 🎭 Abuso de superioridad o vulnerabilidad
- 🧠 Víctima sin sentido o con voluntad anulada
CAPÍTULO III Del acoso sexual
Artículo 184 - Acoso sexual
1. Tipo básico de acoso sexual
🔹 Comete acoso sexual quien solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en contextos como:
- 🏢 Relación laboral
- 🏫 Relación docente
- 🛠️ Relación de servicios o análoga
📌 Debe tratarse de una relación continuada o habitual y que provoque a la víctima:
- 😨 Situación objetivamente intimidatoria
- 🧱 Ambiente hostil
- 🙍 Situación humillante
🔒 Pena:
- 🕓 Prisión de 6 a 12 meses o
- 💶 Multa de 10 a 15 meses
- ⛔ Inhabilitación especial para el ejercicio profesional de 12 a 15 meses
2. Agravante por superioridad o amenaza
📈 Si el culpable actúa:
- 📊 Prevaliéndose de superioridad jerárquica (laboral, docente o de custodia)
- 💬 Con amenazas expresas o tácitas relativas a expectativas legítimas de la víctima
🔒 Pena:
- 🕓 Prisión de 1 a 2 años
- ⛔ Inhabilitación especial de 18 a 24 meses
3. Centros institucionales
🏛️ Si el acoso se produce en:
- 🛡️ Centros de protección o reforma de menores
- 🚪 Centros de internamiento de extranjeros
- 🏨 Otros centros de detención, custodia o acogida
🔒 Pena:
- 🕓 Prisión de 1 a 2 años
- ⛔ Inhabilitación especial de 18 a 24 meses
📎 Sin perjuicio del artículo 443.2
4. Víctima especialmente vulnerable
🧓 Si la víctima se encuentra en situación de:
- 📅 Edad avanzada
- 🤒 Enfermedad
- ♿ Discapacidad
⚖️ Se impondrá la pena en su mitad superior
5. Persona jurídica responsable
🏢 Si una persona jurídica es responsable:
- 💶 Multa de 6 meses a 2 años
- ⚖️ Posibles penas del artículo 33.7 b) a g), conforme al artículo 66 bis
CAPÍTULO IV De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual
Artículo 185 - Exhibición obscena ante menores o personas con discapacidad
1. Conducta sancionada
🚫 Será castigado quien:
- 🙈 Ejecute actos de exhibición obscena
- 🙈 Haga ejecutar dichos actos a otra persona
👶👩🦽 Cuando dichos actos se realicen ante:
- 👧 Menores de edad
- ♿ Personas con discapacidad necesitadas de especial protección
2. Pena prevista
🔒 El autor será castigado con una de las siguientes penas:
- 🕓 Prisión de 6 meses a 1 año
- 💶 Multa de 12 a 24 meses
Artículo 186 - Difusión de pornografía a menores o personas con discapacidad
1. Conducta sancionada
📛 Será castigado quien, por cualquier medio directo:
- 💰 Venda material pornográfico
- 📤 Difunda material pornográfico
- 👀 Exhiba material pornográfico
👧👨🦽 Cuando tales actos se realicen entre:
- 👶 Menores de edad
- ♿ Personas con discapacidad necesitadas de especial protección
2. Pena prevista
🔒 El responsable será castigado con:
- 🕓 Prisión de 6 meses a 1 año
- 💶 Multa de 12 a 24 meses
CAPÍTULO V De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.
Artículo 187 - Explotación de la prostitución
1. Inducción o mantenimiento en la prostitución
⚠️ Será castigado quien, empleando:
- 💥 Violencia
- 😨 Intimidación
- 🎭 Engaño
- 📊 Abuso de superioridad
- ♿ Situación de necesidad o vulnerabilidad
💔 Y determine a una persona mayor de edad a:
- 🚶 Ejercer la prostitución
- ⛓️ Mantenerse en ella
🔒 Pena: Prisión de 2 a 5 años + Multa de 12 a 24 meses
2. Explotación con o sin consentimiento
💰 También será castigado quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento.
🔒 Pena: Prisión de 2 a 4 años + Multa de 12 a 24 meses
📌 Se entenderá que hay explotación cuando:
- a) 🤕 La víctima esté en situación de vulnerabilidad personal o económica
- b) ⚖️ Se impongan condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas
3. Agravantes específicas
📈 Las penas anteriores se impondrán en su mitad superior si concurre alguna de estas circunstancias:
- a) 👮 El autor se prevalece de su condición de autoridad, agente o funcionario público
⛔ Se impondrá también inhabilitación absoluta de 6 a 12 años - b) 🏢 Pertenece a organización o grupo criminal
- c) ❤️🔥 Pone en peligro, dolosa o imprudentemente, la vida o salud de la víctima
4. Penas acumulables
⚖️ Las penas de este artículo se impondrán sin perjuicio de:
- 🚫 Las que correspondan por agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida
Artículo 188 - Prostitución de menores o personas con discapacidad
1. Inducción, promoción o explotación
⚠️ Será castigado quien induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de:
- 👶 Menor de edad
- ♿ Persona con discapacidad necesitada de especial protección
📌 También si:
- 💰 Se lucra con ello
- 🔗 Explota de cualquier otro modo a dichas personas
🔒 Pena:
- 🕓 Prisión de 2 a 5 años
- 💶 Multa de 12 a 24 meses
👶 Si la víctima es menor de 16 años → Prisión de 4 a 8 años + multa
2. Con violencia o intimidación
💥 Si se emplea violencia o intimidación:
- 👶 Menor de 16 años → Prisión de 5 a 10 años
- 👤 Otros casos → Prisión de 4 a 6 años
💶 En ambos casos: también multa de 12 a 24 meses
3. Agravantes específicas
📈 Se impondrán penas superiores en grado si concurre alguna de estas circunstancias:
- a) ♿ Víctima en situación de especial vulnerabilidad
- b) 👨👧 Prevalimiento de convivencia, parentesco o superioridad
- c) 👮 Condición de autoridad, agente o funcionario público → + inhabilitación absoluta de 6 a 12 años
- d) ❤️🔥 Peligro doloso o imprudente para vida o salud
- e) 👥 Actuación conjunta de 2 o más personas
- f) 🏢 Pertenencia a organización o asociación (aunque sea transitoria)
4. Cliente de prostitución de menores o personas con discapacidad
🔎 Quien solicite, acepte u obtenga una relación sexual a cambio de remuneración o promesa con:
- 👶 Menor de edad
- ♿ Persona con discapacidad necesitada de especial protección
🔒 Penas:
- 🕓 Prisión de 1 a 4 años
- 👶 Si la víctima es menor de 16 años → Prisión de 2 a 6 años
5. Penas acumulables
⚖️ Las penas se impondrán sin perjuicio de las correspondientes a:
- 🚫 Infracciones contra la libertad o indemnidad sexual cometidas sobre la víctima
Artículo 189 - Delitos relacionados con la pornografía infantil
1. Conductas básicas
📛 Serán castigados con prisión de 1 a 5 años quienes:
- 🎥 Capten, utilicen, financien o se lucren con menores o personas con discapacidad en espectáculos o material pornográfico
- 📦 Produzcan, vendan, difundan, exhiban, ofrezcan o posean pornografía infantil por cualquier medio
📝 Definición de pornografía infantil:
- a) Representación de menores o personas con discapacidad en conductas sexuales explícitas
- b) Órganos sexuales mostrados con fines sexuales
- c) Representaciones visuales de personas que parecen ser menores en actos sexuales (excepto si se demuestra que son adultos)
- d) Imágenes realistas de menores en actos sexuales
2. Agravantes específicas
📈 Si concurre alguna de estas circunstancias, la pena será de 5 a 9 años de prisión:
- a) Uso de menores de menos de 16 años
- b) Hechos vejatorios, violentos o con escenas de violencia
- c) Víctimas con especial vulnerabilidad
- d) Riesgo doloso o grave para vida o salud
- e) Material pornográfico de notoria importancia
- f) Participación en organización o asociación
- g) Responsable con relación de confianza, tutela, enseñanza o convivencia
- h) Reincidencia
3. Con violencia o intimidación
💥 Si los hechos del 189.1.a) se cometen con violencia o intimidación → se impondrá la pena superior en grado.
4. Asistencia a espectáculos pornográficos
🎟️ Quien asista a sabiendas a espectáculos exhibicionistas/pornográficos con menores o personas con discapacidad:
- 🕓 Prisión de 6 meses a 2 años
5. Tenencia o acceso para uso propio
🖥️ Quien adquiera, posea o acceda a pornografía infantil para uso propio será castigado con:
- 🕓 Prisión de 3 meses a 1 año o
- 💶 Multa de 6 meses a 2 años
6. Omisión del deber de protección
🚨 Quien tenga a su cargo (potestad, tutela, guarda, acogida) a un menor o persona con discapacidad y, conociendo su prostitución o corrupción, no lo impida ni lo denuncie:
- 🕓 Prisión de 3 a 6 meses o
- 💶 Multa de 6 a 12 meses
7. Privación de patria potestad
⚖️ El Ministerio Fiscal promoverá acciones para privar de:
- 👨👧 Patria potestad
- 🛡️ Tutela, guarda o acogimiento
- ⛔ En caso de incurrir en la conducta del apartado 6
8. Medidas contra contenidos digitales
🌐 Los jueces y tribunales ordenarán:
- 🗑️ Retirada de webs o apps con pornografía infantil o material relacionado
- 🚫 Bloqueo del acceso a estos contenidos en territorio español
- ⚠️ Posibilidad de adoptarlas como medida cautelar a solicitud del Ministerio Fiscal
Artículo 189 bis - Difusión de contenidos que incitan a delitos sexuales
1. Conducta sancionada
🌐 Será castigado quien, mediante Internet, teléfono u otra tecnología de la información:
- 📤 Distribuya o difunda públicamente contenidos
- 🧠 Destinados a promover, fomentar o incitar a la comisión de:
- 🔹 Delitos del capítulo I (incluido este artículo)
- 🔹 Del capítulo II del presente título
- 🔹 Del capítulo IV del presente título
🔒 Pena:
- 💶 Multa de 6 a 12 meses, o
- 🕓 Prisión de 1 a 3 años
2. Medidas judiciales
⚖️ Las autoridades judiciales podrán ordenar:
- 🗑️ Retirada de los contenidos
- 🚫 Interrupción de servicios que los ofrezcan predominantemente
- 🌍 Bloqueo de contenidos alojados en el extranjero
Artículo 189 ter - Responsabilidad penal de personas jurídicas
1. Supuestos de responsabilidad
🏢 Cuando, según el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos del presente Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
2. Tipos de sanción económica
- a) 🔴 Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido → si el delito cometido por persona física tiene pena de prisión superior a 5 años.
- b) 🟠 Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido → si el delito tiene pena de más de 2 años (no incluida en el inciso anterior).
- c) 🟡 Multa del doble al triple del beneficio obtenido → en los demás casos.
3. Disolución y penas complementarias
💥 También podrá imponerse:
- ❌ Disolución de la persona jurídica conforme al artículo 33.7 b)
- ⚖️ Atendiendo al artículo 66 bis, podrán decretarse otras penas compatibles con la disolución
CAPÍTULO VI Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
Artículo 190 - Equiparación de condenas extranjeras
1. Condenas extranjeras y reincidencia
⚖️ Una condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este Título, será:
- 📄 Equiparada a una sentencia dictada por tribunales españoles
- 📌 A efectos de aplicar la agravante de reincidencia
Artículo 191 - Reglas procesales en delitos sexuales
1. Requisitos para proceder
📋 Para proceder penalmente en casos de:
- 🔹 Agresiones sexuales
- 🔹 Acoso sexual
🔎 Se requiere:
- 🗣️ Denuncia de la persona agraviada
- 👤 O de su representante legal
- ⚖️ O querella del Ministerio Fiscal, valorando los intereses legítimos en conflicto
👶 Si la víctima es:
- 🧒 Menor de edad
- ♿ Persona con discapacidad necesitada de especial protección
- 🚨 Persona desvalida
✅ Basta la denuncia del Ministerio Fiscal
2. Irrelevancia del perdón
🚫 El perdón del ofendido o de su representante legal:
- ❌ No extingue la acción penal
- ❌ No extingue la responsabilidad penal
Artículo 192 - Medidas accesorias y agravantes en delitos sexuales
1. Libertad vigilada
📋 A los condenados a pena de prisión por delitos de este Título se les impondrá además:
- 🛡️ Medida de libertad vigilada
🕒 Se ejecutará tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad.
📏 Duración:
- 🔴 5 a 10 años → si alguno de los delitos fuera grave
- 🟠 1 a 5 años → si todos fueran menos graves
⚖️ En caso de un solo delito menos grave y delincuente primario, el tribunal podrá decidir no imponerla, atendiendo a su menor peligrosidad.
2. Agravante por relación con la víctima
👥 Si intervienen como autores o cómplices:
- 👨👧 Ascendientes
- 🛡️ Tutores, curadores, guardadores
- 👩🏫 Maestros u otros encargados de menores o personas con discapacidad
🔒 Serán castigados con la pena correspondiente en su mitad superior
⚠️ No se aplica si la circunstancia está ya prevista en el tipo penal.
3. Privación de patria potestad e inhabilitaciones
⚖️ Se impondrán adicionalmente a los condenados:
- 🧒 Por delitos de los Capítulos I o V con víctima menor de edad
- 🧑🦽 Por delitos del Capítulo II en todo caso
📌 Penas adicionales:
- ⛔ Privación o inhabilitación especial para ejercer patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento: de 4 a 10 años
➕ Para el resto de delitos del Título, se podrá imponer:
- ⛔ Privación o inhabilitación especial para derechos familiares: 6 meses a 6 años
- 👔 Inhabilitación para empleo, cargo público o profesión: 6 meses a 6 años
4. Inhabilitación para actividades con menores
👶 Se impondrá además:
- ⛔ Inhabilitación especial para profesiones, oficios o actividades que conlleven contacto regular y directo con menores
📏 Duración:
- 🔴 Si el delito es grave → 5 a 20 años adicionales a la prisión
- 🟠 Si es menos grave → 2 a 20 años
📊 Se atenderá a:
- 📌 Gravedad del delito
- 📌 Número de delitos cometidos
- 📌 Circunstancias personales del condenado
Artículo 193 - Efectos civiles de las sentencias en delitos sexuales
1. Pronunciamientos civiles adicionales
⚖️ En las sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual, además de la responsabilidad civil correspondiente, también se incluirán:
- 👨👧 Pronunciamientos sobre la filiación
- 🍽️ Fijación de alimentos
📌 Siempre que procedan en atención al caso.
Artículo 194 - Clausura de establecimientos en delitos sexuales
1. Clausura definitiva
🚫 En los supuestos de los Capítulos IV y V de este Título:
🏢 Si en la comisión de los actos delictivos se utilizaron establecimientos o locales (abiertos o no al público):
- 🧾 Se decretará en la sentencia condenatoria su clausura definitiva
2. Clausura cautelar
⚖️ También se podrá acordar la clausura cautelar de dichos locales durante el proceso.
Artículo 194 bis - Acumulación de penas por actos violentos
1. Independencia de sanciones
⚖️ Las penas previstas en los delitos de este Título se impondrán:
- ➕ Sin perjuicio de otras sanciones
📌 En particular, no excluyen las que puedan corresponder por:
- 💥 Actos de violencia física
- 🧠 Actos de violencia psíquica
📍 Estos actos se penalizarán adicionalmente, si concurren con los delitos sexuales regulados en el Título.
TÍTULO IX De la omisión del deber de socorro
Artículo 195 - Omisión del deber de socorro
1. No prestar auxilio directo
🚷 Será castigado quien:
- ❌ No socorra a una persona que se halle:
- 🆘 Desamparada
- ⚠️ En peligro manifiesto y grave
- 🛡️ Pudiendo hacerlo sin riesgo propio ni de terceros
🔒 Pena: Multa de 3 a 12 meses
2. No solicitar auxilio ajeno
📞 También incurre en delito quien:
- ♿ Estando impedido para socorrer directamente
- ❌ No solicite con urgencia auxilio ajeno
🔒 Pena: Multa de 3 a 12 meses
3. Relación con accidente causado
🚗 Si la víctima del peligro es consecuencia de un accidente causado por quien omite el socorro:
- 🎲 Si fue fortuito → Prisión de 6 a 18 meses
- ⚠️ Si hubo imprudencia → Prisión de 6 meses a 4 años
Artículo 196 - Denegación de asistencia sanitaria
1. Conducta punible
🚑 Será castigado el profesional sanitario que:
- ❌ Deniegue asistencia sanitaria
- 🏥 Abandone los servicios sanitarios
📌 Siempre que esté obligado a prestar dicha asistencia y que de su conducta:
- ⚠️ Se derive un riesgo grave para la salud de las personas
2. Penas aplicables
🔒 Penas:
- 🕓 Pena del artículo 195 en su mitad superior
- ⛔ Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio: de 6 meses a 3 años
TÍTULO X Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
CAPÍTULO I Del descubrimiento y revelación de secretos
Artículo 197 - Descubrimiento y revelación de secretos
1. Acceso o interceptación sin consentimiento
🕵️♂️ Será castigado quien, para descubrir secretos o vulnerar la intimidad, sin consentimiento:
- 📄 Se apodere de papeles, cartas, emails u otros efectos personales
- 📡 Intercepte telecomunicaciones
- 🎧 Use artificios técnicos de escucha, grabación, transmisión o reproducción
🔒 Pena: Prisión de 1 a 4 años + multa de 12 a 24 meses
2. Acceso o uso no autorizado de datos
💻 También será castigado quien:
- 🔐 Acceda, modifique o use datos personales reservados sin autorización
- 🗃️ Datos registrados en archivos físicos, electrónicos, informáticos, públicos o privados
🔒 Mismas penas que el apartado 1
3. Difusión o cesión de datos o imágenes
🗣️ Si se difunden, revelan o ceden datos, hechos o imágenes descubiertas:
- 🔒 Prisión de 2 a 5 años
📥 Si quien lo hace conoce su origen ilícito pero no participó en el descubrimiento:
- 🔒 Prisión de 1 a 3 años + multa de 12 a 24 meses
4. Agravantes por autor o medio
📈 Pena de 3 a 5 años de prisión si:
- 👨💼 Lo cometen responsables de ficheros o registros
- 💾 Se usan datos personales sin autorización
📤 Si se difunden o ceden los datos: pena en su mitad superior
5. Datos especialmente sensibles o víctimas vulnerables
📊 Se impondrán penas en su mitad superior si afectan a:
- 📖 Datos sobre ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual
- 👶 Víctima menor de edad o con discapacidad
6. Fines lucrativos
💰 Si los hechos se realizan con fines lucrativos:
- 🧾 Se aplica la pena prevista en los apartados 1 a 4 en su mitad superior
- 📊 Si además afectan a datos del apartado 5 → Prisión de 4 a 7 años
7. Difusión de imágenes obtenidas con consentimiento
📸 Si se difunden imágenes obtenidas con anuencia pero sin autorización para divulgación, cuando ello menoscabe gravemente la intimidad:
- 🔒 Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses
📤 Si un tercero difunde las imágenes sin consentimiento:
- 💶 Multa de 1 a 3 meses
📈 Pena en su mitad superior si:
- 👫 El autor es cónyuge o pareja actual o anterior
- 👶 La víctima es menor o persona con discapacidad
- 💰 Existió finalidad lucrativa
Artículo 197 bis - Acceso ilícito a sistemas de información
1. Acceso no autorizado a sistemas de información
💻 Será castigado quien:
- 🔓 Vulnere medidas de seguridad
- ❌ Acceda sin autorización a todo o parte de un sistema de información
- 🔁 Se mantenga en él contra la voluntad del titular legítimo
- 📤 O facilite a otro dicho acceso no autorizado
🔒 Pena: Prisión de 6 meses a 2 años
2. Interceptación no autorizada de datos
📡 Será castigado quien:
- 🛠️ Utilice instrumentos técnicos
- 🎧 Intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos
- 🔌 Incluidas las emisiones electromagnéticas de los sistemas
- ❌ Todo ello sin estar debidamente autorizado
🔒 Pena:
- 🕓 Prisión de 3 meses a 2 años o
- 💶 Multa de 3 a 12 meses
Artículo 197 ter - Facilitación de medios para cometer delitos informáticos
1. Conducta sancionada
💻 Será castigado quien, sin estar debidamente autorizado, y con la intención de facilitar la comisión de delitos previstos en:
- 📜 Art. 197.1 y 197.2
- 📜 Art. 197 bis
➡️ Produzca, adquiera, importe o facilite a terceros:
- a) 🧠 Programa informático concebido o adaptado principalmente para cometer estos delitos
- b) 🔐 Contraseña, código de acceso o datos similares que permitan acceso a todo o parte de un sistema
2. Pena prevista
🔒 Penas:
- 🕓 Prisión de 6 meses a 2 años o
- 💶 Multa de 3 a 18 meses
Artículo 197 quater - Comisión por organización o grupo criminal
1. Agravante por pertenencia a organización
⚠️ Si los hechos descritos en este Capítulo se cometen:
- 🤝 En el seno de una organización criminal
- 👥 O grupo criminal
📈 Se aplicarán las penas correspondientes:
- 🔼 En su grado superior
Artículo 197 quinquies - Responsabilidad penal de personas jurídicas
1. Supuesto de aplicación
🏢 Cuando, según el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos de:
- 📘 Artículo 197
- 📘 Artículo 197 bis
- 📘 Artículo 197 ter
2. Pena principal
💶 Se impondrá la pena de:
- 🔒 Multa de 6 meses a 2 años
3. Penas complementarias
⚖️ Además, conforme al artículo 66 bis, el juez o tribunal podrá imponer:
- 🔧 Penas del artículo 33.7 letras b) a g) que resulten compatibles
Artículo 198 - Revelación de secretos por autoridad o funcionario público
1. Sujetos y conducta sancionada
⚖️ Será castigado el funcionario público o autoridad que:
- 🚫 Actúe fuera de los casos permitidos por la ley
- ❌ Sin mediar causa legal por delito
- 📣 Realice alguna de las conductas del artículo 197
- 💼 Aprovechándose de su condición o cargo
2. Penas previstas
🔒 Se impondrán:
- 🕓 Pena del artículo 197 en su mitad superior
- ⛔ Inhabilitación absoluta por 6 a 12 años
Artículo 199 - Revelación de secretos profesionales o laborales
1. Revelación de secretos por motivo laboral
👔 Será castigado quien:
- 📤 Revele secretos ajenos
- 📚 De los que tenga conocimiento por su oficio o relaciones laborales
🔒 Pena:
- 🕓 Prisión de 1 a 3 años
- 💶 Multa de 6 a 12 meses
2. Incumplimiento del sigilo profesional
👨⚕️ Será castigado el profesional que:
- ❌ Incumpla su obligación de sigilo o reserva
- 📣 Y divulgue secretos de otra persona
🔒 Penas:
- 🕓 Prisión de 1 a 4 años
- 💶 Multa de 12 a 24 meses
- ⛔ Inhabilitación especial para la profesión: 2 a 6 años
Artículo 200 - Protección de secretos de personas jurídicas
1. Aplicación del régimen general
🏢 Las disposiciones del presente capítulo se aplican también a quien:
- 🔍 Descubra datos reservados de una persona jurídica
- 📤 Revele dichos datos
- 📎 Ceda dicha información a terceros
❗ Siempre que lo haga sin el consentimiento de sus representantes.
2. Excepciones
⚠️ Esta norma se aplica salvo disposición expresa en otros preceptos del Código Penal.
Artículo 201 - Reglas procesales en delitos contra la intimidad y el secreto
1. Requisito de denuncia
📝 Para proceder por los delitos del presente Capítulo se requiere:
- 🧍 Denuncia de la persona agraviada
- 👤 O de su representante legal
2. Excepciones a la necesidad de denuncia
⚠️ No será necesaria denuncia en los siguientes casos:
- 📘 Hechos del artículo 198
- 🌍 Cuando se afecten intereses generales
- 👥 Cuando afecten a una pluralidad de personas
- 👶 Si la víctima es menor de edad
- ♿ O una persona con discapacidad necesitada de especial protección
3. Efectos del perdón del ofendido
💬 El perdón del ofendido o de su representante legal:
- ✅ Extingue la acción penal
- 📌 Salvo lo dispuesto en el artículo 130.1.5.º, párrafo segundo
CAPÍTULO II Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público
Artículo 202 - Allanamiento de morada
1. Conducta sancionada sin violencia
🚫 Se castiga al particular que:
- ➡️ Sin habitar en ella
- ➡️ Entra en morada ajena
- ➡️ O se mantiene en ella contra la voluntad de su morador
🟨 Pena: Prisión de seis meses a dos años
2. Conducta con violencia o intimidación
⚠️ Si el hecho se comete con:
- 💥 Violencia
- 😨 Intimidación
🟨 Pena agravada:
- Prisión de uno a cuatro años
- Multa de seis a doce meses
Artículo 203 - Allanamiento en espacios no domiciliarios
1. Entrada contra la voluntad del titular
🚷 Se sanciona al que entrare contra la voluntad del titular en:
- Domicilio de persona jurídica (pública o privada)
- Despacho profesional u oficina
- Establecimiento mercantil o local abierto al público ➡️ fuera del horario de apertura
🟨 Pena:
- Prisión de seis meses a un año
- Multa de seis a diez meses
2. Permanencia no autorizada fuera del horario
⏱️ Se castiga al que se mantuviere contra la voluntad del titular, fuera del horario de apertura, en:
- Domicilio de persona jurídica (pública o privada)
- Despacho profesional u oficina
- Establecimiento mercantil o local abierto al público
🟨 Pena: Multa de uno a tres meses
3. Conducta con violencia o intimidación
⚠️ Si la entrada o permanencia se produce con:
- 💥 Violencia
- 😨 Intimidación
📍 En cualquiera de los siguientes lugares:
- Domicilio de persona jurídica (pública o privada)
- Despacho profesional u oficina
- Establecimiento mercantil o local abierto al público
🟨 Pena: Prisión de seis meses a tres años
Artículo 204 - Allanamiento cometido por autoridad o funcionario público
1. Sujetos responsables
👮♂️ Autoridad o funcionario público que:
- ➡️ Cometiere cualquiera de los hechos descritos en los artículos 202 y 203
- ➡️ Fuera de los casos permitidos por la Ley
- ➡️ Sin mediar causa legal por delito
2. Consecuencias penales
🔒 Penas aplicables:
- Pena prevista en los artículos 202 o 203 ➡️ en su mitad superior
- Inhabilitación absoluta de seis a doce años
TÍTULO XI Delitos contra el honor
CAPÍTULO I De la calumnia
Artículo 205 - Calumnia
1. Definición de calumnia
🗣️ Se considera calumnia la imputación de un delito que se realice:
- 🔸 Con conocimiento de su falsedad
- 🔸 O con temerario desprecio hacia la verdad
Artículo 206 - Penas por calumnias
1. Calumnias con publicidad
📢 Si las calumnias se propagan con publicidad, se impondrán:
- Prisión de seis meses a dos años
- 🔁 o, alternativamente, multa de doce a veinticuatro meses
2. Calumnias sin publicidad
🤐 En caso de que no exista publicidad en la difusión de la calumnia:
🟨 Pena: Multa de seis a doce meses
Artículo 207 - Exención de pena por calumnia
1. Condición para la exención de pena
⚖️ El acusado por delito de calumnia:
✅ Quedará exento de toda pena si:
- 🔍 Prueba el hecho criminal que hubiere imputado
CAPÍTULO II De la injuria
Artículo 208 - Injuria
1. Definición de injuria
🗣️ Se considera injuria toda:
- 🔸 Acción o expresión que:
- ➡️ Lesione la dignidad de otra persona
- ➡️ Menoscabe su fama
- ➡️ Atente contra su propia estimación
2. Requisitos para constituir delito
⚖️ Solo serán constitutivas de delito las injurias que:
- 🔹 Por su naturaleza, efectos y circunstancias
- 🔹 Sean tenidas en el concepto público como graves
📌 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173
3. Injurias con imputación de hechos
📝 Las injurias que consistan en imputación de hechos:
- ❌ No se considerarán graves
- ✅ Salvo cuando:
- ➡️ Se hayan realizado con conocimiento de su falsedad
- ➡️ O con temerario desprecio hacia la verdad
Artículo 209 - Penas por injurias graves
1. Injurias graves con publicidad
📢 Las injurias graves realizadas con publicidad se sancionarán con:
🟨 Pena: Multa de seis a catorce meses
2. Injurias graves sin publicidad
🤐 Cuando no haya publicidad, la injuria grave se castigará con:
🟨 Pena: Multa de tres a siete meses
Artículo 210 - Exención de responsabilidad por injurias
1. Supuesto de exención
🛡️ El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad si:
- 🔍 Prueba la verdad de las imputaciones
2. Condiciones específicas
✅ Las imputaciones deben estar dirigidas contra:
- Funcionarios públicos
📌 Y deben referirse a:
- 📋 Hechos concernientes al ejercicio de sus cargos
- ⚖️ Comisión de infracciones administrativas
CAPÍTULO III Disposiciones generales
Artículo 211 - Publicidad en calumnia e injuria
1. Concepto de publicidad
📣 Se consideran hechas con publicidad la calumnia y la injuria cuando se propaguen por:
- 📰 Imprenta
- 📻 Radiodifusión
- 🌐 Cualquier otro medio de eficacia semejante
Artículo 212 - Responsabilidad civil en caso de publicidad
1. Sujetos responsables
⚖️ En los casos mencionados en el artículo 211, será civilmente responsable de forma solidaria:
- 👤 La persona física
- 🏢 La persona jurídica
➡️ Siempre que sea propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
Artículo 213 - Calumnia o injuria con precio, recompensa o promesa
1. Modalidad agravada del delito
💰 Si la calumnia o injuria se comete:
- ➡️ Mediante precio
- ➡️ Mediante recompensa
- ➡️ Mediante promesa
2. Consecuencias adicionales
⚖️ Los Tribunales impondrán:
- 📌 Las penas señaladas para los delitos de calumnia o injuria
- ➕ Inhabilitación especial según los artículos 42 o 45 del Código Penal
- 🕒 Duración: Seis meses a dos años
Artículo 214 - Retractación en delitos de calumnia o injuria
1. Efectos de la retractación
🛑 Si el acusado de calumnia o injuria:
- 🗣️ Reconoce ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones
- ↩️ Se retracta de ellas
⚖️ El Juez o Tribunal podrá:
- 📉 Imponer la pena inmediatamente inferior en grado
- 🚫 Omitir la pena de inhabilitación del artículo 213
2. Comunicación y publicación de la retractación
📝 El Juez o Tribunal ante quien se produzca la retractación deberá:
- 📄 Ordenar la entrega de testimonio de retractación al ofendido
- 📰 Si lo solicita el ofendido, ordenar la publicación de la retractación en:
- 📍 El mismo medio en que se difundió la calumnia o injuria
- 📐 En espacio idéntico o similar
- 🕒 Dentro del plazo señalado por el juez o tribunal sentenciador
Artículo 215 - Procedimiento en delitos de calumnia e injuria
1. Necesidad de querella
⚖️ Nadie será penado por calumnia o injuria si no media:
- ✍️ Querella de la persona ofendida
- 🧑⚖️ O de su representante legal
🚨 Excepción: Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra:
- 👮 Funcionario público
- 🏛️ Autoridad
- 👥 Agente de la autoridad
📌 Siempre que sea sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos
2. Injurias o calumnias vertidas en juicio
⚖️ No se podrá deducir acción penal por calumnia o injuria vertidas en juicio sin:
- 📝 Licencia previa del Juez o Tribunal
- ➡️ Que conozca o haya conocido del procedimiento
3. Efecto del perdón
🤝 El perdón de la persona ofendida:
- ✅ Extingue la acción penal
- 📌 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130.1.5.º, párrafo segundo del Código Penal
Artículo 216 - Reparación del daño en delitos de calumnia o injuria
1. Contenido de la reparación del daño
🔧 En los delitos de calumnia o injuria, la reparación del daño incluye:
- 📰 Publicación o divulgación de la sentencia condenatoria
2. Condiciones para la publicación
📌 La publicación será:
- 💰 A costa del condenado
- 🕒 En el tiempo y con la forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuada
- 👥 Previo haber oído a ambas partes
TÍTULO XII Delitos contra las relaciones familiares
CAPÍTULO I De los matrimonios ilegales
Artículo 217 - Matrimonio ilegal por existencia de vínculo anterior
1. Conducta sancionada
💍 Será castigado quien:
- ➡️ Contrae segundo o ulterior matrimonio
- ➡️ Sabiendo que el anterior subsiste legalmente
2. Pena prevista
🟨 Pena: Prisión de seis meses a un año
Artículo 218 - Matrimonio inválido con intención de perjudicar
1. Celebración de matrimonio inválido con dolo
⚠️ Será castigado quien:
- ➡️ Celebre un matrimonio inválido
- ➡️ Con la intención de perjudicar al otro contrayente
🟨 Pena: Prisión de seis meses a dos años
2. Exención de pena
✅ El responsable quedará exento de pena si:
- 💍 El matrimonio fuera posteriormente convalidado
Artículo 219 - Autorización indebida de matrimonio nulo
1. Autorización con causa de nulidad conocida o denunciada
⚖️ Será castigado quien:
- ➡️ Autorice un matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad
- ➡️ Si dicha causa es conocida o denunciada en el expediente
🟨 Penas:
- Prisión de seis meses a dos años
- Inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años
2. Si la causa de nulidad fuere dispensable
⚠️ En caso de que la causa de nulidad sea dispensable:
🟨 Pena: Suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años
CAPÍTULO II De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor
Artículo 220 - Suposición de parto, ocultación, entrega o sustitución de menores
1. Suposición de parto
🤰 La suposición de un parto será castigada con:
🟨 Pena: Prisión de seis meses a dos años
2. Ocultación o entrega para alterar filiación
🚸 Se impondrá la misma pena a quien:
- 🕵️♂️ Oculte o entregue a terceros a una persona menor de 18 años
- ➡️ Con el fin de alterar o modificar su filiación
🟨 Pena: Prisión de seis meses a dos años
3. Sustitución de un niño por otro
👶 La sustitución de un niño por otro será castigada con:
🟨 Pena: Prisión de uno a cinco años
4. Participación de ascendientes
👨👩👦 Los ascendientes, por naturaleza o adopción, que cometan los hechos anteriores:
➕ Podrán ser castigados además con:
- 🚫 Inhabilitación especial para ejercer el derecho de patria potestad
- 📍 Aplicable sobre el hijo o descendiente supuesto, ocultado, entregado o sustituido
- 🔁 Y, en su caso, sobre el resto de hijos o descendientes
- 🕒 Duración: De cuatro a diez años
5. Sustituciones por imprudencia en centros
🏥 Las sustituciones de un niño por otro en:
- 🏨 Centros sanitarios
- 🏪 Centros socio-sanitarios
➡️ Si se producen por imprudencia grave de los responsables de identificación y custodia:
🟨 Pena: Prisión de seis meses a un año
Artículo 221 - Entrega ilegal de menores mediante compensación económica
1. Entrega de menor a cambio de compensación
💸 Serán castigados quienes:
- ➡️ Entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor
- ➡️ Mediando compensación económica
- ➡️ Eludiendo los procedimientos legales de guarda, acogimiento o adopción
- ➡️ Con finalidad de establecer una relación análoga a la filiación
🟨 Penas:
- Prisión de uno a cinco años
- Inhabilitación especial para patria potestad, tutela, curatela o guarda ➡️ Duración: 4 a 10 años
2. Personas que reciben al menor e intermediarios
👥 Con la misma pena serán castigados:
- 👤 La persona que reciba al menor
- 🤝 El intermediario
🌍 Aunque la entrega se haya realizado en país extranjero
3. Uso de centros o locales infantiles
🏫 Si los hechos se cometen utilizando:
- 🧒 Guarderías
- 🏫 Colegios
- 🏢 Otros establecimientos donde se recojan niños
🟨 Consecuencias adicionales:
- Inhabilitación especial para ejercer actividades ➡️ Duración: 2 a 6 años
- Clausura temporal o definitiva del establecimiento
- ⏳ Plazo máximo de clausura temporal: 5 años
Artículo 222 - Agravante para profesionales por entrega o sustitución de menores
1. Sujetos responsables
🔍 Incurrirán en la pena señalada en los artículos 220 y 221 quienes, en ejercicio de su profesión o cargo, realicen dichas conductas siendo:
- 👨🏫 Educadores
- 🩺 Facultativos
- 🏛️ Autoridades
- 👮 Funcionarios públicos
2. Pena adicional
➕ Además de la pena prevista en los artículos anteriores, se impondrá:
🟨 Pena: Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio ➡️ Duración: de dos a seis años
3. Definición de facultativo
📘 A efectos del presente artículo, se entenderá por facultativo a:
- 👨⚕️ Médicos
- 👩🍼 Matronas
- 💉 Personal de enfermería
- 🏥 Cualquier otra persona que realice actividad sanitaria o socio-sanitaria
CAPÍTULO III De los delitos contra los derechos y deberes familiares
Sección 1.ª Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio
Artículo 223 - No presentación de menor o persona con discapacidad
1. Conducta punible
🚫 Será castigado quien:
- 👤 Teniendo a su cargo la custodia de:
- 👶 Un menor de edad
- ♿ Una persona con discapacidad necesitada de especial protección
- ➡️ No lo presente a sus padres o guardadores
- ➡️ Sin justificación para ello
- ➡️ Cuando haya sido requerido por ellos
2. Consecuencias penales
🟨 Pena: Prisión de seis meses a dos años
⚠️ Sin perjuicio de que los hechos puedan constituir otro delito más grave
Artículo 224 - Inducción al abandono del domicilio o incumplimiento del régimen de custodia
1. Inducción al abandono del domicilio
🚶♂️ Será castigado quien:
- ➡️ Induzca a:
- 👶 Un menor de edad
- ♿ Una persona con discapacidad necesitada de especial protección
- ➡️ A abandonar el domicilio familiar o lugar de residencia
- 📌 Siempre que dicho lugar sea el de residencia con anuencia de padres, tutores o guardadores
🟨 Pena: Prisión de seis meses a dos años
2. Inducción al incumplimiento del régimen de custodia
👨👧 También incurrirá en la misma pena el progenitor que:
- ➡️ Induzca a su hijo menor
- ➡️ A infringir el régimen de custodia
- 📜 Establecido por la autoridad judicial o administrativa
Artículo 225 - Atenuación de pena por restitución voluntaria
1. Supuesto de restitución
🔁 Se aplicará una pena atenuada cuando el responsable de los delitos de los artículos 223 y 224:
- ➡️ Restituya al menor o a la persona con discapacidad necesitada de especial protección a:
- 🏠 Su domicilio o residencia
- 📍 O lo deposite en lugar conocido y seguro
- 🚫 Sin haberle hecho objeto de:
- ❌ Vejaciones o sevicias
- ❌ Acto delictivo alguno
- ❌ Poner en peligro su vida, salud, integridad física o libertad sexual
2. Requisitos adicionales
📝 Se requiere además que:
- 📨 Se haya comunicado el lugar de estancia a los padres, tutores o guardadores
- 🕒 O que la ausencia no haya superado las 24 horas
3. Pena aplicable
🟨 Pena:
- Prisión de tres meses a un año
- 🔁 o multa de seis a 24 meses
Sección 2.ª De la sustracción de menores
Artículo 225 bis - Sustracción de menores
1. Sustracción por parte del progenitor
👨👧 El progenitor que sustraiga a su hijo menor sin causa justificada será castigado con:
- 🟨 Pena: Prisión de dos a cuatro años
- ➕ Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad ➡️ Duración: 4 a 10 años
2. Definición de sustracción
📌 Se considera sustracción de un menor:
- 1.º 🧳 Trasladar al menor de su residencia habitual:
- ➡️ Sin consentimiento del otro progenitor o de la persona/institución con su guarda o custodia
- 2.º ⛔ Retener al menor incumpliendo gravemente lo establecido por resolución judicial o administrativa
3. Supuesto agravado
⚠️ Si el menor es:
- 🌍 Trasladado fuera de España
- 💬 Se exige alguna condición para su restitución
🟨 Se impondrá la pena del apartado 1 en su mitad superior
4. Supuestos de atenuación o exención
✅ Quedará exento de pena si el sustractor:
- 📍 Comunica el lugar de estancia al otro progenitor o persona legalmente responsable
- ⏱️ Dentro de 24 horas siguientes a la sustracción
- 🤝 Y se compromete a la devolución inmediata que efectivamente realiza
- 📆 O si la ausencia no supera las 24 horas
📅 Si la restitución se produce dentro de los 15 días pero sin la previa comunicación:
🟨 Pena: Prisión de seis meses a dos años
📌 Los plazos se cuentan desde la fecha de la denuncia
5. Otros sujetos responsables
👪 También se impondrán las penas a:
- 👴 Ascendientes del menor
- 👨👩👦 Parientes del progenitor hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad
➡️ Siempre que incurran en las conductas descritas
Sección 3.ª Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Artículo 226 - Incumplimiento de deberes familiares
1. Conducta punible
⚖️ Será castigado quien deje de cumplir los deberes legales de:
- 👨👧 Asistencia inherente a la patria potestad
- 🧑⚖️ Tutela, guarda o acogimiento familiar
- 🍽️ Asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de:
- 🧒 Descendientes
- 👵 Ascendientes
- 💍 Cónyuge
- 📍 Siempre que se hallen necesitados
🟨 Pena:
- Prisión de tres a seis meses
- 🔁 o multa de seis a doce meses
2. Inhabilitación complementaria
🧑⚖️ El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo:
🟨 Pena: Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de:
- Patria potestad
- Tutela
- Guarda
- Acogimiento familiar
📆 Duración: Cuatro a diez años
Artículo 227 - Impago de prestaciones económicas familiares
1. Impago de pensiones a cónyuge o hijos
❌ Será castigado quien deje de pagar durante:
- 📆 Dos meses consecutivos
- 📆 Cuatro meses no consecutivos
➡️ Cualquier tipo de prestación económica en favor de:
- 💍 Cónyuge
- 🧒 Hijos
📜 Establecida en:
- Convenio judicialmente aprobado
- Resolución judicial
📌 En los supuestos de:
- 🔹 Separación legal
- 🔹 Divorcio
- 🔹 Nulidad del matrimonio
- 🔹 Proceso de filiación
- 🔹 Proceso de alimentos a favor de los hijos
🟨 Pena:
- Prisión de tres meses a un año
- 🔁 o multa de seis a 24 meses
2. Otras prestaciones económicas
💶 Con la misma pena será castigado quien:
- ➡️ Deje de pagar cualquier otra prestación económica
- 📜 Establecida de forma conjunta o única en los supuestos del apartado anterior
3. Reparación del daño
💰 La reparación del daño derivada del delito:
✅ Comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas
Artículo 228 - Requisito de denuncia para perseguir los delitos
1. Necesidad de denuncia previa
📄 Los delitos previstos en los artículos 226 y 227:
🔍 Solo se perseguirán previa denuncia de:
- 🧍♂️ La persona agraviada
- 👤 O su representante legal
2. Intervención del Ministerio Fiscal
⚖️ También podrá denunciar el Ministerio Fiscal si la persona agraviada es:
- 🧒 Menor de edad
- ♿ Persona con discapacidad necesitada de especial protección
- 🤲 Persona desvalida
Artículo 229 - Abandono de menores o personas con discapacidad
1. Abandono por persona encargada de la guarda
🚫 El abandono de:
- 🧒 Un menor de edad
- ♿ Una persona con discapacidad necesitada de especial protección
➡️ Por parte de la persona encargada de su guarda
🟨 Pena: Prisión de uno a dos años
2. Abandono por padres, tutores o guardadores legales
👨👩⚖️ Si el abandono lo realizan:
- 🧑🤝🧑 Padres
- 🧑⚖️ Tutores
- 🛡️ Guardadores legales
🟨 Pena: Prisión de 18 meses a tres años
3. Abandono con peligro concreto
⚠️ Se impondrá una pena más grave si el abandono pone en concreto peligro la:
- ❤️ Vida
- 🩺 Salud
- 🛡️ Integridad física
- 🔒 Libertad sexual
➡️ De un menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección
🟨 Pena: Prisión de dos a cuatro años
📌 Sin perjuicio de castigar el hecho como otro delito más grave si corresponde
Artículo 230 - Abandono temporal de menores o personas con discapacidad
1. Supuesto de abandono temporal
🕒 Se entiende por abandono temporal la conducta de:
- 🚸 Abandonar, de forma no permanente, a:
- 🧒 Un menor de edad
- ♿ Una persona con discapacidad necesitada de especial protección
2. Pena aplicable
⚖️ Este abandono será castigado con:
🟨 Pena: Penas inferiores en grado a las previstas en el artículo 229
Artículo 231 - Entrega no autorizada de menor o persona con discapacidad
1. Entrega sin consentimiento
🔁 Será castigado quien:
- 👤 Teniendo a su cargo la crianza o educación de:
- 🧒 Un menor de edad
- ♿ Una persona con discapacidad necesitada de especial protección
- ➡️ Lo entregue a un tercero o establecimiento público
- 🚫 Sin la anuencia de quien se lo hubiere confiado o, en su defecto, de la autoridad
🟨 Pena: Multa de seis a doce meses
2. Supuesto con peligro concreto
⚠️ Si con la entrega se pone en concreto peligro la:
- ❤️ Vida
- 🩺 Salud
- 🛡️ Integridad física
- 🔒 Libertad sexual
➡️ Del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección
🟨 Pena: Prisión de seis meses a dos años
Artículo 232 - Utilización de menores o personas con discapacidad para la mendicidad
1. Uso o préstamo con fines de mendicidad
🚫 Serán castigados quienes:
- ➡️ Utilicen o presten a:
- 🧒 Menores de edad
- ♿ Personas con discapacidad necesitadas de especial protección
- ➡️ Para la práctica de la mendicidad, incluso si es encubierta
🟨 Pena: Prisión de seis meses a un año
2. Agravantes específicas
⚠️ Se impondrá una pena mayor si se emplea alguno de los siguientes medios para esos fines:
- 🔁 Tráfico con menores o personas con discapacidad
- 💥 Violencia o 😨 intimidación
- 💊 Suministro de sustancias perjudiciales para su salud
🟨 Pena agravada: Prisión de uno a cuatro años
Artículo 233 - Consecuencias accesorias y medidas de protección en delitos contra menores
1. Inhabilitación para patria potestad y funciones de cuidado
⚖️ El Juez o Tribunal, considerando las circunstancias del menor, podrá imponer a los responsables de los delitos de los artículos 229 a 232:
🟨 Pena: Inhabilitación especial para el ejercicio de:
- Patria potestad
- Guarda
- Tutela
- Curatela
- Acogimiento familiar
📆 Duración: de cuatro a diez años
2. Inhabilitación por condición de funcionario público
🧑⚖️ Si el culpable ostenta la guarda del menor en calidad de funcionario público:
🟨 Pena adicional: Inhabilitación especial para empleo o cargo público ➡️ Duración: de dos a seis años
3. Intervención del Ministerio Fiscal
⚠️ En todo caso, el Ministerio Fiscal:
- 📢 Instará a la autoridad competente para que adopte:
- 🛡️ Las medidas pertinentes para la custodia y protección del menor
TÍTULO XIII Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
CAPÍTULO I De los hurtos
Artículo 234 - Hurto
1. Tipo básico de hurto
🛍️ Comete hurto quien:
- ➡️ Toma cosas muebles ajenas
- ➡️ Con ánimo de lucro
- ➡️ Sin la voluntad de su dueño
- 📈 Y la cuantía sustraída excede de 400 €
🟨 Pena: Prisión de seis a dieciocho meses
2. Cuantía inferior o reincidencia
💶 Si la cuantía no excede de 400 €:
- 🟨 Pena: Multa de uno a tres meses
- 🚫 Salvo si concurre alguna circunstancia del artículo 235
🔁 Se aplicará la pena del apartado 1 si el culpable:
- 🔹 Ha sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos del mismo Título
- 🔹 Aunque sean de carácter leve
- 🔹 Siempre que sean de la misma naturaleza
- 🔹 Y el montante acumulado exceda los 400 €
📌 No se tendrán en cuenta los antecedentes cancelados o cancelables
3. Agravante por inutilización de seguridad
⚠️ Las penas del apartado 1 y 2 se impondrán en su mitad superior si se:
- 💣 Neutralizan
- 🧯 Eliminan
- 🛠️ Inutilizan
➡️ Dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas
Artículo 235 - Modalidades agravadas del hurto
1. Supuestos agravados de hurto
⚖️ El hurto será castigado con prisión de uno a tres años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
- 1.º 🎨 Sustracción de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico
- 2.º 🥖 Sustracción de cosas de primera necesidad causando situación de desabastecimiento
- 3.º 🔌 Sustracción de infraestructuras críticas (electricidad, hidrocarburos, telecomunicaciones, etc.) con quebranto grave al servicio
- 4.º 🌾 Sustracción en explotaciones agrarias o ganaderas de productos o medios de obtención, causando perjuicio grave
- 5.º ⚠️ El hecho reviste especial gravedad por el valor sustraído o los perjuicios causados
- 6.º 🧍♂️ El hurto:
- ➡️ Pone a la víctima o su familia en grave situación económica
- ➡️ Se realiza abusando de circunstancias personales o situación de desamparo
- ➡️ O aprovechando riesgos generales o accidentes que faciliten la comisión impune
- 7.º 🔁 El culpable ha sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos del mismo título y naturaleza (no se cuentan antecedentes cancelados o cancelables)
- 8.º 👶 Se utiliza a menores de 16 años para cometer el delito
- 9.º 🕵️♂️ El autor actúa como miembro de una organización o grupo criminal dedicado a delitos del mismo tipo
2. Agravación adicional por concurrencia de circunstancias
🔺 Si concurren dos o más de las circunstancias anteriores:
🟨 Pena: Se impondrá en su mitad superior
Artículo 236 - Sustracción entre copropietarios o con consentimiento
1. Sustracción por el propietario o con su consentimiento
🔁 Será castigado quien:
- ➡️ Siendo dueño de una cosa mueble
- ➡️ O actuando con el consentimiento del dueño
- ➡️ La sustrae de quien la tenga legítimamente en su poder
- ➡️ Con perjuicio del poseedor o de un tercero
🟨 Pena: Multa de tres a doce meses
2. Valor inferior a 400 euros
💶 Si el valor de la cosa sustraída no excede de 400 €:
🟨 Pena reducida: Multa de uno a tres meses
CAPÍTULO II De los robos
Artículo 237 - Concepto de robo
1. Elementos del delito de robo
🧤 Son reos del delito de robo quienes:
- ➡️ Se apoderan de cosas muebles ajenas
- ➡️ Con ánimo de lucro
- ➡️ Empleando alguno de los siguientes medios:
- 🔐 Fuerza en las cosas ➡️ Para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran
- 💥 Violencia en las personas
- 😨 Intimidación en las personas
- 📌 La violencia o intimidación puede ejercerse:
- ➡️ Al cometer el delito
- ➡️ Para proteger la huida
- ➡️ Sobre quienes acudan en auxilio de la víctima o la persigan
Artículo 238 - Robo con fuerza en las cosas
1. Circunstancias constitutivas del robo con fuerza
🔐 Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas quienes cometen el hecho concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:
- 1.º 🧗 Escalamiento
- 2.º 🧱 Rompimiento de:
- 🧱 Pared
- 🏚️ Techo
- 🏚️ Suelo
- 🚪 Fractura de puerta o ventana
- 3.º 🗄️ Fractura o forzamiento de:
- Armarios, arcas u otros muebles cerrados o sellados
- Cerraduras forzadas o claves descubiertas ➡️ para sustraer el contenido
- 📍 Ya sea en el lugar del robo o fuera del mismo
- 4.º 🗝️ Uso de llaves falsas
- 5.º 🚨 Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda
Artículo 239 - Concepto de llaves falsas
1. Tipos de llaves consideradas falsas
🔑 Se considerarán llaves falsas a los efectos del delito de robo con fuerza en las cosas:
- 1.º 🧰 Ganzúas u otros instrumentos análogos
- 2.º 🗝️ Llaves legítimas que:
- 🔹 Hayan sido perdidas por el propietario
- 🔹 U obtenidas por medios que constituyan infracción penal
- 3.º 🔓 Cualesquiera otras que no hayan sido destinadas por el propietario a abrir la cerradura violentada
2. Ampliación del concepto de llave
📲 A efectos del presente artículo, también se consideran llaves:
- 💳 Tarjetas magnéticas o perforadas
- 🎛️ Mandos o instrumentos de apertura a distancia
- 🖥️ Cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar
Artículo 240 - Penas del robo con fuerza en las cosas
1. Pena general para el robo con fuerza
🔐 El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con:
🟨 Pena: Prisión de uno a tres años
2. Pena agravada por circunstancias del artículo 235
⚠️ Se impondrá una pena más grave si concurre alguna de las circunstancias agravantes del artículo 235:
🟨 Pena: Prisión de dos a cinco años
Artículo 241 - Robo en casa habitada, edificio o local abierto al público
1. Penas según el lugar y momento del robo
🔓 Se impondrán las siguientes penas por robo en:
- 🏠 Casa habitada
- 🏢 Edificio o local abierto al público
- 📍 Dependencias de los anteriores
🟨 Pena: Prisión de dos a cinco años
🕒 Si el robo se comete en:
- 🏬 Establecimiento abierto al público
- 📍 O en sus dependencias
- ⏰ Fuera del horario de apertura
🟨 Pena: Prisión de uno a cinco años
2. Concepto de casa habitada
🏠 Se entiende por casa habitada todo albergue que constituya:
- 🏘️ Morada de una o más personas
- 📌 Aunque estas estén accidentalmente ausentes en el momento del robo
3. Concepto de dependencias
🔧 Se consideran dependencias de una casa habitada, edificio o local:
- 🏞️ Patios
- 🚗 Garajes
- 🚪 Otros sitios cercados y contiguos al edificio
- ➡️ Que estén en comunicación interior y formen una unidad física con él
4. Robo de especial gravedad
⚠️ Se impondrá pena agravada si:
- 🚨 El robo reviste especial gravedad ➡️ por la forma de comisión o los perjuicios ocasionados
- 📋 Siempre que concurra alguna de las circunstancias del artículo 235
🟨 Pena: Prisión de dos a seis años
Artículo 242 - Robo con violencia o intimidación en las personas
1. Pena básica del robo con violencia o intimidación
💥 El robo con violencia o intimidación será castigado con:
🟨 Pena: Prisión de dos a cinco años
📌 Sin perjuicio de otras penas por actos de violencia física cometidos
2. Robo en espacios protegidos
🏠 Cuando el robo se cometa en:
- Casa habitada
- Edificio o local abierto al público
- Dependencias de los anteriores
🟨 Pena: Prisión de tres años y seis meses a cinco años
3. Uso de armas o medios peligrosos
🔫 Las penas de los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior si el delincuente:
- ➡️ Hace uso de armas u otros medios igualmente peligrosos
- 📍 Ya sea al cometer el delito o para proteger la huida
- ⚔️ Ataca a los que acuden en auxilio de la víctima o la persiguen
4. Atenuación por menor entidad
⚖️ Si se aprecia:
- 🪶 Menor entidad de la violencia o intimidación
- 📊 Circunstancias del hecho que así lo aconsejen
📉 Pena: Inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores
CAPÍTULO III De la extorsión
Artículo 243 - Violencia o intimidación para perjudicar el patrimonio
1. Conducta delictiva
💰 Comete delito quien, con ánimo de lucro:
- ➡️ Obliga a otro, con violencia o intimidación
- ➡️ A realizar u omitir un acto o negocio jurídico
- ➡️ En perjuicio del patrimonio propio o de un tercero
2. Pena aplicable
🟨 Pena: Prisión de uno a cinco años
📌 Sin perjuicio de las que correspondan por los actos de violencia física realizados
CAPÍTULO IV Del robo y hurto de uso de vehículos
Artículo 244 - Uso temporal no autorizado de vehículo a motor
1. Uso sin autorización y sin ánimo de apropiación
🚗 Comete delito quien:
- ➡️ Sustrae o utiliza sin autorización
- ➡️ Un vehículo a motor o ciclomotor ajeno
- ➡️ Sin ánimo de apropiárselo
✅ Si lo restituye, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas:
🟨 Pena:
- 🧹 Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
- 🔁 o multa de 2 a 12 meses
🚫 La pena no podrá ser igual o superior a la correspondiente por apropiación definitiva
2. Uso con fuerza en las cosas
🛠️ Si el hecho se comete empleando fuerza en las cosas:
🟨 La pena se aplicará en su mitad superior
3. No restitución dentro del plazo
📆 Si no se restituye dentro de las 48 horas:
🟨 El hecho se castigará como:
- 🛍️ Hurto o
- 🔓 Robo ➡️ según el caso
4. Violencia o intimidación
💥 Si el hecho se comete con violencia o intimidación en las personas:
🟨 Se aplicarán en todo caso las penas del artículo 242
CAPÍTULO V De la usurpación
Artículo 245 - Usurpación de inmuebles y derechos reales inmobiliarios
1. Usurpación con violencia o intimidación
🏚️ Será castigado quien:
- ➡️ Ocupe un inmueble
- ➡️ O usurpe un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena
- ➡️ Con violencia o intimidación en las personas
🟨 Pena: Prisión de uno a dos años
📊 La pena se fijará según:
- 💰 Utilidad obtenida
- 💥 Daño causado
⚠️ Además de las penas correspondientes por las violencias ejercidas
2. Ocupación sin violencia
🚪 Será castigado quien:
- ➡️ Ocupe sin autorización debida
- 🏠 Un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada
- ➡️ O se mantenga en ellos contra la voluntad de su titular
🟨 Pena: Multa de tres a seis meses
Artículo 246 - Alteración de lindes o señales de delimitación
1. Alteración de señales de límites
📍 Será castigado quien:
- ➡️ Altere términos o lindes de:
- 🏘️ Pueblos
- 🌾 Heredades
- 📐 Señales o mojones que delimiten predios contiguos
- 📌 Ya sea en dominio público o privado
🟨 Pena: Multa de tres a dieciocho meses
2. Supuesto de menor utilidad
💶 Si la utilidad obtenida no excede de 400 euros:
🟨 Pena: Multa de uno a tres meses
Artículo 247 - Distracción no autorizada de aguas
1. Conducta delictiva
💧 Será castigado quien:
- ➡️ Distrajere las aguas de uso público o privativo
- ➡️ Sin hallarse autorizado
- ➡️ Desde su curso o desde su embalse (natural o artificial)
🟨 Pena: Multa de tres a seis meses
2. Supuesto de menor utilidad
💶 Si la utilidad obtenida no excede de 400 euros:
🟨 Pena reducida: Multa de uno a tres meses
CAPÍTULO VI De las defraudaciones
Sección 1.ª De las estafas
Artículo 248 - Estafa
1. Definición de estafa
💸 Comete estafa quien:
- ➡️ Con ánimo de lucro
- ➡️ Utiliza engaño bastante para causar error en otra persona
- ➡️ Induce a esta a realizar un acto de disposición patrimonial
- ➡️ En perjuicio propio o ajeno
2. Pena general
⚖️ Los reos de estafa serán castigados con:
🟨 Pena: Prisión de seis meses a tres años
📊 Para fijar la pena se valorará:
- 💰 Importe de lo defraudado
- 📉 Quebranto económico causado
- 👥 Relaciones entre el defraudador y el perjudicado
- 🛠️ Medios empleados para cometer el hecho
- ⚖️ Otras circunstancias relevantes para valorar la gravedad
3. Estafa leve
💶 Si la cuantía defraudada no excede de 400 euros:
🟨 Pena: Multa de uno a tres meses
Artículo 249 - Estafas informáticas y uso fraudulento de medios de pago
1. Supuestos principales de estafa informática
💻 Serán castigados con prisión de seis meses a tres años los que, con ánimo de lucro:
- a) Interfieran o manipulen sistemas de información mediante:
- ⛔ Obstaculización o interferencia indebida
- 💾 Alteración, borrado, transmisión o supresión indebida de datos
- 🧠 Manipulación informática o artificio semejante
- 📤 Con ello consigan una transferencia patrimonial no consentida en perjuicio de otro
- b) Usen de forma fraudulenta:
- 💳 Tarjetas de crédito o débito
- 📃 Cheques de viaje
- 💻 Instrumentos de pago materiales o inmateriales distintos del efectivo
- 📌 Para realizar operaciones en perjuicio de su titular o de terceros
2. Conductas relacionadas con la facilitación o apropiación
⚖️ También con pena de prisión de seis meses a tres años serán castigados quienes:
- a) 📦 Fabriquen, importen, posean, transporten, comercien o faciliten a terceros:
- 🛠️ Dispositivos, instrumentos o programas informáticos
- ➡️ Diseñados o adaptados específicamente para cometer estas estafas
- b) 🛒 Sustraigan, se apropien o adquieran ilícitamente:
- Tarjetas de crédito o débito
- Cheques de viaje
- Otros instrumentos de pago materiales o inmateriales
3. Posesión o difusión sabiendo su origen ilícito
📉 Se impondrá la pena en su mitad inferior a quien, sabiendo que fueron obtenidos ilícitamente:
- 📥 Posea
- 🛒 Adquiera
- 🔁 Transfiera
- 📤 Distribuya
- 🧑💻 Ponga a disposición de terceros
➡️ Tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje u otros instrumentos de pago
Artículo 250 - Estafa agravada
1. Supuestos de estafa agravada
⚖️ El delito de estafa será castigado con:
🟨 Penas: Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses
📌 Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- 1.º 🥖 Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas o bienes de utilidad social
- 2.º ✍️ Se cometa abusando de firma de otro o manipulando documentos públicos
- 3.º 🖼️ Afecte al patrimonio artístico, histórico, cultural o científico
- 4.º ⚠️ Revista especial gravedad por el perjuicio y situación económica de la víctima o su familia
- 5.º 💶 El valor defraudado supere 50.000 euros o afecte a muchas personas
- 6.º 👤 Exista abuso de relaciones personales o de credibilidad profesional
- 7.º 🧾 Se cometa estafa procesal, manipulando pruebas o engañando al juez para dictar una resolución perjudicial
- 8.º 🔁 El culpable haya sido condenado ejecutoriamente por al menos 3 delitos del mismo capítulo (no cuentan antecedentes cancelados o cancelables)
2. Agravación extraordinaria
🚨 Se impondrán penas de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses cuando:
- ⚠️ Concurran las circunstancias 4.º, 5.º, 6.º o 7.º junto con la del número 1.º
- 💰 O el valor de la defraudación supere los 250.000 euros
Artículo 251 - Disposición fraudulenta sobre bienes muebles o inmuebles
1. Pena general
⚖️ Será castigado con:
🟨 Pena: Prisión de uno a cuatro años
2. Supuestos de aplicación
- 1.º 🔒 Quien se atribuya falsamente la facultad de disposición sobre una cosa mueble o inmueble:
- 🔹 Por nunca haberla tenido
- 🔹 O por haberla ya ejercitado
- ➡️ Y la enajene, grave o arriende en perjuicio de otro
- 2.º 🏚️ Quien disponga de un bien ocultando cargas existentes
- 🔸 O quien, habiéndolo enajenado como libre, lo grave o vuelva a enajenar
- ➡️ Antes de la transmisión definitiva al adquirente
- 3.º 📄 Quien otorgue un contrato simulado en perjuicio de otro
Artículo 251 bis - Responsabilidad penal de personas jurídicas en delitos de estafa
1. Penas económicas principales
🏢 Cuando una persona jurídica resulte responsable conforme al artículo 31 bis, se le impondrán las siguientes penas:
- a) Si el delito de la persona física conlleva pena de prisión superior a cinco años:
- 💶 Multa: Del triple al quíntuple de la cantidad defraudada
- b) En el resto de los casos:
- 💶 Multa: Del doble al cuádruple de la cantidad defraudada
2. Penas adicionales
⚖️ De acuerdo con el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán también imponer:
📋 Las penas recogidas en las letras b) a g) del artículo 33.7, entre ellas:
- 🚫 Disolución de la persona jurídica
- ⛔ Suspensión de actividades
- 🏢 Clausura de locales o establecimientos
- 📉 Prohibición de realizar futuras actividades
- 🤝 Inhabilitación para obtener subvenciones o contratar con el sector público
- 👁️ Intervención judicial
Sección 2.ª De la administración desleal
Artículo 252 - Administración desleal
1. Conducta sancionada
📑 Serán castigados quienes:
- ➡️ Tengan facultades para administrar un patrimonio ajeno:
- 📜 Emanadas de la ley
- ⚖️ Encomendadas por la autoridad
- ✍️ Asumidas mediante negocio jurídico
- ➡️ Infrinjan dichas facultades excediéndose en su ejercicio
- ➡️ Causen así perjuicio al patrimonio administrado
🟨 Penas:
- 📌 Según el caso, se aplicarán las penas del artículo 248 (estafa básica)
- 📌 O del artículo 250 (estafa agravada)
2. Perjuicio de escasa cuantía
💶 Si el perjuicio patrimonial no excede de 400 euros:
🟨 Pena reducida: Multa de uno a tres meses
Sección 2.ª bis De la apropiación indebida
Artículo 253 - Apropiación indebida
1. Conducta delictiva
📥 Cometen apropiación indebida quienes:
- ➡️ Se apropien para sí o para un tercero
- ➡️ De dinero, efectos, valores u otras cosas muebles
- 📦 Que hubieran recibido:
- 🔹 En depósito, comisión o custodia
- 🔹 O por cualquier título que obligue a entregarlos o devolverlos
- 🚫 O nieguen haberlos recibido
- ➡️ En perjuicio de otro
🟨 Penas:
- 📌 Según la gravedad, se aplicarán las penas del artículo 248 (estafa) o del artículo 250 (estafa agravada)
- 📌 Salvo que otra norma imponga una pena más grave
2. Apropiación de escasa cuantía
💶 Si la cuantía apropiada no excede de 400 euros:
🟨 Pena: Multa de uno a tres meses
Artículo 254 - Apropiación simple de cosa mueble ajena
1. Apropiación general fuera del artículo 253
👜 Será castigado quien:
- ➡️ Se apropie de una cosa mueble ajena
- ➡️ Fuera de los supuestos del artículo 253
🟨 Pena: Multa de tres a seis meses
🖼️ Si se trata de:
- Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico
🟨 Pena agravada: Prisión de seis meses a dos años
2. Apropiación de escasa cuantía
💶 Si el valor no excede de 400 euros:
🟨 Pena reducida: Multa de uno a dos meses
Sección 3.ª De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas
Artículo 255 - Defraudación de energía, fluidos o servicios
1. Formas de defraudación sancionadas
⚡ Será castigado quien cometa defraudación utilizando sin autorización:
- 🔌 Energía eléctrica
- 🔥 Gas
- 💧 Agua
- 📡 Telecomunicaciones
- 🌀 Cualquier otro elemento, energía o fluido ajeno
📌 Por alguno de los siguientes medios:
- 1.º ⚙️ Mecanismos instalados para defraudar
- 2.º 🧭 Alteración maliciosa de contadores o indicadores
- 3.º 🕵️♂️ Medios clandestinos de cualquier tipo
🟨 Pena: Multa de tres a doce meses
2. Cuantía inferior a 400 euros
💶 Si la cuantía defraudada no excede de 400 euros:
🟨 Pena reducida: Multa de uno a tres meses
Artículo 256 - Uso no autorizado de equipos de telecomunicación
1. Conducta delictiva
📱 Será castigado quien:
- ➡️ Hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación
- ➡️ Sin consentimiento de su titular
- ➡️ Causando a éste un perjuicio económico
🟨 Pena: Multa de tres a doce meses
2. Perjuicio de escasa cuantía
💶 Si la cuantía del perjuicio no excede de 400 euros:
🟨 Pena reducida: Multa de uno a tres meses
CAPÍTULO VII Frustración de la ejecución
Artículo 257 - Frustración de la ejecución
1. Supuestos básicos de frustración de la ejecución
🔒 Será castigado con prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses quien:
- 1.º 💸 Se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores
- 2.º 🏦 Realice actos de disposición patrimonial u obligaciones que:
- 🕓 Dilaten, dificulten o impidan la eficacia de un embargo
- 📋 O de procedimientos ejecutivos o de apremio (judiciales, extrajudiciales o administrativos)
2. Elusión del pago de responsabilidades penales
⚖️ Se impondrá la misma pena a quien:
- ➡️ Realice actos de disposición
- ➡️ Contraiga obligaciones que disminuyan su patrimonio
- ➡️ O oculte elementos patrimoniales
📌 Siempre que lo haga con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito cometido o por el que deba responder
3. Aplicación general del precepto
📜 Esta norma se aplica cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda:
- 📎 Incluidos derechos económicos de los trabajadores
- 🏛️ Sea el acreedor un particular o persona jurídica, pública o privada
⚠️ Si se trata de:
- 📄 Deudas de Derecho público
- 🏛️ Acreedora: persona jurídica pública
- 🧾 O obligaciones pecuniarias derivadas de delitos contra la Hacienda Pública o Seguridad Social
🟨 Pena agravada: Prisión de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses
4. Supuestos con agravación adicional
📈 Las penas se impondrán en su mitad superior si concurren los supuestos del:
- 🧾 Numeral 5.º ➝ Defraudación superior a 50.000 € o perjuicio a muchas personas
- 🤝 Numeral 6.º ➝ Abuso de relaciones personales o credibilidad profesional
- 📌 del apartado 1 del artículo 250
5. Procedimiento concursal posterior
⚠️ El delito se perseguirá incluso si se inicia un procedimiento concursal tras su comisión.
Artículo 258 - Declaración falsa o incompleta de bienes en ejecución
1. Presentación de declaración mendaz o incompleta
📄 Será castigado con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses quien:
- ➡️ En un procedimiento de ejecución judicial o administrativo
- ➡️ Presente una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz
- ➡️ Y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor
📌 Se considerará incompleta la declaración cuando:
- 💼 El deudor utilice o disfrute bienes de titularidad de terceros
- 🧾 Y no justifique suficientemente su derecho a ello ni sus condiciones
2. Omisión de la presentación
🛑 Se impondrá la misma pena si el deudor:
- 📭 Requerido para ello
- 🚫 No facilita la relación de bienes o patrimonio
3. Eximente por rectificación voluntaria
✅ No se perseguirá el delito si el autor:
- 🕒 Antes de que la autoridad descubra el carácter mendaz o incompleto de su declaración
- 🏛️ Comparece y presenta una declaración veraz y completa
Artículo 258 bis - Uso indebido de bienes embargados en depósito
1. Conducta sancionada
🚫 Serán castigados quienes:
- ➡️ Hagan uso de bienes embargados por autoridad pública
- 📦 Que hubieran sido constituidos en depósito
- ➡️ Sin estar autorizados para ello
2. Pena aplicable
🟨 Pena:
- Prisión de tres a seis meses
- 🔁 o multa de seis a veinticuatro meses
📌 Salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto del Código
Artículo 258 ter - Responsabilidad penal de personas jurídicas en este Capítulo
1. Supuestos y penas económicas
🏢 Cuando una persona jurídica resulte responsable conforme al artículo 31 bis por delitos de este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas de multa:
- a) 💶 Multa de 2 a 5 años ➝ Si el delito de la persona física conlleva pena de prisión de más de 5 años
- b) 💶 Multa de 1 a 3 años ➝ Si la pena prevista es más de 2 años pero no excede de 5 años
- c) 💶 Multa de 6 meses a 2 años ➝ En el resto de los casos
2. Otras penas adicionales
⚖️ Según las reglas del artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán también imponer a la persona jurídica las siguientes penas accesorias del artículo 33.7 (letras b a g):
- 🚫 Disolución de la persona jurídica
- ⛔ Suspensión de actividades
- 🏢 Clausura de locales o establecimientos
- 🔕 Prohibición temporal o definitiva de realizar ciertas actividades
- 🚫 Inhabilitación para contratar con el sector público u obtener ayudas/subvenciones
- 🧑⚖️ Intervención judicial para salvaguardar derechos de trabajadores o acreedores
CAPÍTULO VII bis De las insolvencias punibles
Artículo 259 - Insolvencia punible
1. Conductas típicas en situación de insolvencia
⚖️ Será castigado con prisión de 1 a 4 años y multa de 8 a 24 meses quien, en situación de insolvencia actual o inminente, realice alguna de las siguientes conductas:
- 1.ª 🔥 Oculte, dañe o destruya bienes que debieran estar en la masa del concurso
- 2.ª 💸 Realice actos de disposición desproporcionados y sin justificación
- 3.ª 💰 Venda o preste servicios por precio inferior al coste, sin justificación
- 4.ª 📑 Simule créditos o reconozca créditos ficticios
- 5.ª 📉 Participe en negocios especulativos injustificados y contrarios al deber de diligencia
- 6.ª 📚 Infrinja el deber de contabilidad:
- 📕 No llevarla, llevar doble contabilidad o cometer irregularidades relevantes
- 🧾 Destrucción o alteración de libros contables
- 7.ª 🗑️ Oculte, destruya o altere documentación obligatoria antes del plazo legal
- 8.ª 🧾 Formule cuentas anuales o libros contables contrarios a normativa ➝ impidiendo el análisis de su situación
- 9.ª ⚠️ Cometa cualquier otra infracción grave del deber de diligencia que oculte o perjudique el patrimonio
2. Generación dolosa de la insolvencia
📉 Se impondrá la misma pena a quien cause su situación de insolvencia mediante cualquiera de las conductas anteriores.
3. Comisión por imprudencia
⚠️ Si se comete por imprudencia:
- 🟨 Pena: Prisión de 6 meses a 2 años
- 🔁 o multa de 12 a 24 meses
4. Condición de perseguibilidad
🔍 El delito solo será perseguible si:
- 🚫 El deudor ha dejado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles
- 🏛️ O ha sido declarado en concurso
5. Perseguibilidad independiente del concurso
⚖️ El delito podrá perseguirse:
- 📆 Antes de la conclusión del concurso
- 💰 La responsabilidad civil derivada deberá incorporarse a la masa concursal
6. Independencia de la calificación concursal
⚠️ La jurisdicción penal no queda vinculada por la calificación de la insolvencia en el proceso concursal.
Artículo 259 bis - Agravación del delito de insolvencia punible
1. Pena agravada
⚖️ Los hechos del artículo 259 se castigarán con:
- 🟨 Prisión: Dos a seis años
- 🟨 Multa: Ocho a veinticuatro meses
📌 Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2. Circunstancias agravantes específicas
- 1.ª 👥 Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o se ponga a muchas en grave situación económica
- 2.ª 💸 Cuando se cause a un acreedor perjuicio económico superior a 600.000 euros
- 3.ª 🏛️ Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales pertenezca a:
- Hacienda Pública (estatal, autonómica, local o foral)
- y/o a la Seguridad Social
Artículo 260 - Favorecimiento fraudulento a acreedores
1. Pago o garantía injustificada en situación de insolvencia
💸 Será castigado con prisión de 6 meses a 3 años o multa de 8 a 24 meses el deudor que:
- ➡️ Estando en insolvencia actual o inminente
- ➡️ Favorezca a un acreedor realizando un acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones
- 📌 Destinado a:
- 💰 Pagar un crédito no exigible
- 🔐 Facilitar una garantía indebida
- ⚠️ Cuando se trate de una operación sin justificación económica o empresarial
2. Pago preferente tras admisión del concurso
⚖️ Será castigado con prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses el deudor que:
- 📝 Tras la admisión a trámite de la solicitud de concurso
- 🚫 Sin autorización judicial ni de los administradores concursales
- ➡️ Y fuera de los supuestos legales permitidos
- ➡️ Realice actos de disposición patrimonial o genere obligaciones
- 📌 Para pagar a uno o varios acreedores (privilegiados o no) con posposición del resto
Artículo 261 - Falsedad contable para provocar la declaración de concurso
1. Conducta delictiva
⚖️ Será castigado quien:
- 🧾 En procedimiento concursal
- ➡️ Presente datos falsos sobre el estado contable
- 🎯 Con el fin de lograr indebidamente la declaración del concurso
- 📌 A sabiendas de su falsedad
2. Pena aplicable
🟨 Penas:
- 🔒 Prisión de uno a dos años
- 💶 Multa de seis a doce meses
Artículo 261 bis - Responsabilidad penal de personas jurídicas en delitos concursales
1. Supuestos y penas de multa
🏢 Cuando una persona jurídica resulte responsable conforme al artículo 31 bis por delitos de este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas de multa:
- a) 💶 Multa de 2 a 5 años ➝ Si el delito de la persona física conlleva pena de prisión superior a 5 años
- b) 💶 Multa de 1 a 3 años ➝ Si la pena de prisión es superior a 2 años pero no excede de 5 años
- c) 💶 Multa de 6 meses a 2 años ➝ En el resto de los casos
2. Penas adicionales posibles
⚖️ Según lo establecido en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán además imponer a la persona jurídica las penas recogidas en las letras b) a g) del artículo 33.7, que incluyen:
- 🚫 Disolución de la persona jurídica
- ⛔ Suspensión de sus actividades
- 🏢 Clausura de locales o establecimientos
- 🚷 Prohibición temporal o definitiva de realizar ciertas actividades
- ❌ Inhabilitación para contratar con el sector público o recibir ayudas
- 🧑⚖️ Intervención judicial temporal
CAPÍTULO VIII De la alteración de precios en concursos y subastas públicas
Artículo 262 - Fraude en concursos y subastas públicas
1. Conductas sancionadas
🔎 Serán castigados con prisión de 1 a 3 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para licitar de 3 a 5 años quienes:
- 💰 Soliciten dádivas o promesas para no participar en una subasta o concurso
- 😨 Intenten alejar a postores mediante amenazas, dádivas, promesas u otros artificios
- 🤝 Se concerten entre sí para alterar el precio del remate
- 🏃♂️ Abandonen o quebranten la subasta habiendo sido adjudicatarios
🏛️ Si se trata de subastas convocadas por Administraciones públicas o entes públicos, además:
- ⚖️ Se impondrá inhabilitación especial para contratar con ellas por 3 a 5 años
- 🧑💼 Afecta tanto al agente como a la persona o empresa representada
2. Actuación dentro de organizaciones
🏢 Si el culpable forma parte de una sociedad, organización o asociación (incluso transitoria) dedicada a estas actividades:
⚖️ El juez podrá imponer las consecuencias del artículo 129 (como disolución, clausura, etc.)
3. Exención de responsabilidad penal
✅ Estarán exentos de responsabilidad penal los directores, administradores, gerentes u otros miembros actuales o anteriores que:
- 🚫 Pongan fin a su participación
- 🤝 Cooperen con la autoridad de forma plena, continua y diligente
- 📄 Aporten información o pruebas útiles para identificar a otros implicados
📝 Deben cumplirse también las siguientes condiciones:
- a) 🤝 Cooperación activa con la autoridad de la competencia
- b) 📑 La solicitud de exención de multa debe haberse presentado conforme a la Ley de Defensa de la Competencia
- c) ⏳ Se presente antes de ser notificados como investigados
- d) ⚖️ Debe existir colaboración activa con la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal
CAPÍTULO IX De los daños
Artículo 263 - Daños a la propiedad ajena
1. Daños simples a la propiedad
🔨 Será castigado quien cause daños en propiedad ajena no recogidos en otros títulos del Código Penal.
🟨 Pena general: Multa de 6 a 24 meses
📊 Se valorará la condición económica de la víctima y la cuantía del daño
💶 Si el daño no excede de 400 €:
🟨 Pena reducida: Multa de 1 a 3 meses
2. Supuestos agravados
⚠️ Se impondrá prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- 1.º 👮♂️ Impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de su ejercicio (incluye a testigos o particulares que colaboren con la ley)
- 2.º 🐄 Daños causados por infección o contagio de ganado
- 3.º ☠️ Empleo de sustancias venenosas o corrosivas
- 4.º 🏛️ Daños a bienes de dominio o uso público o comunal
- 5.º 💥 Que arruinen al perjudicado o lo coloquen en grave situación económica
- 6.º ⚠️ Daños de especial gravedad o que afecten a intereses generales
Artículo 264 - Daños informáticos
1. Daño grave a sistemas o datos informáticos
💻 Será castigado quien, sin autorización y de forma grave,:
- 🗑️ Borre, deteriore o dañe
- 🛠️ Altere o suprima
- 🚫 O haga inaccesibles datos, programas o documentos electrónicos ajenos
📌 Siempre que el resultado sea grave
🟨 Pena: Prisión de 6 meses a 3 años
2. Supuestos agravados
⚠️ Si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- 1.ª 🕵️♂️ Cometido en el marco de una organización criminal
- 2.ª 💥 Ocasiona daños de especial gravedad o afecta a muchos sistemas
- 3.ª 🚨 Perjudica gravemente servicios públicos esenciales o bienes de primera necesidad
- 4.ª 🛡️ Afecta a una infraestructura crítica o crea peligro grave para la seguridad del Estado, UE o Estados miembros
- 5.ª 🧑💻 Se comete utilizando medios del artículo 264 ter
🟨 Pena: Prisión de 2 a 5 años y multa del tanto al décuplo del perjuicio
🔥 Si los hechos son de extrema gravedad, podrá imponerse la pena superior en grado
3. Agravante por uso ilícito de datos personales
🔒 Las penas de los apartados anteriores se aplicarán en su mitad superior si:
- 🆔 Se usaron datos personales ajenos de forma ilícita
- 📲 Para facilitar acceso al sistema o ganarse la confianza de un tercero
Artículo 264 bis - Obstaculización o interrupción grave de sistemas informáticos
1. Interrupción o entorpecimiento no autorizado
🖥️ Será castigado con prisión de 6 meses a 3 años quien, sin autorización y de manera grave, obstaculice o interrumpa el funcionamiento de un sistema informático ajeno mediante:
- a) 💻 Cualquiera de las conductas del artículo 264
- b) 📡 Introducción o transmisión de datos
- c) 🧨 Destrucción, inutilización, eliminación o sustitución de sistemas informáticos, telemáticos o de almacenamiento
🏢 Si los hechos perjudican de forma relevante a:
- 📈 Una empresa o negocio
- 🏛️ Una administración pública
🟨 Pena: Se impondrá en su mitad superior, pudiendo alcanzar la pena superior en grado
2. Supuestos especialmente agravados
⚠️ Si concurren las circunstancias del artículo 264.2:
- 📛 Organización criminal
- 🧨 Daños de especial gravedad o múltiples sistemas
- 🚨 Servicios públicos esenciales o bienes de primera necesidad
- 🏗️ Infraestructuras críticas o seguridad del Estado/UE
- 🛠️ Uso de medios del artículo 264 ter
🟨 Pena agravada: Prisión de 3 a 8 años y multa del triplo al décuplo del perjuicio
3. Agravante por uso ilícito de datos personales
🔐 Las penas se impondrán en su mitad superior cuando:
- 🆔 Se haya utilizado ilícitamente datos personales de otra persona
- ➡️ Para acceder al sistema o ganarse la confianza de un tercero
Artículo 264 ter - Facilitación de medios para delitos informáticos
1. Conducta sancionada
🖥️ Será castigado quien, sin estar debidamente autorizado, y con intención de facilitar delitos informáticos (art. 264 y 264 bis):
- 🛠️ Produzca, adquiera para su uso, importe o facilite a terceros:
- a) 💾 Un programa informático concebido o adaptado principalmente para cometer alguno de dichos delitos
- b) 🔐 Una contraseña de ordenador, código de acceso o datos similares que permitan acceder total o parcialmente a un sistema de información
2. Pena aplicable
🟨 Penas:
- 🔒 Prisión de 6 meses a 2 años
- 💶 Multa de 3 a 18 meses
Artículo 264 quater - Responsabilidad penal de personas jurídicas por delitos informáticos
1. Aplicación a personas jurídicas
🏢 Conforme al artículo 31 bis, cuando una persona jurídica sea responsable de delitos de los artículos 264, 264 bis o 264 ter, se impondrán las siguientes penas:
2. Penas según gravedad del delito
- a) 🔒 Si el delito lleva aparejada pena de prisión superior a 3 años:
- 💶 Multa de 2 a 5 años
- 💰 O multa del quíntuplo a doce veces el perjuicio causado, si es mayor
- b) ⏱️ En el resto de los casos:
- 💶 Multa de 1 a 3 años
- 💰 O multa del triple a ocho veces el perjuicio causado, si es mayor
3. Penas adicionales conforme al artículo 66 bis
⚖️ Los jueces y tribunales podrán imponer además las penas recogidas en las letras b) a g) del artículo 33.7, entre ellas:
- ⛔ Disolución de la persona jurídica
- 🚫 Suspensión de actividades
- 🏢 Clausura de locales
- ❌ Prohibición de realizar actividades futuras
- 📵 Inhabilitación para contratar con el sector público o recibir ayudas
- 👁️ Intervención judicial
Artículo 265 - Daños a instalaciones o recursos militares
1. Conducta delictiva
⚠️ Será castigado quien:
- 🔥 Destruya, dañe gravemente o inutilice para el servicio —aunque sea temporalmente—:
- 🏗️ Obras, establecimientos o instalaciones militares
- 🚢 Buques de guerra
- ✈️ Aeronaves militares
- 🚛 Medios de transporte o transmisión militar
- 🪖 Material de guerra
- 🧃 Aprovisionamiento
- 🔧 Otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad
2. Condición económica del daño
💰 El daño causado debe exceder de 1.000 euros
3. Pena aplicable
🟨 Pena: Prisión de 2 a 4 años
Artículo 266 - Daños agravados por uso de medios destructivos o riesgo para personas
1. Daños del artículo 263.1 con medios destructivos
🔥 Se impondrá prisión de 1 a 3 años a quien cometa los daños del artículo 263.1 utilizando:
- 🔥 Incendio
- 💣 Explosiones
- ⚠️ Medios de similar potencia destructiva
- 🚨 Riesgo relevante de explosión o daños graves
- 🧍♂️ Poniendo en peligro la vida o integridad de personas
2. Daños del artículo 263.2 con agravantes
💥 Si se cometen los daños del artículo 263.2 con las circunstancias del apartado anterior:
🟨 Pena: Prisión de 3 a 5 años y multa de 12 a 24 meses
3. Daños en bienes protegidos con agravantes
🏛️ Si los daños recaen sobre los artículos 265, 323 y 560 en las circunstancias del apartado 1:
🟨 Pena: Prisión de 4 a 8 años
4. Agravante adicional por riesgo para personas
⚠️ En cualquiera de los supuestos anteriores, si además:
- 💣 Se provocan explosiones o se utilizan medios de alta potencia destructiva
- 🧍♂️ Y se pone en peligro la vida o integridad física de personas
📈 La pena se impondrá en su mitad superior
5. Remisión especial en caso de incendio
🔥 En caso de incendio, se aplicará además lo dispuesto en el artículo 351.
Artículo 267 - Daños por imprudencia grave
1. Supuesto punible
⚠️ Se castigarán los daños causados por imprudencia grave cuando:
- 💰 La cuantía del daño supere los 80.000 euros
🟨 Pena: Multa de 3 a 9 meses, valorando la importancia del daño
2. Requisito de perseguibilidad
⚖️ Las infracciones solo se perseguirán:
- 📄 Previa denuncia de la persona agraviada o su representante legal
- 👶 El Ministerio Fiscal podrá denunciar si la víctima es:
- 🧒 Menor de edad
- 🧑🦽 Persona con discapacidad necesitada de especial protección
- 🧓 Persona desvalida
3. Efecto del perdón
🤝 El perdón de la persona ofendida:
🛑 Extingue la acción penal
CAPÍTULO X Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
Artículo 268 - Exclusión de responsabilidad penal en delitos patrimoniales entre parientes
1. Exención de responsabilidad penal
🛡️ Están exentos de responsabilidad criminal (aunque no de la civil), por delitos patrimoniales cometidos entre sí, siempre que:
- 👫 Sean cónyuges no separados legalmente o de hecho, ni en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad
- 👨👩👧 Incluya relaciones entre:
- 🧓 Ascendientes
- 🧒 Descendientes
- 👫 Hermanos por naturaleza o por adopción
- 🧑🤝🧑 Afines en primer grado ➝ siempre que vivan juntos
- 🚫 No concurra violencia, intimidación o abuso de vulnerabilidad de la víctima
📌 Se entiende por vulnerabilidad aquella debida a edad o por ser persona con discapacidad
2. Exclusión de terceros
❌ Esta exención no se aplica a:
- 👤 Extraños que participen en el delito
Artículo 269 - Provocación, conspiración y proposición en delitos patrimoniales
1. Conductas punibles
⚖️ Se castigarán las siguientes formas de participación anticipada en delitos patrimoniales:
- 🗣️ Provocación
- 🤝 Conspiración
- 💬 Proposición
📌 Siempre que se refieran a los siguientes delitos:
- 🔓 Robo
- 💣 Extorsión
- 💸 Estafa
- 📥 Apropiación indebida
2. Pena aplicable
🟨 Pena: La pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente
CAPÍTULO XI De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores
Sección 1.ª De los delitos relativos a la propiedad intelectual
Artículo 270 - Delitos contra la propiedad intelectual
1. Infracción directa sobre obras o prestaciones
📚 Será castigado con prisión de 6 meses a 4 años y multa de 12 a 24 meses quien:
- ➡️ Con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero
- 🎭 Reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o explote económicamente, total o parcialmente
- 📀 Obras literarias, artísticas o científicas o sus ejecuciones fijadas en soporte o comunicadas por cualquier medio
- ❌ Sin autorización del titular de los derechos o cesionarios
2. Facilitación ilícita de acceso desde internet
🌐 Igual pena para quien, prestando servicios de la sociedad de la información:
- ➡️ Facilite activamente el acceso o localización de obras sin autorización
- 📌 Ofreciendo listados organizados de enlaces con intención de lucro
3. Medidas judiciales y excepciones
⚖️ El juez podrá:
- 📤 Ordenar la retirada de obras
- 🛑 Interrumpir servicios o portales con contenido protegido difundido exclusiva o mayoritariamente
- 🔒 Establecer medidas cautelares o el bloqueo del acceso en caso de reiteración
4. Distribución ambulante u ocasional
🧺 Se castiga con prisión de 6 meses a 2 años
📉 Pero si hay poca ganancia y no concurren agravantes del art. 271, podrá imponerse:
- 💶 Multa de 1 a 6 meses o
- 🧹 Trabajos en beneficio de la comunidad (31 a 60 días)
5. Otras conductas punibles
👥 Serán castigados quienes:
- a) 📦 Exporten, almacenen o importen copias sin autorización con fin de reproducción o distribución
- b) 🔗 Eliminen/modifiquen medidas tecnológicas eficaces sin autorización
- c) 🧭 Eludan medidas tecnológicas para dar acceso a terceros a obras protegidas con fin lucrativo
6. Facilitación de elusión tecnológica
🛠️ Se castigará con prisión de 6 meses a 3 años a quien:
- ➡️ Fabrique, importe, ponga en circulación o posea medios concebidos para suprimir protección técnica
- 🎯 Siempre que sea con finalidad comercial
Artículo 271 - Agravación de los delitos contra la propiedad intelectual
1. Pena agravada
⚖️ Cuando se cometa el delito del artículo 270 concurriendo alguna de las circunstancias siguientes, se impondrá:
- 🔒 Prisión de 2 a 6 años
- 💶 Multa de 18 a 36 meses
- 🚫 Inhabilitación especial para el ejercicio profesional relacionado con el delito por 2 a 5 años
2. Circunstancias agravantes
- a) 💰 Que el beneficio obtenido o posible tenga especial trascendencia económica
- b) 🖨️ Hechos de especial gravedad por:
- 📦 Valor de objetos producidos ilícitamente
- 📚 Número de obras reproducidas, transformadas, comunicadas o distribuidas sin permiso
- 💥 Importancia de los perjuicios ocasionados
- c) 🏴 Pertenencia a una organización o asociación (incluso transitoria) dedicada a actividades infractoras
- d) 👶 Uso de menores de 18 años para cometer estos delitos
Artículo 272 - Responsabilidad civil y efectos adicionales
1. Responsabilidad civil en delitos contra la propiedad intelectual
📜 La responsabilidad civil derivada de los delitos de los artículos 270 y 271 se regirá por:
- 📘 Las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas a:
- ⛔ Cese de la actividad ilícita
- 💸 Indemnización de daños y perjuicios
2. Publicación de la sentencia
📰 En caso de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá:
- 📢 Ordenar la publicación de la sentencia
- 📄 En un periódico oficial
- 💸 A costa del infractor
Sección 2.ª De los delitos relativos a la propiedad industrial
Artículo 273 - Infracción de derechos de propiedad industrial
1. Infracción de patente o modelo de utilidad
🏭 Será castigado con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses quien:
- ➡️ Con fines industriales o comerciales
- ➡️ Sin consentimiento del titular de la patente o modelo de utilidad
- ➡️ Y con conocimiento de su registro
- 🛠️ Realice alguna de las siguientes acciones sobre objetos protegidos:
- 🔧 Fabrique
- 🌍 Importe
- 📦 Posea
- 🧪 Use
- 📢 Ofrezca
- 🏪 Introduzca en el comercio
2. Uso o comercialización de procedimiento patentado
⚙️ Igual pena para quien:
- ➡️ Utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento patentado
- ➡️ O posea, ofrezca, introduzca en el comercio o utilice el producto obtenido por dicho procedimiento
- ➡️ Con fines industriales o comerciales
- ➡️ Y sin autorización
3. Protección de modelos, dibujos y topografías
🎨 Igual pena para quien realice los actos del apartado 1 en relación con:
- 🧩 Objetos amparados por un modelo o dibujo industrial o artístico
- 💾 O topografía de producto semiconductor
- 📌 Siempre que se den las mismas circunstancias de uso no autorizado, fines industriales o comerciales y conocimiento del registro
Artículo 274 - Delitos contra la propiedad industrial
1. Infracción por productos al por mayor
🏭 Será castigado con prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses quien:
- ➡️ Con fines industriales o comerciales
- ➡️ Sin consentimiento del titular y con conocimiento del registro del derecho de propiedad industrial
📦 Cometa alguno de los siguientes actos sobre productos con signos distintivos idénticos o confundibles:
- a) 🏗️ Fabrique, produzca o importe
- b) 🛒 Ofrezca, distribuya o comercialice al por mayor o almacene con dicha finalidad
📌 Siempre que se trate de los mismos o similares productos/servicios a los registrados
2. Comercialización al por menor y reproducción
🛍️ Pena de prisión de 6 meses a 3 años para quien:
- ➡️ Con fines industriales o comerciales
- ➡️ Sin autorización y con conocimiento del registro
- ➡️ Ofrezca, distribuya, comercialice al por menor, preste servicios o desarrolle actividades con signos distintivos idénticos o confundibles
✍️ Misma pena para quien reproduzca o imite estos signos para cometer estos actos
3. Venta ambulante u ocasional
🧺 Se castigará con prisión de 6 meses a 2 años
📉 En casos de bajo beneficio económico y atendiendo al perfil del culpable:
- 🟩 Alternativamente se podrá imponer:
- 💶 Multa de 1 a 6 meses o
- 🧹 Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días
- 🚫 Siempre que no concurran agravantes del artículo 276
4. Infracción de obtenciones vegetales
🌾 Con fines agrarios o comerciales y sin consentimiento del titular, será castigado con prisión de 1 a 3 años quien:
- 🌱 Produzca, reproduzca o acondicione material vegetal protegido
- 🛒 Lo ofrezca, venda, comercialice, importe, exporte o posea para tales fines
🚫 Igual pena para quien utilice, bajo esa denominación, material que no pertenezca a la variedad registrada
Artículo 275 - Uso indebido de denominaciones de origen o indicaciones geográficas
1. Conducta sancionada
🥇 Será castigado con las mismas penas del artículo 274 quien:
- ⚠️ Actúe intencionadamente y sin autorización
- 🏷️ Utilice en el tráfico económico:
- 📍 Una denominación de origen
- 📌 O una indicación geográfica representativa de calidad
- 🔍 Con conocimiento de su protección legal
📌 Para distinguir productos amparados por dichas denominaciones o indicaciones
2. Penas aplicables
🟨 Se imponen las mismas penas que en el artículo 274:
- 🔒 Prisión de 6 meses a 4 años o según el caso de 6 meses a 3 años
- 💶 Multa de 12 a 24 meses
- ⚠️ Según la modalidad (al por mayor, menor, ambulante o agraria)
Artículo 276 - Agravación de los delitos contra la propiedad industrial
1. Pena agravada
⚖️ Cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes en los delitos del artículo 274 o 275, se impondrá:
- 🔒 Prisión de 2 a 6 años
- 💶 Multa de 18 a 36 meses
- 🚫 Inhabilitación especial para ejercer la profesión relacionada con el delito durante 2 a 5 años
2. Circunstancias agravantes
- a) 💰 Que el beneficio obtenido o potencial tenga especial trascendencia económica
- b) 💥 Hechos de especial gravedad valorando:
- 📦 Valor de los objetos producidos, distribuidos, comercializados u ofrecidos
- 💸 Importancia de los perjuicios ocasionados
- c) 🏴 Pertenencia del culpable a una organización o asociación (aunque sea transitoria) dedicada a actividades infractoras de derechos de propiedad industrial
- d) 👶 Utilización de menores de 18 años para cometer estos delitos
Artículo 277 - Divulgación de patente secreta en perjuicio de la defensa nacional
1. Conducta sancionada
🔐 Será castigado quien:
- ➡️ Divulgue intencionadamente la invención objeto de una solicitud de patente secreta
- 🚫 En contravención de lo establecido en la legislación de patentes
- ⚠️ Y dicha divulgación sea en perjuicio de la defensa nacional
2. Pena aplicable
🟨 Penas:
- 🔒 Prisión de 6 meses a 2 años
- 💶 Multa de 6 a 24 meses
Sección 3.ª De los delitos relativos al mercado y a los consumidores
Artículo 278 - Descubrimiento y revelación de secretos de empresa
1. Apoderamiento de secretos empresariales
🕵️ Será castigado con prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses quien, con el fin de descubrir un secreto de empresa:
- 📥 Se apodere por cualquier medio de:
- 📄 Datos, documentos escritos o electrónicos
- 💾 Soportes informáticos u otros objetos relacionados
- 🛠️ O emplee medios o instrumentos del artículo 197.1 (como interceptación de telecomunicaciones o acceso informático ilícito)
2. Difusión o cesión del secreto
📤 Si los secretos descubiertos se difunden, revelan o ceden a terceros:
🟨 Pena: Prisión de 3 a 5 años y multa de 12 a 24 meses
3. Independencia de otras responsabilidades
⚖️ Las penas del presente artículo se aplican sin perjuicio de:
- 📀 Las sanciones correspondientes por el apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos
Artículo 279 - Revelación de secretos de empresa por quien debe guardar reserva
1. Difusión indebida por obligado a confidencialidad
🕵️♂️ Será castigado quien:
- 📤 Difunda, revele o ceda un secreto de empresa
- 📝 Siendo quien tuviera legal o contractualmente obligación de guardar reserva
🟨 Pena general: Prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses
2. Utilización en provecho propio
💼 Si el secreto se utiliza en provecho propio:
🔻 Las penas se aplicarán en su mitad inferior
Artículo 280 - Uso de secretos de empresa con conocimiento de su origen ilícito
1. Conducta sancionada
⚠️ Será castigado quien:
- ➡️ Realice alguna de las conductas descritas en los artículos 278 o 279
- 🚫 Sin haber tomado parte en el descubrimiento del secreto
- 🧠 Pero actuando con conocimiento del origen ilícito del secreto empresarial
2. Pena aplicable
🟨 Penas:
- 🔒 Prisión de 1 a 3 años
- 💶 Multa de 12 a 24 meses
Artículo 281 - Desabastecimiento de materias primas o productos esenciales
1. Conducta sancionada
⚠️ Será castigado quien detraiga del mercado:
- 🌾 Materias primas
- 🛒 Productos de primera necesidad
🎯 Con alguna de las siguientes intenciones:
- ❌ Desabastecer un sector del mercado
- 📈 Forzar una alteración de precios
- 👥 Perjudicar gravemente a los consumidores
🟨 Penas: Prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 24 meses
2. Agravante: situación de necesidad o catástrofe
🚨 Si el hecho se comete:
- 📉 En situación de grave necesidad
- 🌪️ O durante circunstancias catastróficas
⬆️ Se impondrá la pena superior en grado
Artículo 282 - Publicidad engañosa con perjuicio grave al consumidor
1. Sujetos y conducta sancionada
📢 Serán castigados los siguientes sujetos:
- 🏭 Fabricantes
- 🛍️ Comerciantes
🔍 Que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios:
- ❌ Hagan alegaciones falsas
- ❓ O manifiesten características inciertas
⚠️ De forma que ello pueda causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores
2. Pena aplicable
🟨 Penas:
- 🔒 Prisión de 6 meses a 1 año
- 💶 Multa de 12 a 24 meses
📌 Sin perjuicio de otras penas si los hechos constituyen también otro delito
Artículo 282 bis - Falseamiento de información económico-financiera en mercados de valores
1. Sujetos responsables y conducta típica
🏢 Serán castigados los administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en mercados de valores que:
- 📝 Falseen la información económico-financiera contenida en:
- 📄 Folletos de emisión de instrumentos financieros
- 🗞️ Informaciones que la sociedad debe publicar según la legislación del mercado de valores
- 🎯 Con la finalidad de:
- 💰 Captar inversores o depositantes
- 📈 Colocar activos financieros
- 🏦 Obtener financiación por cualquier medio
⚖️ Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 308 del Código Penal
2. Pena general
🟨 Pena básica: Prisión de 1 a 4 años
3. Agravantes
📈 Si se llega a obtener:
- 📥 La inversión
- 💵 El depósito
- 🧾 La colocación del activo
- 🏦 O la financiación
💥 Con perjuicio al inversor, depositante, adquirente o acreedor:
- ⬆️ Se impondrá la pena en su mitad superior
🔥 Si el perjuicio es de notoria gravedad:
- 🟨 Pena agravada: Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses
Artículo 283 - Manipulación de aparatos de medida en perjuicio del consumidor
1. Conducta sancionada
⚠️ Serán castigados quienes:
- 📈 Facturen cantidades superiores a las reales
- 🛠️ Para productos o servicios cuyo precio se mida por aparatos automáticos
- 🔧 Mediante alteración o manipulación de dichos aparatos
👥 Siempre que se cause perjuicio al consumidor
2. Penas aplicables
🟨 Penas:
- 🔒 Prisión de 6 meses a 1 año
- 💶 Multa de 6 a 18 meses
Artículo 284 - Manipulación del mercado y abuso financiero
1. Conductas sancionadas y penas base
📉 Se impondrá:
- 🔒 Prisión de 6 meses a 6 años
- 💶 Multa de 2 a 5 años o del tanto al triple del beneficio obtenido/perjuicio evitado
- 🚫 Inhabilitación especial (2 a 5 años) para actuar en mercados financieros
👥 Aplicable a quienes:
- 1.º 🧠 Alteren precios del mercado mediante violencia, amenaza, engaño o artificio
- 2.º 📢 Difundan noticias o rumores falsos sobre personas o empresas, por cualquier medio, con el fin de:
- 📈 Alterar precios de instrumentos financieros o índices
- 🎯 Obtener beneficio propio o para terceros
- 📌 Solo si concurren:
- a) Beneficio o perjuicio > 250.000 €
- b) Fondos empleados > 2.000.000 €
- c) Grave impacto en la integridad del mercado
- 3.º 💹 Realicen transacciones u operaciones falsas o engañosas con intención de:
- 💰 Manipular oferta, demanda o precio
- 📊 Obtener posición dominante artificial
- 📌 También con los umbrales de a), b) o c) anteriores
2. Agravantes genéricas
⬆️ Se impondrá la pena en su mitad superior si:
- 1.ª 🔁 El sujeto se dedique de forma habitual a prácticas abusivas
- 2.ª 📈 El beneficio, perjuicio o pérdida evitada sea de notoria importancia
3. Agravante por condición profesional
🏛️ Si el autor del hecho es:
- 👔 Trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión
- 🏦 Entidad de crédito
- 📋 Autoridad supervisora o reguladora
- 🏛️ Entidad rectora de mercado o centro de negociación
⬆️ Se impondrán las penas en su mitad superior
Artículo 285 - Operaciones con información privilegiada
1. Conductas sancionadas con información privilegiada
📈 Será castigado quien, de forma directa, indirecta o por persona interpuesta:
- 💰 Realice actos de adquisición, transmisión, cesión, cancelación o modificación de un instrumento financiero
- 📨 Recomiende a terceros hacer uso de información privilegiada para dichos actos
- 🧠 Habiendo tenido acceso reservado a dicha información (según apartado 4)
🟨 Penas base:
- 🔒 Prisión de 6 meses a 6 años
- 💶 Multa de 2 a 5 años o hasta el triple del beneficio o perjuicio evitado
- 🚫 Inhabilitación especial para el ejercicio profesional: 2 a 5 años
📌 Requiere que concurra una de estas circunstancias:
- a) 💰 Beneficio o perjuicio ≥ 500.000 €
- b) 📊 Valor de instrumentos ≥ 2.000.000 €
- c) ⚠️ Grave impacto en la integridad del mercado
2. Agravantes generales
⬆️ Se aplicará la pena en su mitad superior si:
- 1.ª 🔁 El sujeto se dedica habitualmente a estas prácticas
- 2.ª 📈 El beneficio, pérdida evitada o perjuicio sea de notoria importancia
3. Agravante profesional
🏛️ También se impondrá la pena en su mitad superior si el autor es:
- 👨💼 Trabajador o empleado de:
- 📉 Empresa de servicios de inversión
- 🏦 Entidad de crédito
- 📋 Autoridad supervisora o reguladora
- 🏛️ Entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación
4. Acceso reservado a información privilegiada
🔐 Se considera que tiene acceso reservado quien:
- 👥 Sea miembro de órganos de administración, gestión o supervisión del emisor
- 💼 Participe en el capital del emisor
- 👨⚖️ La conozca por su actividad profesional o funciones
- 🔍 La obtenga a través de una actividad delictiva
5. Uso sin acceso reservado
⚠️ Las mismas penas se impondrán si:
- 📥 Se obtiene la información por otros medios no incluidos en el apartado 4
- 🧠 Y se conoce que es información privilegiada al utilizarla
Artículo 285 bis - Revelación indebida de información privilegiada
1. Conducta sancionada
⚠️ Será sancionado quien:
- 📥 Posea información privilegiada
- 📤 La revele fuera del ejercicio normal de su trabajo, profesión o funciones
- 📉 Poniendo en peligro:
- 🧩 La integridad del mercado
- 🤝 La confianza de los inversores
2. Penas aplicables
🟨 Penas:
- 🔒 Prisión de 6 meses a 4 años
- 💶 Multa de 12 a 24 meses
- 🚫 Inhabilitación especial para ejercer profesión o actividad: 1 a 3 años
3. Aplicación a prospecciones de mercado
📊 A los efectos de este artículo, también se incluye:
- 🗣️ La revelación de información privilegiada en una prospección de mercado
- 📋 Siempre que no se hayan observado los requisitos previstos por la normativa europea en materia de mercados e instrumentos financieros
Artículo 285 ter - Ámbito de aplicación de los delitos con información privilegiada
1. Extensión normativa
📘 Las previsiones de los artículos 285, 285 bis y 285 ter se aplicarán también a:
- 📊 Instrumentos financieros
- 📄 Contratos
- ⚙️ Conductas
- 💼 Operaciones
- 📈 Órdenes
📑 Siempre que estén previstos en la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros
Artículo 285 quater - Provocación, conspiración y proposición en delitos financieros
1. Conductas preparatorias sancionadas
⚖️ Se castigarán las siguientes acciones, relativas a los delitos de los artículos 284 a 285 bis:
- 🗣️ Provocación
- 🤝 Conspiración
- 💬 Proposición
2. Pena aplicable
⬇️ Estas conductas se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados respecto a la correspondiente al delito principal
Artículo 286 - Acceso fraudulento a servicios mediante equipos o programas no autorizados
1. Acceso no autorizado a servicios digitales
🔧 Será castigado con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses quien, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite acceso a:
- 📻 Servicios de radiodifusión sonora o televisiva
- 🖥️ Servicios interactivos prestados electrónicamente
- 🔒 Acceso condicional considerado servicio independiente
📌 Mediante:
- 1.º 🛠️ Fabricación, importación, distribución, venta, alquiler o uso de equipos o programas informáticos no autorizados
- 2.º 🧰 Instalación, mantenimiento o sustitución de dichos dispositivos
2. Alteración de equipos de telecomunicaciones
📲 Con la misma pena anterior será castigado quien:
- 🔁 Altere o duplique el número identificativo de equipos de telecomunicaciones
- 🛒 Comercialice equipos alterados de forma fraudulenta
3. Difusión no lucrativa e incitación
📢 Será sancionado con la multa prevista en el apartado 1 quien:
- 🙅♂️ Sin ánimo de lucro
- 👥 Facilite acceso fraudulento a terceros
- 📡 Difunda públicamente, comercial o no, información sobre cómo obtener el acceso no autorizado o usar dispositivos del apartado 1
- 🎯 Con intención de incitar a conseguirlos
4. Uso individual de equipos o programas no autorizados
💻 A quien utilice los equipos o programas para obtener acceso no autorizado a:
- 📡 Servicios de acceso condicional
- 📱 Equipos de telecomunicación
🟨 Pena aplicable: la prevista en el artículo 255 (defraudación de servicios)
📌 Con independencia de la cuantía de la defraudación
Sección 4.ª Delitos de corrupción en los negocios
Artículo 286 bis - Corrupción entre particulares y en el deporte
1. Corrupción pasiva en el ámbito mercantil
🧑💼 Será castigado con:
- 🔒 Prisión de 6 meses a 4 años
- 🚫 Inhabilitación especial para ejercer industria o comercio: 1 a 6 años
- 💶 Multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja
📌 Cuando un directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o sociedad:
- 💰 Reciba, solicite o acepte beneficios o ventajas no justificados
- ➡️ Para favorecer indebidamente a otro en:
- 🛒 Compra o venta de mercancías
- 📄 Contratación de servicios
- 🤝 Relaciones comerciales
2. Corrupción activa en el ámbito mercantil
🏦 Las mismas penas se impondrán a quien:
- 🎁 Prometa, ofrezca o conceda beneficios o ventajas no justificadas
- 🎯 A directivos, empleados o colaboradores de empresas o sociedades
- ➡️ Para que estos le favorezcan indebidamente en relaciones comerciales
3. Atenuación facultativa
⚖️ El juez podrá:
- 📉 Imponer la pena inferior en grado
- 💡 Reducir la multa con criterio prudencial
📌 En función de:
- 💰 Cuantía del beneficio
- 🏛️ Trascendencia del cargo del culpable
4. Aplicación al deporte
⚽ Se aplica igualmente a:
- 👤 Directivos, administradores, empleados o colaboradores de entidades deportivas
- 🏃 Deportistas, árbitros o jueces
🎯 Si participan en conductas destinadas a alterar de forma deliberada y fraudulenta el resultado de:
- 🏆 Pruebas, encuentros o competiciones deportivas
📌 Siempre que se trate de competiciones:
- 💶 De especial relevancia económica: la mayoría de participantes reciben compensación económica
- 🏅 De especial relevancia deportiva: competiciones oficiales de máxima categoría según federación
5. Remisión normativa
📑 A los efectos de este artículo se aplicará también lo dispuesto en el artículo 297.
Artículo 286 ter - Corrupción de funcionario público en transacciones internacionales
1. Conducta sancionada
⚖️ Será castigado quien, por sí o por persona interpuesta:
- 🎁 Ofrezca, prometa o conceda beneficios o ventajas indebidas (pecuniarios o de otra clase)
- 🧑⚖️ A una autoridad o funcionario público (o atienda sus solicitudes)
🎯 Con el fin de que actúe o se abstenga de actuar en funciones públicas, para:
- 📄 Conseguir o conservar un contrato
- 🏢 Obtener un negocio
- 📈 Obtener cualquier otra ventaja competitiva en actividades económicas internacionales
2. Penas aplicables
🟨 Penas principales:
- 🔒 Prisión de 3 a 6 años
- 💶 Multa de 12 a 24 meses
- 📊 Si el beneficio es superior a la multa, esta será del tanto al triplo del beneficio
🚫 Penas accesorias obligatorias:
- 🚫 Prohibición de contratar con el sector público
- 💸 Pérdida de acceso a subvenciones, ayudas públicas, beneficios fiscales o de Seguridad Social
- 📉 Prohibición de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública: 7 a 12 años
3. Definición de funcionario público
👨⚖️ A los efectos de este artículo, se considerará funcionario público a quien se define en:
- 📘 Artículo 24
- 📘 Artículo 427
Artículo 286 quater - Agravación por especial gravedad en delitos de corrupción
1. Agravación de la pena
⚖️ Si los hechos contemplados en esta Sección son considerados de especial gravedad:
- 🔼 Se impondrá la pena en su mitad superior
- ⬆️ Podrá llegar incluso a la superior en grado
2. Criterios generales para considerar especial gravedad
📌 Se considerarán siempre de especial gravedad los hechos cuando:
- a) 💰 El beneficio o ventaja tenga un valor especialmente elevado
- b) 🔁 La acción del autor no sea meramente ocasional
- c) 🏴 Los hechos se cometan dentro de una organización o grupo criminal
- d) 🤲 El objeto del negocio verse sobre bienes o servicios humanitarios o de primera necesidad
3. Especial gravedad en el ámbito deportivo (art. 286 bis.4)
⚽ Se considerarán también de especial gravedad los hechos del art. 286 bis.4 cuando:
- a) 🎰 Tengan por finalidad influir en juegos de azar o apuestas
- b) 🏅 Sean cometidos en competiciones deportivas:
- 📍 Oficiales de ámbito estatal calificadas como profesionales
- 🌍 De carácter internacional
Sección 5.ª Disposiciones comunes a las secciones anteriores
Artículo 287 - Requisito de denuncia para proceder en delitos de la Sección 3.ª
1. Denuncia como requisito de procedibilidad
📝 Para que se pueda proceder por los delitos de la Sección 3.ª de este Capítulo (excepto los artículos 284 y 285):
🔐 Será necesaria denuncia de:
- 👤 La persona agraviada
- 👨👩👧 O sus representantes legales
👶 Si la víctima es:
- 🧒 Menor de edad
- 🧑🦽 Persona con discapacidad necesitada de especial protección
- 🧓 Persona desvalida
➡️ También podrá presentar denuncia el Ministerio Fiscal
2. Excepción al requisito de denuncia
⚠️ No será necesaria denuncia si el delito:
- 👥 Afecta a los intereses generales
- 👨👩👧👦 O a una pluralidad de personas
Artículo 288 - Publicación de la sentencia y responsabilidad penal de personas jurídicas
1. Publicación de la sentencia
📰 En los delitos de este Capítulo:
- 📢 Se dispondrá la publicación de la sentencia en los periódicos oficiales
- 🗞️ Si lo solicita el perjudicado, el juez podrá ordenar su reproducción total o parcial en otros medios informativos
- 💸 A costa del condenado
2. Penas para personas jurídicas (art. 31 bis)
🏢 Cuando una persona jurídica resulte responsable penalmente:
- 📚 Se aplicarán sanciones en función de los artículos implicados y la pena prevista para la persona física que comete el delito
3. Penas por delitos de los artículos 270, 271, 273-276, 283 y 286
- a) 🟧 Si la persona física tiene pena de prisión superior a 2 años:
- 💶 Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido o potencial
- b) 🟦 En el resto de los casos:
- 💶 Multa del doble al triple del beneficio
4. Penas por delitos de los artículos 277, 278-282 bis, 284-285 bis, 285 quater, y 286 bis a 286 quater
- a) 🔴 Si hay pena privativa de libertad superior a 2 años para la persona física:
- 💶 Multa de 2 a 5 años, o del triple al quíntuple del beneficio, si es más alto
- b) 🔵 En los demás casos:
- 💶 Multa de 6 meses a 2 años, o del tanto al duplo del beneficio
5. Penas adicionales (art. 66 bis y art. 33.7)
⚖️ Además, los jueces podrán imponer las penas previstas en las letras b) a g) del artículo 33.7, según el art. 66 bis:
- ⛔ Disolución de la persona jurídica
- 🚫 Suspensión de actividades
- 🏢 Clausura de locales o establecimientos
- 🛑 Prohibición de realizar actividades futuras
- 📉 Inhabilitación para obtener subvenciones o contratar con el sector público
- 📋 Intervención judicial
Artículo 288 bis - Exención de responsabilidad por colaboración activa
1. Supuestos aplicables
🛡️ Podrán quedar exentos de responsabilidad criminal los siguientes sujetos:
- 👨💼 Directores, administradores de hecho o de derecho
- 📊 Gerentes y otros miembros del personal actuales o anteriores
- 🏢 De sociedades constituidas o en formación
📌 Siempre que hayan cometido hechos previstos en los artículos:
- 📦 Artículo 281 (Desabastecimiento)
- 📈 Artículo 284 (Manipulación del mercado)
2. Requisitos para la exención
✅ Para que la exención sea aplicable, deberán cumplirse todas las siguientes condiciones:
- a) 🤝 Cooperación activa con la autoridad de la competencia a cargo del caso
- b) 📝 Presentación de solicitud de exención de multa según la Ley de Defensa de la Competencia
- c) ⏰ La solicitud debe presentarse antes de haber sido informados de estar siendo investigados
- d) ⚖️ Colaboración activa con la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal aportando:
- 📂 Indicios útiles y concretos
- 🧩 Información que ayude a probar el delito e identificar a los demás implicados
3. Efecto de la colaboración
🛡️ El cumplimiento íntegro de estas condiciones permitirá a los sujetos:
- 🚫 Quedar exentos de responsabilidad penal por los delitos cometidos en el marco de los artículos 281 y 284
CAPÍTULO XII De la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural
Artículo 289 - Daños o sustracción de bienes propios de utilidad social o cultural
1. Conducta sancionada
🔧 Será castigado quien, por cualquier medio:
- 🔥 Destruya
- 🚫 Inutilice
- 💥 Dañe
🔒 Una cosa propia de:
- 🏛️ Utilidad social
- 🎨 Utilidad cultural
📤 O la sustraiga al cumplimiento de deberes legales impuestos en interés de la comunidad
2. Pena aplicable
🟨 Penas:
- 🔒 Prisión de 3 a 5 meses
- 💶 Multa de 6 a 10 meses
CAPÍTULO XIII De los delitos societarios
Artículo 290 - Falseamiento de cuentas por administradores societarios
1. Sujetos responsables y conducta sancionada
👨💼 Serán castigados los administradores de hecho o de derecho de una sociedad (constituida o en formación) que:
- 📉 Falseen las cuentas anuales
- 📄 O otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad
⚠️ Siempre que dicha acción sea idónea para causar perjuicio económico a:
- 🏢 La propia sociedad
- 👥 Alguno de sus socios
- 👤 Un tercero
2. Pena básica
🟨 Penas aplicables:
- 🔒 Prisión de 1 a 3 años
- 💶 Multa de 6 a 12 meses
3. Agravante por resultado
⬆️ Si el perjuicio económico se llega a causar efectivamente:
- ⚖️ Las penas se impondrán en su mitad superior
Artículo 291 - Imposición de acuerdos abusivos en sociedades
1. Sujetos responsables y conducta sancionada
🏢 Serán castigados quienes, en el seno de una sociedad constituida o en formación:
- 🗳️ Se prevalezcan de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración
- 📑 Impongan acuerdos abusivos
🎯 Siempre que dichos acuerdos:
- 💰 Se adopten con ánimo de lucro propio o ajeno
- ⚠️ Se adopten en perjuicio de los demás socios
- 🚫 No reporten beneficios a la sociedad
2. Penas aplicables
🟨 Penas previstas:
- 🔒 Prisión de 6 meses a 3 años o
- 💶 Multa del tanto al triplo del beneficio obtenido
Artículo 292 - Imposición de acuerdos por mayoría ficticia
1. Sujetos y conducta sancionada
⚖️ Se impondrá la misma pena del artículo 291 a quienes:
- 🗳️ Impongan o se aprovechen, para sí o para un tercero
- ⚠️ De un acuerdo lesivo para la sociedad o alguno de sus socios
📌 Siempre que el acuerdo se haya adoptado mediante mayoría ficticia, lograda por:
- ✍️ Abuso de firma en blanco
- 🗂️ Atribución indebida del derecho de voto a quien no lo tiene
- 🚫 Negación ilícita del derecho de voto a quien lo tiene reconocido por la ley
- 🔄 Cualquier otro medio semejante
2. Pena aplicable
🟨 Se aplicará la misma pena del artículo 291:
- 🔒 Prisión de 6 meses a 3 años o
- 💶 Multa del tanto al triplo del beneficio obtenido
⚠️ Sin perjuicio de otras penas si el hecho constituyera otro delito
Artículo 293 - Denegación de derechos societarios a los socios
1. Sujetos responsables
👤 Serán castigados los administradores de hecho o de derecho de una sociedad, ya sea:
- 🏛️ Constituida
- 📑 En formación
2. Conducta sancionada
⚠️ Que, sin causa legal, nieguen o impidan a un socio el ejercicio de:
- 📖 Derecho de información
- 🗳️ Participación en la gestión o control de la actividad social
- 📈 Suscripción preferente de acciones
📌 Siempre que tales derechos estén reconocidos por la Ley
3. Pena aplicable
🟨 Pena: Multa de 6 a 12 meses
Artículo 294 - Obstrucción a la supervisión administrativa
1. Sujetos responsables
👥 Se sanciona a los administradores de hecho o de derecho de:
- 🏢 Cualquier sociedad constituida o en formación
- 📊 Que opere en mercados sujetos a supervisión administrativa
2. Conducta delictiva
🚫 Cometen delito quienes:
- 🙅♂️ Nieguen la actuación de órganos inspectores o supervisores
- 🛑 Impidan dicha actuación
3. Penas aplicables
- 🔒 Prisión de 6 meses a 3 años
- 💶 Multa de 12 a 24 meses
4. Medidas adicionales
⚖️ El juez podrá aplicar, además:
- 📜 Medidas del artículo 129 del Código Penal:
- ❌ Disolución de la sociedad
- ⛔ Suspensión de actividades
- 🚫 Clausura de locales
- 📉 Prohibición de contratar con la administración
- 👁️ Intervención judicial, etc.
Artículo 295 - Suprimido
📌 Estado del artículo
❌ El Artículo 295 ha sido suprimido.
📅 Suprimido por: artículo único.160 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo
🔗 Referencia: BOE-A-2015-3439
Artículo 296 - Requisito de denuncia para proceder en los delitos del capítulo
1. Denuncia como requisito para perseguir los delitos
📋 Los hechos descritos en este capítulo solo serán perseguibles mediante denuncia de:
- 👤 La persona agraviada
- 🧑⚖️ Su representante legal
👶 Si la persona agraviada es:
- 🧒 Menor de edad
- 🧑🦽 Persona con discapacidad necesitada de especial protección
- 🧓 Persona desvalida
➡️ También podrá denunciar el Ministerio Fiscal
2. Excepción al requisito de denuncia
❗ No será precisa la denuncia cuando:
- 🌍 El delito afecte a los intereses generales
- 👥 O a una pluralidad de personas
Artículo 297 - Concepto de sociedad a efectos del capítulo
1. Definición amplia de sociedad
🏢 A los efectos de este capítulo, se entiende por sociedad toda entidad que:
- ✅ Tenga fines determinados
- 🔁 Participe de modo permanente en el mercado
2. Tipos de entidades incluidas
🏦 Esta definición incluye, entre otras:
- 🤝 Cooperativas
- 🏛️ Cajas de Ahorros
- 🩺 Mutuas
- 💶 Entidades financieras o de crédito
- 🎗️ Fundaciones
- 🏢 Sociedades mercantiles
- ⚙️ Cualquier otra entidad de análoga naturaleza
CAPÍTULO XIV De la receptación y el blanqueo de capitales
Artículo 298 - Receptación de bienes procedentes de delito
1. Conducta general y pena base
🔍 Será castigado quien, con ánimo de lucro y con conocimiento de que se ha cometido un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no ha intervenido:
- 🤝 Ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo
- 📥 Reciba, adquiera u oculte tales efectos
🟨 Pena: Prisión de 6 meses a 2 años
2. Supuestos agravados
⬆️ Se impondrá prisión de 1 a 3 años si:
- a) 🖼️ Se trate de bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico
- b) ⚙️ Se trate de bienes como:
- 🥖 Cosas de primera necesidad
- 🔌 Conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras
- 📡 Servicios de telecomunicaciones
- 🌾 Productos agrarios o ganaderos
- c) ⚠️ Los hechos revistan especial gravedad por el valor de lo receptado o el perjuicio de su sustracción
3. Receptación con fines de tráfico
💼 Si se receptan los efectos para traficar con ellos:
- 🔼 Se impondrán las penas anteriores en su mitad superior
- 🏪 Si se usa un establecimiento comercial o industrial para ello:
- 💶 Multa de 12 a 24 meses
- 🚫 Posible inhabilitación especial (2 a 5 años) para el ejercicio de la profesión o industria
- 🔒 Clausura temporal o definitiva del establecimiento (máx. 5 años si es temporal)
4. Límite de la pena
⛔ En ningún caso la pena privativa de libertad podrá exceder la del delito encubierto.
📌 Si el delito encubierto tiene:
- ⚖️ Otra naturaleza penal: se sustituye la prisión por multa de 12 a 24 meses
- ⚖️ Pena igual o inferior a esta: se impondrá la del delito encubierto en su mitad inferior
Artículo 299 - Suprimido
📌 Estado del artículo
❌ El Artículo 299 ha sido suprimido.
📅 Suprimido por: artículo único.162 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo
🔗 Referencia: BOE-A-2015-3439
Artículo 300 - Aplicación de las disposiciones del capítulo
1. Independencia de la responsabilidad del autor principal
📌 Las disposiciones de este capítulo se aplicarán incluso si:
- 🙅 El autor o cómplice del hecho delictivo fuera irresponsable
- 🛡️ O estuviera personalmente exento de pena
➡️ Es decir, la receptación u aprovechamiento de los efectos del delito se sanciona independientemente del castigo al autor del delito principal
Artículo 301 - Blanqueo de capitales
1. Conducta principal y pena general
💰 Será castigado quien, a sabiendas de su origen delictivo, realice alguna de estas acciones con bienes procedentes de un delito (cometido por él o por terceros):
- 💸 Adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir los bienes
- 🕵️♂️ Realizar actos para ocultar o encubrir su origen ilícito
- 🧩 Ayudar al autor a eludir las consecuencias legales de sus actos
🟨 Pena general:
- 🔒 Prisión de 6 meses a 6 años
- 💶 Multa del tanto al triplo del valor de los bienes
- ⚖️ Posible inhabilitación especial (1 a 3 años)
- 🚫 Posible clausura del establecimiento (temporal o definitiva; hasta 5 años)
2. Agravación por delitos de origen
⬆️ Se impondrá la pena en su mitad superior si los bienes proceden de:
- 💊 Delitos de tráfico de drogas (artículos 368 a 372)
- 🧾 Delitos de:
- 📄 Título VII bis (corrupción internacional)
- 🛡️ Capítulo V del Título VIII (autoridad y funcionarios)
- ⚖️ Sección 4.ª del Capítulo XI del Título XIII (administración pública)
- 🔐 Título XV bis (ciberdelitos)
- 🌍 Capítulo I del Título XVI (medio ambiente)
- 👤 Capítulos V a X del Título XIX (organizaciones criminales, terrorismo, etc.)
- 📌 En estos casos se aplicará también el artículo 374 (medidas accesorias como decomiso y clausura)
3. Otras conductas equivalentes
🚫 Con las mismas penas se sanciona también:
- 🕵️♀️ La ocultación o encubrimiento de:
- 🔎 Naturaleza, origen, destino, movimiento o titularidad de los bienes
- 🎯 Siempre que el autor sepa que proceden de delitos indicados en el apartado anterior
4. Blanqueo por imprudencia grave
⚠️ Si los hechos se realizan con imprudencia grave:
- 🔒 Prisión de 6 meses a 2 años
- 💶 Multa del tanto al triplo
5. Alcance internacional
🌐 El culpable será castigado aun cuando el delito origen se haya cometido en el extranjero, total o parcialmente.
6. Decomiso de ganancias
💸 Si el culpable hubiera obtenido ganancias:
- 🔒 Se aplicarán las reglas de decomiso del artículo 127 del Código Penal
Artículo 302 - Agravación y responsabilidad de personas jurídicas en delitos de blanqueo
1. Agravación por pertenencia a organización
⬆️ Se impondrán las penas privativas de libertad en su mitad superior a:
- 👥 Personas que formen parte de una organización dedicada al blanqueo de capitales (art. 301)
⏫ Además, se impondrá la pena superior en grado a:
- 👨💼 Jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones
2. Agravación por ejercicio profesional
⚖️ También se impondrá la pena en su mitad superior a:
- 💼 Sujetos obligados según la normativa de prevención del blanqueo de capitales
- 🔍 Que cometan alguna de las conductas del artículo 301 en el ejercicio de su actividad profesional
3. Penas para personas jurídicas
🏢 Si una persona jurídica resulta responsable conforme al artículo 31 bis:
- a) 🔴 Multa de 2 a 5 años si el delito del art. 301 conlleva pena de prisión > 5 años
- b) 🟠 Multa de 6 meses a 2 años en los demás casos
4. Penas adicionales conforme al artículo 66 bis
📌 Los jueces podrán imponer también las sanciones recogidas en las letras b) a g) del artículo 33.7:
- 🚫 Disolución de la persona jurídica
- ⛔ Suspensión de actividades
- 🏢 Clausura de locales
- 📉 Prohibición de realizar futuras actividades
- 💸 Inhabilitación para obtener subvenciones o contratar con el sector público
- ⚖️ Intervención judicial
Artículo 303 - Inhabilitación por ejercicio profesional en delitos de blanqueo
1. Sujetos agravados por su condición profesional
⚠️ Se impondrá además de la pena correspondiente una pena de inhabilitación especial (3 a 10 años) si los hechos de blanqueo son cometidos por:
- 🏢 Empresario
- 🏦 Intermediario financiero
- 🧑⚕️ Facultativo
- 👮♂️ Funcionario público
- 🤝 Trabajador social
- 👨🏫 Docente o educador
📌 Siempre que se cometan en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio
2. Inhabilitación agravada para autoridades
👮♂️ Si los hechos son realizados por una autoridad o agente de la misma:
- 🔴 Se impondrá inhabilitación absoluta de 10 a 20 años
3. Definición de “facultativo”
📘 A efectos de este artículo, se consideran facultativos:
- 🩺 Médicos
- 🧠 Psicólogos
- 📜 Personas con títulos sanitarios
- 🐾 Veterinarios
- 💊 Farmacéuticos y sus dependientes
Artículo 304 - Actos preparatorios en delitos de blanqueo
1. Hechos sancionables
⚖️ Se castigan los siguientes actos preparatorios relacionados con los delitos de los artículos 301 a 303 (blanqueo de capitales):
- 💬 Provocación
- 🤝 Conspiración
- 📢 Proposición
2. Penas aplicables
🔽 Estos actos se sancionan con:
- 🔒 Pena inferior en uno o dos grados a la prevista para los delitos consumados
📌 Aplicable específicamente a los delitos de:
- 💸 Artículo 301 - Blanqueo de capitales
- 🏢 Artículo 302 - Blanqueo con agravantes (organizaciones, sujetos obligados)
- 👨⚕️ Artículo 303 - Blanqueo cometido por profesionales (funcionarios, sanitarios, etc.)
TÍTULO XIII bis De los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos.
Artículo 304 bis - Donaciones ilegales a partidos políticos
1. Infracción general de la financiación política
💰 Será castigado quien reciba donaciones o aportaciones destinadas a:
- 🏛️ Partidos políticos
- 🤝 Federaciones
- 🔗 Coaliciones
- 🗳️ Agrupaciones de electores
📌 Con infracción del artículo 5.Uno de la Ley Orgánica 8/2007
🟨 Pena: Multa del triplo al quíntuplo del valor de lo recibido
2. Supuestos agravados
⬆️ Se impondrá prisión de 6 meses a 4 años y multa del triplo al quíntuplo cuando:
- a) 💶 Donaciones recogidas en el art. 5.Uno a) o c) (L.O. 8/2007) ➜ superen 500.000 €
- 📈 O superen ese importe respecto al límite de la letra b) si es la infringida
- b) 💶 Donaciones del art. 7.Dos (L.O. 8/2007) ➜ superen los 100.000 €
3. Especial gravedad
⚠️ Si los hechos descritos en el apartado anterior resultan de especial gravedad:
- 📈 Se aplicará la pena en su mitad superior
- 🚨 Podrá llegar hasta la pena superior en grado
4. Quien entrega la donación
🤝 Las mismas penas anteriores se impondrán a quien:
- 🎁 Entregue donaciones o aportaciones por sí o por persona interpuesta
- 📤 En los supuestos de los apartados anteriores
5. Responsabilidad de personas jurídicas
🏢 Si la persona jurídica resulta responsable (art. 31 bis):
- 🟧 Se le impondrán las mismas penas que a la persona física
- 📘 Además, los jueces podrán aplicar las penas de las letras b) a g) del artículo 33.7, según el artículo 66 bis:
- ⛔ Disolución
- 🚫 Suspensión de actividades
- 🔒 Clausura de locales
- 📉 Prohibición de contratar con la administración
- 🛑 Inhabilitación para recibir subvenciones
- ⚖️ Intervención judicial
Artículo 304 ter - Participación en estructuras ilícitas de financiación política
1. Participación en organizaciones de financiación ilegal
🚫 Será castigado quien participe en estructuras u organizaciones que:
- 🏛️ Tengan como finalidad la financiación de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores
- 📜 Al margen de lo establecido por la ley
🟨 Pena: Prisión de 1 a 5 años
2. Agravación para dirigentes
📈 A quienes dirijan dichas estructuras u organizaciones se les impondrá:
- 🟩 Pena en su mitad superior
3. Especial gravedad
⚠️ Si los hechos son de especial gravedad:
- 📊 Se impondrá la pena en su mitad superior
- ⬆️ Pudiéndose llegar hasta la pena superior en grado
TÍTULO XIV De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social
Artículo 305 - Delito contra la Hacienda Pública
1. Supuesto general y penas
💸 Comete delito quien defraude a la Hacienda Pública (estatal, autonómica, foral o local) por:
- 🚫 Eludir el pago de tributos, retenciones o ingresos a cuenta
- 💰 Obtener indebidamente devoluciones o beneficios fiscales
📌 Siempre que la cuantía defraudada exceda de 120.000 €
🟨 Penas:
- 🔒 Prisión de 1 a 5 años
- 💶 Multa del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada
- 🚫 Pérdida de ayudas/subvenciones y beneficios fiscales o de Seguridad Social durante 3 a 6 años
2. Criterios para cuantificar la defraudación
- a) 📅 En tributos periódicos ➜ se computa por cada período impositivo o anual
- b) 📊 En otros casos ➜ por cada concepto liquidable
- ⚠️ Si se comete en una organización o grupo criminal, el delito se configura en cuanto se supere la cifra mínima
3. Defraudación a la Hacienda de la UE
🇪🇺 Se aplica igual si el delito afecta a la Hacienda de la Unión Europea:
- 💶 Cuantía defraudada > 100.000 € ➜ misma pena que apartado 1
- 💶 Entre 10.001 y 100.000 € ➜ prisión de 3 meses a 1 año o multa del tanto al triplo
- 🚫 Pérdida de ayudas y beneficios: 6 meses a 2 años
4. Regularización tributaria
✅ Se excluye responsabilidad si el obligado:
- 💼 Reconoce y paga antes de:
- 🔎 Inicio de actuaciones de comprobación
- ⚖️ Denuncia o querella formal
- 📌 También aplicable si se paga tras la prescripción del derecho de la Administración
- 🚫 Protege frente a delitos contables relacionados con la regularización
5. Procedimiento de liquidación separado
🏛️ La Administración podrá:
- 🧾 Liquidar separadamente las cantidades no vinculadas al delito
- ⚖️ Continuar el procedimiento administrativo para su cobro, salvo orden judicial de suspensión
- 🔒 El juez podrá acordar suspensión con o sin garantía por daño irreparable
6. Atenuación de pena por colaboración o reparación
🔽 El juez podrá imponer la pena inferior en uno o dos grados si:
- 🕑 Se satisface la deuda tributaria dentro de los 2 meses desde la citación judicial
- ⚖️ Se reconocen judicialmente los hechos
🟢 También se aplica a partícipes que:
- 🧩 Colaboren activamente con pruebas decisivas
- 📢 Ayuden a identificar a otros responsables o esclarecer los hechos
7. Ejecución de penas económicas
🏛️ Los Jueces recabarán auxilio de la Administración Tributaria para:
- 💰 Ejecutar la multa y responsabilidad civil (incluye deuda, intereses y conceptos no prescritos)
- 📜 Utilizarán el procedimiento administrativo de apremio conforme a la Ley 58/2003 (General Tributaria)
Artículo 305 bis - Modalidades agravadas del delito contra la Hacienda Pública
1. Supuestos agravados
⚠️ Se impondrá una pena más grave cuando concurra alguna de estas circunstancias:
- a) 💰 La cuota defraudada exceda de 600.000 euros
- b) 👥 La defraudación se cometa en el seno de una organización o grupo criminal
- c) 🌍 Se utilicen estructuras que dificulten u oculten la identificación del obligado tributario o del delito, como:
- 👤 Interposición de personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad
- 📄 Negocios o instrumentos fiduciarios
- 🏝️ Paraísos fiscales o territorios de nula tributación
🟨 Penas aplicables:
- 🔒 Prisión de 2 a 6 años
- 💶 Multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada
2. Aplicación de otras previsiones
📘 A estos supuestos se aplican también todas las disposiciones del artículo 305, incluyendo:
- 🧾 Criterios de regularización
- 🏛️ Facultades de la Administración Tributaria
- ⚖️ Reducción de penas por colaboración y pago
3. Penas accesorias adicionales
🚫 Además de las penas principales, se impondrá:
- 📉 Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas
- 🛑 Prohibición de beneficios fiscales o de la Seguridad Social
⏱️ Duración: 4 a 8 años
Artículo 306 - Fraude a los presupuestos de la Unión Europea
1. Conductas sancionadas
🌍 Se castiga al que, por acción u omisión, defraude a:
- 💶 Presupuestos generales de la Unión Europea
- 📑 Otros presupuestos administrados por la UE
📌 Siempre que la cuantía sea superior a 50.000 € y se cometa fuera de los casos previstos en el artículo 305.3 o 308.
🚫 Las formas de fraude incluyen:
- 💸 Eludir el pago de cantidades que deban ingresarse
- 🔀 Dar una aplicación indebida a los fondos obtenidos
- 📄 Obtener fondos falseando requisitos o ocultando impedimentos
2. Pena general (cuantía > 50.000 €)
🟨 Penas:
- 🔒 Prisión de 1 a 5 años
- 💶 Multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada
- 🚫 Pérdida de beneficios fiscales, ayudas y subvenciones durante 3 a 6 años
3. Pena atenuada (entre 4.001 € y 50.000 €)
📉 Si la cuantía defraudada es:
- 💶 Superior a 4.000 € pero ≤ 50.000 €
🟨 Penas:
- 🔒 Prisión de 3 meses a 1 año o
- 💶 Multa del tanto al triplo de la cuantía
- 🚫 Pérdida de ayudas y beneficios durante 6 meses a 2 años
Artículo 307 - Delito contra la Seguridad Social
1. Conductas sancionadas
⚠️ Comete delito quien, por acción u omisión:
- 🚫 Eluda el pago de cuotas a la Seguridad Social
- 💶 Obtenga indebidamente devoluciones
- 🔖 Disfrute de deducciones indebidas
📌 Siempre que la cuantía exceda de 50.000 €
📄 La presentación de documentos de cotización no excluye el delito si hay otros indicios.
2. Penas aplicables
- 🔒 Prisión de 1 a 5 años
- 💶 Multa del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada
- 🚫 Pérdida de subvenciones, beneficios fiscales y de la Seguridad Social durante 3 a 6 años
3. Cómputo de la cuantía defraudada
📆 La cuantía se calcula sobre el importe total defraudado en un periodo de 4 años naturales
4. Regularización
✅ Se considera regularizada la situación cuando:
- 💰 El obligado reconoce y paga la deuda antes de:
- 📋 Notificación de inspección
- ⚖️ Denuncia o querella del Ministerio Fiscal o Letrado de la Seguridad Social
- 🔍 Actuaciones judiciales formales
- 📜 También se aplica si la deuda ya estaba prescrita administrativamente
- 🛡️ Protege frente a irregularidades contables previas exclusivamente ligadas a esa deuda
5. Procedimiento de cobro
📌 La existencia del procedimiento penal no impide la liquidación y cobro por vía administrativa, salvo que:
- ⚖️ El juez acuerde la suspensión previa garantía
- 🚫 Si no se puede prestar garantía ➜ el juez podrá excepcionalmente dispensarla si hay riesgo de daños irreparables
6. Atenuación por colaboración
🔽 El juez podrá imponer la pena inferior en uno o dos grados si:
- ⏳ El pago se realiza dentro de los 2 meses tras la citación judicial
- ⚖️ Se reconocen los hechos ante el juez
- 🤝 También aplicable a otros partícipes que colaboren para:
- 📌 Identificar responsables
- 🧾 Esclarecer los hechos
- 💼 Averiguar patrimonio del deudor o de otros implicados
7. Ejecución de multa y responsabilidad civil
🏛️ Para ejecutar la multa y responsabilidad civil, que incluirá:
- 💶 Deuda no liquidada por la Administración (por prescripción u otra causa)
- 📈 Intereses de demora
📌 Los jueces requerirán el auxilio de la Administración de la Seguridad Social, que exigirá el pago por vía de apremio.
Artículo 307 bis - Modalidades agravadas del delito contra la Seguridad Social
1. Circunstancias agravantes
⬆️ Se impondrá una pena más grave si concurre alguna de estas circunstancias:
- a) 💶 La cuantía de la defraudación supera los 120.000 €
- b) 👥 La defraudación se comete en el seno de una organización o grupo criminal
- c) 🌐 Se emplean mecanismos para ocultar/dificultar la identificación del obligado o del responsable, tales como:
- 👤 Personas físicas/jurídicas o entes interpuestos
- 📜 Negocios/instrumentos fiduciarios
- 🏝️ Paraísos fiscales o territorios de nula tributación
2. Penas aplicables
- 🔒 Prisión de 2 a 6 años
- 💶 Multa del doble al séxtuplo de la cantidad defraudada
3. Aplicación de previsiones del artículo 307
📘 Se aplican todas las previsiones contenidas en el artículo 307 relativas a:
- 📊 Cómputo de cuantías
- ✅ Regularización
- ⚖️ Atenuantes y colaboración
- 🏛️ Ejecución y apremio administrativo
4. Penas accesorias
🚫 Además, se impondrá:
- 📉 Pérdida de subvenciones o ayudas públicas
- 🛑 Prohibición de beneficios fiscales y de la Seguridad Social
⏱️ Duración: 4 a 8 años
Artículo 307 ter - Fraude en el disfrute de prestaciones de la Seguridad Social
1. Supuesto general
🛑 Comete delito quien, para sí o para otro:
- 🧾 Obtiene prestaciones de la Seguridad Social
- 🔁 Prolonga indebidamente su disfrute
- 🧍 Facilita su obtención a otros
📌 Por medio de:
- 🎭 Simulación o tergiversación de hechos
- 🙈 Ocultación consciente de hechos relevantes
➡️ Causando perjuicio a la Administración Pública
🟨 Pena:
- 🔒 Prisión de 6 meses a 3 años
- 🟧 Si no hay especial gravedad ➜ Multa del tanto al séxtuplo
- 🚫 Pérdida de beneficios fiscales y ayudas durante 3 a 6 años
2. Supuestos agravados
⚠️ Se agrava la pena si:
- 💶 El valor de las prestaciones excede de 50.000 €
- 👥 Se comete en el seno de una organización o grupo criminal
- 🏝️ Se utilizan mecanismos de ocultación (personas interpuestas, paraísos fiscales...)
🟨 Penas:
- 🔒 Prisión de 2 a 6 años
- 💶 Multa del tanto al séxtuplo
- 🚫 Prohibición de subvenciones y beneficios durante 4 a 8 años
3. Exención de responsabilidad penal
✅ Quedará exento quien:
- 💸 Reintegre el valor de la prestación percibida
- ➕ Con un interés anual = interés legal + 2 puntos
⏱️ Debe hacerse antes de:
- 📋 Notificación de inspección
- ⚖️ Querella o denuncia del fiscal o Seguridad Social
- 🔍 Inicio formal de diligencias
🛡️ También quedará exento por falsedades instrumentales ligadas exclusivamente a esas prestaciones
4. Procedimiento de reintegro y ejecución
💼 El procedimiento penal no paraliza el cobro administrativo del reintegro:
- 📌 La deuda se fija provisionalmente por la Administración
- ⚖️ El juez solo podrá suspender con garantía o por causa grave
5. Auxilio de la Administración
🏛️ Para ejecutar multas y responsabilidad civil:
- 👥 Se recabará el auxilio de los servicios de la Seguridad Social
- 💼 Aplicando el procedimiento administrativo de apremio
6. Aplicación adicional
📘 Se aplicará también lo dispuesto en el artículo 307.5:
- 🔽 Posibilidad de atenuar penas si hay pago voluntario y colaboración
Artículo 308 - Fraude en subvenciones y ayudas públicas
1. Obtención fraudulenta
🏛️ Comete delito quien obtenga subvenciones o ayudas (estatales o de la UE) por más de 100.000 €, mediante:
- 📄 Falsificación u ocultación de condiciones requeridas
🟨 Pena: Prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo
2. Aplicación indebida
💸 También incurre en delito quien, tras recibir fondos públicos (total o parcialmente), aplique más de 100.000 € a fines distintos de los concedidos.
🟨 Pena: Igual que en el apartado anterior
3. Penas accesorias
- 🚫 Pérdida del derecho a subvenciones, ayudas o beneficios fiscales o de Seguridad Social
- ⏱️ Duración: 3 a 6 años
4. Supuesto atenuado (10.001 € a 100.000 €)
📉 Si la cantidad no supera los 100.000 € pero excede de 10.000 €:
- 🔒 Prisión de 3 meses a 1 año o
- 💶 Multa del tanto al triplo
- 🚫 Pérdida de subvenciones y beneficios durante 6 meses a 2 años
5. Cómputo de la cuantía
📊 La cuantía se determina por el total obtenido o aplicado indebidamente, sin importar si proviene de una o varias administraciones.
6. Reintegro eximente
✅ El autor quedará exento si:
- 💰 Devuelve el importe percibido indebidamente
- 📈 Con intereses legales + 2 puntos
- 📆 Y lo hace antes de:
- 🔎 Notificación de inspección
- ⚖️ Interposición de querella o denuncia
- 📜 Actuaciones formales por Fiscalía o Juez
- 🛡️ También se extingue responsabilidad por falsedades previas ligadas a la subvención
7. Procedimiento administrativo y penal
⚖️ El procedimiento penal no impide:
- 🏛️ Que la Administración exija el reintegro provisionalmente
- ⚠️ Cobro administrativo, salvo que el juez acuerde la suspensión (con garantía o por causa grave)
8. Atenuación por colaboración
🔽 El juez podrá imponer pena inferior en uno o dos grados si:
- 💸 Se reintegra la cantidad dentro de los 2 meses desde la citación judicial
- ⚖️ Se reconoce judicialmente el hecho
- 🤝 También aplicable a otros partícipes que:
- 📌 Ayuden a identificar a responsables
- 🧾 Esclarezcan los hechos
- 💼 Revelen el patrimonio del autor
Artículo 308 bis - Reglas especiales para la suspensión de penas
1. Requisitos adicionales para la suspensión de la pena
📌 Además de los requisitos del artículo 80 del Código Penal, será necesario que el penado:
- 💰 Haya abonado la deuda tributaria o con la Seguridad Social
- 🔁 O haya reintegrado subvenciones o ayudas indebidamente obtenidas o utilizadas
✅ También se cumple si el penado:
- ✍️ Asume el compromiso de pago y de responsabilidad civil conforme a su capacidad económica
- 🤝 Colabora para facilitar el decomiso
❌ No se concederá la suspensión si el penado ha facilitado información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio.
📨 La resolución se comunicará a la:
- 📊 Hacienda Pública (estatal, autonómica, local o foral)
- 🛡️ Seguridad Social
- 🏛️ Administración que haya concedido la subvención o ayuda
2. Revocación de la suspensión
⚖️ El juez o tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando:
- ❌ El penado no cumpla con su compromiso de pago
- 📉 O facilite información falsa o insuficiente sobre su patrimonio
🚫 El juez de vigilancia penitenciaria podrá denegar la libertad condicional en estos casos.
3. Informe patrimonial en caso de sustitución de la pena (art. 125)
🗣️ Antes de decidir la sustitución de la pena, el juez oirá a la representación procesal de:
- 📊 Hacienda Pública (estatal, autonómica, local o foral)
- 🛡️ Seguridad Social
- 🏛️ Administración concedente de la subvención o ayuda
📑 Dicha representación podrá aportar un informe patrimonial que:
- 📈 Analice la capacidad económica real del responsable
- 📅 Proponga un fraccionamiento del pago acorde a dicha capacidad y la normativa vigente
Artículo 309 - (Derogado)
📜 Estado del artículo
❌ El artículo 309 ha sido derogado por la disposición derogatoria única.1 de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre.
📌 Referencia legal: BOE-A-2012-15647
Artículo 310 - Delitos contables con relevancia tributaria
1. Sujetos obligados
🔍 Este artículo se aplica a quien esté obligado por ley tributaria a llevar:
- 📘 Contabilidad mercantil
- 📒 Libros o registros fiscales
2. Conductas punibles
🛑 Serán castigadas con pena de prisión de 5 a 7 meses las siguientes conductas:
- a) 📉 Incumplimiento absoluto de la obligación contable en régimen de estimación directa de bases tributarias
- b) 📚 Llevar contabilidades distintas que oculten o simulen la verdadera situación de la empresa
- c) ❌ No anotar operaciones reales o anotarlas con cifras falsas
- d) 🧾 Practicar anotaciones contables ficticias
3. Condiciones adicionales para los apartados c) y d)
✅ Para que se consideren delito los hechos del apartado c) o d) se requiere que:
- 📭 Se hayan omitido declaraciones tributarias o
- 📊 Las declaraciones presentadas reflejen una contabilidad falsa
- 💶 La cuantía falseada u omitida exceda de 240.000 € por ejercicio económico, sin compensación aritmética
Artículo 310 bis - Responsabilidad penal de las personas jurídicas
1. Ámbito de aplicación
🏢 Este artículo se aplica cuando, de acuerdo con el artículo 31 bis, una persona jurídica es responsable de un delito económico recogido en este Título del Código Penal.
2. Penas económicas principales
- 🔸 Pena del delito físico > 2 años de prisión ➜ Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada
- 🔸 Pena del delito físico > 5 años de prisión ➜ Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada
- 🔸 Delitos del artículo 310 ➜ Multa de 6 meses a 1 año
3. Penas accesorias obligatorias
🚫 Se impondrá a la persona jurídica:
- 💸 Pérdida de subvenciones y ayudas públicas
- 📉 Prohibición de beneficios fiscales o Seguridad Social
- ⏱️ Duración: 3 a 6 años
📑 También podrá imponerse:
- 🚫 Prohibición de contratar con las Administraciones Públicas
4. Otras penas posibles
⚖️ Según el artículo 66 bis, los jueces también podrán aplicar a la persona jurídica las penas del artículo 33.7 letras:
- 🔹 b) Suspensión de actividades
- 🔹 c) Clausura de locales o establecimientos
- 🔹 d) Prohibición temporal o definitiva de realizar ciertas actividades
- 🔹 e) Inhabilitación para obtener ayudas o subvenciones
- 🔹 g) Intervención judicial
TÍTULO XV De los delitos contra los derechos de los trabajadores
Artículo 311 - Delitos contra los derechos de los trabajadores
1. Imposición de condiciones abusivas
⚠️ Cometen delito quienes, mediante:
- 🎭 Engaño
- 💥 Abuso de situación de necesidad
⬇️ Imponen a sus trabajadores condiciones que:
- 🚫 Perjudiquen, supriman o restrinjan derechos reconocidos por la ley, convenios o contratos
2. Uso de fórmulas ilegales de contratación
❌ Delito si se imponen condiciones ilegales mediante:
- 📝 Fórmulas ajenas al contrato de trabajo
- ⚠️ Y se mantienen pese a requerimiento o sanción administrativa
3. Ocupación sin alta en Seguridad Social
🚫 Delito si se da ocupación simultánea a varios trabajadores sin:
- 🧾 Alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social
- 🔑 O sin autorización de trabajo, cuando corresponda
👥 Aplicable si el número de trabajadores afectados es:
- a) ➕ 25% en empresas de más de 100 trabajadores
- b) ➕ 50% en empresas de 11 a 100 trabajadores
- c) 🧍 100% en empresas de 6 a 10 trabajadores
4. Mantenimiento de condiciones ilegales tras transmisión
🔁 Comete delito quien, tras la transmisión de una empresa:
- 📌 Mantiene condiciones impuestas anteriormente que encajen en los apartados anteriores
- 📚 Y lo hace con conocimiento de estos procedimientos ilegales
5. Agravante de violencia o intimidación
🛑 Si las conductas anteriores se realizan con:
- 💣 Violencia
- 😨 Intimidación
📈 Se aplicarán penas superiores en grado
6. Penas generales
🟨 Penas básicas:
- 🔒 Prisión de 6 meses a 6 años
- 💶 Multa de 6 a 12 meses
Artículo 311 bis - Empleo ilegal de extranjeros o menores
1. Conductas delictivas
🚫 Comete delito quien:
- 🔁 De forma reiterada, emplee o dé ocupación a:
- 🌍 Ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo
- 👶 Emplee o dé ocupación a:
- Menor de edad sin permiso de trabajo
2. Penas aplicables
🟨 Se impondrán las siguientes penas, salvo que el hecho esté castigado con una pena más grave en otro precepto:
- 🔒 Prisión de 3 a 18 meses o
- 💶 Multa de 12 a 30 meses
Artículo 312 - Tráfico ilegal de mano de obra y contratación abusiva
1. Tráfico ilegal de mano de obra
🚫 Cometen delito quienes:
- 🔄 Trafiquen ilegalmente con mano de obra
🟨 Pena:
- 🔒 Prisión de 2 a 5 años
- 💶 Multa de 6 a 12 meses
2. Reclutamiento y empleo en condiciones engañosas o abusivas
❌ También cometen delito quienes:
- 🗣️ Recluten personas o las inciten a abandonar su puesto ofreciendo empleo con:
- ❗ Condiciones engañosas o falsas
- 🌍 Empleen a extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que:
- ⛔ Perjudiquen, supriman o restrinjan sus derechos laborales
📜 Los derechos afectados pueden estar reconocidos por:
- 📘 Disposiciones legales
- 🤝 Convenios colectivos
- ✍️ Contrato individual
🟨 Pena: igual que en el apartado anterior:
- 🔒 Prisión de 2 a 5 años
- 💶 Multa de 6 a 12 meses
Artículo 313 - Emigración mediante engaño
1. Conducta delictiva
❌ Comete delito quien:
- 🌍 Determine o favorezca la emigración de una persona hacia otro país
- 📄 Mediante simulación de contrato o colocación
- 🌀 O utilizando otro tipo de engaño semejante
2. Pena aplicable
🟨 Se impone la misma pena que en el artículo 312:
- 🔒 Prisión de 2 a 5 años
- 💶 Multa de 6 a 12 meses
Artículo 314 - Discriminación grave en el empleo
1. Conducta delictiva
⚠️ Cometen delito quienes produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, por cualquiera de los siguientes motivos:
- 🧠 Ideología, religión o creencias
- 👨👩👧👦 Situación familiar
- 🌍 Pertenencia a una etnia, raza, nación u origen nacional
- 🚻 Sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género
- ♀️ Razones de género
- 💰 Aporofobia o exclusión social
- 🏥 Enfermedad o discapacidad
- ⚖️ Representación legal o sindical de los trabajadores
- 👨👩👦 Parentesco con otros trabajadores de la empresa
- 🗣️ Uso de lenguas oficiales del Estado español
2. Condición adicional para la punibilidad
🔁 Para que se configure el delito, es necesario que:
- ⚠️ El responsable no restablezca la igualdad tras requerimiento o sanción administrativa
- 💶 Y no repare los daños económicos derivados
3. Penas aplicables
- 🔒 Prisión de 6 meses a 2 años
- 💶 Multa de 12 a 24 meses
Artículo 315 - Delitos contra la libertad sindical y el derecho de huelga
1. Medios ilícitos para impedir derechos
❌ Cometen delito quienes impidan o limiten:
- ✊ El ejercicio de la libertad sindical
- ⚒️ El derecho de huelga
📌 Mediante:
- 🎭 Engaño
- 😞 Abuso de situación de necesidad
🟨 Penas:
- 🔒 Prisión de 6 meses a 2 años o
- 💶 Multa de 6 a 12 meses
2. Agravante por coacciones
🚨 Si las conductas anteriores se realizan con:
- 🔗 Coacciones
🟨 Penas agravadas:
- 🔒 Prisión de 1 año y 9 meses a 3 años o
- 💶 Multa de 18 a 24 meses
Artículo 316 - Infracción de normas de prevención de riesgos laborales
1. Conducta delictiva
⚠️ Cometen delito quienes:
- 🚫 Infrinjan normas de prevención de riesgos laborales
- 📋 Estando legalmente obligados
- ⛔ No faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con:
- 🦺 Medidas de seguridad
- 🧼 Condiciones adecuadas de higiene
- 🔴 Y con ello pongan en peligro grave la:
- ❤️ Vida
- 🧍 Salud
- 🩻 Integridad física
2. Penas aplicables
- 🔒 Prisión de 6 meses a 3 años
- 💶 Multa de 6 a 12 meses
Artículo 317 - Imprudencia grave en prevención de riesgos laborales
1. Tipo atenuado por imprudencia
⚠️ Si el delito del artículo 316 se comete por imprudencia grave, se aplicará:
- 🔽 La pena inferior en grado
2. Referencia al artículo 316
📌 Se refiere a la conducta consistente en:
- 🚫 No facilitar medios adecuados de seguridad e higiene
- 📋 Estando legalmente obligados
- 🔴 Y poniendo en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores
Artículo 318 - Responsabilidad de administradores por hechos cometidos en personas jurídicas
1. Responsables en el seno de personas jurídicas
🏢 Cuando los delitos del presente Título sean cometidos en el marco de una persona jurídica, se impondrá la pena a:
- 👤 Administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los hechos
- 🛑 Quienes, conociendo los hechos y pudiendo evitarlos, no adoptaron medidas para remediarlos
2. Medidas adicionales
⚖️ La autoridad judicial podrá decretar también medidas previstas en el artículo 129 del Código Penal, tales como:
- ❌ Disolución de la persona jurídica
- ⛔ Suspensión de actividades
- 🚫 Clausura de locales
- 🛑 Prohibición de realizar determinadas actividades
- 💼 Inhabilitación para obtener subvenciones o contratar con la Administración
- 📋 Intervención judicial
TÍTULO XV bis Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
Artículo 318 bis - Ayuda ilegal a la inmigración
1. Ayuda a entrada o tránsito ilegal
🚷 Comete delito quien ayude intencionadamente a una persona no nacional de la UE a:
- 🚪 Entrar en territorio español
- ➡️ Transitar a través del mismo
❗ Cuando la ayuda se presta por razones humanitarias ➜ No es punible.
💶 Si hay ánimo de lucro ➜ se impone la pena en su mitad superior.
🟨 Penas básicas:
- 🔒 Prisión de 3 meses a 1 año
- 💶 Multa de 3 a 12 meses
2. Ayuda a permanencia ilegal con ánimo de lucro
🏠 También comete delito quien ayude intencionadamente y con ánimo de lucro a una persona no nacional de la UE a:
- 📍 Permanecer en España
🟨 Penas:
- 🔒 Prisión de 3 meses a 1 año
- 💶 Multa de 3 a 12 meses
3. Supuestos agravados
⛔ Se imponen penas agravadas (4 a 8 años de prisión) si:
- 👥 El delito se comete en el seno de una organización dedicada a estas actividades
- ☠️ Se pone en peligro la vida o integridad de los afectados
📌 Si el autor es jefe o encargado de la organización ➜ pena en su mitad superior, pudiendo alcanzar la inmediatamente superior en grado
4. Agravante por condición de autoridad
👮 Si el delito se comete prevaliéndose de la condición de:
- 🧑⚖️ Autoridad
- 👮♂️ Agente de la autoridad
- 🏛️ Funcionario público
➡️ Se impone además:
- 🔒 Prisión de 4 a 8 años
- 🚫 Inhabilitación absoluta de 6 a 12 años
5. Responsabilidad de personas jurídicas
🏢 Cuando una persona jurídica es responsable:
- 💶 Multa de 2 a 5 años
- 📈 O multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si fuese más elevada
⚖️ También se pueden imponer penas del art. 33.7.b) a g) como:
- ⛔ Suspensión de actividades
- 🚪 Clausura de locales
- 📉 Prohibición de contratar con la Administración
6. Atenuación de la pena
📉 El tribunal podrá aplicar la pena inferior en un grado valorando:
- ⚖️ La gravedad del hecho
- 🧍 Las condiciones del culpable
- 🎯 La finalidad perseguida
TÍTULO XVI De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente
CAPÍTULO I De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo
Artículo 319 - Obras ilegales en suelos protegidos
1. Obras en suelos especialmente protegidos
🏗️ Se castiga a promotores, constructores o técnicos directores que realicen obras no autorizables en:
- 🚧 Viales o zonas verdes
- 🌳 Bienes de dominio público
- 🏞️ Lugares con valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural
- 🛡️ Zonas consideradas de especial protección
🟨 Penas:
- 🔒 Prisión de 1 año y 6 meses a 4 años
- 💶 Multa de 12 a 24 meses
- ⛔ Inhabilitación especial para profesión u oficio de 1 a 4 años
💰 Si el beneficio obtenido es superior a la multa ➜ esta será del tanto al triplo del beneficio.
2. Obras en suelo no urbanizable
🌄 También se castigan las obras no autorizables en suelo no urbanizable.
🟨 Penas:
- 🔒 Prisión de 1 a 3 años
- 💶 Multa de 12 a 24 meses
- ⛔ Inhabilitación especial para profesión u oficio de 1 a 4 años
💰 En caso de beneficio superior ➜ multa del tanto al triplo del beneficio.
3. Demolición y reposición
🏚️ El juez podrá ordenar:
- 🔨 Demolición de la obra
- ♻️ Reposición del terreno a su estado original
🔁 Condicionada a:
- 💼 Escuchar a la Administración competente
- 🛡️ Constitución de garantías para asegurar indemnizaciones a terceros de buena fe
💰 En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias, sea cual sea su transformación.
4. Responsabilidad de personas jurídicas
🏢 Si el delito lo comete una persona jurídica (art. 31 bis):
- 💶 Multa de 1 a 3 años
- 📈 Si el beneficio es mayor ➜ multa del doble al cuádruple del beneficio
⚖️ También se pueden imponer medidas del artículo 33.7.b) a g):
- ❌ Suspensión de actividades
- 🚪 Clausura de locales
- 📉 Prohibición de contratar con la Administración
- 👥 Intervención judicial
Artículo 320 - Prevaricación urbanística
1. Conductas punibles de autoridades o funcionarios
🏛️ Comete delito la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia:
- 📝 Informe favorablemente instrumentos de:
- Planeamiento
- Urbanización, parcelación, reparcelación
- Construcción o edificación
- Licencias contrarias a normas de ordenación territorial o urbanística
- 🕵️♂️ En una inspección:
- 📴 Oculte infracciones
- 🚫 Omitiendo inspecciones obligatorias
2. Participación en órganos colegiados
👥 También se castiga a quien, por sí o como parte de un órgano colegiado, haya:
- 🗳️ Votado o resuelto favorablemente sobre los actos descritos anteriormente
- ⚠️ A sabiendas de su injusticia
3. Penas aplicables
🟨 Penas impuestas:
- 📜 Pena del artículo 404 del Código Penal (inhabilitación especial)
- 🔒 Prisión de 1 año y 6 meses a 4 años
- 💶 Multa de 12 a 24 meses
CAPÍTULO II De los delitos sobre el patrimonio histórico
Artículo 321 - Daños a edificios protegidos
1. Conducta delictiva
🏛️ Cometen delito quienes:
- 🔨 Derriben o
- 🏗️ Alteren gravemente
📌 Edificios singularmente protegidos por su:
- 🏺 Valor histórico
- 🎨 Valor artístico
- 📚 Valor cultural
- 🏰 Valor monumental
2. Penas aplicables
- 🔒 Prisión de 6 meses a 3 años
- 💶 Multa de 12 a 24 meses
- 🚫 Inhabilitación especial para profesión u oficio de 1 a 5 años
3. Medidas de reparación
⚖️ El Juez o Tribunal podrá ordenar, de forma motivada y a cargo del autor:
- 🏗️ Reconstrucción o
- 🛠️ Restauración de la obra afectada
🧾 Sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe
Artículo 322 - Prevaricación en protección de patrimonio
1. Informes injustos sobre derribos o alteraciones
🏛️ Comete delito la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia:
- 📝 Informe favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios:
- 🏺 Singularmente protegidos por su valor histórico, artístico, cultural o monumental
🟨 Penas:
- 📜 Pena del artículo 404 del Código Penal (inhabilitación especial)
- 🔒 Prisión de 6 meses a 2 años o
- 💶 Multa de 12 a 24 meses
2. Resoluciones o votos favorables en órganos colegiados
👥 También comete delito quien, por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado, haya:
- 🗳️ Resuelto o votado a favor de la concesión de los proyectos indicados
- ⚠️ Con conocimiento de su injusticia
🟨 Penas: iguales a las del apartado anterior:
- 🔒 Prisión de 6 meses a 2 años o
- 💶 Multa de 12 a 24 meses
- 📜 Inhabilitación del artículo 404
Artículo 323 - Daños al patrimonio cultural y expolio
1. Conducta delictiva
❌ Comete delito quien cause daños en:
- 🏺 Bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental
- 🏚️ Yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos
⚠️ También se castigan los actos de expolio en dichos yacimientos
🟨 Penas:
- 🔒 Prisión de 6 meses a 3 años o
- 💶 Multa de 12 a 24 meses
2. Supuestos agravados
🚨 Se podrá imponer la pena superior en grado cuando:
- 🔥 Se causen daños de especial gravedad
- 🏰 Se afecte a bienes de valor especialmente relevante
3. Medidas de reparación
🛠️ El juez podrá ordenar, a cargo del autor del daño:
- 🔁 Medidas de restauración del bien dañado, en lo posible
Artículo 324 - Daños por imprudencia grave al patrimonio cultural
1. Conducta delictiva por imprudencia grave
⚠️ Comete delito quien, por imprudencia grave, cause daños:
- 🏛️ En:
- Archivo, registro, museo, biblioteca
- Centro docente, gabinete científico
- Institución análoga
- 🖼️ En bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental
- 🏺 En yacimientos arqueológicos
💰 Requisito: Los daños deben superar los 400 euros
2. Pena aplicable
🟨 Se impone pena de multa:
- 💶 Multa de 3 a 18 meses
📏 La cuantía se ajustará según la importancia del daño causado
CAPÍTULO III De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
Artículo 325 - Delitos contra el medio ambiente
1. Conductas contaminantes punibles
🌍 Comete delito quien, contraviniendo leyes o normas medioambientales, provoque o realice:
- 🌫️ Emisiones
- 💧 Vertidos
- ☢️ Radiaciones
- ⛏️ Extracciones o excavaciones
- 🏗️ Aterramientos
- 🔊 Ruidos o vibraciones
- 💉 Inyecciones o depósitos
- 🚰 Captaciones de agua
🌐 Afectando a:
- 🌬️ Atmósfera
- 🌱 Suelo o subsuelo
- 🌊 Aguas terrestres, subterráneas o marítimas (incluso alta mar)
🦋 Y causando o pudiendo causar daños sustanciales a:
- Calidad del aire, del suelo o del agua
- Animales o plantas
2. Penas básicas
- 🔒 Prisión de 6 meses a 2 años
- 💶 Multa de 10 a 14 meses
- 🚫 Inhabilitación especial para profesión u oficio de 1 a 2 años
3. Supuesto agravado: peligro grave al equilibrio natural
🌿 Si las conductas descritas pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales:
- 🔒 Prisión de 2 a 5 años
- 💶 Multa de 8 a 24 meses
- 🚫 Inhabilitación especial de 1 a 3 años
4. Supuesto agravado: riesgo para la salud humana
🧬 Si se crea riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas:
- 🔺 Se impone la pena de prisión en su mitad superior
- 📈 Pudiéndose llegar a la pena superior en grado
Artículo 326 - Gestión ilícita de residuos
1. Conductas castigadas con las penas del artículo anterior
🔹 Se aplicarán a quienes, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general:
- ♻️ Recojan, transporten, valoricen, transformen, eliminen o aprovechen residuos
- 👁️🗨️ No controlen o vigilen adecuadamente tales actividades
🛑 Cuando estas conductas:
- 🐾 Causen o puedan causar daños sustanciales a:
- La calidad del aire, del suelo o de las aguas
- Animales o plantas
- ⚠️ Provoquen:
- Muerte o lesiones graves a personas
- Perjuicio grave al equilibrio de los sistemas naturales
2. Traslado ilícito de residuos
🚛 Se castigará a quien, fuera del supuesto anterior, realice:
- 👉 Un traslado de una cantidad no desdeñable de residuos
- 🔁 Sea un solo traslado o varios vinculados
- 📘 En alguno de los supuestos del Derecho de la Unión Europea sobre traslados de residuos
🔒 Pena aplicable:
- ⛓️ Prisión de 3 meses a 1 año
- 💸 Multa de 6 a 18 meses
- 🚫 Inhabilitación especial para profesión u oficio por 3 meses a 1 año
Artículo 326 bis - Explotación peligrosa de instalaciones
Conductas castigadas con las penas del artículo 325
🔹 Se sancionará a quienes, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general:
- 🏭 Exploten instalaciones en las que:
- ⚠️ Se realice una actividad peligrosa
- 🧪 Se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos
🛑 Cuando dicha explotación:
- 🌫️ Causen o puedan causar daños sustanciales a:
- La calidad del aire, del suelo o de las aguas
- Animales o plantas
- ⚠️ Provoquen:
- Muerte o lesiones graves a las personas
- Perjuicio grave al equilibrio de los sistemas naturales
Artículo 327 - Agravantes en delitos medioambientales
📌 Aplicación de pena superior en grado
🔹 Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en los artículos 325, 326 y 326 bis, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias.
⚖️ Ello será sin perjuicio de otras penas previstas en el Código Penal.
📋 Circunstancias agravantes
- 🔒 a) Industria o actividad clandestina → sin la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones.
- 🚫 b) Desobediencia a órdenes expresas de corrección o suspensión emitidas por la autoridad administrativa.
- 🕵️♂️ c) Falseamiento u ocultación de información relacionada con los aspectos ambientales.
- ⛔ d) Obstaculización de la actividad inspectora de la Administración.
- 💥 e) Riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.
- 💧 f) Extracción ilegal de aguas durante períodos de restricciones.
Artículo 328 - Responsabilidad penal de personas jurídicas
🏢 Aplicación del artículo 31 bis
📌 Cuando una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
💰 Tipos de multa según gravedad del delito
- 🔴 a) Si el delito cometido por la persona física lleva aparejada una pena de más de dos años de prisión:
- 💵 Multa de uno a tres años
- 💵 O del doble al cuádruple del perjuicio causado, si esta es más elevada
- 🟡 b) En el resto de los casos:
- 💵 Multa de seis meses a dos años
- 💵 O del doble al triple del perjuicio causado, si esta es más elevada
⚖️ Otras penas complementarias
📚 De acuerdo con el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán también imponer:
- 📝 Las penas previstas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33
Artículo 329 - Responsabilidad penal de autoridades o funcionarios
1. Conductas dolosas en el ejercicio de funciones públicas
👮♂️ Se sancionará a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas:
- 📝 Hubiera informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales para industrias o actividades contaminantes mencionadas en los artículos anteriores.
- 🕵️ Durante inspecciones:
- 🔇 Silenciara infracciones de leyes o disposiciones generales que regulen dichas actividades
- 🚫 Omitiera inspecciones de carácter obligatorio
🔒 Penas aplicables:
- 📜 Pena del artículo 404 del Código Penal
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 3 años
- 💸 Multa de 8 a 24 meses
2. Resolución o voto a sabiendas de su injusticia
📌 También será castigado con las mismas penas:
- 👨⚖️ La autoridad o funcionario público que:
- 💬 Resolviera o votara a favor de la concesión de licencias
- 👥 Actuando por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado
- ⚠️ A sabiendas de su injusticia
Artículo 330 - Daños en espacios naturales protegidos
🌿 Conducta sancionada
🔹 Se sancionará a quien:
- 📍 Actúe en un espacio natural protegido
- ⚠️ Dañe gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo
⚖️ Pena aplicable
- ⛓️ Prisión de 1 a 4 años
- 💸 Multa de 12 a 24 meses
Artículo 331 - Imprudencia grave en delitos medioambientales
⚠️ Comisión por imprudencia grave
🔹 Cuando los hechos previstos en este capítulo se cometan por imprudencia grave, se aplicará:
- 📉 La pena inferior en grado correspondiente al supuesto concreto
📌 Aplicable en cada caso según el delito del que se trate dentro del capítulo.
CAPÍTULO IV De los delitos contra la flora y fauna.
Artículo 332 - Delitos contra la flora silvestre
1. Conductas prohibidas sobre especies protegidas
🚫 Se castigará a quien, contraviniendo leyes o disposiciones generales:
- 🌿 Corte, tale, arranque, recolecte, adquiera, posea o destruya especies protegidas de flora silvestre
- 🔁 Trafique con ellas, sus partes, derivados o propágulos
❗ Excepto si la conducta:
- 🧪 Afecta a una cantidad insignificante de ejemplares
- ⚖️ Y no tiene consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie
🛠️ También será sancionado quien:
- 🔥 Destruya o altere gravemente el hábitat de dichas especies
🔒 Penas:
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 2 años
- 💸 Multa de 8 a 24 meses
- 🚫 Inhabilitación especial para profesión u oficio por 6 meses a 2 años
2. Agravante por especie en peligro de extinción
📈 Si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción:
- ⚖️ Se aplicará la pena en su mitad superior
3. Comisión por imprudencia grave
⚠️ Si los hechos se cometen por imprudencia grave:
- ⛓️ Prisión de 3 meses a 1 año
- 💸 Multa de 4 a 8 meses
- 🚫 Inhabilitación especial para profesión u oficio por 3 meses a 2 años
Artículo 333 - Introducción de especies no autóctonas
🌍 Conducta prohibida
🚫 Se castigará a quien:
- 🌱 Introduzca o libere especies de flora o fauna no autóctona
- ⚖️ Lo haga contraviniendo leyes o disposiciones generales protectoras de dichas especies
- 🔁 Y cause perjuicio al equilibrio biológico
⚖️ Pena aplicable
- ⛓️ Prisión de 4 meses a 2 años
- 💸 Multa de 8 a 24 meses
- 🚫 Inhabilitación especial para profesión u oficio por 1 a 3 años (en todo caso)
Artículo 334 - Delitos contra la fauna silvestre
1. Conductas prohibidas y penas generales
🚫 Será castigado quien, contraviniendo leyes o disposiciones generales:
- 🐾 a) Cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre
- 🔁 b) Trafique con ellas, sus partes o derivados
- ⛔ c) Realice actividades que impidan o dificulten la reproducción o migración de estas especies
🔥 También será sancionado quien destruya o altere gravemente su hábitat.
🔒 Penas:
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 2 años
- 💸 Multa de 8 a 24 meses
- 🚫 Inhabilitación especial para profesión u oficio
- 🐗 Inhabilitación especial para el derecho de cazar o pescar por 2 a 4 años
2. Agravante por especies en peligro de extinción
📈 Si se trata de especies o subespecies en peligro de extinción:
- ⚖️ Se aplicará la pena en su mitad superior
3. Comisión por imprudencia grave
⚠️ Si los hechos se cometen por imprudencia grave:
- ⛓️ Prisión de 3 meses a 1 año
- 💸 Multa de 4 a 8 meses
- 🚫 Inhabilitación especial para profesión u oficio
- 🐗 Inhabilitación especial para el derecho de cazar o pescar por 3 meses a 2 años
4. Uso de armas en los hechos
🔫 Cuando los hechos de los apartados a) y c) del apartado 1 se cometan utilizando armas, en actividades relacionadas o no con la caza:
- 🚷 Se impondrá pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 a 4 años
Artículo 335 - Caza, pesca y marisqueo no autorizados
1. Caza o pesca de especies no protegidas pero prohibidas
🎯 Se sancionará a quien:
- 🐟 Cace o pesque especies distintas a las del art. 334
- 📛 Lo haga cuando esté expresamente prohibido por normas específicas
🔒 Penas:
- 💸 Multa de 8 a 12 meses
- 🐗 Inhabilitación especial para cazar o pescar por 2 a 5 años
- 🔫 Privación del derecho a tenencia y porte de armas por el mismo periodo
2. Caza, pesca o marisqueo en terrenos ajenos o sin autorización
⚠️ Será castigado quien:
- 🌾 Cace, pesque o realice actividades de marisqueo sobre especies distintas a las del artículo anterior
- 📍 En terrenos públicos o privados ajenos con régimen cinegético especial
- 📄 Sin permiso del titular, concesión o autorización marisquera/acuícola válida
🔒 Penas:
- 💸 Multa de 4 a 8 meses
- 🚫 Inhabilitación especial para cazar, pescar o mariscar por 1 a 3 años
- 🔫 Privación del derecho a tenencia y porte de armas por el mismo periodo
📝 Además de las penas del apartado 1 si corresponden.
3. Daños graves al patrimonio cinegético o sostenibilidad
💥 Si las conductas anteriores provocan:
- 🦌 Graves daños al patrimonio cinegético en terrenos con régimen especial
- 🌊 O a la sostenibilidad de los recursos en zonas de concesión/acuerdo marisquero o acuícola
🔒 Penas:
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 2 años
- 🚫 Inhabilitación especial para cazar, pescar y mariscar por 2 a 5 años
- 🔫 Privación del derecho a tenencia y porte de armas por el mismo periodo
Artículo 336 - Uso de medios destructivos o no selectivos en la caza o pesca
⚠️ Conducta prohibida
🚫 Será castigado quien:
- 🎯 Sin estar legalmente autorizado
- 💣 Emplee veneno, explosivos u otros medios de eficacia destructiva o no selectiva
- 🐗 En actividades de caza o pesca
⚖️ Pena general aplicable
- ⛓️ Prisión de 4 meses a 2 años
- 💸 Multa de 8 a 24 meses
- 🚫 Inhabilitación especial para profesión u oficio
- 🐟 Inhabilitación especial para cazar o pescar por 1 a 3 años
- 🔫 Privación del derecho a tenencia y porte de armas por el mismo periodo
📈 Agravante por daño de notoria importancia
💥 Si el daño causado es de notoria importancia:
- ⚖️ Se aplicará la pena de prisión en su mitad superior
Artículo 337 - (Suprimido)
🗑️ Este artículo ha sido suprimido por la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo.
📜 Referencia legal: BOE-A-2023-7935
Artículo 337 bis - (Suprimido)
📜 Estado del precepto
❌ Este artículo ha sido suprimido por la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo.
📎 Referencia oficial: BOE-A-2023-7935
CAPÍTULO V Disposiciones comunes
Artículo 338 - Agravante por espacio natural protegido
📌 Aplicación de penas agravadas
🔹 Cuando las conductas definidas en este Título:
- 🌿 Afecten a un espacio natural protegido
⚖️ Se impondrán:
- 📈 Penas superiores en grado a las previstas en cada caso
Artículo 339 - Medidas de restauración y protección
⚖️ Obligaciones impuestas por jueces o tribunales
🔹 Los jueces o tribunales ordenarán, a cargo del autor del hecho:
- 🌱 La adopción de medidas necesarias para:
- 🔄 Restaurar el equilibrio ecológico perturbado
- 🛡️ La adopción de cualquier otra medida cautelar necesaria para:
- 🧭 Proteger los bienes tutelados en este Título
Artículo 340 - Atenuante por reparación voluntaria
🔧 Reparación voluntaria del daño
📌 Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Título:
- ✅ Procede voluntariamente a reparar el daño causado
⚖️ Consecuencia jurídica
⚖️ Los Jueces y Tribunales le impondrán:
- 📉 La pena inferior en grado a las respectivamente previstas
TÍTULO XVI bis De los delitos contra los animales
Artículo 340 bis - Maltrato a animales
1. Maltrato con lesiones que requieren tratamiento veterinario
🔹 Será castigado quien, fuera de las actividades legalmente reguladas, cause a un:
- 🐶 Animal doméstico, amansado, domesticado o bajo control humano
- 🛠️ Por cualquier medio, incluyendo actos de carácter sexual
- 🚑 Causándole lesiones que requieran tratamiento veterinario
🔒 Penas:
- ⛓️ Prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses
- 🚫 Inhabilitación especial de 1 a 3 años para profesiones, oficios o tenencia de animales
📌 Si el animal es vertebrado no incluido en el apartado anterior:
- ⛓️ Prisión de 3 a 12 meses o multa de 3 a 6 meses
- 🚫 Inhabilitación especial de 1 a 3 años
🔫 Si se utilizan armas de fuego:
- ⚖️ Privación del derecho a tenencia y porte de armas de 1 a 4 años (facultativa)
2. Circunstancias agravantes (pena en su mitad superior)
- 🔫 a) Uso de medios peligrosos para la vida o salud del animal
- 🩸 b) Ensañamiento
- ❌ c) Pérdida o inutilidad de órgano, miembro o sentido principal
- 👤 d) Maltrato por el propietario o encargado del cuidado
- 👶 e) Hecho en presencia de menor o persona vulnerable
- 💰 f) Con ánimo de lucro
- 💔 g) Para coaccionar, intimidar o causar daño psíquico a expareja o persona vinculada
- 📹 h) En evento público o difundido por TIC
- ☠️ i) Uso de veneno, explosivos u otros medios destructivos o no selectivos
3. Maltrato con resultado de muerte
☠️ Si el animal muere como consecuencia del maltrato:
- 🐶 Si es doméstico, amansado o bajo control humano:
- ⛓️ Prisión de 12 a 24 meses
- 🚫 Inhabilitación especial de 2 a 4 años
- 🦎 Si es vertebrado no incluido:
- ⛓️ Prisión de 6 a 18 meses o multa de 18 a 24 meses
- 🚫 Inhabilitación especial de 2 a 4 años
🔫 Si se utilizan armas de fuego:
- ⚖️ Privación del derecho a armas de 2 a 5 años (facultativa)
📈 Con agravantes del apartado 2 → pena en su mitad superior
4. Lesiones sin tratamiento veterinario o maltrato grave sin lesión
🩺 Si no se requiere tratamiento veterinario o se maltrata gravemente sin causar lesión:
- 💸 Multa de 1 a 2 meses o
- 🧹 Trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días
- 🚫 Inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para profesión, oficio o tenencia de animales
Artículo 340 ter - Abandono de animales vertebrados
🐾 Conducta sancionada
🚫 Será castigado quien:
- 🐕 Abandone a un animal vertebrado
- 👤 Que se encuentre bajo su responsabilidad
- ⚠️ En condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad
⚖️ Pena aplicable
- 💸 Multa de 1 a 6 meses o
- 🧹 Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
- 🚫 Inhabilitación especial de 1 a 3 años para:
- 👷 Ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales
- 🐾 Tenencia de animales
Artículo 340 quater - Responsabilidad penal de personas jurídicas
1. Penas según la gravedad del delito
🏢 Cuando, conforme al artículo 31 bis, una persona jurídica resulte responsable de delitos de este título:
- 🔴 a) Si el delito cometido por persona física lleva aparejada una pena de prisión superior a 2 años:
- 💰 Multa de 1 a 3 años
- 🟡 b) En el resto de los casos:
- 💰 Multa de 6 meses a 2 años
2. Penas adicionales facultativas
⚖️ Atendidas las reglas del artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán imponer también:
- 📜 Penas previstas en el artículo 33.7, párrafos b) a g)
Artículo 340 quinquies - Medidas cautelares y protección animal
1. Medidas cautelares para protección de bienes tutelados
⚖️ Los jueces o tribunales podrán adoptar, motivadamente:
- 🛡️ Cualquier medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título
- 🔄 Incluidos cambios provisionales en la titularidad y cuidado del animal
2. Medidas tras pena de inhabilitación
📌 Si se impone la pena de inhabilitación especial para ejercer actividades relacionadas con animales a la persona responsable del cuidado del animal maltratado:
- 📂 El juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, adoptará:
- ⚙️ Medidas pertinentes sobre la titularidad y cuidado del animal
TÍTULO XVII De los delitos contra la seguridad colectiva
CAPÍTULO I De los delitos de riesgo catastrófico
Sección 1.ª De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
Artículo 341 - Liberación de energía nuclear o elementos radiactivos
⚠️ Conducta prohibida
🚫 Será sancionado quien:
- ☢️ Libere energía nuclear o elementos radiactivos
- ⚠️ Ponga en peligro la vida, salud de las personas o sus bienes
- 💥 Aunque no se produzca explosión
⚖️ Penas aplicables
- ⛓️ Prisión de 15 a 20 años
- 🚫 Inhabilitación especial para:
- 🏛️ Empleo o cargo público
- 👷 Profesión u oficio
- 🕒 Por tiempo de 10 a 20 años
Artículo 342 - Perturbación de instalaciones nucleares o radiactivas
⚠️ Conducta sancionada
🚫 Será sancionado quien, sin estar comprendido en el artículo 341:
- 🔧 Perturbe el funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva
- 🔄 Altere el desarrollo de actividades con materiales o equipos que produzcan radiaciones ionizantes
- ⚠️ Creando una situación de grave peligro para la vida o salud de las personas
⚖️ Penas aplicables
- ⛓️ Prisión de 4 a 10 años
- 🚫 Inhabilitación especial para:
- 🏛️ Empleo o cargo público
- 👷 Profesión u oficio
- 🕒 Por tiempo de 6 a 10 años
Artículo 343 - Radiaciones ionizantes y peligro para personas o el medio ambiente
1. Conducta que genera peligro por radiaciones o vertidos
☢️ Será sancionado quien:
- 🌫️ Realice vertido, emisión o introducción en el aire, suelo o aguas
- 📡 O exponga mediante cualquier otro medio a radiaciones ionizantes
⚠️ Cuando estas acciones:
- 👥 Pongan en peligro la vida, integridad, salud o bienes de una o varias personas
- 🌱 O la calidad del aire, suelo o aguas o a animales o plantas
🔒 Penas:
- ⛓️ Prisión de 6 a 12 años
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por 6 a 10 años
2. Resultado lesivo adicional
📌 Si además del peligro se produce un resultado lesivo constitutivo de delito:
- ⚖️ Se apreciará solo la infracción más gravemente penada
- 📈 Y se aplicará la pena en su mitad superior
3. Responsabilidad de personas jurídicas
🏢 Si, conforme al artículo 31 bis, una persona jurídica resulta responsable:
- 💰 Se impondrá multa de 2 a 5 años
⚖️ Además, según el artículo 66 bis, podrán imponerse:
- 📜 Las penas de las letras b) a g) del artículo 33.7
Artículo 344 - Imprudencia grave en delitos relacionados con radiaciones o sustancias peligrosas
⚠️ Atenuación por imprudencia grave
📌 Cuando los hechos previstos en los artículos anteriores se cometan por imprudencia grave:
- 📉 Se aplicará la pena inferior en grado correspondiente al supuesto delictivo concreto
Artículo 345 - Manejo ilícito de materiales nucleares o sustancias radiactivas
1. Conductas prohibidas y consecuencias
☢️ Será castigado quien, contraviniendo leyes o disposiciones generales:
- 🧪 Adquiera, posea, trafique, facilite, trate, transforme, utilice, almacene, transporte o elimine:
- ⚠️ Materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas
📌 Cuando estas conductas:
- ☠️ Causen o puedan causar muerte o lesiones graves a personas
- 🌫️ Perjudiquen gravemente la calidad del aire, suelo o aguas
- 🌿 Afecten a animales o plantas
🔒 Penas:
- ⛓️ Prisión de 1 a 5 años
- 💸 Multa de 6 a 18 meses
- 🚫 Inhabilitación especial para profesión u oficio por 1 a 3 años
2. Producción sin autorización
🏭 Quien produzca materiales nucleares o sustancias radiactivas sin la debida autorización:
- 📈 Será castigado con la pena superior en grado
3. Imprudencia grave
⚠️ Si los hechos se cometen por imprudencia grave:
- 📉 Se impondrá la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores
Sección 2.ª De los estragos
Artículo 346 - Estragos
1. Estragos con peligro para la vida o integridad
💣 Se castigará a quienes, provocando explosiones o medios de similar potencia destructiva:
- 🔥 Causen destrucción de:
- ✈️ Aeropuertos, puertos, estaciones
- 🏢 Edificios o locales públicos
- 🧯 Depósitos con materiales inflamables o explosivos
- 🛣️ Vías de comunicación o medios de transporte colectivos
- 🚢 Naves (inmersión o varamiento), 💥 Explosiones de minas o instalaciones industriales
- 🚂 Levantamiento de vías férreas, señales alteradas maliciosamente
- 🌉 Voladura de puentes, 💢 Calzadas, oleoductos
- 📡 Graves perturbaciones de medios de comunicación
- 🚱 Interrupción de agua, electricidad, hidrocarburos o recursos naturales fundamentales
- ⚠️ Y que estos comporten necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas
🔒 Pena: ⛓️ Prisión de 10 a 20 años
2. Estragos sin peligro para la vida o integridad
⚠️ Si no hay peligro para personas:
- 🔒 Pena de prisión de 4 a 8 años
3. Lesión efectiva a personas
☠️ Si, además del peligro, se produce lesión efectiva a la:
- 🧍♂️ Vida
- 💥 Integridad física
- 🩺 Salud de las personas
⚖️ Se impondrá la pena correspondiente al delito cometido por separado.
Artículo 347 - Estragos por imprudencia grave
⚠️ Estragos cometidos por imprudencia grave
🚫 Será castigado quien:
- 🔥 Provocare un delito de estragos
- ⚠️ Por imprudencia grave
🔒 Pena:
- ⛓️ Prisión de 1 a 4 años
Sección 3.ª De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes
Artículo 348 - Delitos relacionados con explosivos y sustancias peligrosas
1. Contravención de normas de seguridad
🚫 Se castigará a quienes, en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de:
- 💥 Explosivos
- 🔥 Sustancias inflamables, corrosivas, tóxicas o asfixiantes
- ⚙️ Otros aparatos o artificios que puedan causar estragos
➡️ Y contravengan normas de seguridad generando peligro concreto para:
- 🧍♂️ Vida, integridad física o salud de las personas
- 🌱 Medio ambiente
🔒 Penas:
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 3 años
- 💸 Multa de 12 a 24 meses
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o profesión de 6 a 12 años
📌 Misma pena para: quienes produzcan, importen, exporten, comercialicen o utilicen sustancias destructoras del ozono sin autorización.
2. Pérdida o sustracción de explosivos
⚠️ Responsables de vigilancia, control o uso de explosivos que:
- 🔓 Hayan facilitado su pérdida o sustracción contraviniendo normativa
🔒 Penas: iguales a las del apartado anterior
3. Responsabilidad de personas jurídicas
🏢 Si una persona jurídica es responsable (según art. 31 bis):
- 💰 Multa de 1 a 3 años
- 📈 Si el perjuicio es mayor → multa del doble al cuádruple del daño
📌 Según el artículo 66 bis, se podrán imponer también:
- 📜 Penas de las letras b) a g) del artículo 33.7
📌 Mitad superior de las penas si son directores, administradores o encargados de la entidad responsable.
4. Obstaculización y desobediencia en materia de explosivos
🚨 Se sancionará a responsables de fábricas, talleres, depósitos, transportes o establecimientos que:
- 🚫 a) Obstaculicen la inspección administrativa
- 📉 b) Falseen u oculten información relevante sobre seguridad
- 📛 c) Desobedezcan órdenes expresas para corregir anomalías graves
🔒 Penas:
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 1 año
- 💸 Multa de 6 a 12 meses
- 🚫 Inhabilitación especial de 3 a 6 años
Artículo 349 - Manipulación peligrosa de organismos
⚠️ Conducta sancionada
🚫 Serán castigados quienes, en la:
- 🧬 Manipulación
- 🚛 Transporte
- 📦 Tenencia
➡️ De organismos, contravengan normas o medidas de seguridad, generando peligro concreto para:
- 🧍♂️ Vida, integridad física o salud de las personas
- 🌍 Medio ambiente
⚖️ Penas aplicables
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 2 años
- 💸 Multa de 6 a 12 meses
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por 3 a 6 años
Artículo 350 - Infracción de normas de seguridad en obras o excavaciones
🏗️ Ámbitos de aplicación
👷♂️ Serán responsables quienes, en las siguientes actividades:
- ⛏️ Apertura de pozos o excavaciones
- 🏗️ Construcción o demolición de edificios, presas, canalizaciones u obras análogas
- 🛠️ Conservación, acondicionamiento o mantenimiento de dichas obras
⚠️ Infracción y consecuencias
🚫 Si se infringen normas de seguridad establecidas cuya inobservancia pueda:
- 💥 Ocasionar resultados catastróficos
- ⚠️ Poner en concreto peligro:
- 🧍♂️ Vida o integridad física de las personas
- 🌿 Medio ambiente
⚖️ Pena aplicable
📌 Se impondrán las mismas penas previstas en el artículo 349:
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 2 años
- 💸 Multa de 6 a 12 meses
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por 3 a 6 años
📍 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 316.
CAPÍTULO II De los incendios
Sección 1.ª De los delitos de incendio
Artículo 351 - Incendios con peligro para personas
🔥 Incendio con peligro para la vida o integridad física
🚫 Será castigado quien:
- 🔥 Provoque un incendio
- ⚠️ Que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas
🔒 Pena:
- ⛓️ Prisión de 10 a 20 años
⚖️ El juez o tribunal podrá:
- 📉 Imponer la pena inferior en grado si el peligro fue de menor entidad y según las circunstancias del hecho
🔥 Incendio sin peligro para personas
📌 Si el incendio no conlleva peligro para la vida o integridad física de las personas:
- 🧾 Se castigará como daños conforme al artículo 266 del Código Penal
Sección 2.ª De los incendios forestales
Artículo 352 - Incendios forestales
🔥 Incendio de montes o masas forestales
🚫 Será castigado quien:
- 🔥 Incendie montes o masas forestales
🔒 Penas:
- ⛓️ Prisión de 1 a 5 años
- 💸 Multa de 12 a 18 meses
⚠️ Si existe peligro para personas
☠️ Si el incendio pone en peligro la vida o integridad física de las personas:
- ⚖️ Se aplicará lo dispuesto en el artículo 351
- 💸 Y se impondrá en todo caso una multa de 12 a 24 meses
Artículo 353 - Agravantes en incendios forestales
1. Incendios forestales de especial gravedad
🔥 Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes, los hechos del artículo 352 serán castigados con:
- ⛓️ Prisión de 3 a 6 años
- 💸 Multa de 18 a 24 meses
📋 Circunstancias de especial gravedad:
- 🌲 1.ª Que afecte a una superficie de considerable importancia
- ⛰️ 2.ª Que provoque graves efectos erosivos en los suelos
- 🐾 3.ª Que altere significativamente la vida animal o vegetal o afecte a espacio natural protegido
- 🏘️ 4.ª Que el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o lugares habitados
- 🌬️ 5.ª Que se provoque en condiciones climatológicas o del terreno que incrementen el riesgo de propagación
- 💥 6.ª En todo caso, si se ocasiona grave deterioro o destrucción de los recursos afectados
2. Finalidad de beneficio económico
💰 Se impondrá la misma pena (⛓️ 3 a 6 años + 💸 18 a 24 meses) cuando el autor actúe:
- 🎯 Con intención de obtener un beneficio económico derivado del incendio
Artículo 354 - Incendio forestal no propagado
1. Prender fuego sin propagación del incendio
🔥 Será castigado quien:
- 🔥 Prenda fuego a montes o masas forestales
- ⚠️ Aunque el incendio no llegue a propagarse
🔒 Penas:
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 1 año
- 💸 Multa de 6 a 12 meses
2. Exención de pena por extinción voluntaria
✅ La conducta quedará exenta de pena si:
- 🧯 El incendio no se propaga
- 🙋♂️ Gracias a la acción voluntaria y positiva del autor
Artículo 355 - Medidas complementarias en caso de incendio forestal
⚖️ Facultades de jueces o tribunales
📌 En todos los casos previstos en esta sección, los jueces o tribunales podrán acordar:
- 📆 Que la calificación del suelo en las zonas afectadas por el incendio no pueda modificarse durante un plazo de hasta 30 años
- 🚫 Que se limiten o supriman los usos previamente existentes en dichas zonas
- 🌲 La intervención administrativa de la madera quemada procedente del incendio
Sección 3.ª De los incendios en zonas no forestales
Artículo 356 - Incendio en zonas de vegetación no forestales
🔥 Conducta sancionada
🚫 Será castigado quien:
- 🔥 Incendie zonas de vegetación no forestales
- 🌍 Y con ello perjudique gravemente el medio natural
⚖️ Penas aplicables
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 2 años
- 💸 Multa de 6 a 24 meses
Sección 4.ª De los incendios en bienes propios
Artículo 357 - Incendio de bienes propios con consecuencias perjudiciales
🔥 Incendio doloso de bienes propios
🚫 Será castigado quien, incendiando bienes propios, incurra en alguna de las siguientes circunstancias:
- 💰 Tenga propósito de defraudar o perjudicar a terceros
- 💸 Haya causado efectivamente defraudación o perjuicio
- 🔥 Exista peligro de propagación del fuego a:
- 🏠 Edificios
- 🌳 Arbolado o plantío ajeno
- 🌿 Se haya perjudicado gravemente:
- 🐾 La vida silvestre
- 🌲 Los bosques
- 🏞️ Espacios naturales
⚖️ Pena aplicable
- ⛓️ Prisión de 1 a 4 años
Sección 5.ª Disposiciones comunes
Artículo 358 - Incendios por imprudencia grave
⚠️ Incendios provocados por imprudencia grave
🚫 Será castigado quien:
- 🔥 Provoque alguno de los delitos de incendio
- ⚠️ Lo haga por imprudencia grave
⚖️ Pena aplicable
📉 Se impondrá la pena inferior en grado a la prevista para cada supuesto concreto en las secciones anteriores.
Artículo 358 bis - Aplicación de medidas de restauración y atenuación
🔁 Aplicación extensiva de artículos
📌 Lo dispuesto en los artículos 338 a 340 se aplicará también a los delitos regulados en este capítulo.
- 🌱 Artículo 338 → Penas superiores en grado cuando los hechos afecten a espacios naturales protegidos
- 🔧 Artículo 339 → Medidas de restauración del equilibrio ecológico y protección cautelar
- 📉 Artículo 340 → Reducción de pena por reparación voluntaria del daño
CAPÍTULO III De los delitos contra la salud pública
Artículo 359 - Elaboración y tráfico de sustancias nocivas o peligrosas
⚠️ Conductas prohibidas
🚫 Será castigado quien, sin hallarse debidamente autorizado:
- ⚗️ Elabore sustancias nocivas para la salud
- 🧪 Produzca productos químicos que puedan causar estragos
- 📦 Despache, suministre o comercie con dichas sustancias o productos
⚖️ Penas aplicables
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 3 años
- 💸 Multa de 6 a 12 meses
- 🚫 Inhabilitación especial para profesión o industria por 6 meses a 2 años
Artículo 360 - Suministro irregular de sustancias peligrosas
⚠️ Conducta sancionada
📦 Será castigado quien:
- ✅ Esté autorizado para el tráfico de sustancias o productos peligrosos (artículo 359)
- 🚫 Pero los despache o suministre sin cumplir las formalidades legales o reglamentarias correspondientes
⚖️ Penas aplicables
- 💸 Multa de 6 a 12 meses
- 🚫 Inhabilitación para la profesión u oficio por 6 meses a 2 años
Artículo 361 - Tráfico ilícito de medicamentos o productos sanitarios
⚠️ Conductas sancionadas
🚫 Será castigado quien, sin cumplir con los requisitos legales, realice alguna de las siguientes acciones respecto a:
- 💊 Medicamentos (uso humano, veterinario o en investigación)
- 🩺 Productos sanitarios
📦 Acciones prohibidas:
- 🏭 Fabrique
- 🌍 Importe o exporte
- 📦 Suministre, comercialice, almacene, ofrezca o ponga en el mercado
- 🔗 Intermedie en su distribución
📌 Condiciones sancionables:
- 🚫 Sin autorización exigida por la ley
- 📄 Sin documentos de conformidad exigidos
- 🧪 Deteriorados, caducados o que incumplan requisitos técnicos (composición, estabilidad, eficacia)
⚠️ Si con ello se genera un riesgo para la vida o salud de las personas.
⚖️ Penas aplicables
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 3 años
- 💸 Multa de 6 a 12 meses
- 🚫 Inhabilitación especial para profesión u oficio por 6 meses a 3 años
Artículo 361 bis - Difusión de contenidos que promuevan riesgos para la salud
📡 Difusión de contenidos peligrosos
🚫 Será castigado quien, a través de Internet, teléfono u otras tecnologías de la información o comunicación:
- 🧠 Difunda contenidos específicamente destinados a promover o facilitar entre:
- 👶 Menores de edad
- ♿ Personas con discapacidad necesitadas de especial protección
- 🚫 El consumo de productos, preparados o sustancias
- ⚠️ O la utilización de técnicas de ingestión o eliminación de productos alimenticios
- ➡️ Cuando su uso sea susceptible de generar riesgo para la salud de las personas
⚖️ Penas aplicables
- 💸 Multa de 6 a 12 meses o
- ⛓️ Prisión de 1 a 3 años
🚨 Medidas judiciales complementarias
🧑⚖️ Las autoridades judiciales podrán ordenar:
- 🗑️ Retirada de los contenidos mencionados
- ⛔ Interrupción de los servicios que los ofrezcan predominantemente
- 🌐 Bloqueo de los contenidos o servicios, especialmente cuando radiquen en el extranjero
Artículo 362 - Producción fraudulenta o alteración de medicamentos y productos sanitarios
1. Producción engañosa que genera riesgo
🚫 Será castigado quien elabore o produzca, de forma engañosa y generando riesgo para la vida o salud de las personas:
- 💊 a) Medicamentos (uso humano, veterinario o en investigación), sustancia activa o excipiente
- 🩺 b) Producto sanitario, accesorios, elementos o materiales esenciales
📦 De modo que se presente engañosamente:
- 🧾 Identidad (envase, etiquetado, caducidad, nombre, composición, dosificación)
- 🌍 Origen (fabricante, país, titular de la autorización)
- 📑 Datos legales (licencias, autorizaciones, conformidad)
- 📦 Historial (registros, canales de distribución)
📌 Siempre que estén destinados al consumo público o uso por terceras personas.
2. Alteración que reduce la seguridad, eficacia o calidad
🚨 Se impondrán las mismas penas a quien:
- ⚗️ Altere la cantidad, dosis, caducidad o composición genuina de los productos del apartado 1
- 🧪 Ya sea en la fabricación o en un momento posterior
- ⚠️ Y con ello se reduzca la seguridad, eficacia o calidad
- 💀 Generando riesgo para la vida o salud de las personas
⚖️ Penas aplicables
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 4 años
- 💸 Multa de 6 a 18 meses
- 🚫 Inhabilitación especial para profesión u oficio de 1 a 3 años
Artículo 362 bis - Comercialización de productos sanitarios falsificados o alterados
1. Comercialización con conocimiento de falsificación o alteración
🚫 Será castigado quien, con conocimiento de la falsificación o alteración, realice alguna de las siguientes acciones:
- 🌍 Importe o exporte
- 📢 Anuncie o haga publicidad
- 💊 Ofrezca, exhiba, venda, facilite, expenda, despache, envase, suministre
- 🔗 Intermedie, trafique, distribuya o ponga en el mercado
📦 Productos afectados:
- Medicamentos, sustancias activas, excipientes
- Productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales
⚠️ Y con ello genere un riesgo para la vida o la salud de las personas.
2. Depósito o adquisición con finalidad de distribución
🚚 Las mismas penas se impondrán a quien:
- 📦 Adquiera o tenga en depósito los productos citados
- 🎯 Con la finalidad de:
- 🧑🤝🧑 Destinarlos al consumo público o al uso por terceras personas
- 🧬 Cualquier otro uso que pueda afectar a la salud pública
⚖️ Penas aplicables
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 4 años
- 💸 Multa de 6 a 18 meses
- 🚫 Inhabilitación especial para profesión u oficio de 1 a 3 años
Artículo 362 ter - Falsificación documental relacionada con productos sanitarios
📝 Elaboración de documentos falsos
🚫 Será castigado quien elabore un documento falso o de contenido mendaz relativo a:
- 💊 Medicamentos, sustancias activas o excipientes
- 🩺 Productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales
📦 Incluyendo:
- 🧴 Envase, etiquetado y modo de empleo
🎯 Siempre que el documento se elabore con la finalidad de:
- ⚖️ Cometer o facilitar la comisión de uno de los delitos del artículo 362
⚖️ Penas aplicables
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 2 años
- 💸 Multa de 6 a 12 meses
- 🚫 Inhabilitación especial para profesión u oficio de 6 meses a 2 años
Artículo 362 quater - Agravantes en delitos contra la salud pública por productos sanitarios
⚠️ Aplicación de penas superiores en grado
📌 Se impondrán penas superiores en grado a las previstas en los artículos:
- 361 – Tráfico ilícito de medicamentos
- 362 – Producción fraudulenta
- 362 bis – Comercialización de productos falsificados
- 362 ter – Falsificación documental
👉 Siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes:
1. Calidad del autor
- 👮 Autoridad, funcionario público
- 🧑⚕️ Facultativo, profesional sanitario
- 👨🏫 Docente, educador
- 🏋️ Entrenador físico o deportivo
➡️ Si obra en ejercicio de su cargo, profesión u oficio
2. Características del ofrecimiento o destinatarios
📦 Cuando los productos del artículo 362:
- 📡 a) Se ofrezcan por medios de difusión a gran escala
- 🧒 b) Se ofrezcan a:
- 👶 Menores de edad
- ♿ Personas con discapacidad necesitadas de especial protección
- 🧓 Personas especialmente vulnerables
3. Participación en organización criminal
👥 Si el culpable pertenece a una organización o grupo criminal destinado a cometer este tipo de delitos.
4. Hechos cometidos en establecimientos abiertos al público
🏪 Si los hechos son realizados:
- En establecimientos abiertos al público
- Por sus responsables o empleados
Artículo 362 quinquies - Dopaje no terapéutico en el deporte
1. Prescripción o suministro sin justificación terapéutica
🚫 Será castigado quien, sin justificación terapéutica, realice alguna de las siguientes acciones:
- 📋 Prescriba
- 💊 Proporcione, dispense, suministre o administre
- 📦 Ofrezca o facilite
📌 A alguno de los siguientes grupos de deportistas:
- 🏅 Deportistas federados no competitivos
- 🏃 Deportistas no federados que practiquen por recreo
- 🎽 Participantes en competiciones organizadas en España por entidades deportivas
📛 En relación con:
- 🚫 Sustancias o grupos farmacológicos prohibidos
- ⚠️ Métodos no reglamentarios
➡️ Con fines de aumentar capacidades físicas o modificar resultados competitivos
⚠️ Y que, por su contenido, reiteración u otras circunstancias, pongan en peligro la vida o la salud del deportista.
🔒 Penas:
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 2 años
- 💸 Multa de 6 a 18 meses
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo público, profesión u oficio por 2 a 5 años
2. Agravantes: penas en su mitad superior
📈 Se impondrán las penas del apartado anterior en su mitad superior si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- 👶 1.ª La víctima es menor de edad
- 😨 2.ª Se emplea engaño o intimidación
- ⚖️ 3.ª El responsable se prevalece de una relación de superioridad laboral o profesional
Artículo 362 sexies - Decomiso de sustancias, productos y beneficios
📦 Bienes objeto de decomiso
📌 En los delitos previstos en este capítulo, serán objeto de decomiso los siguientes elementos:
- 💊 Sustancias y productos a los que se refieren los artículos 359 y siguientes
- 🔧 Bienes, medios e instrumentos utilizados en la comisión del delito
- 💰 Ganancias obtenidas a través del delito
⚖️ Fundamento legal del decomiso
📖 El decomiso se realizará con sujeción a lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Penal.
Artículo 363 - Delitos contra la salud pública por productos alimentarios
⚠️ Sujetos responsables
👥 Serán castigados los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores mediante alguna de las siguientes conductas:
1. Omisión o alteración de requisitos legales
📦 Ofrecer productos alimentarios en el mercado con:
- ❌ Omisión o alteración de requisitos legales sobre:
- 📅 Caducidad
- ⚗️ Composición
2. Fabricación o venta de productos nocivos
🏭 Fabricar o vender bebidas o comestibles:
- 🥫 Destinados al consumo público
- ☠️ Nocivos para la salud
3. Tráfico con géneros corrompidos
♻️ Traficar con géneros corrompidos
4. Elaboración o comercio con productos no autorizados
🧪 Elaborar productos cuyo uso no esté autorizado y sea perjudicial para la salud
🛒 O comerciar con dichos productos
5. Ocultación de efectos para comerciar con ellos
📦 Ocultar o sustraer efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados
🛒 Para comerciar con ellos
⚖️ Penas aplicables
- ⛓️ Prisión de 1 a 4 años
- 💸 Multa de 6 a 12 meses
- 🚫 Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por 3 a 6 años
Artículo 364 - Adulteración y prácticas ilícitas en la producción alimentaria
1. Adulteración de alimentos con riesgo para la salud
🚫 Será castigado quien:
- 🧪 Adultere alimentos, sustancias o bebidas destinados al comercio alimentario
- ⚠️ Utilizando aditivos u otros agentes no autorizados que puedan causar daño a la salud
⚖️ Penas:
- 📌 Las del artículo 363
- 🏭 Si es propietario o responsable de producción de una fábrica:
- 🚫 Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por 6 a 10 años
2. Conductas específicas sancionadas
📌 Se impondrá la misma pena a quien:
- 💉 1.º Administre a animales sustancias no permitidas que:
- 🐄 Sean destinados al consumo humano
- ⚠️ Generen riesgo para la salud
- 📈 O se usen en dosis superiores o fines distintos a los autorizados
- 🔪 2.º Sacrifique animales de abasto o destine sus productos al consumo humano, sabiendo que:
- 🐖 Se les administraron dichas sustancias
- 💊 3.º Sacrifique animales tratados con fines terapéuticos mediante sustancias del punto anterior
- 🥩 4.º Despache al consumo público las carnes o productos sin:
- ⏳ Respetar los períodos de espera reglamentariamente previstos
Artículo 365 - Envenenamiento o adulteración de aguas o alimentos
☠️ Conducta sancionada
🚫 Será castigado quien:
- 💧 Envenene o adultere aguas potables
- 🥫 O adultere sustancias alimenticias
📌 Siempre que estén:
- 🏛️ Destinadas al uso público
- 👥 O al consumo de una colectividad de personas
⚠️ Y se empleen:
- 🦠 Sustancias infecciosas
- ☣️ U otras gravemente nocivas para la salud
⚖️ Pena aplicable
- ⛓️ Prisión de 2 a 6 años
Artículo 366 - Responsabilidad penal de personas jurídicas
🏢 Aplicación del artículo 31 bis
📌 Cuando una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este capítulo, conforme al artículo 31 bis, se le impondrá:
- 💰 Multa de 1 a 3 años, o
- 💸 Multa del doble al quíntuplo del valor de:
- 📦 Sustancias y productos a los que se refieren los artículos 359 y siguientes
- 💵 Beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener
- 📊 Se aplicará la cantidad más elevada de entre las anteriores
⚖️ Penas complementarias facultativas
🧑⚖️ Los jueces y tribunales podrán imponer, conforme al artículo 66 bis:
- 📜 Penas previstas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33
Artículo 367 - Imprudencia grave en delitos contra la salud pública
⚠️ Hechos cometidos por imprudencia grave
📌 Si los hechos previstos en todos los artículos anteriores del capítulo:
- ⚠️ Fueran realizados por imprudencia grave
⚖️ Se impondrán:
- 📉 Las penas inferiores en grado a las respectivas previstas en cada supuesto
Artículo 368 - Delitos de tráfico y facilitación del consumo de drogas
🚫 Conductas sancionadas
📌 Serán castigados quienes:
- 🌿 Ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico
- 📣 Promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas
- 📦 Posean drogas con aquellos fines
🧪 Sustancias afectadas:
- 💊 Drogas tóxicas
- 💉 Estupefacientes
- 🧠 Sustancias psicotrópicas
⚖️ Penas aplicables
- ☣️ Si se trata de sustancias que causen grave daño a la salud:
- ⛓️ Prisión de 3 a 6 años
- 💸 Multa del tanto al triplo del valor de la droga
- 🔹 En los demás casos:
- ⛓️ Prisión de 1 a 3 años
- 💸 Multa del tanto al duplo del valor de la droga
📉 Atenuación excepcional
⚖️ Los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado si se valora:
- 🔹 La escasa entidad del hecho
- 👤 Las circunstancias personales del culpable
⚠️ Limitación: No se podrá aplicar esta facultad si concurre alguna de las circunstancias del artículo 369 bis o 370.
Artículo 369 - Agravantes en delitos de tráfico de drogas
⚠️ Penas agravadas
📌 Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes, se impondrán:
- ⛓️ Penas superiores en grado a las del artículo 368
- 💸 Multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga
1. Calidad del autor
- 👮 Autoridad o funcionario público
- 🧑⚕️ Facultativo o trabajador social
- 👨🏫 Docente o educador
➡️ Si actúan en ejercicio de su cargo, profesión u oficio
2. Vinculación con otras actividades delictivas
🔗 Participación en actividades organizadas o que se vean facilitadas por el delito
3. Establecimientos abiertos al público
🏪 Hechos cometidos en establecimientos abiertos al público por sus responsables o empleados
4. Personas especialmente vulnerables
🧒 Drogas facilitadas a:
- 👶 Menores de 18 años
- 🧠 Disminuidos psíquicos
- 🚑 Personas en tratamiento de deshabituación o rehabilitación
5. Cantidad de droga
📦 Si la cantidad es de notoria importancia
6. Adulteración o mezcla de sustancias
🧪 Si las sustancias:
- 🧬 Se adulteran, manipulan o mezclan entre sí o con otras
- ⚠️ Incrementando el posible daño a la salud
7. Lugares sensibles
📍 Hechos ocurridos en o cerca de:
- 🏫 Centros docentes
- 🏥 Centros de deshabituación o rehabilitación
- 🏛️ Establecimientos penitenciarios
- 🏰 Unidades o establecimientos militares
8. Uso de violencia o armas
🗡️ Si el culpable emplea violencia o exhibe o usa armas para cometer el hecho
Artículo 369 bis - Tráfico de drogas en el marco de organizaciones delictivas
1. Pertenencia a organización delictiva
📌 Cuando los hechos del artículo 368 sean cometidos por personas que formen parte de una organización delictiva, se impondrán:
- ☣️ Si se trata de sustancias que causen grave daño a la salud:
- ⛓️ Prisión de 9 a 12 años
- 💸 Multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga
- 🔹 En los demás casos:
- ⛓️ Prisión de 4 años y 6 meses a 10 años
- 💸 Misma multa (del tanto al cuádruplo)
2. Agravante por rol jerárquico en la organización
📈 A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán:
- 🔒 Penas superiores en grado a las del apartado anterior
3. Responsabilidad de personas jurídicas
🏢 Cuando una persona jurídica sea responsable (según el artículo 31 bis):
- 🟥 a) Si el delito cometido por la persona física conlleva pena de prisión > 5 años:
- 💰 Multa de 2 a 5 años, o
- 📈 Multa del triple al quíntuple del valor de la droga (la que resulte más elevada)
- 🟨 b) Si la pena del delito es > 2 años (pero no superior a 5 años):
- 💰 Multa de 1 a 3 años, o
- 📈 Multa del doble al cuádruple del valor de la droga
4. Penas complementarias
🧑⚖️ Los jueces y tribunales podrán imponer, conforme al artículo 66 bis:
- 📜 Las penas recogidas en las letras b) a g) del artículo 33.7
Artículo 370 - Agravantes muy cualificadas en delitos de tráfico de drogas
⚖️ Aumento de pena por agravantes cualificadas
📌 Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la prevista en el artículo 368 cuando:
- 👶 1.º Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer los delitos
- 👤 2.º Se trate de jefes, administradores o encargados de las organizaciones mencionadas en el art. 369.1.2ª
- 📦 3.º Las conductas sean de extrema gravedad
🧨 Casos de extrema gravedad
📋 Se consideran de extrema gravedad los supuestos en que:
- ⚖️ La cantidad de sustancia exceda notablemente la considerada de notoria importancia
- ⛴️ Se usen buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico
- 📦 Las conductas se realicen simulando operaciones de comercio internacional entre empresas
- 🌐 Se trate de redes internacionales dedicadas al tráfico
- 🧮 Concurran tres o más circunstancias del art. 369.1
💰 Multa adicional
📌 En los supuestos de los números 2.º y 3.º anteriores, se impondrá además:
- 💸 Multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito
Artículo 371 - Precursores químicos para la fabricación ilícita de drogas
1. Uso ilegal de sustancias controladas como precursores
🚫 Será castigado quien:
- 🏭 Fabrique, transporte, distribuya, comercie o posea
- 🧪 Equipos, materiales o sustancias enumeradas en el Cuadro I y II de la Convención de Viena (20 de diciembre de 1988)
- 🧬 Así como otros productos añadidos al convenio o futuros convenios ratificados por España
🔍 Con conocimiento de que serán utilizados para:
- 🌿 Cultivo
- 🏭 Producción o fabricación ilícita
- 💊 De drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
⚖️ Pena aplicable:
- ⛓️ Prisión de 3 a 6 años
- 💸 Multa del tanto al triplo del valor de los géneros o efectos
2. Agravantes por organización criminal
📌 Se agravará la pena en los siguientes casos:
- 👥 Si los autores pertenecen a una organización dedicada a estos fines:
- 📈 Pena en su mitad superior
- 🧑💼 Si se trata de jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones:
- ⛓️ Pena superior en grado
📋 Además de las penas anteriores, se impondrá:
- 🚫 Inhabilitación especial para profesión o industria por 3 a 6 años
- 🧑⚖️ Y las medidas previstas en el artículo 369.2
Artículo 372 - Inhabilitaciones por condición del autor en delitos de drogas
⚖️ Inhabilitación especial por cargo o profesión
📌 Si los hechos del presente capítulo son cometidos por alguna de las siguientes personas, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se impondrá además:
- 🏢 Empresario
- 🏦 Intermediario en el sector financiero
- 🧑⚕️ Facultativo
- 👮 Funcionario público
- 👥 Trabajador social
- 👨🏫 Docente o educador
➡️ Se añadirá:
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio por 3 a 10 años
🚨 Inhabilitación absoluta para autoridades
⚠️ Si los hechos son realizados por una autoridad o agente de la misma en el ejercicio de su cargo:
- 🚫 Se impondrá inhabilitación absoluta por 10 a 20 años
📖 Definición de facultativos
📌 A efectos de este artículo, se consideran facultativos:
- 👨⚕️ Médicos
- 🧠 Psicólogos
- 🏥 Personas con título sanitario
- 🐾 Veterinarios
- 💊 Farmacéuticos y sus dependientes
Artículo 373 - Actos preparatorios en delitos de tráfico de drogas
⚠️ Actos castigados
📌 Serán castigados los siguientes actos preparatorios relacionados con los delitos de los artículos 368 al 372:
- 🗣️ Provocación
- 🤝 Conspiración
- 💬 Proposición
⚖️ Pena aplicable
📉 Se impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería al delito consumado según los artículos 368 a 372.
Artículo 374 - Decomiso y destino de bienes en delitos de drogas
⚖️ Decomiso obligatorio en delitos de drogas
📌 En los delitos previstos en:
- 📄 Párrafo segundo del artículo 301.1
- 💊 Artículos 368 a 372
➡️ Además de las penas impuestas, serán objeto de decomiso:
- 🧪 Drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
- 🔬 Equipos, materiales y sustancias del artículo 371
- 💰 Bienes, medios, instrumentos y ganancias derivados del delito
📑 Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 127 y 128 y las siguientes normas especiales:
1. Destrucción del material incautado
🧾 Una vez firme la sentencia:
- 🔥 Se procederá a la destrucción de las muestras apartadas
- 🚮 O a la destrucción total de lo incautado si el órgano judicial ordenó su conservación
2. Adjudicación de bienes decomisados
🏛️ Los bienes, medios, instrumentos y ganancias decomisados definitivamente por sentencia:
- ❌ No podrán aplicarse a satisfacer:
- 💼 Responsabilidades civiles derivadas del delito
- ⚖️ Costas procesales
- 🏛️ Serán adjudicados íntegramente al Estado
Artículo 375 - Reincidencia por condenas extranjeras en delitos de salud pública
🌍 Condenas extranjeras y reincidencia
📌 Las condenas dictadas por jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en los artículos 361 al 372 de este capítulo:
- ♻️ Producirán efectos de reincidencia en el ámbito penal español
❗ Excepciones
🚫 No se considerará reincidencia cuando:
- 📄 El antecedente penal haya sido cancelado
- 🗂️ O pueda serlo conforme al Derecho español
Artículo 376 - Atenuantes en delitos de salud pública
🔻 Reducción de pena por colaboración y abandono del delito
📌 En los casos de los artículos 361 a 372, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados cuando:
- 🚪 El sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas
- 🤝 Y colabore activamente con las autoridades o sus agentes con alguno de estos fines:
- 🚫 Impedir la producción del delito
- 🔍 Obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables
- ⛔ Impedir la actuación o desarrollo de organizaciones delictivas con las que haya colaborado o a las que haya pertenecido
⚖️ Esta atenuación debe estar razonada en la sentencia.
💊 Atenuación por drogodependencia y tratamiento
📌 En los casos de los artículos 368 a 372, también podrá aplicarse la pena inferior en uno o dos grados si el reo:
- 🧠 Era drogodependiente en el momento de la comisión del delito
- ✅ Acredita suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación
🚫 Siempre que:
- 📉 La cantidad de sustancias no sea de notoria importancia ni de extrema gravedad
Artículo 377 - Criterios para determinar la cuantía de las multas
💰 Base para calcular las multas
📌 En la aplicación de multas conforme a los artículos 368 al 372, la cuantía se calculará en función de:
- 💸 El precio final del producto (droga, género o efecto intervenido)
- 🏦 La recompensa o ganancia obtenida por el reo
- 📈 O la ganancia que hubiera podido obtener
Artículo 378 - Orden de imputación de pagos del penado
📑 Orden de aplicación de los pagos realizados por el penado
📌 Cuando se trate de delitos comprendidos entre los artículos 361 al 372, los pagos que efectúe el penado se imputarán en el siguiente orden:
- 💔 Reparación del daño causado e indemnización de perjuicios
- 🏛️ Indemnización al Estado por los gastos sufragados en la causa
- 💸 Pago de la multa
- ⚖️ Costas del acusador particular o privado, si así lo establece la sentencia
- 🧾 Otras costas procesales, incluidas las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados
CAPÍTULO IV De los delitos contra la Seguridad Vial
Artículo 379 - Delitos contra la seguridad vial: velocidad y conducción bajo efectos
1. Exceso de velocidad
🚗 Será castigado quien conduzca un vehículo de motor o ciclomotor a una velocidad:
- 🚦 Superior en 60 km/h en vía urbana
- 🛣️ Superior en 80 km/h en vía interurbana
⚖️ Penas:
- ⛓️ Prisión de 3 a 6 meses o
- 💸 Multa de 6 a 12 meses o
- 🔧 Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
- 🚫 Y en todo caso: Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por >1 y hasta 4 años
2. Conducción bajo influencia de sustancias
🍷 También será castigado quien conduzca:
- 🚗 Bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos o alcohol
- 📏 En todo caso, si conduce con:
- 🌬️ Tasa de alcohol en aire espirado > 0,60 mg/l
- 🩸 Tasa de alcohol en sangre > 1,2 g/l
⚖️ Penas (idénticas al apartado 1):
- ⛓️ Prisión de 3 a 6 meses, o
- 💸 Multa de 6 a 12 meses, o
- 🔧 Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
- 🚫 + Privación del derecho a conducir de >1 y hasta 4 años
Artículo 380 - Conducción con temeridad manifiesta y peligro concreto
1. Conducción temeraria con peligro concreto
🚫 Será castigado quien:
- 🚗 Conduzca un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta
- ⚠️ Y ponga en concreto peligro la vida o la integridad de las personas
⚖️ Penas:
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 2 años
- 🚫 Privación del derecho a conducir por tiempo superior a 1 y hasta 6 años
2. Definición de temeridad manifiesta
📌 A efectos de este artículo, se entenderá como temeridad manifiesta la conducción en la que concurran:
- 📏 Las circunstancias del apartado 1 del artículo anterior (velocidad excesiva)
- 🍷 Y las del inciso segundo del apartado 2 del mismo (tasas elevadas de alcohol)
Artículo 381 - Conducción con desprecio por la vida de los demás
1. Conducción temeraria con desprecio manifiesto por la vida
🚫 Será castigado quien:
- 🚗 Realice la conducta descrita en el artículo 380 (conducción temeraria)
- ☠️ Con manifiesto desprecio por la vida de los demás
⚖️ Penas:
- ⛓️ Prisión de 2 a 5 años
- 💸 Multa de 12 a 24 meses
- 🚫 Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 6 a 10 años
2. Sin peligro concreto pero con desprecio manifiesto
⚠️ Si no se pone en concreto peligro la vida o integridad de las personas, pero hay desprecio por la vida:
⚖️ Penas reducidas:
- ⛓️ Prisión de 1 a 2 años
- 💸 Multa de 6 a 12 meses
- 🚫 Privación del derecho a conducir por 6 a 10 años
Artículo 382 - Resultado lesivo adicional en delitos contra la seguridad vial
1. Resultado lesivo añadido al riesgo
📌 Si con los actos descritos en los artículos 379, 380 y 381 se ocasiona:
- ⚠️ Además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito (sea cual sea su gravedad)
⚖️ Los jueces o tribunales:
- 📋 Apreciarán solo la infracción más gravemente penada
- ⏫ Aplicarán la pena en su mitad superior
- 💵 Impondrán resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado
2. Reglas específicas para el artículo 381
🚗 Cuando el resultado lesivo concurra con un delito del artículo 381, se impondrá en todo caso:
- 🚫 Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en su mitad superior
Artículo 382 bis - Abandono del lugar del accidente
1. Abandono voluntario tras causar accidente con víctimas
🚫 Comete delito de abandono del lugar del accidente el conductor que:
- 🚗 Conduzca un vehículo a motor o ciclomotor
- ⚠️ Tras causar un accidente con fallecidos o lesiones graves (art. 147.1, 149, 150)
- 🏃♂️ Abandone voluntariamente el lugar sin concurrir riesgo propio ni de terceros
- ❗ Fuera de los supuestos del artículo 195
2. Si el accidente fue causado por imprudencia
📌 Si el accidente que da origen al abandono se debe a una acción imprudente del conductor:
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 4 años
- 🚫 Privación del derecho a conducir de 1 a 4 años
3. Si el accidente tuvo origen fortuito
📌 Si el origen del accidente fue fortuito (no imprudente):
- ⛓️ Prisión de 3 a 6 meses
- 🚫 Privación del derecho a conducir de 6 meses a 2 años
Artículo 383 - Negativa a someterse a pruebas de alcoholemia o drogas
🚓 Negativa a prueba requerida por la autoridad
📌 Será castigado el conductor que:
- 📣 Sea requerido por un agente de la autoridad
- ❌ Se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar:
- 🍷 Tasas de alcoholemia
- 💊 Presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas
⚖️ Penas aplicables
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 1 año
- 🚫 Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años
Artículo 384 - Conducción sin permiso o con permiso inválido
🚗 Supuestos de conducción ilegal
📌 Será castigado quien conduzca un vehículo de motor o ciclomotor en los siguientes supuestos:
- 🔴 Tras la pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de puntos
- ⚖️ Tras haber sido privado del permiso por decisión judicial (ya sea cautelar o definitiva)
- 🚫 Sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción
⚖️ Penas aplicables
- ⛓️ Prisión de 3 a 6 meses, o
- 💸 Multa de 12 a 24 meses, o
- 🔧 Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
Artículo 385 - Creación de grave riesgo para la circulación
⚠️ Formas de originar grave riesgo
📌 Será castigado quien origine un grave riesgo para la circulación de cualquiera de las formas siguientes:
- 🚧 1.ª Colocando obstáculos imprevisibles en la vía
- 🛢️ Derramando sustancias deslizantes o inflamables
- 🚫 Mutando, sustrayendo o anulando la señalización
- ➕ O mediante cualquier otro medio que genere dicho riesgo
- 🔧 2.ª No restableciendo la seguridad de la vía cuando exista obligación legal de hacerlo
⚖️ Penas aplicables
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 2 años, o
- 💸 Multa de 12 a 24 meses y
- 🔧 Trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días
Artículo 385 bis - Consideración del vehículo como instrumento del delito
🚗 Vehículo como instrumento del delito
📌 A efectos de los artículos 127 y 128 del Código Penal, se establece que:
- 🚙 El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos del presente capítulo:
- 🔧 Se considerará instrumento del delito
➡️ Esto habilita su decomiso, destrucción o adjudicación según lo previsto en dichos artículos.
Artículo 385 ter - Atenuación de la pena por menor entidad del riesgo
📉 Posibilidad de rebaja de la pena de prisión
📌 En los delitos tipificados en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal podrá:
- ⚖️ Rebajar en un grado la pena de prisión
📋 Esta decisión debe estar razonada en la sentencia y basada en:
- 📉 La menor entidad del riesgo causado
- 🧾 Otras circunstancias del hecho
TÍTULO XVIII De las falsedades
CAPÍTULO I De la falsificación de moneda y efectos timbrados
Artículo 386 - Falsificación de moneda
1. Supuestos principales de falsificación
📌 Será castigado con prisión de 8 a 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda quien:
- 🧪 1.º Altere o fabrique moneda falsa
- 🌍 2.º Exporte o importe moneda falsa a España o la UE
- 🚛 3.º Transporte, expenda o distribuya moneda falsa con conocimiento de su falsedad
2. Agravante: puesta en circulación
💶 Si la moneda falsa es puesta en circulación se aplicará:
- ⏫ Pena en su mitad superior
3. Tenencia o recepción para distribución
📦 Tener, recibir u obtener moneda falsa para expenderla, distribuirla o ponerla en circulación:
- ⏬ Pena inferior en uno o dos grados
- 📊 Según el valor de la moneda y el grado de connivencia con el falsificador o colaborador
4. Expedición tras conocimiento de la falsedad
🙈 Quien habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de conocer su falsedad:
- ⛓️ Prisión de 3 a 6 meses o
- 💸 Multa de 6 a 24 meses
💶 Si el valor no excede de 400 €:
- 💸 Multa de 1 a 3 meses
5. Pertenencia a organización
👥 Si el culpable pertenece a una organización o sociedad dedicada a estas actividades:
- ⚖️ El juez podrá aplicar las consecuencias del artículo 129
6. Responsabilidad de personas jurídicas
🏢 Si una persona jurídica es responsable conforme al artículo 31 bis:
- 💰 Multa del triple al décuplo del valor aparente de la moneda
- 📑 Según el artículo 66 bis, podrán imponerse penas del artículo 33.7, letras b) a g)
Artículo 387 - Concepto legal de moneda y moneda falsa
💶 Definición legal de "moneda"
📌 A efectos del artículo 386, se entiende por moneda:
- 🪙 Moneda metálica
- 💵 Papel moneda de curso legal
- 🧾 Moneda aún no emitida, pero destinada a su circulación como moneda de curso legal
🌍 Se equipara a la moneda nacional:
- 🇪🇺 Moneda de otros países de la Unión Europea
- 🌐 Moneda extranjera (fuera de la UE)
🪙 Definición de moneda falsa
📌 Se considerará moneda falsa aquella que:
- 🏭 Aunque se fabrique en instalaciones oficiales
- ⚙️ Y con materiales legales
- ❌ Se realice incumpliendo a sabiendas las condiciones de emisión establecidas por la autoridad competente
- 🚫 O se emita sin existir orden de emisión alguna
Artículo 388 - Reincidencia por condenas extranjeras en falsificación de moneda
🌍 Equiparación de condenas extranjeras
📌 La condena impuesta por un tribunal extranjero será equiparada a las dictadas por jueces o tribunales españoles:
- ⚖️ Siempre que sea por delito de la misma naturaleza que los comprendidos en este capítulo (falsificación de moneda)
🔁 A efectos de aplicar la reincidencia penal
❗ Excepciones
🚫 No se aplicará la reincidencia si:
- 📄 El antecedente penal ha sido cancelado
- 📑 O puede ser cancelado conforme al Derecho español
Artículo 389 - Falsificación y expendición de sellos o efectos timbrados
1. Falsificación y distribución con conocimiento de falsedad
📌 Será castigado quien:
- ✍️ Falsifique sellos de correos o efectos timbrados
- 💼 Los expenda en connivencia con el falsificador
- 🌍 Los introduzca en España conociendo su falsedad
⚖️ Pena:
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 3 años
2. Utilización tras adquisición de buena fe
📌 Será también castigado quien:
- 🛒 Adquiera de buena fe sellos o efectos timbrados
- 🕵️ Y, tras conocer su falsedad:
- 📦 Los distribuya
- 🧾 O los utilice
⚖️ Penas aplicables:
- ⛓️ Prisión de 3 a 6 meses o
- 💸 Multa de 6 a 24 meses
- 💶 Si el valor no excede de 400 €: multa de 1 a 3 meses
CAPÍTULO II De las falsedades documentales
Sección 1.ª De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación
Artículo 390 - Falsedad documental de autoridad o funcionario público
1. Falsedad cometida por autoridad o funcionario público
📌 Será castigada la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa alguna de las siguientes falsedades documentales:
- ✍️ 1.º Alterar un documento en elementos o requisitos esenciales
- 📄 2.º Simular un documento total o parcialmente, induciendo a error sobre su autenticidad
- 👤 3.º Suponer intervención de personas no intervinientes, o atribuir declaraciones falsas a personas que sí intervinieron
- 📘 4.º Faltar a la verdad en la narración de los hechos
⚖️ Penas aplicables:
- ⛓️ Prisión de 3 a 6 años
- 💸 Multa de 6 a 24 meses
- 🚫 Inhabilitación especial de 2 a 6 años
2. Falsedad por responsables de confesiones religiosas
🛐 Las personas responsables de confesiones religiosas también serán castigadas con las mismas penas cuando:
- 📑 Incurran en cualquiera de las conductas del apartado 1
- 🧾 Respecto de actos y documentos que produzcan efecto en el estado civil o en el orden civil
Artículo 391 - Falsedad documental por imprudencia grave de autoridad o funcionario
⚠️ Imprudencia grave en falsedad documental
📌 Será castigada la autoridad o funcionario público que:
- ⚠️ Por imprudencia grave, incurra en alguna de las falsedades previstas en el artículo 390
- 🔁 O dé lugar a que otro las cometa
⚖️ Penas aplicables
- 💸 Multa de 6 a 12 meses
- 🚫 Suspensión de empleo o cargo público por 6 meses a 1 año
Artículo 392 - Falsedad documental cometida por particular
1. Falsedad cometida directamente por el particular
📌 Será castigado el particular que cometa alguna de las siguientes falsedades documentales en:
- 📄 Documentos públicos
- 🏛️ Documentos oficiales
- 📑 Documentos mercantiles
🔍 Falsedades del artículo 390.1 (números 1.º, 2.º y 3.º):
- ✍️ Alteración de elementos esenciales
- 🧾 Simulación total o parcial de documento
- 👥 Supuesta intervención o atribución falsa de manifestaciones
⚖️ Penas:
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 3 años
- 💸 Multa de 6 a 12 meses
2. Tráfico o uso de documento de identidad falso
📌 También será castigado quien:
- 🔁 Trafique de cualquier modo con documento de identidad falso, aun sin haber intervenido en la falsificación
- 🪪 Use a sabiendas un documento de identidad falso
⚖️ Penas:
- Para el tráfico: ⛓️ Prisión de 6 meses a 3 años y 💸 Multa de 6 a 12 meses
- Para el uso: ⛓️ Prisión de 6 meses a 1 año y 💸 Multa de 3 a 6 meses
3. Ámbito territorial de aplicación
🌍 Esta disposición se aplicará aun cuando el documento de identidad falso:
- 📍 Perteneciera a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado
- ✈️ Hubiera sido falsificado o adquirido fuera de España
- 📌 Siempre que se use o trafique en territorio español
Artículo 393 - Uso de documento falso en juicio o para perjudicar
📄 Uso doloso de documento falso
📌 Será castigado quien, a sabiendas de su falsedad:
- ⚖️ Presente un documento falso en juicio
- 📉 Haga uso del documento falso para perjudicar a otro
🗂️ El documento debe ser uno de los comprendidos en los artículos anteriores (390 a 392).
⚖️ Pena aplicable
📉 Se impondrá la pena inferior en grado a la establecida para los falsificadores del documento utilizado.
Artículo 394 - Falsedad en despachos de telecomunicaciones
1. Falsificación por funcionario encargado de telecomunicaciones
📌 Será castigada la autoridad o funcionario público encargado de servicios de telecomunicación que:
- 📡 Suponga o falsifique un despacho telegráfico u otro propio del servicio
⚖️ Penas:
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 3 años
- 🚫 Inhabilitación especial por 2 a 6 años
2. Uso del despacho falso por parte de un particular
📌 Será castigado quien, a sabiendas de su falsedad:
- 📨 Haga uso de un despacho falso para perjudicar a otro
⚖️ Pena:
- ⏬ Pena inferior en grado a la señalada al falsificador (autoridad o funcionario)
Sección 2.ª De la falsificación de documentos privados
Artículo 395 - Falsedad en documento privado
✍️ Falsedad en documento privado con intención de perjudicar
📌 Será castigado quien, con intención de perjudicar a otro, cometa alguna de las siguientes falsedades en un documento privado:
- 🔧 1.º Alterar un documento en elementos o requisitos esenciales
- 🧾 2.º Simular total o parcialmente un documento, induciendo a error sobre su autenticidad
- 👥 3.º Suponer intervención de personas no intervinientes o atribuir declaraciones falsas a quienes sí lo hicieron
⚖️ Pena aplicable
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 2 años
Artículo 396 - Uso de documento privado falso
📄 Uso indebido de documento privado falso
📌 Será castigado quien, a sabiendas de su falsedad:
- ⚖️ Presente en juicio un documento privado falso
- 📉 O lo utilice para perjudicar a otro
🗂️ Documento comprendido en el artículo 395.
⚖️ Pena aplicable
⏬ Se impondrá la pena inferior en grado a la señalada para los falsificadores (artículo 395).
Sección 3.ª De la falsificación de certificados
Artículo 397 - Certificación falsa por facultativo
📋 Emisión de certificado falso por facultativo
📌 Será castigado el facultativo que:
- 🧾 Librare (emita) un certificado falso
⚖️ Pena aplicable
- 💸 Multa de 3 a 12 meses
Artículo 398 - Certificación falsa con escasa trascendencia
📄 Certificación falsa por autoridad o funcionario
📌 Será castigado el autoridad o funcionario público que:
- 🧾 Librare certificación falsa
- ⚖️ Con escasa trascendencia en el tráfico jurídico
⚖️ Pena aplicable
- 🚫 Suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 2 años
❗ Exclusiones
📌 Este precepto no se aplicará a certificados relativos a:
- 🏥 Seguridad Social
- 💰 Hacienda Pública
Artículo 399 - Falsificación y uso de certificaciones por particulares
1. Falsificación de certificaciones
📌 Será castigado el particular que:
- ✍️ Falsifique una certificación de las mencionadas en los artículos anteriores
⚖️ Pena: 💸 Multa de 3 a 6 meses
2. Uso o tráfico de certificaciones falsas
📌 Se impondrá la misma pena a quien:
- 🧾 Use una certificación falsa a sabiendas de su falsedad
- 🔁 Trafique con ella de cualquier forma, aunque no haya intervenido en su falsificación
⚖️ Pena: 💸 Multa de 3 a 6 meses
3. Ámbito territorial
🌍 Esta disposición se aplicará aun cuando el certificado:
- 🇪🇺 Pertenezca a otro Estado de la Unión Europea
- 🌐 Pertenezca a un tercer Estado
- ✈️ Haya sido falsificado o adquirido fuera de España
- 📌 Siempre que sea utilizado en territorio español
Sección 4.ª De la falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos del efectivo.
Artículo 399 bis - Falsificación y uso fraudulento de instrumentos de pago
1. Falsificación de instrumentos de pago
📌 Será castigado quien altere, copie, reproduzca o falsifique:
- 💳 Tarjetas de crédito o débito
- ✈️ Cheques de viaje
- 💲 Cualquier otro instrumento de pago no efectivo
⚖️ Pena:
- ⛓️ Prisión de 4 a 8 años
🔺 Se impondrá la mitad superior de la pena si:
- 👥 Los efectos falsificados afectan a una generalidad de personas
- 🕵️ Los hechos se cometen en una organización criminal
2. Tenencia con fines de distribución
📦 La tenencia con destino a distribución o tráfico de instrumentos falsificados se castigará:
- ⛓️ Con la misma pena que la falsificación (4 a 8 años)
3. Uso con conocimiento de falsedad
📌 Será castigado quien, sin intervenir en la falsificación:
- 🧾 Use, a sabiendas, instrumentos falsos en perjuicio de otro
⚖️ Pena:
- ⛓️ Prisión de 2 a 5 años
4. Posesión u obtención para uso fraudulento
📌 Será castigado quien, a sabiendas de su falsedad, posea u obtenga para sí o un tercero, con intención de uso fraudulento:
- 💳 Tarjetas de crédito o débito
- ✈️ Cheques de viaje
- 💲 Otros instrumentos de pago no en efectivo
⚖️ Pena:
- ⛓️ Prisión de 1 a 2 años
5. Responsabilidad de personas jurídicas
🏢 Si una persona jurídica es responsable (art. 31 bis):
- 💰 Multa de 2 a 5 años
- 📜 Y conforme al artículo 66 bis, podrán imponerse penas del artículo 33.7, letras b) a g)
Artículo 399 ter - Concepto de instrumento de pago distinto del efectivo
💳 Definición de instrumento de pago distinto del efectivo
📌 A los efectos del Código Penal, se entiende por instrumento de pago distinto del efectivo:
- 📱 Cualquier dispositivo, objeto o registro protegido
- 🔗 De carácter material o inmaterial
- 🔄 O una combinación de estos elementos
🔍 Se excluye:
- 💶 La moneda de curso legal
➡️ Siempre que permita al titular o usuario transferir dinero o valor monetario, incluso mediante:
- 🌐 Medios digitales de intercambio
CAPÍTULO III Disposiciones generales
Artículo 400 - Medios destinados a la comisión de delitos de falsedad
🛠️ Actividades sancionadas
📌 Serán castigadas las siguientes conductas, cuando se refieran a medios diseñados o adaptados específicamente para la comisión de delitos de los capítulos anteriores:
- 🏭 Fabricación
- 📥 Recepción u obtención
- 📦 Tenencia
- 🚚 Distribución
- 📲 Puesta a disposición
- 🛒 Comercialización
📦 Tipos de medios incluidos
- 🔧 Útiles, materiales, instrumentos
- 🧪 Sustancias
- 💻 Datos y programas informáticos
- 🛡️ Aparatos y elementos de seguridad
- 📡 Cualquier otro medio adaptado para la comisión del delito
⚖️ Pena aplicable
🔒 Se impondrá la pena prevista para los autores del delito correspondiente.
Artículo 400 bis - Uso ilegítimo de documentos auténticos
📄 Uso ilegítimo equiparado al uso de falsos
📌 En los supuestos de los artículos:
- 📑 392 - Falsedad en documento público, oficial o mercantil
- ⚖️ 393 - Uso de documento falso en juicio o para perjudicar
- 📡 394 - Falsedad en despachos de telecomunicaciones
- 📜 396 - Uso de documento privado falso
- 📃 399 - Falsificación y uso de certificaciones por particulares
➡️ También se considerará uso de documento falso el uso de documentos auténticos cuando:
- 🚫 Sea realizado por quien no esté legitimado para ello
CAPÍTULO IV De la usurpación del estado civil
Artículo 401 - Usurpación del estado civil
📌 Conducta sancionada
🧑⚖️ Se castiga a quien:
- Usurpare el estado civil de otra persona
⚖️ Pena establecida
⛓️ Pena de prisión de:
- Seis meses ➡️ Tres años
CAPÍTULO V De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo
Artículo 402 - Usurpación de funciones públicas
📌 Conducta sancionada
👮♂️ Se castigará al que:
- Ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público
- ➡️ Atribuyéndose carácter oficial
⚖️ Pena establecida
⛓️ Pena de prisión de:
- Uno ➡️ Tres años
Artículo 402 bis - Uso indebido de signos de autoridad
📌 Conducta sancionada
🚫 Se castigará al que:
- Sin estar autorizado
- ➡️ Usare pública e indebidamente:
- Uniforme
- Traje
- Insignia
- ➡️ Que le atribuyan carácter oficial
⚖️ Pena establecida
💰 Pena de multa de:
- Uno ➡️ Tres meses
Artículo 403 - Ejercicio ilegal de una profesión
1️⃣ Supuestos básicos de infracción
👨⚕️ Incurrirá en responsabilidad quien:
- Ejerciere actos propios de una profesión
- ➡️ Sin poseer el correspondiente título académico
- ➡️ Expedido o reconocido en España conforme a la legislación vigente
💰 Pena: Multa de doce a veinticuatro meses
📌 Caso agravado por requerir título oficial
📚 Si la actividad profesional:
- Exigiere un título oficial
- ➡️ Que acredite capacitación necesaria
- ➡️ Y habilite legalmente para su ejercicio
- Y no se estuviere en posesión de dicho título
💰 Pena: Multa de seis a doce meses
2️⃣ Supuestos agravados
🚨 Se impondrá pena de prisión de seis meses a dos años si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- 🔹 Letra a) ➡️ El culpable se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido
- 🔹 Letra b) ➡️ El culpable ejerciere los actos en un local o establecimiento abierto al público
- ➡️ Donde se anunciare la prestación de servicios propios de dicha profesión
TÍTULO XIX Delitos contra la Administración pública
CAPÍTULO I De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos
Artículo 404 - Resolución arbitraria en asunto administrativo
📌 Sujetos y conducta sancionada
👩⚖️ Dirigido a:
- Autoridad o funcionario público
🔍 Conducta sancionada:
- Dictar una resolución arbitraria
- ➡️ En un asunto administrativo
- ➡️ A sabiendas de su injusticia
⚖️ Pena establecida
🚫 Inhabilitación especial para:
- 👔 Empleo o cargo público
- 🗳️ Ejercicio del derecho de sufragio pasivo
⏳ Duración: nueve a quince años
Artículo 405 - Nombramiento ilegal para cargo público
📌 Sujetos y conducta sancionada
👨⚖️ Se dirige a:
- Autoridad o funcionario público
🔍 Conductas sancionadas cuando se actúe:
- ➡️ En el ejercicio de su competencia
- ➡️ A sabiendas de su ilegalidad
- Y se:
- Proponga
- Nombre
- Dé posesión a una persona
- ➡️ Para un cargo público
- ➡️ Sin que concurran los requisitos legalmente establecidos
⚖️ Penas establecidas
- 💰 Multa de tres a ocho meses
- 🚫 Suspensión de empleo o cargo público por uno a tres años
Artículo 406 - Aceptación indebida de cargo público
📌 Conducta sancionada
🙅♂️ Se castigará a la persona que:
- Acepte la propuesta, el nombramiento o la toma de posesión
- ➡️ Mencionados en el artículo 405
- ➡️ Sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles
⚖️ Pena establecida
💰 Se impondrá la misma pena de multa que la establecida en el artículo anterior:
- Multa de tres a ocho meses
CAPÍTULO II Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos
Artículo 407 - Abandono de destino por autoridad o funcionario
1️⃣ Abandono con intención de no impedir o perseguir delitos
👨⚖️ Aplicable a:
- Autoridad o funcionario público
🚫 Conducta:
- Abandonare su destino
- ➡️ Con el propósito de:
- No impedir o no perseguir delitos de los Títulos:
- 🔹 XXI (Delitos contra la Constitución)
- 🔹 XXII (Delitos contra el orden público)
- 🔹 XXIII (Delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado)
- 🔹 XXIV (Delitos contra la comunidad internacional)
⚖️ Pena:
- ⛓️ Prisión de uno a cuatro años
- 🚫 Inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por seis a diez años
📌 Si el abandono se realiza para no impedir o perseguir otros delitos distintos:
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público por uno a tres años
2️⃣ Abandono para no ejecutar penas impuestas
🔁 Se impondrán las mismas penas cuando:
- El abandono tenga por objeto no ejecutar las penas
- ➡️ Correspondientes a estos delitos
- ➡️ Impuestas por la autoridad judicial competente
Artículo 408 - Omisión del deber de perseguir delitos
📌 Sujetos y conducta sancionada
👨⚖️ Dirigido a:
- Autoridad o funcionario público
🚫 Conducta:
- Faltando a la obligación de su cargo
- Dejare intencionadamente de:
- Promover la persecución de delitos
- ➡️ De los que tenga noticia
- ➡️ O de sus responsables
⚖️ Pena establecida
🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público por:
- Seis meses a dos años
Artículo 409 - Abandono colectivo e ilegal de servicio público
1️⃣ Promoción u organización del abandono
👨⚖️ Aplicable a:
- Autoridades o funcionarios públicos
🔍 Conducta:
- Promuevan, dirijan u organicen
- ➡️ Un abandono colectivo y manifiestamente ilegal
- ➡️ De un servicio público
⚖️ Pena:
- 💰 Multa de ocho a doce meses
- 🚫 Suspensión de empleo o cargo público por seis meses a dos años
2️⃣ Participación en abandono esencial con perjuicio
👥 También se sancionará a quienes:
- Meramente tomen parte en el abandono colectivo
- ➡️ De un servicio público esencial
- ➡️ Y con grave perjuicio para el servicio o la comunidad
⚖️ Pena:
- 💰 Multa de ocho a doce meses
CAPÍTULO III De la desobediencia y denegación de auxilio
Artículo 410 - Negativa a cumplir resoluciones judiciales o mandatos superiores
1️⃣ Negativa abierta al cumplimiento de mandatos
👩⚖️ Sujetos:
- Autoridades o funcionarios públicos
🚫 Conducta sancionada:
- Se negaren abiertamente a dar cumplimiento a:
- Resoluciones judiciales
- Decisiones u órdenes de autoridad superior
- ➡️ Siempre que estén:
- Dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia
- Revestidas de las formalidades legales
⚖️ Penas:
- 💰 Multa de tres a doce meses
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público por seis meses a dos años
2️⃣ Exención de responsabilidad criminal
❗ No incurrirán en responsabilidad criminal si:
- El mandato no cumplido constituye:
- Una infracción manifiesta, clara y terminante
- ➡️ De un precepto de Ley o de otra disposición general
Artículo 411 - Desobediencia tras suspensión desaprobada
📌 Sujetos y conducta sancionada
👮♂️ Aplicable a:
- Autoridad o funcionario público
🚫 Conducta sancionada:
- Haber suspendido la ejecución de órdenes de sus superiores
- ➡️ Por motivo distinto al expresado en el art. 410.2
- Y tras la desaprobación de dicha suspensión por los superiores
- ➡️ Desobedeciere las órdenes
⚖️ Penas establecidas
- 💰 Multa de doce a veinticuatro meses
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público por uno a tres años
Artículo 412 - Omisión de auxilio debido
1️⃣ Negativa de funcionario ante requerimiento de autoridad competente
📌 Conducta:
- 👨💼 Funcionario público
- ➡️ Requerido por autoridad competente
- ➡️ No prestare el auxilio debido
- ➡️ Para la Administración de Justicia u otro servicio público
⚖️ Pena:
- 💰 Multa de tres a doce meses
- 🚫 Suspensión de empleo o cargo público por seis meses a dos años
2️⃣ Negativa de autoridad, jefe o fuerza pública
📌 Sujetos:
- Autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública
- ➡️ O agente de la autoridad
- ➡️ Que se niegue a prestar el auxilio requerido
⚖️ Pena:
- 💰 Multa de doce a dieciocho meses
- 🚫 Suspensión de empleo o cargo público por dos a tres años
3️⃣ Negativa ante requerimiento de un particular
📌 Conducta:
- Autoridad o funcionario público
- ➡️ Requerido por un particular
- ➡️ Para prestar auxilio debido por razón de su cargo
🟥 Si el requerimiento es para evitar un delito contra la vida:
- 💰 Multa de dieciocho a veinticuatro meses
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tres a seis años
🟪 Si es para evitar delitos contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas:
- 💰 Multa de doce a dieciocho meses
- 🚫 Suspensión de empleo o cargo público por uno a tres años
🟦 Para evitar cualquier otro delito o mal:
- 💰 Multa de tres a doce meses
- 🚫 Suspensión de empleo o cargo público por seis meses a dos años
CAPÍTULO IV De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos
Artículo 413 - Sustracción, destrucción u ocultación de documentos públicos
📌 Sujetos y conducta sancionada
👮♂️ Dirigido a:
- Autoridad o funcionario público
🚫 Conductas prohibidas:
- Sustraiga, destruya, inutilice u oculte
- ➡️ Total o parcialmente
- ➡️ Documentos cuya custodia le esté encomendada
- ➡️ Por razón de su cargo
- ➡️ A sabiendas
⚖️ Penas establecidas
- ⛓️ Prisión de uno a cuatro años
- 💰 Multa de siete a veinticuatro meses
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tres a seis años
Artículo 414 - Protección de medios de restricción de acceso a documentos
1️⃣ Conducta de la autoridad o funcionario público
👨⚖️ Sujetos:
- Autoridad o funcionario público
- ➡️ Que tenga encomendada la custodia de documentos
- ➡️ Sobre los cuales la autoridad competente haya restringido el acceso
🚫 Conductas sancionadas si se realizan a sabiendas:
- Destruir o inutilizar los medios que impidan el acceso
- O consentir su destrucción o inutilización
⚖️ Penas:
- ⛓️ Prisión de seis meses a un año o
- 💰 Multa de seis a veinticuatro meses
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público por uno a tres años
2️⃣ Conducta del particular
🙎♂️ Si un particular:
- Destruyere o inutilizare los medios de restricción
- ➡️ Referidos en el apartado anterior
⚖️ Pena:
- 💰 Multa de seis a dieciocho meses
Artículo 415 - Acceso no autorizado a documentos secretos
📌 Sujetos y conducta sancionada
👨⚖️ Dirigido a:
- Autoridad o funcionario público
- ➡️ No comprendido en el artículo 414
🚫 Conductas sancionadas si se realizan a sabiendas y sin la debida autorización:
- Accediere a documentos secretos
- O permitiere acceder a ellos
- ➡️ Cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo
⚖️ Penas establecidas
- 💰 Multa de seis a doce meses
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público por uno a tres años
Artículo 416 - Responsabilidad de particulares encargados de documentos
📌 Sujetos y condiciones
👤 Aplicable a:
- Particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos
- ➡️ Por comisión del Gobierno o de autoridades o funcionarios públicos
- ➡️ Que hayan recibido dichos documentos por razón de su cargo
🚫 Conductas sancionadas
📝 Cuando incurran en alguna de las conductas descritas en los artículos:
- 🔹 Artículo 413: Sustracción, destrucción, inutilización u ocultación de documentos
- 🔹 Artículo 414: Destrucción o inutilización de medios de restricción de acceso
- 🔹 Artículo 415: Acceso o autorización de acceso no autorizado a documentos secretos
⚖️ Penas establecidas
📉 Se impondrán las penas inmediatamente inferiores a las señaladas en dichos artículos:
- ⛓️ Prisión (inferior en grado)
- 💰 Multa (inferior en grado)
Artículo 417 - Revelación de secretos por autoridad o funcionario
1️⃣ Revelación de secretos o informaciones oficiales
👨⚖️ Sujetos:
- Autoridad o funcionario público
🚫 Conducta sancionada:
- Revelare secretos o informaciones
- ➡️ De las que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo
- ➡️ Y que no deban ser divulgados
⚖️ Pena básica:
- 💰 Multa de doce a dieciocho meses
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público por uno a tres años
📛 Si de la revelación resultara grave daño para:
- ➡️ La causa pública
- ➡️ O para un tercero
⚖️ Penas agravadas:
- ⛓️ Prisión de uno a tres años
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tres a cinco años
2️⃣ Revelación de secretos de un particular
📄 Si la información revelada corresponde a secretos de un particular:
⚖️ Penas:
- ⛓️ Prisión de dos a cuatro años
- 💰 Multa de doce a dieciocho meses
- 🚫 Suspensión de empleo o cargo público por uno a tres años
Artículo 418 - Uso indebido de información privilegiada
📌 Sujetos y conducta sancionada
👤 Aplicable al particular que:
- Aprovechare para sí o para un tercero
- ➡️ Un secreto o información privilegiada
- ➡️ Obtenida de un funcionario público o autoridad
⚖️ Penas básicas
- 💰 Multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado
- 🚫 Pérdida del derecho a obtener:
- Subvenciones o ayudas públicas
- Beneficios o incentivos fiscales
- Beneficios de la Seguridad Social
- ⏳ Por un período de uno a tres años
📛 Penas agravadas por grave daño
📍 Si de la acción resulta grave daño para:
- La causa pública
- O un tercero
⚖️ Penas agravadas:
- ⛓️ Prisión de uno a seis años
- 🚫 Pérdida del derecho a subvenciones, ayudas, beneficios o incentivos fiscales y de Seguridad Social por seis a diez años
CAPÍTULO V Del cohecho
Artículo 419 - Cohecho pasivo propio
📌 Sujetos y conducta sancionada
👨⚖️ Aplicable a:
- Autoridad o funcionario público
🚫 Conductas sancionadas cuando actúe:
- En provecho propio o de un tercero
- ➡️ Recibiere o solicitare:
- Dádiva
- Favor
- Retribución de cualquier clase
- ➡️ O aceptare ofrecimiento o promesa
- ➡️ Para:
- Realizar un acto contrario a los deberes inherentes al cargo
- No realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar
⚖️ Penas establecidas
- ⛓️ Prisión de tres a seis años
- 💰 Multa de doce a veinticuatro meses
- 🚫 Inhabilitación especial para:
- Empleo o cargo público
- Ejercicio del derecho de sufragio pasivo
- ➡️ Por nueve a doce años
➕ Posible delito adicional
⚠️ Sin perjuicio de la pena correspondiente al:
- Acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa
- ➡️ Si fuera constitutivo de delito
Artículo 420 - Cohecho pasivo impropio
📌 Sujetos y conducta sancionada
👨⚖️ Aplicable a:
- Autoridad o funcionario público
🚫 Conducta sancionada cuando actúe:
- En provecho propio o de un tercero
- ➡️ Recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta:
- Dádiva
- Favor
- Retribución de cualquier clase
- ➡️ O aceptare ofrecimiento o promesa
- ➡️ Para realizar un acto propio de su cargo
⚖️ Penas establecidas
- ⛓️ Prisión de dos a cuatro años
- 💰 Multa de doce a veinticuatro meses
- 🚫 Inhabilitación especial para:
- Empleo o cargo público
- Ejercicio del derecho de sufragio pasivo
- ➡️ Por cinco a nueve años
Artículo 421 - Recompensa posterior a la conducta delictiva
📌 Aplicación de penas previas
📜 Se impondrán las penas señaladas en los artículos precedentes también cuando:
- La dádiva, favor o retribución
- ➡️ Se recibiere o solicitare
- ➡️ Por la autoridad o el funcionario público, en sus respectivos casos
- ➡️ Como recompensa por la conducta descrita en dichos artículos
Artículo 422 - Aceptación de dádivas por razón del cargo
📌 Sujetos y conducta sancionada
👨⚖️ Aplicable a:
- Autoridad o funcionario público
🚫 Conducta sancionada:
- Admitiere, por sí o por persona interpuesta
- ➡️ Una dádiva o regalo
- ➡️ Que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función
- ➡️ En provecho propio o de un tercero
⚖️ Penas establecidas
- ⛓️ Prisión de seis meses a un año
- 🚫 Suspensión de empleo y cargo público por uno a tres años
Artículo 423 - Extensión del cohecho a otros sujetos públicos
📌 Sujetos comprendidos
📍 Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a:
- Jurados
- Árbitros ➡️ nacionales o internacionales
- Mediadores
- Peritos
- Administradores o interventores designados judicialmente
- Administradores concursales
- 🧑💼 Y cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública
Artículo 424 - Cohecho activo de particulares
1️⃣ Ofrecimiento o entrega de dádivas por el particular
👤 Aplicable al particular que:
- Ofreciere o entregare una dádiva o retribución de cualquier clase
- ➡️ A una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública
- ➡️ Para que:
- 💼 Realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo
- 📋 Realice un acto propio de su cargo
- ⏳ No realice o retrase injustificadamente el que debiera practicar
- 🙇 O en consideración a su cargo o función
⚖️ Pena:
- ⛓️ Mismas penas de prisión y multa que las previstas para el funcionario o autoridad corrompida
2️⃣ Dádiva entregada tras solicitud del funcionario
📌 Cuando el particular:
- Entregue la dádiva o retribución
- ➡️ Atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario o persona pública
⚖️ Pena:
- ⛓️ Mismas penas de prisión y multa que a estos últimos les correspondan
3️⃣ Cohecho vinculado a procedimientos públicos
🏛️ Si la actuación conseguida o pretendida:
- Está relacionada con un procedimiento de contratación, subvención o subasta
- ➡️ Convocados por las Administraciones o entes públicos
⚖️ Pena adicional para el particular y, en su caso, la entidad que represente:
- 🚫 Inhabilitación para:
- Obtener subvenciones y ayudas públicas
- Contratar con el sector público
- Gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social
- ⏳ Duración: cinco a diez años
Artículo 425 - Atenuación de pena por vínculo familiar en causa criminal
📌 Contexto del soborno
🔍 Aplica cuando el soborno se produce:
- ➡️ En una causa criminal
- ➡️ A favor del reo
- ➡️ Por parte de alguna de las siguientes personas:
- 👫 Cónyuge
- 💞 Persona unida por relación estable de análoga afectividad
- 👵 Ascendiente
- 🧒 Descendiente
- 👬 Hermano/a ➡️ Por naturaleza, adopción o afinidad en los mismos grados
⚖️ Pena atenuada para el sobornador
⛓️ Se impondrá:
- Prisión de seis meses a un año
Artículo 426 - Exención de pena por denuncia temprana en cohecho
📌 Condiciones para la exención de pena
🧍♂️ Aplicable al particular que:
- ➡️ Haya accedido ocasionalmente a la solicitud de:
- Dádiva
- O otra retribución
- ➡️ Realizada por una autoridad o funcionario público
- 🕵️♂️ Denuncie el hecho ante la autoridad competente
- ➡️ Que tenga el deber de proceder a su averiguación
- ➡️ Antes de la apertura del procedimiento
- ➡️ Y que no hayan transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos
✅ Efecto legal
🟢 El particular quedará exento de pena por el delito de cohecho.
Artículo 427 - Aplicación internacional de los delitos de cohecho
📌 Extensión de aplicación
📍 Las disposiciones de los artículos precedentes también se aplicarán cuando las conductas descritas:
- Sean realizadas por o afecten a los siguientes sujetos:
🔹 Sujetos incluidos
- 🅰️ Persona con cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de:
- Un país de la Unión Europea
- O de cualquier otro país extranjero
- ➡️ Por nombramiento o por elección
- 🅱️ Persona que ejerza una función pública para:
- Un país de la Unión Europea o extranjero
- Un organismo público o empresa pública
- La Unión Europea o una organización internacional pública
- 🆎 Funcionario o agente de:
- La Unión Europea
- Una organización internacional pública
- 🆑 Persona con función de servicio público asignada para:
- Gestionar intereses financieros de la UE en Estados miembros o terceros países
- O tomar decisiones sobre esos intereses
Artículo 427 bis - Responsabilidad penal de personas jurídicas
📌 Aplicación del artículo 31 bis
🏢 Cuando una persona jurídica sea responsable de delitos incluidos en este capítulo, se le impondrán las siguientes penas, según la gravedad del delito cometido por la persona física:
🔹 Tipos de sanción económica
- 🅰️ Si el delito cometido por la persona física conlleva pena de prisión de más de cinco años:
- 💰 Multa de dos a cinco años
- ➡️ O del triple al quíntuple del beneficio obtenido si esta cuantía es superior
- 🅱️ Si el delito conlleva pena de más de dos años de prisión (pero no superior a cinco):
- 💰 Multa de uno a tres años
- ➡️ O del doble al cuádruple del beneficio obtenido si esta cuantía es superior
- 🆎 En el resto de los casos:
- 💰 Multa de seis meses a dos años
- ➡️ O del doble al triple del beneficio obtenido si es mayor
⚖️ Otras penas complementarias
📜 Conforme al artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán imponer también:
- ➡️ Las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33
CAPÍTULO VI Del tráfico de influencias
Artículo 428 - Tráfico de influencias por autoridad o funcionario
📌 Sujetos y conducta sancionada
👨⚖️ Aplicable a:
- Funcionario público o autoridad
🚫 Conducta sancionada:
- Influyere en otro funcionario o autoridad
- ➡️ Prevaliéndose del ejercicio de su cargo
- ➡️ O de una relación personal o jerárquica con éste o con un tercero
- ➡️ Para conseguir una resolución que pueda generar:
- 💰 Un beneficio económico directo o indirecto
- ➡️ Para sí mismo o para un tercero
⚖️ Penas establecidas
- ⛓️ Prisión de seis meses a dos años
- 💰 Multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido
- 🚫 Inhabilitación especial para:
- Empleo o cargo público
- Ejercicio del derecho de sufragio pasivo
- ➡️ Por un período de cinco a nueve años
📈 Agravante por obtención del beneficio
✅ Si se obtiene el beneficio perseguido:
- 🔺 Las penas anteriores se impondrán en su mitad superior
Artículo 429 - Tráfico de influencias por particular
📌 Sujetos y conducta sancionada
👤 Aplicable al particular que:
- Influyere en un funcionario público o autoridad
- ➡️ Prevaliéndose de una relación personal con este o con otro funcionario o autoridad
- ➡️ Para conseguir una resolución que pueda generar:
- 💰 Un beneficio económico directo o indirecto
- ➡️ Para sí mismo o para un tercero
⚖️ Penas establecidas
- ⛓️ Prisión de seis meses a dos años
- 💰 Multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido
- 🚫 Prohibición de contratar con el sector público
- 🚫 Pérdida del derecho a:
- Obtener subvenciones o ayudas públicas
- Gozar de beneficios o incentivos fiscales
- Gozar de beneficios de la Seguridad Social
- ➡️ Por un periodo de seis a diez años
📈 Agravante por obtención del beneficio
✅ Si se obtiene el beneficio perseguido:
- 🔺 Las penas anteriores se impondrán en su mitad superior
Artículo 430 - Solicitud de retribuciones por ofrecer tráfico de influencias
📌 Conducta sancionada
👥 Serán castigados quienes:
- 🗣️ Se ofrezcan a realizar conductas descritas en los artículos 428 y 429
- ➡️ Y soliciten de terceros:
- Dádivas
- Presentes
- O cualquier otra remuneración
- ➡️ O acepten ofrecimiento o promesa
⚖️ Penas para particulares
- ⛓️ Prisión de seis meses a un año
⚖️ Penas adicionales para autoridades o funcionarios
👨⚖️ Si el delito lo comete una autoridad o funcionario público:
- 🚫 Se impondrá también inhabilitación especial para:
- 💼 Cargo o empleo público
- 🗳️ Ejercicio del derecho de sufragio pasivo
- ➡️ Por un período de uno a cuatro años
🏢 Responsabilidad de personas jurídicas
🏢 Si una persona jurídica resulta responsable según el artículo 31 bis:
- 💰 Se impondrá multa de seis meses a dos años
⚖️ Penas complementarias
📜 Conforme al artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán imponer además:
- 🔸 Las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33
Artículo 431 - Concepto de funcionario público a efectos del capítulo
📌 Definición aplicable
🔍 A los efectos de este capítulo se entenderán por funcionarios públicos los definidos en:
- 📖 Artículo 24
- 📖 Artículo 427
CAPÍTULO VII De la malversación
Artículo 432 - Malversación de caudales públicos
1️⃣ Tipo básico
👨⚖️ Aplicable a la autoridad o funcionario público que:
- ➡️ Con ánimo de lucro
- Se apropiare del patrimonio público que tenga a su cargo
- O consintiere que un tercero lo haga
- ➡️ Por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas
⚖️ Penas:
- ⛓️ Prisión de dos a seis años
- 🚫 Inhabilitación especial para cargo o empleo público y sufragio pasivo por seis a diez años
2️⃣ Tipo agravado
📍 Si concurren las siguientes circunstancias:
- 🔹 Daño o entorpecimiento graves al servicio público
- 🔹 Perjuicio o apropiación superior a 50.000 euros
- 🔹 Bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico, o destinados a aliviar una calamidad pública
⚖️ Penas:
- ⛓️ Prisión de cuatro a ocho años
- 🚫 Inhabilitación absoluta por diez a veinte años
📈 Si el valor excede los 250.000 euros:
- 🔺 Prisión en su mitad superior
- ➡️ Pudiéndose llegar hasta la superior en grado
3️⃣ Tipo atenuado
📉 Cuando el perjuicio o valor del patrimonio público sea inferior a 4.000 euros:
⚖️ Penas:
- ⛓️ Prisión de uno a dos años
- 💰 Multa de tres meses y un día a doce meses
- 🚫 Inhabilitación especial para cargo o empleo público y sufragio pasivo por uno a cinco años
Artículo 432 bis - Uso privado indebido del patrimonio público
📌 Conducta sancionada
👨⚖️ Aplicable a la autoridad o funcionario público que:
- ➡️ Destinare a usos privados el patrimonio público
- ➡️ Que esté a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas
- ❗ Sin ánimo de apropiación
⚖️ Penas básicas
- ⛓️ Prisión de seis meses a tres años
- 🚫 Suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años
📆 Agravación por falta de reintegro
⚠️ Si el culpable no reintegra los elementos del patrimonio público:
- ➡️ Dentro de los diez días siguientes a la incoación del proceso
🔺 Se le impondrán las penas del artículo 432
Artículo 433 - Aplicación indebida del patrimonio público
📌 Conducta sancionada
👨⚖️ Aplicable a la autoridad o funcionario público que:
- ➡️ Diere al patrimonio público que administrare
- ➡️ Una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado
- ❗ Sin estar comprendido en los artículos anteriores
⚖️ Penas cuando hay daño o entorpecimiento graves
📍 Si se produce daño o entorpecimiento graves al servicio al que estaba consignado:
- ⛓️ Prisión de uno a cuatro años
- 🚫 Inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años
⚖️ Penas cuando no hay daño o entorpecimiento graves
📍 Si no resultare daño o entorpecimiento graves:
- 🚫 Inhabilitación especial de empleo o cargo público de uno a tres años
- 💰 Multa de tres a doce meses
Artículo 433 bis - Falsedad económico-administrativa en el sector público
1️⃣ Falsedad contable o documental con potencial perjuicio
👨⚖️ Aplicable a la autoridad o funcionario público que:
- ➡️ De forma idónea para causar perjuicio económico a su entidad pública
- ➡️ Falseare:
- La contabilidad
- Los documentos que reflejen la situación económica
- O la información contenida en los mismos
- ❗ Quedan excluidos los supuestos del artículo 390
⚖️ Penas:
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público por uno a diez años
- 💰 Multa de doce a veinticuatro meses
2️⃣ Suministro de información mendaz
📤 También se aplican las mismas penas a quien:
- ➡️ Facilite a terceros información mendaz
- ➡️ Sobre la situación económica de la entidad pública
- ➡️ O entregue documentos o informaciones falsificadas como los del apartado anterior
- ➡️ Siempre que el hecho sea idóneo para causar perjuicio económico
3️⃣ Cuando se causa efectivamente el perjuicio
📉 Si se llegare a causar perjuicio económico a la entidad pública:
- ⛓️ Prisión de uno a cuatro años
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tres a diez años
- 💰 Multa de doce a veinticuatro meses
Artículo 433 ter - Definición de patrimonio público
📘 Concepto legal
🏛️ A los efectos del presente Código, se entenderá por patrimonio público:
- 🧾 El conjunto de bienes y derechos
- ➡️ De contenido económico-patrimonial
- ➡️ Pertenecientes a las Administraciones públicas
Artículo 434 - Atenuación de pena por reparación del daño o colaboración
📌 Circunstancias atenuantes
✅ El juez o tribunal podrá aplicar pena inferior en uno o dos grados cuando el culpable de cualquiera de los hechos de este capítulo:
- 💰 Hubiere reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público
- ➡️ Y lo haya hecho antes del inicio del juicio oral
- 🤝 O hubiera colaborado activa y eficazmente con las autoridades o sus agentes
- ➡️ Para obtener pruebas decisivas que permitan:
- 🕵️♂️ La identificación o captura de otros responsables
- 🔍 El completo esclarecimiento de los hechos delictivos
⚖️ Efecto legal
📉 Se impondrá al responsable la pena inferior en uno o dos grados respecto a la prevista legalmente.
Artículo 435 - Extensión subjetiva del capítulo y responsabilidad de personas jurídicas
📌 Ámbito subjetivo de aplicación
🧾 Las disposiciones de este capítulo se aplican también a:
- 1️⃣ Quienes estén encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas
- 2️⃣ Particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos
- 3️⃣ Administradores o depositarios de dinero o bienes:
- 📦 Embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública
- ➡️ Aunque pertenezcan a particulares
- 4️⃣ Administradores concursales, respecto a:
- 💼 La masa concursal
- 💳 Los intereses económicos de los acreedores
- 📛 Incluyendo alteración dolosa del orden de pagos establecido por ley
🏢 Personas jurídicas responsables (art. 31 bis)
📍 Cuando una persona jurídica resulte responsable según el art. 31 bis:
- 🅰️ Si el delito de la persona física conlleva pena de prisión de más de 5 años:
- 💰 Multa de dos a cinco años
- ➡️ O del triple al quíntuple del perjuicio causado o bienes apropiados, si es mayor
- 🅱️ Si la pena de prisión es de más de 2 años (y no entra en el inciso anterior):
- 💰 Multa de uno a tres años
- ➡️ O del doble al cuádruple del perjuicio causado o valor de los bienes apropiados, si es mayor
- 🆎 En el resto de los casos:
- 💰 Multa de seis meses a dos años
- ➡️ O del doble al triple del perjuicio o valor apropiado, si es mayor
⚖️ Penas complementarias
📜 Según el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán imponer además:
- ➡️ Las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33
Artículo 435 bis - Concepto de funcionario público a efectos del capítulo
📘 Definición legal aplicable
👨⚖️ A los efectos de este capítulo, se entenderá por funcionario público:
- 📖 Lo dispuesto en el artículo 24 del Código Penal
- 📖 Y lo establecido en el artículo 427
CAPÍTULO VIII De los fraudes y exacciones ilegales
Artículo 436 - Fraude en la contratación pública
📌 Conducta de la autoridad o funcionario público
👨⚖️ Aplicable a la autoridad o funcionario público que:
- ➡️ Intervenga por razón de su cargo en:
- 📑 Modalidades de contratación pública
- 💰 Liquidaciones de efectos o haberes públicos
- ➡️ Y se concertare con los interesados
- O usase cualquier otro artificio para defraudar a un ente público
⚖️ Penas:
- ⛓️ Prisión de dos a seis años
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público y sufragio pasivo por seis a diez años
🤝 Conducta del particular concertado
👤 Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá:
- ⛓️ La misma pena de prisión que a estos
- 🚫 Inhabilitación para:
- Obtener subvenciones y ayudas públicas
- Contratar con entes, organismos o entidades del sector público
- Gozar de beneficios o incentivos fiscales y de Seguridad Social
- ⏳ Por un período de dos a siete años
Artículo 437 - Exacción ilegal de derechos o tarifas
📌 Conducta sancionada
👨⚖️ Aplicable a la autoridad o funcionario público que:
- ➡️ Exigiere directa o indirectamente:
- Derechos
- Tarifas por aranceles
- Minutas
- ➡️ Que no sean debidos
- O que lo sean en cuantía mayor a la legalmente señalada
⚖️ Penas establecidas
- 💰 Multa de seis a veinticuatro meses
- 🚫 Suspensión de empleo o cargo público de seis meses a cuatro años
📎 Sin perjuicio de los reintegros a los que esté obligado
Artículo 438 - Estafa o fraude cometido por autoridad o funcionario público
📌 Conducta sancionada
👨⚖️ Se refiere a la autoridad o funcionario público que:
- ➡️ Abusando de su cargo
- ➡️ Cometa un delito de estafa
- O un fraude de prestaciones del Sistema de Seguridad Social del artículo 307 ter
⚖️ Penas aplicables
- ⛓️ Se impondrán las penas señaladas para dichos delitos:
- En su mitad superior
- ➡️ Pudiendo llegar hasta la superior en grado
- 🚫 Además, inhabilitación especial para:
- Empleo o cargo público
- Ejercicio del derecho de sufragio pasivo
- ➡️ Por un período de tres a nueve años
❗ Salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en otro precepto del Código
Artículo 438 bis - Incremento patrimonial injustificado y negativa a justificar
📌 Conducta sancionada
👩⚖️ Aplicable a la autoridad que:
- 📈 Durante el desempeño de su función o hasta cinco años después de cesar en ella
- ➡️ Haya obtenido un incremento patrimonial o una cancelación de obligaciones o deudas
- ➡️ Por un valor superior a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados
- ❗ Y se niegue abiertamente a dar cumplimiento a los requerimientos de los órganos competentes
- ➡️ Destinados a comprobar su justificación
⚖️ Penas establecidas
- ⛓️ Prisión de seis meses a tres años
- 💰 Multa del tanto al triplo del beneficio obtenido
- 🚫 Inhabilitación especial para:
- Empleo o cargo público
- Ejercicio del derecho de sufragio pasivo
- ➡️ Por un período de dos a siete años
CAPÍTULO IX De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función
Artículo 439 - Participación indebida en negocios vinculados al cargo
📌 Conducta sancionada
👨⚖️ Aplicable a la autoridad o funcionario público que:
- ➡️ Debiendo intervenir por razón de su cargo en:
- 📄 Cualquier tipo de contrato
- 📌 Asunto, operación o actividad
- ➡️ Se aproveche de tal circunstancia
- ➡️ Para forzarse o facilitarse participación:
- De forma directa
- O por persona interpuesta
- ➡️ En los negocios o actuaciones implicados
⚖️ Penas establecidas
- ⛓️ Prisión de seis meses a dos años
- 💰 Multa de doce a veinticuatro meses
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público y ejercicio del sufragio pasivo por dos a siete años
Artículo 440 - Participación indebida en bienes administrados o adjudicados
📌 Sujetos y conducta sancionada
👥 Serán castigados quienes, actuando como:
- Peritos, árbitros o contadores partidores
- ➡️ Se conduzcan como en el artículo 439
- ➡️ Respecto de los bienes o cosas en cuya tasación, partición o adjudicación hubieran intervenido
- Tutores, curadores o albaceas
- ➡️ En relación a los bienes de sus pupilos o testamentarías
- Administradores concursales
- ➡️ Respecto de los bienes y derechos de la masa del concurso
⚖️ Penas establecidas
- 💰 Multa de doce a veinticuatro meses
- 🚫 Inhabilitación especial para:
- Empleo o cargo público
- Profesión u oficio
- Guarda, tutela o curatela
- ⏳ Por un período de tres a seis años
❗ Salvo que esta conducta esté sancionada con mayor pena en otro precepto del Código
Artículo 441 - Actividades privadas incompatibles con el cargo público
📌 Conducta sancionada
👨⚖️ Aplicable a la autoridad o funcionario público que:
- ➡️ Fuera de los casos admitidos por ley o reglamento
- ➡️ Realice, por sí o por persona interpuesta:
- 👔 Una actividad profesional
- 📋 O un asesoramiento permanente o accidental
- ➡️ Bajo la dependencia o al servicio de:
- Entidades privadas
- O particulares
- ➡️ En asuntos en los que:
- Deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo
- O que se tramiten, informen o resuelvan en la oficina o centro directivo al que esté destinado o del que dependa
⚖️ Penas establecidas
- 💰 Multa de seis a doce meses
- 🚫 Suspensión de empleo o cargo público por dos a cinco años
Artículo 442 - Uso de secretos o información privilegiada con ánimo de lucro
📌 Conducta sancionada
👨⚖️ Aplicable a la autoridad o funcionario público que:
- ➡️ Haga uso de un secreto conocido por razón de su oficio o cargo
- O de información privilegiada
- ➡️ Con ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero
⚖️ Pena básica
- 💰 Multa del tanto al triplo del beneficio perseguido, obtenido o facilitado
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público y sufragio pasivo por dos a cuatro años
📈 Agravante por obtención efectiva del beneficio
✅ Si se obtiene el beneficio perseguido:
- ⛓️ Prisión de uno a tres años
- 💰 Multa del tanto al séxtuplo del beneficio perseguido, obtenido o facilitado
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público y sufragio pasivo por cuatro a seis años
📛 Agravante por daño grave a causa pública o tercero
⚠️ Si se causa grave daño a la causa pública o a un tercero:
- ⛓️ Prisión de uno a seis años
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público y sufragio pasivo por nueve a doce años
📘 Definición legal
📖 A efectos de este artículo se entiende por información privilegiada:
- 📌 Información de carácter concreto
- 📍 Que se posea exclusivamente por razón del oficio o cargo público
- 🚫 Y que no haya sido notificada, publicada o divulgada
Artículo 443 - Solicitudes sexuales vinculadas al ejercicio del cargo
1️⃣ Solicitud sexual a persona con pretensiones pendientes
👨⚖️ Aplicable a la autoridad o funcionario público que:
- ➡️ Solicitare sexualmente a una persona que tenga pretensiones pendientes:
- Ante él directamente
- O sobre las que deba informar o consultar a su superior
- ➡️ Ya sea la persona solicitada o:
- Su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad
- Su ascendiente, descendiente, hermano/a (por naturaleza, adopción o afinidad en los mismos grados)
⚖️ Pena:
- ⛓️ Prisión de uno a dos años
- 🚫 Inhabilitación absoluta por seis a doce años
2️⃣ Solicitud sexual en contextos de custodia
📍 Aplicable al funcionario de:
- Instituciones Penitenciarias
- Centros de protección o reforma de menores
- Centros de internamiento de personas extranjeras
- Cualquier otro centro de detención o custodia, incluso de estancia temporal
🚫 Si solicita sexualmente a una persona sujeta a su guarda:
- ⛓️ Prisión de uno a cuatro años
- 🚫 Inhabilitación absoluta por seis a doce años
3️⃣ Supuestos adicionales de vínculo familiar o afectivo
📌 También incurrirá en las mismas penas cuando la persona solicitada sea:
- Ascendiente, descendiente, hermano (por naturaleza, adopción o afinidad en los mismos grados)
- Cónyuge o persona con relación de afectividad estable de quien está bajo su guarda
⚖️ Penas:
- ⛓️ Prisión de uno a cuatro años
- 🚫 Inhabilitación absoluta por seis a doce años
Artículo 444 - Compatibilidad con delitos contra la libertad sexual
📌 Aplicación conjunta de penas
⚖️ Las penas previstas en el artículo 443 se impondrán:
- 🔗 Sin perjuicio de las que correspondan por:
- 🚫 Delitos contra la libertad sexual
- ➡️ Efectivamente cometidos
CAPÍTULO X Disposición común a los Capítulos anteriores
Artículo 445 - Provocación, conspiración y proposición
📌 Hechos preparatorios punibles
🛑 Se castigarán las siguientes formas de participación en los delitos previstos en este Título:
- 💬 Provocación
- 🤝 Conspiración
- 💡 Proposición
⚖️ Pena aplicable
- 📉 Pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito principal
TÍTULO XX Delitos contra la Administración de Justicia
CAPÍTULO I De la prevaricación
Artículo 446 - Sentencias o resoluciones injustas dictadas por juez o magistrado
📌 Sujetos y conducta sancionada
👨⚖️ Aplicable al juez o magistrado que:
- ➡️ Dictare sentencia o resolución injusta
- ➡️ A sabiendas de su injusticia
1️⃣ Sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito grave o menos grave
⚖️ Si no se ha ejecutado:
- ⛓️ Prisión de uno a cuatro años
⚖️ Si se ha ejecutado:
- ⛓️ Prisión en su mitad superior
- 💰 Multa de doce a veinticuatro meses
En ambos casos:
- 🚫 Inhabilitación absoluta por diez a veinte años
2️⃣ Sentencia injusta contra el reo en proceso por delito leve
- 💰 Multa de seis a doce meses
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público por seis a diez años
3️⃣ Cualquier otra sentencia o resolución injusta
- 💰 Multa de doce a veinticuatro meses
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público por diez a veinte años
Artículo 447 - Sentencia injusta por imprudencia grave o ignorancia inexcusable
📌 Conducta sancionada
👨⚖️ Aplicable al juez o magistrado que:
- ➡️ Por imprudencia grave o ignorancia inexcusable
- ➡️ Dictare una sentencia o resolución manifiestamente injusta
⚖️ Pena establecida
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público por dos a seis años
Artículo 448 - Negativa a juzgar sin causa legal
📌 Conducta sancionada
👨⚖️ Aplicable al juez o magistrado que:
- ➡️ Se negare a juzgar
- ➡️ Sin alegar causa legal
- ➡️ O alegando pretextos como:
- Oscuridad de la ley
- Insuficiencia de la ley
- Silencio de la ley
⚖️ Pena establecida
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público por seis meses a cuatro años
Artículo 449 - Retardo malicioso en la Administración de Justicia
1️⃣ Retardo malicioso por juez, magistrado o secretario judicial
👨⚖️ Se impondrá la misma pena del artículo 448 al:
- Juez, magistrado o secretario judicial
- ➡️ Culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia
📝 Se entenderá como malicioso el retardo:
- ➡️ Provocado para conseguir una finalidad ilegítima
⚖️ Pena:
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público por seis meses a cuatro años
2️⃣ Retardo malicioso por otro funcionario
👤 Si el responsable del retardo es un funcionario distinto de los mencionados:
- ➡️ Se le impondrá la misma pena, en su mitad inferior
CAPÍTULO II De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución
Artículo 450 - Omisión del deber de impedir delitos contra personas
1️⃣ No impedir un delito contra personas pudiendo hacerlo
👤 Aplicable a quien:
- ➡️ Pudiendo intervenir de forma inmediata y sin riesgo propio o ajeno
- ➡️ No impidiere la comisión de un delito que afecte a:
- 🧍 Vida
- 🩻 Integridad o salud
- 🔓 Libertad o libertad sexual
⚖️ Penas:
- ⛓️ Prisión de seis meses a dos años ➡️ si el delito fuera contra la vida
- 💰 Multa de seis a veinticuatro meses ➡️ en los demás casos
- 📉 Si el delito no impedido tuviera igual o menor pena, se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél
2️⃣ No acudir a la autoridad para impedir el delito
👤 También será sancionado quien:
- ➡️ Pudiendo hacerlo
- ➡️ No acuda a la autoridad o sus agentes
- ➡️ Para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior
- ➡️ Del cual tenga noticia de su próxima o actual comisión
⚖️ Pena: Las mismas penas que en el apartado 1
CAPÍTULO III Del encubrimiento
Artículo 451 - Encubrimiento
📌 Sujetos y condiciones
👤 Aplicable a quien:
- ➡️ Tenga conocimiento de la comisión de un delito
- ➡️ No haya intervenido como autor ni como cómplice
- ➡️ Intervenga con posterioridad a su ejecución
⚖️ Pena general:
- ⛓️ Prisión de seis meses a tres años
1️⃣ Auxilio para beneficiarse del delito
💰 Auxilia a los autores o cómplices para que se beneficien del:
- Provecho
- Producto
- Precio del delito
- ➡️ Sin ánimo de lucro propio
2️⃣ Ocultación o destrucción de pruebas
🧾 Oculta, altera o inutiliza para impedir el descubrimiento:
- Del cuerpo
- De los efectos
- O de los instrumentos del delito
3️⃣ Ayuda a eludir la justicia
🚨 Ayuda a los presuntos responsables a:
- Eludir la investigación de la autoridad o sus agentes
- O sustraerse a su busca o captura
📍 Solo se aplica si concurre alguna de estas circunstancias:
- 🔴 a) El hecho encubierto es alguno de los siguientes:
- Traición, homicidio del Rey/Reina o familia real
- Genocidio, lesa humanidad, conflicto armado
- Rebelión, terrorismo, homicidio, piratería
- Trata de seres humanos, tráfico ilegal de órganos
- 🟠 b) El encubridor actúa con abuso de funciones públicas
⚖️ Penas adicionales por abuso de función pública:
- Si el delito encubierto es menos grave:
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público por dos a cuatro años
- Si el delito encubierto es grave:
- 🚫 Inhabilitación absoluta por seis a doce años
Artículo 452 - Límites a la pena por encubrimiento
📌 Principios de proporcionalidad penal
- 🚫 En ningún caso se podrá imponer una pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto
🔄 Sustitución por pena de multa
💰 Si el delito encubierto está castigado con pena de otra naturaleza (no privativa de libertad):
- ➡️ La pena de prisión se sustituirá por multa de seis a veinticuatro meses
📉 Excepción: delitos encubiertos con pena igual o inferior
📝 Si el delito encubierto tiene asignada una pena igual o inferior a la multa mencionada:
- ➡️ Se impondrá al encubridor la pena del delito encubierto en su mitad inferior
Artículo 453 - Aplicación del encubrimiento aunque el autor esté exento de pena
📌 Aplicación autónoma del encubrimiento
📜 Las disposiciones de este capítulo se aplicarán:
- ✅ Aun cuando el autor del hecho encubierto:
- 👤 Sea irresponsable penalmente
- 🚫 O esté personalmente exento de pena
🔁 Es decir, el encubrimiento será punible con independencia de la punibilidad del autor principal.
Artículo 454 - Exención de pena por vínculo familiar
📌 Sujetos exentos de pena
🛡️ Están exentos de las penas por encubrimiento quienes lo sean respecto de:
- ❤️ Su cónyuge
- 💞 Persona con quien estén unidos por relación estable de análoga afectividad
- 👵 Ascendientes
- 🧒 Descendientes
- 👬 Hermanos ➝ por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados
❗ Excepción a la exención
🚫 No se aplica esta exención a quienes:
- Estén comprendidos en el número 1.º del artículo 451
- ➡️ Es decir, quienes auxilien a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, aun sin ánimo de lucro
CAPÍTULO IV De la realización arbitraria del propio derecho
Artículo 455 - Ejercicio arbitrario del propio derecho
1️⃣ Ejercicio de un derecho fuera de las vías legales
👤 Será castigado quien:
- ➡️ Para realizar un derecho propio
- ➡️ Actúe fuera de las vías legales
- ➡️ Empleando:
- 💥 Violencia
- 😨 Intimidación
- 🛠️ Fuerza en las cosas
⚖️ Pena:
- 💰 Multa de seis a doce meses
2️⃣ Agravante: uso de armas u objetos peligrosos
🚨 Si se emplean armas u objetos peligrosos para ejercer violencia o intimidación:
- 🔺 Se impondrá la pena superior en grado
CAPÍTULO V De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos
Artículo 456 - Acusación y denuncia falsa
1️⃣ Imputación falsa ante autoridad competente
👤 Serán sancionados quienes:
- ➡️ Imputen a una persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal
- ➡️ Con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio por la verdad
- ➡️ Y lo hagan ante funcionario judicial o administrativo obligado a proceder a su averiguación
⚖️ Penas según la gravedad del delito imputado:
- 🔴 Delito grave:
- ⛓️ Prisión de seis meses a dos años
- 💰 Multa de doce a veinticuatro meses
- 🟠 Delito menos grave:
- 💰 Multa de doce a veinticuatro meses
- 🟡 Delito leve:
- 💰 Multa de tres a seis meses
2️⃣ Requisitos para proceder contra el denunciante
⚠️ No se podrá proceder contra el denunciante o acusador salvo que exista:
- 📄 Sentencia firme
- 📄 Auto firme de sobreseimiento o archivo
- ➡️ Dictados por el Juez o Tribunal que conoció de la infracción imputada
📌 Estos órganos:
- 🔁 Mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador
- ➡️ Siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación
📝 Sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Artículo 457 - Simulación de delito
📌 Conducta sancionada
👤 Será castigado quien, ante funcionario judicial o administrativo con deber de averiguar infracciones penales:
- 🎭 Simule ser responsable o víctima de una infracción penal
- 📝 O denuncie un delito inexistente
- ⚖️ Provocando con ello actuaciones procesales
⚖️ Pena establecida
- 💰 Multa de seis a doce meses
CAPÍTULO VI Del falso testimonio
Artículo 458 - Falso testimonio
1️⃣ Falso testimonio en causa judicial
👤 Será castigado el testigo que:
- ➡️ Falte a la verdad en su testimonio
- ➡️ En una causa judicial
⚖️ Penas:
- ⛓️ Prisión de seis meses a dos años
- 💰 Multa de tres a seis meses
2️⃣ Falso testimonio contra el reo en causa criminal
📌 Si el falso testimonio es:
- 🧑⚖️ En contra del reo
- ➡️ En una causa criminal por delito
⚖️ Penas:
- ⛓️ Prisión de uno a tres años
- 💰 Multa de seis a doce meses
📈 Si como consecuencia se dicta sentencia condenatoria:
- 🔺 Se impondrán las penas superiores en grado
3️⃣ Falso testimonio ante Tribunales Internacionales
📍 También se aplican las mismas penas si el falso testimonio se produce:
- 🌍 Ante Tribunales Internacionales con competencias derivadas de Tratados ratificados conforme a la Constitución
- 📨 O en España, al declarar por comisión rogatoria de un Tribunal extranjero
⚖️ Penas:
- ⛓️ Idénticas a las previstas en los apartados anteriores
Artículo 459 - Falsedad maliciosa de peritos o intérpretes
📌 Sujetos y conducta sancionada
👥 Aplicable a:
- Peritos o intérpretes
🚫 Que faltaren a la verdad maliciosamente en:
- 🧾 Su dictamen
- 🔤 Su traducción
⚖️ Penas establecidas
- ⛓️ Penas previstas en los artículos anteriores ➝ en su mitad superior
- 🚫 Inhabilitación especial para:
- Profesión u oficio
- Empleo o cargo público
- ➡️ Por un período de seis a doce años
Artículo 460 - Falsedad atenuada por reticencia o silencio parcial
📌 Sujetos y conducta sancionada
👤 Aplicable al testigo, perito o intérprete que:
- ⚠️ Altere la verdad sin faltar sustancialmente a ella
- ➡️ Mediante:
- ❗ Reticencias
- 🔁 Inexactitudes
- 🔇 Silencio de hechos o datos relevantes que le sean conocidos
⚖️ Penas establecidas
- 💰 Multa de seis a doce meses
- 🚫 Suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, por seis meses a tres años (en su caso)
Artículo 461 - Presentación de testigos, peritos o intérpretes falsos
1️⃣ Presentación consciente de testimonio o peritaje mendaz
👤 Será castigado quien:
- ➡️ Presentare a sabiendas:
- 🧑⚖️ Testigos falsos
- 👨🔬 Peritos mendaces
- 🔤 Intérpretes mendaces
⚖️ Pena:
- ⛓️ Las mismas penas que se establecen para dichos sujetos en los artículos anteriores
2️⃣ Supuestos agravados por condición profesional
📍 Si el responsable es:
- ⚖️ Abogado
- 📜 Procurador
- 👨💼 Graduado social
- ⚖️ Representante del Ministerio Fiscal
🛠️ En actuación profesional o ejercicio de su función:
- ⛓️ Pena en su mitad superior
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por dos a cuatro años
Artículo 462 - Retractación del falso testimonio
📌 Exención de pena por retractación
🟢 Quedará exento de pena quien:
- 🧑⚖️ Haya prestado falso testimonio en causa criminal
- 🔁 Se retracte en tiempo y forma
- 📢 Manifieste la verdad
- 📆 Y lo haga antes de que se dicte sentencia en el proceso correspondiente
⚖️ Consecuencia si hubo privación de libertad
⚠️ Si como consecuencia del falso testimonio:
- 🔒 Se hubiese producido una privación de libertad
- ➡️ Se impondrán penas correspondientes inferiores en grado
CAPÍTULO VII De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional
Artículo 463 - Incomparecencia injustificada en proceso criminal
1️⃣ Incomparecencia tras citación legal
👤 Será sancionado quien:
- ➡️ Habiendo sido citado en legal forma
- ➡️ Deje voluntariamente de comparecer sin justa causa
- ➡️ Ante juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional
- ➡️ Provocando la suspensión del juicio oral
⚖️ Pena:
- ⛓️ Prisión de tres a seis meses o
- 💰 Multa de seis a veinticuatro meses
🔁 Si es la segunda vez en causa criminal sin reo en prisión:
- 💰 Multa de seis a diez meses, haya provocado o no la suspensión
2️⃣ Supuesto agravado por función profesional
📌 Si el responsable es:
- ⚖️ Abogado
- 📜 Procurador
- ⚖️ Representante del Ministerio Fiscal
📍 En ejercicio profesional o funcional:
- 🔺 Pena en su mitad superior
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por dos a cuatro años
3️⃣ Incomparecencia del juez, miembro del tribunal o secretario judicial
👨⚖️ Si la suspensión se produce por incomparecencia de:
- 🧑⚖️ Juez
- 👩⚖️ Miembro del tribunal
- 🖋️ O quien ejerza funciones de secretario judicial
⚖️ Penas:
- ⛓️ Prisión de tres a seis meses o
- 💰 Multa de seis a veinticuatro meses
- 🚫 Y en todo caso, inhabilitación especial por dos a cuatro años
Artículo 464 - Intimidación o represalia en procesos judiciales
1️⃣ Intimidación para modificar la actuación procesal
👤 Será castigado quien:
- ➡️ Con violencia o intimidación
- ➡️ Intente influir directa o indirectamente en:
- Denunciante, parte o imputado
- Abogado, procurador
- Perito, intérprete, o testigo
- ➡️ Para que modifique su actuación procesal
⚖️ Penas:
- ⛓️ Prisión de uno a cuatro años
- 💰 Multa de seis a veinticuatro meses
📈 Si se alcanza el objetivo de modificar la actuación:
- 🔺 Las penas se impondrán en su mitad superior
2️⃣ Represalias por actuación procesal
⚠️ Iguales penas se impondrán a quien:
- ➡️ Realice actos atentatorios contra:
- 🧬 Vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes
- ➡️ Como represalia por su intervención en el procedimiento judicial
⚖️ Sin perjuicio de la pena correspondiente al delito específico cometido
Artículo 465 - Destrucción u ocultación de documentos procesales
1️⃣ Abogados o procuradores que destruyen u ocultan documentos
👨⚖️ Aplicable a quien, interviniendo en un proceso como:
- Abogado o procurador
🚫 Y, con abuso de su función:
- 🔥 Destruya
- 🛠️ Inutilice
- 🕵️ Oculte
- 📄 Documentos o actuaciones recibidas en esa calidad
⚖️ Penas:
- ⛓️ Prisión de seis meses a dos años
- 💰 Multa de siete a doce meses
- 🚫 Inhabilitación especial para su profesión, empleo o cargo público por tres a seis años
2️⃣ Particular que comete los mismos hechos
🙍♂️ Si los hechos del apartado anterior son cometidos por un particular:
⚖️ Pena:
- 💰 Multa de tres a seis meses
Artículo 466 - Revelación de actuaciones procesales secretas
1️⃣ Abogado o procurador que revela actuaciones secretas
📜 Será castigado el abogado o procurador que:
- ➡️ Revele actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial
⚖️ Penas:
- 💰 Multa de doce a veinticuatro meses
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio por uno a cuatro años
2️⃣ Juez, fiscal o funcionario judicial que revela
👨⚖️ Si la revelación la comete:
- Juez o miembro del Tribunal
- Representante del Ministerio Fiscal
- Secretario Judicial
- O cualquier funcionario al servicio de la Administración de Justicia
⚖️ Pena:
- 🔺 Se impondrán las penas del artículo 417 en su mitad superior
3️⃣ Cualquier otro particular que intervenga en el proceso
🙍 Si la revelación la realiza otro particular que intervenga en el proceso:
⚖️ Pena:
- 📉 Se impondrá en su mitad inferior la pena del apartado 1
Artículo 467 - Infracciones profesionales de abogados y procuradores
1️⃣ Defensa de intereses contrarios sin consentimiento
📌 Aplicable al abogado o procurador que:
- ➡️ Habiendo asesorado o representado previamente a una persona
- ➡️ Sin su consentimiento
- ➡️ Defienda o represente en el mismo asunto a alguien con intereses contrarios
⚖️ Penas:
- 💰 Multa de seis a doce meses
- 🚫 Inhabilitación especial para su profesión por dos a cuatro años
2️⃣ Perjuicio manifiesto a los intereses encomendados
📌 Cuando el abogado o procurador:
- ➡️ Por acción u omisión
- ➡️ Perjudique manifiestamente los intereses encomendados
⚖️ Penas:
- 💰 Multa de doce a veinticuatro meses
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio por uno a cuatro años
🟠 Si el perjuicio se produjo por imprudencia grave:
- 💰 Multa de seis a doce meses
- 🚫 Inhabilitación especial para su profesión por seis meses a dos años
CAPÍTULO VIII Del quebrantamiento de condena
Artículo 468 - Quebrantamiento de condena o medida
1️⃣ Quebrantamiento general
📌 Será castigado quien quebrante:
- ⚖️ Su condena
- 🛡️ Una medida de seguridad
- ⛓️ Su prisión
- 📝 Una medida cautelar
- 🚓 La conducción o custodia
⚖️ Penas:
- Si está privado de libertad: ⛓️ Prisión de seis meses a un año
- En los demás casos: 💰 Multa de doce a veinticuatro meses
2️⃣ Quebrantamiento de penas o medidas en casos de violencia
📌 Se impondrá en todo caso prisión de seis meses a un año a quien quebrante:
- 🔒 Una pena del artículo 48 (prohibiciones de acercamiento, residencia o comunicación)
- 🛡️ Una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza
- 📍 En procesos donde el ofendido sea una persona protegida por el artículo 173.2 (violencia doméstica o de género)
- 🔍 O una medida de libertad vigilada
3️⃣ Manipulación de dispositivos de control
📡 Será castigado quien:
- 🚫 Inutilice o perturbe el funcionamiento normal de dispositivos técnicos de control
- 🧳 No los lleve consigo si está obligado
- ⚙️ Omita las medidas necesarias para su correcto funcionamiento
⚖️ Pena:
- 💰 Multa de seis a doce meses
Artículo 469 - Evasión con violencia, fuerza o motín
📌 Sujetos y conducta sancionada
🚨 Aplicable a sentenciados o presos que:
- ➡️ Se fuguen del lugar de reclusión
- ➡️ Empleando alguno de los siguientes medios:
- 💥 Violencia en las personas
- 😨 Intimidación en las personas
- 🛠️ Fuerza en las cosas
- ⚠️ Participando en un motín
⚖️ Pena establecida
- ⛓️ Prisión de seis meses a cuatro años
Artículo 470 - Favorecimiento de la evasión
1️⃣ Proporcionar la evasión a condenado, preso o detenido
👤 Será castigado el particular que:
- ➡️ Proporcione la evasión a un condenado, preso o detenido
- ➡️ Desde el lugar de reclusión o durante su conducción
⚖️ Pena:
- ⛓️ Prisión de seis meses a un año
- 💰 Multa de doce a veinticuatro meses
2️⃣ Evasión mediante violencia, fuerza o soborno
🚨 Si se utiliza:
- 💥 Violencia o 😨 intimidación en las personas
- 🛠️ Fuerza en las cosas
- 🎁 Soborno
⚖️ Pena agravada:
- ⛓️ Prisión de seis meses a cuatro años
3️⃣ Personas con vínculo familiar (art. 454)
👨👩👧 Si el favorecedor es:
- 👫 Cónyuge o pareja con vínculo afectivo análogo
- 👵 Ascendiente, 🧒 descendiente, 👬 hermano por naturaleza, adopción o afinidad
⚖️ Pena atenuada:
- 💰 Multa de tres a seis meses
📌 El juez o tribunal podrá imponer únicamente:
- Las penas correspondientes a los daños causados
- O a las amenazas o violencias ejercidas
Artículo 471 - Favorecimiento de evasión por funcionario público
📌 Supuesto agravado por condición de funcionario
👮 Se aplicará la pena superior en grado, en cada caso correspondiente, cuando el culpable sea un:
- Funcionario público
- ➡️ Encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido
⚖️ Penas adicionales de inhabilitación
- 📜 Si el fugitivo estaba condenado por sentencia ejecutoria:
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público por seis a diez años
- 📜 En los demás casos:
- 🚫 Inhabilitación especial por tres a seis años
CAPÍTULO IX De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional
Artículo 471 bis - Delitos ante la Corte Penal Internacional
1️⃣ Falso testimonio del testigo
📌 Será castigado el testigo que:
- ➡️ Intencionadamente falte a la verdad
- ➡️ En testimonio ante la Corte Penal Internacional
- ➡️ Estando obligado a decir la verdad conforme a normas estatutarias y procesales
⚖️ Penas:
- ⛓️ 6 meses a 2 años ➝ falso testimonio genérico
- ⛓️ 2 a 4 años ➝ si es en contra del acusado
- ⛓️ 4 a 5 años ➝ si genera fallo condenatorio
2️⃣ Presentación de pruebas falsas
🧾 El que presente pruebas falsas o falsificadas ante la Corte Penal Internacional:
⚖️ Se aplicarán las penas del apartado 1
3️⃣ Destrucción, alteración o interferencia en pruebas
📛 Será castigado quien:
- 🔥 Destruya o altere pruebas
- 🔧 Interfiera en diligencias de prueba
⚖️ Pena:
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 2 años
- 💰 Multa de 7 a 12 meses
4️⃣ Corrupción u obstrucción al testimonio
👥 Será castigado quien:
- 💰 Corrompa a un testigo
- 🚫 Obstruya su comparecencia o testimonio
- 🔄 Interfiera en ellos
⚖️ Pena:
- ⛓️ Prisión de 1 a 4 años
- 💰 Multa de 6 a 24 meses
5️⃣ Obstaculización o corrupción de funcionario
🧑⚖️ Será castigado quien:
- 🔒 Ponga trabas a un funcionario de la Corte
- 💰 Lo corrompa
- 😨 Lo intimide
- ➡️ Para impedir o alterar el ejercicio de sus funciones
⚖️ Pena:
- ⛓️ Prisión de 1 a 4 años
- 💰 Multa de 6 a 24 meses
6️⃣ Represalias contra funcionarios o testigos
🚫 Será castigado quien:
- 💣 Tome represalias contra un funcionario por su actuación o la de otro
- 📢 Tome represalias contra un testigo por su declaración
⚖️ Pena (en ambos casos):
- ⛓️ Prisión de 1 a 4 años
- 💰 Multa de 6 a 24 meses
7️⃣ Soborno de funcionario de la Corte
💵 Será castigado el funcionario que:
- 📥 Solicite o acepte soborno
- ➡️ En relación con sus funciones oficiales
⚖️ Pena:
- ⛓️ Prisión de 2 a 5 años
- 💰 Multa del tanto al triplo del valor de la dádiva
TÍTULO XXI Delitos contra la Constitución
CAPÍTULO I Rebelión
Artículo 472 - Delito de rebelión
📌 Definición general
🛡️ Son reos del delito de rebelión los que:
- ⚔️ Se alzaren violenta y públicamente
- ➡️ Para alcanzar cualquiera de los fines siguientes:
📍 Fines del alzamiento violento
- 1️⃣ Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución
- 2️⃣ Destituir o despojar al Rey o Reina, Regente o miembros de la Regencia ➝ o obligarles a actuar contra su voluntad
- 3️⃣ Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos
- 4️⃣ Disolver o impedir la actuación de:
- 📜 Cortes Generales
- 🏛️ Congreso de los Diputados
- 🏛️ Senado
- 🏛️ Asambleas Legislativas autonómicas
- 🛑 Arrancar resoluciones o sustraer atribuciones a dichos órganos
- 5️⃣ Declarar la independencia de una parte del territorio nacional
- 6️⃣ Sustituir o usurpar al Gobierno de la Nación o de una Comunidad Autónoma, o coartar su actuación o la de sus miembros
- 7️⃣ Sustraer fuerzas armadas a la obediencia del Gobierno
Artículo 473 - Penas por participación en rebelión
1️⃣ Penas según el grado de participación
- 👥 Inductores y jefes principales de la rebelión:
- ⛓️ Prisión de 15 a 25 años
- 🚫 Inhabilitación absoluta por el mismo tiempo
- 🎖️ Mandos subalternos:
- ⛓️ Prisión de 10 a 15 años
- 🚫 Inhabilitación absoluta por 10 a 15 años
- 🙍♂️ Meros participantes:
- ⛓️ Prisión de 5 a 10 años
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público por 6 a 10 años
2️⃣ Supuestos agravados
⚠️ Se aplicarán penas superiores si en la rebelión se ha producido alguna de estas circunstancias:
- 🔫 Se han esgrimido armas
- ⚔️ Hubo combate contra fuerzas leales
- 🔥 Se causaron estragos en propiedades públicas o privadas
- 📡 Se cortaron comunicaciones (telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias, etc.)
- 💥 Se ejercieron violencias graves contra personas
- 💸 Se exigieron contribuciones o distraídos caudales públicos
📈 En tales casos, las penas serán:
- 👥 Inductores/jefes principales ➝ ⛓️ Prisión de 25 a 30 años
- 🎖️ Mandos subalternos ➝ ⛓️ Prisión de 15 a 25 años
- 🙍♂️ Meros participantes ➝ ⛓️ Prisión de 10 a 15 años
Artículo 474 - Identificación de jefes en rebelión no organizada
📌 Supuesto de rebelión sin jefes conocidos
📜 Cuando la rebelión no esté organizada con jefes identificables:
➡️ Se reputarán como jefes a quienes:
- 🎙️ Dirijan de hecho a los demás
- 🗣️ Lleven la voz por los participantes
- ✍️ Firmen escritos expedidos en nombre del grupo
- 🧭 Ejerzan actos de dirección o representación similares
Artículo 475 - Seducción o alistamiento de fuerzas para la rebelión
📌 Conducta sancionada
👥 Serán castigados como rebeldes quienes:
- 🗣️ Sedujeren tropas o fuerzas armadas
- 🤝 Allegaren tropas o cualquier otra clase de fuerza armada
- ➡️ Con el fin de cometer el delito de rebelión
⚖️ Pena:
- ⛓️ Prisión de cinco a diez años
- 🚫 Inhabilitación absoluta por seis a doce años
📈 Agravante si la rebelión se consuma
✅ Si la rebelión llegara a tener efecto:
- 📛 Los sujetos serán reputados como promotores
- ⚖️ Se les impondrá la pena del artículo 473
Artículo 476 - Inacción o silencio del militar ante la rebelión
1️⃣ No contener la rebelión en fuerzas propias
👨✈️ Será castigado el militar que:
- ➡️ Teniendo medios a su alcance
- ❌ No los emplee para contener la rebelión dentro de las fuerzas de su mando
⚖️ Penas:
- ⛓️ Prisión de dos a cinco años
- 🚫 Inhabilitación absoluta de seis a diez años
2️⃣ No denunciar conocimiento de rebelión
📢 También será sancionado el militar que:
- 🧠 Tenga conocimiento de que se va a cometer un delito de rebelión
- ❌ No lo denuncie inmediatamente a:
- 🧑✈️ Sus superiores
- ⚖️ Las autoridades o funcionarios competentes
⚖️ Pena:
- ⛓️ Prisión y inhabilitación del apartado anterior en su mitad inferior
Artículo 477 - Actos preparatorios del delito de rebelión
📌 Conductas sancionadas
🛑 Se castigarán las siguientes formas de participación en el delito de rebelión:
- 🔥 Provocación
- 🤝 Conspiración
- 💡 Proposición
⚖️ Penas aplicables
- ⛓️ Prisión inferior en uno o dos grados a la del delito de rebelión correspondiente
- 🚫 Inhabilitación prevista en los artículos anteriores
Artículo 478 - Agravación por condición de autoridad
📌 Supuesto agravado
👨⚖️ Cuando quien cometa cualquiera de los delitos previstos en este capítulo:
- ➡️ Se halle constituido en autoridad
⚖️ Sustitución de la pena de inhabilitación
- 🔁 La inhabilitación especial prevista en cada caso
- ➡️ Será sustituida por inhabilitación absoluta por un periodo de 15 a 20 años
- ❗ Salvo que esa circunstancia ya esté específicamente contemplada en el tipo penal correspondiente
Artículo 479 - Intimación y uso de la fuerza frente a la rebelión
📌 Obligación de intimación
- 📢 Cuando se manifieste la rebelión, la autoridad gubernativa deberá:
- ➡️ Intimar a los sublevados a que se disuelvan y retiren inmediatamente
⚔️ Uso de la fuerza si persiste la sublevación
- ❌ Si los sublevados no depusieran su actitud tras la intimación
- ➡️ La autoridad podrá usar la fuerza disponible para disolverlos
🚫 Excepción a la intimación
⚠️ No será necesaria la intimación si:
- 💥 Los rebeldes rompen el fuego (inician el combate)
Artículo 480 - Exención y atenuación de pena en rebelión
1️⃣ Exención de pena por revelación a tiempo
🛡️ Quedará exento de pena quien:
- 📢 Revele el delito de rebelión
- 🕒 Lo haga a tiempo de poder evitar sus consecuencias
- ⚠️ Aunque esté implicado en él
2️⃣ Pena atenuada para ejecutores que depongan las armas
📉 Se aplicará la pena de prisión inferior en grado a los:
- ⚔️ Meros ejecutores que:
- Depongan las armas antes de hacer uso de ellas
- Se sometan a las autoridades legítimas
- 👥 Rebeldes que se:
- Disuelvan o se sometan antes de la intimación
- O lo hagan como consecuencia de ella
Artículo 481 - Castigo de delitos particulares en la rebelión
📌 Principio de responsabilidad penal individual
⚖️ Los delitos particulares que se cometan:
- 🔺 Durante una rebelión
- 🔺 O con motivo de ella
📜 Serán castigados individualmente:
- ➡️ Según lo previsto en las disposiciones generales del Código Penal
Artículo 482 - Inacción de autoridades ante la rebelión
📌 Sujetos sancionados
👨⚖️ Serán sancionadas las autoridades que:
- ❌ No hayan resistido la rebelión
⚖️ Pena establecida
- 🚫 Inhabilitación absoluta por un periodo de doce a veinte años
Artículo 483 - Funcionario que coopera o abandona ante rebelión
📌 Conductas sancionadas
👨💼 Serán castigados los funcionarios que:
- 🔧 Continúen en sus cargos bajo el mando de los alzados
- 🚪 Abandonen su empleo sin que se les haya admitido la renuncia
- ⚠️ Cuando haya peligro de rebelión
⚖️ Pena establecida
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público por un periodo de seis a doce años
Artículo 484 - Aceptación de empleo de los rebeldes
📌 Conducta sancionada
👤 Será castigado quien:
- 💼 Acepte un empleo
- 🤝 Ofrecido por los rebeldes
⚖️ Pena establecida
- 🚫 Inhabilitación absoluta por un periodo de seis a doce años
CAPÍTULO II Delitos contra la Corona
Artículo 485 - Delitos contra la vida del Rey y su familia
1️⃣ Magnicidio del Rey o del Príncipe heredero
⚰️ Será castigado quien:
- 🗡️ Mate al Rey o a la Reina
- 🗡️ Mate al Príncipe o Princesa de Asturias
⚖️ Pena:
- ⛓️ Prisión permanente revisable
2️⃣ Magnicidio de otros miembros de la familia real o regencia
🛡️ Será castigado quien:
- 🗡️ Mate a:
- 👨👩👧👦 Ascendientes o descendientes del Rey o la Reina
- 👸 Reina consorte o consorte de la Reina
- ⚖️ Regente o miembros de la Regencia
⚖️ Pena general:
- ⛓️ Prisión de 20 a 25 años
- ⚠️ Salvo que otra norma imponga pena más grave
📈 Si concurren dos o más agravantes:
- ⛓️ Prisión de 25 a 30 años
3️⃣ Tentativa de magnicidio
🧪 En caso de tentativa de cualquiera de los delitos anteriores:
- ⚖️ Se podrá imponer la pena inferior en un grado
Artículo 486 - Lesiones al Rey y su familia
1️⃣ Lesiones graves del artículo 149
🔴 Será castigado quien cause lesiones del artículo 149 a:
- 👑 Rey o Reina
- 👨👩👧👦 Ascendientes o descendientes del Rey o Reina
- 🤝 Reina consorte o su consorte
- ⚖️ Regente o miembros de la Regencia
- 🧒 Príncipe o Princesa de Asturias
⚖️ Pena:
- ⛓️ Prisión de 15 a 20 años
2️⃣ Lesiones del artículo 150
🟠 Si las lesiones se corresponden con las del artículo 150:
- ⚖️ Pena de prisión de 8 a 15 años
3️⃣ Otras lesiones
🟡 Si se causa cualquier otra lesión a los mismos sujetos:
- ⚖️ Pena de prisión de 4 a 8 años
Artículo 487 - Privación de libertad del Rey y su familia
📌 Conducta sancionada
🔒 Será castigado quien prive de su libertad personal a alguno de los siguientes sujetos:
- 👑 Rey o Reina
- 👨👩👧👦 Ascendientes o descendientes del Rey o Reina
- 🤝 Reina consorte o consorte de la Reina
- ⚖️ Regente o miembros de la Regencia
- 🧒 Príncipe o Princesa de Asturias
⚖️ Pena establecida
- ⛓️ Prisión de 15 a 20 años
- ❗ Salvo que otra disposición del Código establezca una pena más grave
Artículo 488 - Actos preparatorios contra el Rey y su familia
📌 Conductas punibles
🛑 Se castigarán las siguientes formas de participación en los delitos de los artículos anteriores:
- 🔥 Provocación
- 🤝 Conspiración
- 💡 Proposición
⚖️ Pena aplicable
- 📉 Pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito correspondiente
Artículo 489 - Coacciones graves contra el Rey y su entorno
📌 Conducta sancionada
⚠️ Será castigado quien:
- ➡️ Mediante violencia o intimidación grave
- ➡️ Obligue a las siguientes personas a ejecutar un acto contra su voluntad:
- 👑 Rey o Reina
- 👨👩👧👦 Ascendientes o descendientes
- 🤝 Reina consorte o su consorte
- ⚖️ Regente o miembros de la Regencia
- 🧒 Príncipe o Princesa de Asturias
⚖️ Penas según la gravedad
- 💥 Si hay violencia o intimidación grave:
- ⛓️ Prisión de 8 a 12 años
- ⚠️ Si la violencia o intimidación no son graves:
- 📉 Pena inferior en grado
Artículo 490 - Delitos contra la intimidad, integridad y honor del Rey y su familia
1️⃣ Allanamiento de morada
🏠 Será castigado quien allane con violencia o intimidación la morada de:
- 👑 Rey o Reina
- 👨👩👧👦 Ascendientes o descendientes
- 🤝 Reina consorte o su consorte
- ⚖️ Regente o miembros de la Regencia
- 🧒 Príncipe o Princesa de Asturias
⚖️ Penas:
- 💥 Con violencia o intimidación: ⛓️ Prisión de 3 a 6 años
- 🚪 Sin violencia o intimidación: ⛓️ Prisión de 2 a 4 años
2️⃣ Amenazas
⚠️ Será castigado quien amenace a cualquiera de las personas anteriores:
- 😨 Amenaza grave: ⛓️ Prisión de 3 a 6 años
- ⚠️ Amenaza leve: ⛓️ Prisión de 1 a 3 años
3️⃣ Calumnias o injurias
🗣️ Será castigado quien calumnie o injurie a las personas mencionadas:
- ➡️ En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas
⚖️ Penas:
- 💬 Graves: ⛓️ Prisión de 6 meses a 2 años
- 💬 No graves: 💰 Multa de 6 a 12 meses
Artículo 491 - Protección del honor y prestigio de la Corona
1️⃣ Calumnias e injurias fuera del ejercicio de funciones
🗣️ Serán castigadas las calumnias e injurias dirigidas a:
- 👑 Rey o Reina
- 👨👩👧👦 Ascendientes o descendientes del Rey o Reina
- 🤝 Reina consorte o su consorte
- ⚖️ Regente o miembros de la Regencia
- 🧒 Príncipe o Princesa de Asturias
➡️ Cuando se realicen fuera de sus funciones oficiales
⚖️ Pena:
- 💰 Multa de 4 a 20 meses
2️⃣ Uso dañino de la imagen de la familia real
📸 Será sancionado quien utilice la imagen de las siguientes personas de forma que pueda dañar el prestigio de la Corona:
- 👑 Rey o Reina
- 👨👩👧👦 Ascendientes o descendientes
- 🤝 Reina consorte o su consorte
- ⚖️ Regente o miembros de la Regencia
- 🧒 Príncipe o Princesa de Asturias
⚖️ Pena:
- 💰 Multa de 6 a 24 meses
CAPÍTULO III De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
Sección 1.ª Delitos contra las instituciones del Estado
Artículo 492 - Impedimento a la función sucesoria de las Cortes
📌 Conducta sancionada
⚠️ Será castigado quien:
- 🛑 Impida a las Cortes Generales reunirse
- ➡️ Con el fin de evitar el nombramiento de la Regencia o del tutor del Titular menor de edad
- 📍 En caso de vacante de la Corona o inhabilitación de su Titular
⚖️ Penas aplicables
- ⛓️ Prisión de 10 a 15 años
- 🚫 Inhabilitación absoluta por 10 a 15 años
- ⚠️ Sin perjuicio de otras penas más graves por infracciones adicionales
Artículo 493 - Invasión violenta de sedes parlamentarias
📌 Conducta sancionada
🚫 Serán castigados quienes:
- ➡️ Sin alzarse públicamente
- 🏛️ Invadan con fuerza, violencia o intimidación las sedes de:
- 🟢 Congreso de los Diputados
- 🔵 Senado
- 🟣 Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma
- 📅 Cuando estén reunidos
⚖️ Pena establecida
- ⛓️ Prisión de tres a cinco años
Artículo 494 - Alteración de la actividad parlamentaria mediante reuniones
📌 Conducta sancionada
📢 Serán castigados quienes:
- ➡️ Promuevan, dirijan o presidan
- ➡️ Manifestaciones u otras reuniones
- ➡️ Ante las sedes de:
- 🏛️ Congreso de los Diputados
- 🏛️ Senado
- 🏛️ Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma
- 📅 Cuando estén reunidos
- 🔁 Y alteren su normal funcionamiento
⚖️ Penas aplicables
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 1 año
- 💰 o multa de 12 a 24 meses
Artículo 495 - Penetración armada en sedes parlamentarias
1️⃣ Tentativa de penetración con armas para presentar peticiones
🚫 Serán castigados quienes:
- ➡️ Sin alzarse públicamente
- ➡️ Portando armas u otros instrumentos peligrosos
- ➡️ Intenten penetrar en las sedes de:
- 🏛️ Congreso de los Diputados
- 🏛️ Senado
- 🏛️ Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma
- 🎯 Para presentar en persona o colectivamente peticiones
⚖️ Pena general:
- ⛓️ Prisión de 3 a 5 años
2️⃣ Promotores o dirigentes del grupo
📢 Si la persona:
- 👤 Promueve, dirige o preside el grupo
⚖️ Pena agravada:
- ⛓️ Se aplicará la pena en su mitad superior
Artículo 496 - Injurias a órganos legislativos en sesión
📌 Conducta sancionada
🗣️ Será castigado quien:
- ➡️ Injurie gravemente a:
- 🏛️ Cortes Generales
- 🏛️ Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma
- 🏛️ Comisiones parlamentarias
- 📍 Mientras se hallen en sesión
- 📢 O en actos públicos en que las representen
⚖️ Pena prevista
- 💰 Multa de 12 a 18 meses
🟢 Exención de pena
✅ El imputado quedará exento de pena si concurren las circunstancias previstas en el artículo 210:
- 📜 Veracidad, interés público y actuación diligente como requisitos de exclusión de la responsabilidad penal por injurias
Artículo 497 - Perturbación del orden en sesiones parlamentarias
1️⃣ Perturbación grave del orden parlamentario
⚠️ Serán castigados quienes:
- ❌ Perturben gravemente el orden de las sesiones
- 📍 Sin ser miembros del:
- 🏛️ Congreso de los Diputados
- 🏛️ Senado
- 🏛️ Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma
⚖️ Pena:
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 1 año
2️⃣ Perturbación no grave
🟡 Si la perturbación no es grave:
- 💰 Multa de 6 a 12 meses
Artículo 498 - Coacciones a miembros de órganos legislativos
📌 Conducta sancionada
🚫 Será castigado quien:
- ➡️ Emplee fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave
- ➡️ Para:
- 🚷 Impedir a un miembro del:
- 🏛️ Congreso de los Diputados
- 🏛️ Senado
- 🏛️ Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma
- 🗳️ Coartar la libre manifestación de sus opiniones
- 🗳️ O impedir la emisión de su voto
- 🚷 Impedir a un miembro del:
⚖️ Pena establecida
- ⛓️ Prisión de 3 a 5 años
Artículo 499 - Quebrantamiento de la inviolabilidad parlamentaria
📌 Sujetos y conducta sancionada
👮 Será castigado el funcionario público o autoridad que:
- 🚫 Quebrante la inviolabilidad de:
- 🏛️ Cortes Generales
- 🏛️ Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma
⚖️ Pena aplicable
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público por 10 a 20 años
- ⚠️ Sin perjuicio de otras penas más graves si el hecho constituye otro delito
Artículo 500 - Detención ilegal de parlamentarios
📌 Conducta sancionada
👮 Será sancionada la autoridad o funcionario público que:
- 🚓 Detenga a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma
- ❌ Fuera de los supuestos o requisitos legales establecidos
⚖️ Penas aplicables
- ⛓️ Penas previstas en este Código ➝ en su mitad superior
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público por 6 a 12 años
Artículo 501 - Inculpación o procesamiento ilegal de parlamentarios
📌 Conducta sancionada
⚖️ Será castigada la autoridad judicial que:
- 📋 Inculpe o procese a un:
- 🏛️ Miembro de las Cortes Generales
- 🏛️ Miembro de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma
- ❌ Sin cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente
⚖️ Pena aplicable
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público por un periodo de 10 a 20 años
Artículo 502 - Obstrucción a la función investigadora parlamentaria
1️⃣ Incomparecencia ante comisiones de investigación
🚫 Será castigado quien:
- 📩 Habiendo sido requerido en forma legal y bajo apercibimiento
- ❌ Deje de comparecer ante una:
- 🏛️ Comisión de investigación de las Cortes Generales
- 🏛️ Comisión de una Asamblea Legislativa autonómica
⚖️ Penas:
- ⚖️ Delito de desobediencia
- 👮 Si es autoridad o funcionario público: suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 2 años
2️⃣ Obstrucción a órganos fiscalizadores
📊 Mismas penas para quien:
- ⛔ Obstaculice la labor del:
- Defensor del Pueblo
- Tribunal de Cuentas
- O órganos equivalentes autonómicos
- ❌ Negándose o dilatando indebidamente el envío de informes
- 📂 O dificultando el acceso a expedientes o documentación administrativa necesaria
3️⃣ Falso testimonio ante comisión parlamentaria
❌ Será castigado quien:
- 🧑⚖️ Habiendo sido convocado ante una comisión parlamentaria de investigación
- 🗣️ Falte a la verdad en su testimonio
⚖️ Penas:
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 1 año o
- 💰 Multa de 12 a 24 meses
Artículo 503 - Ataques a la integridad institucional del Gobierno
1️⃣ Invasión violenta del Consejo de Ministros o de un Gobierno autonómico
🚫 Serán castigados quienes:
- ➡️ Invadan violentamente o con intimidación
- 🏛️ El local donde esté constituido:
- 🇪🇸 El Consejo de Ministros
- 🏛️ Un Consejo de Gobierno de Comunidad Autónoma
2️⃣ Obstaculización del funcionamiento de órganos ejecutivos
⚠️ También serán castigados quienes:
- 🔗 Coarten o pongan obstáculos a la libertad de acción del Gobierno:
- 👥 Reunido en Consejo de Ministros
- 🏛️ O de los miembros de un Gobierno autonómico
- ⚠️ Siempre que los hechos no constituyan otro delito más grave
⚖️ Pena aplicable
- ⛓️ Prisión de 2 a 4 años
Artículo 504 - Injurias, amenazas y coacciones a instituciones del Estado
1️⃣ Calumnias, injurias o amenazas a órganos institucionales
⚖️ Serán castigados quienes calumnien, injurien o amenacen gravemente a:
- 🏛️ Gobierno de la Nación
- ⚖️ Consejo General del Poder Judicial
- ⚖️ Tribunal Constitucional
- ⚖️ Tribunal Supremo
- 🏛️ Consejo de Gobierno o Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma
🔸 Pena:
- 💰 Multa de 12 a 18 meses
🟢 Exención de pena: si concurren las circunstancias del art. 207 (calumnia) o art. 210 (injuria) del Código Penal
2️⃣ Impedir reuniones mediante fuerza o intimidación
🚫 Será castigado quien emplee fuerza, violencia o intimidación para:
- 🚷 Impedir a los miembros de los organismos anteriores asistir a sus reuniones
🔸 Pena:
- ⛓️ Prisión de 3 a 5 años
3️⃣ Injurias o amenazas a Fuerzas Armadas y de Seguridad
🪖 Será castigado quien injurie o amenace gravemente a:
- 🪖 Ejércitos
- 👮 Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
🔸 Pena:
- 💰 Multa de 12 a 18 meses
🟢 Exención de pena: si concurren las circunstancias del artículo 210 del Código Penal
Artículo 505 - Perturbación y amenazas a corporaciones locales
1️⃣ Perturbación grave de los plenos municipales
⚠️ Serán castigados quienes, sin ser miembros de una corporación local, provoquen:
- 🚫 Perturbación grave del orden en sus plenos
- ❌ Impidan el acceso a los mismos
- 📋 Impidan el desarrollo del orden del día
- 🛑 Bloqueen la adopción de acuerdos
- 📣 Provoquen desórdenes en apoyo a organizaciones o grupos terroristas
🔸 Pena:
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 1 año
2️⃣ Delitos cometidos bajo la invocación del terrorismo
🚨 Será castigado quien:
- 🧨 Calumnie, injurie, coaccione o amenace a miembros de corporaciones locales
- 📢 Amparándose en la existencia de organizaciones o grupos terroristas
🔸 Pena:
- 📈 Pena superior en grado a la que corresponda por el delito cometido
Sección 2.ª De la usurpación de atribuciones
Artículo 506 - Usurpación de funciones normativas
📌 Conducta sancionada
👮 Será castigada la autoridad o funcionario público que:
- 📜 Dictare una disposición general sin tener atribuciones para ello
- ⛔ O suspendiere su ejecución careciendo de competencia
⚖️ Penas aplicables
- ⛓️ Prisión de 1 a 3 años
- 💰 Multa de 6 a 12 meses
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público por 6 a 12 años
Artículo 506 bis - (Suprimido)
📜 Estado del precepto
🗓️ El artículo 506 bis ha sido suprimido por:
- 📘 Artículo único de la Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio
- 📄 Referencia: BOE-A-2005-10621
📌 Nota
❌ Este artículo ya no forma parte del Código Penal en vigor.
Artículo 507 - Usurpación de funciones administrativas por jueces
📌 Conducta sancionada
⚖️ Será castigado el Juez o Magistrado que:
- 📋 Se arrogue atribuciones administrativas que no le correspondan
- ⛔ O impida su legítimo ejercicio a quien sí las ostente
⚖️ Penas aplicables
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 1 año
- 💰 Multa de 3 a 6 meses
- 🚫 Suspensión de empleo o cargo público por 1 a 3 años
Artículo 508 - Usurpación y atentado contra la independencia judicial
1️⃣ Usurpación de funciones judiciales o desobediencia a resoluciones judiciales
📛 Será castigada la autoridad o funcionario público que:
- 📋 Se arrogue atribuciones judiciales
- ❌ Impida ejecutar una resolución judicial dictada por autoridad competente
⚖️ Penas:
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 1 año
- 💰 Multa de 3 a 8 meses
- 🚫 Suspensión de empleo o cargo público por 1 a 3 años
2️⃣ Atentado contra la independencia judicial
⚠️ Será castigada la autoridad o funcionario administrativo o militar que:
- ⚖️ Atente contra la independencia de los jueces o magistrados
- 📨 Mediante instrucción, orden o intimación
- 🔍 Relativas a causas o actuaciones en curso
⚖️ Penas:
- ⛓️ Prisión de 1 a 2 años
- 💰 Multa de 4 a 10 meses
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público por 2 a 6 años
Artículo 509 - Desobediencia a la inhibición jurisdiccional
📌 Sujetos y conducta sancionada
⚖️ Será castigado el Juez o Magistrado, autoridad o funcionario público que:
- 📩 Habiendo sido legalmente requerido de inhibición
- ➡️ Continúe procediendo sin esperar a la resolución del conflicto jurisdiccional
- ❗ Salvo en los casos permitidos por la Ley
⚖️ Penas aplicables
- 💰 Multa de 3 a 10 meses
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público por 6 meses a 1 año
CAPÍTULO IV De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Sección 1.ª De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución
Artículo 510 - Delitos de odio y contra la dignidad
1️⃣ Incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia
🔴 Pena: Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses
- 🗣️ Fomentar, promover o incitar públicamente (directa o indirectamente)
- 📚 Producir, poseer, difundir o vender material que incite al odio
- 🧨 Negar, trivializar o enaltecer delitos como genocidio, lesa humanidad o crímenes de guerra
- 👥 Contra personas o grupos por: raza, etnia, religión, ideología, género, orientación sexual, discapacidad, aporofobia, etc.
2️⃣ Humillación, menosprecio o justificación de delitos
🟠 Pena: Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses
- 🗯️ Humillar, despreciar o desacreditar a personas o grupos
- 📤 Difundir material que cause grave menosprecio a colectivos vulnerables
- 💬 Justificar públicamente delitos contra dichos colectivos
🔺 Si se promueve un clima de odio: pena se agrava a prisión de 1 a 4 años
3️⃣ Agravantes tecnológicas
💻 Se aplicará la mitad superior de la pena si:
- 🌐 Los hechos se cometen a través de internet o medios de comunicación social
- 👥 Y se difunden a un elevado número de personas
4️⃣ Alteración de la paz pública
🚨 Si los hechos generan:
- 🧨 Grave sentimiento de inseguridad
- ⚠️ Alteración de la paz pública
🔺 Se impone la mitad superior de la pena, pudiendo llegar hasta la superior en grado
5️⃣ Inhabilitación especial
🚫 Se impondrá además:
- Inhabilitación especial para:
- 👩🏫 Profesión u oficio educativo
- 🏅 Ámbito docente, deportivo y de tiempo libre
- 🕒 Por un tiempo de 3 a 10 años superior a la duración de la pena de prisión
6️⃣ Medidas sobre contenidos delictivos
🗑️ El juez ordenará:
- 🧾 Destrucción, borrado o inutilización de libros, archivos, documentos y soportes empleados
- 💻 Si fue mediante tecnologías digitales: retirada de contenidos
- 🌐 Si un portal difunde principalmente esos contenidos: bloqueo del acceso o interrupción del servicio
Artículo 510 bis - Responsabilidad penal de personas jurídicas
📌 Ámbito de aplicación
🏢 Será aplicable a las personas jurídicas responsables de los delitos previstos en los artículos:
- 📄 510 (Delitos de odio)
- 📄 510 bis (Este mismo artículo)
➡️ Conforme a lo previsto en el artículo 31 bis del Código Penal
⚖️ Penas aplicables
- 💰 Multa de 2 a 5 años
- 📜 Los jueces y tribunales podrán aplicar además las penas de las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 bis
💻 Aplicación adicional
🔄 También será aplicable lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 510:
- 🌐 Agravante por comisión a través de internet o medios tecnológicos
Artículo 511 - Negativa discriminatoria en prestación de servicios públicos
1️⃣ Denegación de prestación por motivos discriminatorios
🚫 Será castigado el particular encargado de un servicio público que:
- ❌ Deniegue una prestación a la que una persona tenga derecho
- 📍 Por razones de:
- 🧠 Ideología, religión o creencias
- 👨👩👧👦 Situación familiar
- 🌍 Etnia, raza, nación, origen nacional
- ♀️ Sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género
- ⚖️ Género, aporofobia, exclusión social
- 🩺 Enfermedad o discapacidad
⚖️ Penas:
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 2 años
- 💰 Multa de 12 a 24 meses
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público por 1 a 3 años
2️⃣ Discriminación contra colectivos o asociaciones
👥 Las mismas penas se aplican si los hechos se cometen contra:
- 🏛️ Asociación, fundación, sociedad o corporación
- 👤 Sus miembros, por los mismos motivos discriminatorios mencionados
3️⃣ Cuando el autor sea funcionario público
🧑⚖️ Si el autor es un funcionario público:
- 📈 Penas se imponen en su mitad superior
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público por 2 a 4 años
4️⃣ Inhabilitación adicional en el ámbito educativo, deportivo y de tiempo libre
📚 Se impondrá además:
- 🚫 Inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, deportivo o de tiempo libre
- ⏳ Duración:
- 🕒 De 1 a 3 años más que la pena de prisión, si la hay
- 📆 De 1 a 3 años si la pena es solo de multa
- 📌 En función de la gravedad del delito y circunstancias del delincuente
Artículo 512 - Discriminación en el ejercicio profesional o empresarial
📌 Conducta sancionada
🚫 Serán castigados quienes, en el ejercicio de actividades profesionales o empresariales:
- ❌ Denieguen una prestación a la que una persona tenga derecho
- 📍 Por motivos de:
- 🧠 Ideología, religión o creencias
- 👨👩👧👦 Situación familiar
- 🌍 Etnia, raza, nación, origen nacional
- ♀️ Sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género
- ⚖️ Género, aporofobia, exclusión social
- 🩺 Enfermedad o discapacidad
⚖️ Penas aplicables
- 🚫 Inhabilitación especial para el ejercicio de:
- 👷 Profesión
- 🏭 Oficio
- 🏪 Industria o comercio
- 📚 Además, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos:
- 🎓 En el ámbito docente
- 🏅 Deportivo
- ⛺ De tiempo libre
- 🕒 Por un periodo de 1 a 4 años
Artículo 513 - Reuniones o manifestaciones ilícitas
📌 Definición de reuniones o manifestaciones ilícitas
⚠️ Son punibles las reuniones o manifestaciones que tengan alguna de las siguientes características:
1️⃣ Finalidad delictiva
🔴 Tienen la consideración de ilícitas:
- 🧨 Las que se celebren con el fin de cometer algún delito
2️⃣ Participación con elementos peligrosos
🔴 También se consideran ilícitas las que incluyan:
- 🔫 Personas con armas
- 💣 Artefactos explosivos
- 🪓 Objetos contundentes o peligrosos
- ⚠️ O cualquier otro modo peligroso
Artículo 514 - Sanciones por reuniones o manifestaciones ilícitas
1️⃣ Promotores o directores responsables
👥 Son responsables quienes:
- 🗣️ Promuevan o dirijan reuniones o manifestaciones con fines delictivos (art. 513.1)
- ⚠️ No impidan, pudiendo hacerlo, la presencia de armas u objetos peligrosos (art. 513.2)
⚖️ Penas:
- ⛓️ Prisión de 1 a 3 años
- 💰 Multa de 12 a 24 meses
📝 Se considerarán promotores o directores quienes convoquen o presidan la reunión o manifestación.
2️⃣ Asistentes con armas
🔫 Serán castigados los asistentes que porten:
- 🔧 Armas
- 🪓 Otros medios igualmente peligrosos
⚖️ Pena:
- ⛓️ Prisión de 1 a 2 años
- 💰 Multa de 6 a 12 meses
- ⚖️ Los jueces podrán rebajar la pena en un grado atendiendo a:
- 📜 Antecedentes
- 📍 Circunstancias del caso
- 🔍 Naturaleza del arma
3️⃣ Actos de violencia durante manifestaciones
🧨 Serán castigados quienes cometan actos de violencia:
- 👮 Contra la autoridad o sus agentes
- 🧍 Contra personas
- 🏛️ Contra bienes públicos o privados
⚖️ Pena:
- 📈 Mitad superior de la pena correspondiente al delito cometido
4️⃣ Impedimento o perturbación de reuniones lícitas
🚫 Se sanciona a quienes:
- 🚷 Impidan el ejercicio de la libertad de reunión o manifestación
- 🔊 Perturben gravemente una reunión lícita
⚖️ Penas:
- 💥 Con violencia: prisión de 2 a 3 años
- ✋ Con vías de hecho u otros procedimientos ilegítimos: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses
5️⃣ Reincidencia en manifestaciones prohibidas
📢 Serán castigados los promotores o directores que:
- 🔄 Convocaren o intentaren celebrar una manifestación previamente suspendida o prohibida
- ⚠️ Cuando el propósito sea subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública
⚖️ Pena:
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 1 año
- 💰 Multa de 6 a 12 meses
- 📌 Sin perjuicio de penas adicionales según los apartados anteriores
Artículo 515 - Asociaciones ilícitas
📌 Definición de asociaciones ilícitas
🔴 Son punibles las asociaciones que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
1️⃣ Fines delictivos
- 🚨 Tengan por objeto cometer delitos
- 📈 O que, tras su constitución, promuevan la comisión de delitos
2️⃣ Medios ilícitos para fines lícitos
- 🎯 Aunque persigan fines lícitos, emplean:
- 💥 Medios violentos
- 🧠 Métodos de alteración o control de la personalidad
3️⃣ Carácter paramilitar
- 🪖 Organizaciones de carácter paramilitar
4️⃣ Incitación al odio o discriminación
🗯️ Asociaciones que fomenten, promuevan o inciten (directa o indirectamente) a:
- 💢 Odio, hostilidad, discriminación o violencia
- 👥 Contra personas, grupos o asociaciones por:
- 🧠 Ideología, religión o creencias
- 🌍 Etnia, raza, nación, origen nacional
- ♀️ Sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género
- ⚖️ Género, aporofobia, exclusión social
- 👨👩👧👦 Situación familiar
- 🩺 Enfermedad o discapacidad
Artículo 516 - (Suprimido)
📜 Estado del precepto
⚖️ El Artículo 516 ha sido suprimido.
- 📅 Por el artículo único.137 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio
- 📄 Referencia oficial: BOE-A-2010-9953
📌 Nota aclaratoria
🚫 Este artículo ya no forma parte del Código Penal vigente.
Artículo 517 - Penas por participación en asociaciones ilícitas
📌 Ámbito de aplicación
📚 Este artículo se aplica a los supuestos del artículo 515 en sus números 1.º a 4.º:
- 🔹 Asociaciones con fines delictivos
- 🔹 Asociaciones con medios violentos o de control de la personalidad
- 🔹 Organizaciones de carácter paramilitar
- 🔹 Asociaciones que incitan al odio o discriminación
1️⃣ Fundadores, directores y presidentes
👤 Serán castigados con:
- ⛓️ Prisión de 2 a 4 años
- 💰 Multa de 12 a 24 meses
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público por 6 a 12 años
2️⃣ Miembros activos
👥 Serán castigados con:
- ⛓️ Prisión de 1 a 3 años
- 💰 Multa de 12 a 24 meses
📝 Nota aclaratoria
🔄 La remisión a los números 1.º y 3.º al 6.º del artículo 515 debe entenderse hecha a los actuales números 1.º a 4.º, conforme a la modificación de la L.O. 1/2015.
📄 Referencia: BOE-A-2015-3439
Artículo 518 - Cooperación relevante con asociaciones ilícitas
📌 Conducta sancionada
💸 Será castigado quien:
- 🤝 Favorezca de forma relevante la fundación, organización o actividad de asociaciones ilícitas
- ➡️ Mediante cooperación económica o de cualquier otra clase
- 🏛️ Asociaciones comprendidas en los números 1.º a 4.º del artículo 515:
- 🔹 Con fines delictivos
- 🔹 Que empleen medios violentos o de control de la personalidad
- 🔹 De carácter paramilitar
- 🔹 Que inciten al odio o discriminación
⚖️ Penas aplicables
- ⛓️ Prisión de 1 a 3 años
- 💰 Multa de 12 a 24 meses
- 🚫 Inhabilitación para empleo o cargo público por 1 a 4 años
📝 Nota aclaratoria
🔄 La remisión a los números 1.º y 3.º al 6.º del artículo 515 debe entenderse como hecha a los actuales números 1.º a 4.º, según la L.O. 1/2015.
📄 Referencia oficial: BOE-A-2015-3439
Artículo 519 - Actos preparatorios de asociación ilícita
📌 Conductas sancionadas
🔍 Se castigarán los siguientes actos preparatorios del delito de asociación ilícita:
- 🔥 Provocación
- 🤝 Conspiración
- 💬 Proposición
⚖️ Pena aplicable
- ⛓️ Se impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la correspondiente a los hechos contemplados en los artículos anteriores (arts. 517 y 518)
Artículo 520 - Disolución de asociaciones ilícitas
📌 Competencia judicial
⚖️ Los Jueces o Tribunales deberán actuar en los casos previstos en el artículo 515:
- 🔚 Acordarán la disolución de la asociación ilícita
- 📑 Podrán adoptar también las consecuencias accesorias del artículo 129 del Código Penal
📎 Consecuencias accesorias posibles (art. 129)
📘 Entre las medidas accesorias que pueden adoptarse están:
- 🚫 Clausura de locales o establecimientos
- ❌ Suspensión de actividades
- 🛑 Prohibición de realizar ciertas actividades en el futuro
- ⚖️ Disolución de empresas o entidades relacionadas
- 💸 Confiscación de efectos y bienes utilizados o destinados a cometer el delito
Artículo 521 - Asociación ilícita cometida por autoridad o funcionario
📌 Agravante por condición del autor
🚨 En el delito de asociación ilícita, cuando el autor sea:
- 👮 Autoridad
- 🛡️ Agente de la autoridad
- 🏛️ Funcionario público
⚖️ Pena adicional aplicable
- 🚫 Inhabilitación absoluta por un periodo de 10 a 15 años
- 📌 Esta pena se impone además de las ya señaladas para el delito de asociación ilícita (art. 517 y ss.)
Artículo 521 bis - (Suprimido)
📜 Estado del precepto
⚖️ El Artículo 521 bis ha sido suprimido.
- 🗓️ Por el artículo único de la Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio
- 📄 Referencia oficial: BOE-A-2005-10621
📌 Nota aclaratoria
🚫 Este artículo ya no forma parte del Código Penal vigente.
Sección 2.ª De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos
Artículo 522 - Delitos contra la libertad religiosa
📌 Pena general
⚖️ Multa de 4 a 10 meses para quienes incurran en las conductas descritas a continuación.
1️⃣ Impedir la práctica religiosa
🚫 Serán castigados quienes, mediante:
- 💥 Violencia
- 😠 Intimidación
- 🔧 Fuerza
- ❗ Cualquier otro apremio ilegítimo
Impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa:
- 🛐 Practicar actos propios de sus creencias
- 👥 Asistir a dichos actos
2️⃣ Forzar a realizar actos religiosos
🚨 Serán igualmente castigados quienes, por los mismos medios:
- ✝️ Fuerzan a otros a practicar o asistir a actos de culto o ritos
- 🧏♂️ Obligan a realizar actos que revelen si profesan o no una religión
- 🔄 Obligan a cambiar de religión
Artículo 523 - Perturbación de actos religiosos
📌 Conducta sancionada
🚫 Será castigado quien, mediante:
- 💥 Violencia
- 😠 Amenaza
- 🗯️ Tumulto
- ✋ Vías de hecho
➡️ Impida, interrumpa o perturbe actos de confesiones religiosas inscritas en el registro público del Ministerio de Justicia e Interior.
🛐 Se refiere a:
- 🙏 Actos
- 🛐 Funciones
- 🕯️ Ceremonias
- 🚶 Manifestaciones
⚖️ Penas según el lugar del hecho
- ⛪ En lugar destinado al culto: Prisión de 6 meses a 6 años
- 📍 En cualquier otro lugar: Multa de 4 a 10 meses
Artículo 524 - Actos de profanación en lugares de culto
📌 Conducta sancionada
🔴 Será castigado quien:
- 🛐 Ejecute actos de profanación
- 😠 En ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados
- 🏛️ En alguno de los siguientes espacios:
- ⛪ Templo
- 🙏 Lugar destinado al culto
- 🕯️ Ceremonias religiosas
⚖️ Penas aplicables
- ⛓️ Prisión de 6 meses a 1 año
- 💰 o Multa de 12 a 24 meses
Artículo 525 - Escarnio de creencias religiosas o ausencia de ellas
📌 Conductas sancionadas
🚫 Se castigará con multa de 8 a 12 meses a quienes:
1️⃣ Escarnio de confesiones religiosas
👥 Cuando se realice públicamente y con intención de ofender los sentimientos religiosos:
- 🗣️ De palabra
- 📝 Por escrito
- 📄 Mediante cualquier tipo de documento
📌 Hechos dirigidos contra:
- 📖 Dogmas, creencias, ritos o ceremonias de una confesión religiosa
- 🙎 Personas que profesan o practican dichos actos religiosos
2️⃣ Escarnio de personas sin religión
🗯️ También se impondrá la misma pena a quien:
- 🗣️ Haga escarnio públicamente
- 🙅 De quienes no profesan religión o creencia alguna
Artículo 526 - Delitos contra la memoria de los muertos
📌 Conductas sancionadas
⚰️ Será castigado quien, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos:
- 🪦 Viole sepulcros o sepulturas
- 🧟 Profane un cadáver o sus cenizas
- ⚒️ Con ánimo de ultraje:
- 🔥 Destruya, altere o dañe:
- ⚱️ Urnas funerarias
- 🏛️ Panteones
- 🪦 Lápidas
- 🕳️ Nichos
- 🔥 Destruya, altere o dañe:
⚖️ Penas aplicables
- ⛓️ Prisión de 3 a 5 meses
- 💰 o Multa de 6 a 10 meses
Artículo 527 - (Sin contenido)
📜 Estado del precepto
⚖️ El Artículo 527 ha sido dejado sin contenido.
- 🗓️ Por el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 3/2002, de 22 de mayo
- 📄 Referencia oficial: BOE-A-2002-9848
📌 Nota aclaratoria
🚫 Actualmente, el artículo no tiene contenido legal en el Código Penal vigente.
Artículo 528 - (Derogado)
📜 Estado del precepto
📛 El Artículo 528 ha sido derogado.
- 🗓️ Por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 7/1998, de 5 de octubre
- 📄 Referencia oficial: BOE-A-1998-23133
📌 Nota aclaratoria
🚫 Este artículo ya no forma parte del Código Penal vigente.
CAPÍTULO V De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
Sección 1.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual
Artículo 529 - Entrega ilegal de causa criminal o detenido
1️⃣ Entrega de causa criminal
⚖️ Cuando un Juez o Magistrado:
- 📂 Entregue una causa criminal
- ➡️ A una autoridad o funcionario militar o administrativo
- 📛 Que ilegalmente se la reclame
🚫 Será castigado con:
- ⏱️ Pena de inhabilitación especial
- 💼 Para empleo o cargo público
- 🕒 Por tiempo de seis meses a dos años
2️⃣ Entrega de persona detenida
🧍 Si además de la causa criminal:
- 🚔 Se entrega la persona de un detenido
📈 Se impondrá:
- 🔼 La pena superior en grado
Artículo 530 - Privación de libertad con violación de garantías
🔹 Sujetos responsables
👤 Autoridad o funcionario público
🔹 Conductas sancionadas
📂 En el contexto de una causa por delito, si:
- 📝 Acuerda cualquier privación de libertad
- 🛠️ Practica dicha privación
- ⏳ Prolonga la privación
👥 Afectando a:
- 🔒 Detenido
- 🔗 Preso
- ⚖️ Sentenciado
🔹 Condición agravante
🚫 Si dicha privación se hace:
- ❌ Con violación de los plazos
- ❌ O de otras garantías constitucionales o legales
🔹 Sanción
⚖️ Se impondrá:
- 🔒 Pena de inhabilitación especial
- 💼 Para empleo o cargo público
- 🕒 Por un periodo de cuatro a ocho años
Artículo 531 - Incomunicación con violación de garantías
🔹 Sujetos responsables
👤 Autoridad o funcionario público
🔹 Conductas sancionadas
📂 En el marco de una causa por delito, si:
- 📜 Decreta la incomunicación
- 🔧 Practica dicha incomunicación
- ⏳ Prolonga la incomunicación
👥 Afectando a:
- 🚫 Detenido
- 🚫 Preso
- 🚫 Sentenciado
🔹 Condición agravante
⚠️ Si dicha incomunicación se realiza:
- ⛔ Con violación de los plazos
- ⛔ O de otras garantías constitucionales o legales
🔹 Sanción
⚖️ Se impondrá:
- 🚫 Pena de inhabilitación especial
- 💼 Para empleo o cargo público
- 🕒 Por un periodo de dos a seis años
Artículo 532 - Imprudencia grave en privación o incomunicación
🔹 Ámbito de aplicación
📌 Se refiere a los hechos descritos en:
- 📄 Artículo 530 → Privación de libertad
- 📄 Artículo 531 → Incomunicación
🔹 Modalidad de comisión
⚠️ Si tales hechos son cometidos:
- 🔸 Con imprudencia grave
🔹 Sanción aplicable
🚫 Se impondrá:
- 🔒 Pena de suspensión
- 💼 Del empleo o cargo público
- 🕒 Por un periodo de seis meses a dos años
Artículo 533 - Sanciones indebidas o rigor innecesario en centros
🔹 Sujetos responsables
👥 Funcionario penitenciario o de centros de protección o corrección de menores
🔹 Conductas sancionadas
🚫 Será castigado si:
- ⚖️ Impone sanciones indebidas a reclusos o internos
- 🔒 Aplica privaciones indebidas
- 💢 Usa con ellos un rigor innecesario
🔹 Sanción aplicable
⚖️ Se impondrá:
- 🔒 Pena de inhabilitación especial
- 💼 Para empleo o cargo público
- 🕒 Por un periodo de dos a seis años
Sección 2.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad
Artículo 534 - Registros sin garantías y abusos en registros lícitos
1️⃣ Registros sin respetar garantías
👤 Autoridad o funcionario público
📂 En el contexto de una causa por delito y:
- ❌ Sin respetar las garantías constitucionales o legales
Realiza alguna de las siguientes acciones:
- 🏠 1.º Entra en un domicilio sin el consentimiento del morador
- 📑 2.º Registra papeles, documentos o efectos en el domicilio sin que el dueño haya prestado libremente su consentimiento
🔻 Pena:
- 💶 Multa de seis a doce meses
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años
📦 Si además:
- ❗ No se devuelven papeles, documentos y efectos al dueño inmediatamente después del registro
🔺 Penas agravadas:
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años
- 💶 Multa de doce a veinticuatro meses
- ⚖️ Sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por apropiación
2️⃣ Vejaciones o daños en registros lícitos
📂 En caso de registro lícito de papeles, documentos o efectos de una persona, si:
- ⚠️ Se comete una vejación injusta
- 🛠️ O un daño innecesario en sus bienes
🔻 Penas aplicables:
- ⚖️ Penas previstas para tales hechos, impuestas en su mitad superior
- 🚫 Además, inhabilitación especial para empleo o cargo público por dos a seis años
Artículo 535 - Interceptación indebida de correspondencia
🔹 Sujetos responsables
👤 Autoridad o funcionario público
🔹 Conducta sancionada
📂 En el marco de una causa por delito, si:
- 📬 Intercepta cualquier clase de correspondencia privada, postal o telegráfica
- ❌ Con violación de las garantías constitucionales o legales
🔹 Sanción por la interceptación
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público
- 🕒 Por un periodo de dos a seis años
🔹 Sanción adicional por divulgación
📤 Si además:
- 🗣️ Divulga o revela la información obtenida
📛 Se impondrá:
- 🚫 Inhabilitación especial en su mitad superior
- 💶 Multa de seis a dieciocho meses
Artículo 536 - Interceptación ilícita de telecomunicaciones y uso de escuchas
🔹 Sujetos responsables
👥 Autoridad, funcionario público o agente de éstos
🔹 Conductas sancionadas
📂 En el contexto de una causa por delito, si:
- 📞 Intercepta telecomunicaciones
- 🎧 Utiliza artificios técnicos para:
- 🔊 Escucha
- 📡 Transmisión
- 📼 Grabación
- 🎥 Reproducción
- 🖥️ Sobre sonido, imagen o cualquier señal de comunicación
- ❌ Con violación de las garantías constitucionales o legales
🔹 Sanción por la interceptación
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público
- 🕒 Por un periodo de dos a seis años
🔹 Sanción adicional por divulgación
📤 Si además:
- 🗣️ Divulga o revela la información obtenida
📛 Se impondrán:
- 🚫 Inhabilitación especial en su mitad superior
- 💶 Multa de seis a dieciocho meses
Sección 3.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales
Artículo 537 - Obstaculización del derecho a asistencia letrada
🔹 Sujetos responsables
👤 Autoridad o funcionario público
🔹 Conductas sancionadas
🚫 Será castigado si:
- ⛔ Impide u obstaculiza el derecho a la asistencia de abogado al detenido o preso
- 🧠 Procura o favorece la renuncia del detenido a dicha asistencia
- 📢 No informa de forma inmediata y comprensible sobre:
- 🧾 Sus derechos
- ⚖️ Las razones de su detención
🔹 Sanciones aplicables
- 💶 Multa de cuatro a diez meses
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años
Artículo 538 - Censura y restricciones a la libertad de expresión
🔹 Sujetos responsables
👤 Autoridad o funcionario público
🔹 Conductas sancionadas
🚫 Será castigado si:
- ✂️ Establece la censura previa
- 📚 Recoge ediciones de libros o periódicos fuera de los casos permitidos
- ⛔ Suspende la publicación de libros o periódicos
- 📡 Suspende la difusión de cualquier emisión radiotelevisiva
⚠️ Siempre que se actúe fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes
🔹 Sanción aplicable
- 🚫 Pena de inhabilitación absoluta
- 🕒 Duración: seis a diez años
Artículo 539 - Disolución o suspensión ilegal de asociaciones
🔹 Sujetos responsables
👤 Autoridad o funcionario público
🔹 Conductas sancionadas
🚫 Será castigado si:
- ⛔ Disuelve o suspende en sus actividades a una asociación legalmente constituida
- 📜 Sin previa resolución judicial
- ❌ O sin causa legítima le impide celebrar sus sesiones
🔹 Sanciones aplicables
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público de ocho a doce años
- 💶 Multa de seis a doce meses
Artículo 540 - Prohibición o disolución ilegal de reuniones pacíficas
🔹 Sujetos responsables
👤 Autoridad o funcionario público
🔹 Conductas sancionadas
🚫 Será castigado si:
- ⛔ Prohíbe una reunión pacífica
- ❌ O la disuelve fuera de los casos expresamente permitidos por las Leyes
🔹 Sanciones aplicables
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro a ocho años
- 💶 Multa de seis a nueve meses
Artículo 541 - Expropiación ilegal de bienes
🔹 Sujetos responsables
👤 Autoridad o funcionario público
🔹 Conducta sancionada
🚫 Será castigado si:
- 🏠 Expropia a una persona de sus bienes
- ❌ Fuera de los casos permitidos
- ❌ Sin cumplir los requisitos legales
🔹 Sanciones aplicables
- 🚫 Inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a cuatro años
- 💶 Multa de seis a doce meses
Artículo 542 - Impedimento del ejercicio de derechos cívicos
🔹 Sujetos responsables
👤 Autoridad o funcionario público
🔹 Conducta sancionada
🚫 Será castigado si:
- ❗ Impide a una persona el ejercicio de derechos cívicos
- 📚 Reconocidos por la Constitución y las Leyes
- 🧠 Lo hace a sabiendas
🔹 Sanción aplicable
- 🚫 Inhabilitación especial
- 💼 Para empleo o cargo público
- 🕒 Duración: uno a cuatro años
CAPÍTULO VI De los ultrajes a España
Artículo 543 - Ultrajes a España o sus símbolos con publicidad
🔹 Conducta sancionada
🚫 Se castigarán los ultrajes u ofensas:
- 🗣️ De palabra
- 📝 Por escrito
- 🛑 De hecho
📍 Dirigidas a:
- 🇪🇸 España
- 🏛️ Comunidades Autónomas
- 🛡️ Símbolos o emblemas
📣 Siempre que se realicen con publicidad
🔹 Sanción aplicable
- 💶 Multa de siete a doce meses
TÍTULO XXII Delitos contra el orden público
CAPÍTULO I Sedición
Artículo 544 - (Suprimido)
📄 Estado del artículo
❌ Este artículo ha sido suprimido.
📅 La supresión fue realizada por el artículo 1.20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre.
📌 Consideraciones para su aplicación
⚠️ Para la aplicación de esta supresión, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias primera a tercera de la mencionada Ley Orgánica.
Artículo 545 - (Suprimido)
📄 Estado del artículo
❌ Este artículo ha sido suprimido.
📅 La supresión fue realizada por el artículo 1.20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre.
Artículo 546 - (Suprimido)
📄 Estado del artículo
❌ Este artículo ha sido suprimido.
📅 La supresión fue realizada por el artículo 1.20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre.
Artículo 547 - (Suprimido)
📄 Estado del artículo
❌ Este artículo ha sido suprimido.
📅 La supresión fue realizada por el artículo 1.20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre.
Artículo 548 - (Suprimido)
📄 Estado del artículo
❌ Este artículo ha sido suprimido.
📅 La supresión fue realizada por el artículo 1.20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre.
📌 Consideraciones para su aplicación
⚠️ Para la aplicación de esta supresión, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica.
Artículo 549 - (Suprimido)
📄 Estado del artículo
❌ Este artículo ha sido suprimido.
📅 La supresión fue realizada por el artículo 1.20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre.
📌 Consideraciones para su aplicación
⚠️ Para la aplicación de esta supresión, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica.
CAPÍTULO II De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia
Artículo 550 - Reos de atentado y penas aplicables
1️⃣ Definición de reos de atentado
👥 Son reos de atentado quienes:
- 👊 Agreden a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos
- 💥 Opongan resistencia grave, con intimidación grave o violencia
- 🚨 Acometan a dichas personas
👔 Cuando se encuentren:
- 🛠️ En el ejercicio de las funciones de sus cargos
- 📌 O con ocasión de ellas
📚 También se considerarán actos de atentado los cometidos contra:
- 👩🏫 Funcionarios docentes
- 🏥 Funcionarios sanitarios
➡️ Siempre que estén en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas
2️⃣ Penas generales por atentado
- 👮 Si el atentado es contra autoridad:
- ⏳ Prisión de uno a cuatro años
- 💶 Multa de tres a seis meses
- 👥 En los demás casos:
- ⏳ Prisión de seis meses a tres años
3️⃣ Agravación por tipo de autoridad
📌 Si la autoridad contra la que se atentare es:
- 👔 Miembro del Gobierno
- 🏛️ Miembro de Consejos de Gobierno de CCAA
- 🏛️ Miembro del Congreso, Senado o Asambleas Legislativas de CCAA
- 🏢 Miembro de Corporaciones locales
- ⚖️ Miembro del Consejo General del Poder Judicial
- ⚖️ Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o fiscal
🔺 Se impondrá:
- ⏳ Prisión de uno a seis años
- 💶 Multa de seis a doce meses
Artículo 551 - Agravantes del atentado a la autoridad
🔹 Aplicación de penas agravadas
⚖️ Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el Artículo 550 cuando el atentado se cometa en cualquiera de los siguientes supuestos:
1️⃣ Uso de objetos peligrosos
- 🔫 Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos
2️⃣ Actos potencialmente letales o lesivos
- 💥 Cuando el acto de violencia ejecutado:
- 🛑 Sea potencialmente peligroso para la vida de las personas
- ❗ Pueda causar lesiones graves
- 📌 Incluye:
- 🧱 Lanzamiento de objetos contundentes
- 🔥 Líquidos inflamables
- 🔥 Incendio
- 💣 Uso de explosivos
3️⃣ Uso de vehículo de motor
- 🚗 Acometida contra la autoridad, agente o funcionario haciendo uso de un vehículo de motor
4️⃣ Contexto penitenciario
- 🏚️ Cuando los hechos se cometan con ocasión de:
- 🚨 Un motín
- 🚧 Un plante
- 👥 Un incidente colectivo
- 📍 En el interior de un centro penitenciario
Artículo 552 - (Suprimido)
📄 Estado del artículo
❌ Este artículo ha sido suprimido.
📅 La supresión fue realizada por el artículo único.242 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
Artículo 553 - Provocación, conspiración y proposición
🔹 Conductas sancionadas
🔍 Se castigarán las siguientes formas de participación en delitos previstos en los artículos anteriores:
- 🗣️ Provocación
- 🤝 Conspiración
- 💬 Proposición
🔹 Ámbito de aplicación
📘 Se aplica a cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores
🔹 Sanción aplicable
- ⚖️ Pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente
Artículo 554 - Extensión de penas de atentado a otros colectivos
1️⃣ Miembros de las Fuerzas Armadas
👮♂️ Se aplicarán las penas de los artículos 550 y 551 cuando los hechos se cometan contra:
- 🪖 Un miembro de las Fuerzas Armadas
- 👕 Que vista uniforme
- 🛠️ Y esté prestando un servicio legalmente encomendado
2️⃣ Personas que auxilian a la autoridad
👥 También se impondrán dichas penas a quienes:
- 👊 Acometan
- 💥 Empleen violencia
- ⚠️ Intimiden
➡️ A personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios
3️⃣ Otros colectivos protegidos
📌 Se impondrán las penas de los artículos 550 y 551 a quienes:
- 👊 Acometan, empleen violencia o intimiden gravemente a:
🧯 a) Bomberos, personal sanitario o equipos de socorro
- 🆘 Que estén interviniendo con ocasión de:
- 🔥 Un siniestro
- 🌪️ Una calamidad pública
- 🚨 Una situación de emergencia
- 🚫 Con el fin de impedirles el ejercicio de sus funciones
🔐 b) Personal de seguridad privada
- 🪪 Debidamente identificado
- 🤝 Que actúe en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Artículo 555 - (Suprimido)
📄 Estado del artículo
❌ Este artículo ha sido suprimido.
📅 La supresión fue realizada por el artículo único.244 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
Artículo 556 - Resistencia, desobediencia y falta de respeto
1️⃣ Resistencia o desobediencia grave
👥 Aplicable a quienes, sin estar comprendidos en el artículo 550:
- ⛔ Resistan gravemente
- 📵 Desobedezcan gravemente
👮 Contra:
- 👤 Autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones
- 🔐 Personal de seguridad privada, debidamente identificado, que actúe:
- 🤝 En cooperación
- 🧭 Bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
🔹 Sanción:
- ⏳ Prisión de tres meses a un año
- 💶 o multa de seis a dieciocho meses
2️⃣ Falta de respeto o consideración
❗ Si se falta al respeto o a la consideración debida a:
- 👤 La autoridad
- 🛠️ En el ejercicio de sus funciones
🔹 Sanción:
- 💶 Multa de uno a tres meses
CAPÍTULO III De los desórdenes públicos
Artículo 557 - Alteración de la paz pública
1️⃣ Actuación en grupo con violencia o intimidación
👥 Serán castigados quienes, actuando en grupo y con ánimo de atentar contra la paz pública, realicen actos de:
- ⚔️ Violencia o intimidación sobre personas o cosas
- 🚧 Obstaculización de vías públicas ➜ generando peligro para la vida o salud de las personas
- 🏢 Invasión de instalaciones o edificios ➜ alterando gravemente servicios esenciales
🔹 Pena: Prisión de seis meses a tres años
2️⃣ Agravación por multitud organizada
🔺 Si los hechos anteriores se cometen por una multitud organizada con capacidad para afectar gravemente el orden público:
- ⏳ Prisión de tres a cinco años
- 🚫 Inhabilitación especial por igual tiempo
- ⚖️ Si los autores son autoridades ➜ Inhabilitación absoluta de seis a ocho años
3️⃣ Portadores de instrumentos peligrosos o actos de pillaje
🔺 A los intervinientes que:
- 🔪 Porten instrumentos peligrosos
- 🪙 Realicen actos de pillaje
📈 Se impondrá la pena en su mitad superior
🔫 Si se portan armas de fuego ➜ pena en grado superior
4️⃣ Provocación, conspiración y proposición
📣 Si se cometen actos de:
- 🗣️ Provocación
- 🤝 Conspiración
- 💬 Proposición
🧭 Para las conductas de los apartados 2 y 3 ➜ Se aplicarán penas inferiores en uno o dos grados a las previstas
5️⃣ Provocación de avalancha o estampida
🚨 Será castigado quien:
- 👥 En lugar concurrido
- ⚠️ Provoque avalancha, estampida u otra reacción análoga
- 🧍♀️ Que ponga en peligro la vida o salud de las personas
🔹 Pena: Prisión de seis meses a dos años
6️⃣ Penas adicionales por delitos concretos
⚖️ Las penas señaladas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las correspondientes por:
- 💥 Lesiones
- 💢 Amenazas
- 🔗 Coacciones
- 💣 Daños
Artículo 557 bis - Invasión u ocupación perturbadora en grupo
🔹 Sujetos responsables
👥 Aquellos que actuando en grupo:
🔹 Conducta sancionada
🚫 Invasión u ocupación, contra la voluntad del titular, de:
- 🏢 Domicilio de persona jurídica pública o privada
- 📁 Despacho, oficina, establecimiento o local
📌 Incluso si el lugar se encuentra abierto al público
⚠️ Siempre que se cause:
- 🚨 Perturbación relevante de la paz pública
- 💼 Alteración de la actividad normal del espacio afectado
🔹 Sanción aplicable
📌 Salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en otro precepto del Código Penal, se impondrá:
- ⏳ Prisión de tres a seis meses
- 💶 o multa de seis a doce meses
Artículo 557 ter - (Suprimido)
📄 Estado del artículo
❌ Este artículo ha sido suprimido.
📅 La supresión fue realizada por el artículo 1.23 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre.
📌 Consideraciones para su aplicación
⚠️ Para la aplicación de esta supresión, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica.
Artículo 558 - Perturbación grave del orden en actos o espacios públicos
🔹 Conducta sancionada
🚫 Serán castigados quienes perturben gravemente el orden en alguno de los siguientes contextos:
- ⚖️ Audiencia de un tribunal o juzgado
- 🏛️ Actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación
- 🗳️ Colegio electoral
- 🏢 Oficina o establecimiento público
- 🏫 Centro docente
- 🎭 Espectáculos deportivos o culturales
🔹 Penas principales
- ⏳ Prisión de tres a seis meses
- 💶 o multa de seis a doce meses
🔹 Pena accesoria
⚠️ Podrá imponerse también:
- 🚫 Privación de acudir a lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza
- ⏱️ Por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta
Artículo 559 - (Suprimido)
📄 Estado del artículo
❌ Este artículo ha sido suprimido.
📅 La supresión fue realizada por el artículo 1.24 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre.
📌 Consideraciones para su aplicación
⚠️ Para la aplicación de esta supresión, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica.
Artículo 560 - Daños que afectan servicios públicos esenciales
1️⃣ Daños a telecomunicaciones y correspondencia
📡 Serán castigados quienes causen daños que:
- ⛔ Interrumpan líneas o instalaciones de telecomunicaciones
- 🛑 Obstaculicen dichas instalaciones
- 💥 Destruyan dichas líneas
- 📬 Afecten a la correspondencia postal
🔹 Pena: Prisión de uno a cinco años
2️⃣ Daños a vías férreas y circulación ferroviaria
🚆 Mismo castigo se aplicará a quienes:
- 💣 Causen daños en vías férreas
- ⚠️ Originen grave daño para la circulación ferroviaria
- ➕ Según formas previstas en el artículo 382
🔹 Pena: Prisión de uno a cinco años
3️⃣ Daños a conducciones de servicios esenciales
💧🔌 Se aplicará igual pena a quienes dañen:
- 🚱 Conducciones o transmisiones de agua
- 🔥 Conducciones de gas
- ⚡ Conducciones eléctricas
🎯 Siempre que se:
- 🔌 Interrumpa o altere gravemente el suministro o servicio a las poblaciones
🔹 Pena: Prisión de uno a cinco años
Artículo 561 - Simulación de situación de peligro y movilización indebida
🔹 Conducta sancionada
🚫 Será castigado quien:
- ❗ Afirmare falsamente o simule una situación de:
- 🚨 Peligro para la comunidad
- 🔥 Siniestro que exija prestar auxilio a otra persona
- 👮♂️ Y con ello provoque la movilización de servicios de emergencia, como:
- 🚓 Policía
- 🚑 Asistencia médica
- 🛟 Salvamento
🔹 Sanciones aplicables
- ⏳ Prisión de tres meses y un día a un año
- 💶 o multa de tres a dieciocho meses
CAPÍTULO IV Disposición común a los capítulos anteriores
Artículo 562 - Agravación por condición de autoridad
🔹 Supuesto agravante
⚖️ Se aplicará una agravación cuando el autor de cualquiera de los delitos previstos en los capítulos anteriores de este Título:
- 👔 Se halle constituido en autoridad
🔹 Sustitución de la pena
🔁 En tal caso, la pena de inhabilitación prevista en cada tipo penal:
- ➡️ Se sustituye por inhabilitación absoluta
- 🕒 Duración: diez a quince años
🔹 Excepción
🚫 No se aplicará esta sustitución si la condición de autoridad ya:
- 📄 Está específicamente contemplada en el tipo penal correspondiente
CAPÍTULO V De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos
Artículo 563 - Tenencia de armas prohibidas o modificadas
🔹 Conducta sancionada
🚫 Será castigado quien incurra en:
- 🔫 Tenencia de armas prohibidas
- ⚙️ Tenencia de armas que resulten de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas
🔹 Sanción aplicable
- ⏳ Prisión de uno a tres años
Artículo 564 - Tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas
1️⃣ Tenencia sin licencia
🔫 La tenencia de armas de fuego reglamentadas sin licencias o permisos necesarios será castigada con:
- 🔹 Armas cortas ➜ prisión de uno a dos años
- 🔹 Armas largas ➜ prisión de seis meses a un año
2️⃣ Circunstancias agravantes
📌 Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, se aplicarán penas más graves:
- 🔧 1.ª Armas sin marcas de fábrica, o con número alterado o borrado
- 🚫 2.ª Armas introducidas ilegalmente en territorio español
- 🔩 3.ª Armas transformadas, modificando sus características originales
🔹 En estos casos, las penas serán:
- 🔫 Armas cortas ➜ prisión de dos a tres años
- 🔫 Armas largas ➜ prisión de uno a dos años
Artículo 565 - Posibilidad de atenuación por falta de intención ilícita
🔹 Facultades del juez o tribunal
⚖️ Los Jueces o Tribunales podrán:
- ⬇️ Rebajar en un grado las penas señaladas en los artículos anteriores
🔹 Condiciones para aplicar la rebaja
🔍 Esta rebaja será posible cuando:
- 📌 Las circunstancias del hecho y del culpable evidencien
- 🚫 La falta de intención de usar las armas con fines ilícitos
Artículo 566 - Fabricación, tráfico y depósito ilegal de armas o municiones
1️⃣ Fabricación, comercialización o depósito no autorizado
🔫 Serán castigados quienes fabriquen, comercialicen o establezcan depósitos de armas o municiones sin autorización legal.
1.º Armas de guerra o de destrucción masiva
- 🧪 Armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas
- 💣 Minas antipersonas o municiones en racimo
🔹 Penas:
- 👤 Promotores y organizadores ➜ prisión de cinco a diez años
- 🤝 Cooperadores ➜ prisión de tres a cinco años
2.º Armas de fuego reglamentadas
- 🔫 Armas de fuego reglamentadas o municiones para las mismas
🔹 Penas:
- 👤 Promotores y organizadores ➜ prisión de dos a cuatro años
- 🤝 Cooperadores ➜ prisión de seis meses a dos años
3.º Tráfico de armas
🔁 Se castigará con las mismas penas del apartado correspondiente el tráfico de armas o municiones de:
- 🔫 Guerra o defensa
- 🧪 Químicas, biológicas, nucleares o radiológicas
- 💣 Minas antipersonas o municiones en racimo
2️⃣ Empleo o desarrollo de armas de destrucción masiva
⚠️ También incurrirán en las penas del apartado 1.º quienes:
- ⚙️ Desarrollen o empleen dichas armas
- 🛡️ Inicien preparativos militares para su uso
- 🔥 No las destruyan incumpliendo tratados o convenios internacionales suscritos por España
Artículo 567 - Concepto de depósito de armas y definiciones asociadas
1️⃣ Definición general de depósito de armas
🔫 Se considera depósito de armas de guerra:
- 🏭 Fabricación
- 💼 Comercialización
- 📦 Tenencia
➡️ De cualquier arma de guerra, aun cuando estén desmontadas
☣️ También se considera depósito cuando se trate de:
- Armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas
- Minas antipersonas o municiones en racimo
🔁 En su vertiente de comercialización, el depósito comprende:
- 🛒 Adquisición
- 💸 Enajenación
2️⃣ Definiciones oficiales
- 🪖 Son armas de guerra las determinadas por las disposiciones reguladoras de la defensa nacional
- ☢️ Son armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, minas antipersonas o municiones en racimo ➜ las que se definen como tales en tratados o convenios internacionales suscritos por España
🔬 Se entiende por desarrollo de dichas armas cualquier actividad de:
- 📚 Investigación o estudio científico o técnico
- 🧪 Encaminada a:
- 🆕 Crear una nueva arma
- 🔧 Modificar una preexistente
3️⃣ Depósito de armas de fuego reglamentadas
🔫 Se considera depósito de armas de fuego reglamentadas la:
- 🏭 Fabricación
- 💼 Comercialización
- 📦 Reunión de cinco o más armas
🔧 Aun cuando estén en piezas desmontadas
4️⃣ Evaluación judicial de depósitos de municiones
⚖️ Los Jueces y Tribunales determinarán si existe depósito en función de:
- 🔢 Cantidad de municiones
- 🧪 Clase de las mismas
Artículo 568 - Tenencia o tráfico no autorizado de sustancias explosivas o peligrosas
🔹 Conductas sancionadas
🚫 Se castigarán los siguientes actos, si se realizan sin autorización legal o administrativa:
- 📦 Tenencia o depósito
- 🏭 Fabricación
- 🔁 Tráfico o transporte
- 📤 Suministro en cualquier forma
🧪 De las siguientes sustancias o aparatos:
- 💣 Explosivos
- 🔥 Inflamables
- 🔥 Incendiarios
- 🌫️ Asfixiantes
- 🔩 Componentes de los anteriores
🔹 Penas aplicables
- 👤 Promotores y organizadores ➜ prisión de cuatro a ocho años
- 🤝 Cooperadores ➜ prisión de tres a cinco años
Artículo 569 - Depósitos vinculados a asociaciones delictivas
🔹 Supuesto contemplado
📦 Cuando se establezcan depósitos de armas, municiones o explosivos:
- 👥 En nombre de una asociación con propósito delictivo
- 💼 O por cuenta de la misma
🔹 Consecuencia jurídica
⚖️ Este hecho dará lugar a:
- 📜 Declaración judicial de ilicitud de la asociación
- ❌ Disolución consiguiente de dicha asociación
Artículo 570 - Penas accesorias en delitos con armas, municiones o explosivos
1️⃣ Privación del derecho a tenencia y porte de armas
🔫 En los casos previstos en este capítulo, se podrá imponer:
- 🚫 Privación del derecho a la tenencia y porte de armas
- 📆 Por un tiempo superior en tres años a la pena de prisión impuesta
2️⃣ Inhabilitación para el ejercicio de industria o comercio
⚠️ Si el delincuente está autorizado para fabricar o traficar con alguna de las siguientes:
- 💣 Sustancias
- 🔫 Armas
- 💥 Municiones
📛 Sufrirá, además de la pena principal:
- 🚫 Inhabilitación especial para el ejercicio de su industria o comercio
- 🕒 Por un periodo de 12 a 20 años
CAPÍTULO VI De las organizaciones y grupos criminales
Artículo 570 bis - Organización criminal
1️⃣ Tipos de participación y penas básicas
👥 Quienes promuevan, constituyan, organicen, coordinen o dirijan una organización criminal serán castigados:
- ⚖️ Con prisión de 4 a 8 años ➜ si el objetivo es cometer delitos graves
- ⚖️ Con prisión de 3 a 6 años ➜ en los demás casos
👤 Quienes participen activamente, formen parte o cooperen con la organización:
- ⚖️ Prisión de 2 a 5 años ➜ si se busca cometer delitos graves
- ⚖️ Prisión de 1 a 3 años ➜ en los demás casos
📘 Definición legal:
Se entiende por organización criminal una agrupación de más de dos personas que:
- 🤝 Actúe de forma concertada y coordinada
- 📆 Con carácter estable o indefinido
- 🧩 Repartiéndose tareas o funciones para cometer delitos
2️⃣ Agravantes específicas
🔺 Las penas se impondrán en su mitad superior si la organización:
- 👥 a) Está formada por un elevado número de personas
- 🔫 b) Dispone de armas o instrumentos peligrosos
- 📡 c) Usa medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que faciliten la ejecución de los delitos o la impunidad
⏫ Si concurren dos o más circunstancias ➜ se impondrán penas superiores en grado
3️⃣ Agravante por naturaleza de los delitos
🔺 También se impondrán en su mitad superior las penas si los delitos cometidos por la organización fueran contra:
- 💀 La vida
- 🧍♂️ La integridad de las personas
- 🗽 La libertad
- 🔒 La libertad e indemnidad sexuales
- 🚸 La trata de seres humanos
Artículo 570 ter - Grupo criminal
1️⃣ Constitución, financiación o integración de grupo criminal
👥 Quienes constituyan, financien o integren un grupo criminal serán castigados:
- 🔴 a) Si el grupo tiene por finalidad cometer delitos del art. 570 bis.3:
- ⚖️ Prisión de 2 a 4 años ➜ si se trata de uno o más delitos graves
- ⚖️ Prisión de 1 a 3 años ➜ si se trata de delitos menos graves
- 🔵 b) Para cualquier otro delito grave ➜ prisión de 6 meses a 2 años
- 🟢 c) Para delitos menos graves (no incluidos en a) o reiteración de delitos leves ➜ prisión de 3 meses a 1 año
📘 Definición legal:
Se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que:
- ❌ No cumple alguna característica de una organización criminal
- 🤝 Pero tiene por finalidad la perpetración concertada de delitos
2️⃣ Agravantes específicas
🔺 Las penas se impondrán en su mitad superior si el grupo:
- 👥 a) Está formado por un elevado número de personas
- 🔫 b) Dispone de armas o instrumentos peligrosos
- 📡 c) Usa medios tecnológicos avanzados para facilitar los delitos o la impunidad
⏫ Si concurren dos o más ➜ penas superiores en grado
Artículo 570 quáter - Medidas complementarias y atenuación en organizaciones o grupos criminales
1️⃣ Disolución obligatoria de la organización o grupo
⚖️ Los jueces o tribunales deberán acordar:
- ❌ La disolución de la organización o grupo criminal
- 📑 Y, si procede, otras consecuencias previstas en los artículos 33.7 y 129 del Código Penal
2️⃣ Inhabilitación especial adicional
📛 Además de las penas principales, se impondrá a los responsables:
- 🚫 Inhabilitación especial para actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad del grupo criminal
- 📆 Duración: entre 6 y 20 años más que la pena de prisión impuesta
📌 Se valorará según:
- ⚖️ Gravedad del delito
- 🔢 Número de delitos cometidos
- 👤 Circunstancias personales del delincuente
📎 En caso de concurrencia con otro precepto ➜ aplicar lo previsto en la regla 4.ª del artículo 8
3️⃣ Aplicación internacional
🌍 Se aplicarán estas disposiciones a cualquier organización o grupo criminal que:
- 🔎 Cometa actos penalmente relevantes en España
- 📍 Aunque se haya constituido, asentado o actúe en el extranjero
4️⃣ Atenuación por colaboración activa
📉 Los jueces podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados si el responsable:
- 🚪 Ha abandonado voluntariamente la actividad delictiva
- 🤝 Ha colaborado activamente con las autoridades para:
- 🔍 Obtener pruebas decisivas para identificar o detener a otros responsables
- 🚫 Impedir la actuación o el desarrollo del grupo u organización
- 🛑 Evitar la comisión de un delito planeado por dicha estructura
📜 Esta atenuación deberá ser razonada en la sentencia
CAPÍTULO VII De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo
Sección 1.ª De las organizaciones y grupos terroristas
Artículo 571 - Concepto de organizaciones o grupos terroristas
🔹 Definición legal de terrorismo
📘 A efectos del Código Penal, se consideran organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que:
- 👥 Reúnan las características de:
- 📑 Organización criminal → según art. 570 bis.1, párrafo segundo
- 📋 Grupo criminal → según art. 570 ter.1, párrafo segundo
- 🎯 Tengan como finalidad u objeto la comisión de delitos tipificados en la sección siguiente (delitos de terrorismo)
Artículo 572 - Penas por dirección o participación en organización o grupo terrorista
1️⃣ Dirección, promoción o constitución
🔺 Serán castigados quienes promuevan, constituyan, organicen o dirijan una organización o grupo terrorista con:
- ⏳ Pena de prisión de 8 a 15 años
- 🚫 Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena
2️⃣ Participación o pertenencia
👥 Serán castigados quienes participen activamente o formen parte de una organización o grupo terrorista con:
- ⏳ Pena de prisión de 6 a 12 años
- 🚫 Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena
Sección 2.ª De los delitos de terrorismo
Artículo 573 - Delitos de terrorismo
1️⃣ Delitos considerados terrorismo según su naturaleza y finalidad
🔺 Se considerará delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra:
- 💀 Vida o integridad física
- 🗽 Libertad
- 🧠 Integridad moral
- 🔒 Libertad e indemnidad sexuales
- 💰 Patrimonio
- 🌍 Recursos naturales o medio ambiente
- 🏥 Salud pública
- 🔥 Delitos de riesgo catastrófico o incendio
- 📝 Falsedad documental
- 👑 Contra la Corona
- 🚨 De atentado
- 🔫 Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos
- 🛩️ Apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías
📌 Siempre que se realicen con alguna de las siguientes finalidades:
- 🏛️ 1.ª Subvertir el orden constitucional o desestabilizar gravemente el funcionamiento del Estado o coaccionar a los poderes públicos
- 🕊️ 2.ª Alterar gravemente la paz pública
- 🌐 3.ª Desestabilizar una organización internacional
- 😱 4.ª Provocar terror en la población o parte de ella
2️⃣ Delitos informáticos como terrorismo
💻 También serán considerados delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en:
- 📁 Artículos 197 bis y 197 ter
- 💾 Artículos 264 a 264 quater
➡️ Siempre que se cometan con alguna de las finalidades del apartado anterior
3️⃣ Inclusión de los delitos del presente Capítulo
📝 También tendrán la consideración de delitos de terrorismo:
- 📘 El resto de los delitos tipificados en este Capítulo
Artículo 573 bis - Penas por delitos de terrorismo
1️⃣ Penas específicas por tipo de resultado
🚨 Los delitos de terrorismo del artículo 573.1 serán castigados con:
- 🔴 1.ª Prisión por el tiempo máximo del Código ➜ si se causa la muerte de una persona
- 🟠 2.ª Prisión de 20 a 25 años ➜ en casos de secuestro o detención ilegal sin dar razón del paradero
- 🟡 3.ª Prisión de 15 a 20 años ➜ si se causa:
- ⚠️ Aborto (art. 144)
- 🩸 Lesiones graves (arts. 149, 150, 157, 158)
- 🚶 Secuestro
- 🔥 Estragos o incendio (arts. 346, 351)
- 🔵 4.ª Prisión de 10 a 15 años ➜ si se produce:
- 🩹 Cualquier otra lesión
- 🚓 Detención ilegal, amenaza o coacción
- ⚖️ 5.ª Pena del delito cometido en su mitad superior, y hasta la superior en grado ➜ para el resto de delitos mencionados en el art. 573.1
2️⃣ Agravación por víctimas especiales
🔺 Las penas del apartado anterior se impondrán en su mitad superior si los hechos se cometen contra:
- 👩🏫 Personas del artículo 550.3
- 👮 Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- 🪖 Fuerzas Armadas
- 🏛️ Empleados públicos de instituciones penitenciarias
3️⃣ Delitos informáticos como terrorismo
💻 Los delitos de terrorismo del art. 573.2 (informáticos) ➜ se castigarán con la pena superior en grado a la prevista en los artículos correspondientes.
4️⃣ Delitos conexos cometidos bajo amparo terrorista
⚠️ Se aplicará la pena superior en grado a la prevista para:
- 🚨 Desórdenes públicos (art. 557.2 y 557.3)
- 🛡️ Rebelión
➡️ Cuando sean cometidos:
- 👥 Por una organización o grupo terrorista
- 🧍 Individualmente, pero amparado en ellos
Artículo 574 - Armas, explosivos y materiales peligrosos con finalidad terrorista
1️⃣ Conductas relacionadas con explosivos, armas o sustancias
🔫 Serán castigados con prisión de 8 a 15 años quienes, con alguna de las finalidades del art. 573.1, realicen:
- 📦 Depósito de armas o municiones
- 🔥 Tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes
- 🏭 Fabricación, tráfico, transporte o suministro de dichas sustancias o componentes
- 📍 Colocación o empleo de estas sustancias o medios/artificios adecuados
2️⃣ Agravación por tipo de arma o sustancia
💥 Se impondrá prisión de 10 a 20 años cuando se trate de:
- ☢️ Armas nucleares o radiológicas
- 🧪 Armas químicas o biológicas
- 💣 Otros dispositivos de similar potencia destructiva
3️⃣ Desarrollo o posesión de materiales especialmente peligrosos
👨🔬 También serán castigados con prisión de 10 a 20 años quienes, con fines del art. 573.1:
- ⚗️ Desarrollen armas químicas o biológicas
- 🔬 Se apoderen, posean, transporten, suministren o manipulen:
- ☢️ Materiales nucleares
- 🧲 Elementos radioactivos
- 📡 Equipos o materiales productores de radiaciones ionizantes
Artículo 575 - Capacitación para actividades terroristas
1️⃣ Adoctrinamiento o adiestramiento recibido
📚 Será castigado con prisión de 2 a 5 años quien, con finalidad de capacitarse para cometer delitos de terrorismo, reciba:
- 🪖 Adoctrinamiento o adiestramiento militar o de combate
- 🧪 Formación en:
- 🔬 Desarrollo de armas químicas o biológicas
- 🔥 Elaboración o preparación de sustancias o aparatos explosivos, incendiarios, inflamables o asfixiantes
- 🎯 Técnicas destinadas a facilitar la comisión de delitos del Capítulo
2️⃣ Capacitación autónoma (autoadoctrinamiento)
🧠 Será castigado con la misma pena quien, por sí mismo, realice las actividades anteriores con la misma finalidad.
📶 Se considera incluido en este delito quien:
- 🌐 Acceda habitualmente a:
- 📲 Servicios de comunicación accesibles al público en línea
- 🌍 Contenidos en internet o medios electrónicos
- 📌 Siempre que dichos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a:
- 🫱 Incorporarse a una organización o grupo terrorista
- 🤝 Colaborar con ellos o con sus fines
📍 Se considerará cometido en España si el acceso se realiza desde territorio español.
📄 También incurre en este delito quien, con dicha finalidad:
- 📚 Adquiera o posea documentos que estén dirigidos o sean idóneos para incitar a colaborar con organizaciones o grupos terroristas
3️⃣ Desplazamiento al extranjero
✈️ Se impondrá igualmente prisión de 2 a 5 años a quien, con las mismas finalidades:
- 🚶♂️ Se traslade o establezca en un territorio extranjero
➡️ Ya sea para capacitarse, colaborar con una organización o cometer un delito de este Capítulo
Artículo 576 - Financiación del terrorismo
1️⃣ Financiación directa o indirecta
💰 Será castigado con prisión de 5 a 10 años y multa del triple al quíntuplo del valor quien:
- 💸 Recabe, adquiera, posea, utilice, convierta, transmita o realice cualquier actividad con bienes o valores
- 🎯 Con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte ➜ para cometer delitos de terrorismo
2️⃣ Grados de ejecución
- 📦 Si los bienes se ponen efectivamente a disposición del terrorista ➜ se podrá imponer la pena superior en grado
- 💣 Si se emplean en actos terroristas concretos ➜ se castigará como:
- 👥 Coautoría o
- 🤝 Complicidad, según el caso
3️⃣ Agravación si hay otros delitos patrimoniales
📌 Si la financiación se obtiene mediante:
- 💎 Delito patrimonial
- 💰 Extorsión
- 📝 Falsedad documental
- 🔍 U otro delito
⚖️ Dicho delito se castigará con pena superior en grado, sin perjuicio de imponer además la pena por la financiación (apartados anteriores)
4️⃣ Responsabilidad por imprudencia grave
⚠️ Será castigado con pena inferior en uno o dos grados a la prevista en el apartado 1 quien:
- 🧾 Estando legalmente obligado a colaborar con la autoridad en la prevención de financiación del terrorismo
- ⚠️ Por imprudencia grave, permita que no se detecte o impida una conducta del art. 576.1
Artículo 577 - Colaboración con actividades terroristas
1️⃣ Actos de colaboración con fines terroristas
👥 Se castigará con prisión de 5 a 10 años y multa de 18 a 24 meses a quien:
- 🤝 Colabore con actividades o fines de una organización, grupo o elemento terrorista
- 🎯 O facilite la comisión de delitos de este Capítulo
🔍 Ejemplos específicos de actos de colaboración:
- 👀 Información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones
- 🏚️ Alojamientos o depósitos: construcción, cesión, uso o acondicionamiento
- 🧍♂️ Ocultación, acogida o traslado de personas
- 🏋️ Organización o asistencia a prácticas de entrenamiento
- 🖥️ Prestación de servicios tecnológicos
- ➕ Cualquier otra forma de cooperación o ayuda equivalente
⚠️ Si la información o vigilancia pone en peligro:
- 💀 Vida
- 🧍 Integridad física
- 🗽 Libertad
- 💰 Patrimonio
➡️ Se impondrá la pena en su mitad superior
🩸 Si se produce lesión ➜ se castigará como coautoría o complicidad
2️⃣ Captación, adoctrinamiento o adiestramiento
📚 Se aplicará la misma pena del apartado 1 a quien:
- 👤 Realice captación, adoctrinamiento o adiestramiento con intención o capacidad para:
- 🧩 Incitar a incorporarse a un grupo terrorista
- 💣 Cometer delitos de terrorismo
- 🧪 Facilite formación en:
- 🔫 Fabricación o uso de explosivos, armas de fuego u otras sustancias peligrosas
- 🧠 Métodos o técnicas especialmente adecuadas para delitos del artículo 573
🧒👩🦽 Si se dirige a:
- 👶 Menores de edad
- ♿ Personas con discapacidad necesitadas de especial protección
- 🚺 Mujeres víctimas de trata ➜ con fines de explotación sexual
➡️ Se impondrá la pena en su mitad superior y podrá alcanzar la superior en grado
❗ Sin perjuicio de las penas por delitos contra la libertad sexual
3️⃣ Colaboración por imprudencia grave
⚠️ Si la colaboración se realiza por imprudencia grave se impondrá:
- ⏳ Prisión de 6 a 18 meses
- 💶 Multa de 6 a 12 meses
Artículo 578 - Enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas
1️⃣ Enaltecimiento, justificación y humillación
🔴 Se impondrá prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 18 meses a quien realice públicamente:
- 📢 Enaltecimiento o justificación de los delitos de los artículos 572 a 577
- 🧑⚖️ O de quienes hayan participado en su ejecución
- 💔 Actos de descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas del terrorismo o sus familiares
⚖️ El juez podrá acordar prohibiciones del artículo 57 durante el periodo que señale
2️⃣ Agravante por medios de difusión pública
🌐 Si los hechos se realizan a través de:
- 📰 Medios de comunicación
- 💻 Internet
- 📱 Servicios electrónicos o TIC
➡️ Las penas se impondrán en su mitad superior
3️⃣ Grave alteración de la paz pública
⚠️ Si los hechos son idóneos para alterar gravemente la paz pública o generar temor o inseguridad social ➜
- 🔺 Se impondrá la pena en su mitad superior
- ⬆️ Podrá elevarse hasta la superior en grado
4️⃣ Medidas sobre los contenidos o soportes
🗑️ El juez o tribunal ordenará:
- 📚 Destrucción, borrado o inutilización de libros, documentos, archivos o soportes con que se cometiera el delito
- 🌐 Si fue por medios TIC ➜ retirada de contenidos
🕸️ Para contenidos en Internet o electrónicos, el juez podrá ordenar:
- ❌ Retirada de los contenidos o servicios ilícitos
- 📤 Alojadores ➜ que retiren contenidos ilícitos
- 🔍 Motores de búsqueda ➜ que supriman enlaces
- 📡 Proveedores ➜ que impidan el acceso
📌 Siempre que:
- a) Sea proporcionado y necesario para evitar su difusión
- b) Los servicios o contenidos sean exclusivamente o mayoritariamente ilícitos
5️⃣ Medidas cautelares durante la instrucción
⏳ El juez instructor podrá acordar también estas medidas cautelarmente durante la investigación
Artículo 579 - Provocación, incitación y apología del terrorismo
1️⃣ Difusión pública de mensajes con finalidad terrorista
📢 Se castigará con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente a quien:
- 🌐 Difunda públicamente mensajes o consignas
- 🎯 Con finalidad de incitar a cometer delitos de terrorismo
- 📄 O cuyo contenido sea idóneo para incitar a ello
2️⃣ Incitación o solicitud directa
👥 Se impondrá la misma pena a quien:
- 🗣️ Incite públicamente o ante concurrencia de personas a cometer delitos del Capítulo
- 🙋 Solicite a otra persona que cometa alguno de dichos delitos
3️⃣ Provocación, conspiración o proposición
📌 Cualquier otro acto de:
- 🔥 Provocación
- 🤝 Conspiración
- 📨 Proposición
➡️ Se castigará con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito de terrorismo correspondiente
4️⃣ Medidas accesorias
⚖️ El juez o tribunal podrá adoptar las medidas del artículo 578.4 y 578.5, tales como:
- 🗑️ Destrucción o inutilización de soportes físicos o digitales
- 🌐 Retirada de contenidos de internet
- 📵 Bloqueo de acceso a servicios ilícitos
Artículo 579 bis - Penas accesorias, libertad vigilada y atenuantes en terrorismo
1️⃣ Penas accesorias adicionales
👨⚖️ El responsable de delitos de este Capítulo será también castigado con:
- 🚫 Inhabilitación absoluta
- 🚷 Inhabilitación especial para ejercer profesiones u oficios:
- 🏫 Educativos
- ⚽ Deportivos
- ⛺ De tiempo libre
- 📆 Por un periodo de 6 a 20 años superior al de la pena de prisión impuesta
📌 Esta pena se impondrá considerando:
- 📈 Gravedad del delito
- 🔢 Número de delitos cometidos
- 👤 Circunstancias del delincuente
2️⃣ Libertad vigilada
🔐 Al condenado se le impondrá también:
- ⏳ Libertad vigilada de 5 a 10 años ➜ si la pena privativa de libertad es grave
- ⏳ De 1 a 5 años ➜ si la pena es menos grave
⚖️ En caso de:
- 🧍 Un solo delito no grave
- 🆕 Primer delito del autor
➡️ El tribunal podrá decidir no imponer la libertad vigilada si aprecia menor peligrosidad
3️⃣ Atenuación por colaboración activa
📉 El juez podrá imponer pena inferior en uno o dos grados si el condenado:
- 🚪 Abandona voluntariamente sus actividades delictivas
- 🤝 Se presenta ante la autoridad y confiesa los hechos
- 🕵️ Colabora activamente para:
- 🚫 Impedir el delito
- 📚 Aportar pruebas claves para identificar o capturar responsables
- ❌ Impedir la actuación de grupos u organizaciones terroristas
📜 Esta atenuación debe razonarse en la sentencia
4️⃣ Atenuación por menor gravedad objetiva
⚖️ El juez podrá imponer pena inferior en uno o dos grados cuando el hecho:
- 📉 Sea objetivamente de menor gravedad
- 🔍 Considerando el medio empleado o el resultado producido
Artículo 580 - Equiparación de condenas extranjeras en terrorismo
🔹 Reincidencia en delitos de terrorismo
⚖️ En materia de delitos de terrorismo, se establece que:
- 🛂 Una condena dictada por juez o tribunal extranjero
- ➡️ Será equiparada a las sentencias dictadas por jueces o tribunales españoles
🎯 Esta equiparación se aplicará a efectos de considerar la agravante de reincidencia
Artículo 580 bis - Responsabilidad penal de personas jurídicas en delitos de terrorismo
🔹 Ámbito de aplicación
🏢 Cuando, conforme al artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de delitos de terrorismo del presente Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
🔸 Multas económicas
- 🟥 a) Si el delito cometido por la persona física tiene pena de más de 2 años de prisión:
- 💶 Multa de 2 a 5 años
- 📈 O del doble al cuádruple del perjuicio causado, si esta cantidad es más elevada
- 🟦 b) En los demás casos:
- 💶 Multa de 6 meses a 2 años
- 📈 O del doble al triple del perjuicio causado, si esta cantidad es más elevada
🔸 Otras penas aplicables
⚖️ Atendiendo a las reglas del artículo 66 bis, el juez o tribunal podrá imponer adicionalmente:
📑 Las penas contenidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33, como por ejemplo:
- 🚫 Disolución de la persona jurídica
- 🔒 Suspensión de actividades
- 🏢 Clausura de locales o establecimientos
- 🚫 Prohibición de realizar en el futuro actividades del mismo tipo
- 🤝 Intervención judicial
TÍTULO XXIII De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
CAPÍTULO I Delitos de traición
Artículo 581 - Inducción o conspiración con potencia extranjera para declarar la guerra
🔹 Sujetos y conducta sancionada
🧑⚖️ Será castigado quien, siendo español:
- 💬 Induzca a una potencia extranjera a declarar la guerra a España
- 🤝 O se concierten con dicha potencia para el mismo fin
🔹 Pena aplicable
⚖️ Se impondrá la pena de:
- ⏳ Prisión de quince a veinte años
Artículo 582 - Colaboración con el enemigo en contexto de guerra
🔹 Pena general aplicable
⚖️ Se impondrá la pena de prisión de 12 a 20 años al español que incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
1️⃣ Facilitar al enemigo posiciones estratégicas
🏰 El español que facilite al enemigo:
- 🚪 La entrada en España
- 🧱 La toma de una plaza o puesto militar
- 🚢 Un buque o aeronave del Estado
- 📦 Almacenes de intendencia o armamento
2️⃣ Seducción o deserción de tropas
🪖 El español que:
- 🗣️ Seduza o allegue tropa española o al servicio de España
- ➡️ Para que se pase al enemigo o deserte estando en campaña
3️⃣ Apoyo armado bajo banderas enemigas
🔫 El español que:
- 👥 Reclute gente
- 📦 Suministre armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España
- 🚩 Bajo banderas enemigas
Artículo 583 - Traición en tiempo de guerra
🔹 Pena general
⚖️ Todos los supuestos recogidos en este artículo serán castigados con prisión de doce a veinte años.
1️⃣ Tomar armas contra España bajo banderas enemigas
- ⚔️ El español que tome las armas contra la Patria bajo banderas enemigas
- 📈 Se aplicará la pena superior en grado si:
- 🎖️ Es jefe, promotor, tiene mando
- 🏛️ O está constituido en autoridad
2️⃣ Suministro de medios al enemigo
🚢 El español que suministre a las tropas enemigas:
- 💰 Caudales
- 🔫 Armas
- 🚢 Embarcaciones, ✈️ aeronaves
- 📦 Efectos, municiones o medios directos y eficaces para hostilizar a España
- ⚙️ O favorezca el progreso de sus armas por medios distintos al art. anterior
3️⃣ Entrega de información estratégica
🗺️ El español que entregue al enemigo:
- 📜 Planos de fortalezas, edificios o terrenos
- 📄 Documentos o noticias con el objetivo de hostilizar a España
- 📈 O de favorecer el avance de sus armas
4️⃣ Impedir auxilios o información a tropas nacionales
- 🛑 El español que, en tiempo de guerra, impida que las tropas nacionales reciban:
- 📦 Los auxilios mencionados en el núm. 2
- 🧭 O los datos y noticias del núm. 3
Artículo 584 - Revelación de información clasificada en perjuicio de la seguridad nacional
🔹 Conducta sancionada
⚖️ Será castigado como traidor el español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, realice alguna de las siguientes acciones sobre información clasificada como reservada o secreta y que pueda perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional:
- 📥 Se procure dicha información
- 📝 La falsee
- 🗑️ La inutilice
- 📤 La revele
🔹 Pena aplicable
- ⏳ Prisión de seis a doce años
Artículo 585 - Provocación, conspiración y proposición en delitos contra la seguridad y defensa nacional
🔹 Conductas previas sancionadas
⚠️ Se sancionan las siguientes conductas relacionadas con los delitos contemplados en los artículos anteriores de este capítulo:
- 🔥 Provocación
- 🤝 Conspiración
- 📨 Proposición
🔹 Pena aplicable
⏳ Estas conductas se castigarán con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente
Artículo 586 - Aplicación atenuada de penas a extranjeros residentes
🔹 Sujetos a los que se aplica
🌍 Este artículo se refiere a extranjeros residentes en España que cometan alguno de los delitos incluidos en este capítulo.
🔹 Pena aplicable
⚖️ Se impondrá la pena inferior en grado a la señalada para el delito cometido.
🔸 Excepciones
🚫 No se aplicará esta reducción si hay disposiciones específicas en:
- 📜 Tratados internacionales
- ⚖️ Derecho de gentes respecto a:
- 🎖️ Funcionarios diplomáticos
- 🏛️ Consulares
- 🌐 Miembros de organizaciones internacionales
Artículo 587 - Extensión de la aplicación de penas en apoyo a potencia aliada
🔹 Ámbito de aplicación
🤝 Las penas señaladas en los artículos anteriores de este capítulo se aplicarán también a quienes:
- ⚔️ Cometan los delitos descritos en los mismos
- 🏳️ Contra una potencia aliada de España
- 🛡️ Cuando se halle en campaña contra un enemigo común
Artículo 588 - Declaración de guerra o firma de paz sin cumplir la Constitución
🔹 Sujetos responsables
🏛️ Se refiere a los miembros del Gobierno de España.
🔹 Conductas sancionadas
⚠️ Incurrirán en responsabilidad penal si:
- 🕊️ Firman la paz
- ⚔️ Declaran la guerra
➡️ Sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución
🔹 Pena aplicable
- ⏳ Prisión de quince a veinte años
CAPÍTULO II Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado
Artículo 589 - Publicación o ejecución de disposiciones extranjeras contrarias al Estado
🔹 Conducta sancionada
🚫 Será castigado quien, en territorio español:
- 📰 Publique o 🛠️ ejecute
- 📄 Órdenes, disposiciones o documentos de un Gobierno extranjero
➡️ Cuando dichas acciones:
- 🛡️ Atenten contra la independencia o seguridad del Estado
- ⚖️ Se opongan a la observancia de sus leyes
- ❌ Provoquen el incumplimiento de sus leyes
🔹 Pena aplicable
- ⏳ Prisión de uno a tres años
Artículo 590 - Actos ilegales que provocan conflictos internacionales
1️⃣ Actos que provocan declaración de guerra o represalias
🔺 Será castigado quien, mediante actos ilegales o no debidamente autorizados:
- ⚔️ Provoque o dé motivo a una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia
- 👥 Exponga a los españoles a sufrir:
- 😠 Vejaciones en sus personas
- 💰 Represalias en sus bienes
⚖️ Penas según el cargo del autor:
- 🏛️ Si es autoridad o funcionario ➜ prisión de 8 a 15 años
- 🙍 Si no lo es ➜ prisión de 4 a 8 años
2️⃣ Si no se materializa el conflicto
🕊️ Si:
- ❌ No se declara la guerra
- 🚫 No se producen vejaciones o represalias
➡️ Se impondrá la pena inmediata inferior según el caso
Artículo 591 - Actos que comprometen la neutralidad de España en conflictos ajenos
🔹 Conductas sancionadas
⚠️ Será castigado con las mismas penas del artículo 590 quien, durante una guerra en la que España no intervenga:
- 🛑 Ejecute cualquier acto que comprometa la neutralidad del Estado
- 📜 Infrinja disposiciones publicadas por el Gobierno para mantener dicha neutralidad
🔹 Pena aplicable
📌 Se aplicarán las penas del artículo 590, según el caso:
- 🏛️ Autoridad o funcionario ➜ Prisión de 8 a 15 años
- 🙍 Particular ➜ Prisión de 4 a 8 años
- 🕊️ Si no se produce conflicto ➜ pena inmediata inferior
Artículo 592 - Relaciones con agentes extranjeros en perjuicio del Estado
1️⃣ Relaciones contrarias a la autoridad o intereses de España
📡 Serán castigados con prisión de 4 a 8 años quienes, con el propósito de:
- ⚖️ Perjudicar la autoridad del Estado
- 🏛️ Comprometer la dignidad o intereses vitales de España
➡️ Mantengan inteligencia o relación de cualquier tipo con:
- 🌍 Gobiernos extranjeros
- 🕵️♂️ Sus agentes
- 🏢 Grupos, organismos o asociaciones internacionales o extranjeras
2️⃣ Intención de provocar guerra o rebelión
💣 Si los actos del apartado anterior se realizan con la intención de provocar una guerra o rebelión, se aplicará:
- 📘 Artículo 581 ➜ Si induce a guerra contra España
- 📘 Artículo 473 ➜ Si se trata de rebelión
- 📘 Artículo 475 ➜ Si afecta a la seguridad del Estado mediante conspiración, proposición o provocación
Artículo 593 - Violación de tregua o armisticio
🔹 Conducta sancionada
⚠️ Será castigado quien:
- 🚫 Viole una tregua o
- 🚫 Viole un armisticio
📄 Acordados entre:
- 🇪🇸 La Nación española y otra enemiga
- ⚔️ Fuerzas beligerantes de ambas partes
🔹 Pena aplicable
- ⏳ Prisión de ocho a quince años
Artículo 594 - Difusión de noticias falsas en tiempo de guerra
1️⃣ Conducta sancionada por parte de españoles
📢 Será castigado el español que, en tiempo de guerra:
- 🗣️ Comunique o haga circular noticias o rumores falsos
- 🎯 Con la finalidad de perjudicar el crédito del Estado o los intereses de la Nación
🛑 ➜ Aunque el hecho sea por escrito, oral o por medios tecnológicos
2️⃣ Aplicación a extranjeros
🌍 También se impondrá la misma pena al extranjero que, en territorio español, realice cualquiera de los actos descritos en el apartado anterior.
🔹 Pena aplicable
- ⏳ Prisión de seis meses a dos años
Artículo 595 - Leva de tropas al servicio de potencia extranjera sin autorización
🔹 Conducta sancionada
⚠️ Será castigado quien, sin autorización legalmente concedida:
- 🪖 Levante tropas en España
- 🌍 Para el servicio de una potencia extranjera
📌 Independientemente de:
- 🎯 El objeto perseguido
- 🇽🇰 La Nación a la que se pretenda hostilizar
🔹 Pena aplicable
- ⏳ Prisión de cuatro a ocho años
Artículo 596 - Correspondencia con el enemigo en tiempo de guerra
1️⃣ Correspondencia prohibida con país enemigo u ocupado
📨 Será castigado quien, en tiempo de guerra y con el fin de comprometer la paz, seguridad o independencia del Estado:
- 📬 Mantenga correspondencia con un país enemigo o ocupado por sus tropas
- 🚫 Pese a prohibición expresa del Gobierno
🔹 Pena base:
- ⏳ Prisión de 1 a 5 años
🚨 Si en la correspondencia se incluyen avisos o noticias útiles al enemigo:
- ⏳ Prisión de 8 a 15 años
2️⃣ Elusión de la ley mediante países neutrales
📦 También se aplicarán las mismas penas si el autor:
- 📤 Dirige la correspondencia a través de país amigo o neutral
- 🎯 Con la finalidad de eludir la ley
3️⃣ Intención directa de servir al enemigo
🧠 Si el autor se propone servir al enemigo con sus avisos o noticias:
➡️ Se considerará incluido en el:
- 📘 Artículo 583.3.º o
- 📘 Artículo 583.4.º
⚖️ Lo que puede implicar penas más graves como traición en contexto bélico
Artículo 597 - Paso o intento de paso a país enemigo prohibido por el Gobierno
🔹 Conducta sancionada
🚷 Será castigado quien, siendo español o extranjero y estando en territorio nacional:
- 🚶 Pase o intente pasar a un país enemigo
- 🚫 Habiendo sido prohibido por el Gobierno
🔹 Pena aplicable
- 💶 Multa de seis a doce meses
TÍTULO XXIV Delitos contra la Comunidad Internacional
CAPÍTULO I Delitos contra el Derecho de gentes
Artículo 605 - Delitos contra personas internacionalmente protegidas
1️⃣ Asesinato de persona protegida internacionalmente
🛡️ Será castigado con prisión permanente revisable quien:
- 💀 Mate al Jefe de un Estado extranjero
- 💀 O a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, hallándose en España
2️⃣ Lesiones a personas internacionalmente protegidas
🚑 Si se causan lesiones a dichas personas:
- 🩸 Lesiones del artículo 149 ➜ prisión de 15 a 20 años
- 🦴 Lesiones del artículo 150 ➜ prisión de 8 a 15 años
- 🩹 Otras lesiones ➜ prisión de 4 a 8 años
3️⃣ Otros delitos relacionados
⚠️ Cualquier otro delito cometido contra:
- 👤 Las personas mencionadas en los apartados anteriores
- 🏢 Locales oficiales
- 🏠 Residencia particular
- 🚗 Medios de transporte de dichas personas
➡️ Se castigará con la pena correspondiente al delito cometido, en su mitad superior
Artículo 606 - Violación de inmunidad de personas protegidas internacionalmente
1️⃣ Violación de inmunidad personal
🛡️ Será castigado con prisión de seis meses a tres años quien:
- 🚫 Viole la inmunidad personal del:
- 👑 Jefe de otro Estado
- 🌐 Otra persona protegida internacionalmente por Tratado
2️⃣ Falta de reciprocidad legal
📜 Si en el país de la persona ofendida no existe penalidad recíproca para estos delitos, se aplicará:
- ⚖️ La pena prevista en el Código Penal para el delito cometido
- ➡️ Como si la persona ofendida no tuviese carácter oficial
CAPÍTULO II Delitos de genocidio
Artículo 607 - Genocidio
🔹 Supuesto general
☠️ Cometen genocidio quienes, con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo:
- 🌍 Nacional
- 🧬 Étnico
- 🤝 Racial
- 🙏 Religioso
- ♿ Determinado por la discapacidad de sus integrantes
➡️ Mediante la ejecución de alguno de los siguientes actos:
1️⃣ Asesinato
- 🔪 Matar a alguno de sus miembros ➜ Prisión permanente revisable
2️⃣ Agresión sexual o lesiones graves
- 💥 Agredir sexualmente o causar lesiones del art. 149 ➜ Prisión permanente revisable
3️⃣ Condiciones de existencia o lesiones del art. 150
- ⚠️ Someter al grupo o sus miembros a:
- ☠️ Condiciones que pongan en peligro su vida
- 🧠 Perturben gravemente su salud
- 🩸 Lesionar conforme al art. 150
- ➡️ Prisión de 8 a 15 años
4️⃣ Desplazamientos forzosos o medidas reproductivas
- 🚷 Desplazamientos forzosos
- 🚫 Medidas que impidan el género de vida o reproducción
- 🔁 Traslado forzoso de individuos entre grupos
- ➡️ Prisión de 8 a 15 años
5️⃣ Otras lesiones
- 🩹 Cualquier otra lesión no incluida en los apartados anteriores ➜ Prisión de 4 a 8 años
🔸 Pena accesoria
📚 En todos los casos se impondrá además:
- 🚫 Inhabilitación especial para profesión u oficio educativos
- 🏫 En los ámbitos: docente, deportivo y de tiempo libre
- 📆 Por un tiempo superior entre 3 y 5 años al de la duración de la pena principal
🧮 En función de la gravedad del delito y las circunstancias del delincuente
CAPÍTULO II BIS De los delitos de lesa humanidad
Artículo 607 bis - Delitos de lesa humanidad
1️⃣ Definición y circunstancias agravantes
⚖️ Se considerarán reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan ciertos hechos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella.
📌 En todo caso, serán delitos de lesa humanidad si se cometen:
- 🧬 Por motivos como pertenencia a grupos perseguidos: políticos, raciales, religiosos, de género, discapacidad, etc.
- ⛓️ En el contexto de un régimen institucionalizado de opresión o dominación sistemática
2️⃣ Penas según el tipo de conducta
- 💀 Muerte ➜ Prisión permanente revisable
- ⚧️ Violación ➜ Prisión de 12 a 15 años | Otras agresiones sexuales ➜ 4 a 6 años
- 🧠 Lesiones art. 149 ➜ 12 a 15 años | art. 150 ➜ 8 a 12 años | art. 147 ➜ 4 a 8 años
- 🛂 Deportación o traslado forzoso ➜ 8 a 12 años
- 🤰 Embarazo forzado ➜ 6 a 8 años
- 🕵️♂️ Desaparición forzada ➜ 12 a 15 años
- 🔗 Detención arbitraria ➜ 8 a 12 años (⬇️ si < 15 días)
- 🔥 Tortura grave ➜ 4 a 8 años | leve ➜ 2 a 6 años
- 👠 Prostitución (art. 187.1) ➜ 4 a 8 años | art. 188.1 ➜ 6 a 8 años
- 🚸 Si hay víctimas menores o con discapacidad ➜ penas superiores en grado
- 🧷 Esclavitud ➜ 4 a 8 años
3️⃣ Pena accesoria obligatoria
📚 Además de las penas anteriores, se impondrá:
- 🚫 Inhabilitación especial para profesión u oficio educativos
- 🏫 En ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre
- 📆 Por un tiempo superior entre 3 y 5 años al de la pena privativa de libertad
CAPÍTULO III De los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado
Artículo 608 - Personas protegidas en conflictos armados
🔹 Definición legal de personas protegidas
🛡️ A efectos de este capítulo, se entiende por personas protegidas las siguientes:
- 1.º 🩺 Heridos, enfermos o náufragos y personal sanitario o religioso ➜ protegidos por:
- 📘 I y II Convenios de Ginebra (12/08/1949)
- 📘 Protocolo I Adicional (08/06/1977)
- 2.º 🪖 Prisioneros de guerra ➜ protegidos por:
- 📘 III Convenio de Ginebra (12/08/1949)
- 📘 Protocolo I Adicional (08/06/1977)
- 3.º 🧍♀️ Población civil y personas civiles ➜ protegidas por:
- 📘 IV Convenio de Ginebra (12/08/1949)
- 📘 Protocolo I Adicional (08/06/1977)
- 4.º ⚔️ Personas fuera de combate y personal de la Potencia Protectora y su sustituto ➜ protegidos por:
- 📘 Convenios de Ginebra (12/08/1949)
- 📘 Protocolo I Adicional (08/06/1977)
- 5.º 🤝 Parlamentarios y personas acompañantes ➜ protegidos por:
- 📜 Convenio II de La Haya (29/07/1899)
- 6.º 🌐 Personal de Naciones Unidas y personal asociado ➜ protegidos por:
- 📘 Convención sobre la Seguridad del Personal de la ONU (09/12/1994)
- 7.º 🧾 Cualquier otra persona con tal condición conforme a:
- 📘 Protocolo II Adicional (08/06/1977)
- 📘 Otros Tratados internacionales en los que España sea parte
Artículo 609 - Maltrato a personas protegidas en conflicto armado
🔹 Conductas sancionadas en el contexto de conflicto armado
⚠️ Será castigado quien, con ocasión de un conflicto armado, cometa contra una persona protegida alguno de los siguientes actos:
- 👊 Maltrate de obra
- 🧬 Ponga en grave peligro la vida, salud o integridad
- 🔪 Tortura o tratos inhumanos
- 🧪 Experimentos biológicos
- 😖 Causar grandes sufrimientos
- 💉 Someta a actos médicos no indicados por su estado de salud ni ajustados a normas médicas generalmente reconocidas
📌 Especial atención si no se aplican los mismos criterios que se aplicarían a los propios nacionales no privados de libertad de la parte responsable
🔹 Pena aplicable
- ⏳ Prisión de cuatro a ocho años
📝 Sin perjuicio de la pena adicional que pudiera corresponder por los resultados lesivos producidos
Artículo 610 - Empleo de métodos prohibidos en conflicto armado
🔹 Conductas sancionadas
⚔️ Será castigado quien, con ocasión de un conflicto armado:
- 📛 Emplee o ordene emplear métodos o medios de combate prohibidos
- 😖 Utilice medios destinados a causar sufrimientos innecesarios o males superfluos
- 🌍 Emplee métodos concebidos para causar o previsiblemente causen:
- 🔥 Daños extensos
- 📆 Daños duraderos
- ⚠️ Daños graves al medio ambiente natural
- 🧬 Con riesgo para la salud o supervivencia de la población
- 🚫 Ordene no dar cuartel
🔹 Pena aplicable
- ⏳ Prisión de 10 a 15 años
📝 Sin perjuicio de la pena adicional que corresponda por los resultados producidos
Artículo 611 - Delitos graves en conflicto armado contra personas y bienes protegidos
🔹 Supuesto general
⚠️ Será castigado con prisión de 10 a 15 años, sin perjuicio de otras penas por resultados lesivos, quien, con ocasión de un conflicto armado, cometa alguno de los siguientes actos:
1️⃣ Ataques contra civiles
- 🎯 Realizar u ordenar ataques indiscriminados o excesivos
- 👥 Atacar, represaliar o amenazar a la población civil con el fin de aterrorizarla
2️⃣ Destrucción indebida de buques o aeronaves
- 🚢 Destruir o dañar, violando el Derecho Internacional, buque o aeronave no militar de parte adversa o neutral
- 🕒 Sin dar tiempo ni medidas para salvar personas o documentación
3️⃣ Utilización de prisioneros o civiles
- 🧍 Obligar a prisioneros de guerra o civiles a servir en las Fuerzas Armadas de la parte adversa
- ⚖️ Privarlos de su derecho a un juicio regular e imparcial
4️⃣ Uso de personas como escudo o desplazamientos forzosos
- 🚷 Deportar, trasladar forzosamente, detener o tomar como rehén a persona protegida
- 🛡️ Utilizarla como protección contra ataques enemigos
5️⃣ Asentamientos en territorio ocupado
- 🏘️ Trasladar y asentar población de la parte ocupante en territorio ocupado ➜ de modo permanente
6️⃣ Segregación racial o prácticas degradantes
- 🚫 Ejecutar o mantener prácticas de segregación racial
- 😡 Cometer actos inhumanos o degradantes por distinciones desfavorables
7️⃣ Obstaculización de la liberación de prisioneros
- ⏳ Impedir o demorar injustificadamente la liberación o repatriación de prisioneros de guerra o civiles
8️⃣ Supresión de derechos procesales
- ⚖️ Declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles derechos o acciones de los nacionales de la parte adversa
9️⃣ Delitos contra la libertad sexual
- 🚫 Atentar contra la libertad sexual de persona protegida cometiendo:
- 💔 Violación
- 🔗 Esclavitud sexual
- 💸 Prostitución inducida o forzada
- 🤰 Embarazo forzado
- 🚫 Esterilización forzada
- 🩸 O cualquier otra agresión sexual
Artículo 612 - Infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario
🔹 Supuesto general
⚠️ Será castigado con prisión de 3 a 7 años, sin perjuicio de penas por otros resultados, quien con ocasión de un conflicto armado cometa alguno de los siguientes actos:
1️⃣ Violación de zonas protegidas
- 🚫 Violar hospitales, campos de prisioneros, zonas de seguridad y similares ➜ señalizadas con distintivos apropiados
2️⃣ Violencia sobre personal protegido
- 👥 Ejercer violencia contra personal sanitario, religioso o de misiones médicas
3️⃣ Trato degradante y omisiones graves
- ❌ Injurias, privación de alimentos o atención médica
- 🧾 No informar de la situación personal
- 👨👩👧👦 Violación de prescripciones sobre alojamiento y protección especial de mujeres y niños
- 🚸 Reclutar o usar menores de 18 años en hostilidades
4️⃣ Uso indebido de signos distintivos
- 🚫 Usar indebidamente emblemas como:
- 🟥 Cruz Roja
- 🌙 Media Luna Roja
- 🔷 Cristal Rojo
5️⃣ Uso pérfido de emblemas o banderas
- 🎌 Usar banderas o emblemas de:
- 🌐 Estados neutrales
- 🇺🇳 Naciones Unidas
- ⚠️ Partes adversas o no beligerantes
- 💣 Con fines militares ➜ para ocultar u obstaculizar operaciones
6️⃣ Abuso de bandera de parlamento
- ⚪ Usar indebidamente la bandera de parlamento o rendición
- 🚫 Retener indebidamente a:
- 🕊️ Parlamentarios y acompañantes
- 🌐 Personal de la Potencia Protectora
- 📋 Comisión Internacional de Encuesta
7️⃣ Despojo a personas vulnerables
- 🪙 Despojar de efectos a:
- 💀 Cadáveres
- 🩼 Heridos, enfermos, náufragos
- 🎖️ Prisioneros de guerra
- 🧍 Personas civiles internadas
8️⃣ Hambruna como método de guerra
- 🍽️ Hacer padecer hambre a la población civil privándola de bienes esenciales
- 📦 Obstaculizar suministros de socorro autorizados por los Convenios de Ginebra
9️⃣ Ruptura de convenios con la parte adversa
- 🕊️ Violar:
- ✍️ Suspensión de armas
- 📃 Armisticio
- 📄 Capitulación
- 🤝 Cualquier otro convenio
🔟 Ataques a personal de misiones de paz u ONU
- 🎯 Atacar o amenazar con atacar a:
- 🌐 Personal de Naciones Unidas
- 🤝 Personal en misiones de paz o ayuda humanitaria
- 🧾 Para forzar a personas físicas o jurídicas a actuar o abstenerse
Artículo 613 - Ataques a bienes protegidos en conflictos armados
1️⃣ Conductas sancionadas
⚠️ Será castigado con prisión de 4 a 6 años quien, con ocasión de un conflicto armado, realice u ordene:
- 🏛️ a) Ataques, represalias o actos de hostilidad contra bienes culturales o lugares de culto ➜ salvo que estén en apoyo militar o próximos a objetivo militar
- 🎖️ b) Uso indebido de dichos bienes en apoyo de acciones militares
- 🛑 c) Apropiación, saqueo o vandalismo a gran escala contra estos bienes
- 🏚️ d) Ataques que destruyan bienes civiles de la parte adversa sin ventaja militar clara
- 🌾 e) Destrucción de bienes esenciales para la población civil ➜ salvo uso militar directo por el enemigo
- 💣 f) Ataques a instalaciones con fuerzas peligrosas (presas, centrales) que pongan en riesgo a civiles ➜ salvo que sea único medio efectivo
- 💰 g) Pillaje o apoderamiento injustificado de bienes ajenos
- 🚫 h) Requisas indebidas o destrucción/captura de bienes en mar violando el Derecho internacional
- 👤 i) Hostilidad contra personal protegido por el art. 612.10º o amenazas contra personas para coacción
2️⃣ Agravantes
📈 Se podrá imponer la pena superior en grado cuando:
- 🔷 Los bienes o lugares de culto estén bajo protección especial, reforzada o por acuerdo internacional
- 🔥 Se causen destrucciones extensas e importantes
- ⚠️ O existan supuestos de extrema gravedad
Artículo 614 - Infracciones generales del Derecho Internacional Humanitario
🔹 Supuesto general
⚠️ Será castigado quien, con ocasión de un conflicto armado:
- 🛑 Realice u ordene realizar infracciones o actos contrarios a las prescripciones de tratados internacionales en los que España sea parte
🔹 Ámbitos afectados por la infracción
📜 Las infracciones se refieren a disposiciones relativas a:
- ⚔️ Conducción de hostilidades
- 🎯 Regulación de medios y métodos de combate
- 🏥 Protección de heridos, enfermos y náufragos
- 🎖️ Trato a prisioneros de guerra
- 👨👩👧👦 Protección de personas civiles
- 🏛️ Protección de bienes culturales en conflictos armados
🔹 Pena aplicable
- ⏳ Prisión de seis meses a dos años
Artículo 614 bis - Agravante por escala o sistematicidad de las infracciones
🔹 Supuesto agravante
📈 Se aplicarán las penas previstas en este capítulo en su mitad superior cuando las conductas:
- 🧠 Formen parte de un plan o política
- 🌍 Se cometan a gran escala
CAPÍTULO IV Disposiciones comunes
Artículo 615 - Provocación, conspiración y proposición de crímenes de guerra
🔹 Conductas sancionadas
⚠️ Se castigarán con pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito correspondiente las siguientes conductas dirigidas a ejecutar los delitos del Título:
- 🔥 Provocación
- 🤝 Conspiración
- 📩 Proposición
Artículo 615 bis - Responsabilidad del mando por crímenes de guerra
1️⃣ Omisión de prevención por jefes militares
⚔️ La autoridad o jefe militar o quien actúe como tal será castigado con la misma pena que los autores si:
- 🚫 No adopta las medidas a su alcance para evitar la comisión de delitos de los capítulos II, II bis y III del Título
- 👥 Por las fuerzas bajo su mando o control efectivo
2️⃣ Omisión de prevención por imprudencia grave
⚠️ Si la omisión anterior se comete con imprudencia grave:
- ⏬ Se impondrá pena inferior en uno o dos grados
3️⃣ Omisión de persecución por jefes militares
🔍 La misma autoridad será castigada con pena inferior en dos grados si:
- 🚫 No adopta medidas para que sean perseguidos los delitos cometidos por personas bajo su mando
4️⃣ Omisión de prevención por superiores civiles
🏛️ El superior no militar, en el ámbito de su competencia, será castigado con la misma pena que los autores si:
- 🚫 No impide la comisión de los delitos mencionados por parte de sus subordinados
5️⃣ Omisión de persecución por superiores civiles
🔍 El superior civil será castigado con pena inferior en dos grados si:
- 🚫 No persigue los delitos cometidos por sus subordinados
6️⃣ Funcionarios que no promueven la persecución
📌 El funcionario o autoridad que, sin incurrir en los casos anteriores y faltando a su deber, no promueva la persecución de estos delitos:
- 👂 Teniendo conocimiento de los mismos
- ➡️ Será castigado con inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 6 años
Artículo 616 - Inhabilitación por delitos de guerra o contra el Derecho internacional
🔹 Supuesto general
⚖️ Si se comete alguno de los delitos contemplados en los capítulos anteriores de este Título (excepto los del artículo 614 y los apartados 2 y 6 del artículo 615 bis) o en el Título anterior:
1️⃣ Si el autor es autoridad o funcionario público
- 👨⚖️ Se impondrá, además de la pena principal, la inhabilitación absoluta
- 📆 Por un período de 10 a 20 años
2️⃣ Si el autor es un particular
- 🙋♂️ Los jueces y tribunales podrán imponer la inhabilitación especial para empleo o cargo público
- 📆 Por un período de 1 a 10 años
Artículo 616 bis - Inaplicabilidad de la obediencia debida en crímenes internacionales
🔹 Inaplicabilidad del artículo 20.7.º
🚫 No será aplicable lo dispuesto en el artículo 20.7.º del Código Penal a quienes:
- 📜 Cumplan mandatos de cometer
- 🤝 O participen en hechos incluidos en los capítulos II y II bis de este título
📌 Es decir, no podrá invocarse la obediencia debida como causa de exención de responsabilidad penal por estos delitos.
CAPÍTULO V Delito de piratería
Artículo 616 ter - Delito de piratería
🔹 Conducta sancionada
⚔️ Será castigado como reo del delito de piratería quien, mediante:
- 💥 Violencia
- 😨 Intimidación
- 🎭 Engaño
Realice alguno de los siguientes actos:
- 🚢 Se apodere, dañe o destruya una aeronave, buque, embarcación o plataforma en el mar
- 👥 Atente contra personas, cargamento o bienes a bordo de las mismas
🔹 Pena aplicable
- ⏳ Prisión de diez a quince años
📌 Esta pena se aplicará sin perjuicio de las que correspondan por otros delitos cometidos durante el acto de piratería.
Artículo 616 quáter - Resistencia a la acción estatal contra la piratería
1️⃣ Resistencia o desobediencia a fuerzas autorizadas
🚫 Será castigado con prisión de uno a tres años quien, con ocasión de la prevención o persecución del delito de piratería (art. 616 ter):
- 🙅♂️ Resista o desobedezca a:
- 🚢 Buque de guerra
- ✈️ Aeronave militar
- 🛳️ Otro buque o aeronave identificable como al servicio del Estado español y autorizado a tal fin
2️⃣ Si se emplea fuerza o violencia
- 💥 Se impondrá la pena de prisión de diez a quince años
🔹 Aplicación adicional
📌 Las penas previstas se aplicarán sin perjuicio de las que correspondan por otros delitos cometidos durante la resistencia.
LIBRO III Faltas y sus penas
TÍTULO I Faltas contra las personas
Artículos 617 a 622 - (Derogados)
📄 Estado legal
❌ Estos artículos han sido derogados por:
- 📘 Disposición derogatoria única.1 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo
- 🗂️ Referencia: BOE-A-2015-3439
TÍTULO II Faltas contra el patrimonio
Artículos 623 a 628 - (Derogados)
📄 Estado legal
❌ Estos artículos han sido derogados por:
- 📘 Disposición derogatoria única.1 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo
- 🗂️ Referencia: BOE-A-2015-3439
TÍTULO III Faltas contra los intereses generales
Artículos 629 a 632 - (Derogados)
📄 Estado legal
❌ Estos artículos han sido derogados por:
- 📘 Disposición derogatoria única.1 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo
- 🗂️ Referencia: BOE-A-2015-3439
TÍTULO IV Faltas contra el orden público
Artículos 633 a 637 - (Derogados)
📄 Estado legal
❌ Estos artículos han sido derogados por:
- 📘 Disposición derogatoria única.1 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo
- 🗂️ Referencia: BOE-A-2015-3439
TÍTULO V Disposiciones comunes a las faltas
Artículos 638 y 639 - (Derogados)
📄 Estado legal
❌ Estos artículos han sido derogados por:
- 📘 Disposición derogatoria única.1 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo
- 🗂️ Referencia: BOE-A-2015-3439
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera - Medidas judiciales en caso de exención de responsabilidad criminal
🎯 Supuestos de aplicación
- 👤 Cuando una persona sea declarada exenta de responsabilidad criminal
- 🧠 Por concurrir alguna de las causas previstas en los números 1.º y 3.º del artículo 20
⚖️ Actuación del Ministerio Fiscal
📋 El Ministerio Fiscal evaluará, atendiendo a las circunstancias del caso, la procedencia de:
- ➕ Promover un proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo a la persona con discapacidad
- 🔁 O bien, si ya existen medidas, promover su revisión
🧑⚖️ Personas beneficiarias
👥 Se refiere a la persona con discapacidad que haya sido declarada exenta de responsabilidad criminal por las causas indicadas.
Disposición adicional segunda - Protección de menores y personas con discapacidad en situación de prostitución
🚨 Supuestos de actuación de la autoridad gubernativa
🔎 Cuando tenga conocimiento de que existe:
- 👶 Un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección
- 💔 Que se halla en estado de prostitución, sea o no por su voluntad
- 🙈 Con anuencia de:
- Personas que ejerzan autoridad familiar
- Autoridad ético-social
- O de hecho
- 🛑 O si carece de dichas personas o están en abandono y no se encargan de su custodia
📩 Comunicación inmediata
La autoridad gubernativa deberá comunicarlo de inmediato a:
- 🏛️ La entidad pública competente en el territorio para la protección de menores
- ⚖️ Al Ministerio Fiscal
👉 Para que actúen conforme a sus respectivas competencias.
⚖️ Comunicación por parte del Juez o Tribunal
En los supuestos en que se acuerde:
- ⛔ Inhabilitación especial para el ejercicio de:
- 👨👩👧 Patria potestad
- 🏠 Acogimiento
- 👁️ Guarda
- 🛡️ Tutela o Curatela
- ❌ Privación de la patria potestad
📩 Se comunicará también de inmediato a:
- 🏛️ La entidad pública correspondiente en el territorio
- ⚖️ Al Ministerio Fiscal
👉 Para que actúen conforme a sus respectivas competencias.
Disposición adicional tercera - Participación de perjudicados en procedimientos por daños
📝 Inicio del procedimiento penal
⚖️ Se podrá incoar un procedimiento penal cuando:
- 📣 Exista denuncia o reclamación del perjudicado
- 📕 Por hechos constitutivos de infracciones previstas y penadas en:
- 🧾 Artículo 267 del Código Penal
- 🧾 Artículo 621 del Código Penal
👥 Comparecencia de otros perjudicados
✅ Podrán comparecer en las diligencias penales y mostrarse parte:
- Todos aquellos implicados en los mismos hechos
- Que se consideren perjudicados
- 👉 Cualquiera que sea la cuantía de los daños reclamados
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera - Aplicación temporal de la ley penal
📅 Hechos cometidos antes de la entrada en vigor del Código
⚖️ Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de este Código se juzgarán:
- 🧾 Conforme al cuerpo legal anterior
- 📚 Y demás leyes penales especiales que se derogan
⚖️ Principio de retroactividad favorable
📌 Una vez que entre en vigor el presente Código:
- 📉 Si sus disposiciones son más favorables para el reo
- ✅ Se aplicarán dichas disposiciones
Disposición transitoria segunda - Criterios para aplicar la ley más favorable
⚖️ Determinación de la ley más favorable
📌 Para decidir cuál es la ley más favorable, se tendrá en cuenta:
- La pena que correspondería al hecho enjuiciado
- Aplicando las normas completas de uno u otro Código
🚫 Redención de penas por el trabajo
🔒 Estas disposiciones:
- 📜 Solo serán aplicables a los condenados conforme al Código derogado
- ⛔ No podrán beneficiarse quienes sean juzgados según el nuevo Código
🗣️ Derecho de audiencia
📢 En todo caso, será oído el reo.
Disposición transitoria tercera - Remisión de información penitenciaria tras la publicación del nuevo Código Penal
📤 Obligación de los Directores de establecimientos penitenciarios
🕒 A partir de la publicación del nuevo Código Penal, deberán remitir con la mayor urgencia:
- 📋 A los Jueces o Tribunales que estén conociendo de la ejecutoria
- 📑 Una relación de los penados internos en el centro que dirijan
- 🧮 Una liquidación provisional de la pena en ejecución
📈 Datos que debe incluir la liquidación
🧾 Se debe señalar:
- 📆 Los días que el reo haya redimido por el trabajo
- 📅 Los días que pueda redimir en el futuro, en su caso
📚 Conforme al artículo 100 del Código Penal derogado y sus disposiciones complementarias
Disposición transitoria cuarta - Procedimiento de revisión de condenas tras la liquidación
📨 Actuación inicial de Jueces o Tribunales
📩 Una vez recibida la liquidación de condena remitida por los Directores penitenciarios:
- 👉 Los Jueces o Tribunales darán traslado al Ministerio Fiscal
- 🎯 Finalidad: que informe si procede revisar la sentencia y, en su caso, los términos de la revisión
🗣️ Derecho de audiencia del reo
📢 Una vez informado el Fiscal:
- 📨 Se notificará al reo los términos de la revisión propuesta
- 👂 Será oído por el órgano judicial
⚖️ Intervención del Letrado defensor
📜 Se dará traslado al Letrado que asumió la defensa en el juicio oral para que:
- 🗨️ Exponga lo que estime más favorable para el reo
Disposición transitoria quinta - Revisión de sentencias firmes antes de la vigencia del nuevo Código
⚖️ Competencia del Consejo General del Poder Judicial
📌 En el marco del artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el CGPJ podrá:
- 👨⚖️ Asignar a uno o varios Juzgados de lo Penal o Secciones de las Audiencias Provinciales
- 📑 Dedicados en régimen de exclusividad a la ejecución de sentencias penales
- 🔁 Para encargarse de la revisión de sentencias firmes dictadas antes de la vigencia del nuevo Código
🧾 Criterios para la revisión de sentencias
📋 Los jueces o tribunales asignados:
- 🔍 Revisarán sentencias firmes cuando el penado esté cumpliendo efectivamente la pena
- 📏 Aplicarán la disposición más favorable, no mediante arbitrio judicial, sino de forma taxativa
🔐 En penas privativas de libertad:
- ⛔ No se considerará más favorable este Código si la pena anterior también se puede imponer con el nuevo
- ✅ Sí se revisará si el nuevo Código prevé de forma alternativa una pena no privativa de libertad
🛑 Supuestos en los que no procede revisión
🚫 No se revisarán las sentencias cuando:
- 🔒 El cumplimiento de la pena esté suspendido → salvo que se revoque la suspensión
- 📆 El penado se encuentre en período de libertad condicional
- 💰 Tanto el Código derogado como el nuevo establezcan exclusivamente pena de multa
Disposición transitoria sexta - Supuestos en los que no procede revisión de sentencias
🚫 Sentencias no revisables
No se procederá a la revisión de sentencias cuando:
- 🔒 La pena esté ejecutada o suspendida
- 📌 Aunque estén pendientes de ejecutar otros pronunciamientos del fallo
- 📑 Cuando las sentencias estén totalmente ejecutadas
🔍 Examen futuro por reincidencia
📅 Si en el futuro un Juez o Tribunal tuviera en cuenta una sentencia para valorar la reincidencia, deberá previamente:
- 📉 Examinar si el hecho penado:
- 🛑 Ha dejado de ser delito
- 📉 O pudiera corresponderle una pena menor según el nuevo Código
🎗️ Supuestos de indulto parcial
⚖️ No se revisarán sentencias cuando:
- 🧾 Tras el indulto parcial, la pena resultante que cumple el condenado:
- 📉 Esté comprendida en un marco imponible inferior respecto al nuevo Código
Disposición transitoria séptima - Reincidencia y equivalencia entre delitos del Código anterior y el nuevo
⚖️ Criterio para valorar la agravante de reincidencia
📌 A efectos de aplicar la agravante de reincidencia, se considerará que están comprendidos en el mismo Título del nuevo Código aquellos delitos que:
- 📕 Estaban previstos en el Cuerpo legal derogado
- 📛 Tengan análoga denominación
- 🛡️ Ataquen del mismo modo al idéntico bien jurídico
Disposición transitoria octava - Equivalencias para valorar la gravedad de penas
📆 Arresto de fin de semana
📌 En los casos en que conforme al nuevo Código pueda imponerse pena de arresto de fin de semana, se considerará:
- 🔁 Que la duración de la privación de libertad equivale a:
- ➡️ 2 días por cada fin de semana que correspondiera imponer
💰 Pena de multa
📌 Si se impone pena de multa, se aplicará la siguiente equivalencia:
- 📅 Cada día de arresto sustitutorio impuesto o que pudiera imponerse según el Código derogado
- ➡️ Equivale a 2 cuotas diarias de la multa del presente Código
Disposición transitoria novena - Aplicación del nuevo Código en recursos pendientes
⚖️ Ámbito de aplicación
📌 Afecta a sentencias dictadas conforme al Código derogado que:
- 📬 No sean firmes
- 📍 Estén pendientes de recurso
- 📅 Y haya transcurrido el período de vacatio del nuevo Código
🔹 a) Recurso de apelación
- 🗣️ Las partes podrán invocar los preceptos del nuevo Código si son más favorables
- ⚖️ El Juez o Tribunal podrá aplicarlos de oficio
🔹 b) Recurso de casación aún no formalizado
- 📝 El recurrente podrá señalar infracciones legales basadas en los preceptos del nuevo Código
🔹 c) Recurso de casación en tramitación
- 📄 Se pasará de nuevo al recurrente por un plazo de 8 días
- 🔧 Para que adapte los motivos de casación al nuevo Código
- 📚 El recurso modificado será comunicado a:
- 👥 Las partes interesadas
- ⚖️ El Ministerio Fiscal
- 👨⚖️ El Magistrado ponente
- 📎 La tramitación continuará conforme a Derecho
Disposición transitoria décima - Revisión de medidas de seguridad en ejecución
🔁 Medidas de seguridad a revisar
📌 Se revisarán las medidas de seguridad que estén:
- ✅ En ejecución o pendientes de ejecución
- 🧾 Acordadas conforme a:
- 📜 La Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social
- 📕 Números 1.º y 3.º del artículo 8 del Código Penal derogado
- 📕 Número 1.º del artículo 9 del Código Penal derogado
📖 La revisión se hará conforme a:
- 📗 Los preceptos del Título IV del Libro I del nuevo Código
- 📋 Y a las reglas anteriores del régimen transitorio
📉 Extinción por exceso de cumplimiento
⚖️ Si la duración máxima prevista en este Código es inferior al tiempo ya cumplido:
- ✅ El Juez o Tribunal dará por extinguido el cumplimiento
- 🚪 Si se trata de una medida de internamiento → se ordenará su inmediata puesta en libertad
Disposición transitoria undécima - Sustitución de penas del Código anterior
📜 1. Sustituciones de penas según el nuevo Código
📌 Cuando se apliquen Leyes penales especiales o procesales por la jurisdicción ordinaria, se entenderán sustituidas las penas siguientes:
- 🔁 a) Reclusión mayor → Prisión de 15 a 20 años
↪️ Con elevación a 20-25 años si concurren 2 o más circunstancias agravantes - 🔁 b) Reclusión menor → Prisión de 8 a 15 años
- 🔁 c) Prisión mayor → Prisión de 3 a 8 años
- 🔁 d) Prisión menor → Prisión de 6 meses a 3 años
- 🔁 e) Arresto mayor → Arresto de 7 a 15 fines de semana
- 🔁 f) Multa superior a 100.000 pesetas (por delito) → Multa de 3 a 10 meses
- 🔁 g) Multa inferior a 100.000 pesetas (por delito) → Multa de 2 a 3 meses
- 🔁 h) Multa proporcional → Se seguirá aplicando proporcionalmente al lucro obtenido o perjuicio causado
- 🔁 i) Arresto menor → Arresto de 1 a 6 fines de semana
- 🔁 j) Multa para faltas → Multa de 1 a 60 días
- 🔁 k) Penas privativas de derechos → Se impondrán según términos y plazos del nuevo Código
- 🔁 l) Cualquier otra pena suprimida → Se sustituirá por la pena o medida de seguridad análoga y de igual o menor gravedad
❌ Si no existe o son todas más graves → No se impondrá
🗣️ 2. Derecho de audiencia en caso de duda
❓ En caso de duda, será oído el reo.
Disposición transitoria duodécima - (Derogada)
📜 Estado de la disposición
❌ Esta disposición ha sido derogada.
📅 Derogación realizada por la disposición final 5.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.
🔗 Referencia oficial: BOE-A-2000-641
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria única - Derogaciones expresas y genéricas
📜 1. Derogaciones expresas
Quedan expresamente derogados los siguientes cuerpos normativos y disposiciones:
- 🔁 a) Código Penal de 1973 (Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre), excepto:
- 🧾 Artículos: 8.2, 9.3
- 📌 Regla 1.ª del artículo 20 → solo en lo relativo al número 2.º del artículo 8
- 📌 Segundo párrafo del artículo 22
- 📌 Artículo 65
- 📌 Disposiciones adicionales primera y segunda de la LO 3/1989
- 🔁 b) Ley de 17 de marzo de 1908 de condena condicional y sus modificaciones
- 🔁 c) Ley 16/1970, de Peligrosidad y Rehabilitación Social
- 🔁 d) Ley de 26 de julio de 1878, sobre ejercicios peligrosos por menores
- 🔁 e) Preceptos penales sustantivos de leyes especiales:
- 🐦 Ley de 1896 (protección de pájaros insectívoros)
- 🏭 Ley de 1902 (propiedad industrial)
- 🧒 Ley de 1903 (mendicidad de menores)
- 🎣 Ley de 1942 (pesca fluvial)
- 💣 Ley de 1946 (pesca con explosivos)
- 🐗 Ley 1/1970 (caza) → sus delitos y faltas no recogidos en el nuevo Código serán:
- Infracciones administrativas muy graves
- 💰 Multa de 50.000 a 500.000 pesetas
- 🚫 Retirada de la licencia de caza (2 a 5 años)
- 🔁 f) Otros preceptos específicos:
- 📜 Art. 256 del Reglamento Penitenciario (RD 1201/1981)
- 📜 Arts. 65-73 del Reglamento de servicios de prisiones (1956)
- ☢️ Arts. 84-90 de la Ley 25/1964, de Energía Nuclear
- ✈️ Art. 54 de la Ley 33/1971, de Emigración
- 🛡️ Segundo párrafo del art. 24 de la LO 2/1981 (Defensor del Pueblo)
- 🕊️ Art. 2 de la LO 8/1984 (objeción de conciencia)
- 🏛️ Art. 4.º de la LO 5/1984 (comparecencias parlamentarias)
- ✈️ Arts. 29 y 49 de la Ley 209/1964 (navegación aérea)
- 🗳️ Términos "activo y" del art. 137 de la LO 5/1985 (régimen electoral)
- 🏗️ Art. 6 de la Ley 57/1968 (anticipos para vivienda)
⚖️ 2. Derogación genérica
📌 Se derogan también todas aquellas normas que sean incompatibles con lo dispuesto en el presente Código Penal.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera - Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
📘 Artículo 14 - Competencia del Juez de lo Penal
📌 Se modifica el apartado tercero del artículo 14:
- ⚖️ El Juez de lo Penal de la circunscripción donde se cometió el delito, o el Juez Central de lo Penal (en su ámbito), será competente para:
- 📂 El conocimiento y fallo de:
- 🔹 Delitos menos graves
- 🔹 Faltas, sean o no incidentales
- 📎 Incluso cuando estas faltas sean:
- 🧑 Imputables a los autores de esos delitos
- 👥 Imputables a otras personas
- 🔗 Estén relacionadas con el delito o con su prueba
📘 Artículo 779 - Ámbito de aplicación del procedimiento
📌 El procedimiento regulado en este Título se aplicará para:
- ⛓️ Delitos castigados con:
- 🕒 Pena privativa de libertad no superior a 9 años
- ⚖️ O cualesquiera otras penas de distinta naturaleza:
- 💠 Únicas
- 🔗 Conjuntas
- 🔀 Alternativas
🧭 Cualquiera que sea su cuantía o duración
- 📌 Sin perjuicio de lo previsto en los procesos especiales
Disposición final segunda - Competencia del Tribunal del Jurado
⚖️ Modificación del artículo 1.2 de la LO 5/1995 (Tribunal del Jurado)
📌 Dentro del ámbito de enjuiciamiento establecido en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para:
👨⚖️ Conocimiento y fallo de causas por los siguientes delitos tipificados en el Código Penal:
- 🩸 a) Homicidio → arts. 138 a 140
- ⚠️ b) Amenazas → art. 169.1.º
- 🚑 c) Omisión del deber de socorro → arts. 195 y 196
- 🏠 d) Allanamiento de morada → arts. 202 a 204
- 🔥 e) Incendios forestales → arts. 352 a 354
- 📄 f) Infidelidad en la custodia de documentos → arts. 413 a 415
- 💰 g) Cohecho → arts. 419 a 426
- 🔗 h) Tráfico de influencias → arts. 428 a 430
- 🏛️ i) Malversación de caudales públicos → arts. 432 a 434
- 💸 j) Fraudes y exacciones ilegales → arts. 436 a 438
- 🚫 k) Negociaciones prohibidas a funcionarios → arts. 439 y 440
- 🔒 l) Infidelidad en la custodia de presos → art. 471
Disposición final tercera - Modificaciones a la Ley 35/1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida
🧬 1. Modificaciones al capítulo VI
📜 Se modifica el artículo 20.2.B) de la Ley 35/1988:
- ❌ Se suprimen las letras:
- a)
- k)
- l)
- v)
- ✏️ Se sustituye el texto de la letra r) por:
- 📌 «La transferencia de gametos o preembriones humanos en el útero de otra especie animal o la operación inversa, así como las fecundaciones entre gametos humanos y animales que no estén autorizadas»
🔁 2. Reubicación del artículo 21
📎 El artículo 21 del capítulo VII pasará a ser el nuevo artículo 24 de la Ley 35/1988.
Disposición final cuarta - Modificación de la Ley Orgánica 1/1982 sobre Protección del Derecho al Honor
📘 Artículo 1.º - Compatibilidad penal y civil
🛡️ Se modifica el apartado 2 del artículo 1.º:
🔹 El carácter delictivo de la intromisión no impedirá el recurso al procedimiento de tutela judicial previsto en el artículo 9.º de esta Ley.
📌 En todo caso, serán aplicables los criterios de esta Ley para:
- 📏 Determinar la responsabilidad civil derivada de delito
📘 Artículo 7.º - Lesión a la dignidad mediante expresiones
📝 Se añade el apartado 7 al artículo 7.º:
🔹 Constituye intromisión ilegítima:
🗣️ La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que:
- 📉 Lesionen la dignidad de otra persona
- 🧭 Menoscaben su fama
- 💔 Atenten contra su propia estimación
Disposición final quinta - Modificación de la LO 6/1995 sobre exención de responsabilidad penal
🧾 Modificación de la disposición adicional segunda
📌 Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/1995, de 29 de junio, en los siguientes términos:
🟢 La exención de responsabilidad penal prevista en los párrafos segundos de:
- 📜 Artículo 305, apartado 4
- 📜 Artículo 307, apartado 3
- 📜 Artículo 308, apartado 4
📌 Será igualmente aplicable aunque las deudas regularizadas sean inferiores a las cuantías fijadas en dichos artículos.
Disposición final sexta - Determinación del carácter de Ley ordinaria
⚖️ Preceptos con carácter de Ley ordinaria
📌 Tienen carácter de Ley ordinaria los siguientes elementos del Código Penal:
- 📘 Título V del Libro I
- 📑 Artículos:
- 🧾 Art. 193
- 🧾 Art. 212
- 🧾 Art. 233.3
- 🧾 Art. 272
- 📎 Disposiciones adicionales:
- 📄 Primera
- 📄 Segunda
- 📎 Disposición transitoria: Duodécima
- 📎 Disposiciones finales:
- 🔹 Primera
- 🔹 Tercera
Disposición final séptima - Entrada en vigor del Código Penal
🗓️ Entrada en vigor general
📌 El presente Código Penal:
- 📅 Entrará en vigor a los seis meses de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado
- ⚖️ Se aplicará a todos los hechos punibles cometidos a partir de su vigencia
🚫 Excepción a la entrada en vigor
❗ Queda exceptuada la entrada en vigor del artículo 19 del Código, hasta que:
- 📜 Adquiera vigencia la ley que regule la responsabilidad penal del menor mencionada en dicho precepto


