Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
CAPÍTULO IX Riesgo durante la lactancia natural
Artículo 188 - Situación protegida
📌 Definición de situación protegida
🔹 A efectos de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, se considera situación protegida:
- ➡️ El período de suspensión del contrato de trabajo
- ➡️ En los supuestos en que la mujer trabajadora deba cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación
⚙️ Condiciones específicas
📖 En los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá situación protegida cuando:
- ❌ El cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible
- ❌ No pueda razonablemente exigirse por motivos justificados
Artículo 189 - Prestación económica
💰 Reconocimiento de la prestación
✔️ La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se reconocerá a la mujer trabajadora:
- 📜 En los términos y condiciones previstos en esta ley
- 📌 Según lo establecido para la prestación económica por riesgo durante el embarazo
📆 Extinción de la prestación
⏹️ La prestación se extinguirá:
- 📅 En el momento en que el hijo cumpla nueve meses
- 🚪 Salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a:
- ➡️ Su puesto de trabajo anterior
- ➡️ Otro compatible con su situación
- 📍 En tal caso, se extinguirá el día anterior al de dicha reincorporación
CAPÍTULO X Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Artículo 190 - Situación protegida
🧒 1. Supuesto de situación protegida
🔹 A efectos de la prestación económica por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida:
- 👶 Menores de 18 años
- 💉 Afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas, carcinomas) u otra enfermedad grave
🟢 Se considera situación protegida:
- ➡️ Reducción de jornada laboral de al menos un 50%
- 👨👩👧 Efectuada por:
- Progenitores
- Guardadores con fines de adopción
- Acogedores de carácter permanente
- 👪 Siempre que:
- ➡️ Ambos trabajen
- ➡️ O exista un solo progenitor (familias monoparentales)
- 🟢 Para el cuidado directo, continuo y permanente del menor
- 🏥 Durante:
- ➡️ Hospitalización prolongada
- ➡️ Y tratamiento continuado
📑 2. Acreditación médica
✅ La acreditación del padecimiento, la necesidad de hospitalización y tratamiento y del cuidado se realizará mediante:
- 📄 Informe del servicio público de salud
- 📄 O del órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente
⏳ 3. Duración de la prestación
📌 Se mantendrá la prestación económica hasta los:
- ✔️ 23 años, si persiste:
- ➡️ Cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes
- ➡️ Y hospitalización, tratamiento y necesidad de cuidado
- ✔️ Hasta los 23 años también si:
- 📆 La enfermedad fue diagnosticada antes de los 18 años
- 📌 En el momento de la solicitud se cumplen todos los requisitos previos (excepto la edad)
- 🟢 Hasta los 26 años si:
- ➡️ Antes de los 23 años acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%
⚖️ 4. Regulación reglamentaria
🛠️ Se determinarán reglamentariamente las enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación.
Artículo 191 - Beneficiarios
✅ 1. Requisitos para acceder a la prestación
📌 Para acceder al derecho a la prestación económica de la situación protegida del artículo anterior:
- ➡️ Se exigirán los mismos requisitos
- ➡️ Y en los mismos términos y condiciones
- 📖 Que los establecidos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor (sección 1.ª, capítulo VI)
👥 2. Concurrencia de beneficiarios
👨👩👧 Cuando ambos progenitores, guardadores o acogedores reúnan las condiciones para ser beneficiarios:
- ➡️ El derecho a percibir la prestación solo podrá reconocerse a favor de uno de ellos
🟠 Excepciones:
- 🔸 Nulidad, separación, divorcio o extinción de pareja de hecho (art. 221)
- 🔸 Violencia de género
🟢 En estos casos, el derecho se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje, siempre que:
- ➡️ Se cumplan el resto de requisitos exigidos
💍 3. Cónyuge o pareja de hecho del enfermo
📌 Si la persona enferma (supuesto del art. 190.3):
- ➡️ Contrae matrimonio
- ➡️ O constituye pareja de hecho
🟢 El derecho a la prestación corresponderá a:
- 👫 Su cónyuge o pareja de hecho
- ✔️ Siempre que acredite los requisitos para ser beneficiario
📘 4. Excepción: Funcionarios públicos
🟠 No se aplican las previsiones de este capítulo a:
- ➡️ Funcionarios públicos
📖 Se regirán por:
- ➡️ Artículo 49.e) del Estatuto Básico del Empleado Público
- ➡️ Y por la normativa que lo desarrolle
Artículo 192 - Prestación económica
💰 1. Cuantía de la prestación
📌 La prestación económica por la situación protegida del artículo 190 consistirá en:
- 💯 Un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora
- 📊 La base será la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales
- 📉 Aplicada en proporción a la reducción de jornada
⛔ 2. Extinción de la prestación
🛑 La prestación económica se extinguirá:
- 📋 Cuando, con informe del servicio público de salud o del órgano sanitario autonómico, cese la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente
- 📆 Cuando el beneficiario cumpla:
- ➡️ 23 años
- ➡️ En caso del art. 190.3, párrafo tercero:
- ❌ Si deja de acreditar el grado de discapacidad requerido
- 📅 O al cumplir 26 años
🏢 3. Gestión y pago
🧾 La gestión y pago
- ➡️ La mutua colaboradora con la Seguridad Social
- ➡️ O, en su caso, la entidad gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de riesgos profesionales
CAPÍTULO XI Incapacidad permanente contributiva
Artículo 193 - Concepto
🧠 1. Definición de incapacidad permanente contributiva
📌 La incapacidad permanente contributiva es la situación de la persona trabajadora que:
- 🧪 Tras haber estado sometida al tratamiento prescrito
- 🧬 Presenta reducciones anatómicas o funcionales graves
- 🔍 Dichas reducciones son:
- ✔️ Objetivamente determinables
- ✔️ Previsiblemente definitivas
- 📉 Que disminuyan o anulen su capacidad laboral
🟠 No impide esta calificación:
- 🔄 La posibilidad de recuperación de la capacidad laboral
- 🧑⚕️ Siempre que esta posibilidad se estime médicamente como incierta o a largo plazo
📍 Excepción al requisito del tratamiento previo:
- 🔹 Podrá no exigirse si, considerando:
- ➡️ Características de la patología
- ➡️ Estadio de la enfermedad
- ➡️ Evolución previsible
- ➡️ Y gravedad de las reducciones anatómicas y funcionales
- 🧾 Estas queden suficientemente objetivadas y sean previsiblemente definitivas
👥 Personas con discapacidad:
- 🟢 Las reducciones existentes al afiliarse a la Seguridad Social no impiden el reconocimiento de incapacidad si:
- 📉 Dichas reducciones se han agravado tras la afiliación
- ➕ O se suman a nuevas lesiones o patologías
- ➡️ Y provocan por sí solas o conjuntamente una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado al afiliarse
📘 2. Origen de la incapacidad permanente
🔄 La incapacidad permanente debe derivarse de una situación de incapacidad temporal, excepto en los siguientes casos:
- ❌ Personas sin protección por incapacidad temporal
- 🔁 Personas en situación asimilada al alta no cubierta por incapacidad temporal (art. 166)
- 🧾 Casos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena en misma condición (art. 155.2)
- ⛔ Supuestos de acceso desde situación de no alta (art. 195.4)
- 🟠 También cuando:
- Se den los supuestos del segundo párrafo del apartado anterior (tratamiento no exigido)
Artículo 194 - Grados de incapacidad permanente
📊 1. Clasificación por grados
📌 La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa, se clasificará según el porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo, valorado conforme a la lista de enfermedades aprobada reglamentariamente, en los siguientes grados:
- 🟡 a) Incapacidad permanente parcial
- 🟡 b) Incapacidad permanente total
- 🟡 c) Incapacidad permanente absoluta
- 🟡 d) Gran incapacidad
🧮 2. Criterios para la calificación
📏 La calificación en los distintos grados se determinará según:
- 📉 El porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo reglamentariamente establecido
- 🔎 Se tendrá en cuenta:
- ➡️ La incidencia de dicha reducción
- ➡️ En la profesión ejercida por el interesado
- ➡️ O en el grupo profesional en que estaba encuadrado antes del hecho causante
⚖️ 3. Desarrollo reglamentario
📘 Serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, con informe previo del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social:
- 📋 La lista de enfermedades
- 📊 Su valoración respecto a la reducción de la capacidad de trabajo
- 🔢 La determinación de los grados de incapacidad
- 🚫 El régimen de incompatibilidades de dichos grados
Artículo 195 - Beneficiarios
✅ 1. Requisitos generales para el derecho
🟢 Tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente quienes:
- 👥 Estén incluidos en el Régimen General
- 📄 Sean declarados en situación de incapacidad permanente
- 📌 Reúnan la condición general del artículo 165.1
- 🕒 Hayan cubierto el período mínimo de cotización de los apartados 2 y 3
🟠 Excepción:
- ⛔ No se exige cotización si la incapacidad se debe a:
- ➡️ Accidente, sea o no laboral
- ➡️ Enfermedad profesional
🟠 Limitación:
- ❌ No se reconocerá si el beneficiario tiene:
- ➡️ La edad del art. 205.1.a)
- ➡️ Y cumple requisitos para acceder a jubilación
📆 2. Cotización mínima para incapacidad permanente parcial
- 📅 1.800 días cotizados
- 🗓️ Dentro de los 10 años anteriores a la fecha de extinción de la incapacidad temporal
- ⚙️ Puede modificarse por real decreto a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
🧮 3. Cotización mínima para pensiones de incapacidad permanente
🧑🎓 a) Menores de 31 años:
- 📏 1/3 del tiempo transcurrido desde los 16 años hasta el hecho causante
👨🦳 b) 31 años o más:
- 📏 1/4 del tiempo desde los 20 años hasta el hecho causante
- 📌 Mínimo de 5 años
- 📍 1/5 del período cotizado debe estar en los 10 años anteriores al hecho causante
🔁 En situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar:
- 🧮 El cómputo de los 10 años se realiza hacia atrás desde la fecha en que cesó la obligación
📐 La base reguladora se determina según el art. 197.1, 2 y 4
📘 4. Casos sin alta o situación asimilada
🟢 Podrán acceder a la pensión en caso de:
- 📍 Incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad
- 📉 Derivadas de contingencias comunes
🧾 Requisito mínimo:
- 📅 15 años de cotización
- 🧮 Distribuidos según el inciso final del art. 195.3.b)
🔄 5. Compatibilidad entre regímenes
🔗 Para causar pensión en el Régimen General y en otros:
- 📌 Las cotizaciones deben superponerse durante al menos 15 años
Artículo 196 - Prestaciones económicas
💸 1. Incapacidad permanente parcial
💰 La prestación económica consistirá en:
- 💵 Cantidad a tanto alzado
📆 2. Incapacidad permanente total
💳 La prestación consistirá en:
- 🔁 Una pensión vitalicia
- 🔄 Excepcionalmente, podrá sustituirse por:
- 💵 Indemnización a tanto alzado ➝ si el beneficiario es menor de 60 años
📈 La pensión se incrementará reglamentariamente cuando:
- 👵 El trabajador tenga edad avanzada
- 📚 Tenga falta de preparación general o especializada
- 🌍 Las circunstancias sociales y laborales dificulten obtener empleo distinto al anterior
📏 Límite inferior:
- ❌ La cuantía de la pensión por enfermedad común no podrá ser inferior al mínimo fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
- ➡️ Para titulares menores de 60 años con cónyuge no a cargo
🧓 3. Incapacidad permanente absoluta
🔒 Se reconoce una pensión vitalicia.
♿ 4. Gran invalidez
🧑🦼 El trabajador tendrá derecho a:
- 💶 Una pensión vitalicia (según casos anteriores)
- ➕ Más un complemento económico destinado a remunerar a quien le atienda
🧮 Cálculo del complemento:
- ➕ 45% de la base mínima de cotización vigente
- ➕ 30% de la última base de cotización del trabajador
🔻 Límite mínimo:
- 📉 El complemento no podrá ser inferior al 45% de la pensión sin el complemento
👴 5. Casos con 67 años o más
📌 Para trabajadores que acceden a la pensión por incapacidad permanente derivada de contingencias comunes sin reunir los requisitos de jubilación:
- 📊 La cuantía se calculará aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente al mínimo de cotización establecido para jubilación
📝 Si deriva de enfermedad común:
- ➡️ Se aplicará solo lo previsto en la norma a) del artículo 197.1
⚖️ 6. Aplicación normativa
📚 Las prestaciones se harán efectivas conforme a:
- 📌 La cuantía y condiciones que se determinen en las normas de desarrollo de esta ley
Artículo 197 - Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes
📐 1. Cálculo para enfermedad común
🔹 a) Fórmula general
- 📊 Se divide por 112 el total de bases de cotización de los 96 meses anteriores al mes previo al hecho causante
📋 Reglas para el cómputo de bases:
- 1.ª ➝ Las bases de los 24 meses anteriores se toman en su valor nominal
- 2.ª ➝ Las restantes se actualizan por el IPC hasta el mes previo al inicio del tramo no actualizable
📌 Fórmula ilustrativa:
- 🧮 Br = base reguladora
- Bi = base de cotización del mes i
- Ii = índice de precios al consumo del mes i
- i = 1,2,...,96
🔹 b) Aplicación de porcentaje por años cotizados
- 📈 Se aplica un porcentaje en función de los años cotizados (según escala del art. 210.1)
- 📅 Se consideran también los años que faltan para la edad ordinaria de jubilación
- ❗ Si no se alcanzan 15 años, el porcentaje será del 50%
📌 La cuantía final se obtiene aplicando el porcentaje correspondiente al grado de incapacidad sobre la base reguladora
🧮 2. Período de cotización inferior a 8 años
- 📆 Se toman las bases mensuales de cotización correspondientes al período mínimo exigido
- ⛔ No se actualizan las bases de los últimos 24 meses previos al hecho causante
- 📉 No se consideran fracciones de mes
🧑🔧 3. Accidente no laboral (art. 195.4)
- ➡️ Se aplica la misma fórmula prevista en el apartado 1.a)
📉 4. Meses sin obligación de cotizar
- 📆 Primeras 48 mensualidades ➝ se integran con la base mínima existente
- 📆 Resto de mensualidades ➝ se integran con el 50% de dicha base mínima
📌 Si hubo cotización parcial en el mes:
- 🔁 Se integra la parte no cotizada hasta alcanzar la base mínima mensual
- 📊 Solo si la base parcial no alcanza la mínima establecida
Artículo 198 - Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente
⚖️ 1. Incapacidad permanente total
🔄 La pensión vitalicia será compatible con:
- 💼 Salario en la misma empresa o en otra distinta
- 📌 Siempre que las funciones no coincidan con aquellas que originaron la incapacidad
🟠 También podrá declararse incompatible el incremento previsto en el art. 196.2 con la realización de:
- 👷 Trabajos por cuenta propia
- 🏢 Trabajos por cuenta ajena
- 📎 Incluidos en el campo de aplicación de la Seguridad Social
🧑🦽 2. Incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad
🟢 Las pensiones vitalicias no impiden realizar:
- 📌 Actividades compatibles con el estado del incapacitado
- 💸 Sean o no lucrativas
- ❗ Que no impliquen un cambio en la capacidad de trabajo a efectos de revisión
📍 Si el pensionista realiza un trabajo que implique inclusión en la Seguridad Social:
- 🔕 La entidad gestora suspenderá el pago de la pensión
- 🔄 Se reanudará el pago cuando cese la actividad
- 📎 Todo ello sin perjuicio de la revisión del grado de incapacidad
🟩 Excepción:
- 💚 El complemento por gran incapacidad para remunerar a quien le atienda:
- ⛔ No se suspenderá aunque el trabajo sea incompatible con la pensión
👵 3. Compatibilidad tras la edad de jubilación
📌 A partir de la edad de acceso a la jubilación:
- ⛔ El disfrute de pensión por incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad
- ❌ Será incompatible con trabajos (por cuenta propia o ajena)
- ➡️ Que supongan inclusión en regímenes del sistema de la Seguridad Social
- 📖 En los mismos términos que para la pensión de jubilación contributiva (art. 213.1)
Artículo 199 - Norma especial sobre incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional
⚠️ Adaptación normativa
📘 Las disposiciones de desarrollo de esta ley adaptarán:
- 🔁 Las normas del capítulo
- 🦠 A las peculiaridades y características especiales de la enfermedad profesional
Artículo 200 - Calificación y revisión
🏛️ 1. Declaración de incapacidad permanente
📌 La declaración de situación de incapacidad permanente corresponde al:
- 🏢 Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
- 🛠️ A través de los órganos reglamentarios
- 📑 Y en todas las fases del procedimiento
➡️ A efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas
🔁 2. Resoluciones y revisiones
📄 Toda resolución que:
- ✅ Reconozca el derecho a la prestación
- 🔄 O confirme el grado previamente reconocido
📆 Debe indicar:
- 📍 El plazo a partir del cual se podrá instar revisión por agravación o mejoría
- 🧓 Siempre que el beneficiario no haya cumplido la edad del art. 205.1.a) (acceso a jubilación)
- 📎 Este plazo será vinculante para todos los sujetos legitimados
🟠 Excepciones:
- 🔍 Si el pensionista realiza trabajo (por cuenta propia o ajena), el INSS podrá revisar:
- ➡️ De oficio
- ➡️ O a instancia del interesado
- 📅 Sin esperar al plazo señalado
- 🧾 Las revisiones por error de diagnóstico podrán realizarse:
- 📅 En cualquier momento
- 🧓 Mientras no se haya cumplido la edad de jubilación
⚙️ 3. Procedimiento y efectos económicos
📘 Las normas de desarrollo regularán:
- 📑 El procedimiento de revisión
- ♻️ La modificación y transformación de prestaciones económicas
- 📌 Los derechos y obligaciones de:
- 📍 Entidades gestoras o colaboradoras
- 📍 Y servicios comunes
💸 En caso de revisión por mejoría, si corresponde reintegrar capitales coste constituidos:
- 💼 Por mutuas o empresas responsables
- ❌ Este reintegro no se considerará ingreso indebido (arts. 26.1, 2, 3 y 5)
- ⚖️ Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria
🔄 4. Conversión en pensión de jubilación
🧓 Las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse:
- 👵 Pensiones de jubilación al cumplir los 67 años
- 🟢 Esta nueva denominación:
- ❌ No altera las condiciones de la prestación
CAPÍTULO XIII Jubilación en su modalidad contributiva
Artículo 204 - Concepto
📌 Prestación económica por jubilación contributiva
🧓 La prestación económica por jubilación consistirá en:
- 📍 Una pensión vitalicia única por beneficiario
- 📑 Reconocida en las condiciones, cuantía y forma que se determinen reglamentariamente
- 🛑 Condicionada al cese en el trabajo por cuenta ajena al alcanzar la edad establecida
Artículo 205 - Beneficiarios
👥 1. Requisitos generales
✅ Tendrán derecho a la pensión de jubilación las personas que:
- 👤 Estén incluidas en el Régimen General
- 📋 Cumplan con la condición general del artículo 165.1
📅 a) Requisito de edad
- 👴 67 años de edad
- 📉 O 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización
- ⚠️ Sin computar la parte proporcional de pagas extraordinarias
- 🕒 Solo se computan años y meses completos
📊 b) Requisito de cotización
- 🧾 15 años cotizados como mínimo
- 📍 De ellos, al menos 2 años dentro de los últimos 15 anteriores al hecho causante
- ⛔ No se computan pagas extraordinarias
- 📌 Si se accede desde alta o situación asimilada sin obligación de cotizar:
- ➡️ Los 2 años deben estar dentro de los 15 anteriores al cese de la obligación
- 📏 La base reguladora se calculará conforme al artículo 209.1
🕓 2. Prolongación de efectos económicos
🟢 También podrán acceder quienes estén en:
- 🩺 Prolongación de efectos económicos de incapacidad temporal
- ✔️ Y cumplan las condiciones del apartado 1
📥 3. Casos sin alta o situación asimilada
📌 Se podrá causar pensión aunque no haya:
- 🔁 Situación de alta
- 🔁 O situación asimilada al momento del hecho causante
- ✅ Siempre que se cumplan los requisitos de edad y cotización
🧩 Compatibilización entre regímenes:
- 📚 Para causar pensión en varios regímenes del sistema será necesario que:
- 📅 Las cotizaciones se superpongan al menos durante 15 años
Artículo 206 - Jubilación anticipada por razón de la actividad
📉 1. Reducción de edad mínima de jubilación
📌 La edad mínima del art. 205.1.a) podrá reducirse mediante real decreto si:
- 👷 Se trata de grupos o actividades profesionales con trabajos:
- ⚠️ Penosos
- ☣️ Tóxicos
- 🚧 Peligrosos
- 🦠 Insalubres
- 📈 Existan altos índices de morbilidad o mortalidad
- 🧾 Se acredite un mínimo de actividad en la profesión
🛠️ Se determinará reglamentariamente el procedimiento para establecer coeficientes reductores
📊 Incluirá estudios sobre:
- 📉 Siniestralidad
- 🧪 Penosidad, peligrosidad, toxicidad
- 🏥 Incidencia en procesos de incapacidad laboral
- 🧠 Requerimientos físicos o psíquicos
⛔ Solo procederá si no es posible modificar las condiciones de trabajo
🤝 2. Iniciativa del procedimiento
📄 El procedimiento se iniciará por:
- 👷♂️ Si es para trabajadores por cuenta ajena: organizaciones empresariales y sindicales representativas
- 🧑💼 Si es para trabajadores por cuenta propia: asociaciones de autónomos + organizaciones empresariales y sindicales
- 🏛️ Si afecta al personal de administraciones públicas: sindicatos + administración correspondiente
📤 3. Solicitud y valoración
📲 Se presentará por medios telemáticos e incluirá:
- 🏷️ CNAE y subgrupo de la actividad
- 👔 Ocupación o grupo profesional
- 📝 Funciones que acrediten naturaleza:
- ⚠️ Penosa, tóxica, peligrosa o insalubre
- 📈 Y con alta morbilidad o mortalidad
📊 Se establecerán indicadores reglamentarios para acreditar:
- 📉 Incidencia, persistencia y duración de bajas laborales
- ⚰️ Incapacidades permanentes y fallecimientos
👥 La valoración corresponde a una comisión estatal formada por:
- 🏛️ Ministerios de Inclusión, Trabajo, Hacienda
- 🤝 Organizaciones empresariales y sindicales más representativas
💰 4. Incremento de cotización
📉 Para mantener el equilibrio financiero del sistema:
- 💸 Se aplicará un tipo adicional de cotización
- 🧾 Sobre la base de cotización por contingencias comunes
- 👷 A cargo de: empresa y trabajador
- 📌 En función del colectivo, sector y actividad
🔄 5. Revisión de los coeficientes reductores
- 📆 Se revisarán cada 10 años
- ⚙️ Según procedimiento reglamentario
- 🛡️ No afectarán a los trabajadores que hayan desarrollado la actividad previamente
🚫 6. Límites de aplicación
- ⛔ Nunca se podrá acceder a la jubilación antes de los 52 años
- ⛔ Los coeficientes reductores:
- ❌ No se computan para jubilación parcial
- ❌ Ni para art. 210.2
- ❌ Ni para otras modalidades de jubilación anticipada
Artículo 206 bis - Jubilación anticipada en caso de discapacidad
♿ 1. Reducción de edad mínima por discapacidad
📉 La edad mínima de acceso a la jubilación del art. 205.1.a) podrá reducirse para:
- 🧑🦽 Personas con discapacidad igual o superior al 65%
- 🧑🦽 Personas con discapacidad igual o superior al 45%, siempre que:
- 📜 Se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas
- 🧬 Existan evidencias contrastadas de que suponen una reducción significativa de la esperanza de vida
📘 Todo ello en los términos del real decreto correspondiente propuesto por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
🚫 2. Límites de aplicación
- ⛔ En ningún caso podrá accederse a la jubilación antes de los 52 años
- ❌ Los coeficientes reductores no se computarán para:
- 📉 Jubilación parcial
- 📈 Beneficios del artículo 210.2
- 🛑 Ninguna otra modalidad de jubilación anticipada
Artículo 207 - Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador
📋 1. Requisitos para acceder a esta jubilación
🔹 Será posible acceder a la jubilación anticipada si se cumplen los siguientes requisitos:
- 📉 a) Tener una edad hasta 4 años inferior a la edad establecida en el art. 205.1.a)
➡️ Sin aplicación de coeficientes reductores del art. 206 y 206 bis - 📄 b) Estar inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses antes de la solicitud
- 🧾 c) Acreditar 33 años de cotización efectiva
- ❌ No computan pagas extraordinarias
- ✔️ Se puede contar hasta 1 año de:
- Servicio militar obligatorio
- Prestación social sustitutoria
- Servicio social femenino obligatorio
- 🔚 d) Cese por una de las siguientes causas (según el Estatuto de los Trabajadores):
- 1.ª Despido colectivo (art. 51)
- 2.ª Despido por causas objetivas (art. 52)
- 3.ª Resolución judicial (Ley Concursal)
- 4.ª Muerte/jubilación/incapacidad del empresario individual o extinción de personalidad jurídica
- 5.ª Fuerza mayor constatada por autoridad laboral (art. 51.7)
- 6.ª Extinción voluntaria del contrato por causas del art. 40.1, 41.3 y 50
- 7.ª Extinción voluntaria por violencia de género o sexual (art. 49.1.m)
📑 En las causas 1.ª, 2.ª y 6.ª, además:
- 🧾 Se debe acreditar haber percibido indemnización o haber interpuesto demanda judicial
- 📤 Se acredita con transferencia bancaria o documento equivalente
📉 2. Reducción de la pensión
📌 La pensión se reducirá aplicando coeficientes según:
- 📆 Meses de anticipación respecto a la edad legal de jubilación
- 📊 Período de cotización acreditado:
📘 Cuadro de reducciones aplicables:
- 📉 Menos de 38 años y 6 meses ➝ hasta 30% de reducción (máximo)
- 📉 Entre 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses ➝ hasta 28%
- 📉 Entre 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses ➝ hasta 26%
- 📉 44 años y 6 meses o más ➝ hasta 24%
🕒 Se aplican coeficientes mensuales específicos (ver tabla oficial)
📏 Para calcular la edad legal de jubilación:
- 📅 Se considerará como si el trabajador hubiera seguido cotizando hasta dicha edad
- 📆 Sólo se computan períodos completos, no fracciones
Artículo 208 - Jubilación anticipada por voluntad del interesado
📝 1. Requisitos para acceder
- 📆 a) Tener una edad inferior en hasta 2 años respecto a la del art. 205.1.a)
⛔ Sin aplicar coeficientes reductores de los artículos 206 y 206 bis - 📋 b) Acreditar 35 años de cotización efectiva
- ⛔ Sin computar pagas extraordinarias
- ✅ Puede contarse hasta 1 año por:
- Servicio militar obligatorio
- Prestación social sustitutoria
- Servicio social femenino obligatorio
- 💶 c) La pensión resultante debe ser superior a la pensión mínima correspondiente según situación familiar a los 65 años
📉 2. Reducción de la pensión
📌 Se aplicarán coeficientes reductores mensuales según:
- 📊 Meses de anticipación respecto a la edad del art. 205.1.a)
- 📆 Período de cotización acreditado:
📘 Reducciones máximas según tramo:
- 🕒 < 38 años y 6 meses ➝ hasta 21%
- 🕒 38 años y 6 meses a < 41 años y 6 meses ➝ hasta 19%
- 🕒 41 años y 6 meses a < 44 años y 6 meses ➝ hasta 17%
- 🕒 ≥ 44 años y 6 meses ➝ hasta 13%
📏 Para determinar la edad legal de jubilación:
- 📅 Se considera como si el trabajador hubiera seguido cotizando hasta dicha edad
- 🔢 Solo se computan períodos completos
🔄 3. Casos de subsidio por desempleo
🧾 Si el trabajador percibe el subsidio del art. 274 y lo ha hecho al menos 3 meses:
- 📉 Se aplicarán los coeficientes reductores del art. 207
- 📋 Siempre que también se cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo
Artículo 209 - Base reguladora de la pensión de jubilación
📐 1. Cálculo general de la base reguladora
🧮 La base reguladora será el cociente de:
- 📊 División de la suma de las bases de cotización durante los 324 meses anteriores al mes previo al hecho causante
- ➗ Entre 378
📋 Reglas para seleccionar y ajustar las bases:
- a) Se tomarán los 348 meses consecutivos anteriores al mes previo al hecho causante
- b) Si hay meses sin obligación de cotizar:
- 🧾 Primeras 48 mensualidades ➝ se integran con la base mínima de cotización
- 📉 Resto ➝ con el 50% de esa base mínima
- 📆 Si hay cotización parcial en un mes ➝ se integra hasta alcanzar la base mínima mensual
- c) Las bases de los últimos 24 meses se computan en valor nominal
- d) Las anteriores se actualizan por el IPC
- e) De las 348 bases, se eligen de oficio las 324 de mayor importe
🧾 Fórmula incluida en el sistema legal (imagen oficial):
- BR = base reguladora
- Bi = base del mes i (i=1 a 348)
- I25 = índice de precios del mes 25 anterior
📉 2. Limitación a incrementos salariales recientes
⛔ No se computarán incrementos de cotización en los últimos 2 años si:
- 📈 Se deben a aumentos salariales superiores al incremento medio interanual del convenio
✅ 3. Excepciones permitidas
📌 Sí se computan los incrementos salariales si son consecuencia de:
- 📜 Disposiciones legales
- 🤝 Convenios colectivos sobre:
- Antigüedad
- Ascensos reglamentarios
- Otros conceptos retributivos de aplicación general
- ❌ La aplicación unilateral por la empresa no quedará exceptuada
🚫 4. Restricción adicional
❌ No se computarán los incrementos salariales pactados exclusivamente:
- 🧓 Por cumplimiento de edad próxima a jubilación
🧩 5. Situaciones de pluriempleo
📌 Se computarán en su totalidad las bases de cotización de todas las empresas
- 📈 Límite: la suma no puede superar el tope máximo de cotización vigente
Artículo 210 - Cuantía de la pensión
📏 1. Cálculo general
📌 Se aplican los siguientes porcentajes a la base reguladora:
- 🔹 Primeros 15 años cotizados: 50%
- 🔹 Desde el año 16:
- 📈 Por cada mes entre el mes 1 y 248: +0,19%
- 📉 Por cada mes posterior al 248: +0,18%
- 🚫 Límite: No se puede superar el 100% salvo excepción en el apartado 2
⏫ 2. Complemento por jubilación demorada
🧓 Si se accede a la jubilación tras la edad legal del art. 205.1.a), y se ha cumplido el periodo mínimo (art. 205.1.b):
📌 El interesado podrá elegir una de las siguientes formas de cobro del complemento económico:
🅰️ a) Porcentaje adicional:
- ➕ +4% por cada año completo de demora
- 📆 A partir del 2.º año ➝ también computan tramos entre 6 meses y 1 año ➝ +2%
- 📊 Se suma al porcentaje general (art. 210.1), con tope art. 57
- 💶 Si se alcanza el tope sin usar todo el porcentaje adicional ➝ se abona una cantidad anual proporcional
💰 b) Cantidad a tanto alzado:
- 📈 Se calcula por fórmula y depende de los años cotizados al cumplir la edad legal
- ➕ Si se han cotizado al menos 44 años y 6 meses ➝ se incrementa +10%
- 🕓 Para tramos entre 6 meses y 1 año ➝ se multiplica por 0,5
🔁 c) Combinación de ambas:
- ✔️ En los términos que se fijen reglamentariamente
⚠️ Notas adicionales:
- 📌 Solo se puede elegir una vez ➝ si no se elige, se aplica la opción a)
- 🟢 Compatible con la jubilación activa (art. 214), aunque no genera nuevos incrementos
- ❌ No se aplica a jubilación parcial, flexible o desde situación asimilada al alta
📉 3. Cálculo en jubilación anticipada por voluntad
📌 Si se accede a la jubilación anticipada por voluntad del interesado (art. 208):
- 🧮 El coeficiente reductor por edad se aplica sobre la pensión calculada según base reguladora y porcentaje por cotización
- ⛔ Si la pensión calculada supera el límite inicial de pensión (art. 57), el reductor se aplica sobre dicho límite
📉 4. Cálculo en jubilación anticipada no imputable al trabajador
📌 En casos regulados por el art. 207:
- 🔻 Se aplica el coeficiente reductor por edad sobre la pensión calculada con base reguladora y porcentaje por meses cotizados
- ⛔ El resultado no puede superar el valor que se obtenga al aplicar una reducción del 0,50% por trimestre de anticipación al tope máximo de pensión
- 🔁 Esta regla también se aplica a los supuestos del art. 208.3
🚫 5. Exclusión de coeficientes para casos especiales
❌ El coeficiente del 0,50% por trimestre no se aplica en:
- 🛠️ Jubilaciones anticipadas del art. 206 (actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres)
- ♿ Jubilaciones anticipadas del art. 206 bis (personas con discapacidad)
📜 Artículo 211. Factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación
⚠️ Estado actual
❌ Derogado
📜 Artículo 212. Imprescriptibilidad
✅ Principio general
⚖️ El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible.
🗂️ ⏳ Excepción ➜ efectos del reconocimiento en alta
- 📌 En los supuestos de jubilación en situación de alta ➜ los efectos del reconocimiento se producirán:
- ➡️ A partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Artículo 213 - Incompatibilidades
🔒 1. Incompatibilidad general
📌 El disfrute de la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo del pensionista.
📎 Salvedad: Se podrá compatibilizar con:
- 👥 Un trabajo a tiempo parcial, en los términos establecidos reglamentariamente
🏛️ 2. Incompatibilidad con el sector público
📌 Será incompatible con el desempeño de un puesto en el sector público, conforme al art. 1.1 de la Ley 53/1984:
- 🚫 La pensión quedará en suspenso durante el tiempo que dure el trabajo
- 🔁 Las revalorizaciones de la pensión se mantienen
✅ Excepciones:
- 👨🏫 Profesores universitarios eméritos
- 👩⚕️ Personal licenciado sanitario emérito (art. 137.c)
🏛️ 3. Incompatibilidad con altos cargos
📌 También es incompatible con el ejercicio de los altos cargos definidos en el art. 1 de la Ley 3/2015 sobre la Administración General del Estado.
👷♂️ 4. Compatibilidad limitada con trabajo por cuenta propia
📌 Se permite compatibilizar la pensión con trabajos por cuenta propia si se cumplen los siguientes requisitos:
- 💶 Ingresos anuales totales no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual
- 🚫 No estarán obligados a cotizar por dichas actividades
- ❌ No generan nuevos derechos sobre prestaciones de la Seguridad Social
Artículo 214 - Pensión de jubilación activa
✅ 1. Compatibilidad con el trabajo
La pensión contributiva de jubilación será compatible con:
- 🕐 Trabajos por cuenta ajena (completo o parcial)
- 👤 Trabajos por cuenta propia
📅 Requisitos:
- 📍 Haber alcanzado la edad establecida en el art. 205.1.a)
- 🧾 Tener el período mínimo de cotización (art. 205.1.b)
- ⏳ Que haya transcurrido al menos un año entre esa fecha y el hecho causante
⚠️ No aplicable si se accedió a jubilación con bonificaciones o anticipaciones.
💶 2. Cuantía de la pensión activa
📊 La cuantía será un porcentaje de la pensión inicial según los años de demora:
- ⏱️ 1 año → 45%
- ⏱️ 2 años → 55%
- ⏱️ 3 años → 65%
- ⏱️ 4 años → 80%
- ⏱️ 5 o más años → 100%
📈 Incremento adicional: +5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa (máx. 100%)
👨🔧 3. Autónomos con trabajador contratado
🔧 Condiciones:
- 📄 Tener contratado al menos 1 trabajador indefinido con 18 meses de antigüedad
- 📄 O contratar a un nuevo trabajador indefinido sin vínculo en los 2 años previos
📌 En estos casos:
- 🟢 Si la demora fue de 1 a 3 años → 75% de pensión
- 🟢 A partir de 4 años → aplicar escala general + 5% anual
❌ Si no se cumplen estas condiciones → aplicar escala del apartado 2
⚖️ 4. Efectos de la cotización y revalorización
🚫 La cotización en jubilación activa:
- No genera aumentos del porcentaje de la base reguladora
- No incrementa el complemento de demora
📈 La pensión se revaloriza en su integridad → pero mientras haya trabajo activo, se aplica el porcentaje reducido según este artículo
💡 5. Otros efectos
- ❌ No se tiene derecho a complementos por pensiones mínimas mientras dure la jubilación activa
- 📍 El beneficiario es considerado pensionista a todos los efectos
- 🔚 Finalizado el trabajo → se restablece el percibo íntegro de la pensión
- 📘 Esta regulación no impide otros regímenes de compatibilidad legal
- 🚫 No aplicable a trabajos en el sector público según Ley 53/1984 → es incompatible
Artículo 215 - Jubilación parcial
🧓 1. Jubilación parcial con edad ordinaria
➡️ Posible para quienes hayan alcanzado la edad legal de jubilación y reúnan requisitos del art. 205.
➡️ Requiere reducción de jornada entre 25% y 75%.
📌 No se requiere contrato de relevo.
🧾 2. Jubilación parcial anticipada con contrato de relevo
🎯 Requisitos para trabajadores a tiempo completo:
- 🗓️ Edad: hasta 3 años antes de la edad legal (art. 205.1.a).
- 📅 33 años de cotización. Se reduce a 25 años para personas con discapacidad ≥ 33%.
- 👥 Antigüedad en la empresa: al menos 6 años.
- 🕒 Reducción de jornada: entre 25% y 75%. Si la anticipación supera 2 años → primer año entre 20% y 33%, modificable después.
- 💸 Bases de cotización del relevista ≥ 65% del promedio del jubilado parcial (últimos 6 meses).
- 📃 Contrato de relevo: indefinido, a tiempo completo, duración mínima de 2 años tras la jubilación parcial.
- 💰 Cotización: se mantiene como si trabajara a jornada completa.
⚠️ Si se incumple el contrato de relevo → la empresa debe sustituirlo. Si no lo hace, debe reintegrar la pensión abonada al jubilado parcial.
⏳ 3. Flexibilidad en la distribución del trabajo
👨💼 Si se accede antes de la edad legal → la jornada puede acumularse en días, semanas, meses, etc.
📋 Esta flexibilidad se puede pactar individualmente o por negociación colectiva.
⛔ No se puede limitar ni impedir este uso por convenios u otros acuerdos.
👔 4. Compatibilidad
💼 La pensión de jubilación parcial será compatible con el puesto a tiempo parcial resultante.
📘 5. Régimen jurídico
📑 Se regirá por lo que se establezca reglamentariamente.
🤝 6. Aplicación a cooperativas
👥 Podrán acogerse los socios trabajadores o de trabajo:
- Reduciendo jornada y derechos económicos según el Estatuto de los Trabajadores.
- 📑 Requisitos iguales al régimen general.
- 🧾 La cooperativa debe concertar un contrato con otro socio o desempleado en los mismos términos del contrato de relevo.
CAPÍTULO XIV Muerte y supervivencia
Artículo 216 - Prestaciones
⚰️ 1. Prestaciones por muerte
📌 En caso de fallecimiento, cuando se cumplan los requisitos exigibles, se reconocerán las siguientes prestaciones, según el supuesto:
- 🪦 Auxilio por defunción
- 👩❤️👨 Pensión vitalicia de viudedad
- ⏳ Prestación temporal de viudedad
- 🧒 Pensión de orfandad
- 👪 Pensión vitalicia o subsidio temporal en favor de familiares
💥 2. Supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional
📍 Si la causa del fallecimiento es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, se añade:
- 💰 Indemnización a tanto alzado
🚨 3. Orfandad por violencia contra la mujer
🧒 Las hijas e hijos de la fallecida por violencia contra la mujer tendrán derecho a prestación de orfandad si:
- Se encuentran en circunstancias equiparables a orfandad absoluta
- 👉 No reúnen requisitos para pensión de orfandad ordinaria
📌 Se aplicarán las excepciones y condiciones que se regulen en los artículos siguientes y de forma reglamentaria.
Artículo 217 - Sujetos causantes
👥 1. Quiénes pueden causar derecho a prestaciones
- 👨🔧 Personas del Régimen General que cumplan la condición general del art. 165.1
- 🧾 Perceptores de subsidios por:
- Incapacidad temporal
- Riesgo en embarazo o lactancia
- Maternidad o paternidad
- 👴 Titulares de pensiones contributivas de jubilación o incapacidad permanente
📑 2. Muerte por accidente o enfermedad profesional
✅ Se considera muerte por estas causas cuando:
- 🧑🦼 Se haya reconocido una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
⚠️ Si no hay reconocimiento previo:
- ➡️ Se debe probar la causa de muerte
- 🕔 Plazo en accidente de trabajo: 5 años desde el accidente
- 🧪 En enfermedad profesional: sin límite temporal
🕵️♂️ 3. Desaparición del trabajador
📍 Se considerará fallecido cuando:
- ⛔ Desaparezca a causa de un accidente
- 📆 No haya noticias durante 90 días naturales
📌 Se podrán causar las prestaciones salvo el auxilio por defunción
💰 Los efectos económicos se retrotraerán a la fecha del accidente, según lo que se regule.
Artículo 218 - Auxilio por defunción
⚰️ Derecho al auxilio
El fallecimiento del causante da derecho a un auxilio por defunción para cubrir los gastos de sepelio.
👥 Este se concede a quien haya soportado dichos gastos.
📌 Presunción de quién los ha soportado
💡 Se presume, salvo prueba en contrario, que los gastos fueron satisfechos en el siguiente orden:
- 👩❤️👨 Cónyuge superviviente
- 🤝 Pareja de hecho superviviente (art. 221)
- 🧒 Hijos
- 👪 Parientes convivientes
Artículo 219 - Pensión de viudedad del cónyuge superviviente
👩❤️👨 1. Requisitos generales
📌 Tendrá derecho el cónyuge superviviente de personas del art. 217.1 siempre que:
- 📝 Si el causante estaba en alta o asimilada al alta, haber cotizado 500 días en los últimos 5 años
- 📅 Si estaba sin obligación de cotizar, los 500 días deben estar dentro de los 5 años anteriores al cese de la obligación
- 🛑 No se exige cotización previa si la causa fue accidente o enfermedad profesional
- 📆 Si no estaba en alta, debe haber cotizado mínimo 15 años
📍 2. Supuestos de enfermedad común
Si el fallecimiento fue por enfermedad común no sobrevenida tras el matrimonio:
- 💍 El matrimonio debe haberse celebrado con al menos un año de antelación, o
- 👶 Existencia de hijos comunes
- 📆 Alternativamente: si hubo convivencia acreditada antes del matrimonio → suma con duración matrimonial debe ser > 2 años (art. 221.2)
Artículo 220 - Pensión de viudedad en casos de separación, divorcio o nulidad
💔 1. Requisitos tras separación o divorcio
- 📄 Ser cónyuge legítimo del fallecido
- ⛔ No haber contraído nuevas nupcias ni pareja de hecho
- 💶 Ser acreedor/a de pensión compensatoria (art. 97 CC), extinguida al fallecimiento
- 🧾 Si pensión de viudedad > pensión compensatoria → se ajusta al mismo importe
- 🚨 Excepción: mujeres víctimas de violencia de género pueden tener derecho sin pensión compensatoria, si lo acreditan
📊 2. Reparto entre beneficiarios
Si existen varios beneficiarios:
- 👫 Se distribuye proporcionalmente al tiempo convivido con el causante
- 📌 Se garantiza un mínimo del 40% al cónyuge superviviente o conviviente beneficiario
🔖 3. Supuesto de nulidad matrimonial
- ✅ Tendrá derecho el superviviente con derecho a indemnización (art. 98 CC)
- ⛔ Siempre que no haya nuevas nupcias o pareja de hecho
- 💶 Pensión proporcional al tiempo de convivencia con el causante
- 📊 Aplicable el reparto del apartado 2 en caso de concurrencia de beneficiarios
Artículo 221 - Pensión de viudedad de parejas de hecho
❤️ 1. Derecho al reconocimiento
👫 También tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, quienes:
- ⏱ Cumplan los requisitos del art. 219
- 🧑🤝🧑 Estén unidos en pareja de hecho con el causante al momento del fallecimiento
📋 2. Requisitos para ser pareja de hecho
🔍 Se considerará pareja de hecho cuando se cumpla:
- 🤝 Relación de afectividad análoga a la conyugal
- 🚫 Sin impedimento para contraer matrimonio
- 🛑 No tener vínculo matrimonial ni otra pareja de hecho
- 🏠 Convivencia estable y notoria inmediata al fallecimiento, mínima de 5 años
- 👶 Si hay hijos en común → no se exige duración de convivencia
- 📑 Debe acreditarse mediante:
- 🗂 Certificación de inscripción en registro autonómico o municipal
- 📝 Documento público
- 📅 Inscripción o formalización con mínimo 2 años antes del fallecimiento
🔄 3. Extinción de la pareja y derecho a pensión
📌 Si la pareja se extinguió y uno fallece luego, el otro podrá tener derecho si:
- ✅ Cumple requisitos del artículo 219
- 🚫 No ha contraído nuevo matrimonio ni constituido otra pareja de hecho
- 💶 Es acreedor/a de pensión compensatoria, extinguida por la muerte
- 📄 Pensión compensatoria debe estar:
- 🔹 Judicialmente reconocida, o
- 🔹 Incluida en convenio/pacto regulador en documento público
- 📉 Si pensión de viudedad > compensatoria → se ajusta a esta última
- 🚨 Excepción: mujeres que acrediten violencia de género → no se requiere pensión compensatoria
Artículo 222 - Prestación temporal de viudedad
⏳ Supuestos que dan lugar a la prestación
🧍♂️ El cónyuge o pareja de hecho superviviente podrá acceder a esta prestación si:
- 📅 No puede acreditar un matrimonio de 1 año ni hijos comunes (art. 219.2)
- 📝 No consta inscripción de pareja de hecho o documento público con mínimo 2 años de antigüedad
- ✅ Pero cumple el resto de requisitos del artículo 219
💶 Cuantía y duración
- 💰 Cuantía: igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido
- 📆 Duración: 2 años
Artículo 223 - Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad
🔄 1. Compatibilidad
- ✅ La pensión de viudedad es compatible con rentas de trabajo
- ⚠️ Es incompatible con otra pensión de viudedad salvo que:
- Las cotizaciones acreditadas en ambos regímenes se superpongan durante al menos 15 años
🛑 2. Extinción del derecho
- 🚫 El derecho a pensión de viudedad se extingue cuando el beneficiario:
- 💍 Contrae matrimonio
- 👫 Constituye una pareja de hecho (art. 221)
- 📎 Excepciones podrán establecerse reglamentariamente
📌 3. Aplicación a la prestación temporal
📄 Lo dispuesto se aplica también a la prestación temporal de viudedad
Artículo 224 - Pensión de orfandad y prestación de orfandad
👧👦 1. Derecho a pensión de orfandad
- 🧒 Hijos/as del causante, menores de 21 años o incapacitados para el trabajo
- 📋 Causante en alta, situación asimilada o pensionista (art. 217.1.c)
- 📌 Aplica lo del segundo párrafo del art. 219.1
🆘 1. Prestación por violencia contra la mujer
- 👩👧 Hijos/as de causante fallecida por violencia contra la mujer
- 💔 Circunstancias similares a orfandad absoluta y sin derecho a pensión
- 💶 Cuantía:
- ✅ 70 % base reguladora
- 📉 Siempre que ingresos por miembro familiar no superen el 75 % del SMI anual
- 👥 Si hay varios beneficiarios → hasta el 118 % de base reguladora, mínimo equivalente a pensión de viudedad con cargas familiares
⛔ 2. Supuestos de suspensión
- 👶 En caso de adopción de hijos/as de causante por violencia:
- 💰 Si ingresos por miembro > 75 % SMI anual → se suspende el derecho
- 🛡 Si la muerte por violencia proviene de agresor distinto del progenitor → derecho si ingresos no superan el 75 % del SMI
- 📆 Efectos desde el día siguiente a la causa
- 🔄 Recuperación:
- 🔁 Si ingresos bajan bajo el límite
- 🕒 Efectos desde modificación, si se solicita en 3 meses
- 📉 Si no, retroactividad máxima de 3 meses
- ⚠️ Nueva pensión por muerte de adoptante → incompatible con la anterior, debe optarse
- 🏚 Se presume orfandad absoluta en casos de:
- Abandono del otro progenitor
- Acogimiento o tutela por violencia
- Otros casos reglamentarios
🧑🎓 3. Límite de edad y condiciones
- 🧒 Hasta 25 años si no trabaja o ingresos inferiores al SMI anual
- 🎓 Si está estudiando → aunque cumpla 25, sigue cobrando hasta el mes siguiente del inicio del siguiente curso académico
💸 4. Abono de la pensión
🧾 Se abona a quien tenga a su cargo a los beneficiarios, conforme a regulación
Artículo 225 - Compatibilidad de la pensión y prestación de orfandad
🔗 1. Compatibilidades generales
- 👩👧 La pensión o prestación de orfandad es compatible con:
- 🧾 Cualquier renta del trabajo del cónyuge del causante, del propio huérfano o con la pensión de viudedad que este perciba
- 📌 Aplica lo indicado en el art. 223.1 párrafo segundo para pensiones de viudedad:
- ⚠️ Incompatibilidad con otra pensión de orfandad salvo que:
- 📍 El fallecimiento se deba a violencia contra la mujer
- ➡️ En tal caso, será compatible con otra pensión de orfandad en cualquier régimen
- ⚠️ Incompatibilidad con otra pensión de orfandad salvo que:
⚖️ 2. Casos de incapacidad
- 👤 Huérfanos incapacitados para el trabajo:
- ➡️ Pueden optar entre la pensión de orfandad y otra pensión por la misma incapacidad
- ✅ Si la incapacidad fue anterior a los 18 años:
- 👨💼 Pensión de orfandad será compatible con:
- 🦽 Pensión de incapacidad permanente por lesiones distintas
- 👴 Pensión de jubilación causada por trabajo
- 👨💼 Pensión de orfandad será compatible con:
⚙️ 3. Reglamentación futura
📘 Reglamentariamente se determinarán los efectos de concurrencia de pensiones de orfandad causadas por el padre y la madre
Artículo 226 - Prestaciones en favor de familiares
👨👩👧 1. Reconocimiento de prestaciones
- 👪 Se reconocerán prestaciones a otros familiares o asimilados que:
- ✅ Reúnan los requisitos establecidos
- 📄 Acrediten dependencia económica del causante
- 📌 Aplica lo del segundo párrafo del art. 219.1
👥 2. Derecho a pensión para hijos o hermanos
Se reconocerá pensión a hijos/hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación o incapacidad permanente si cumplen:
- 🏠 Convivencia y dependencia del causante
- 🎂 Ser mayores de 45 años y solteros, divorciados o viudos
- 👵 Dedicación prolongada al cuidado del causante
- 🚫 Carecer de medios propios de vida
⏳ 3. Duración de los subsidios
📆 La duración de los subsidios temporales por muerte y supervivencia será regulada en desarrollo reglamentario
👨👩 4. Separación legal
🔍 Personas en situación legal de separación → tendrán los mismos derechos respecto de ascendientes o descendientes que si el matrimonio estuviera disuelto
📌 5. Compatibilidad
📝 Será de aplicación lo dispuesto para pensiones de viudedad en el segundo párrafo del artículo 223.1
Artículo 227 - Indemnización especial a tanto alzado
⚰️ 1. Fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional
📌 Derecho a indemnización a tanto alzado para:
- 👩❤️👨 Cónyuge superviviente
- 💑 Pareja de hecho (art. 221)
- 🧒 Huérfanos
📏 Cuantía: determinada reglamentariamente
📍 En casos de separación/divorcio/nulidad: ➡️ Aplicación del art. 220
👪 2. En ausencia de otros familiares con derecho
👵🧓 Si padre o madre vivían a expensas del fallecido ➡️ derecho a indemnización si:
- 🚫 No tienen derecho a las prestaciones del artículo 226
Artículo 228 - Base reguladora de prestaciones por muerte y supervivencia
📊 Cálculo de la base reguladora
- 🧮 Se computará la totalidad de las bases de cotización en el periodo reglamentario anterior al mes previo al hecho causante.
👶 Prestación de orfandad
- 💰 Se aplicará el porcentaje correspondiente sobre la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante.
Artículo 229 - Límite de las cuantías de las pensiones
📉 1. Límite general
- 💰 La suma de las pensiones por muerte y supervivencia no podrá exceder de la base reguladora del causante (art. 161.2)
- 📈 No afecta a revalorizaciones posteriores (art. 58)
📌 2. Orden de preferencia
🏅 Las pensiones de orfandad tienen preferencia sobre las de otros familiares
📋 Orden para otros familiares:
- 👶 Nietos y hermanos menores de 18 o incapacitados
- 👵 Padre y madre
- 👴 Abuelos y abuelas
- 🧓 Hijos y hermanos del titular con pensión contributiva, mayores de 45 años
🔓 3. Excepción al límite
- 🧮 Puede superarse el límite si se aplica un porcentaje superior al 52 % a la pensión de viudedad
- ⚠️ Pero la suma de pensiones de orfandad no podrá exceder del 48 % de la base reguladora
Artículo 230 - Imprescriptibilidad
📜 Reconocimiento del derecho
- 🔓 El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia es imprescriptible
- ⛔ Excepto el auxilio por defunción, que sí prescribe
📆 Efectos del reconocimiento
📅 Se producirán desde:
- ➡️ Tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
Artículo 231 - Impedimento para ser beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia
🚫 1. Inhabilitación por condena
⛔ No podrá ser beneficiario de prestaciones quien:
- 👨⚖️ Haya sido condenado por sentencia firme
- 🔪 Por delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas
- 👤 Si la víctima es el sujeto causante de la prestación
📘 Remisión: Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004
📋 2. Revisión por parte de la entidad gestora
- 📤 Puede revisar de oficio la resolución en cualquier momento
- 💸 El beneficiario estará obligado a devolver las cantidades percibidas
⏳ 3. Prescripción del reintegro
- 🕒 Prescribe en el plazo del artículo 55.3
- ⏱ Se interrumpe si:
- 📑 Hay resolución judicial con indicios racionales del delito
- ⚖️ Se tramita el proceso penal y recursos
⛔ 4. Suspensión cautelar
- 🚫 Al iniciarse el procedimiento ➡️ se suspende cautelarmente el cobro de la prestación
- ⏳ Hasta que haya una resolución firme
Artículo 232 - Suspensión cautelar del abono de las prestaciones de muerte y supervivencia
🛑 1. Supuestos de suspensión cautelar
- 📩 La entidad gestora suspenderá el abono si:
- 📜 Hay resolución judicial con indicios racionales de delito doloso de homicidio
- 👤 La víctima es el sujeto causante de la prestación
- 📆 Efectos desde el día primero del mes siguiente a la comunicación
- 🗂️ Si se conocen indicios durante la tramitación:
- ✅ Se reconoce el derecho si se cumplen los requisitos
- 🛑 Pero se suspende cautelarmente el abono desde la fecha de efectos económicos
- ⏳ La suspensión se mantiene hasta:
- 🔚 Sentencia firme
- 🔚 Otra resolución que finalice el proceso penal
- ✅ Se determine la no culpabilidad del beneficiario
- ❌ Si hay sentencia condenatoria:
- Se revisará el reconocimiento
- ➡️ Procederá el reintegro conforme al art. 231
- ✅ Si hay sentencia absolutoria:
- 💸 Se rehabilita el pago con efectos retroactivos
- 📉 Descontando posibles pagos en concepto de alimentos (ver ap. 3)
⚖️ 2. Suspensión alzada por absolución en primera instancia
- 📄 Si hay sentencia absolutoria en primera instancia y se recurre:
- 🔓 Se alza la suspensión cautelar hasta que se resuelva el recurso
- 📌 Si el recurso finaliza con:
- ✅ Absolución → Se abonan atrasos con descuento por alimentos
- ❌ Condena → Se revisa y reintegra todo lo percibido, incluso durante el periodo de alzada
👨👧 3. Obligaciones de alimentos durante la suspensión
- 💰 Durante la suspensión de la pensión de viudedad ➡️ se podrán:
- 📤 Satisfacer obligaciones de alimentos
- 👧 A favor de titulares de pensión de orfandad o familiares causadas por la víctima
- 🔢 Límite:
- 💸 No excederá el importe del incremento previsto en art. 233
Artículo 233 - Incremento de las pensiones de orfandad y en favor de familiares, en determinados supuestos
⚖️ 1. Condenado por homicidio y derecho al incremento
- 🔒 Cuando el condenado por delito doloso de homicidio pierde el derecho a pensión de viudedad (según art. 231):
- 👧 Hijos titulares de pensión de orfandad → tendrán derecho al incremento reglamentario por orfandad absoluta
- 👵 Titulares de pensión en favor de familiares → también podrán acceder al incremento si no hay otros beneficiarios de pensión por muerte y supervivencia
📆 2. Efectos económicos del incremento
- 🔙 Retroacción a:
- 📅 Fecha del reconocimiento inicial de la pensión si no se había reconocido pensión de viudedad al condenado
- 📆 Fecha en que cesó el pago de la pensión de viudedad por revisión (art. 231) o suspensión cautelar (art. 232)
- 💰 El abono del incremento:
- 📉 Solo se realizará si el condenado reintegra previamente lo percibido
- ❌ La entidad gestora no es responsable subsidiaria ni solidaria si no hay reintegro
- 📤 Se descontará:
- 💸 Cantidades ya percibidas como alimentos del beneficiario, con cargo a pensión de viudedad suspendida (art. 232)
👩👧 3. Orfandad por violencia contra la mujer
- 👧 Hijos e hijas con pensión de orfandad causada por violencia contra la mujer → tienen derecho al incremento reglamentario por orfandad absoluta
- 📊 Límites:
- 📈 Importe conjunto puede alcanzar el 118% de la base reguladora
- 🔽 Nunca podrá ser inferior al mínimo de la pensión de viudedad con cargas familiares
- 📉 70% de la base reguladora si:
- 👉 Rendimientos por miembro de la unidad familiar no superan el 75% del SMI anual (sin pagas extras)
Artículo 234 - Abono de las pensiones de orfandad, en determinados supuestos
⛔ No abono al progenitor condenado
📌 Si el progenitor ha sido condenado por sentencia firme por delito doloso de homicidio (art. 231), y:
- 👶 Los hijos beneficiarios de pensión de orfandad son menores de edad o mayores con medidas de apoyo a su capacidad jurídica →
- 💸 No se abonará la pensión a la persona condenada
📤 Actuación de la entidad gestora y Ministerio Fiscal
- 📨 La entidad gestora comunicará al Ministerio Fiscal:
- 📎 Existencia de la pensión de orfandad
- 📄 Resoluciones judiciales con indicios racionales de criminalidad del progenitor
- ⚖️ A efectos de que el Fiscal, según el art. 158 del Código Civil:
- 👉 Insté medidas respecto a la persona o institución tutelar o curatelar a la que deba abonarse la pensión
- 🗂️ La entidad gestora también informará al Fiscal sobre:
- 📘 Resolución que ponga fin al proceso
- 📑 Firmeza o no de la resolución judicial
CAPÍTULO XV Protección a la familia
Artículo 235 - Períodos de cotización asimilados por parto
🧾 Cotización reconocida por parto
🧑🍼 A efectos de pensiones contributivas de jubilación y incapacidad permanente, se computarán:
- 📅 112 días completos por cada parto de un solo hijo
- ➕ 14 días adicionales por cada hijo a partir del segundo, si el parto es múltiple
🔸 Excepto si en el momento del parto la mujer era trabajadora o funcionaria y cotizó la totalidad del periodo de 16 semanas o el que corresponda si el parto fue múltiple.
Artículo 236 - Beneficios por cuidado de hijos o menores
👶 Períodos computables como cotizados
🧩 Se considerará periodo cotizado (salvo para el mínimo exigido) cuando la cotización se haya interrumpido por:
- 💼 Extinción de la relación laboral
- 💸 Finalización del cobro de prestaciones por desempleo
📅 Si ocurrieron entre:
- 🗓️ Los 9 meses anteriores al nacimiento
- 🗓️ Los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente
- 📆 Y hasta el 6º año posterior a ese hecho
⏱️ Límite del período computable: 270 días por hijo o menor acogido ➡️ no puede superar la interrupción real
👥 Solo un progenitor puede beneficiarse del cómputo ➡️ En caso de disputa, el derecho se otorga a la madre.
📏 Límite total de cómputo
🔢 El máximo computable por beneficiario será de 5 años
📛 Este límite también se aplica cuando se solapen con los beneficios del artículo 237.1
Artículo 237 - Prestación familiar en su modalidad contributiva
👶 Excedencia por cuidado de hijos o menores
🗓️ Hasta tres años de excedencia por:
- 🧒 Cuidado de hijos
- 🏠 Acogimiento permanente
- 📑 Guarda con fines de adopción
📌 Se consideran periodo de cotización efectiva para:
- Jubilación
- Incapacidad permanente
- Muerte y supervivencia
- Maternidad y paternidad
👵 Excedencia por cuidado de familiares
📆 También se consideran efectivamente cotizados:
- 🗓️ 3 primeros años de excedencia por cuidado de:
- 👨👩👧👦 Familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad
- Siempre que:
- 🔹 No puedan valerse por sí mismos por edad, accidente, enfermedad o discapacidad
- 🔹 No desempeñen actividad retribuida
⏱️ Reducción de jornada y cómputo
📈 Incremento al 100 % de las cotizaciones durante los 3 primeros años de:
- 🕒 Reducción de jornada por cuidado de menor
- 📉 Otros supuestos de reducción de jornada del artículo 37.6 ET
📝 También se incrementan al 100 % durante:
- 📌 Último párrafo del art. 37.4 ET
- 📌 Tercer párrafo del art. 37.6 ET
➡️ Aplicable para prestaciones por:
- Jubilación
- Incapacidad permanente
- Muerte y supervivencia
- Nacimiento y cuidado de menor
- Riesgo durante el embarazo
- Riesgo durante lactancia natural
- Incapacidad temporal
🔄 Reducción + Excedencia
✅ Si la excedencia ha sido precedida por reducción de jornada (art. 37.6 ET):
- 🟢 Las cotizaciones durante la reducción ➡️ se computan incrementadas al 100 %
CAPÍTULO XVI Disposiciones comunes del Régimen General
Sección 1.ª Mejoras voluntarias de la acción protectora del Régimen General
Artículo 238 - Mejoras de la acción protectora
🛠️ Modalidades de mejora voluntaria
- 🔹 Mejora directa de las prestaciones
- 🔹 Tipos de cotización adicionales
📋 Condición para empresas
🏢 Las empresas deben ajustarse a:
- 📘 Lo establecido en esta sección
- 📗 Normas de desarrollo y aplicación
Artículo 239 - Mejora directa de las prestaciones
🏢 Mejora directa por parte de las empresas
💸 Coste a cargo exclusivo del empresario.
⚠️ Excepcionalmente ➡️ Aportación de trabajadores permitida:
- 🔹 Requiere aprobación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- 🔹 Debe ser voluntaria e individual
🛡️ Garantía de derechos adquiridos
🧾 Una vez causado el derecho a una mejora:
- ⛔ No podrá anularse ni reducirse
- ✅ Salvo conforme a las normas que regulen su reconocimiento
Artículo 240 - Modos de gestión de la mejora directa
🏗️ Formas de gestión autorizadas
🏢 Las empresas podrán gestionar mejoras:
- 🔸 Por sí mismas
- 🔸 A través de:
- Administración de la Seguridad Social
- Fundaciones laborales
- Montepíos y mutualidades de previsión social
- Entidades aseguradoras de cualquier clase
💼 Fundaciones laborales
📜 Legalmente constituidas y orientadas al cumplimiento de sus fines:
- Gozan de trato fiscal favorable
- Exenciones concedidas por norma aplicable
Artículo 241 - Mejora por establecimiento de tipos de cotización adicionales
🧮 Aprobación por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social
📌 A instancia de los interesados, podrá aprobarse:
- 📈 Aumento del tipo de cotización del artículo 145
📦 Con destino a:
- 💰 Revalorización de pensiones u otras prestaciones ya causadas
- 🔮 Mejora de prestaciones futuras
Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo en el Régimen General
Artículo 242 - Incumplimientos en materia de accidentes de trabajo
🚫 Incumplimientos por parte de las empresas
🔍 El incumplimiento de:
- 📋 Órdenes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- 📄 Resoluciones de la autoridad laboral sobre paralización de trabajos inseguros
➡️ Se equiparará a:
- ⚠️ Falta de formalización de la protección por accidente de trabajo
- 👷♂️ Afecta a los trabajadores implicados
📌 Sin perjuicio de otras responsabilidades o sanciones
Artículo 243 - Normas específicas para enfermedades profesionales
🏥 Reconocimientos médicos obligatorios
📋 Las empresas con puestos de riesgo deben:
- 🔹 Realizar reconocimiento médico previo a la admisión
- 🔹 Realizar reconocimientos periódicos según normativa
💰 Coste y obligatoriedad
🏢 A cargo de la empresa
👤 Obligatorio para el trabajador
💸 La empresa abonará:
- Gastos de desplazamiento
- Salario que deje de percibir
⛔ Prohibiciones de contratación o permanencia
- 🚫 No se puede contratar a trabajadores no aptos
- 🚫 No se puede continuar en el puesto sin aptitud médica
📆 Casos excepcionales
🔄 Las disposiciones de desarrollo podrán prever:
- 🕐 Plazo para reconocimiento tras iniciación del trabajo
Artículo 244 - Responsabilidades por falta de reconocimientos médicos
🏛️ Obligaciones de entidades gestoras y colaboradoras
- 📑 Conocer el certificado médico previo
- 📋 Registrar cumplimiento documentalmente
- 🩺 Conocer resultados de reconocimientos periódicos
⚠️ Responsabilidad directa de la empresa
🏭 Si no cumple con los reconocimientos:
- 💥 Responsable directa de prestaciones por enfermedad profesional
- 👥 Aún si está asociada a una mutua o entidad gestora
📌 Responsabilidades de las mutuas
📉 Si incumplen lo dispuesto:
- 💰 Ingreso de primas percibidas + recargo (hasta 100%) en el Fondo de Contingencias Profesionales
- 💸 Ingreso de cuantía equivalente a responsabilidades de la empresa
- ❌ Anulación de autorización en caso de reincidencia
- 📚 Otras responsabilidades legales
CAPÍTULO XVII Disposiciones aplicables a determinados trabajadores del Régimen General
Sección 1.ª Trabajadores contratados a tiempo parcial
Artículo 245 - Protección social
⚖️ Principio de asimilación
📌 La protección social de los contratos a tiempo parcial se rige por:
- ⚖️ Principio de asimilación al trabajador a tiempo completo
- 📚 Lo dispuesto en este capítulo y en los artículos 269.2 y 270.1 sobre desempleo
👥 Tipos de trabajadores incluidos
- 👤 Trabajadores con contrato a tiempo parcial
- 🔁 Contrato de relevo a tiempo parcial
- 📆 Contrato fijo-discontinuo
➡️ Según artículos 12 y 16 del Estatuto de los Trabajadores
👨👩👧👦 Incluye empleados de hogar con particularidades según contrato
Artículo 246 - Cotización
💳 Base de cotización
- 📅 Siempre será mensual
- 💰 Constituida por las retribuciones efectivamente percibidas por:
- ⏱️ Horas ordinarias
- ➕ Horas complementarias
📉 Límite inferior
🔽 No podrá ser inferior a las cantidades reglamentariamente determinadas
➕ Cotización por horas complementarias
📌 Cotizarán con las mismas bases y tipos que las ordinarias
Artículo 247 - Cómputo de los periodos de cotización
📆 Trabajadores a tiempo parcial
🧾 Para acceder a prestaciones por:
- 🧓 Jubilación
- 🏥 Incapacidad permanente
- ⚰️ Muerte y supervivencia
- 🤒 Incapacidad temporal
- 👶 Nacimiento y cuidado de menor
➡️ Se tendrán en cuenta todos los períodos en alta con contrato a tiempo parcial, sin importar duración de la jornada
📆 Trabajadores fijos-discontinuos
🔹 Para prestaciones de:
- 🧓 Jubilación
- 🏥 Incapacidad permanente
- ⚰️ Muerte y supervivencia
📈 Se computa todo el periodo en alta ➕ se multiplica por coeficiente 1,5
❗ Máximo: número de días naturales del año
🍼 Para prestaciones de:
- 🤒 Incapacidad temporal
- 👶 Nacimiento y cuidado de menor
➡️ Se tendrán en cuenta los períodos en alta con contrato fijo-discontinuo
Artículo 248 - Cuantía de las prestaciones económicas
🧮 1. Reglas para determinar la base reguladora
🔹 a) Prestaciones de jubilación e incapacidad permanente:
- 📏 Se aplicará la regla general
🔹 b) Prestación por nacimiento y cuidado de menor:
- 🧮 Base reguladora diaria = suma de bases de cotización de los 12 meses anteriores al mes previo al hecho causante ÷ 365
- 📉 Si el periodo < 12 meses → se divide entre los días naturales del período
- 🆕 Si ingresó en la empresa el mes anterior o el mismo → se aplican las reglas del art. 179.2
- 📄 Se podrá reconocer con resolución provisional según art. 179.3
🔹 c) Prestación por incapacidad temporal:
- Para contratos a tiempo parcial:
- ➗ Se divide la suma de bases de cotización (hasta 3 meses antes del mes previo) entre días naturales del período
- Para contratos fijo-discontinuo:
- ➗ Se divide la suma desde el alta por último llamamiento (máximo 3 meses) entre los días naturales correspondientes
- 💶 Se abona durante todos los días naturales en que se mantenga la incapacidad
➕ 2. Integración de períodos sin obligación de cotizar
🧱 Se integrarán con la base mínima de cotización según el número de horas contratadas
📊 3. Porcentaje aplicable a la base reguladora
📈 Para pensiones de jubilación e incapacidad permanente por enfermedad común:
- Se tendrán en cuenta todos los períodos en alta con contrato a tiempo parcial
- 🧮 Para fijos discontinuos:
- Período en alta × coeficiente 1,5
- ❗ Límite: no superar los días naturales del año
🎁 4. Complemento económico de jubilación
📌 Para quienes prolonguen la actividad con contrato a tiempo parcial o fijo-discontinuo (art. 210.2):
- ➡️ Se reconoce el complemento económico correspondiente
- 📆 Tiempo parcial: se aplican reglas de cotización del art. 247.1
- 📆 Fijos-discontinuos: se aplican reglas del art. 247.2
Sección 3.ª
📜 Artículo 249 bis. Cómputo de los periodos de cotización en contratos de corta duración
✅ 1️⃣ Cómputo especial de días trabajados
🗂️ A efectos exclusivos de acreditar los periodos mínimos de cotización necesarios para causar derecho a:
- ➡️ Jubilación
- ➡️ Incapacidad permanente
- ➡️ Muerte y supervivencia
- ➡️ Incapacidad temporal
- ➡️ Maternidad y paternidad
- ➡️ Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
📌 En contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días:
- ✅ Cada día de trabajo se considerará como ➜ 1,4 días de cotización.
- ⚠️ En ningún caso podrá computarse mensualmente ➜ un número de días mayor que el que corresponda al mes respectivo.
🛑 2️⃣ Exclusiones ➜ contratos no incluidos
❌ Esta previsión no será de aplicación en los siguientes supuestos:
- 🔹 Contratos a tiempo parcial
- 🔹 Contratos de relevo a tiempo parcial
- 🔹 Contratos fijo-discontinuo
Sección 4.ª Artistas en espectáculos públicos
Artículo 249 ter - Inactividad de artistas en espectáculos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social
1. Inclusión voluntaria durante la inactividad
🎭 Los artistas en espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad de forma voluntaria, si:
- 📅 Acreditan al menos 20 días en alta con prestación real en los últimos 12 meses naturales anteriores.
- 💰 Las retribuciones superan 2 veces el SMI en cómputo mensual.
📝 La solicitud debe presentarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
📆 Los efectos se producirán desde el día primero del mes siguiente a la solicitud.
⚠️ No procederá la inclusión si se produjo la baja de oficio (3.b) y el solicitante no está al corriente de pago.
2. Incompatibilidad con otros regímenes
❌ La inclusión será incompatible con la del trabajador en cualquier otro Régimen del sistema de la Seguridad Social.
3. Baja durante la inactividad
🔽 La baja en el Régimen General podrá producirse:
- ✍️ A solicitud del trabajador --> efectos: desde el día primero del mes siguiente.
- 🏛️ De oficio por la Tesorería por falta de pago durante 2 mensualidades consecutivas.
📆 En caso de baja de oficio, efectos desde el primer día del mes siguiente a la 2.ª mensualidad no ingresada.
🚨 Excepción: Si el trabajador está en incapacidad temporal, maternidad, paternidad o riesgo --> efectos desde el mes siguiente a la finalización de la prestación.
🔁 Tras la baja, podrán volver a solicitar la inclusión en los términos del apartado 1.
4. Cotización en periodos de inactividad
- 👤 Responsable del pago: el propio trabajador.
- 📅 Periodicidad: mensual.
- 📊 Base de cotización: base mínima vigente, grupo 7 del Régimen General.
- 📈 Tipo aplicable: 11,50 %.
5. Reintegro de cuotas
💸 Tras la liquidación anual definitiva según art. 32.5 del Reglamento:
- 🔁 La Tesorería reintegrará las cuotas superpuestas con otros periodos cotizados.
- 💳 Si el artista es deudor --> el reintegro se aplicará al pago de deudas.
- ⚠️ No se podrá ejercer la opción del art. 32.5.c) párrafo segundo del Reglamento de cotización.
6. Protección durante la inactividad
🛡️ La acción protectora incluye:
- 👶 Prestaciones económicas por: maternidad, paternidad, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y jubilación.
🤰 También se protege a la trabajadora embarazada o en lactancia si no puede continuar la actividad:
- 📋 Debe acreditarse por la inspección médica del INSS.
- 💰 Subsidio: 100 % de la base de cotización.
- 🏦 Pago directo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Artículo 249 quater - Compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad artística
1. Compatibilidad del 100 % de la pensión con actividad artística
🎭 Se permite compatibilizar el 100 % de la pensión contributiva de jubilación con:
- 👥 Trabajo por cuenta ajena o propia de personas que desarrollen actividades artísticas.
- 📝 También se incluye la actividad de autores de obras literarias, artísticas o científicas, reciban o no derechos de propiedad intelectual o remuneraciones conexas.
📚 Se entiende por actividad artística toda aquella descrita en:
- 📖 Título I, libro segundo del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
- 📃 Convenios colectivos en artes escénicas, actividad audiovisual y musical.
- 📜 Art. 1.2 (párrafo 2.º) del RD 1435/1985, que regula la relación laboral especial de personas artistas y auxiliares.
2. Inclusión de complementos
✅ La pensión contributiva compatible incluye:
- 🟢 Complemento para pensiones inferiores a la mínima
- 🟢 Complemento por maternidad o reducción de la brecha de género
3. Consideración como pensionista
👤 El beneficiario en esta situación tendrá la consideración plena de pensionista a todos los efectos.
4. Exclusiones de compatibilidad
❌ No podrá acogerse a esta modalidad quien:
- ⚠️ Además de la actividad artística, realice cualquier otro trabajo que implique inclusión en Régimen General o regímenes especiales.
- ⚠️ Perciba jubilación anticipada sin haber alcanzado la edad ordinaria del art. 205.1.a).
5. Opción por otros regímenes de compatibilidad o suspensión
🔄 El pensionista podrá optar por:
- 📘 Aplicar otro régimen jurídico de compatibilidad si cumple los requisitos.
- ⏸️ Suspender el percibo de la pensión --> en este caso:
- 🧾 El alta y cotización se regirán por el régimen que corresponda según la actividad.
6. Extinción de prestación por incapacidad temporal
🏥 La incapacidad temporal durante la compatibilidad se extinguirá en la fecha de baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
CAPÍTULO XVIII Sistemas Especiales para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
Sección 1.ª Sistema especial para empleados de hogar
Artículo 250 - Ámbito de aplicación
1. Inclusiones y exclusiones
👥 Quedan comprendidos en este Sistema Especial para Empleados de Hogar:
- 🧹 Trabajadores sujetos a la relación laboral especial del art. 2.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.
🚫 Se excluyen:
- 👔 Trabajadores domésticos contratados a través de empresas y no directamente por los titulares del hogar familiar.
📌 Según disposición adicional 17.ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
2. Régimen jurídico aplicable
📖 El régimen jurídico será el establecido en:
- 📘 Este Título II
- 📘 Normas de aplicación y desarrollo
- 📌 Con las particularidades específicas que se determinen.
Artículo 251 - Acción protectora
Prestaciones del Sistema Especial para Empleados de Hogar
🛡️ Los trabajadores incluidos en este sistema tienen derecho a prestaciones de la Seguridad Social conforme al Régimen General, con las siguientes peculiaridades:
a) Incapacidad temporal (enfermedad común o accidente no laboral)
- 🗓️ El subsidio se abonará a partir del noveno día de la baja.
- 💼 Entre el cuarto y octavo día inclusive --> el empleador asume el pago de la prestación.
b) Gestión y pago del subsidio por IT
🏛️ El subsidio por incapacidad temporal será abonado:
- ✅ Directamente por la entidad gestora correspondiente.
- 🚫 No procede el pago delegado.
c) Contingencias profesionales
⚖️ No se aplicará el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones del artículo 167.
d) Disposición suprimida
📄 Esta letra ha sido suprimida.
Sección 2.ª Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios
Artículo 252 - Ámbito de aplicación
1. Inclusión en el Sistema Especial Agrario
🌾 Quedarán comprendidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios:
- 👩🌾 Quienes realicen labores agrarias en explotaciones agrarias.
- 🔄 Incluye actividades: agrícolas, forestales o pecuarias, así como las complementarias o auxiliares.
- 🧑💼 También quedan comprendidos los empresarios para los que se presten dichos servicios.
📜 Todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan.
🚫 Excepciones
❌ No se considerarán labores agrarias las siguientes operaciones relacionadas con el plátano:
- 📦 Manipulado
- 📦 Empaquetado
- 📦 Envasado
- 🛒 Comercialización
📌 Aunque el mismo empresario tenga trabajadores en tareas como:
- 🌱 Obtención directa
- 🏪 Almacenamiento
- 🚚 Transporte a lugares de acondicionamiento y acopio
🔗 Referencias legales: Art. 136.2.g) y art. 2.1 de la Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
2. Régimen jurídico aplicable
📘 El régimen jurídico aplicable será el previsto en:
- 📖 Este título II
- 📖 Normas de aplicación y desarrollo
- ⚙️ Con las particularidades específicas que se establezcan.
Artículo 253 - Reglas de inclusión
1. Alta e inclusión en el sistema especial
📌 La inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios se produce de forma simultánea al alta en el Régimen General.
💼 Implica la obligación de cotizar tanto en períodos de actividad como de inactividad.
📊 Se entenderá que hay inactividad si las jornadas reales del mes no alcanzan el 76,67 % de los días naturales del mes.
✅ No habrá inactividad si el trabajador realiza mínimo 5 jornadas reales semanales para el mismo empresario conforme al convenio colectivo aplicable.
2. Inclusión durante períodos de inactividad
📝 Requisitos para quedar incluido en inactividad:
- 🔢 Haber realizado 30 jornadas reales en un período de 365 días.
- 📅 Solicitar la inclusión dentro de los 3 meses siguientes a la última jornada.
📆 Efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud.
3. Cómputo de jornadas reales
📈 Se computarán todas las jornadas reales, incluso las prestadas en un mismo día para diferentes empresarios.
🎯 Se asimilan a jornadas reales:
- 🤒 Días de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante embarazo o lactancia.
- 💼 Períodos con prestación contributiva por desempleo.
- 📋 Días en alta por programas de fomento de empleo agrario.
4. Exclusión del sistema especial
🚫 Puede producirse:
⚠️ Si en ese momento el trabajador está en situación protegida --> efectos: tras la prestación.
🔄 En nuevos periodos de actividad se produce inclusión automática por los días trabajados.
- ✍️ A solicitud del trabajador --> efectos: desde el día primero del mes siguiente.
- 🏛️ De oficio por la Tesorería en dos supuestos:
- 📉 No realizar 30 jornadas en 365 días --> efectos: desde el mes siguiente a la notificación.
- 💸 Falta de abono de 2 mensualidades consecutivas de inactividad.
5. Reincorporación tras exclusión
🔁 Requisitos para reincorporación:
- 📆 30 jornadas reales en los últimos 365 días.
- 💼 No exigible si la exclusión fue voluntaria por actividad en otro régimen o situación asimilada --> se debe solicitar en 3 meses desde la baja o extinción.
- ✅ Estar al corriente en el pago de cuotas por inactividad.
📆 Efectos según el caso:
- 🟢 Si fue voluntaria --> desde el día primero del mes siguiente a la solicitud.
- 🟢 Si proviene de otra alta o situación asimilada --> opción entre fecha de baja o mes siguiente a solicitud.
- 🟢 Si fue por incumplir jornadas --> desde el mes siguiente al cumplimiento del requisito.
- 🟢 Si fue por falta de cotización --> desde el mes siguiente a la solicitud o, si se opta, desde el mes del ingreso de cuotas.
Artículo 254 - Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos
📋 Tramitación general
📌 La afiliación, así como las altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores agrarios por cuenta ajena, se tramitarán conforme a:
- 📖 Artículos 139 y 140 del texto legal.
- ⚙️ Disposiciones de aplicación y desarrollo correspondientes.
⏰ Alta en el mismo día de inicio de la actividad
🧑🌾 En caso de contratación de trabajadores eventuales o fijos discontinuos:
- 📅 Si el inicio del trabajo es el mismo día de la contratación:
- 🕛 La solicitud de alta podrá presentarse hasta las 12:00 h del mismo día.
- ⌛ Pero si la jornada finaliza antes de las 12:00 h --> la solicitud de alta debe presentarse antes de finalizar la jornada.
⚠️ Aplica únicamente cuando no haya sido posible formalizar el alta antes del inicio de la jornada.
Artículo 255 - Cotización
1. Régimen general de cotización
💼 La cotización para trabajadores y empresarios del Sistema Especial Agrario se rige por las reglas del Régimen General, con particularidades propias.
2. Cotización en períodos de actividad
- 👨🌾 Responsable: el empresario, según art. 142.
- 📋 Debe comunicar las jornadas reales realizadas por los trabajadores.
- 📊 Modalidad de cotización:
- 🔘 Base diaria (según jornadas reales) o base mensual.
- ⚠️ Si no se elige, se aplicará la base mensual por defecto.
- 📌 Obligatoria la base mensual para contratos indefinidos (excepto fijos discontinuos).
- 📐 Bases de cotización: conforme al art. 147.
- 📉 No pueden ser inferiores a la base mínima diaria (en caso de base diaria).
- 📈 Tipos de cotización:
- 🧾 Contingencias comunes: los de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- 📊 Contingencias profesionales: los de la tarifa legal según actividad/ocupación.
- 💼 Cotización por desempleo, FOGASA y formación:
- Base: la misma que para contingencias profesionales.
- Desempleo: tipos fijados anualmente por la Ley de PGE.
- FOGASA: 0,10 % (a cargo del empresario).
- Formación: 0,18 % --> 0,15 % empresario + 0,03 % trabajador.
3. Cotización en períodos de inactividad
- 👤 Responsable: el propio trabajador.
- 📆 Cotización: mensual, conforme a fórmula establecida en la Ley de PGE.
- 📊 Base: base mínima vigente por contingencias comunes del grupo 7 del Régimen General.
- 📈 Tipo aplicable: 11,50 %.
4. Cotización en situaciones especiales durante la actividad
🧾 En casos de IT, maternidad, paternidad, riesgo durante embarazo o lactancia:
- 👨💼 Empresario ingresa solo su aportación.
- 👩💻 La entidad gestora ingresa la parte del trabajador (en caso de pago directo).
- 📘 Para contratos indefinidos: normas generales del Régimen General.
- 📗 Para temporales y fijos discontinuos:
- 📅 Se aplica lo anterior solo en días contratados sin prestación de servicios por causa protegida.
- ⛔ En días sin previsión de trabajo, deben cotizar por periodos de inactividad, salvo que:
- 📥 Perciban subsidios por maternidad o paternidad --> computan como cotización efectiva para jubilación, IP, muerte y supervivencia.
5. Exclusión del recargo por contratos de corta duración
❌ No se aplicará el incremento de cotización empresarial previsto en el art. 151 para contratos temporales inferiores a 7 días.
Artículo 256 - Acción protectora
1. Derecho a la acción protectora
🛡️ Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial Agrario tienen derecho a las prestaciones de la Seguridad Social conforme al Régimen General, con peculiaridades.
2. Requisito para acceder a prestaciones económicas
📌 Será necesario estar al corriente en el pago de las cotizaciones de inactividad, cuya responsabilidad recae en el trabajador.
3. Prestaciones cubiertas durante inactividad
📆 Durante los períodos de inactividad se cubren:
- 👶 Maternidad y paternidad
- 🧑🦽 Incapacidad permanente
- ⚰️ Muerte y supervivencia
- 🎓 Jubilación
📌 Todas derivadas de contingencias comunes.
4. Jubilación anticipada
🕓 Para acceder a las modalidades de jubilación anticipada (arts. 207 y 208):
- 📊 Al menos 6 de los últimos 10 años cotizados deben ser de actividad efectiva en este sistema especial.
- ✅ También se computan los periodos con prestación contributiva por desempleo en este sistema especial.
5. Base reguladora en IT por enfermedad común
🏥 Durante la incapacidad temporal por enfermedad común:
- 📉 La base reguladora del subsidio no podrá ser superior al promedio mensual de la base de cotización de los días efectivamente trabajados en los últimos 12 meses.
6. Pago de la prestación por IT
💰 La prestación económica por IT será abonada:
- ➡️ Directamente por la entidad gestora.
- 🚫 No procede el pago delegado, salvo si el trabajador estaba percibiendo prestación por desempleo y pasa a IT (art. 283.2).
7. Base reguladora de pensiones
📏 En pensiones por incapacidad permanente o jubilación causadas en este sistema especial:
- 📊 Solo se computarán los períodos realmente cotizados.
- ⚠️ No se aplicarán los criterios de integración de lagunas de los arts. 197.4 y 209.1.b).
8. Protección por desempleo
📘 Será de aplicación lo dispuesto en el Título III, con las particularidades de la Sección 1.ª del Capítulo V de dicho título.
CAPÍTULO XIX Gestión
Artículo 257 - Gestión y colaboración en la gestión
1. Régimen aplicable
📋 La gestión del Régimen General de la Seguridad Social y la colaboración en la gestión por:
- 🏥 Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
- 🏢 Empresas
➡️ Se regirán por lo dispuesto en los capítulos V y VI del título I.
Artículo 258 - Conciertos para la prestación de servicios administrativos y sanitarios
1. Posibilidad de conciertos
🤝 Los organismos de la Administración de la Seguridad Social, según sus competencias, podrán:
- 📑 Concertar con entidades públicas o privadas
- 💼 Para la prestación de servicios de carácter:
- 📋 Administrativo
- 🏥 Sanitario
- 🧑🏫 Recuperación profesional
2. Condiciones y límites
- 🟢 Los conciertos deberán ser aprobados por los departamentos ministeriales competentes.
- 💰 La compensación económica estipulada:
- 🚫 No podrá consistir en un porcentaje de las cuotas del Régimen General.
- 🚫 No podrá implicar sustitución en la función gestora de los organismos.
CAPÍTULO XX Régimen financiero
Artículo 259 - Sistema financiero
1. Régimen general del sistema financiero
💰 El sistema financiero del Régimen General de la Seguridad Social se ajustará a lo previsto en el artículo 110.
⚠️ Con particularidades específicas en lo relativo a:
- 🏥 Accidentes de trabajo
- 🦠 Enfermedades profesionales
➡️ Estas se regulan en el artículo siguiente.
Artículo 260 - Normas específicas en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
1. Constitución del capital coste de pensiones
- 🏥 Las mutuas colaboradoras y, en su caso, las empresas responsables deberán constituir en la Tesorería General el valor actual del capital coste de las pensiones por:
- 🧑🦽 Incapacidad permanente
- ⚰️ Muerte
- 📈 El cálculo se realizará según:
- 📊 Tablas de mortalidad
- 💹 Tasa de interés
- 📌 Ambas aprobadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
2. Reaseguro obligatorio
🛡️ El Ministerio podrá imponer a las mutuas la obligación de reasegurar un porcentaje de los riesgos en la Tesorería General:
- 📉 Porcentaje: entre 10 % y 30 %.
- 🧾 El reaseguro cubre solo prestaciones periódicas por:
- 🧑🦽 Incapacidad permanente
- ⚰️ Muerte y supervivencia
- 💵 Compensación: porcentaje de cuotas satisfechas por las empresas asociadas.
- 🚫 No se incluye el reembolso por prestaciones anticipadas por las mutuas.
- 📍 En caso de:
- 💼 Empresario responsable: derecho a repetir contra él.
- 💸 Insolvencia: derecho a reintegro total por la Seguridad Social.
- 📦 Para exceso de pérdidas no reaseguradas:
- 📑 Depósitos oportunos
- 🔁 Reaseguros complementarios (facultativos)
- 🔄 Posibilidad de sustituir estas obligaciones por un sistema de compensación de resultados.
3. Ingreso por fallecimiento sin beneficiarios
- ⚰️ En caso de fallecimiento de un trabajador por accidente laboral o enfermedad profesional sin familiares con derecho a pensión:
- 💰 La mutua o empresa responsable deberá ingresar en la Tesorería una cantidad que permita constituir una renta cierta temporal por:
- 📆 Duración: 25 años
- 💸 Cuantía: 30 % del salario del trabajador fallecido
CAPÍTULO XXI Aplicación de las normas generales del sistema
Artículo 261 - Derecho supletorio
1. Aplicación subsidiaria de normas
📚 En lo no regulado expresamente en este título, se aplicará:
- 📘 Lo dispuesto en el Título I.
- ⚙️ Las disposiciones de desarrollo y aplicación correspondientes.
TÍTULO III Protección por desempleo
CAPÍTULO I Normas generales
Artículo 262 - Objeto de la protección
1. Finalidad del título
🎯 El objetivo de este título es regular la protección frente al desempleo para quienes:
- ✅ Estén dispuestos y capacitados para trabajar
- 📉 Pierdan su empleo, tengan suspendido el contrato o una reducción de jornada
📌 Conforme a los términos del artículo 267.
2. Desempleo total
📉 Se considera desempleo total cuando:
- 🛑 El trabajador cesa en su actividad, temporal o definitivamente.
- 💸 Se produce la pérdida de salario.
📅 Se entenderá como tal el cese total durante al menos una jornada ordinaria, sea por días continuos o alternos.
📘 Derivado de:
- 📜 Suspensión temporal del contrato (art. 47 ET)
- ⚖️ Resolución judicial en procedimiento concursal
3. Desempleo parcial
📉 Se considera desempleo parcial cuando:
- 🕐 La jornada diaria ordinaria se reduce entre un 10 % y un 70 %
- 💸 El salario se reduce en proporción análoga
📘 Solo se aplica si la reducción:
- 📜 Es temporal (art. 47 ET o resolución concursal)
- ⛔ No es definitiva ni cubre el resto del contrato
Artículo 263 - Niveles de protección
1. Estructura de la protección
🧩 La protección por desempleo se divide en dos niveles:
- 🔷 Nivel contributivo
- 🟦 Nivel asistencial
📌 Ambos son de carácter público y obligatorio.
2. Nivel contributivo
💼 Su finalidad es:
- 💶 Sustituir las rentas salariales perdidas
- 🔄 Por pérdida de empleo, suspensión de contrato o reducción de jornada
3. Nivel asistencial
🧩 Es complementario al contributivo.
🎯 Su función es garantizar protección a desempleados en supuestos recogidos en el artículo 274.
Artículo 264 - Personas protegidas
1. Personas incluidas en la protección por desempleo
👥 Estarán comprendidos en la protección por desempleo quienes coticen por esta contingencia:
- a) 👨🔧 Trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General.
- b) 👩🌾 Incluidos en regímenes especiales que protejan la contingencia, con peculiaridades reglamentarias.
- c) 🌍 Emigrantes retornados y liberados de prisión, en condiciones del presente título.
- d) 🏛️ Funcionarios interinos, personal eventual y contratado administrativo de la administración pública.
- e) 🗳️ Miembros de corporaciones locales, Juntas Generales, Cabildos, Consejos Insulares y cargos sindicales con retribución y dedicación parcial o exclusiva.
- f) 👔 Altos cargos retribuidos con dedicación exclusiva, que no sean funcionarios y sin prestaciones compensatorias por cese.
2. Obligaciones de cotización
💼 Las personas de las letras e) y f) y las entidades en las que ejercen están obligadas a cotizar por desempleo.
📌 Aplican los derechos y deberes de trabajadores y empresarios.
📊 El tipo de cotización aplicable será el fijado para contratos temporales a tiempo completo o parcial.
3. Posible ampliación de la cobertura
🛠️ El Gobierno podrá ampliar la cobertura del desempleo a otros colectivos.
Artículo 265 - Acción protectora
1. Prestaciones incluidas
🧩 La protección por desempleo incluye:
- 🔷 En el nivel contributivo:
- ✅ Prestación por desempleo total o parcial.
- 🏛️ Abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social (salvo excepciones del art. 273.2).
- 🟦 En el nivel asistencial:
- 💶 Subsidio por desempleo.
- 📊 Abono de la cotización por jubilación en supuestos del art. 280.
- 🏥 Asistencia sanitaria y prestaciones familiares.
2. Otras medidas de protección
📚 La acción protectora también incluye:
- 🎓 Formación y perfeccionamiento
- 🎯 Orientación e inserción profesional
- 💼 Fomento del empleo estable
📌 Las políticas activas de empleo pueden ser gestionadas por la Administración General del Estado o Administraciones Autonómicas.
3. Prestaciones a ciudadanos del EEE y países con convenio
🌍 Los trabajadores de:
- 🇪🇺 Países del Espacio Económico Europeo
- 🤝 Países con convenio de protección por desempleo
📜 Percibirán prestaciones conforme a:
- 📘 Normativa de la UE
- 📃 Convenios bilaterales correspondientes
CAPÍTULO II Nivel contributivo
Artículo 266 - Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones
🎯 Requisitos generales
📌 Para tener derecho a las prestaciones por desempleo, las personas incluidas en el artículo 264 deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Afiliación y situación de alta
📎 Deben estar:
- 📇 Afiliadas a la Seguridad Social
- 📈 En situación de alta o asimilada al alta según lo previsto legal o reglamentariamente.
b) Período mínimo de cotización
- 🗓️ Deben tener cubierto el período mínimo de cotización indicado en el artículo 269.1.
- 🕕 Este período debe haberse acumulado dentro de los 6 años anteriores a:
- 📉 La situación legal de desempleo
- ⏸️ O al cese de la obligación de cotizar
- 📊 Si hay varios contratos a tiempo parcial activos, se considerarán solo los empleos en los que:
- ❌ Se haya perdido el empleo
- ⛔ Se haya suspendido el contrato o reducido la jornada
c) Situación legal de desempleo y compromiso de actividad
- 📉 Estar en situación legal de desempleo.
- 🔍 Acreditar disponibilidad para buscar empleo activamente.
- 📝 Firmar el acuerdo de actividad (art. 3 de la Ley 3/2023, de Empleo).
d) Edad ordinaria de jubilación
⛔ No haber cumplido la edad ordinaria para la pensión contributiva de jubilación, salvo:
- ⚠️ Si no se tiene acreditado el período de cotización requerido.
- ⚠️ Si se trata de suspensión de contrato o reducción de jornada.
e) Inscripción como demandante de empleo
📝 Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
Artículo 267 - Situación legal de desempleo
1. Supuestos que dan lugar a situación legal de desempleo
✅ Estarán en situación legal de desempleo los trabajadores en los siguientes casos:
- a) Extinción de la relación laboral:
- 1.º Por despido colectivo (art. 51 ET) o resolución judicial en procedimiento concursal.
- 2.º Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
- 3.º Por despido o extinción por causas personales en el sector de la construcción (Ley 32/2006).
- 4.º Por causas objetivas.
- 5.º Por resolución voluntaria del trabajador (arts. 40, 41.3, 49.1.m, 50 ET).
- 6.º Por expiración del contrato formativo, temporal o por sustitución (no por denuncia del trabajador).
- 7.º Por finalización en período de prueba si proviene de despido anterior o han pasado 3 meses.
- 8.º Por extinción del contrato según art. 11.2 RD 1620/2011 (servicio del hogar familiar).
- b) Suspensión del contrato:
- 1.º Por decisión empresarial (art. 47 ET) o resolución judicial (art. 262.2).
- 2.º Por violencia de género o sexual (art. 45.1.n ET).
- c) Reducción temporal de jornada (art. 47 ET o resolución judicial, art. 262.3).
- d) Inactividad productiva de fijos-discontinuos.
- e) Retorno a España tras extinción laboral en el extranjero (sin prestaciones allí, con cotización previa en España).
- f) Cese involuntario en cargos señalados en art. 264.1.e) y f), o pérdida definitiva de dedicación exclusiva o parcial.
2. Supuestos excluidos de la situación legal de desempleo
🚫 No se considerará situación legal de desempleo cuando:
- a) El trabajador cese voluntariamente, salvo en el supuesto 1.a)5.º.
- b) No acredite disponibilidad para buscar empleo mediante el acuerdo de actividad.
- c) No se reincorpore tras despido declarado improcedente o nulo, una vez ofrecida reincorporación.
- d) No solicite reingreso en plazo legal cuando así corresponda.
3. Acreditación de la situación legal de desempleo
🧾 La acreditación dependerá del supuesto:
- a) Despido colectivo, suspensión de contrato o reducción de jornada (arts. 51 y 47 ET):
- 📄 Comunicación escrita del empresario y certificado de empresa.
- 📃 Acta de conciliación o resolución judicial definitiva.
- 📤 Comunicación de la autoridad laboral con detalles del caso (fecha, trabajadores afectados, tipo de desempleo y duración).
- b) Violencia de género o sexual / resolución voluntaria (arts. 49.1.m y 45.1.n ET):
- 📝 Comunicación escrita del empresario +
- 📑 Orden de protección o documento reconocido por la LO 1/2004 o la LO de garantía integral de la libertad sexual.
- c) Cese en cargos representativos (art. 264.1.e y f):
- 📜 Certificación del órgano competente +
- ✍️ Declaración del cesado de que no está en excedencia forzosa ni situación de reingreso.
Artículo 268 - Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones
1. Solicitud en plazo y requisitos formales
📌 Las personas que cumplan los requisitos del artículo 266 deberán:
- 🕒 Solicitar la prestación dentro de los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.
- 📋 Estar inscritas como demandantes de empleo.
- ✍️ Suscribir el acuerdo de actividad (Ley 3/2023, art. 3).
⚠️ La falta de mantenimiento de la inscripción suspende el abono de la prestación (art. 271).
2. Solicitud fuera de plazo
⏳ Si la solicitud se presenta fuera de los 15 días:
- 📆 El derecho nace desde la fecha de solicitud.
- 📉 Se pierden los días de prestación entre el nacimiento legal del derecho y la fecha efectiva de solicitud.
3. Vacaciones no disfrutadas
🏖️ Si al finalizar el contrato existen vacaciones retribuidas no disfrutadas:
- 📅 El desempleo y el derecho nacen tras terminar ese período.
- 📄 El período debe constar en el certificado de empresa.
- 📋 Solicitud: dentro de los 15 días desde fin de vacaciones.
4. Extinción sin impugnación
🧾 La decisión del empresario de extinguir el contrato constituye, por sí misma, causa de situación legal de desempleo, sin necesidad de impugnación.
⚖️ Reclamar judicialmente no impide que nazca el derecho a la prestación.
5. Resoluciones en procedimientos judiciales
- a) Despido improcedente con indemnización:
- ✅ El trabajador sigue percibiendo o comienza a percibir prestaciones.
- 📅 Fecha de efectos: desde el cese efectivo.
- 🗓️ Fecha clave: acta de conciliación, providencia o resolución judicial.
- b) Readmisión:
- 💸 Las prestaciones recibidas son indebidas (no imputables al trabajador).
- 📤 Entidad gestora deja de abonar y reclama cotizaciones a la TGSS.
- 💼 El empresario debe reintegrar lo percibido, deduciéndolo de los salarios con el límite de estos.
- 📌 Se aplicará lo dispuesto en art. 295.1.
- c) Extinción judicial del contrato (arts. 281.2 y 286.1 LRJS):
- 📅 Prestaciones desde la fecha de extinción de la relación laboral.
- 📍 Aplicación de lo previsto en el apartado a).
6. Salarios de tramitación
- 👷♂️ En supuestos del art. 56 ET:
- 📇 El empresario debe instar alta y baja en la Seguridad Social.
- 💰 Debe cotizar por salarios de tramitación, que contarán como ocupación cotizada.
- 📅 En readmisión (apartado 5.b):
- 📋 Alta en Seguridad Social desde la fecha del despido o extinción.
- 🧾 Cotización obligatoria por ese período.
Artículo 269 - Duración de la prestación por desempleo
1. Escala de duración según cotización
📊 La duración de la prestación se calcula según los períodos de ocupación cotizada en los 6 años anteriores al desempleo o al cese de obligación de cotizar:
- 🕒 360 - 539 días cotizados → 120 días de prestación
- 🕒 540 - 719 días → 180 días
- 🕒 720 - 899 días → 240 días
- 🕒 900 - 1.079 días → 300 días
- 🕒 1.080 - 1.259 días → 360 días
- 🕒 1.260 - 1.439 días → 420 días
- 🕒 1.440 - 1.619 días → 480 días
- 🕒 1.620 - 1.799 días → 540 días
- 🕒 1.800 - 1.979 días → 600 días
- 🕒 1.980 - 2.159 días → 660 días
- 🕒 2.160 días o más → 720 días
⚖️ El Gobierno puede modificar esta escala previa consulta al Consejo General del SEPE y en función de la tasa de desempleo y sostenibilidad del sistema.
2. Reglas para computar cotizaciones
- 🧾 Se tienen en cuenta las cotizaciones no utilizadas en otro derecho anterior.
- ⚠️ No se considera derecho anterior el que derive de suspensión del contrato por violencia de género (art. 45.1.n ET).
- 📉 En contratos a tiempo parcial, el cómputo se ajustará según normativa reglamentaria.
- 🚫 No se computan cotizaciones generadas durante el abono de prestaciones por la entidad gestora, salvo el caso de suspensión por violencia (art. 165.5).
3. Opción entre prestaciones
🔁 Si el derecho se extingue tras trabajar al menos 12 meses sin reanudar la anterior prestación, el trabajador puede:
- 1️⃣ Reabrir el derecho anterior → con lo que restaba y su base/tipo correspondientes.
- 2️⃣ Iniciar un nuevo derecho → generado por nuevas cotizaciones.
🚫 Las cotizaciones del derecho no elegido no podrán utilizarse en derechos posteriores (ni contributivo ni asistencial).
4. Vacaciones no disfrutadas
📅 El período de vacaciones no disfrutadas se computará como período de cotización.
👤 Durante ese tiempo, el trabajador está en situación asimilada al alta (art. 166.1).
5. Consumo de prestaciones en desempleo parcial
📉 En caso de desempleo parcial (art. 262.3):
- ⏳ Las prestaciones se consumen por horas, no por días.
- 📐 El porcentaje consumido será el mismo que el de la reducción de jornada establecida por el empresario (art. 47 ET) o judicialmente.
Artículo 270 - Cuantía de la prestación por desempleo
1. Cálculo de la base reguladora
- 📊 Se toma el promedio de la base de cotización de los últimos 180 días cotizados por la contingencia de desempleo (art. 269.1).
- 🚫 Se excluyen las horas extraordinarias del cálculo y del certificado de empresa.
- 🕐 En casos de trabajo a tiempo parcial, se aplicará la normativa reglamentaria correspondiente.
2. Porcentajes aplicables a la base reguladora
- 📆 70 % durante los primeros 180 días.
- 📉 60 % a partir del día 181.
3. Límites máximos y mínimos
📈 Cuantía máxima:
- 🔹 175 % del IPREM
- 👶 Con hijos a cargo:
- 1 hijo → 200 % del IPREM
- 2 o más → 225 %
📉 Cuantía mínima:
- 🔸 Con hijos → 107 % del IPREM
- 🔸 Sin hijos → 80 % del IPREM
📏 En trabajos a tiempo parcial o completo, se ajustará el IPREM en función del promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días.
📅 Se tomará el IPREM mensual vigente al momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.
4. Pérdida de uno de dos empleos a tiempo parcial
- 👥 Si el trabajador pierde uno de dos contratos a tiempo parcial:
- 📊 La base reguladora será el promedio de las bases cotizadas en ambos empleos durante 180 días.
- 📉 Las cuantías máximas y mínimas se ajustarán en función de las horas trabajadas en ambos.
5. Prestación en caso de desempleo parcial
📉 Se calculará en proporción a la reducción de la jornada del trabajador.
6. Supuestos de reducción de jornada protegida (art. 37 ET)
- 👶 En reducciones por cuidado (art. 37.5, 6 y 8 ET):
- 📈 Las bases de cotización se computarán como si fueran del 100 %.
- 📊 Las cuantías máxima y mínima se calcularán en función de las horas trabajadas antes de la reducción.
Artículo 271 - Suspensión del derecho
1. Supuestos de suspensión
🔒 El derecho a percibir la prestación se suspende en los siguientes casos:
- ⚖️ Sanciones por infracciones → Requiere reinscripción y reactivación del acuerdo de actividad.
- 👶 Nacimiento, adopción o acogimiento (art. 284).
- 🚔 Cumplimiento de pena privativa de libertad → Excepto si ingresos familiares ≤ SMI.
- 👷 Trabajo por cuenta ajena inferior a 12 meses o cuenta propia ≤ 60 o 24 meses (según régimen).
- ⚖️ Procedimientos judiciales (art. 297).
- 🌍 Traslado al extranjero < 12 meses → Debe comunicarse y autorizarse.
- ✈️ Estancia en el extranjero ≤ 90 días/año → Con comunicación previa.
- 📑 Incumplimiento de entrega de documentación requerida por la entidad gestora.
- 📉 No figurar como demandante de empleo, salvo en compatibilidad con empleo (art. 282.3).
- 🚫 Suspensión del acuerdo de actividad (art. 3 Ley 3/2023).
- 💰 No presentar declaración IRPF (art. 299.1.k).
- 📵 Fijos-discontinuos que no se reincorporen sin causa justificada.
2. Efectos de la suspensión
- ⛔ Interrumpe el abono de la prestación.
- 📆 No afecta al periodo de percepción, excepto en sanciones → se descuenta el tiempo de suspensión.
3. Reanudación del derecho
🔄 La prestación podrá reanudarse:
- ✅ De oficio (1.a): si no está agotado el período.
- 📄 Previa solicitud (b, c, d, e, f, g): requiere:
- Acreditar fin de la causa de suspensión.
- Inscripción como demandante de empleo.
- Reactivación del acuerdo de actividad (art. 3 Ley 3/2023).
- 📅 Solicitud fuera de plazo → se aplica art. 268.2 (pérdida de días).
- 🎓 En caso de vacaciones no disfrutadas → aplicar art. 268.3.
- 🗃️ Supuestos h) y k): desde que se acredita cumplimiento.
- 📆 Supuestos i) y j): desde fecha de reinscripción/reactivación, salvo suspensión o extinción.
- 🔁 Supuesto l): nueva situación legal → desde el día siguiente si se solicita en 15 días hábiles.
Artículo 272 - Extinción del derecho
📌 Causas de extinción de la prestación
- ⏳ Agotamiento del plazo de duración.
- ⚖️ Imposición de sanción (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
- 👷 Trabajo por cuenta ajena ≥ 12 meses o por cuenta propia ≥
- 60 meses (alta en RETA o Régimen del Mar)
- 24 meses (alta en mutualidad alternativa)
- 🎂 Cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, salvo excepciones (art. 266.d).
- 🏥 Acceso a pensión de jubilación o incapacidad permanente → opción por prestación más favorable.
- ✈️ Traslado o estancia en el extranjero, excepto casos de suspensión (art. 271.1.f y g).
- 📝 Renuncia voluntaria al derecho.
- 📆 6 años sin reanudar la prestación desde la fecha de baja.
Artículo 273 - Cotización durante la situación de desempleo
💸 Cotización en situación de percepción
- 🏛️ La entidad gestora ingresa las cotizaciones a la Seguridad Social.
- 💼 Asume la aportación empresarial.
- 👷 Descuenta de la prestación la parte correspondiente al trabajador.
- 📌 Aplica también a los supuestos del art. 270.3.
⏬ En reducción de jornada o suspensión de contrato
- Solo se ingresa la aportación del trabajador.
❌ Extinción de relación laboral
- 🔒 No se incluyen cotizaciones por:
- Desempleo
- Accidentes de trabajo
- Enfermedades profesionales
- FOGASA
- Formación profesional
CAPÍTULO III Nivel asistencial
Artículo 274 - Beneficiarios del subsidio por desempleo
🎯 1. Personas desempleadas que podrán ser beneficiarias
- 🔹 Haber agotado la prestación contributiva por desempleo
- 📌 Si el solicitante es menor de 45 años y sin responsabilidades familiares ➝ Se exige que la prestación agotada haya durado ≥ 360 días.
- 🔹 Encontrarse en situación legal de desempleo sin haber cotizado el mínimo necesario ➝
- Debe haber cotizado al menos 90 días.
- ⚠️ Si hubo varias situaciones legales de desempleo en los 6 meses previos ➝ aplicar art. 269.2.
- 👥 Compatible con contratos a tiempo parcial, si la suma de jornadas es inferior a jornada completa.
📝 2. Requisitos adicionales a la fecha de solicitud
- 🚫 No tener derecho a prestación contributiva
- 🚫 No encontrarse en supuesto de incompatibilidad
- Y además, cumplir uno de los dos:
- 💰 Carecer de rentas propias
- 👨👩👧👦 Acreditar responsabilidades familiares
🧓 3. Subsidio específico para mayores de 52 años
👵👴 Serán beneficiarios quienes cumplan con los requisitos del artículo 280.
✅ 4. Requisitos formales comunes
- 🗂️ Estar inscrito como demandante de empleo
- 🖊️ Suscribir el acuerdo de actividad (Ley 3/2023, art. 3)
Artículo 275 - Carencia de rentas y responsabilidades familiares
💰 1. Carencia de rentas propias
📆 Se considera cumplido el requisito cuando las rentas de la persona solicitante en el mes natural anterior a la solicitud:
- 🔹 No superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluyendo dos pagas extras).
👨👩👧👦 2. Responsabilidades familiares
📆 También se evalúan en la fecha de solicitud, prórroga o reanudación. Se entiende cumplido cuando:
- 🔹 La suma de rentas del conjunto de la unidad familiar, incluida la persona solicitante:
- ➡️ Dividida entre el número de miembros ➝ no debe superar el 75% del SMI (excluyendo dos pagas extras).
🏠 3. Definición de unidad familiar
- Incluye:
- 👤 Solicitante o beneficiario
- 👫 Cónyuge o pareja de hecho
- 👶 Hijos/as menores de 26 años o con discapacidad
- 👧 Menores en acogida o guarda con fines de adopción
- 📜 Pareja de hecho:
- ➡️ Relación análoga a la conyugal
- ➡️ Sin vínculo matrimonial ni otra pareja registrada
- ➡️ Inscripción en registro oficial o documento público con al menos 2 años de antigüedad
- ✅ No se exige inscripción si hay hijos comunes
📊 4. Qué se consideran rentas o ingresos computables
- 💼 Rendimientos del trabajo
- 🏦 Capital mobiliario e inmobiliario
- 🚜 Actividades económicas
- 🏥 Prestaciones contributivas o no contributivas (públicas o privadas)
- 👨⚖️ Pensiones alimenticias y compensatorias
- 📈 Incrementos o plusvalías (actos inter vivos o mortis causa)
- 💰 Rendimientos patrimoniales (excluyendo vivienda habitual)
📌 Se computan por su rendimiento íntegro o bruto.
➡️ En actividades económicas ➝ ingresos menos gastos necesarios.
🚫 5. Rentas no computables
- 💸 Cuotas al convenio especial con la Seguridad Social
- ⚖️ Indemnización legal por extinción de contrato (solo se computa el exceso pactado)
- 🎓 Ayudas por formación o prácticas académicas
- 🧾 Rentas de trabajo obtenidas durante percepción del complemento de apoyo al empleo
- 📆 Rentas y prestaciones que ya no se perciban en el momento de la solicitud
📑 6. Declaración responsable y verificación
📝 El solicitante debe declarar todas las rentas del mes anterior para él y su unidad familiar.
🔍 Esta declaración será contrastada con los datos tributarios.
⚠️ Ocultar rentas ➝ supone percepción indebida ➝ se reclamará y computará como consumido.
📆 7. Vigencia de requisitos
🔄 Los requisitos de carencia de rentas y, si corresponde, de responsabilidades familiares deben cumplirse:
- 📌 En la fecha de solicitud inicial
- 📌 En cada prórroga o reanudación
Artículo 276 - Solicitudes, nacimiento y prórroga del derecho al subsidio
📆 1. Nacimiento del derecho al subsidio
- El derecho al subsidio por desempleo nace:
- ➡️ A partir del día siguiente al hecho causante, si se solicita en los 15 días hábiles siguientes.
- ➡️ Si se solicita fuera de dicho plazo, pero dentro de los 6 meses siguientes ➝ nacerá el día de presentación de la solicitud.
- ⛔ Fuera del plazo de 6 meses ➝ la solicitud será denegada, salvo:
- Si en el último día del plazo el solicitante estaba:
- 👷♂️ Trabajando por cuenta propia o ajena
- 🏥 Percibiendo prestación por incapacidad temporal
- 👶 Percibiendo prestación por nacimiento y cuidado de menor
- ➡️ En estos casos, se amplía el plazo hasta los 15 días hábiles siguientes a la finalización del trabajo o prestación.
- Si en el último día del plazo el solicitante estaba:
- 📍 Se considerará fecha del hecho causante:
- 🔹 La de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo, si se accede por esa vía.
- 🔹 La de la última situación legal de desempleo si se accede por cotizaciones insuficientes.
- 🔄 Si tras el hecho causante se hubiera trabajado:
- ➡️ El cese en el último trabajo debe ser:
- 🔹 Involuntario, o
- 🔹 En situación legal de desempleo
- ➡️ El cese en el último trabajo debe ser:
📄 2. Prórroga del subsidio
- 📆 Cada vez que se hayan devengado 3 meses ➝ los beneficiarios deberán:
- 📝 Presentar solicitud de prórroga
- 📎 Acompañada de documentación acreditativa del mantenimiento de requisitos
- ⏱️ Plazo: 15 días hábiles siguientes a la finalización del trimestre ➝ se prorroga desde el día siguiente al agotamiento del período de derecho trimestral.
- 📌 Si se presenta fuera de ese plazo pero dentro de los 6 meses siguientes ➝ prórroga efectiva desde el día de solicitud.
- ⛔ Si se solicita fuera del plazo de 6 meses ➝ denegada, salvo:
- 🛠️ Si el solicitante estaba el último día:
- 👨🔧 Trabajando por cuenta propia o ajena
- ➡️ Se amplía el plazo hasta 15 días hábiles tras la finalización del trabajo.
- 🔍 En este caso ➝ se exige que el último cese sea:
- 🔹 Involuntario, o
- 🔹 Que constituya situación legal de desempleo
- 🛠️ Si el solicitante estaba el último día:
Artículo 277 - Duración del subsidio
📘 1. Supuestos del artículo 274.1.a)
🔍 La duración máxima se determina por:
- 📅 Edad en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva
- 👨👩👧👦 Acreditación de responsabilidades familiares
- 🕓 Duración de la prestación contributiva agotada
📊 Tabla de duración:
- Sin responsabilidades familiares:
- Edad < 45 años + prestación ≥ 360 días ➝ 🕒 6 meses
- Edad > 45 años + prestación ≥ 120 días ➝ 🕒 6 meses
- Con responsabilidades familiares (edad indiferente):
- Prestación ≥ 120 días ➝ 🕒 24 meses
- Prestación ≥ 180 días ➝ 🕒 30 meses
➕ Quienes accedieron sin acreditar responsabilidades familiares podrán hacerlo después, siempre que:
- 📜 Acreditación y solicitud de ampliación se presenten dentro de los 12 meses siguientes al hecho causante.
- ✅ Se ampliará la duración máxima inicial ➝ según corresponda por la duración de la prestación agotada.
📘 2. Supuestos del artículo 274.1.b)
🔍 La duración máxima se determina por:
- 🧾 Periodo de ocupación cotizada
- 👨👩👧👦 Acreditación de responsabilidades familiares
📊 Tabla de duración:
- 90 días ➝ duración: 3 meses
- 120 días ➝ duración: 4 meses
- 150 días ➝ duración: 5 meses
- 180 días ➝ duración:
- 🔸 Sin responsabilidades ➝ 6 meses
- 🔸 Con responsabilidades ➝ 21 meses
🚫 Las cotizaciones que originaron el subsidio ➝ no podrán utilizarse para futuras prestaciones o subsidios.
➕ Quienes accedieron al subsidio por 6 meses sin responsabilidades familiares:
- 📜 Podrán acreditar responsabilidades dentro de los 12 meses desde el hecho causante
- ➡️ Se ampliará la duración hasta los 21 meses
📅 3. Reconocimiento y prórroga
📌 El subsidio se reconocerá en periodos trimestrales ➝ prorrogables hasta agotar la duración máxima.
Artículo 278 - Cuantía del subsidio
💰 Porcentajes aplicables sobre el IPREM mensual
- 📅 Durante los 180 primeros días ➝ 95% del IPREM mensual
- 📅 Del día 181 al 360 ➝ 90% del IPREM mensual
- 📅 A partir del día 361 ➝ 80% del IPREM mensual
Artículo 279 - Suspensión, reanudación y extinción del derecho al subsidio
⏸️ 1. Suspensión y reanudación del subsidio
- 📌 Una vez reconocido un periodo trimestral:
- ➡️ Se suspende por causas del artículo 271
- ➡️ Se reanudará según el mismo artículo
- ✅ Requiere acreditar el mantenimiento de los requisitos de acceso
- 📅 Si al finalizar la causa de suspensión:
- 🚫 No se cumple requisito de carencia de rentas o responsabilidades familiares
- ➡️ Se podrá solicitar reanudación cuando se cumplan, siempre que sea dentro de los 6 meses siguientes
- 📆 En este caso, efectos desde la fecha de solicitud ➝ sin días consumidos
- ⚠️ No procede reanudación si:
- ⏰ Solicitud se presenta fuera del plazo de 6 meses
- 🛑 Incluso cumpliendo requisitos
- ❌ No se acumulan otras suspensiones al cómputo del plazo
- ✅ Excepto si el trabajador está en la situación del último párrafo del artículo 276.2
🛑 2. Extinción del subsidio
- 📌 Se extingue por causas del artículo 272, excepto la letra h)
- 📆 También se extingue por:
- ⏳ Transcurso de 6 meses desde:
- ➡️ Agotamiento de la prórroga trimestral
- ➡️ Finalización de la causa de suspensión
- ❗ Salvo si el trabajador está en la situación del último párrafo del artículo 276.2
- ➡️ En ese caso ➝ se extinguirá si no solicita en 15 días hábiles siguientes al fin del trabajo
- ⏳ Transcurso de 6 meses desde:
👴 3. Subsidio para mayores de 52 años
📘 El subsidio previsto en el artículo 274.3:
- ⏸️ Se suspenderá
- ▶️ Se reanudará
- ⛔ Se extinguirá
- 📑 Conforme a lo establecido en el artículo 280
Artículo 280 - Beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 52 años
🧓 1. Requisitos generales para el acceso
- 📅 Tener cumplidos 52 años en la fecha del supuesto del art. 274.1
- 📌 En la fecha del hecho causante del art. 276.1:
- ✅ Acreditar todos los requisitos, salvo la edad, para una pensión contributiva de jubilación
- 📍 Haber cotizado al menos 6 años por desempleo en España
- 📑 Cumplir lo indicado en el apartado 2
- 🔄 Si se cumplen todos los requisitos salvo la edad ➝ se puede solicitar al cumplir los 52 años, siempre que:
- 🔹 Se mantengan los requisitos del primer párrafo
- 🔹 Se haya estado inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo desde el hecho causante hasta la solicitud
- 📆 Se considera fecha del hecho causante ➝ la del cumplimiento de la edad
- 🚫 No se consideran situaciones del art. 274.1:
- 🔸 Percepción/agotamiento de la Renta Activa de Inserción
- 🔸 Prestación por cese de actividad
- 🔸 Subsidio extraordinario por desempleo
- 📋 Se considera inscripción ininterrumpida si:
- 🔹 Cada interrupción es inferior a 90 días naturales
- 🔹 No se computan periodos de actividad laboral
- ⚠️ El cese en trabajo previo no puede ser voluntario
- 📥 También podrán solicitar:
- ➡️ Quienes cumplan los requisitos al reanudar cualquier subsidio
- ➡️ Quienes cumplan los requisitos durante la percepción de subsidios del art. 274 ➝ se considera hecho causante la fecha de reanudación
📑 2. Carencia de rentas
- 📌 En la solicitud ➝ acreditar carencia de rentas propias (art. 275.1)
- ⏳ Este requisito debe mantenerse durante toda la percepción del subsidio
📆 3. Nacimiento del derecho
- 🟢 Nace el día siguiente al hecho causante si se solicita dentro de los 15 días hábiles
- 📅 Si se solicita fuera de ese plazo ➝ nace el día de presentación
💸 4. Cuantía
💰 80% del IPREM mensual vigente
⏸️ 5. Suspensión y reanudación
- 🔄 Suspensión por:
- ➡️ Causas del art. 271
- ➡️ No presentar declaración anual en 12 meses (apartado 8)
- ➡️ Dejar de cumplir la carencia de rentas (si <12 meses)
- ✅ Reanudación:
- 📤 Presentando declaración anual ➝ efectos desde solicitud
- ✅ Cuando se vuelva a cumplir la carencia ➝ si se solicita en 15 días hábiles
- ⛔ Denegación si han pasado 12 meses desde la suspensión sin reanudar
- 🟢 El plazo se amplía por periodos trabajados ➝ el último cese debe ser involuntario o situación legal de desempleo
❌ 6. Extinción
- ➡️ Por causas del art. 272, salvo letra h)
- 🚫 Por incumplir carencia de rentas durante ≥ 12 meses
- ⏳ Por no reanudar en 12 meses desde la suspensión (salvo lo previsto en el apartado anterior)
📣 7. Obligación de comunicar incrementos
📢 Los beneficiarios deben comunicar cualquier incremento de rentas que afecte a su derecho, en el momento en que ocurra.
📝 8. Declaración anual de rentas
- 🗓️ Se debe presentar cada 12 meses desde el nacimiento o reanudación del derecho
- 📅 Plazo: 15 días hábiles tras cumplirse dicho periodo
- 📑 Debe incluir documentación acreditativa
- ⚠️ Si se detecta incumplimiento de carencia de rentas:
- ➡️ Se suspenderá el subsidio por el periodo incumplido
- ➡️ Se regularizarán periodos e importes percibidos
- 🚨 Si no se comunicó ➝ se inicia procedimiento sancionador
🏦 9. Cotización por jubilación
- 🏛️ La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio
- 📌 Estas cotizaciones:
- ✅ Cuentan para base reguladora y porcentaje de pensión
- ✅ Computan para jubilación anticipada
- 🚫 No computan para el período mínimo del art. 205.1.b)
- 📏 Base de cotización ➝ 125% de la base mínima del Régimen General
- 📉 Si se percibe complemento de apoyo ➝ se reduce proporcional a la jornada
- ⚖️ El Gobierno podrá extender esto a otros colectivos
CAPÍTULO IV Régimen de las prestaciones
Artículo 281 - Automaticidad del derecho a las prestaciones
✅ Reconocimiento automático
🏛️ La entidad gestora competente pagará las prestaciones por desempleo incluso si existen incumplimientos de afiliación, alta o cotización.
⚖️ Sin perjuicio de las acciones legales contra la empresa infractora y su responsabilidad por lo abonado.
Artículo 282 - Incompatibilidades
❌ 1. Incompatibilidades generales
- 🚫 Incompatibles con trabajo por cuenta propia ➝ aunque no implique alta en la Seguridad Social.
- 🚫 Incompatibles con prestaciones contributivas económicas de la Seguridad Social ➝ salvo que hubieran sido compatibles con el trabajo origen del subsidio.
🔁 2. Trabajo por cuenta ajena
- 🚫 Incompatible con trabajo por cuenta ajena, salvo:
- 🕒 Trabajo a tiempo parcial + solicitud de compatibilidad.
- 💸 En este caso ➝ se deduce la parte proporcional al tiempo trabajado.
- 🕓 Plazos de solicitud:
- 📅 Dentro de 15 días hábiles ➝ efectos desde el inicio de la relación laboral.
- ⏳ Fuera de plazo ➝ efectos desde la fecha de solicitud (dentro de 12 meses máximo).
- 💼 Aplica también en caso de varios contratos a tiempo parcial ➝ pérdida de uno ➝ deducción proporcional.
📊 3. Complemento de apoyo al empleo (CAE)
- 👥 Aplica a:
- 👤 Quienes acceden al subsidio manteniendo contratos a tiempo parcial.
- 👷 Beneficiarios que inician empleo a tiempo completo o parcial.
- 📐 Cuantía depende del:
- 🕒 Trimestre desde el inicio del subsidio
- 📊 Tipo de jornada pactada
- 📅 Tabla de cuantías (% IPREM):
- 1er trimestre ➝ 80 | 75 | 70 | 60
- 2º trimestre ➝ 60 | 50 | 45 | 40
- 3º trimestre ➝ 40 | 35 | 30 | 25
- 4º trimestre ➝ 30 | 25 | 20 | 15
- 5º y ss. ➝ 20 | 15 | 10 | 5
- 🟡 No se modificará la cuantía por pluriempleo ni cambios posteriores en jornada.
- ⏳ Duración máxima ➝ 180 días ➝ en uno o más periodos, hasta agotar subsidio.
- 🛑 Alcanzado el tope ➝ subsidio:
- ➡️ Suspendido por trabajo ➝ sujeto a condiciones de reanudación
- ➡️ Extinguido si se agota
- 📣 Obligación de comunicar:
- ❗ Cese, suspensión o interrupción ➝ comunicar en 15 días hábiles
- 🔁 Posible reanudación ➝ si acredita situación legal de desempleo + inscripción + requisitos
- ➡️ Si se mantiene otra relación laboral ➝ continúa el CAE ajustado a la nueva jornada y trimestre
- 🚫 No compatible con:
- 👷 Empresas con ERE
- 🏢 Empresas donde el beneficiario trabajó en los últimos 12 meses
- 🧑🤝🧑 Contrataciones con familiares hasta 2º grado
- 📉 Contratos suspendidos por ERE o Mecanismo RED
✔️ 4. Compatibilidades específicas
- ✅ Compatibles con:
- 💶 Rentas mínimas
- 💸 Salarios sociales
- 🧾 Ayudas sociales similares (de Administraciones Públicas)
- 💰 Prestaciones no contributivas, excepto jubilación
📚 5. Compatibles con formación
✅ Compatibles con:
- 🧪 Prácticas formativas
- 🏫 Prácticas académicas externas en FP
- 👨🏭 Formación en el trabajo
⚖️ 6. Incompatibilidades con medidas RED y ERTE
- 🚫 Incompatibles con:
- 👥 Mecanismo RED
- 🧾 ERTE regulados en el art. 47.5 y 6 del ET
📈 7. Fomento al empleo y trabajo por cuenta propia
- ✅ Si lo permite un programa de fomento:
- ➡️ Se podrá compatibilizar la prestación contributiva con trabajo por cuenta propia
- 💰 La entidad gestora podrá abonar importe mensual según cuantía y duración del programa
- 🚫 No incluye cotización a la Seguridad Social
Artículo 283 - Prestación por desempleo e incapacidad temporal
🤒 1. Incapacidad temporal y extinción del contrato
- 📌 Si la incapacidad temporal (IT) es por contingencias comunes y se extingue el contrato:
- 🟢 Se sigue percibiendo la prestación por IT con cuantía igual a la prestación por desempleo
- 🔚 Al finalizar la IT ➝ pasa a situación legal de desempleo si la causa está en el art. 267.1
- ➡️ Se accede a:
- 📤 Prestación contributiva por desempleo (si reúne requisitos)
- 📥 O subsidio por desempleo
- 🧮 Se descuenta del periodo de desempleo el tiempo de IT desde la fecha de extinción
- 🏦 La entidad gestora cotiza a la Seguridad Social durante el periodo descontado:
- ➡️ Según art. 265.1.a).2º
- 📌 Incluso si no se solicita desempleo y se pasa a:
- Incapacidad permanente
- Jubilación
- Fallecimiento con derecho a prestaciones de supervivencia
- 📌 Si la IT es por contingencias profesionales:
- 🟢 Se mantiene la cuantía reconocida de IT hasta su extinción
- ➡️ Después ➝ situación legal de desempleo si concurre causa del art. 267.1
- 📥 Puede accederse a prestación o subsidio por desempleo
- ❌ No se descuenta el tiempo de IT del periodo de desempleo
🔁 2. Prestación de desempleo en curso y paso a IT
- 📌 Si se está percibiendo prestación por desempleo y se pasa a IT:
- 💠 Si es recaída de proceso anterior ➝ se cobra prestación por IT con la misma cuantía de desempleo
- 💠 Si se supera el periodo inicialmente reconocido ➝ se sigue percibiendo la misma cuantía
- 📊 Si NO es recaída ➝ tras agotar desempleo se cobra:
- 💰 80% del IPREM mensual
- 🚫 El periodo de prestación por desempleo no se amplía por estar en IT
- 🏛️ La entidad gestora sigue cotizando según el art. 265.1.a).2º
👥 3. Aplicación a trabajadores fijos discontinuos
✅ Todo lo previsto en los apartados anteriores se aplica también a los trabajadores fijos discontinuos durante los periodos de inactividad productiva.
Artículo 284 - Prestación por desempleo y nacimiento y cuidado de menor
👶 1. Durante situación de nacimiento, adopción o acogimiento
- 📌 Si el trabajador se encuentra en:
- 👶 Nacimiento
- 🍼 Adopción
- 👨👩👧 Guarda con fines de adopción
- 🏡 Acogimiento
- ➡️ Y durante ello entra en situación del artículo 267.1:
- ✅ Seguirá percibiendo la prestación correspondiente hasta que finalice la situación
- 🟢 Después pasará a situación legal de desempleo
- 💰 Percibirá:
- Prestación por desempleo, si cumple requisitos
- ❌ No se descontará del periodo de desempleo el tiempo en la situación de nacimiento o acogimiento
🔁 2. Si ya se percibía prestación por desempleo
- ➡️ Si durante la percepción de la prestación total se pasa a:
- 👶 Nacimiento
- 🍼 Adopción
- 👨👩👧 Guarda con fines de adopción
- 🏡 Acogimiento
- ➡️ Se percibirá la prestación correspondiente a estas contingencias
- ⏸️ Se suspende la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social (art. 265.1.a).2º)
- 📤 La nueva prestación será gestionada por su entidad gestora
- 🔄 Al finalizar:
- 🔁 Se reanuda la prestación por desempleo ➝ conforme al art. 271.4.b)
- 📆 Por el periodo pendiente
- 💸 Con la cuantía que correspondía antes de la suspensión
Artículo 285 - Subsidio por desempleo de mayores de 52 años y jubilación
🧓 Acceso a la jubilación y efectos económicos
- 👴 Si el trabajador percibe el subsidio de mayores de 52 años (art. 274.4) y cumple la edad ordinaria de jubilación:
- 💰 Efectos económicos de la pensión ➝ se retrotraen a la fecha de extinción del subsidio por edad
- 📅 Condición ➝ solicitar jubilación en los 3 meses siguientes a la resolución firme de extinción
- ⏳ Si se solicita después ➝ la retroactividad máxima será de 3 meses desde la solicitud
CAPÍTULO V Disposiciones especiales aplicables a determinados colectivos
Sección 1.ª Trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios
Artículo 286 - Normas aplicables
📌 Obligaciones y derechos generales
👩🌾 Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios:
- 🧾 Están obligados a cotizar por la contingencia de desempleo.
- 🟢 Tienen derecho a la protección por desempleo conforme a lo establecido con carácter general en este título.
- 📝 Con las especialidades establecidas en esta sección.
🚫 Excepciones a la cotización y prestación
🟠 No cotizarán ni tendrán derecho a prestaciones:
- 👨👩👦👦 El cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive.
- 📍 Por consanguinidad o afinidad, o por adopción.
- 🏡 Siempre que convivan con el titular de la explotación agraria donde trabajen.
- 🔎 Salvo que se demuestre su condición de asalariados.
💼 Cotización durante percepción de prestaciones
📜 Se regirá por lo dispuesto en el artículo 289.
Artículo 287 - Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales
✅ Requisitos generales para prestación
- 📄 Deberán reunir los requisitos del artículo 266.
- 🔁 Si estuvieron previamente de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia:
- 📆 Se exigirá un período mínimo de cotización de 720 días.
- 📊 A partir de ese período → se aplicará la escala del artículo 269.1.
🔁 Aplicación según tipo de trabajo
📌 Se aplicará independientemente del tipo de trabajo que genere el desempleo:
- ✅ Si la mayoría de cotizaciones corresponden a trabajo eventual agrario.
🧮 No computabilidad cruzada de cotizaciones
- 🔁 Las cotizaciones por jornadas reales usadas para:
- 🟩 Prestaciones por desempleo general o subsidio del art. 274.1.b) ➡️ ❌ No computan para subsidio agrario (RD 5/1997) o renta agraria (RD 426/2003).
- 🟩 Las usadas para estos últimos ➡️ ❌ No computan para prestaciones generales.
⚖️ Derecho de opción
📌 Si se cumplen requisitos de ambas protecciones (nivel contributivo/asistencial y subsidio agrario/renta agraria):
- 🟢 El trabajador podrá optar por uno de los dos derechos.
📘 Regla de aplicación si elige subsidio o renta agraria:
- 📅 Todas las jornadas reales cubiertas se tendrán en cuenta para los requisitos del art. 2.1.c) y 2.1.d) de los Reales Decretos.
- 📌 Las cotizaciones anteriores no usadas ➡️ podrán computarse para derecho posterior (contributivo o asistencial).
Artículo 288 - Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales residentes en Andalucía y Extremadura
🗺️ Ámbito de aplicación territorial
- 👨🌾 Aplica a trabajadores por cuenta ajena eventuales agrarios.
- 📍 Incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
- 🏘️ Residentes en Andalucía y Extremadura.
- 🟢 Tienen derecho a la protección del artículo anterior.
🧾 Derechos adicionales y condiciones
🟢 También tendrán derecho al:
- 💰 Subsidio por desempleo (Real Decreto 5/1997, de 10 de enero)
- 💸 Renta agraria (Real Decreto 426/2003, de 11 de abril)
📌 Siempre que en el momento del desempleo:
- 👨🌾 Acrediten su condición de trabajadores eventuales agrarios.
- 📑 Reúnan los requisitos exigidos en dichas normas.
📌 Particularidades normativas
- 🔁 a) Referencias al Régimen Especial Agrario ➡️ se entienden hechas al Régimen General y al Sistema Especial.
- 📆 b) Jornadas reales cotizadas ➡️ se entenderán como jornadas reales trabajadas.
- 📅 Mes completo en alta y cotización mensual ➡️ se computan 23 jornadas.
- 📉 Periodos menores ➡️ se aplicará proporción equivalente.
- 💳 c) Cotización durante subsidio o renta ➡️ abonada por la entidad gestora a la Tesorería General.
- 📈 Aplicando el tipo de cotización vigente a los periodos de inactividad.
📆 Requisito histórico de percepción
- 🟠 Solo podrán acceder al subsidio por desempleo (RD 5/1997):
- 👤 Aquellos que lo hayan percibido en alguno de los 3 años naturales anteriores a la solicitud.
- 📝 Deberán suscribir un acuerdo de actividad (art. 3 Ley 3/2023).
Artículo 289 - Cotización durante la percepción de las prestaciones
💼 Cotización general
- 💳 Durante la percepción de prestaciones ➡️ cotiza la entidad gestora a la Tesorería General.
- 📑 Según términos de este artículo.
📊 Cotización en prestación contributiva
- 🔹 Base ➡️ establecida por Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- 🔹 Tipo ➡️ el de periodos de inactividad (art. 255.3).
- 💰 73,50% a cargo de la entidad gestora ➡️ 26,50% a cargo del trabajador.
- 💸 Se descuenta de la cuantía de la prestación.
💶 Cotización en subsidio (art. 274)
- 🔹 Base ➡️ tope mínimo vigente en el Régimen General.
- 🔹 Solo se cotiza por jubilación si lo establece el art. 280.
- 📉 Se aplica coeficiente reductor del Ministerio.
- 🟢 Parte de cotización ➡️ a cargo de entidad gestora.
- 🟠 Resto ➡️ a cargo del trabajador ➡️ descontado y abonado por la entidad gestora.
📍 Permanencia en el sistema
🧾 Beneficiarios deberán permanecer en el Sistema Especial mientras perciban la prestación o subsidio.
🔄 Casos de cotización en regímenes múltiples
👨🌾 Si se han computado cotizaciones en distintos regímenes ➡️ se cotiza al que tenga mayor período cotizado.
Sección 2.ª Otros colectivos
Artículo 290 - Trabajadores contratados para la formación y aprendizaje
📊 Cotización por desempleo
- 💼 En contratos para la formación y el aprendizaje, se cotiza por contingencia de desempleo mediante:
- 📉 Una cuota fija ➡️ aplicando a la base mínima correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- 📑 Se usa el mismo tipo de cotización y distribución que el del contrato en prácticas.
🧮 Cálculo de la prestación
📌 Para determinar la base reguladora y la cuantía de la prestación por desempleo ➡️ se aplicará lo establecido en el artículo 270 de esta ley.
Artículo 291 - Trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
⚓ Aplicación normativa adicional
📌 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19:
- 📜 Las bases de cotización para desempleo en este régimen especial ➡️ también se rigen por el artículo 11 de la Ley 47/2015.
- 📘 Ley reguladora de la protección social del sector marítimo-pesquero.
Artículo 292 - Militares profesionales de tropa y marinería
🪖 Situación legal de desempleo
- 👥 Aplica a militares profesionales de tropa y marinería con relación temporal.
- 📆 Se encuentran en situación legal de desempleo cuando:
- ⏱️ Finaliza el compromiso suscrito.
- ⚖️ Se resuelve el compromiso por causas ajenas a su voluntad.
💸 Compatibilidad con asignación de reservista
- 🟢 La prestación o subsidio por desempleo ➕ es compatible con la asignación de reservista de especial disponibilidad.
- 📏 Pero ➡️ esta asignación se computa como renta para el subsidio (art. 275.2).
🎯 Apoyo a la reintegración laboral
- 🤝 Se realizará un seguimiento activo e individualizado.
- 🏛️ A cargo del Ministerio de Defensa, con colaboración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- 🎯 Objetivo: facilitar la integración en el mercado laboral.
CAPÍTULO VI Régimen financiero y gestión de las prestaciones
Artículo 293 - Financiación
💰 Fuentes de financiación
- 📌 La acción protectora regulada en este título se financiará mediante:
- 💼 Cotización de empresarios.
- 👨🔧 Cotización de trabajadores.
- 🏛️ Aportación del Estado.
📅 Cuantía estatal anual
💶 La cuantía de la aportación del Estado será cada año la fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 294 - Entidad gestora
🏢 Funciones del SEPE
- 👔 El Servicio Público de Empleo Estatal gestionará:
- 🛠️ Funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo.
- ✅ Declaración de reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones.
- ⚖️ Sin perjuicio de atribuciones de los órganos competentes de la Administración laboral en materia de sanciones.
🤝 Colaboración empresarial
🏭 Las empresas colaborarán asumiendo el pago delegado de la prestación por desempleo:
- 📑 En los supuestos y condiciones reglamentarias.
Artículo 295 - Reintegro de pagos indebidos
💼 Competencia de la entidad gestora
- 🔍 Declara y exige la devolución de prestaciones indebidamente percibidas por trabajadores.
- 👨💼 También el reintegro de prestaciones de responsabilidad del empresario.
⚖️ Recaudación ejecutiva
📅 Si transcurre el plazo sin reintegro ➡️ la Tesorería General procederá a su recaudación en vía ejecutiva.
- 💵 Con recargo e interés de demora según lo dispuesto en la ley.
📘 Acuerdos de colaboración
🤝 La entidad gestora podrá concertar servicios con:
- 🏛️ La Tesorería General de la Seguridad Social.
- 🏢 O con cualquier administración pública.
💳 Compensación y fraccionamiento
- 📨 A solicitud del interesado ➡️ podrá concederse:
- 🟢 Compensación parcial.
- 🟢 Fraccionamiento de pago.
- 📑 Debe solicitarse antes del inicio de la recaudación ejecutiva.
- 💼 Abarca deuda principal y recargo vigente al momento de la solicitud.
- 📈 Devenga intereses desde concesión hasta pago, según interés de demora vigente.
Artículo 296 - Pago de las prestaciones
📅 Plazo de resolución
- 🗓️ La entidad gestora debe dictar resolución motivada en un plazo de 15 días siguientes a:
- 📥 Fecha de presentación de la solicitud en tiempo y forma.
💰 Entidades que pueden efectuar el pago
🏦 El pago de la prestación será realizado por:
- ✅ La entidad gestora.
- 🏭 O la empresa, en los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
📦 Pago único y pagos parciales
🔁 Cuando lo disponga un programa de fomento del empleo, se podrá:
- 💶 Abonar de una sola vez el valor actual del importe total o parcial de la prestación contributiva pendiente.
- 📑 O realizar pagos parciales para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social.
🚚 Ayuda para la movilidad geográfica
🌍 Si así lo establece un programa de fomento del empleo, se podrá abonar:
- 📆 El importe de 1 mes de prestaciones por desempleo o 3 meses del subsidio pendientes.
- 🚛 A beneficiarios que acepten un empleo con cambio de localidad de residencia.
Artículo 297 - Control de las prestaciones
🕵️ Control y detección de fraude
- 📋 Corresponde a la entidad gestora:
- ✅ Controlar el cumplimiento de este título.
- 🚨 Comprobar situaciones de fraude.
- 🛡️ Sin perjuicio de las funciones de inspección de otros servicios competentes.
🧾 Acreditación de indemnización
- 📑 Podrá exigirse acreditación de haber percibido la indemnización legal si la relación laboral se extinguió conforme a:
- 🧾 Párrafos 3.º, 4.º y 5.º del artículo 267.1.a).
- 🟠 Si no se percibió, ni se interpuso demanda, ni hubo obligación de indemnizar ➡️ se requerirá actuación de la Inspección de Trabajo.
- 🎯 Para comprobar la involuntariedad del cese.
⛔ Suspensión de prestaciones
🚫 Se podrá suspender el abono de prestaciones si existen:
- 🔎 Indicios suficientes de fraude en investigaciones de los órganos competentes.
🤝 Colaboración con la administración tributaria
- 🧾 La Administración tributaria colaborará con la entidad gestora en:
- 📤 Facilitar información tributaria necesaria.
- 📋 Según el artículo 95 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
- 🎯 Para fines de gestión y control de prestaciones y subsidios por desempleo.
CAPÍTULO VII Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones
Artículo 298 - Obligaciones de los empresarios
📋 Obligaciones generales
- 💼 a) Cotizar por la aportación empresarial a la contingencia de desempleo.
- 💳 b) Ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad.
- ⚠️ Siendo responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.
📄 Documentación e información
- 🗂️ c) Proporcionar la documentación e información que se determine reglamentariamente.
- 🎯 A efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de prestaciones.
- 📑 d) Entregar al trabajador el certificado de empresa en tiempo y forma reglamentarios.
💸 Reintegro y pago delegado
- 🏛️ e) Abonar a la entidad gestora las prestaciones satisfechas por esta a los trabajadores cuando:
- ❌ La empresa haya sido declarada responsable por incumplir afiliación, alta o cotización.
- 💵 f) Proceder, en su caso, al pago delegado de las prestaciones por desempleo.
🔁 Readmisión y comunicación de cambios
- 🔙 g) Comunicar la readmisión del trabajador despedido en un plazo de 5 días desde que se produzca.
- 🧾 E ingresar en la entidad gestora las prestaciones satisfechas en los supuestos del artículo 268.5.
- 📅 h) Comunicar previamente cualquier variación de calendario u horario previsto.
- 📌 En medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada (art. 47 del Estatuto de los Trabajadores).
Artículo 299 - Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo
📋 Obligaciones generales
- 💼 a) Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
- 📄 b) Proporcionar documentación e información a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de las prestaciones.
- 📍 Comunicar el domicilio y sus cambios a los servicios públicos de empleo autonómicos y a la entidad gestora.
- 🖥️ Si no es posible notificar en el domicilio ➡️ proporcionar datos para comunicación electrónica.
- 📝 c) Inscribirse como demandante de empleo, mantener inscripción y cumplir acuerdo de actividad (art. 3 Ley 3/2023).
- 👥 d) Comparecer ante entidad gestora, servicios públicos de empleo o agencias de colocación cuando sean requeridos.
🔍 Búsqueda activa y participación
- 🧭 e) Buscar activamente empleo y participar en acciones de mejora de la ocupabilidad determinadas.
- 📑 Acreditar actuaciones de búsqueda o mejora ante:
- 📌 SEPE, Instituto Social de la Marina y servicios públicos autonómicos.
- ❌ No acreditar ➡️ se considera incumplimiento del acuerdo de actividad.
- 📚 f) Participar en programas de empleo, formación o reconversión profesional, y aceptar colocación adecuada.
📨 Justificación y notificación
- 📬 g) Justificar comparecencia en ofertas de empleo en 5 días a servicios públicos o agencias.
- 📤 h) Solicitar la baja de las prestaciones si hay:
- ❌ Incompatibilidad
- ⏸️ Suspensión
- 🛑 Extinción del derecho
- 📉 Pérdida de requisitos
- 🛠️ i) Comunicar interrupciones o finalizaciones de la actividad fija discontinua o relación laboral vinculada al complemento de apoyo.
💳 Responsabilidad financiera y fiscal
- 🔁 j) Reintegrar prestaciones indebidamente percibidas.
- 🧾 k) Presentar anualmente la declaración del IRPF.
🧑💼 Consideración de beneficiarios
📌 A efectos de este artículo, tendrán la consideración de beneficiarios:
- 📆 Los desempleados durante los 15 días hábiles de solicitud de prórrogas del subsidio (art. 276.2).
- ⛔ Y durante la suspensión cautelar o definitiva de la prestación o subsidio, por:
- 📜 Procedimiento sancionador
- 📖 Lo dispuesto en el artículo 271.1.h).
Artículo 300 - Acuerdo de actividad
📑 Definición aplicable
📘 A los efectos del presente título, se entenderá por acuerdo de actividad el definido en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Artículo 301 - Colocación adecuada
📌 Definición aplicable
🧭 A los efectos del presente título, se entenderá por colocación adecuada la definida en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Artículo 302 - Infracciones y sanciones
⚖️ Marco normativo
📋 En materia de infracciones y sanciones se aplicará:
- 📘 Lo dispuesto en este título.
- 📘 El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- 📜 Aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Artículo 303 - Impugnación de actos
⚖️ Recurso de decisiones
- 📤 Las decisiones de la entidad gestora sobre:
- ✅ Reconocimiento
- ❌ Denegación
- ⏸️ Suspensión
- 🛑 Extinción de prestaciones por desempleo
- 📚 Son recurribles ante órganos jurisdiccionales del orden social.
📝 Otras resoluciones impugnables
- 📌 También se podrán recurrir resoluciones sobre:
- 💸 a) Devolución de prestaciones indebidas y reintegros del empresario (arts. 268.5.b y 295.1).
- ❌ Excepto actuaciones de gestión recaudatoria según art. 3.f) Ley 36/2011.
- 💶 b) Abono en pago único de la prestación (art. 296.3).
- ⚠️ c) Imposición de sanciones a trabajadores (art. 48.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones).
📨 Reclamación previa obligatoria
📝 Antes de formular demanda judicial, será requisito obligatorio:
- 📩 Interponer reclamación previa ante la entidad gestora.
- 📚 Según artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
CAPÍTULO VIII Derecho supletorio
Artículo 304 - Derecho supletorio
📘 Aplicación subsidiaria
📌 En lo no previsto expresamente en el presente título, se aplicará lo dispuesto en los:
- 📗 Título I.
- 📘 Título II.
TÍTULO IV Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
CAPÍTULO I Campo de aplicación
Artículo 305 - Extensión
📌 Inclusión obligatoria en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
- 👤 Personas físicas mayores de 18 años.
- 🛠️ Que realicen actividad económica o profesional:
- 📆 De forma habitual, personal y directa.
- 🏗️ Por cuenta propia.
- 🏢 Fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona.
- 💼 Con o sin trabajadores a su cargo.
- 📜 En los términos establecidos por esta ley y su desarrollo normativo.
📃 Supuestos expresamente comprendidos
- 🌾 a) Trabajadores del Sistema Especial por Cuenta Propia Agrarios.
- 🏢 b) Consejeros, administradores o prestadores de servicios a sociedades de capital con control efectivo directo o indirecto.
- 📊 Al menos el 50% del capital social ➡️ Control efectivo.
- 👨👩👧👦 Control presunto si:
- 🏠 1.º Al menos 50% del capital esté entre convivientes con vínculo familiar hasta 2.º grado.
- 📈 2.º Participación igual o superior a 1/3.
- 👔 3.º Participación igual o superior a 1/4 con funciones de dirección y gerencia.
- 📂 La Administración puede acreditar el control por otros medios.
- 👥 c) Socios industriales de colectivas o comanditarias (art. 1.2.a) Ley 20/2007).
- 🏘️ d) Comuneros y socios de sociedades civiles irregulares salvo que solo administren bienes comunes (art. 1.2.b) Ley 20/2007).
- 👫 e) Socios trabajadores de sociedades laborales con 50% de capital familiar, salvo prueba de control externo.
- 📉 f) Trabajadores autónomos económicamente dependientes (Ley 20/2007).
- 🎓 g) Quienes ejercen actividades colegiadas reguladas, en condiciones del apartado 1.
- ✒️ h) Notarios.
- 📚 i) Registradores de la propiedad, mercantiles, bienes muebles y aspirantes.
- 🏥 j) Personal estatutario (Ley 55/2003) por actividades privadas complementarias que impliquen inclusión en Seguridad Social.
- 👨👩👦👦 k) Cónyuge y parientes del trabajador autónomo que colaboren habitualmente sin ser asalariados.
- 🛒 l) Socios trabajadores vendedores ambulantes de cooperativas que cobren directamente.
- 🎭 m) Quienes ejerzan actividades artísticas (art. 249 quater.1).
- 📜 n) Otras personas incluidas mediante norma reglamentaria conforme al art. 7.1.b).
Artículo 306 - Exclusiones
🚫 Exclusiones del Régimen Especial de Autónomos
- ⚓ 1. Quedan excluidos los trabajadores por cuenta propia o autónomos que:
- 🌊 Realicen actividad marítimo-pesquera.
- 📑 Deban estar en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- 🏢 2. No estarán comprendidos en el sistema de Seguridad Social:
- 👥 Socios, administradores o no, de sociedades de capital.
- 📂 Cuyo objeto social no sea empresarial ni profesional, sino:
- 🏠 La mera administración del patrimonio de los socios.
CAPÍTULO II Afiliación, cotización y recaudación
Artículo 307 - Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos
📝 Obligaciones de los trabajadores autónomos
- 👤 Las personas trabajadoras autónomas están obligadas a:
- 📋 Solicitar su afiliación al sistema de la Seguridad Social.
- 📈 Comunicar altas, bajas y variaciones de datos.
- 📆 En los términos, plazos y condiciones establecidos por:
- 📘 Esta ley.
- ⚖️ Sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
Artículo 308 - Cotización y recaudación
💰 Bases y cálculo de la cotización
- 👤 Aplicable a trabajadores por cuenta propia o autónomos según art. 305.
- 📊 Cotizan en función de rendimientos anuales netos obtenidos por sus actividades.
- 📆 La Ley de Presupuestos Generales del Estado establece anualmente:
- 📈 Tabla general y tabla reducida de bases.
- 🔹 Divididas en tramos de rendimientos mensuales.
📄 Reglas para determinar la base de cotización (apartado a)
- 1.ª Elegir base mensual según previsión de rendimientos dentro de la tabla general.
- 2.ª Si prevé rendimientos bajos → base dentro de la tabla reducida.
- 3.ª Se puede cambiar la base para ajustarse a la previsión anual.
- 4.ª Familiares y socios indicados (305.2.b, e, k) → base mínima no inferior a la del grupo 7 del RGSS.
- 5.ª Alta de oficio → base mínima del tramo 1, salvo que la Inspección determine otra superior.
- 6.ª Las bases mensuales elegidas serán provisionales hasta regularización.
💷 Aplicación de tipos (apartado b)
💸 Se aplica el tipo sobre la base provisional → según LGP para:
- 🏦 Contingencias comunes y profesionales.
- 🔙 Cese de actividad.
- 📖 Formación profesional.
- ⚠þ Ingreso fuera de plazo → genera recargos e intereses.
📊 Regularización anual (apartado c)
- 1.ª Rendimientos computables según IRPF.
- 2.ª Deducción del 7% (3% para 305.2.b y e).
- 3.ª Determinación de bases definitivas por mes.
- 4.ª Si cuota provisional fue menor → ingresar diferencia sin intereses hasta fin del mes siguiente.
- ✅ Si fue mayor → devolución de oficio antes del 30 de abril del año siguiente.
- ⛔ No se devolverán recargos ni intereses generados por cuotas impagadas provisionalmente.
- 5.ª Si no presenta IRPF → se aplica base mínima del RGSS grupo 7.
- 6.ª Cambios posteriores por Hacienda → posible devolución o ajuste futuro.
📃 Normativa complementaria (apartado 2)
⚖️ Se aplicará también lo previsto en:
- ✉️ Capítulo III del Título I de esta ley.
- 📆 Normas reglamentarias y disposiciones de desarrollo.
Artículo 309 - Cotización con prestación previa a regularización anual
📆 Exclusiones de la regularización
- ⛔ Quedarán excluidas de la regularización (art. 308.1.c):
- 📅 Bases cotizadas utilizadas para calcular prestaciones reconocidas antes de la regularización.
- ⏳ Bases posteriores hasta el mes del hecho causante de la prestación.
- ✅ Estas bases adquieren carácter definitivo → no se revisa el importe de la prestación.
- 🧾 Durante la percepción de prestaciones (si deben permanecer en alta):
- 🤒 Incapacidad temporal
- 🤰 Riesgo embarazo/lactancia
- 👶 Nacimiento y cuidado de menor
- 👨👧 Ejercicio corresponsable de la lactancia
- 🔁 Cese de actividad (modalidad cíclica o sectorial)
- ➡️ Se aplicará base definitiva → no sujeta a regularización
💳 Pago de cuotas en incapacidad
📆 A partir de los 60 días desde la baja médica:
- 🏥 Las cuotas serán asumidas por:
- 🤝 Mutua colaboradora con la Seguridad Social
- 🏛️ O el Servicio Público de Empleo Estatal, según el caso
Artículo 310 - Cotización en compatibilidad de jubilación y trabajo autónomo
🔄 Trabajo por cuenta propia compatible con pensión
- 👴 Personas que compatibilicen trabajo por cuenta propia con pensión de jubilación (art. 214):
- 💉 Cotizan solo por incapacidad temporal y contingencias profesionales.
- 💸 Se aplica cotización de solidaridad del 9% sobre la base por contingencias comunes.
- 🚫 Esta cotización no computa para prestaciones.
📉 Pensionistas en mutualidad alternativa
- 👨⚖️ Pensionistas que trabajen por cuenta propia estando en mutualidad alternativa (disp. adic. 18ª):
- 💰 Cotizan con 9% de solidaridad sobre la base mínima del tramo 1 de la tabla general (art. 308.1.1ª).
- 📤 Esta cuota se deduce mensualmente del importe de la pensión.
- 🚫 No computa para prestaciones.
Artículo 310 bis - Cotización de jubilados en actividades artísticas
🎭 Trabajo artístico compatible con jubilación
- 🎨 Personas que trabajen por cuenta propia en actividades artísticas (art. 249 quater) y perciban pensión de jubilación:
- 📋 Deben solicitar el alta en este régimen especial.
- 💉 Cotizan solo por contingencias profesionales.
- 💸 Se aplica una cotización de solidaridad del 9% sobre la base de contingencias comunes.
- 🚫 Esta cotización no computa a efectos de prestaciones.
Artículo 311 - Cotización tras alcanzar la edad de jubilación
👴 Exención parcial de cotización
- 🧓 Al alcanzar la edad de acceso a la pensión de jubilación (según art. 205.1.a)):
- 🛑 Se exime de cotizar a la Seguridad Social.
- 📌 Excepto por incapacidad temporal y contingencias profesionales.
Artículo 312 - Base mínima de cotización para determinados autónomos
📜 Disposición derogada
⚠️ Este artículo ha sido derogado.
Artículo 313 - Cotización en supuestos de pluriactividad
🔄 Cotización combinada por cuenta propia y ajena
- 👥 Personas que coticen como:
- 👤 Trabajadores autónomos (régimen especial)
- 🏢 Y trabajadores por cuenta ajena
- 📈 Si sus cotizaciones por contingencias comunes superan un umbral establecido anualmente:
- 💸 Tienen derecho al reintegro del 50% del exceso.
- 📉 Límite: 50% de las cuotas ingresadas como autónomo por contingencias comunes.
📆 Plazo para el reintegro
- 📬 La Tesorería General de la Seguridad Social abonará el reintegro:
- ⏳ En un plazo máximo de 4 meses desde la regularización (art. 308.1.c).
- ⚠️ Puede ampliarse si se requieren datos adicionales del interesado o hay especialidades en la cotización.
Artículo 313 bis - Cotización de los artistas con bajos ingresos
🎭 Determinación de la base de cotización
- 🧾 La base por contingencias comunes se fijará por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- 🎨 Se considerarán artistas autónomos de bajos ingresos quienes:
- 📉 Tengan rendimientos netos ≤ límites del RD-ley 5/2022 (disp. adicional 1ª).
- 📋 Aplicación de la base:
- 📝 Requiere solicitud expresa del interesado a través de los procedimientos automatizados establecidos.
- 📆 Efectos desde fecha de solicitud o desde el alta si se solicita junto con esta.
📊 Procedimiento de regularización de cuotas
- ✅ Si rendimientos netos mensuales ≦ umbral → no se regularizan cuotas.
- 🔎 Excepción: si la Inspección de Trabajo verifica falta de condición de artista en el período:
- 📈 Se regulariza hasta la base mínima del tramo 1 (tabla reducida).
- 📈 Si rendimientos netos mensuales > umbral → sí se regularizan (art. 308.1.c).
🗓️ Periodicidad del ingreso de cuotas
- 📅 Por defecto ➝ plazo general mensual.
- 🔁 Alternativamente, puede solicitarse ingreso trimestral:
- 🕓 Ene-Feb-Mar ➝ Abril
- 🕓 Abr-May-Jun ➝ Julio
- 🕓 Jul-Ago-Sep ➝ Octubre
- 🕓 Oct-Nov-Dic ➝ Enero (año siguiente)
- 📑 La solicitud presentada en un trimestre surte efecto en el trimestre siguiente.
CAPÍTULO III Acción protectora
Sección 1.ª Contingencias protegibles
Artículo 314 - Alcance de la acción protectora
📦 Cobertura del régimen especial
- 🛡️ Se aplicará la acción protectora del artículo 42, con excepciones:
- 🚫 Sin protección por desempleo.
- 🚫 Sin prestaciones no contributivas.
- 📜 Prestaciones y beneficios ➝ según este título y normas aplicables.
- ✅ Para recibir prestaciones, se debe estar al corriente en el pago de cotizaciones (art. 47).
Artículo 315 - Cobertura de la incapacidad temporal
🤒 Contingencia obligatoria y excepciones
- 📌 Cobertura obligatoria, salvo que ya se tenga cubierta por otro régimen.
- 🔄 En ese caso:
- 🟢 Puede acogerse voluntariamente a la cobertura.
- 🛑 O puede renunciar a ella (según norma reglamentaria).
- 📌 Excepciones adicionales (disp. adicional 28ª):
- 🤝 Socios de cooperativas con sistema intercooperativo.
- ✝️ Miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica.
Artículo 316 - Cobertura de las contingencias profesionales
⚙️ Cobertura obligatoria y condiciones
- 🛡️ Cobertura obligatoria.
- 🏛️ Se realizará con la misma entidad que cubra la incapacidad temporal.
- 💳 Se deben efectuar cotizaciones conforme al art. 308.
- 🧾 Se reconocen las mismas prestaciones que en el Régimen General.
🏥 Definición de accidente y enfermedad profesional
- ⚠️ Accidente de trabajo:
- 📍 Consecuencia directa e inmediata del trabajo por cuenta propia.
- 🦠 Enfermedad profesional:
- 🧪 Derivada del trabajo autónomo y por elementos incluidos en el RD 1299/2006.
- 🚗 También accidente in itinere hacia o desde el establecimiento profesional (no domicilio), declarado a efectos fiscales.
📌 Aplicaciones especiales
- 📜 Este artículo se entiende sin perjuicio de:
- 👥 Art. 317 ➝ Autónomos económicamente dependientes.
- 🌾 Art. 326 ➝ Autónomos agrarios.
- 🤝 Disp. adicional 28ª ➝ Socios cooperativas y vida consagrada.
Artículo 317 - Acción protectora de los trabajadores autónomos económicamente dependientes
🛡️ Cobertura obligatoria incluida
- 👷♂️ Los autónomos económicamente dependientes tienen incluida obligatoriamente:
- 🤒 Incapacidad temporal.
- ⚙️ Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
📌 Definición de accidente de trabajo
- ⚠️ Se considera accidente de trabajo toda lesión corporal sufrida:
- 🔧 Con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional.
- 🚗 Al ir o volver del lugar de prestación de la actividad.
- 📎 O por causa directa o consecuencia de la misma.
- 🟠 Salvo prueba en contrario ➝ se presume no relacionado con el trabajo si ocurre fuera del desarrollo profesional.
Sección 2.ª Disposiciones en materia de prestaciones
Artículo 318 - Normas aplicables
👶 Protección por nacimiento y cuidado de menor
- 🔹 Aplicación del capítulo VI del título II (excepto art. 179.1 y 2).
- 💸 Subsidio: 100% de una base reguladora.
- 📊 Cálculo de base reguladora:
- ➕ Suma de bases de cotización de los 6 meses previos al mes anterior al hecho causante ➝ dividido entre 180.
- ❗ Si no estuvo en alta todo ese periodo ➝ se divide entre días efectivamente en alta.
- ⏳ Duración y distribución del subsidio:
- ➡ Igual a los períodos de descanso laboral de trabajadores por cuenta ajena.
- 🕒 Posibilidad de percepción en régimen de jornada parcial.
👶👩🍼 Otras situaciones protegidas
- 🍼 Corresponsabilidad en cuidado del lactante
- 🤰 Riesgo durante el embarazo
- 🍼 Riesgo durante la lactancia natural
- 🏥 Cuidado de menores con cáncer u otras enfermedades graves
- 📘 Aplican capítulos VII a X del título II, según lo establecido reglamentariamente.
♿ Incapacidad permanente
📑 Aplicación de los artículos:
- 🧾 194 (apartados 2 y 3)
- 🧾 195 (excepto 2)
- 🧾 197 (apartados 1, 2 y 3)
- 🧾 200
- 🧾 196 (último párrafo del 2 y apartado 4)
📌 Para pensiones total y gran incapacidad se usa como base mínima la del Régimen General.
👴 Jubilación
📚 Aplicación de:
- 205, 206, 206 bis, 208, 209 (excepto 1.b)
- 210, 213, 214
- 249 quater
- Disposición transitoria trigésima cuarta
🛠️ Art. 215 se aplicará según reglamento.
⚰️ Muerte y supervivencia
📌 Aplicación de artículos:
- 219 a 225, 226.4 y 5, 227.1 (2.º párrafo), 229, 231 a 234
👨👩👧👦 Protección a la familia
📘 Aplicación del capítulo XV del título II
📌 Otra norma aplicable
✔️ Aplicación del artículo 163.
Artículo 319 - Efectos de las cuotas anteriores al alta
📅 Cotizaciones previas al alta
- 🛑 Si no se solicitó alta reglamentaria → las cotizaciones exigibles de periodos anteriores:
- 📌 Solo producirán efecto en prestaciones si se han abonado con recargos legales.
💸 Intereses y sanciones
- ⚠️ Estas cotizaciones también generan intereses desde la fecha en que debieron ingresarse.
- 📜 Se aplicará el tipo de interés legal del dinero vigente al momento del pago.
- 🚨 Sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.
Artículo 320 - Base reguladora en supuestos de cotización reducida y de cotización con 65 o más años
💼 Cotización reducida (Art. 38 ter Ley 20/2007)
- 🔒 La aplicación de la cuota reducida:
- 🧮 No afecta a la cuantía de las prestaciones del sistema.
- 📊 Se calcularán usando la base mínima vigente del tramo 1 de la tabla general.
👵 Supuestos de trabajadores con 65 o más años
- 🗓️ Por periodos de actividad sin cotización según el art. 311:
- 🧮 Las bases de cotización serán equivalentes al:
- 📈 Promedio de las bases del año anterior ➕ incrementado por el IPC medio.
- ⛔ Nunca podrán ser inferiores a la base mínima del tramo 1 de la tabla general.
- 🧮 Las bases de cotización serán equivalentes al:
Artículo 321 - Nacimiento y cuantía de la prestación de incapacidad temporal
🩺 Inicio del derecho a la prestación
- 📆 Prestación nace a partir del cuarto día de baja en la actividad.
- ⚠️ Si el origen es accidente de trabajo o enfermedad profesional → comienza al día siguiente de la baja.
💰 Cálculo de la cuantía
📊 Se aplican los porcentajes vigentes en el Régimen General para contingencias comunes.
Artículo 322 - Cuantía de la pensión de jubilación
📏 Cálculo de la pensión
📐 La cuantía se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje procedente según la escala del Régimen General.
📆 Se tienen en cuenta exclusivamente los años de cotización efectiva del beneficiario.
🧮 Integración de lagunas de cotización
⏳ Si tras la extinción de la prestación por cese de actividad hay periodos sin obligación de cotizar:
- 📌 Se integran los primeros seis meses de cada uno de esos periodos.
- 💶 Con la base mínima de la tabla general de este régimen especial.
CAPÍTULO IV Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Artículo 323 - Ámbito de aplicación
👨🌾 Inclusión en el sistema especial
- ✔️ Quedarán comprendidos los trabajadores por cuenta propia agrarios.
- 🎯 Requisitos:
- 👥 Ser mayores de 18 años.
- 📜 Cumplir con lo establecido en el artículo siguiente.
📘 Régimen jurídico aplicable
⚖️ Se regirá por lo dispuesto en:
- 📖 Este título.
- 🧾 Sus normas de aplicación y desarrollo.
- 🔹 Incluye particularidades específicas en ellos establecidas.
Artículo 324 - Reglas de inclusión
👨🌾 Requisitos para inclusión en el sistema especial
- 🔹 Titular de explotación agraria con:
- ➡️ Mínimo 50% de su renta total de actividades agrarias o complementarias.
- ➡️ Mínimo 25% directamente de su explotación.
- ➡️ Tiempo de trabajo en dichas actividades > 50% del total.
- 💰 Rendimientos netos anuales no superiores al 75% de la base máxima del RGSS.
- 👷♂️ Trabajo personal y directo, permitiendo:
- 📆 Hasta 2 trabajadores por bases mensuales, o
- 📊 Máximo 546 jornadas reales por año (ajustado según días de alta).
🔁 Cálculo de rentas
📅 Se podrá usar la media de los últimos 3 años, excluyendo ejercicios excepcionales.
🏡 Definición de explotación y actividades
- 🏠 Explotación agraria: unidad técnico-económica organizada por su titular.
- 🌱 Actividad agraria: trabajos para obtener productos agrícolas, ganaderos o forestales.
- 🛒 Incluye venta directa o primera transformación de producción propia (Anexo I TFUE).
- 🧑🌾 Actividades complementarias: funciones representativas, transformación y venta, conservación, turismo rural, etc.
👨👩👧 Inclusión familiar
👥 También afecta a cónyuge y parientes hasta tercer grado que:
- ✅ Sean mayores de 18 años.
- ✅ No tengan relación laboral por cuenta ajena.
- ✅ Realicen actividad agraria personal y directamente.
👦 Contratación de hijos
👨👦 Hijos menores de 30 años pueden ser contratados por cuenta ajena según art. 12.
📝 Declaración y comprobación
- 📄 Requiere declaración justificativa en la solicitud de incorporación.
- 🔍 Inclusión condicionada a comprobación posterior por la TGSS.
- 📆 Forma y plazos establecidos reglamentariamente.
Artículo 325 - Especialidades en materia de cotización
🔄 Normas generales aplicables
📌 Se aplican los artículos 308 y siguientes con las siguientes especialidades:
🟢 Contingencias de cobertura obligatoria
- 📉 Si la base es ≤ 120% de base mínima tramo 1 → tipo del 18,75%.
- 📈 Si base ≥ 120% → el exceso cotiza al tipo vigente para contingencias comunes.
- 📋 Se aplica también a bases definitivas tras la regularización anual (art. 308.1.c).
📘 Contingencias de cobertura voluntaria
- 💼 Cuota sobre base provisional y definitiva según los siguientes tipos:
- ⚕️ Incapacidad temporal y cese de actividad → tipos según LGP.
- 💥 Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales → tarifa de primas por actividad u ocupación.
- 📜 LGP podrá establecer particularidades para:
- 🧓 Incapacidad permanente
- 🕊️ Muerte y supervivencia
🎁 Incentivos y cotizaciones adicionales
- 💚 Reducción de 0,5 puntos en incapacidad temporal común para quienes tengan cobertura por:
- 🛡️ Contingencias profesionales
- 🔚 Cese de actividad
- 🟠 Si no se cubren todas las contingencias profesionales → cotización adicional para financiar prestaciones de:
- 🤰 Riesgo durante el embarazo o lactancia (Cap. VIII)
- 👶 Cuidado de menores enfermos (Cap. IX)
Artículo 326 - Cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales
🩺 Naturaleza de la cobertura
📌 Según disposición adicional tercera de la Ley 20/2007:
- 🟢 La cobertura de la incapacidad temporal es voluntaria en este sistema especial.
- 🟢 Igualmente voluntaria es la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
📘 Posibles excepciones
⚠️ Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado pueden establecer:
- 🔒 Obligatoriedad parcial respecto de:
- 🧓 Incapacidad permanente
- 🕊️ Muerte y supervivencia derivadas de contingencias profesionales
TÍTULO V Protección por cese de actividad
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 327 - Objeto y ámbito de aplicación
🎯 Finalidad del sistema
🛡️ Forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social.
👤 Obligatorio para trabajadores por cuenta propia o autónomos afiliados y en alta en:
- 📌 Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
- 📌 Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
🔁 Aplica cuando se produce un cese de actividad, aunque el trabajador quiera y pueda seguir ejerciendo.
⏸️ Tipos de cese
- 🟥 Definitivo: cesa toda actividad.
- 🟨 Temporal:
- 🔹 Total: interrupción de todas las actividades → Art. 331
- 🔹 Parcial: reducción de la actividad en términos establecidos
👥 Inclusión de colectivos adicionales
- 👨👩👧👦 Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado (opción de encuadramiento como autónomos)
- 📂 Trabajadores en régimen societario u otra forma jurídica
- ⚠️ Ambos deben cumplir los requisitos del título y artículos 335 y 336
Artículo 328 - Régimen jurídico
📜 Normativa aplicable
- 📘 El sistema se rige por esta ley y sus normas de desarrollo.
- 📚 Supletoriamente, por normas del régimen especial de encuadramiento.
🌾 Régimen agrario
⚙️ Las condiciones específicas del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se desarrollarán reglamentariamente.
Artículo 329 - Acción protectora
🛡️ Prestaciones incluidas
- 💶 Prestación económica por cese temporal o definitivo de actividad.
- 📑 Regulada por esta ley y su normativa de desarrollo.
- 💼 Abono de cotización al régimen correspondiente durante la percepción de la prestación.
💸 Particularidades del abono
- 📊 Base de cotización = base reguladora (art. 339) → nunca inferior a base mínima del régimen.
- 🔄 Casos art. 331.1.a).4.º y 5.º:
- 50% cuota ➡️ a cargo del órgano gestor
- 50% cuota ➡️ a cargo del trabajador
- El órgano gestor abona su parte junto a la prestación; el autónomo ingresa todo.
- 🚫 Casos art. 331.1.d):
- No hay obligación de cotizar.
- Se aplican las disposiciones de la Ley Orgánica 1/2004 y la Ley de libertad sexual.
Artículo 330 - Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección
✅ Requisitos generales
- 📌 Estar afiliado y en alta en el RETA o Régimen del Mar.
- 📊 Tener cubierto el período mínimo de cotización según art. 338.
- 📉 Estar en situación legal de cese y:
- 📝 Suscribir acuerdo de actividad (art. 3 Ley 3/2023).
- 🎯 Mostrar disponibilidad activa para reincorporación vía formación, orientación y promoción del emprendimiento.
- 🎂 En caso de cese definitivo → no haber alcanzado edad ordinaria de jubilación salvo falta de cotización suficiente.
- 💳 Estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.
- ⏳ Si no lo está → invitación al pago → plazo improrrogable de 30 días naturales.
- ✅ Regularización habilita el derecho a la protección.
- 🚫 Para cese por art. 331.1.a).4.º y 5.º → no ejercer otra actividad, salvo lo del art. 342.3.
👥 Requisitos adicionales si hay trabajadores a cargo
- 📜 Si hay empleados → cumplir obligaciones y procedimientos laborales antes del cese.
- 👨⚕️ Aplica también si se ejerce con otros profesionales o en cooperativas (art. 335).
Artículo 331 - Situación legal de cese de actividad
✅ Supuestos que constituyen situación legal de cese
- 📉 Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos → inviabilidad de continuar la actividad.
- 🔒 Cierre del establecimiento (si abierto al público) o transmisión → salvo que no implique continuar la actividad.
- 📊 Supuestos:
- 📉 Pérdidas > 10% de ingresos anuales (excluido primer año).
- ⚖️ Ejecuciones judiciales o administrativas ≥ 30% ingresos anteriores.
- 🏛️ Declaración judicial de concurso.
- 🔽 Reducción del 60% de jornada o contratos suspendidos ≥ 60% plantilla ➝ con reducción del 75% en ingresos + rendimiento mensual < SMI o base cotización.
- 📉 Deudas exigibles > 150% ingresos → sin computar deudas con SS o Hacienda ➝ rendimiento mensual < SMI o base cotización.
- 🌪️ Fuerza mayor ➝ emergencia pública + caída ingresos 75% + ingresos < SMI.
- 📄 Pérdida de licencia administrativa esencial para la actividad.
- 👩🦰 Violencia de género o sexual ➝ cese temporal o definitivo.
- 💔 Divorcio/separación judicial ➝ cuando el autónomo ayudaba en negocio del ex-cónyuge.
🚫 Situaciones que no se consideran cese legal
- ✋ Cese voluntario salvo excepciones del art. 333.1.b).
- 🔁 Recontratación con el mismo cliente en < 1 año tras percibir la prestación ➝ reintegro obligatorio.
Artículo 332 - Acreditación de la situación legal de cese de actividad
📝 Requisito general
📌 La situación de cese se acreditará mediante:
- ✍️ Declaración jurada del solicitante ➝ con motivo y fecha del cese.
- 📎 Acompañar documentos justificativos según el caso.
- 📚 Se pueden aportar otros medios de prueba legales.
📁 Tipos de acreditación según el motivo de cese
🔹 1.1 Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos
- 📉 Justificados con documentos contables, fiscales, profesionales o judiciales.
- 📄 Aportar:
- 🛑 Cierre del establecimiento o transmisión a terceros.
- 📉 Baja en el censo de empresarios y en Seguridad Social.
- 📝 Solicitud o retirada de licencias administrativas, si procede.
- 📈 Documentación contable y fiscal ➝ IVA, IRPF, etc.
- 🧮 Posibilidad de presentar datos estimados de cierre ➝ definitivos antes de resolución.
- 🔸 Supuestos especiales:
- 📉 Art. 331.1.a).4.º ➝ Comunicación a autoridad laboral + documentación contable.
- 📉 Art. 331.1.a).5.º ➝ Documentación contable + acuerdos de refinanciación notariales.
- 📌 En estos casos NO procede la baja en Seguridad Social.
🔹 1.2 Fuerza mayor
- 🌪️ Aportar documentación acreditativa del hecho y de la imposibilidad de continuar la actividad.
- 📄 Si el cese es definitivo ➝ baja en censo y Seguridad Social + licencias administrativas.
- ⏸️ Si cese es parcial ➝ documento del acuerdo de la autoridad pública competente.
- 📌 En cese temporal NO procede la baja en Seguridad Social.
🔹 1.3 Pérdida de licencia administrativa
- 📑 Resolución que acredite la pérdida de la licencia necesaria para el ejercicio de la actividad.
🔹 1.4 Violencia de género o sexual
- 🟣 Declaración escrita de la solicitante de haber cesado.
- 📎 Acompañar documentos conforme a:
- 📕 Art. 23 Ley Orgánica 1/2004.
- 📘 Art. 37 Ley Orgánica de libertad sexual.
- 👩💼 Si es autónoma dependiente ➝ comunicación del cliente ➝ con fecha de cese/interrupción.
🔹 1.5 Divorcio o separación
- 📜 Resolución judicial de divorcio o separación.
- 📎 Documentos que prueben la pérdida de funciones de ayuda familiar.
⚙️ Desarrollo reglamentario
📘 La normativa reglamentaria determinará los requisitos documentales específicos para cada tipo de cese.
CAPÍTULO II Situación legal de cese de actividad en supuestos especiales
Artículo 333 - Trabajadores autónomos económicamente dependientes
👥 Supuestos de cese aplicables
📌 Se considerará situación legal de cese cuando el autónomo dependiente finalice contrato con su cliente por:
- 📆 Finalización del contrato o de la obra/servicio.
- 🚫 Incumplimiento contractual grave del cliente.
- ⚖️ Rescisión con causa justificada por el cliente.
- ❌ Rescisión sin causa justificada por el cliente.
- ⚰️ Muerte, incapacidad o jubilación del cliente que impida continuar.
📌 Aplicación extensiva a otros autónomos
También se aplica a trabajadores no reconocidos como económicamente dependientes pero que cumplan:
- 📜 Artículo 11 de la Ley 20/2007.
- 📘 Artículo 2 del Real Decreto 197/2009.
🗂️ Acreditación de la situación legal de cese
- 🔹 Por finalización de contrato:
- 📑 Comunicación ante el servicio público de empleo.
- 🔹 Por incumplimiento contractual grave:
- ✉️ Comunicación escrita del cliente con fecha de cese.
- 📄 Acta de conciliación o resolución judicial.
- 🔹 Por causa justificada del cliente:
- ✉️ Comunicación escrita en 10 días con motivo y fecha.
- ⏳ Si no se produce ➝ solicitud del trabajador + aviso al órgano gestor.
- 🔹 Por causa injustificada:
- 📜 Comunicación del cliente (10 días) con indemnización y fecha.
- 📑 Acta de conciliación o resolución judicial.
- 📢 Si no se entrega ➝ misma solución que en el caso anterior.
- 🔹 Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente:
- 🪦 Certificado de defunción del Registro Civil.
- 📄 Resolución de entidad gestora que acredite la jubilación o incapacidad.
📘 Desarrollo reglamentario
⚖️ La documentación adicional será desarrollada reglamentariamente.
Artículo 334 - Trabajadores autónomos por su condición de socios de sociedades de capital
📉 Supuestos de cese legal
📌 Se entenderá en situación legal de cese a los trabajadores autónomos incluidos por:
- 🔚 Cese involuntario como consejero o administrador de la sociedad.
- 🛑 Cese en la prestación de servicios a la sociedad.
- 📉 Cuando la sociedad:
- 💸 Haya incurrido en pérdidas superiores al 10% de los ingresos en un año completo (ver art. 331.1.a).1.º).
- 📉 O bien haya reducido su patrimonio neto por debajo de las 2/3 partes del capital social.
📝 Acreditación del cese
- 📋 Acuerdo de junta de cese como administrador o consejero.
- 📑 Certificado del Registro Mercantil acreditando la inscripción del acuerdo.
- 📄 En caso de cese en servicios ➝ documento acreditativo del cese.
- 🔻 Acompañado del acuerdo de la junta de reducción de capital por pérdidas.
- 📉 En ambos casos ➝ se requerirá prueba de las pérdidas o de la disminución patrimonial.
Artículo 335 - Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
📌 Supuestos de situación legal de cese
- 👷 Por cese definitivo o temporal en la prestación de trabajo en la cooperativa → con pérdida de derechos económicos por causas como:
- 1.º Expulsión improcedente de la cooperativa.
- 2.º Causas económicas, técnicas, organizativas o de fuerza mayor.
- 3.º Fin del vínculo societario de duración determinada.
- 4.º Violencia de género o violencia sexual.
- 5.º Pérdida de licencia administrativa de la cooperativa.
- 👩🔧 Aspirantes a socios que cesan durante el periodo de prueba → por decisión unilateral del Consejo Rector.
📄 Reglas para acreditar el cese
- 📝 Expulsión: acuerdo del Consejo Rector + acta de conciliación o resolución judicial que declare su improcedencia.
- 🏭 Causas económicas/técnicas: documentos previstos en art. 332.1.a) + certificación de asamblea general.
- 📆 Fin de vínculo societario: certificación de baja con causa y fecha.
- 👩⚖️ Violencia de género o sexual: declaración escrita + documentos del art. 23 LO 1/2004 o art. 37 LO libertad sexual.
- 📨 Periodo de prueba: comunicación del acuerdo de no admisión.
⛔ Excepción al derecho
🚫 No se considerará situación legal de cese cuando:
- 🔄 El socio trabajador reingrese a la cooperativa dentro de un año desde el fin de la prestación.
- 📥 En ese caso deberá reintegrar la prestación recibida.
📆 Solicitud del derecho
📌 Los socios trabajadores deben solicitar el reconocimiento de la prestación ante el órgano del art. 346:
- 📅 Hasta el último día del mes siguiente a la declaración legal del cese.
- 📤 Si se presenta fuera de plazo → se aplica normativa general del título.
Artículo 336 - Trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente
✅ Supuestos de situación legal de cese
- 📉 Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos → conforme al art. 331.1.a)
- ➕ Puede ser sin cese total de la entidad jurídica donde ejercía la profesión.
- 🏪 No se exige cierre del establecimiento salvo si solo lo gestionaba el profesional afectado.
- 🔄 Si reanuda su actividad en la misma entidad dentro de un año tras haber percibido prestación → deberá reintegrar la prestación.
- 🌪️ Fuerza mayor → determinante del cese total o temporal.
- 🚫 Pérdida de licencia administrativa → siempre que sea esencial para la profesión y no derive de delito.
- 🚺 Violencia de género o sexual → causa de cese temporal o definitivo.
- 💔 Divorcio o separación judicial → si el trabajador realizaba funciones de ayuda familiar en negocio de su excónyuge.
CAPÍTULO III Régimen de la protección
Artículo 337 - Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad
📝 Solicitud del derecho
👤 Las personas trabajadoras autónomas deberán solicitar el reconocimiento del derecho:
- 📌 A la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que estén adheridos
- 📌 O a la entidad gestora con la que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales
📅 Nacimiento del derecho
- ✅ Supuestos generales (331.1.a)) → día siguiente a la baja en el régimen especial
- 🕒 Supuestos del 331.1.a).4.º → primer día del mes siguiente a la comunicación a la autoridad laboral
- 🕒 Supuestos del 331.1.a).5.º → primer día del mes siguiente a la solicitud
- 🌪️ Fuerza mayor → día en que se acredite la causa
- 📆 Resto de supuestos → día 1 del mes siguiente a la baja por cese
🚫 Restricción para autónomos dependientes
📌 Si ha finalizado con su cliente principal → no podrá trabajar para otros desde el inicio del cobro
📌 Plazo para solicitar
- 📆 Hasta el último día del mes siguiente al cese
- ⚖️ Para ciertos supuestos (económicos, fuerza mayor, violencia, etc.) → el plazo cuenta desde la fecha del documento acreditativo
⏱️ Presentación fuera de plazo
📉 Se descontarán días del derecho si la solicitud se presenta fuera de plazo.
💰 Cotización durante la prestación
- ✅ Si se solicita en plazo → el órgano gestor cotiza desde el inicio de la percepción
- 🕒 Si fuera de plazo → cotiza desde el primer día del mes siguiente a la solicitud
- 📌 Si el autónomo dependiente trabaja con otros en el mes siguiente → el órgano gestor cotiza desde el inicio de la prestación
Artículo 338 - Duración de la prestación económica
⏳ Determinación de la duración
📌 La duración depende de:
- 🗓️ Períodos de cotización dentro de los 48 meses anteriores
- 📆 Mínimo de 12 meses dentro de los 24 meses previos al cese
📐 Escala de duración
- 📌 De 12 a 17 meses cotizados → 🕓 4 meses de protección
- 📌 De 18 a 23 meses cotizados → 🕕 6 meses de protección
- 📌 De 24 a 29 meses cotizados → 🕗 8 meses de protección
- 📌 De 30 a 35 meses cotizados → 🕙 10 meses de protección
- 📌 De 36 a 42 meses cotizados → 🕛 12 meses de protección
- 📌 De 43 a 47 meses cotizados → 🕓 16 meses de protección
- 📌 De 48 o más meses cotizados → 🕓 24 meses de protección
🔁 Nueva solicitud de prestación
📌 El trabajador autónomo podrá volver a solicitarla si:
- ✅ Cumple con los requisitos legales
- 📆 Han transcurrido 18 meses desde el reconocimiento del último derecho
📋 Reglas para cómputo de cotizaciones
- ✔️ Solo se cuentan cotizaciones específicas por cese de actividad
- 📌 No se computan cotizaciones ya usadas para otra prestación
- 📆 Los meses se cuentan como meses completos
- 🚫 No se pueden reutilizar cotizaciones que generaron la última prestación
- ⚓ En el Régimen del Mar → los períodos de veda no cuentan si no se cobró prestación
Artículo 339 - Cuantía de la prestación económica por cese de la actividad
📊 Cálculo de la base reguladora
- 📅 Se calcula como el promedio de las bases de cotización de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
- ⚓ En el Régimen del Mar:
- 🔹 Se toma la base total cotizada sin coeficientes correctores.
- 🚫 No se computan períodos de veda si no se percibió prestación.
💰 Porcentaje aplicable
- 🔹 70% de la base reguladora en general.
- 🔸 50% en:
- ➡️ Supuestos del artículo 331.1.a).4.º y 5.º
- ➡️ Supuestos de suspensión temporal parcial por fuerza mayor
📏 Límites de la prestación
- 🔝 Máxima:
- 📌 175% del IPREM
- 👶 Con 1 hijo a cargo → 200%
- 👨👧 Con 2 o más hijos a cargo → 225%
- 🔻 Mínima:
- 👤 Sin hijos → 80% del IPREM
- 👨👧 Con hijos → 107% del IPREM
- ❗ No aplica en supuestos:
- 📌 Del artículo 331.1.a).4.º y 5.º
- 📌 Suspensión temporal parcial (fuerza mayor) → Art. 331.1.b)
👶 Hijos a cargo
- 👦 Se consideran hijos a cargo si:
- 🔹 Menores de 26 años
- 🔹 Mayores con discapacidad ≥ 33%
- 🔹 Sin rentas ≥ SMI (excluyendo pagas extras)
- 🔹 Convivencia con el beneficiario
- 📅 Para los límites, se usa el IPREM mensual + 1/6 vigente al momento de nacer el derecho
Artículo 340 - Suspensión del derecho a la protección
🔒 Supuestos de suspensión
- ⚠️ Imposición de sanción por infracción leve o grave.
- ⛓️ Cumplimiento de condena con privación de libertad.
- 👷 Trabajo por cuenta ajena o propia durante el cobro ➡️ salvo en:
- 🔹 art. 331.1.a).4.º y 5.º
- 🔹 fuerza mayor parcial
📴 Efectos de la suspensión
- 🛑 Interrupción de la prestación y cotización.
- 📉 En sanción → reducción del periodo total por el tiempo suspendido.
🔁 Reanudación del derecho
- 📩 Requiere solicitud del interesado.
- ✅ Debe acreditarse fin de la causa de suspensión y permanencia en situación legal de cese.
- 📆 Derecho nace el día que finaliza la causa, si se solicita en 15 días.
- 🗓️ Si no se respeta el plazo, se aplica art. 337.3.
Artículo 341 - Extinción del derecho a la protección
❌ Causas de extinción
- 📅 Agotamiento del plazo de prestación.
- 🔻 Sanciones por infracciones (según LISOS).
- 👷 Trabajo por cuenta propia o ajena ≥ 12 meses ➡️ si genera nuevo derecho.
- 🎂 Cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, salvo sin derecho a pensión.
- 🏥 Reconocimiento de pensión de jubilación o incapacidad permanente.
- ✈️ Traslado de residencia al extranjero (salvo excepciones reglamentarias).
- 📝 Renuncia voluntaria al derecho.
- ⚰️ Fallecimiento del trabajador autónomo.
📌 Opción de reapertura o nueva prestación
🔁 Si se extingue por trabajo → opción de:
- 🗃️ Reabrir derecho anterior con condiciones originales.
- 📈 Elegir nueva prestación generada.
⚠️ Si elige la antigua, las cotizaciones usadas en la nueva no se computarán luego.
Artículo 342 - Incompatibilidades
⛔ Actividades incompatibles
- 👷 Trabajo por cuenta propia o ajena (salvo excepciones).
- ⚠️ Excepciones → art. 331.1.a).4.º y 5.º y fuerza mayor parcial.
- 📉 Compatible si rendimientos netos ≤ SMI o base de cotización (la menor).
🌿 Excepciones por autoconsumo y medioambiente
- 🥕 Trabajos agrarios sin fin comercial en huertos familiares.
- 🌱 Actividades de mantenimiento ambiental.
- 👨👩👧 Incluye a familiares colaboradores.
💼 Otras incompatibilidades
- 🚫 Prestaciones económicas de la Seguridad Social, salvo compatibles con la actividad.
- 📉 Incompatible con subvenciones para cese sectoriales o futuras.
- ⚓ Para trabajadores del mar → incompatible con ayudas por paralización.
⚖️ Pluriactividad
- 👥 Compatible con remuneración por cuenta ajena si:
- 📊 Suma (prestación + salario medio de últimos 4 meses) ≤ SMI.
Artículo 343 - Cese, incapacidad, maternidad y paternidad
🤒 Durante incapacidad temporal
- 💸 Se cobra prestación por IT igual a la del cese hasta que finalice.
- 🔁 Luego se pasa a la prestación por cese.
- 📉 Tiempo de IT se descuenta del periodo del cese.
🤰 Durante maternidad o paternidad
- 👶 Se sigue cobrando la prestación correspondiente.
- 📤 Al finalizar, se accede a la prestación por cese si cumple requisitos.
🔁 Durante el cese se accede a IT
- 💥 Si es recaída → misma cuantía que cese.
- 💥 Si no es recaída → misma cuantía, luego 80% del IPREM mensual.
- 🧾 No se amplía duración del cese por pasar a IT.
- 📤 El gestor sigue cotizando hasta agotar el derecho.
🍼 Si hay maternidad/paternidad durante el cese
- 📩 Se pasa a cobrar la nueva prestación.
- 📤 Al finalizar → el gestor reanuda automáticamente la de cese.
CAPÍTULO IV Régimen financiero y gestión de las prestaciones
Artículo 344 - Financiación, base y tipo de cotización
💰 1️⃣ Financiación de la protección
- 🪙 La protección por cese de actividad se financiará ➜ exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia.
- 📆 La fecha de efectos de la cobertura ➜ se determinará reglamentariamente.
📌 2️⃣ Base de cotización
- ⚖️ La base de cotización por cese de actividad ➜ se corresponderá con:
- ✅ La base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ➜ elegida como propia por el trabajador autónomo ➜ conforme a las normas de aplicación.
- ✅ O bien la que le corresponda ➜ como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
📈 3️⃣ Tipo de cotización
- ✅ El tipo de cotización correspondiente a la protección de la Seguridad Social por cese de actividad ➜ aplicable a la base ➜ se establecerá conforme al artículo 19.
- ⚠️ No obstante, para mantener la sostenibilidad financiera ➜ la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio ➜ establecerá el tipo de cotización ➜ según estas reglas:
🧮 a) Fórmula del tipo de cotización
✅ El tipo de cotización ➜ en tanto por cien ➜ resultará de:
📌 TCt = G/BC * 100
- 📅 t = año ➜ al que se refieran los Presupuestos Generales del Estado.
- 🔢 TCt = tipo de cotización ➜ aplicable para el año t.
- 💸 G = suma del gasto por prestaciones ➜ entre 1 de agosto del año t-2 ➜ y 31 de julio del año t-1.
- 📊 BC = suma de las bases de cotización ➜ en el mismo período.
🛑 b) Excepciones a la fórmula
⚠️ No se aplicará el tipo resultante de la fórmula ➜ manteniéndose el tipo vigente cuando:
- 1.º ➡️ Implique incrementar el tipo vigente ➜ en menos de 0,5 puntos porcentuales.
- 2.º ➡️ Implique reducir el tipo vigente ➜ en menos de 0,5 puntos porcentuales o ➜ cuando:
- 📉 Si la reducción es mayor a 0,5 puntos ➜ pero las reservas ➜ (artículo 346.2) ➜ previstas al cierre del año t-1 ➜ no superen el gasto presupuestado ➜ para el año t.
📏 c) Límites del tipo de cotización
- ✅ El tipo de cotización ➜ fijado anualmente ➜ no podrá ser:
- ⬇️ Inferior al 0,7 por ciento.
- ⬆️ Superior al 4 por ciento.
- ⚠️ Si excede del 4 por ciento ➜ ➡️ se revisarán al alza ➜ todos los períodos de carencia ➜ previstos en el artículo 338.1 ➜ establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- 📈 Dicha revisión al alza ➜ será al menos de ➜ dos meses.
🏛️ 4️⃣ Opinión de la Autoridad Independiente
- 🗣️ La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal ➜ podrá emitir opinión ➜ conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica 6/2013.
- 📌 Respecto a:
- ✅ La aplicación ➜ por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ➜ de lo previsto en los apartados anteriores.
- ✅ La sostenibilidad financiera ➜ del sistema de protección por cese de actividad.
Artículo 345 - Recaudación
💰 1️⃣ Recaudación de la cuota de protección
- ✅ La cuota de protección por cese de actividad ➜ se recaudará por la Tesorería General de la Seguridad Social ➜ conjuntamente con:
- 💼 La cuota o cuotas del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- ⚓️ O del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- 📜 Se liquidará e ingresará ➜ conforme a las normas reguladoras ➜ de la gestión recaudatoria ➜ para dichos regímenes especiales.
📌 2️⃣ Aplicación de normas reguladoras
- ⚖️ Las normas reguladoras ➜ de la recaudación de cuotas ➜ tanto en vía voluntaria como ejecutiva ➜ serán aplicables a la cotización por cese en la actividad ➜ a la Seguridad Social ➜ para los regímenes señalados.
Artículo 346 - Órgano gestor
🏢 1️⃣ Gestión de la protección por cese de actividad
- ✅ Corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social ➜ la gestión de funciones y servicios derivados de la protección por cese de actividad.
- ⚠️ Salvo lo establecido ➜ en el artículo anterior y en el apartado 3 de este artículo.
- ⚖️ Sin perjuicio de:
- 🔹 Competencias atribuidas ➜ a los órganos competentes en materia de sanciones por infracciones en el orden social.
- 🔹 Competencias de dirección y tutela ➜ atribuidas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social ➜ artículo 98.1.
- 📝 Gestión de la prestación ➜ corresponderá a la mutua ➜ con quien el trabajador autónomo haya formalizado el documento de adhesión ➜ mediante la suscripción del anexo correspondiente.
- 📜 Procedimiento de formalización ➜ su periodo de vigencia y efectos ➜ se regirán por las normas de aplicación ➜ a la colaboración de las mutuas en la gestión de la Seguridad Social.
💰 2️⃣ Reserva de Estabilización por Cese de Actividad
- ✅ El resultado positivo anual ➜ obtenido por las mutuas ➜ se destinará a:
- 🏦 La Reserva de Estabilización por Cese de Actividad.
- 📈 Nivel mínimo de dotación ➜ 5% de las cuotas ingresadas ➜ durante el ejercicio por esta contingencia.
- 📈 Nivel máximo ➜ hasta 25% ➜ incrementable voluntariamente.
- 🎯 Finalidad ➜ atender posibles resultados negativos futuros en esta gestión.
- 💼 Una vez dotada la reserva ➜ el excedente ➜ se ingresará en la Tesorería General de la Seguridad Social ➜ para:
- 📌 Dotación de una Reserva Complementaria de Estabilización ➜ por Cese de Actividad.
- ✅ Finalidad ➜ cancelar déficits ➜ que generen las mutuas ➜ tras aplicar su reserva ➜ y reponerla hasta el nivel mínimo.
- 📜 Conforme a ➜ artículo 95.4.
- ❌ En ningún caso ➜ será de aplicación ➜ el sistema de responsabilidad mancomunada ➜ para empresarios asociados.
📌 3️⃣ Supuestos especiales de gestión
- ⚖️ Para trabajadores autónomos ➜ con cobertura ➜ por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ➜ con entidad gestora de la Seguridad Social ➜ la tramitación y gestión de la prestación ➜ corresponderá:
- 🟦 a) En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar ➜ al Instituto Social de la Marina.
- 🟧 b) En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ➜ al Servicio Público de Empleo Estatal.
📑 4️⃣ Función del Consejo del Trabajo Autónomo
- 🗣️ El Consejo del Trabajo Autónomo ➜ podrá recabar ➜ del órgano gestor ➜ la información pertinente ➜ sobre el sistema de protección por cese de actividad.
- 💼 Podrá ➜ proponer al Ministerio de Empleo y Seguridad Social ➜ medidas ➜ para mejorar su funcionamiento.
- 📄 El órgano gestor ➜ presentará ➜ al Consejo del Trabajo Autónomo ➜ un informe anual ➜ sobre la evolución del sistema.
- ✅ El Consejo ➜ podrá recabar ➜ cuanta información complementaria estime pertinente ➜ en relación con dicho sistema.
CAPÍTULO V Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones
Artículo 347 - Obligaciones de los trabajadores autónomos
📌 Obligaciones generales
✅ Son obligaciones de los trabajadores autónomos ➜ solicitantes y beneficiarios de la protección por cese de actividad:
📝 a) Solicitud de cobertura
➡️ Solicitar ➜ a la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social ➜ a la que se encuentren adheridos ➜ la cobertura de la protección por cese de actividad.
💰 b) Cotización
✅ Cotizar ➜ por la aportación correspondiente ➜ a la protección por cese de actividad.
📄 c) Documentación e información
🗂️ Proporcionar ➜ la documentación e información ➜ necesaria ➜ para:
- ✅ El reconocimiento de la prestación.
- ⏸️ Su suspensión.
- ❌ Su extinción.
- 🔄 Su reanudación.
📌 d) Solicitud de baja
✅ Solicitar ➜ la baja en la prestación ➜ por cese de actividad ➜ cuando:
- ⚠️ Se produzcan ➜ situaciones de suspensión o extinción del derecho.
- ⚠️ O se dejen de reunir ➜ los requisitos exigidos ➜ para su percepción.
📆 En el momento ➜ en que se produzcan dichas situaciones.
🚫 e) Prohibición de trabajar
❌ No trabajar ➜ por cuenta propia o ajena ➜ durante la percepción de la prestación.
💸 f) Reintegro de prestaciones
💰 Reintegrar ➜ las prestaciones ➜ indebidamente percibidas.
Artículo 348 - Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas
⚖️ Disposición general
📌 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
🚦 Supuestos de incumplimiento
⚠️ En caso de incumplimiento de lo dispuesto en:
- ✅ artículo 347.1.e) ➜ No trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación.
- ✅ artículo 331.2.b)
- ✅ artículo 335.3
- ✅ Párrafo segundo del artículo 336.a) de esta ley.
📜 Normativa aplicable al reintegro
✅ Será aplicable ➜ para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas ➜ lo establecido en:
- 📌 artículo 55 de esta ley.
- 📌 artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
🏛️ Declaración de indebida
✅ Corresponderá al órgano gestor ➜ la declaración como indebida de la prestación.
Artículo 349 - Infracciones
⚖️ Régimen aplicable en materia de infracciones y sanciones
✅ En materia de infracciones y sanciones ➜ se estará a lo dispuesto en:
- 📜 Esta ley.
- 📜 El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Artículo 350 - Jurisdicción competente y reclamación previa
⚖️ 1️⃣ Competencia jurisdiccional y reclamación previa
- ✅ Los órganos jurisdiccionales del orden social ➜ serán competentes para conocer de:
- 📌 Reconocimiento de las prestaciones por cese de actividad.
- ⏸️ Suspensión de las prestaciones.
- ❌ Extinción de las prestaciones.
- 💰 Pago de las prestaciones.
- 📝 El interesado ➜ podrá ➜ formular reclamación previa ➜ ante el órgano gestor ➜ antes de acudir al órgano jurisdiccional.
- 📜 La resolución del órgano gestor ➜ deberá indicar:
- ✅ Posibilidad de presentar ➜ reclamación.
- ✅ Órgano ante el que ➜ se debe interponer.
- ✅ Plazo para su interposición.
📑 2️⃣ Reclamación previa contra resoluciones de mutuas
- ✅ Cuando se formule ➜ reclamación previa ➜ contra resoluciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social ➜ en materia de prestaciones por cese de actividad:
- 📌 Antes de resolver ➜ emitirá ➜ informe vinculante ➜ una comisión paritaria ➜ con representación de:
- 🔹 Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
- 🔹 Asociaciones representativas de trabajadores autónomos.
- 🔹 Administración de la Seguridad Social.
- 👔 Presidencia ➜ representante de la Administración de la Seguridad Social.
- 📝 Secretaría ➜ persona al servicio de la mutua competente ➜ no miembro de la comisión.
- 🧑⚖️ Asesor ➜ Letrado de la Administración de la Seguridad Social ➜ con voz pero sin voto ➜ integrado en el Servicio Jurídico.
📜 Procedimiento ante la comisión
- ✅ La mutua competente ➜ remitirá ➜ propuesta motivada de resolución ➜ a la comisión ➜ para su pronunciamiento.
- 📑 El secretario ➜ levantará ➜ acta ➜ de cada sesión ➜ dejando constancia de los acuerdos.
- ✉️ Realizará ➜ comunicaciones ➜ entre la comisión y la mutua competente.
- 💼 Las mutuas ➜ deberán ➜ prestar ➜ apoyo financiero y administrativo ➜ suscribiendo ➜ convenios oportunos.
📌 Regulación de funcionamiento
- ✅ Mediante ➜ resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social ➜ se establecerá:
- ✅ Composición.
- ✅ Organización.
- ✅ Extremos precisos ➜ para su funcionamiento.
- 📜 En lo no previsto ➜ se aplicará ➜ lo establecido para el funcionamiento de ➜ órganos colegiados ➜ en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
🗂️ Resto de reclamaciones previas
✅ El resto de reclamaciones previas ➜ serán resueltas ➜ por el mismo órgano gestor ➜ que emitió la resolución impugnada.
TÍTULO VI Prestaciones no contributivas
CAPÍTULO I Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva
Sección 1.ª Prestaciones
Artículo 351 - Enumeración
📌 Prestaciones familiares en modalidad no contributiva
✅ Las prestaciones familiares de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva consistirán en:
🟢 a) Asignación económica por hijo o menor a cargo
- ✅ Asignación económica por cada:
- 👶 Hijo menor de dieciocho años con discapacidad igual o superior al 33%.
- 🧑🦽 Mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%.
- 🏠 Menores a su cargo en acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción que cumplan los mismos requisitos.
- 📜 A cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación.
⚠️ Condiciones para no perder la condición de hijo o menor a cargo
- ✅ El causante no perderá dicha condición por realizar trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena si:
- 🏠 Continúa viviendo con el beneficiario.
- 💰 Sus ingresos anuales en concepto de rendimientos del trabajo no superen el 100% del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
- ✅ La condición se mantendrá aunque la afiliación del causante suponga su encuadramiento en un régimen de Seguridad Social distinto al del beneficiario.
🟠 b) Prestación económica de pago único
✅ Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de:
- 👨👩👧👦 Familias numerosas.
- 👩👧 Familias monoparentales.
- 🧑🦽 Madres o padres con discapacidad.
🟣 c) Prestación económica por parto o adopción múltiples
✅ Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.
Sección 2.ª Asignación económica por hijo o menor a cargo
Artículo 352 - Beneficiarios
✅ 1️⃣ Derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo
📌 Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo quienes:
- 🟢 a) Residan legalmente en territorio español.
- 🟢 b) Tengan a su cargo hijos o menores en:
- 🏠 Acogimiento familiar permanente.
- 📝 Guarda con fines de adopción.
✅ En quienes concurran las circunstancias señaladas en la letra a) del artículo anterior y residan en territorio español.
⚖️ En casos de separación judicial o divorcio el derecho al percibo se conservará para el padre o madre que tenga a su cargo a los hijos o menores.
- 🟢 c) No tengan derecho ni el padre ni la madre a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier régimen público de protección social.
📑 2️⃣ Otros beneficiarios
✅ Serán, asimismo, beneficiarios de la asignación que en su caso y en razón de ellos hubiera correspondido a sus padres:
- 🟣 a) Los huérfanos de padre y madre menores de 18 años y que sean personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, o mayores de dicha edad con grado igual o superior al 65%.
- 🟣 b) Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus padres, siempre que:
- ✅ Concurran en ellos las circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 351.
- ✅ Y no se encuentren en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
- 🟣 c) Los hijos con discapacidad mayores de 18 años respecto de los cuales no se haya establecido ninguna medida de apoyo a su capacidad para ser beneficiarios de asignaciones del sistema de la Seguridad Social serán beneficiarios de las asignaciones que debido a ellos corresponderían a sus padres.
Artículo 353 - Cuantía de las asignaciones
💰 1️⃣ Cuantía general de la asignación económica
✅ La cuantía de la asignación económica a que se refiere el artículo 351.a) se fijará en su importe anual en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
📌 2️⃣ Cuantía específica para supuestos especiales
✅ En dicha Ley, además de la cuantía general, se establecerá otra cuantía específica para el supuesto de:
- 🧑🦽 Hijo a cargo mayor de dieciocho años.
- ✅ Con grado de discapacidad igual o superior al 75%.
- ✅ Que como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales necesite el concurso de otra persona para realizar actos esenciales de la vida como:
- 👚 Vestirse
- 🚶♂️ Desplazarse
- 🍽️ Comer
- 🟰 U otros análogos
Artículo 354 - Determinación del grado de discapacidad y de la necesidad del concurso de otra persona
🧭 Determinación del grado de discapacidad y dependencia
✅ El grado de discapacidad, a efectos del reconocimiento de las asignaciones por hijo o menor a cargo, se determinará mediante la aplicación del baremo aprobado por el Gobierno mediante real decreto.
👥 Necesidad del concurso de otra persona
✅ La situación de dependencia y la necesidad del concurso de otra persona, a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, se determinarán aplicando el mismo baremo aprobado por real decreto.
Artículo 355 - Declaración y efectos de las variaciones familiares
📝 1️⃣ Obligación de declarar variaciones
✅ Todo beneficiario estará obligado a declarar cuantas variaciones se produzcan en su familia, siempre que:
- 📌 Deban ser tenidas en cuenta para el nacimiento, modificación o extinción del derecho.
⚠️ En ningún caso será necesario acreditar documentalmente hechos o circunstancias tales como:
- 💰 Importe de pensiones y subsidios.
- ✅ Que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí directamente.
📌 2️⃣ Efectos de las variaciones
✅ Cuando se produzcan las variaciones del apartado anterior surtirán efecto:
- 🟢 a) En caso de nacimiento del derecho, a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente a la fecha en que se haya solicitado su reconocimiento.
- 🟠 b) En caso de extinción del derecho, a partir del último día del trimestre natural dentro del cual se haya producido la variación.
Artículo 356 - Devengo y abono
📆 1️⃣ Devengo de las asignaciones
✅ Las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo se devengarán en función de las mensualidades a que dentro de cada ejercicio económico tenga derecho el beneficiario.
💰 2️⃣ Abono de las asignaciones
✅ El abono de las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo se efectuará con la periodicidad que se establezca en las normas de desarrollo de esta ley.
Sección 3.ª Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad.
Artículo 357 - Prestación y beneficiarios
🍼 1️⃣ Derecho a la prestación económica
✅ En casos de nacimiento o adopción de hijo en España se tendrá derecho a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social en la cuantía y condiciones que se establecen en esta sección cuando se trate de:
- 👨👩👧👦 Familia numerosa o que con tal motivo adquiera dicha condición.
- 👩👧 Familia monoparental.
- 🧑🦽 Madres o padres con grado de discapacidad igual o superior al 65%.
📜 2️⃣ Definición de familias beneficiarias
- 📌 Para su consideración como familia numerosa se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección a las Familias Numerosas.
- 📌 Se entenderá por familia monoparental:
- ✅ Constituida por un solo progenitor.
- ✅ Con el que convive el hijo nacido o adoptado.
- ✅ Que constituye el sustentador único de la familia.
✅ 3️⃣ Requisitos para ser beneficiario
✅ Será necesario que el padre, madre o persona que reglamentariamente se establezca reúna:
- 📌 Requisitos establecidos en letras a) y c) del artículo 352.1.
- 📌 No perciba ingresos anuales superiores a la cuantía que anualmente establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
✅ Dicha cuantía contemplará un incremento del 15% por cada hijo a cargo a partir del segundo, este incluido.
🟣 Determinación del hijo a cargo
- ✅ A efectos del límite de ingresos se considerará a cargo el:
- 👶 Hijo menor de 18 años.
- 🧑🦽 Mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%.
- 🏠 Menores en acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
⚠️ Excepción para familias numerosas
✅ No obstante, si se trata de personas en familias numerosas conforme a la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas:
- ✅ También tendrán derecho a la prestación si sus ingresos anuales no son superiores al importe establecido para tres hijos a cargo.
- ✅ Incrementándose por cada hijo a partir del cuarto, este incluido, en la cuantía que establezca la Ley.
🚦 Convivencia de ambos progenitores
❌ Si la suma de ingresos de ambos supera los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
📈 Actualización anual
✅ Los límites de ingresos anuales se actualizarán anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, al menos en el mismo porcentaje que el incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.
Artículo 358 - Cuantía de la prestación
💰 1️⃣ Pago único
✅ La prestación por nacimiento o adopción de hijo regulada en la presente sección consistirá en un pago único de 1.000 euros.
📊 2️⃣ Ajuste en función de ingresos
✅ En casos en que los ingresos anuales percibidos de cualquier naturaleza superen el límite establecido en artículo 357.3 pero sean inferiores al resultado de sumar a dicho límite el importe de la prestación:
- La cuantía de la prestación será igual a la diferencia entre:
- ✅ Los ingresos percibidos por el beneficiario.
- ✅ Y el resultado de la suma indicada.
⚠️ No se reconocerá la prestación si la diferencia es inferior al importe establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Sección 4.ª Prestación por parto o adopción múltiples
Artículo 359 - Beneficiarios
✅ Beneficiarios de la prestación
✅ Serán beneficiarios de la prestación económica por parto o adopción múltiples producidos en España:
- 👨👩👧 Padre o madre.
- 👥 O, en su defecto, quien reglamentariamente se establezca.
✅ Deben reunir los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 352.1.
📌 Definición de parto o adopción múltiple
✅ Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.
Artículo 360 - Cuantía
💰 Cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiples
✅ La cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiples se determinará según el número de hijos nacidos o adoptados:
- 👶 2 hijos: 4 veces el salario mínimo interprofesional.
- 👶👶 3 hijos: 8 veces el salario mínimo interprofesional.
- 👶👶👶 4 o más hijos: 12 veces el salario mínimo interprofesional.
Sección 5.ª Disposiciones comunes
Artículo 361 - Incompatibilidades
⚖️ 1️⃣ Reconocimiento único del derecho
✅ Cuando en el padre y la madre concurran las circunstancias necesarias para ser beneficiarios de las prestaciones del presente capítulo:
👉 El derecho a percibirlas solo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
📌 2️⃣ Incompatibilidad con otras prestaciones
✅ Las prestaciones de este capítulo serán incompatibles con la percepción por parte del padre o la madre de cualquier otra prestación análoga establecida en otros regímenes públicos de protección social.
✅ Si uno de los padres está incluido por su actividad o condición de pensionista en un régimen público de Seguridad Social la prestación será reconocida por dicho régimen.
🚫 3️⃣ Incompatibilidad con pensión no contributiva
❌ La percepción de asignaciones económicas por hijo a cargo será incompatible con la condición del hijo de pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva.
Artículo 362 - Revalorización
📈 Criterio de revalorización
✅ A las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva reguladas en este capítulo les será de aplicación el criterio de revalorización establecido en el artículo 58.
CAPÍTULO II Pensiones no contributivas
Sección 1.ª Incapacidad no contributiva
Artículo 363 - Beneficiarios
✅ 1️⃣ Derecho a la pensión de incapacidad no contributiva
✅ Tendrán derecho las personas que cumplan estos requisitos:
- 🟢 a) Ser mayor de 18 y menor de 65 años.
- 🟢 b) Residir legalmente en territorio español al menos 5 años, de los cuales 2 inmediatamente anteriores a la solicitud.
- 🟢 c) Estar afectadas por discapacidad o enfermedad crónica grado ≥ 65 %.
- 🟢 d) Carecer de rentas o ingresos suficientes.
- ✅ Insuficientes cuando en cómputo anual sean inferiores al importe anual de la prestación del art. 364.1.
- ✅ Si convive en unidad económica se considera el límite de acumulación de recursos.
📌 Los beneficiarios que trabajen por cuenta ajena o propia, o se integren en programas de renta activa de inserción, recuperarán el derecho automáticamente tras:
- ✅ Extinción del contrato.
- ✅ Cese en la actividad.
- ✅ Finalización del programa.
🗂️ En esos casos, no se computarán las rentas laborales del ejercicio en que se produzca la extinción o cese.
📌 2️⃣ Límite de acumulación de recursos en unidad económica
✅ Equivalente a:
- 💰 Cuantía anual de la pensión ➕ 70 % de dicha cifra por cada conviviente adicional (menos uno).
🏠 3️⃣ Convivencia con ascendientes o descendientes en 1er grado
✅ Límites equivalentes a 2,5 veces la cuantía calculada según el apartado 2.
👥 4️⃣ Concepto de unidad económica
✅ Existirá en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas:
- ✅ Unidas por matrimonio.
- ✅ O por parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado.
💰 5️⃣ Ingresos o rentas computables
✅ Se consideran cualesquiera bienes y derechos derivados de:
- 💼 Trabajo.
- 🏦 Capital.
- 📜 Naturaleza prestacional.
⚠️ No se computarán:
- 🎨 Rendimientos de actividades artísticas art. 249 quater mientras no excedan del SMI anual.
- 🏠 Valor de la vivienda habitual.
- 👶 Asignaciones periódicas por hijos a cargo.
✅ Bienes muebles o inmuebles se valorarán por:
- ✅ Rendimientos efectivos si existen.
- ✅ Según normas del IRPF si no hay rendimientos efectivos.
🗂️ 6️⃣ Condiciones que afectan al derecho y cuantía
✅ Las siguientes condiciones afectan tanto al derecho como a la conservación y a la cuantía de la pensión:
- ✅ Rentas o ingresos propios.
- ✅ Ingresos ajenos por convivencia.
- ✅ Residencia en territorio español.
- ✅ Grado de discapacidad o enfermedad crónica.
Artículo 364 - Cuantía de la pensión
💰 1️⃣ Fijación de la cuantía anual
✅ La cuantía de la pensión de incapacidad no contributiva se fijará en su importe anual por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
📌 En unidad económica con varios beneficiarios:
- ✅ a) Se sumará al importe base el 70 % de esa cuantía tantas veces como número de beneficiarios menos uno.
- ✅ b) La cuantía individual resultará de dividir la suma total por el número de beneficiarios.
📌 2️⃣ Compatibilidad con otras rentas
✅ Las cuantías calculadas son compatibles con rentas o ingresos anuales del beneficiario siempre que no excedan del 35 % del importe anual de la pensión.
⚠️ El excedente se deducirá del importe de la pensión salvo lo dispuesto en artículo 366.
👥 3️⃣ Convivencia con no beneficiarios
✅ Si la suma de los ingresos o rentas anuales de la unidad económica más las pensiones supera el límite de acumulación de recursos de art. 363.2 y 363.3:
✅ Las pensiones se reducirán en igual cuantía para no sobrepasar dicho límite.
📜 4️⃣ Cuantía mínima garantizada
✅ La cuantía reconocida será como mínimo del 25 % del importe referido en el apartado 1.
📑 5️⃣ Definición de rentas computables
✅ Se aplicará la definición del artículo 363.5.
🧑🦽 6️⃣ Complemento por necesidad de ayuda de otra persona
✅ Derecho al complemento equivalente al 50 % del importe del apartado 1 para quienes:
- ✅ Cumplan requisitos de art. 363.1 a), b) y d).
- ✅ Tengan discapacidad o enfermedad crónica grado ≥ 75 %.
- ✅ Necesiten, por pérdidas anatómicas o funcionales, ayuda para actos esenciales:
- 👚 Vestirse
- 🚶♂️ Desplazarse
- 🍽️ Comer
- 🟰 U otros análogos
Artículo 365 - Efectos económicos de las pensiones
📆 Efectos económicos del reconocimiento
✅ Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a las pensiones de incapacidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
Artículo 366 - Compatibilidad de las pensiones
✅ Compatibilidad con actividades
✅ Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva son compatibles con actividades sean o no lucrativas, siempre que:
- ✅ Sean compatibles con el estado del inválido.
- ✅ No impliquen un cambio en su capacidad de trabajo.
📌 Límite de ingresos para actividades iniciadas
✅ Para quienes perciban pensión de invalidez no contributiva antes de iniciar una actividad lucrativa:
- 📆 Durante los cuatro años siguientes al inicio:
- ✅ La suma de la pensión y los ingresos obtenidos no podrá superar en cómputo anual el importe de:
- 💰 Suma del IPREM, excluidas pagas extraordinarias.
- 💰 Más la pensión de incapacidad no contributiva vigentes en cada momento.
- ⚠️ Si se excede, se minorará el importe de la pensión para no sobrepasar dicho límite.
- ✅ Esta reducción no afectará al complemento previsto en artículo 364.6.
Artículo 367 - Calificación
✅ 1️⃣ Definición de invalidez y determinación del grado
✅ Podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial.
✅ El grado de discapacidad o de enfermedad crónica se determinará aplicando un baremo aprobado por el Gobierno, valorando:
- 🩺 Factores físicos, psíquicos o sensoriales.
- 🤝 Factores sociales complementarios.
📌 2️⃣ Determinación de la dependencia y ayuda de tercera persona
✅ La situación de dependencia y la necesidad del concurso de una tercera persona, referida en el artículo 364.6, se determinará mediante un baremo aprobado por el Gobierno.
🎂 3️⃣ Cambio de denominación a pensión de jubilación
✅ Las pensiones de invalidez pasarán a denominarse pensiones de jubilación cuando los beneficiarios cumplan 65 años.
✅ Esta nueva denominación no implicará modificación alguna respecto a las condiciones de la prestación que viniesen percibiendo.
Artículo 368 - Obligaciones de los beneficiarios
✅ Comunicación de variaciones
✅ Los perceptores de las pensiones de incapacidad no contributiva estarán obligados a comunicar a la entidad pagadora cualquier variación en:
- 🏠 Situación de convivencia.
- 💍 Estado civil.
- 📍 Residencia.
- ✅ Y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o cuantía de la pensión.
📑 Declaración anual de ingresos
✅ El beneficiario deberá presentar en el primer trimestre de cada año una declaración de los ingresos de la unidad económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente.
Sección 2.ª Jubilación en su modalidad no contributiva
Artículo 369 - Beneficiarios
✅ 1️⃣ Derecho a la pensión de jubilación no contributiva
✅ Tendrán derecho las personas que cumplan estos requisitos:
- 🎂 Haber cumplido 65 años de edad.
- 💰 Carecer de rentas o ingresos superiores a los límites del artículo 363.
- 📍 Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 10 años entre los 16 años y la edad de devengo de la pensión, con al menos 2 años consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
📌 2️⃣ Condiciones para el derecho y conservación
✅ Las siguientes circunstancias condicionan tanto el derecho a la pensión como su conservación y, en su caso, su cuantía:
- 💰 Rentas o ingresos propios.
- 👥 Ingresos ajenos computables por convivencia en una misma unidad económica.
- 📍 Residencia en territorio español.
Artículo 370 - Cuantía de la pensión
💰 Determinación de la cuantía
✅ Para determinar la cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, se aplicará lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 364.
Artículo 371 - Efectos económicos del reconocimiento del derecho
📆 Inicio de los efectos económicos
✅ Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva comenzarán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
Artículo 372 - Obligaciones de los beneficiarios
✅ Obligación de los perceptores
✅ Los perceptores de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva deberán cumplir con lo establecido para la pensión de incapacidad no contributiva en el artículo 368.
CAPÍTULO III Disposiciones comunes a las prestaciones no contributivas
Artículo 373 - Gestión
✅ 1️⃣ Entidades gestoras
✅ La gestión de las prestaciones no contributivas se efectuará por:
- 🟢 a) Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo las del apartado b).
- 🟢 b) Instituto de Mayores y Servicios Sociales ➜ pensiones no contributivas de invalidez y jubilación.
📌 2️⃣ Gestión por comunidades autónomas
✅ Sin perjuicio de lo anterior, estas pensiones podrán ser gestionadas por las comunidades autónomas con competencia estatutaria y servicios transferidos del instituto citado.
🤝 3️⃣ Conciertos con comunidades autónomas
✅ El Gobierno podrá celebrar conciertos con las comunidades autónomas que no tengan transferidos los servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales para gestionar estas pensiones.
📑 4️⃣ Inclusión en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas
✅ Las pensiones de invalidez y jubilación en modalidad no contributiva quedarán incluidas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas regulado en el artículo 72.
✅ Las entidades y organismos gestores deberán comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos relativos a las pensiones concedidas, según se establezca reglamentariamente.


