TREBEP 5/2015


📜 TREBEP: Artículos 1 al 100

TÍTULO I. Objeto y ámbito
  • Art. 1 Objeto.
  • Art. 2 Ámbito de aplicación.
  • Art. 3 Personal funcionario de Entidades Locales.
  • Art. 4 Personal con legislación específica propia.
  • Art. 5 Personal de Correos y Telégrafos.
  • Art. 6 Leyes de Función Pública.
  • Art. 7 Normativa aplicable al personal laboral.
TÍTULO II. Clases de personal
CAPÍTULO I. Clases de personal
  • Art. 8 Concepto y clases de empleados públicos.
  • Art. 9 Funcionarios de carrera.
  • Art. 10 Funcionarios interinos.
  • Art. 11 Personal laboral.
  • Art. 12 Personal eventual.
CAPÍTULO II. Personal directivo
  • Art. 13 Personal directivo profesional.
TÍTULO III. Derechos (Caps. I-III)
CAPÍTULO I. Derechos
  • Art. 14 Derechos individuales.
  • Art. 15 Derechos colectivos.
CAPÍTULO II. Carrera y Evaluación
  • Art. 16 Concepto y principios.
  • Art. 17 Carrera horizontal.
  • Art. 18 Promoción interna.
  • Art. 19 Carrera personal laboral.
  • Art. 20 Evaluación del desempeño.
CAPÍTULO III. Retribuciones
  • Art. 21 Cuantías e incrementos.
  • Art. 23 Retribuciones básicas.
  • Art. 24 Retribuciones complementarias.
TÍTULO III. Negociación (Caps. IV-VI)
CAPÍTULO IV. Negociación
  • Art. 31 Principios generales.
  • Art. 33 Negociación colectiva.
  • Art. 37 Materias de negociación.
  • Art. 39 Órganos de representación.
CAPÍTULO V. Jornada y Permisos
  • Art. 47 Jornada de trabajo.
  • Art. 48 Permisos funcionarios.
  • Art. 50 Vacaciones.
CAPÍTULO VI. Ética
  • Art. 52 Código de Conducta.
  • Art. 53 Principios éticos.
  • Art. 54 Principios de conducta.
TÍTULO IV. Acceso y Pérdida
CAPÍTULO I. Acceso
  • Art. 55 Principios rectores.
  • Art. 56 Requisitos generales.
  • Art. 61 Sistemas selectivos.
CAPÍTULO II. Pérdida
  • Art. 63 Causas de pérdida.
  • Art. 67 Jubilación.
TÍTULO V. Ordenación
CAPÍTULO I. Planificación
  • Art. 70 Oferta de empleo público.
CAPÍTULO II. Estructuración
  • Art. 76 Grupos de clasificación.
CAPÍTULO III. Provisión
  • Art. 78 Principios de provisión.
  • Art. 79 Concurso.
  • Art. 80 Libre designación.
TÍTULO VI. Situaciones
  • Art. 85 Situaciones administrativas.
  • Art. 86 Servicio activo.
  • Art. 87 Servicios especiales.
  • Art. 88 Servicio en otras AAPP.
  • Art. 89 Excedencia.
  • Art. 90 Suspensión de funciones.
TÍTULO VII y VIII. Disciplina y Coop.
TÍTULO VII. Disciplinario
  • Art. 95 Faltas disciplinarias.
  • Art. 96 Sanciones.
  • Art. 97 Prescripción.
TÍTULO VIII. Cooperación
  • Art. 100 Órganos de cooperación.

 
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Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

TÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación


Artículo 1. Objeto

📌 1️⃣ Objeto principal del Estatuto

✅ El presente Estatuto tiene por objeto:

  • 📜 Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos --> incluidos en su ámbito de aplicación.

📌 2️⃣ Normas aplicables al personal laboral

✅ Asimismo tiene por objeto:

  • ⚖️ Determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

🧭 3️⃣ Fundamentos de actuación

✅ Este Estatuto refleja los siguientes fundamentos de actuación:

  • 🟢 a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.
  • 🔵 b) Igualdad, mérito y capacidad --> en el acceso y en la promoción profesional.
  • ⚖️ c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
  • ⚖️ d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
  • 🟢 e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad --> garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
  • 📈 f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.
  • 🎓 g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos.
  • 🔎 h) Transparencia.
  • 📊 i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.
  • 🏛️ j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.
  • 🤝 k) Negociación colectiva y participación --> a través de los representantes en la determinación de las condiciones de empleo.
  • 🤝 l) Cooperación entre las Administraciones Públicas --> en la regulación y gestión del empleo público.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

📌 1️⃣ Aplicación general del Estatuto

✅ Este Estatuto se aplica:

  • 📜 Al personal funcionario.
  • 📜 Y, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:
  • ➡️ a) La Administración General del Estado.
  • ➡️ b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
  • ➡️ c) Las Administraciones de las entidades locales.
  • ➡️ d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público --> con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
  • ➡️ e) Las Universidades Públicas.

📌 2️⃣ Normas singulares para personal de investigación

✅ En la aplicación de este Estatuto al personal de investigación:

  • 🛠️ Se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.

📌 3️⃣ Personal docente y personal estatutario de los Servicios de Salud

✅ El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por:

  • 📜 La legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.
  • 📜 Y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto:
    • ❌ El capítulo II del título III, salvo el artículo 20.
    • ❌ Los artículos 22.3, 24 y 84.

📌 4️⃣ Mención al personal funcionario de carrera

✅ Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera:

  • ➡️ Se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.

📌 5️⃣ Carácter supletorio

✅ El presente Estatuto tiene carácter supletorio para:

  • 📜 Todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.

Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales

📌 1️⃣ Régimen jurídico general

✅ El personal funcionario de las entidades locales se rige por:

  • 📜 La legislación estatal que resulte de aplicación --> de la que forma parte este Estatuto.
  • 📜 La legislación de las comunidades autónomas.

⚖️ Siempre con respeto a la autonomía local.

📌 2️⃣ Cuerpos de Policía Local

✅ Los Cuerpos de Policía Local se rigen por:

  • 📜 Este Estatuto.
  • 📜 La legislación de las comunidades autónomas.

🟠 Excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 4. Personal con legislación específica propia

📌 Aplicación condicionada del Estatuto

✅ Las disposiciones de este Estatuto solo se aplicarán directamente:

  • ➡️ Cuando así lo disponga su legislación específica.

📜 Al siguiente personal:

  • 🏛️ a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
  • 🏛️ b) Personal funcionario de los Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas.
  • ⚖️ c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
  • 🎖️ d) Personal militar de las Fuerzas Armadas.
  • 🚓 e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • 📜 f) Personal retribuido por arancel.
  • 🕵️‍♂️ g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
  • 🏦 h) Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos

📌 1️⃣ Personal funcionario

✅ El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por:

  • 📜 Sus normas específicas.
  • 📜 Supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto.

📌 2️⃣ Personal laboral

✅ Su personal laboral se regirá por:

  • 📜 La legislación laboral.
  • 📜 Y demás normas convencionalmente aplicables.

Artículo 6. Leyes de Función Pública

📌 Desarrollo del Estatuto

✅ En desarrollo de este Estatuto:

  • 📜 Las Cortes Generales aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado.
  • 📜 Las asambleas legislativas de las comunidades autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública de las comunidades autónomas.

Artículo 7 - Normativa aplicable al personal laboral

📜 Régimen jurídico general

El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige por:

  • ➡️ La legislación laboral.
  • ➡️ Las normas convencionalmente aplicables.
  • ➡️ Los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.

👶 Materias específicas reguladas

En cuanto a los permisos relativos a:

  • ➡️ Nacimiento.
  • ➡️ Adopción.
  • ➡️ Del progenitor diferente de la madre biológica.
  • ➡️ Lactancia.
  • ➡️ Permisos parentales.

El personal laboral se regirá por lo previsto en el presente Estatuto.

⚠️ Exclusiones

No serán de aplicación al personal laboral las previsiones del Estatuto de los Trabajadores sobre:

  • ➡️ Suspensiones de los contratos de trabajo.

Esto aplica cuando dichos supuestos de hecho correspondan a los ya regulados en el presente Estatuto.


 
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CAPÍTULO II Personal directivo


Artículo 13. Personal directivo profesional

📌 Régimen jurídico específico

✅ El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán establecer:

  • 📜 En desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo.
  • 📜 Los criterios para determinar su condición, de acuerdo con los siguientes principios:

📌 1️⃣ Concepto de personal directivo

✅ Es personal directivo quien:

  • 💼 Desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas.
  • 📜 Definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.

📌 2️⃣ Designación

✅ Su designación atenderá a:

  • ⚖️ Principios de mérito y capacidad.
  • 📜 Criterios de idoneidad.
  • 🗂️ Procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

📌 3️⃣ Evaluación

✅ El personal directivo estará sujeto a:

  • 📊 Evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia.
  • 📜 Responsabilidad por su gestión.
  • 📈 Control de resultados en relación con los objetivos fijados.

📌 4️⃣ Condiciones de empleo

✅ La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo:

  • No tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a efectos de esta ley.

➡️ Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral:

  • 📜 Estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

 
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CAPÍTULO II Personal directivo


Artículo 13. Personal directivo profesional

📌 Régimen jurídico específico

✅ El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán establecer:

  • 📜 En desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo.
  • 📜 Los criterios para determinar su condición, de acuerdo con los siguientes principios:

📌 1️⃣ Concepto de personal directivo

✅ Es personal directivo quien:

  • 💼 Desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas.
  • 📜 Definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.

📌 2️⃣ Designación

✅ Su designación atenderá a:

  • ⚖️ Principios de mérito y capacidad.
  • 📜 Criterios de idoneidad.
  • 🗂️ Procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

📌 3️⃣ Evaluación

✅ El personal directivo estará sujeto a:

  • 📊 Evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia.
  • 📜 Responsabilidad por su gestión.
  • 📈 Control de resultados en relación con los objetivos fijados.

📌 4️⃣ Condiciones de empleo

✅ La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo:

  • No tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a efectos de esta ley.

➡️ Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral:

  • 📜 Estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

 
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TÍTULO III Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos

CAPÍTULO I Derechos de los empleados públicos


Artículo 14. Derechos individuales

📌 Derechos individuales de los empleados públicos

✅ Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual, en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

  • 🗂️ a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
  • 🗂️ b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
  • 🗂️ c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios de igualdad, mérito y capacidad mediante sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
  • 🗂️ d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
  • 🗂️ e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
  • 🗂️ f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en procedimientos judiciales derivados del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
  • 🗂️ g) A la formación continua y actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
  • 🗂️ h) Al respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo --> especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, moral y laboral.
  • 🗂️ i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • 🗂️ j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • 🗂️ j bis) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos de la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • 🗂️ k) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
  • 🗂️ l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • 🗂️ m) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
  • 🗂️ n) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.
  • 🗂️ o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen aplicable.
  • 🗂️ p) A la libre asociación profesional.
  • 🗂️ q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente

📌 Derechos ejercidos de forma colectiva

✅ Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:

  • 🗂️ a) A la libertad sindical.
  • 🗂️ b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
  • 🗂️ c) Al ejercicio de la huelga --> con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
  • 🗂️ d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
  • 🗂️ e) Al derecho de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.

 
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CAPÍTULO II Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño


Artículo 16. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera

📌 1️⃣ Derecho a la promoción profesional

✅ Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional.

📌 2️⃣ Concepto de carrera profesional

✅ La carrera profesional es el conjunto ordenado de:

  • 📈 Oportunidades de ascenso.
  • 📈 Expectativas de progreso profesional.

➡️ Conforme a los principios de:

  • ⚖️ Igualdad.
  • ⚖️ Mérito.
  • ⚖️ Capacidad.

✅ Las Administraciones Públicas promoverán:

  • 🎓 La actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera.

📌 3️⃣ Regulación de la carrera profesional

✅ Las leyes de Función Pública dictadas en desarrollo de este Estatuto regularán:

  • 📜 La carrera profesional aplicable en cada ámbito.
  • 📜 Podrán consistir en la aplicación aislada o simultánea de las siguientes modalidades:
  • 🗂️ a) Carrera horizontal ➜ progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto --> de conformidad con el art. 17.b) y art. 20.3 del Estatuto.
  • 🗂️ b) Carrera vertical ➜ ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión --> establecidos en el capítulo III del título V del Estatuto.
  • 🗂️ c) Promoción interna vertical ➜ ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional (sin Subgrupo) --> de acuerdo con el art. 18.
  • 🗂️ d) Promoción interna horizontal ➜ acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, según el art. 18.

📌 4️⃣ Progresión simultánea

✅ Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de:

  • ✔️ Carrera horizontal.
  • ✔️ Carrera vertical.

➡️ Cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.

Artículo 17. Carrera horizontal de los funcionarios de carrera

📌 Regulación de la carrera horizontal

✅ Las leyes de Función Pública dictadas en desarrollo del presente Estatuto podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, aplicando, entre otras, las siguientes reglas:

🗂️ a) Sistema de grados, categorías o escalones

  • 📜 Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso.
  • 💰 Se fijará la remuneración correspondiente a cada uno de ellos.
  • ➡️ Los ascensos serán consecutivos con carácter general.
  • 🟠 Salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.

🗂️ b) Valoración de méritos

  • ✅ Se deberá valorar:
  • ✔️ La trayectoria y actuación profesional.
  • ✔️ La calidad de los trabajos realizados.
  • ✔️ Los conocimientos adquiridos.
  • ✔️ El resultado de la evaluación del desempeño.
  • ➡️ Podrán incluirse también otros méritos y aptitudes --> por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

Artículo 18. Promoción interna de los funcionarios de carrera

📌 1️⃣ Procesos selectivos

✅ La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen:

  • ⚖️ Principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
  • 📜 Principios contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto.

📌 2️⃣ Requisitos para los funcionarios

✅ Los funcionarios deberán:

  • 📜 Poseer los requisitos exigidos para el ingreso.
  • 📜 Tener una antigüedad mínima de dos años de servicio activo en:
    • ✔️ El Subgrupo inferior.
    • ✔️ O el Grupo de clasificación profesional en caso de no tener Subgrupo.
  • 📜 Superar las correspondientes pruebas selectivas.

📌 3️⃣ Sistemas y cuerpos de acceso

✅ Las leyes de Función Pública dictadas en desarrollo de este Estatuto:

  • 📜 Articularán los sistemas para realizar la promoción interna.
  • 📜 Podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder:
    • ✔️ Los funcionarios de carrera pertenecientes a otros del mismo Subgrupo.

📌 4️⃣ Medidas de fomento

✅ Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven:

  • 🎯 La participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna.
  • 📈 La progresión en la carrera profesional.

Artículo 19. Carrera profesional y promoción del personal laboral

📌 1️⃣ Derecho a la promoción profesional

✅ El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional.

📌 2️⃣ Procedimientos aplicables

✅ La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de:

  • 📜 Los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
  • 📜 O en los convenios colectivos.

Artículo 20. La evaluación del desempeño

📌 1️⃣ Establecimiento de sistemas de evaluación

✅ Las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados.

➡️ La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora:

  • ✔️ La conducta profesional.
  • ✔️ El rendimiento o el logro de resultados.

📌 2️⃣ Criterios de los sistemas de evaluación

✅ Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán a:

  • ✔️ Transparencia.
  • ✔️ Objetividad.
  • ✔️ Imparcialidad.
  • ✔️ No discriminación.

⚖️ Se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.

📌 3️⃣ Efectos de la evaluación

✅ Las Administraciones Públicas determinarán los efectos de la evaluación en:

  • ✔️ La carrera profesional horizontal.
  • ✔️ La formación.
  • ✔️ La provisión de puestos de trabajo.
  • ✔️ La percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 del presente Estatuto.

📌 4️⃣ Continuidad en el puesto de trabajo

✅ La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso estará vinculada a:

  • ✔️ La evaluación del desempeño según los sistemas que cada Administración Pública determine.

➡️ Dándose audiencia al interesado y mediante la correspondiente resolución motivada.

📌 5️⃣ Requisitos para la aplicación

✅ La aplicación de:

  • ✔️ La carrera profesional horizontal.
  • ✔️ Las retribuciones complementarias del apartado c) del artículo 24.
  • ✔️ El cese del puesto de trabajo obtenido por concurso.

➡️ Requerirán la aprobación previa de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño conforme a los apartados 1 y 2 de este artículo.


 
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CAPÍTULO III Derechos retributivos


Artículo 21. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos

📌 1️⃣ Cuantías e incrementos retributivos

✅ Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán:

  • 📜 Reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos.

📌 2️⃣ Límites a los incrementos retributivos

🟠 No podrán acordarse incrementos retributivos que supongan:

  • ❌ Un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal.

Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios

📌 1️⃣ Clasificación de las retribuciones

✅ Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en:

  • ✔️ Básicas.
  • ✔️ Complementarias.

📌 2️⃣ Retribuciones básicas

✅ Son las que retribuyen al funcionario según:

  • ✔️ La adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional (si no tiene Subgrupo).
  • ✔️ Su antigüedad en el mismo.

➡️ Comprenden:

  • ✔️ Sueldo.
  • ✔️ Trienios de las pagas extraordinarias.

📌 3️⃣ Retribuciones complementarias

✅ Son las que retribuyen:

  • ✔️ Las características de los puestos de trabajo.
  • ✔️ La carrera profesional.
  • ✔️ El desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.

📌 4️⃣ Pagas extraordinarias

✅ Serán:

  • ✔️ Dos al año.
  • ✔️ Cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias.
  • 🟠 Salvo aquellas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24.

📌 5️⃣ Prohibición de percepciones adicionales

🟠 No podrá percibirse:

  • Participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio.
  • Participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.

Artículo 23. Retribuciones básicas

📌 Definición y fijación legal

✅ Las retribuciones básicas:

  • 📜 Se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • 📜 Estarán integradas única y exclusivamente por los conceptos siguientes:

🗂️ a) Sueldo

  • ✔️ Asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.

🗂️ b) Trienios

  • ✔️ Consisten en una cantidad fija.
  • ✔️ Será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
  • ✔️ Se devenga por cada tres años de servicio.

Artículo 24. Retribuciones complementarias

📌 Determinación legal

✅ La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública.

➡️ Atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:

🗂️ a) Progresión en la carrera

  • ✔️ La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.

🗂️ b) Características del puesto de trabajo

  • ✔️ La especial dificultad técnica.
  • ✔️ La responsabilidad.
  • ✔️ La dedicación.
  • ✔️ La incompatibilidad exigible para determinados puestos de trabajo.
  • ✔️ Las condiciones en que se desarrolla el trabajo.

🗂️ c) Desempeño e iniciativa

  • ✔️ El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo.
  • ✔️ El rendimiento o resultados obtenidos.

🗂️ d) Servicios extraordinarios

  • ✔️ Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos

📌 1️⃣ Retribuciones percibidas

✅ Los funcionarios interinos percibirán:

  • ✔️ Las retribuciones básicas correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción (si no tiene Subgrupo).
  • ✔️ Las pagas extraordinarias correspondientes al mismo Subgrupo o Grupo.
  • ✔️ Las retribuciones complementarias referidas en los apartados b), c) y d) del artículo 24.
  • ✔️ Las retribuciones correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.

📌 2️⃣ Reconocimiento de trienios

✅ Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto.

➡️ Tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.

Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios en prácticas

📌 Determinación de las retribuciones

✅ Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

📌 Retribución mínima garantizada

✅ Como mínimo, se corresponderán a:

  • ✔️ El sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
  • ✔️ En el que aspiren a ingresar.

Artículo 27. Retribuciones del personal laboral

📌 Determinación de las retribuciones

✅ Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con:

  • ✔️ La legislación laboral.
  • ✔️ El convenio colectivo que sea aplicable.
  • ✔️ El contrato de trabajo.

📌 Respeto a límites legales

⚖️ Respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.

Artículo 28. Indemnizaciones

📌 Derecho a indemnizaciones

✅ Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes:

  • ✔️ Por razón del servicio.

Artículo 29. Retribuciones diferidas

📌 Financiación de aportaciones

✅ Las Administraciones Públicas podrán destinar cantidades:

  • ✔️ Hasta el porcentaje de la masa salarial fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
  • ✔️ A financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

➡️ Para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con la normativa reguladora de los Planes de Pensiones.

📌 Consideración de retribución diferida

✅ Las cantidades destinadas a financiar:

  • ✔️ Aportaciones a planes de pensiones.
  • ✔️ Contratos de seguro.

➡️ Tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.

Artículo 30. Deducción de retribuciones

📌 1️⃣ Deducción por parte de jornada no realizada

✅ Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder:

  • ✔️ La parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes.
  • 🟠 Esta deducción no tendrá carácter sancionador.

📌 2️⃣ Deducción por ejercicio del derecho de huelga

✅ Quienes ejerciten el derecho de huelga:

  • ✔️ No devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación.
  • ✔️ La deducción de haberes no tendrá carácter de sanción.
  • ✔️ Tampoco afectará al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

 
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CAPÍTULO IV Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión


Artículo 31. Principios generales

📌 1️⃣ Derecho general

✅ Los empleados públicos tienen derecho a:

  • ✔️ La negociación colectiva.
  • ✔️ La representación.
  • ✔️ La participación institucional.

➡️ Para la determinación de sus condiciones de trabajo.

📌 2️⃣ Concepto de negociación colectiva

✅ A los efectos de esta ley:

➡️ Es el derecho a negociar la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública.

📌 3️⃣ Concepto de representación

✅ Es la facultad de:

  • ✔️ Elegir representantes.
  • ✔️ Constituir órganos unitarios de interlocución entre Administraciones Públicas y sus empleados.

📌 4️⃣ Concepto de participación institucional

✅ Es el derecho a:

  • ✔️ Participar, a través de las organizaciones sindicales.
  • ✔️ En los órganos de control y seguimiento de entidades u organismos legalmente determinados.

📌 5️⃣ Garantía del ejercicio de derechos

✅ El ejercicio de los derechos establecidos en este artículo se garantiza y se lleva a cabo:

  • ✔️ A través de órganos y sistemas específicos regulados en el presente capítulo.
  • ✔️ Sin perjuicio de otras formas de colaboración entre Administraciones Públicas y sus empleados públicos o sus representantes.

📌 6️⃣ Legitimación de organizaciones sindicales

✅ Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública están legitimadas para:

  • ✔️ La interposición de recursos en vía administrativa y jurisdiccional.
  • ✔️ Contra las resoluciones de los órganos de selección.

📌 7️⃣ Respeto al contenido del Estatuto

✅ El ejercicio de los derechos establecidos en este capítulo deberá respetar en todo caso:

  • ✔️ El contenido del presente Estatuto.
  • ✔️ Las leyes de desarrollo previstas en el mismo.

📌 8️⃣ Previsión de convenios y acuerdos internacionales

✅ Los procedimientos para determinar condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas tendrán en cuenta:

  • ✔️ Las previsiones establecidas en los convenios y acuerdos de carácter internacional ratificados por España.

Artículo 32. Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral

📌 1️⃣ Régimen general

✅ La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por:

  • ✔️ La legislación laboral.
  • ✔️ Sin perjuicio de los preceptos de este capítulo que expresamente les son de aplicación.

📌 2️⃣ Cumplimiento de convenios colectivos y acuerdos

✅ Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral.

🟠 Salvo cuando, excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas:

  • ✔️ Suspendan o modifiquen el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados.
  • ✔️ Solo en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

➡️ En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán:

  • ✔️ Informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación.

Artículo 33. Negociación colectiva

📌 1️⃣ Principios y forma de negociación

✅ La negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos estará sujeta a los siguientes principios:

  • ✔️ Legalidad.
  • ✔️ Cobertura presupuestaria.
  • ✔️ Obligatoriedad.
  • ✔️ Buena fe negocial.
  • ✔️ Publicidad.
  • ✔️ Transparencia.

➡️ Se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en:

  • 📜 Artículos 6.3.c), 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
  • 📜 Lo previsto en este capítulo.

✅ Para ello se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimados para estar presentes:

  • ✔️ Por una parte ➜ Los representantes de la Administración Pública correspondiente.
  • ✔️ Por otra ➜ Las organizaciones sindicales:
    • 📜 Más representativas a nivel estatal.
    • 📜 Más representativas de la comunidad autónoma.
    • 📜 Los sindicatos que hayan obtenido el 10% o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución.

📌 2️⃣ Delegación en órganos técnicos

✅ Las Administraciones Públicas podrán encargar el desarrollo de las actividades de negociación colectiva a:

  • ✔️ Órganos creados por ellas, de naturaleza estrictamente técnica.
  • ✔️ Que ostentarán su representación en la negociación colectiva ➜ Previas las instrucciones políticas correspondientes.
  • ✔️ Sin perjuicio de la ratificación de los acuerdos alcanzados por los órganos de gobierno o administrativos con competencia para ello.

Artículo 34. Mesas de Negociación

📌 1️⃣ Constitución de la Mesa General

✅ Para la negociación colectiva de los funcionarios públicos se constituirá una:

  • ✔️ Mesa General de Negociación en el ámbito de la Administración General del Estado.
  • ✔️ En cada una de las Comunidades Autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales.

📌 2️⃣ Legitimación negocial de asociaciones y entidades

✅ Se reconoce la legitimación negocial de:

  • ✔️ Las asociaciones de municipios.
  • ✔️ Las Entidades Locales de ámbito supramunicipal.

➡️ Los municipios podrán:

  • ✔️ Adherirse con carácter previo o de manera sucesiva a la negociación colectiva del ámbito correspondiente.

➡️ Una Administración o Entidad Pública podrá:

  • ✔️ Adherirse a los acuerdos alcanzados dentro del territorio de cada comunidad autónoma.
  • ✔️ O a los acuerdos alcanzados en un ámbito supramunicipal.

📌 3️⃣ Competencias de las Mesas Generales

✅ Son competencias propias de las Mesas Generales:

  • ✔️ La negociación de las materias relacionadas con condiciones de trabajo comunes a los funcionarios de su ámbito.

📌 4️⃣ Mesas Sectoriales

✅ Podrán constituirse Mesas Sectoriales:

  • ✔️ Dependiendo de las Mesas Generales y por acuerdo de las mismas.
  • ✔️ En atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas.
  • ✔️ O a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número.

📌 5️⃣ Competencia de las Mesas Sectoriales

✅ Su competencia se extenderá a:

  • ✔️ Los temas comunes a los funcionarios del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General respectiva.
  • ✔️ O a los que ésta explícitamente les reenvíe o delegue.

📌 6️⃣ Apertura del proceso de negociación

✅ El proceso de negociación se abrirá:

  • ✔️ En la fecha que, de común acuerdo, fijen la Administración correspondiente y la mayoría de la representación sindical.
  • ✔️ A falta de acuerdo ➜ En el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva.
  • ✔️ 🟠 Salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.

📌 7️⃣ Obligación de buena fe e intercambio de información

✅ Ambas partes estarán obligadas a:

  • ✔️ Negociar bajo el principio de la buena fe.
  • ✔️ Proporcionarse mutuamente la información que precisen relativa a la negociación.

Artículo 35. Constitución y composición de las Mesas de Negociación

📌 1️⃣ Constitución válida de las Mesas

✅ Las Mesas a que se refieren los artículos 34, 36.3 y la disposición adicional duodécima de este Estatuto quedarán válidamente constituidas cuando:

  • ✔️ Exista la representación de la Administración correspondiente.
  • ✔️ Sin perjuicio del derecho de todas las organizaciones sindicales legitimadas a participar en proporción a su representatividad.
  • ✔️ Tales organizaciones sindicales representen al menos la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate.

📌 2️⃣ Variaciones en la representatividad sindical

✅ A efectos de modificación en la composición de las Mesas de Negociación:

  • ✔️ Las variaciones serán acreditadas por las organizaciones sindicales interesadas.
  • ✔️ Mediante el certificado correspondiente de la Oficina Pública de Registro competente.
  • ✔️ Cada dos años a partir de la fecha inicial de constitución de las citadas Mesas.

📌 3️⃣ Designación de los componentes

✅ La designación de los componentes de las Mesas corresponderá a las partes negociadoras.

➡️ Podrán contar con la asistencia de asesores:

  • ✔️ Que intervendrán con voz pero sin voto.

📌 4️⃣ Composición numérica de las Mesas

✅ En las normas de desarrollo del presente Estatuto se establecerá:

  • ✔️ La composición numérica de las Mesas correspondientes a sus ámbitos.
  • ✔️ 🟠 Ninguna de las partes podrá superar el número de quince miembros.

Artículo 36. Mesas Generales de Negociación

📌 1️⃣ Constitución y representación

✅ Se constituye una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.

  • ✔️ La representación de éstas será unitaria.
  • ✔️ Estará presidida por la Administración General del Estado.
  • ✔️ Contará con representantes de:
    • 📜 Las Comunidades Autónomas.
    • 📜 Las ciudades de Ceuta y Melilla.
    • 📜 La Federación Española de Municipios y Provincias.
  • ✔️ ➜ En función de las materias a negociar.

➡️ La representación de las organizaciones sindicales legitimadas se distribuirá:

  • ✔️ Según resultados obtenidos en elecciones a:
    • 📜 Delegados de Personal.
    • 📜 Juntas de Personal.
    • 📜 Comités de Empresa.
  • ✔️ En el conjunto de las Administraciones Públicas.

📌 2️⃣ Materias objeto de negociación

✅ Serán objeto de negociación en esta Mesa:

  • ✔️ Las materias del artículo 37 susceptibles de regulación estatal con carácter de norma básica.
  • ✔️ Sin perjuicio de acuerdos en comunidades autónomas en su ámbito territorial por sus competencias exclusivas o compartidas.

➡️ Específicamente ➜ Incremento global de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas ➜ Que corresponda incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

📌 3️⃣ Mesas Generales en cada ámbito

✅ Para negociar condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral ➜ se constituirá una Mesa General de Negociación en:

  • ✔️ La Administración General del Estado.
  • ✔️ Cada una de las Comunidades Autónomas.
  • ✔️ Las ciudades de Ceuta y Melilla.
  • ✔️ Las entidades locales.

➡️ Aplicarán los criterios del apartado anterior sobre representación sindical ➜ Tomando en cuenta resultados de elecciones a órganos de representación del personal funcionario y laboral en su ámbito.

✅ También estarán presentes:

  • ✔️ Las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, siempre que:
    • 📜 Hubieran obtenido al menos el 10% de los representantes de personal funcionario o laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate.

Artículo 37. Materias objeto de negociación

📌 1️⃣ Materias objeto de negociación

✅ Serán objeto de negociación en su ámbito respectivo y según las competencias de cada Administración Pública:

  • 🟢 a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas.
  • 🟢 b) Determinación y aplicación de retribuciones complementarias.
  • 🟢 c) Normas sobre criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos, y planificación de recursos humanos.
  • 🟢 d) Normas sobre criterios y mecanismos generales de evaluación del desempeño.
  • 🟢 e) Planes de Previsión Social Complementaria.
  • 🟢 f) Criterios generales de planes y fondos para la formación y la promoción interna.
  • 🟢 g) Criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.
  • 🟢 h) Propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
  • 🟢 i) Criterios generales de acción social.
  • 🟢 j) Las que se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • 🟢 k) Condiciones de trabajo y retribuciones de los funcionarios cuya regulación exija norma con rango de ley.
  • 🟢 l) Criterios generales sobre ofertas de empleo público.
  • 🟢 m) Aspectos como calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, y criterios generales sobre planificación estratégica de recursos humanos.

📌 2️⃣ Materias excluidas de la obligatoriedad de negociación

🟠 Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación las siguientes materias:

  • ❌ a) Decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización.
    • ➡️ 🟢 Cuando tengan repercusión en condiciones de trabajo ➜ procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales.
  • ❌ b) Regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y usuarios de servicios públicos, así como el procedimiento de formación de actos y disposiciones administrativas.
  • ❌ c) Determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
  • ❌ d) Poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
  • ❌ e) Regulación y determinación concreta de sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y promoción profesional.

Artículo 38. Pactos y Acuerdos

📌 1️⃣ Celebración en las Mesas de Negociación

✅ En el seno de las Mesas de Negociación, los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar:

  • ✔️ Pactos y Acuerdos con las organizaciones sindicales legitimadas.
  • ✔️ Para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios.

📌 2️⃣ Naturaleza de los Pactos

✅ Los Pactos se celebrarán sobre:

  • ✔️ Materias estrictamente del ámbito competencial del órgano que los suscriba.
  • ✔️ Se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.

📌 3️⃣ Naturaleza y efectos de los Acuerdos

✅ Versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.

➡️ Para su validez y eficacia ➜ Requieren aprobación expresa y formal por dichos órganos.

✔️ Una vez ratificados y si afectan a materias decidibles de forma definitiva ➜ Son aplicables directamente al personal, salvo necesidad de modificar o derogar normativa reglamentaria.

🟠 Si tratan materias con reserva de ley ➜ Carecen de eficacia directa pero:

  • ✔️ El órgano con iniciativa legislativa elaborará y remitirá el proyecto de ley conforme al contenido del Acuerdo.
  • ✔️ Dentro del plazo acordado.

➡️ En caso de falta de ratificación o negativa a legislar ➜ Deberá iniciarse la renegociación en el plazo de un mes si lo solicita la mayoría de una de las partes.

📌 4️⃣ Contenido mínimo de Pactos y Acuerdos

✅ Deberán determinar:

  • ✔️ Partes que los conciertan.
  • ✔️ Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
  • ✔️ Forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia.

📌 5️⃣ Comisiones Paritarias

✅ Se establecerán Comisiones Paritarias de seguimiento con:

  • ✔️ La composición y funciones que las partes determinen.

📌 6️⃣ Publicidad y registro

✅ Una vez celebrados y ratificados:

  • ✔️ Se remitirán a la Oficina Pública que la Administración determine.
  • ✔️ La autoridad competente ordenará su publicación en el Boletín Oficial correspondiente al ámbito territorial.

📌 7️⃣ Falta de acuerdo o renegociación fallida

✅ En caso de no alcanzarse acuerdo ➜ Y agotados los procedimientos de solución extrajudicial:

  • ✔️ Corresponderá a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas ➜ Establecer las condiciones de trabajo.
  • 🟠 Salvo las excepciones de los apartados 11, 12 y 13 de este artículo.

📌 8️⃣ Ámbito mixto funcionario y laboral

✅ Los Pactos y Acuerdos con condiciones comunes ➜ Tendrán:

  • ✔️ Efectos del presente artículo para funcionarios.
  • ✔️ Efectos del artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para personal laboral.

📌 9️⃣ Estructura de la negociación y solución de conflictos

✅ Podrán establecer:

  • ✔️ La estructura de la negociación colectiva.
  • ✔️ Reglas para resolver conflictos de concurrencia entre distintos ámbitos.
  • ✔️ Criterios de primacía y complementariedad.

📌 10️⃣ Cumplimiento y excepciones

✅ Garantía de cumplimiento salvo:

  • 🟠 Excepcionalmente ➜ Por causa grave de interés público derivada de alteración sustancial de circunstancias económicas.
  • ✔️ ➜ Los órganos de gobierno podrán suspender o modificar su cumplimiento ➜ Solo en la medida estrictamente necesaria.

➡️ En tal caso ➜ Deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas.

📌 11️⃣ Prórroga tácita

✅ Salvo acuerdo en contrario ➜ Los Pactos y Acuerdos se prorrogarán:

  • ✔️ De año en año si no hay denuncia expresa de una de las partes.

📌 12️⃣ Vigencia tras duración

✅ La vigencia del contenido una vez concluida su duración ➜ Será en los términos que se hubieren establecido.

📌 13️⃣ Derogación de anteriores Pactos y Acuerdos

✅ Los nuevos Pactos y Acuerdos derogan en su integridad los anteriores ➜ Salvo los aspectos expresamente acordados para mantener.

Artículo 39. Órganos de representación

📌 1️⃣ Órganos específicos

✅ Los órganos específicos de representación de los funcionarios son:

  • ✔️ Delegados de Personal.
  • ✔️ Juntas de Personal.

📌 2️⃣ Delegados de Personal

✅ Representación en unidades electorales con:

  • ✔️ Número de funcionarios igual o superior a 6 e inferior a 50.
  • ✔️ Hasta 30 funcionarios ➜ se elige un Delegado.
  • ✔️ De 31 a 49 funcionarios ➜ se eligen tres Delegados.
  • ✔️ ➜ Ejercen su representación conjunta y mancomunadamente.

📌 3️⃣ Juntas de Personal

✅ Se constituirán en unidades electorales con:

  • ✔️ Un censo mínimo de 50 funcionarios.

📌 4️⃣ Establecimiento de unidades electorales

✅ Regulación:

  • ✔️ Por el Estado y por cada Comunidad Autónoma en su ámbito competencial.
  • ✔️ Previo acuerdo con Organizaciones Sindicales legitimadas según Ley Orgánica 11/1985.
  • ✔️ Órganos de gobierno podrán ➜ modificar o establecer unidades electorales ➜ en razón del número y peculiaridades de sus colectivos.
  • ✔️ ➜ Adecuando su configuración a las estructuras administrativas o ámbitos de negociación.

📌 5️⃣ Composición de las Juntas de Personal

✅ Número de representantes según el número de funcionarios:

  • ✔️ De 50 a 100 ➜ 5 miembros.
  • ✔️ De 101 a 250 ➜ 9 miembros.
  • ✔️ De 251 a 500 ➜ 13 miembros.
  • ✔️ De 501 a 750 ➜ 17 miembros.
  • ✔️ De 751 a 1.000 ➜ 21 miembros.
  • ✔️ De 1.001 en adelante ➜ dos por cada 1.000 o fracción ➜ Máximo de 75.

➡️ En coherencia con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

📌 6️⃣ Funcionamiento interno

✅ Las Juntas de Personal:

  • ✔️ Elegirán de entre sus miembros ➜ un Presidente y un Secretario.
  • ✔️ Elaborarán su propio reglamento de procedimiento ➜ Que no contravendrá este Estatuto ni su legislación de desarrollo.
  • ✔️ Remitirán copia del reglamento y sus modificaciones ➜ al órgano competente en materia de personal.
  • ✔️ Reglamento ➜ Aprobado con al menos dos tercios de sus miembros.

Artículo 40. Funciones y legitimación de los órganos de representación

📌 1️⃣ Funciones de las Juntas de Personal y Delegados de Personal

✅ En sus respectivos ámbitos ➜ tendrán las siguientes funciones:

  • ✔️ a) Recibir información sobre:
    • 📜 Política de personal.
    • 📜 Datos sobre evolución de retribuciones.
    • 📜 Evolución probable del empleo.
    • 📜 Programas de mejora del rendimiento.
  • ✔️ b) Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública, sobre:
    • 📜 Traslado total o parcial de instalaciones.
    • 📜 Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
  • ✔️ c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
  • ✔️ d) Tener conocimiento y ser oídos en:
    • 📜 Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.
    • 📜 Régimen de vacaciones y permisos.
  • ✔️ e) Vigilar el cumplimiento de normas vigentes sobre:
    • 📜 Condiciones de trabajo.
    • 📜 Prevención de riesgos laborales.
    • 📜 Seguridad Social y empleo.

    ➡️ Ejercer las acciones legales oportunas ante organismos competentes.

  • ✔️ f) Colaborar con la Administración para:
    • 📜 Establecer medidas que procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

📌 2️⃣ Legitimación para actuaciones administrativas y judiciales

✅ Las Juntas de Personal ➜ colegiadamente y por decisión mayoritaria de sus miembros.

✅ Los Delegados de Personal ➜ mancomunadamente.

➡️ Estarán legitimados para:

  • ✔️ Iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos.
  • ✔️ Ejercitar acciones en vía administrativa o judicial.
  • ✔️ En todo lo relativo al ámbito de sus funciones.

Artículo 41. Garantías de la función representativa del personal

📌 1️⃣ Garantías y derechos de los representantes

✅ Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal dispondrán de las siguientes garantías y derechos:

  • ✔️ a) Acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral ➜ Sin entorpecer el funcionamiento normal ➜ Dentro de los horarios habituales ➜ Excepto zonas reservadas según la legislación.
  • ✔️ b) Distribución libre de publicaciones sobre cuestiones profesionales y sindicales.
  • ✔️ c) Audiencia en expedientes disciplinarios ➜ Durante su mandato y el año siguiente ➜ Sin perjuicio de la audiencia al interesado en el procedimiento sancionador.
  • ✔️ d) Crédito de horas mensuales ➜ Dentro de la jornada laboral ➜ Retribuidas como trabajo efectivo ➜ Según la escala:
    • 📜 Hasta 100 funcionarios ➜ 15 horas.
    • 📜 De 101 a 250 ➜ 20 horas.
    • 📜 De 251 a 500 ➜ 30 horas.
    • 📜 De 501 a 750 ➜ 35 horas.
    • 📜 De 751 en adelante ➜ 40 horas.
  • ➡️ Acumulación de créditos horarios ➜ Entre miembros de la misma candidatura ➜ Previa comunicación al órgano con Jefatura de Personal.
  • ✔️ e) 🟠 No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio del mandato ➜ Ni durante su vigencia ➜ Ni en el año siguiente a su extinción ➜ Excepto extinción por revocación o dimisión.

📌 2️⃣ No discriminación

✅ Los representantes no podrán ser discriminados en:

  • ✔️ Su formación.
  • ✔️ Su promoción económica o profesional.
  • ➡️ Por razón del desempeño de su representación.

📌 3️⃣ Deber de sigilo profesional

✅ Cada miembro y la Junta de Personal como órgano colegiado, así como los Delegados de Personal:

  • ✔️ Observarán sigilo profesional ➜ Sobre asuntos con carácter reservado ➜ Incluso después de expirar su mandato.
  • ✔️ 🟠 Ningún documento reservado podrá ser utilizado fuera del ámbito de la Administración ➜ Ni para fines distintos a los que motivaron su entrega.

Artículo 42. Duración de la representación

📌 1️⃣ Duración del mandato

✅ El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal será de:

  • ✔️ Cuatro años.
  • ✔️ Podrán ser reelegidos.

📌 2️⃣ Prórroga del mandato

✅ El mandato se entenderá prorrogado si, a su término:

  • ✔️ No se hubiesen promovido nuevas elecciones.

➡️ 🟠 Los representantes con mandato prorrogado no se contabilizarán a efectos de determinar la capacidad representativa de los Sindicatos.

Artículo 43. Promoción de elecciones a Delegados y Juntas de Personal

📌 1️⃣ Legitimados para promover elecciones

✅ Podrán promover la celebración de elecciones a Delegados y Juntas de Personal conforme al presente Estatuto y la Ley Orgánica 11/1985:

  • ✔️ a) Los Sindicatos más representativos a nivel estatal.
  • ✔️ b) Los sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma ➜ cuando la unidad electoral esté en su ámbito geográfico.
  • ✔️ c) Los sindicatos que ➜ sin ser más representativos ➜ hayan conseguido al menos el 10% de los representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.
  • ✔️ d) Los sindicatos que ➜ hayan obtenido al menos el 10% en la unidad electoral donde se promuevan las elecciones.
  • ✔️ e) Los funcionarios de la unidad electoral ➜ por acuerdo mayoritario.

📌 2️⃣ Derecho de acceso al censo

✅ Los legitimados para promover elecciones tendrán derecho a que la Administración Pública les suministre:

  • ✔️ El censo de personal de las unidades electorales afectadas.
  • ✔️ ➜ Distribuido por organismos o centros de trabajo.

Artículo 44. Procedimiento electoral

📌 🗳️ Determinación reglamentaria

✅ El procedimiento para la elección de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal ➜ se determinará reglamentariamente, atendiendo a los siguientes criterios generales:

📌 a) Sufragio

  • ✔️ Mediante sufragio personal, directo, libre y secreto.
  • ✔️ Podrá emitirse por correo o por otros medios telemáticos.

📌 b) Electores y elegibles

  • ✔️ Son electores y elegibles ➜ funcionarios en servicio activo.
  • 🟠 No tienen esa consideración ➜ Funcionarios cuyo nombramiento sea por real decreto o por decreto de los consejos de gobierno de comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

📌 c) Presentación de candidaturas

  • ✔️ Podrán presentar ➜ Organizaciones sindicales legalmente constituidas.
  • ✔️ ➜ Coaliciones de sindicatos.
  • ✔️ ➜ Grupos de electores de la misma unidad electoral ➜ siempre que su número sea al menos triple de los miembros a elegir.

📌 d) Sistema de listas

  • ✔️ Juntas de Personal ➜ listas cerradas ➜ sistema proporcional corregido.
  • ✔️ Delegados de Personal ➜ listas abiertas ➜ sistema mayoritario.

📌 e) Órganos electorales

  • ✔️ Mesas Electorales ➜ dirección y desarrollo del procedimiento electoral.
  • ✔️ Oficinas públicas permanentes ➜ cómputo y certificación de resultados ➜ según normativa laboral.

📌 f) Impugnaciones

  • ✔️ Se tramitarán conforme a procedimiento arbitral.
  • ✔️ Excepción ➜ Reclamaciones contra denegaciones de inscripción de actas ➜ podrán plantearse directamente ante la jurisdicción social.

Artículo 45. Solución extrajudicial de conflictos colectivos

📌 1️⃣ Creación de sistemas de solución extrajudicial

✅ Independientemente de las atribuciones de las comisiones paritarias del artículo 38.5 ➜ las Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales podrán:

  • ✔️ Acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos.

📌 2️⃣ Ámbito de los conflictos

✅ Conflictos que podrán abordarse:

  • ✔️ Derivados de la negociación, aplicación e interpretación de los Pactos y Acuerdos sobre las materias del artículo 37.
  • 🟠 Excepto ➜ Aquellas con reserva de ley.

📌 3️⃣ Procedimientos incluidos

✅ Los sistemas podrán incluir:

  • ✔️ Mediación:
    • 📜 Obligatoria cuando la solicite una de las partes.
    • 📜 Propuestas de solución ➜ pueden ser aceptadas o rechazadas libremente.
  • ✔️ Arbitraje:
    • 📜 Las partes ➜ podrán acordar voluntariamente encomendar la resolución del conflicto a un tercero.
    • 📜 Comprometiéndose de antemano ➜ a aceptar el contenido de la resolución.

📌 4️⃣ Eficacia jurídica y recurso

✅ Los acuerdos logrados ➜ mediante mediación o arbitraje ➜ tendrán:

  • ✔️ La misma eficacia jurídica y tramitación que los Pactos y Acuerdos del Estatuto.
  • ✔️ Siempre que quienes los adopten ➜ tengan la legitimación necesaria para acordarlos en el ámbito del conflicto.

➡️ Estos acuerdos ➜ serán susceptibles de impugnación.

  • ✔️ Se podrá recurrir contra la resolución arbitral si:
    • 📜 No se hubiesen observado los requisitos y formalidades establecidas.
    • 📜 La resolución trate sobre puntos no sometidos a su decisión.
    • 📜 Contradiga la legalidad vigente.

📌 5️⃣ Regulación procedimental

✅ La utilización de estos sistemas ➜ se efectuará conforme a procedimientos que:

  • ✔️ Serán determinados reglamentariamente.
  • ✔️ Previo acuerdo con las organizaciones sindicales representativas.

Artículo 46. Derecho de reunión

📌 1️⃣ Legitimados para convocar reuniones

✅ Están legitimados para convocar una reunión ➜ además de las organizaciones sindicales, directamente o a través de Delegados Sindicales:

  • ✔️ a) Delegados de Personal.
  • ✔️ b) Juntas de Personal.
  • ✔️ c) Comités de Empresa.
  • ✔️ d) Los empleados públicos ➜ en número no inferior al 40% del colectivo convocado.

📌 2️⃣ Condiciones para las reuniones en el centro de trabajo

  • ✔️ Se autorizarán ➜ fuera de las horas de trabajo.
  • ✔️ 🟢 Salvo ➜ acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas.

✅ La celebración ➜ No deberá perjudicar la prestación de los servicios.

✅ Los convocantes ➜ Serán responsables de su normal desarrollo.


 
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CAPÍTULO V Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones


Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos

📌 1️⃣ Establecimiento de la jornada

✅ Las Administraciones Públicas establecerán:

  • ✔️ La jornada general de trabajo.
  • ✔️ Las jornadas especiales de trabajo.

✅ La jornada podrá ser:

  • ✔️ A tiempo completo.
  • ✔️ A tiempo parcial.

📌 2️⃣ Medidas de flexibilización horaria

✅ Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo:

  • ✔️ 🟢 Hijos e hijas menores de doce años.
  • ✔️ 🟢 Hijos e hijas mayores de doce años ➜ con necesidades de cuidado.
  • ✔️ 🟢 Cónyuge o pareja de hecho.
  • ✔️ 🟢 Familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.
  • ✔️ 🟢 Otras personas ➜ que convivan en el mismo domicilio.

➡️ Siempre que ➜ por edad, accidente o enfermedad ➜ no puedan valerse por sí mismos.

Artículo 47 bis. Teletrabajo

📌 1️⃣ Concepto de teletrabajo

✅ Se considera teletrabajo ➜ modalidad de prestación de servicios a distancia cuando:

  • ✔️ El contenido competencial del puesto puede desarrollarse fuera de las dependencias de la Administración.
  • ✔️ Mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
  • ✔️ Siempre que ➜ las necesidades del servicio lo permitan.

📌 2️⃣ Autorización y condiciones

  • ✔️ La prestación mediante teletrabajo ➜ debe ser expresamente autorizada.
  • ✔️ Será compatible con la modalidad presencial.
  • ✔️ Carácter ➜ voluntario y reversible ➜ salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados.
  • ✔️ Se realizará ➜ en los términos de las normas de desarrollo del Estatuto.
  • ✔️ ➜ Dichas normas ➜ serán objeto de negociación colectiva ➜ y contemplarán criterios objetivos para el acceso.

➡️ El teletrabajo ➜ deberá contribuir a:

  • ✔️ Mejor organización del trabajo.
  • ✔️ Identificación de objetivos y evaluación de su cumplimiento.

📌 3️⃣ Derechos y deberes del personal en teletrabajo

✅ El personal en teletrabajo tendrá:

  • ✔️ Los mismos derechos y deberes ➜ individuales y colectivos ➜ que el personal en modalidad presencial.
  • ✔️ Incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales aplicable.
  • 🟠 Excepto ➜ aquellos inherentes a la prestación presencial.

📌 4️⃣ Medios tecnológicos

✅ La Administración ➜ proporcionará y mantendrá:

  • ✔️ Los medios tecnológicos necesarios para la actividad en teletrabajo.

📌 5️⃣ Régimen del personal laboral

✅ El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas ➜ se regirá en materia de teletrabajo por:

  • ✔️ Lo previsto en el presente Estatuto.
  • ✔️ Sus normas de desarrollo.

Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos

📌 ✅ Permisos reconocidos

✅ Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

  • ✔️ a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica ➜
    • 📜 Cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta primer grado ➜ 5 días hábiles.
    • 📜 Familiar dentro del segundo grado ➜ 4 días hábiles.
    • 📜 Fallecimiento ➜
      • ➡️ Primer grado ➜ 3 días (misma localidad), 5 días (distinta).
      • ➡️ Segundo grado ➜ 2 días (misma localidad), 4 días (distinta).
    • 📜 También para persona conviviente que requiera cuidado efectivo.
  • ✔️ b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia ➜ 1 día.
  • ✔️ c) Para funciones sindicales o de representación ➜ en términos que se determinen.
  • ✔️ d) Para exámenes finales y pruebas de aptitud ➜ durante su celebración.
  • ✔️ e) Tiempo indispensable para:
    • 📜 Exámenes prenatales y preparación al parto ➜ funcionarias embarazadas.
    • 📜 Adopción/acogimiento ➜ asistencia a sesiones e informes requeridos.
    • ➡️ Incluye ➜ personas funcionarias trans gestantes.
  • ✔️ f) Por lactancia de hijo menor de 12 meses ➜
    • 📜 Una hora diaria ➜ divisible en dos fracciones.
    • 📜 Sustituible ➜ reducción media hora inicio/fin o una hora inicio/fin.
    • 📜 ➜ Derecho individual ➜ no transferible.
    • 📜 Acumulable en jornadas completas ➜ tras permisos por nacimiento o adopción.
    • 📜 Incremento ➜ en casos de parto/adopción/acogimiento múltiple.
  • ✔️ g) Por nacimiento de hijos prematuros o hospitalización postparto ➜
    • 📜 Derecho a ausentarse ➜ hasta 2 horas diarias ➜ con retribuciones íntegras.
    • 📜 Reducción de jornada ➜ hasta 2 horas ➜ con disminución proporcional de retribuciones.
  • ✔️ h) Por guarda legal ➜ cuidado directo de:
    • 📜 Menor de 12 años.
    • 📜 Persona mayor con especial dedicación.
    • 📜 Persona con discapacidad ➜ sin actividad retribuida.
    • 📜 ➜ Derecho ➜ reducción de jornada ➜ con reducción proporcional de retribuciones.

    ✅ También ➜ cuidado directo de familiar hasta segundo grado ➜ por edad, accidente o enfermedad ➜ sin actividad retribuida.

  • ✔️ i) Para cuidado de familiar de primer grado
    • 📜 Reducción hasta 50% de jornada ➜ carácter retribuido ➜ por enfermedad muy grave ➜ máximo 1 mes.
    • 📜 ➜ Posible prorrateo ➜ si hay varios titulares ➜ respetando el máximo de 1 mes.
  • ✔️ j) Por tiempo indispensable ➜ para:
    • 📜 Cumplimiento de deber inexcusable público o personal.
    • 📜 Deberes relacionados ➜ con conciliación de la vida familiar y laboral.
  • ✔️ k) Por asuntos particulares6 días al año.
  • ✔️ l) Por matrimonio o registro/constitución de pareja de hecho ➜ 15 días.
  • ✔️ m) Por tiempo indispensable ➜ para actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos ➜ dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 49 - Permisos por motivos de conciliación, violencia y víctimas de terrorismo

📌 Principio general

En todo caso se concederán los siguientes permisos con sus correspondientes condiciones mínimas.

👩‍🍼 A) Permiso por nacimiento para la madre biológica

  • Duración general: 19 semanas.
  • 👩‍👦 Monoparentalidad: 32 semanas.
  • 🏥 Parto prematuro u hospitalización del neonato: ampliación hasta 13 semanas adicionales.
  • ⚰️ Fallecimiento del hijo: no reduce el permiso (salvo reincorporación voluntaria tras 6 semanas obligatorias).
  • Discapacidad del hijo: +2 semanas para ambos progenitores.
  • 👶 Parto múltiple: +1 semana por cada hijo desde el segundo para cada progenitor.
  • ⚰️ Fallecimiento de la madre: el otro progenitor puede usar el permiso restante.

📅 Distribución:

  • 1.º 6 semanas posteriores al parto ➡️ obligatorias y a jornada completa.
  • 2.º 11 semanas (22 en monoparentalidad) ➡️ acumuladas o interrumpidas hasta que el hijo cumpla 12 meses.
  • 3.º 2 semanas (4 en monoparentalidad) ➡️ acumuladas o interrumpidas hasta que el hijo cumpla 8 años.

➡️ Derecho individual e intransferible.

➡️ Modalidad: jornada completa o parcial (si lo permite el servicio).

➡️ Aviso previo: mínimo 15 días para cada periodo interrumpido.

➡️ Cursos de formación: posibilidad de participar durante el disfrute.

➡️ Incluye: personas trans gestantes.

👨‍👩‍👧 B) Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento

  • Duración general: 19 semanas por adoptante, guardador o acogedor.
  • 👩‍👦 Monoparentalidad: 32 semanas.
  • Discapacidad del menor: +2 semanas para ambos.
  • 👶 Múltiples: +1 semana por cada menor desde el segundo para cada progenitor.

📅 Distribución:

  • 1.º 6 semanas tras la resolución judicial o administrativa ➡️ obligatorias y a jornada completa.
  • 2.º 11 semanas (22 en monoparentalidad) ➡️ acumuladas o interrumpidas hasta 12 meses desde el hecho causante.
  • 3.º 2 semanas (4 en monoparentalidad) ➡️ acumuladas o interrumpidas hasta que el menor cumpla 8 años.

➡️ Derecho individual e intransferible.

➡️ Adopción internacional: hasta 2 meses previos para desplazamiento (solo retribuciones básicas).

➡️ Posibilidad de iniciar el permiso hasta 4 semanas antes de la resolución judicial o administrativa.

➡️ Aviso previo: mínimo 15 días para disfrute interrumpido.

➡️ Cursos de formación: posibilidad de participar durante el disfrute.

➡️ Marco normativo: Código Civil y leyes civiles autonómicas (acogimiento temporal ≥1 año).

👨‍🍼C) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica

Condiciones y distribución ➡️ Análogas al permiso de nacimiento (apartado a).

➡️ Incluye nacimiento, guarda, acogimiento o adopción.

➡️ Acumulación con lactancia: si se disfruta tras la semana 16, se iniciará al terminar la acumulación del tiempo de lactancia en jornadas completas.

🚨 D) Permiso por violencia de género o sexual

➡️ Asistencias justificadas por servicios sociales o sanitarios.

➡️ Derecho a reducción de jornada o reordenación del tiempo (horario flexible, adaptación).

➡️ Retribuciones íntegras si la reducción no supera 1/3 de la jornada.

🏥 E) Permiso por cuidado de hijo con cáncer o enfermedad grave

➡️ Reducción de jornada de al menos la mitad, con retribuciones íntegras.

➡️ Edad máxima: hasta los 23 años (26 si discapacidad ≥65%).

➡️ Condición: ambos progenitores trabajen.

➡️ Acreditación: informe del servicio público de salud.

➡️ Acumulación posible en jornadas completas según reglamento.

🎗️F) Permiso para víctimas del terrorismo y familiares

➡️ Reducción de jornada o reordenación del tiempo.

➡️ Beneficiarios: funcionarios víctimas, cónyuge, pareja de hecho e hijos de heridos o fallecidos.

➡️ Duración: mientras sea necesario para la protección y asistencia social integral.

👨‍👩‍👧‍👦 G) Permiso parental

➡️ Duración: hasta 8 semanas (continuas o discontinuas).

➡️ No retribuido.

➡️ Derecho individual e intransferible.

➡️ Posible disfrute a jornada completa o parcial (si lo permite el servicio).

➡️ Aviso previo: mínimo 15 días.

➡️ Incluye: personas trans gestantes.

📑 Efectos generales

➡️ Tiempo computable como servicio efectivo.

➡️ Plenitud de derechos económicos durante el permiso.

➡️ Reincorporación al mismo puesto en condiciones no menos favorables.

Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos

📌 1️⃣ Derecho general

✅ Los funcionarios públicos tendrán derecho a:

  • ✔️ Vacaciones retribuidas ➜ durante cada año natural.
  • ✔️ Duración ➜ 22 días hábiles ➜ o proporcional si tiempo de servicio es menor.

➡️ A efectos del artículo ➜ no se considerarán hábilessábados, sin perjuicio de adaptaciones para horarios especiales.

📌 2️⃣ Supuestos especiales

✅ Cuando ➜ las siguientes situaciones impidan iniciar o interrumpan las vacaciones:

  • ✔️ Permiso de maternidad.
  • ✔️ Incapacidad temporal.
  • ✔️ Riesgo durante la lactancia.
  • ✔️ Riesgo durante el embarazo.

➡️ El periodo vacacional ➜ se podrá disfrutar ➜ aunque haya terminado el año natural ➜ siempre que:

  • ✔️ No hayan transcurrido ➜ más de 18 meses ➜ desde final del año en que se originaron.

📌 3️⃣ Prohibición de sustitución por pago

✅ El periodo de vacaciones anuales retribuidasno puede ser sustituido ➜ por cuantía económica.

✅ En caso de renuncia voluntaria ➜ deberá garantizarse ➜ el disfrute de vacaciones devengadas.

✅ No obstante ➜ en caso de conclusión de la relación de servicios ➜ por causas ajenas a la voluntad del funcionario ➜ derecho a:

  • ✔️ Solicitar compensación económica ➜ por vacaciones devengadas y no disfrutadas.
  • ✔️ Particularmente ➜ en jubilación por incapacidad permanente o fallecimiento ➜ hasta 18 meses.

Artículo 51. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral

📌 ✅ Régimen aplicable

✅ Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a:

  • ✔️ Lo establecido en este capítulo.
  • ✔️ Y en la legislación laboral correspondiente.

 
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CAPÍTULO VI Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta


Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta

✅ Deber general

✔️ Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas asignadas.

✔️ Velarán por los intereses generales con sujeción a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

✅ Principios de actuación

✔️ Deberán actuar con los siguientes principios:

  • 📌 Objetividad
  • 📌 Integridad
  • 📌 Neutralidad
  • 📌 Responsabilidad
  • 📌 Imparcialidad
  • 📌 Confidencialidad
  • 📌 Dedicación al servicio público
  • 📌 Transparencia
  • 📌 Ejemplaridad
  • 📌 Austeridad
  • 📌 Accesibilidad
  • 📌 Eficacia
  • 📌 Honradez
  • 📌 Promoción del entorno cultural y medioambiental
  • 📌 Respeto a la igualdad entre mujeres y hombres

✔️ Estos principios inspiran el Código de Conducta ➜ configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.

✅ Aplicación al régimen disciplinario

✔️ Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.

Artículo 53. Principios éticos

✅ Deberes generales de los empleados públicos

  • ✔️ 1. Respetarán la Constitución y el resto de normas del ordenamiento jurídico.
  • ✔️ 2. Su actuación buscará la satisfacción de los intereses generales ➜ con objetividad, imparcialidad e interés común ➜ evitando factores personales o clientelares.
  • ✔️ 3. Actuarán con lealtad y buena fe ➜ hacia la Administración, superiores, compañeros, subordinados y ciudadanos.
  • ✔️ 4. Su conducta respetará derechos fundamentales y libertades ➜ evitando discriminación por nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión, convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición personal o social.
  • ✔️ 5. Se abstendrán en asuntos con interés personal o que supongan conflicto de intereses con su puesto público.
  • ✔️ 6. No contraerán obligaciones económicas ni participarán en negocios jurídicos ➜ cuando pueda suponer conflicto de intereses.
  • ✔️ 7. No aceptarán trato de favor ni ventajas injustificadas de personas o entidades privadas.
  • ✔️ 8. Actuarán con eficacia, economía y eficiencia ➜ vigilando el interés general y los objetivos de la organización.
  • ✔️ 9. No influirán en la agilización o resolución de trámites ➜ sin causa justa ➜ ni cuando comporte privilegio o perjuicio a terceros.
  • ✔️ 10. Cumplirán con diligencia las tareas asignadas ➜ resolviendo procedimientos en plazo.
  • ✔️ 11. Ejercerán sus atribuciones con dedicación al servicio público ➜ evitando conductas contrarias o que comprometan la neutralidad.
  • ✔️ 12. Guardarán secreto de materias clasificadas o cuya difusión esté prohibida ➜ mantendrán discreción ➜ no usarán información obtenida para beneficio propio o de terceros ni en perjuicio del interés público.

Artículo 54. Principios de conducta

✅ Conducta esperada de los empleados públicos

  • ✔️ 1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, superiores y demás empleados públicos.
  • ✔️ 2. Realizarán sus tareas de forma diligente ➜ cumpliendo jornada y horario establecidos.
  • ✔️ 3. Obedecerán instrucciones y órdenes profesionales ➜ salvo infracción manifiesta del ordenamiento jurídico ➜ que pondrán en conocimiento de los órganos de inspección.
  • ✔️ 4. Informarán a los ciudadanos sobre materias que tengan derecho a conocer ➜ facilitando ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones.
  • ✔️ 5. Administrarán recursos y bienes públicos con austeridad ➜ evitando uso en provecho propio o de allegados ➜ velarán por su conservación.
  • ✔️ 6. Rechazarán regalos, favores o servicios en condiciones ventajosas ➜ más allá de usos habituales o de cortesía ➜ salvo lo establecido en el Código Penal.
  • ✔️ 7. Garantizarán constancia y permanencia de documentos ➜ para su correcta transmisión y entrega a responsables posteriores.
  • ✔️ 8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
  • ✔️ 9. Observarán normas sobre seguridad y salud laboral.
  • ✔️ 10. Pondrán en conocimiento de superiores u órganos competentes ➜ propuestas para mejorar funciones de la unidad ➜ previéndose creación de instancia para centralizar recepción de propuestas de empleados públicos o administrados ➜ para mejorar la eficacia en el servicio.
  • ✔️ 11. Garantizarán atención al ciudadano en la lengua que lo solicite ➜ siempre que sea oficial en el territorio.

 
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TÍTULO IV Adquisición y pérdida de la relación de servicio

CAPÍTULO I Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio


Artículo 55. Principios rectores

✅ 1️⃣ Derecho de acceso al empleo público

✔️ Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, según lo previsto en el presente Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.

✅ 2️⃣ Procedimientos de selección

✔️ Las Administraciones Públicas, entidades y organismos del artículo 2 seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos que garanticen:

  • 📌 Principios constitucionales ➜ igualdad, mérito y capacidad.
  • 📌 Publicidad de las convocatorias y sus bases.
  • 📌 Transparencia.
  • 📌 Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
  • 📌 Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
  • 📌 Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
  • 📌 Agilidad en los procesos ➜ sin perjuicio de la objetividad.

Artículo 56. Requisitos generales

✅ 1️⃣ Requisitos para participar en procesos selectivos

  • ✔️ a) Tener la nacionalidad española, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
  • ✔️ b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • ✔️ c) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

    ✔️ Sólo por ley ➜ se podrá establecer otra edad máxima diferente de la de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

  • ✔️ d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio ➜ de ninguna Administración Pública ni de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas.
    • ✔️ No hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos ➜ por resolución judicial.
    • ✔️ Para nacionales de otros Estados ➜ no hallarse inhabilitado o sancionado en términos equivalentes ➜ que impidan el acceso al empleo público en su Estado.
  • ✔️ e) Poseer la titulación exigida.

✅ 2️⃣ Lenguas oficiales

✔️ Las Administraciones Públicas ➜ deberán prever la selección de empleados públicos ➜ debidamente capacitados ➜ para cubrir puestos en Comunidades Autónomas con dos lenguas oficiales.

✅ 3️⃣ Otros requisitos específicos

✔️ Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos ➜ que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones y tareas.

✔️ Deberán establecerse ➜ de manera abstracta y general.

Artículo 57. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados

✅ 1️⃣ Acceso de nacionales de la UE

✔️ Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder como personal funcionario en igualdad de condiciones que los españoles.

✔️ Excepción: empleos que impliquen participación en el ejercicio del poder público o funciones de salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

✔️ Los órganos de gobierno ➜ determinarán las agrupaciones de funcionarios del artículo 76 ➜ a las que no podrán acceder.

✅ 2️⃣ Ámbito familiar

✔️ Aplicable también ➜ al cónyuge de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la UE ➜ siempre que no estén separados de derecho.

✔️ También ➜ a sus descendientes y los de su cónyuge ➜ menores de 21 años o mayores dependientes.

✅ 3️⃣ Tratados internacionales

✔️ Acceso como personal funcionario ➜ para personas incluidas en el ámbito de aplicación de Tratados Internacionales ➜ celebrados por la UE y ratificados por España ➜ donde sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

✅ 4️⃣ Acceso como personal laboral

✔️ Los extranjeros de los apartados anteriores ➜ y los extranjeros con residencia legal en España ➜ podrán acceder como personal laboral ➜ en igualdad de condiciones que los españoles.

✅ 5️⃣ Excepción por ley

✔️ Solo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas ➜ podrá eximirse del requisito de nacionalidad ➜ por razones de interés general ➜ para el acceso a la condición de personal funcionario.

Artículo 58. Acceso al empleo público de funcionarios españoles de Organismos Internacionales

✅ Requisitos y condiciones de acceso

✔️ Las Administraciones Públicas establecerán los requisitos y condiciones para el acceso de funcionarios españoles de Organismos Internacionales.

✔️ Deberán poseer la titulación requerida y superar los procesos selectivos correspondientes.

✅ Exención de pruebas

✔️ Podrán quedar exentos de realizar pruebas ➜ que acrediten conocimientos ya exigidos ➜ para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente.

Artículo 59. Personas con discapacidad

✅ 1️⃣ Reserva de plazas en ofertas de empleo público

✔️ En las ofertas de empleo público se reservará un cupo mínimo del 7 % de vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, según la definición del artículo 4.2 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.

  • ✔️ Requisito: superar los procesos selectivos y acreditar la discapacidad y su compatibilidad con las tareas.
  • ✔️ Objetivo ➜ progresivamente alcanzar el 2 % de los efectivos totales en cada Administración Pública.

✔️ Distribución del 7 % mínimo reservado:

  • ✔️ Al menos 2 % ➜ para personas con discapacidad intelectual.
  • ✔️ Resto de plazas ➜ para otras discapacidades.

✅ 2️⃣ Adaptaciones y ajustes razonables

✔️ Cada Administración Pública adoptará las medidas necesarias para:

  • ✔️ Establecer adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo.
  • ✔️ Realizar adaptaciones en el puesto de trabajo ➜ conforme a las necesidades de las personas con discapacidad una vez superado el proceso.

Artículo 60. Órganos de selección

✅ 1️⃣ Naturaleza y composición

✔️ Los órganos de selección serán colegiados.

✔️ Su composición deberá garantizar:

  • ✔️ Imparcialidad de sus miembros.
  • ✔️ Profesionalidad de sus miembros.
  • ✔️ Tendencia a la paridad entre mujer y hombre.

✅ 2️⃣ Exclusiones

✔️ No podrán formar parte de los órganos de selección:

  • ✔️ Personal de elección o designación política.
  • ✔️ Funcionarios interinos.
  • ✔️ Personal eventual.

✅ 3️⃣ Carácter individual

✔️ La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual.

✔️ No podrá ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

Artículo 61. Sistemas selectivos

✅ 1️⃣ Carácter general de los procesos selectivos

✔️ Los procesos selectivos serán de carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia.

✔️ Excepciones ➜ promoción interna y medidas de discriminación positiva.

✔️ Los órganos de selección velarán por la igualdad de oportunidades entre sexos.

✅ 2️⃣ Contenido de las pruebas

✔️ Conexión entre tipo de pruebas y tareas del puesto.

✔️ Inclusión de pruebas prácticas si son precisas.

  • ✔️ Comprobación de conocimientos y capacidad analítica ➜ oral o escrita.
  • ✔️ Ejercicios de habilidades y destrezas.
  • ✔️ Dominio de lenguas extranjeras.
  • ✔️ Pruebas físicas si procede.

✅ 3️⃣ Valoración de méritos

✔️ La valoración de méritos ➜ puntuación proporcionada ➜ nunca determinará por sí misma el resultado del proceso.

✅ 4️⃣ Órganos especializados

✔️ Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes ➜ para organizar procesos selectivos.

✔️ Podrán encomendar funciones a Institutos o Escuelas de Administración Pública.

✅ 5️⃣ Complemento de pruebas

✔️ Para garantizar objetividad y racionalidad, las pruebas podrán incluir:

  • ✔️ Cursos o periodos de prácticas.
  • ✔️ Exposición curricular.
  • ✔️ Pruebas psicotécnicas.
  • ✔️ Entrevistas.
  • ✔️ Reconocimientos médicos.

✅ 6️⃣ Sistemas selectivos para funcionarios de carrera

✔️ Sistemas ➜ oposición y concurso-oposición ➜ incluirán pruebas para determinar capacidad y orden de prelación.

✔️ Excepcionalmente ➜ sistema de concurso (solo valoración de méritos) ➜ solo por ley.

✅ 7️⃣ Sistemas selectivos para personal laboral fijo

✔️ Sistemas ➜ oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos.

✔️ Administraciones Públicas ➜ podrán negociar colaboración con organizaciones sindicales ➜ en convenios colectivos.

✅ 8️⃣ Propuesta de acceso

✔️ Órganos de selección ➜ no podrán proponer más aprobados que plazas convocadas ➜ salvo previsión en la convocatoria.

✔️ Para cubrir renuncias ➜ antes de nombramiento o toma de posesión ➜ se podrá solicitar relación complementaria de aspirantes ➜ para posible nombramiento como funcionarios de carrera.

Artículo 62. Adquisición de la condición de funcionario de carrera

✅ 1️⃣ Requisitos sucesivos

✔️ La condición de funcionario de carrera se adquiere al cumplir de forma sucesiva:

  • ✔️ a) Superación del proceso selectivo.
  • ✔️ b) Nombramiento por órgano o autoridad competente ➜ publicado en el Diario Oficial correspondiente.
  • ✔️ c) Acto de acatamiento de la Constitución ➜ y en su caso ➜ del Estatuto de Autonomía y resto del Ordenamiento Jurídico.
  • ✔️ d) Toma de posesión dentro del plazo establecido.

✅ 2️⃣ Exclusión por incumplimiento de requisitos

✔️ No podrán ser funcionarios ➜ ni tendrán validez las actuaciones ➜ quienes, tras superar el proceso selectivo, no acrediten cumplir los requisitos y condiciones de la convocatoria.


 
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CAPÍTULO II Pérdida de la relación de servicio


Artículo 63. Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera

✅ Causas específicas

  • ✔️ a) Renuncia a la condición de funcionario.
  • ✔️ b) Pérdida de la nacionalidad.
  • ✔️ c) Jubilación total del funcionario.
  • ✔️ d) Sanción disciplinaria de separación del servicio ➜ con carácter firme.
  • ✔️ e) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público ➜ con carácter firme.

Artículo 64. Renuncia

✅ 1️⃣ Manifestación y aceptación

✔️ La renuncia voluntaria a la condición de funcionario ➜ debe manifestarse por escrito.

✔️ Requiere aceptación expresa por parte de la Administración ➜ salvo lo establecido en el apartado 2.

✅ 2️⃣ Supuestos de no aceptación

✔️ No se aceptará la renuncia cuando el funcionario esté:

  • ✔️ Sujeto a expediente disciplinario.
  • ✔️ Haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por algún delito.

✅ 3️⃣ Efecto de la renuncia

✔️ La renuncia no inhabilita ➜ para volver a ingresar en la Administración Pública ➜ mediante el procedimiento de selección establecido.

Artículo 65. Pérdida de la nacionalidad

✅ Causa de pérdida de la condición de funcionario

✔️ La pérdida de la nacionalidad española, de otro Estado miembro de la UE o de aquellos Estados con libre circulación de trabajadores ➜ que se haya tenido en cuenta para el nombramiento ➜ determina la pérdida de la condición de funcionario.

✔️ Excepción: si se adquiere simultáneamente la nacionalidad de alguno de dichos Estados ➜ no se pierde la condición.

Artículo 66. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público

✅ Inhabilitación absoluta

✔️ La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta ➜ con sentencia firme ➜ produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviera.

✅ Inhabilitación especial

✔️ La pena principal o accesoria de inhabilitación especial ➜ con sentencia firme ➜ produce la pérdida de la condición de funcionario ➜ solo respecto de los empleos o cargos especificados en la sentencia.

Artículo 67. Jubilación

✅ 1️⃣ Tipos de jubilación

  • ✔️ a) Voluntaria ➜ a solicitud del funcionario.
  • ✔️ b) Forzosa ➜ al cumplir la edad legal establecida.
  • ✔️ c) Por incapacidad permanente ➜ para el ejercicio de funciones del cuerpo o escala ➜ o reconocimiento de pensión de incapacidad permanente absoluta o total.

✅ 2️⃣ Jubilación voluntaria

✔️ Procederá a solicitud del interesado ➜ si cumple requisitos y condiciones del régimen de Seguridad Social aplicable.

✅ 3️⃣ Jubilación forzosa

✔️ Se declarará de oficio ➜ al cumplir 65 años de edad.

✔️ Excepción ➜ Se podrá solicitar prolongación ➜ hasta máximo 70 años ➜ según leyes de Función Pública ➜ con resolución motivada de aceptación o denegación.

✔️ Exclusión ➜ Funcionarios con normas estatales específicas de jubilación.

✅ 4️⃣ Régimen General de la Seguridad Social

✔️ La edad de jubilación forzosa ➜ será la prevista en las normas reguladoras ➜ para la pensión de jubilación contributiva ➜ sin coeficiente reductor por edad.

Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario

✅ 1️⃣ Rehabilitación automática por desaparición de la causa

✔️ En caso de extinción de la relación de servicios por:

  • ✔️ Pérdida de la nacionalidad.
  • ✔️ Jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

✔️ ➜ Si desaparece la causa ➜ el interesado podrá solicitar la rehabilitación, que le será concedida.

✅ 2️⃣ Rehabilitación excepcional tras inhabilitación

✔️ Los órganos de gobierno podrán conceder ➜ con carácter excepcional ➜ la rehabilitación a petición del interesado.

✔️ Aplicable a quienes hubieran perdido la condición de funcionario por pena de inhabilitación.

✔️ Se valorarán ➜ circunstancias y entidad del delito cometido.

✔️ Si no hay resolución expresa ➜ la solicitud se entenderá desestimada.


 
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TÍTULO V Ordenación de la actividad profesional

CAPÍTULO I Planificación de recursos humanos


Artículo 69. Objetivos e instrumentos de la planificación

✅ 1️⃣ Objetivo general de la planificación

✔️ Contribuir a la eficacia en la prestación de servicios y a la eficiencia en el uso de recursos económicos.

✔️ Garantizar:

  • ✔️ Dimensión adecuada de efectivos.
  • ✔️ Mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

✅ 2️⃣ Planes de ordenación de recursos humanos

✔️ Las Administraciones Públicas podrán aprobar planes que incluyan medidas como:

  • ✔️ a) Análisis de disponibilidades y necesidades de personal ➜ número de efectivos y perfiles profesionales.
  • ✔️ b) Previsiones sobre organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos.
  • ✔️ c) Medidas de movilidad ➜ suspensión de incorporaciones externas o convocatorias limitadas de concursos de provisión.
  • ✔️ d) Medidas de promoción interna, formación y movilidad forzosa ➜ conforme al capítulo III del presente título.
  • ✔️ e) Previsión de incorporación de personal ➜ mediante la Oferta de empleo público.

✅ 3️⃣ Planificación específica por Administración

✔️ Cada Administración Pública planificará sus recursos humanos ➜ de acuerdo con los sistemas establecidos en las normas que les sean aplicables.

Artículo 70. Oferta de empleo público

✅ 1️⃣ Necesidades de recursos humanos

✔️ Las necesidades de personal con asignación presupuestaria ➜ se gestionarán mediante:

  • ✔️ La Oferta de empleo público o instrumento similar.
  • ✔️ Obligación de convocar procesos selectivos para las plazas comprometidas ➜ y hasta un 10% adicional.
  • ✔️ Plazo improrrogable de tres años para su ejecución.

✅ 2️⃣ Aprobación y publicación

✔️ La Oferta de empleo público ➜ se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno.

✔️ ➜ Obligatoria su publicación en el Diario oficial correspondiente.

✅ 3️⃣ Contenido de la oferta

✔️ Podrá incluir ➜ medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

Artículo 71. Registros de personal y Gestión integrada de recursos humanos

✅ 1️⃣ Constitución de Registros

✔️ Cada Administración Pública ➜ constituirá un Registro ➜ para inscribir datos del personal de los artículos 2 y 5 del Estatuto.

✔️ Tendrá en cuenta ➜ peculiaridades de determinados colectivos.

✅ 2️⃣ Información agregada

✔️ Los Registros podrán incluir ➜ información agregada ➜ sobre otros recursos humanos de su sector público.

✅ 3️⃣ Contenidos comunes y criterios de intercambio

✔️ Mediante convenio de Conferencia Sectorial ➜ se establecerán:

  • ✔️ Contenidos mínimos comunes de los Registros de personal.
  • ✔️ Criterios para intercambio homogéneo de información ➜ respetando la protección de datos personales.

✅ 4️⃣ Impulso de gestión integrada

✔️ Las Administraciones Públicas ➜ impulsarán la gestión integrada de recursos humanos.

✅ 5️⃣ Cooperación con Entidades Locales

✔️ Cuando las Entidades Locales no tengan suficiente capacidad financiera o técnica ➜ la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas ➜ cooperarán para cumplir este artículo.


 
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CAPÍTULO II Estructuración del empleo público


Artículo 72. Estructuración de los recursos humanos

✅ Principio general

✔️ Las Administraciones Públicas, en el marco de sus competencias de autoorganización, estructuran sus recursos humanos conforme a:

  • ✔️ Normas de selección.
  • ✔️ Promoción profesional.
  • ✔️ Movilidad.
  • ✔️ Distribución de funciones.

✔️ Todo ello ➜ conforme a lo previsto en este capítulo.

Artículo 73. Desempeño y agrupación de puestos de trabajo

✅ 1️⃣ Derecho al desempeño

✔️ Los empleados públicos tienen derecho al desempeño de un puesto de trabajo ➜ conforme al sistema de estructuración del empleo público ➜ establecido por las leyes de desarrollo del presente Estatuto.

✅ 2️⃣ Asignación de funciones distintas

✔️ Las Administraciones Públicas podrán asignar ➜ funciones, tareas o responsabilidades distintas ➜ a las del puesto desempeñado ➜ siempre que:

  • ✔️ Sean adecuadas a su clasificación, grado o categoría.
  • ✔️ Se justifique por necesidades del servicio.
  • ✔️ No implique merma en las retribuciones.

✅ 3️⃣ Agrupación de puestos de trabajo

✔️ Los puestos de trabajo ➜ podrán agruparse ➜ en función de sus características ➜ para ordenar:

  • ✔️ Selección.
  • ✔️ Formación.
  • ✔️ Movilidad.

Artículo 74. Ordenación de los puestos de trabajo

✅ Principio de estructuración organizativa

✔️ Las Administraciones Públicas estructurarán su organización mediante:

  • ✔️ Relaciones de puestos de trabajo.
  • ✔️ Otros instrumentos organizativos similares.

✅ Contenido mínimo obligatorio

✔️ Deberán comprender al menos:

  • ✔️ Denominación de los puestos.
  • ✔️ Grupos de clasificación profesional.
  • ✔️ Cuerpos o escalas ➜ en su caso, a que estén adscritos.
  • ✔️ Sistemas de provisión.
  • ✔️ Retribuciones complementarias.

✅ Publicidad

✔️ Estos instrumentos ➜ serán públicos.

Artículo 75. Cuerpos y escalas

✅ 1️⃣ Agrupación de funcionarios

✔️ Los funcionarios se agrupan en:

  • ✔️ Cuerpos
  • ✔️ Escalas
  • ✔️ Especialidades
  • ✔️ Otros sistemas ➜ con competencias, capacidades y conocimientos comunes.

✔️ ➜ Acreditados mediante proceso selectivo.

✅ 2️⃣ Creación, modificación y supresión

✔️ Los cuerpos y escalas de funcionarios ➜ se crean, modifican y suprimen por:

  • ✔️ Ley de las Cortes Generales.
  • ✔️ Ley de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

✅ 3️⃣ Referencia amplia

✔️ Cuando en esta ley se menciona cuerpos y escalas ➜ se incluye cualquier otra agrupación de funcionarios.

Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera

✅ Clasificación por titulación exigida

✔️ Los cuerpos y escalas se clasifican según la titulación exigida para el acceso:

🟢 Grupo A ➜ Dividido en Subgrupos A1 y A2

  • ✔️ Requisito ➜ Título universitario de Grado.
  • ✔️ En supuestos legales ➜ se exigirá el título universitario específico requerido por la ley.
  • ✔️ La clasificación entre A1 y A2 ➜ depende de:
    • ✔️ Nivel de responsabilidad de las funciones.
    • ✔️ Características de las pruebas de acceso.

🟢 Grupo B

✔️ Requisito ➜ Título de Técnico Superior.

🟢 Grupo C ➜ Dividido en Subgrupos C1 y C2

  • ✔️ C1Título de Bachiller o Técnico.
  • ✔️ C2Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 77. Clasificación del personal laboral

✅ Principio general de clasificación

✔️ El personal laboral se clasificará ➜ de acuerdo con la legislación laboral.


 
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CAPÍTULO III Provisión de puestos de trabajo y movilidad


Artículo 78. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera

✅ 1️⃣ Principios generales

✔️ Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo ➜ mediante procedimientos basados en:

  • ✔️ Igualdad.
  • ✔️ Mérito.
  • ✔️ Capacidad.
  • ✔️ Publicidad.

✅ 2️⃣ Procedimientos principales de provisión

✔️ La provisión de puestos ➜ se realizará mediante:

  • ✔️ Concurso.
  • ✔️ Libre designación con convocatoria pública.

✅ 3️⃣ Otros procedimientos posibles

✔️ Las leyes de Función Pública ➜ podrán establecer otros procedimientos en casos de:

  • ✔️ Movilidad ➜ artículo 81.2.
  • ✔️ Permutas entre puestos.
  • ✔️ Movilidad por motivos de salud o rehabilitación.
  • ✔️ Reingreso al servicio activo.
  • ✔️ Cese o remoción en puestos de trabajo.
  • ✔️ Supresión de puestos.

Artículo 79. Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera

✅ 1️⃣ Definición y características

✔️ El concurso ➜ es el procedimiento normal de provisión de puestos.

  • ✔️ Consiste en la valoración de méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes.
  • ✔️ Realizado por órganos colegiados de carácter técnico.
  • ✔️ Composición ➜ basada en profesionalidad, especialización y paridad entre mujer y hombre.
  • ✔️ Funcionamiento ➜ imparcialidad y objetividad.

✅ 2️⃣ Permanencia mínima

✔️ Las leyes de Función Pública ➜ establecerán el plazo mínimo de ocupación de puestos obtenidos por concurso para poder participar en otros concursos.

✅ 3️⃣ Puntuación específica para víctimas del terrorismo

✔️ En las convocatorias de concursos ➜ podrá establecerse una puntuación específica para:

  • ✔️ Antigüedad.
  • ✔️ Víctimas del terrorismo o amenazados ➜ en los términos del artículo 35 de la Ley 29/2011.

✔️ Requisito ➜ acreditar que el puesto es necesario para protección y asistencia social integral.

✔️ La acreditación ➜ mediante informes de órganos competentes.

✔️ ➜ Obligatorio el informe del Ministerio del Interior para garantizar la protección.

✅ 4️⃣ Garantías en supresión o remoción

✔️ En caso de supresión o remoción ➜ se deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional de cada Administración ➜ con sus garantías inherentes.

Artículo 80. Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera

✅ 1️⃣ Definición

✔️ La libre designación con convocatoria pública ➜ consiste en la apreciación discrecional de la idoneidad de los candidatos ➜ en relación con los requisitos del puesto.

✅ 2️⃣ Determinación de puestos

✔️ Las leyes de Función Pública ➜ establecerán criterios para definir los puestos que ➜ por su especial responsabilidad y confianza ➜ puedan cubrirse por este procedimiento.

✅ 3️⃣ Intervención de especialistas

✔️ El órgano competente ➜ podrá recabar la intervención de especialistas ➜ para valorar la idoneidad de los candidatos.

✅ 4️⃣ Cese y garantías

  • ✔️ Los titulares de estos puestos ➜ podrán ser cesados discrecionalmente.
  • ✔️ En caso de cese ➜ se asignará un puesto de trabajo ➜ conforme al sistema de carrera profesional ➜ con sus garantías inherentes.

Artículo 81. Movilidad del personal funcionario de carrera

✅ 1️⃣ Movilidad voluntaria

✔️ Cada Administración Pública ➜ en su planificación general ➜ podrá establecer reglas para la movilidad voluntaria de funcionarios.

✔️ ➜ Especialmente en sectores prioritarios con necesidades específicas de efectivos.

✅ 2️⃣ Movilidad por necesidades de servicio o funcionales

✔️ Las Administraciones Públicas ➜ podrán trasladar a sus funcionarios ➜ de forma motivada ➜ a unidades, departamentos u organismos distintos.

  • ✔️ Respetando ➜ retribuciones y condiciones esenciales de trabajo.
  • ✔️ Posible modificación ➜ de la adscripción de los puestos de trabajo.
  • ✔️ En casos excepcionales ➜ si implica cambio de residencia ➜ prioridad a la voluntariedad de traslados.
  • ✔️ Derecho a indemnizaciones reglamentarias ➜ en traslados forzosos.

✅ 3️⃣ Provisión provisional por necesidad urgente

✔️ En caso de urgente e inaplazable necesidad ➜ los puestos podrán proveerse con carácter provisional.

✔️ ➜ Obligación de convocatoria pública ➜ dentro del plazo fijado por las normas aplicables.

Artículo 82. Movilidad por razón de violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista

🌸 1️⃣ Víctimas de violencia de género o violencia sexual

  • ✔️ Las mujeres víctimas que deban abandonar su puesto ➜ derecho al traslado a otro puesto propio de su cuerpo, escala o categoría de análogas características.
  • ✔️ No requiere ➜ que sea vacante de necesaria cobertura.
  • ✔️ La Administración ➜ obligada a comunicar vacantes ➜ en la misma localidad o las solicitadas por la interesada.
  • ✔️ Este traslado se considera ➜ traslado forzoso.
  • ✔️ Protección de la intimidad ➜ de la víctima, sus datos personales y los de descendientes o personas bajo su guarda.

🕊️ 2️⃣ Víctimas del terrorismo y familiares

  • ✔️ Derecho al traslado ➜ propio de su cuerpo, escala o categoría, de análogas características.
  • ✔️ Procederá ➜ cuando la vacante sea de necesaria cobertura o, en su defecto ➜ dentro de la comunidad autónoma.
  • ✔️ La Administración ➜ obligada a comunicar vacantes ➜ en la misma localidad o en las solicitadas por el interesado.
  • ✔️ Este traslado se considera ➜ traslado forzoso.
  • ✔️ Derecho ejercitable ➜ mientras sea necesario para la protección y asistencia social integral ➜ por secuelas de la acción terrorista o amenaza.
  • ✔️ Protección de la intimidad ➜ de la víctima, sus datos personales y los de descendientes o personas bajo su guarda.

Artículo 83. Provisión de puestos y movilidad del personal laboral

✅ Principio general

✔️ La provisión de puestos y la movilidad del personal laboral ➜ se realizará conforme a lo establecido en los convenios colectivos aplicables.

✅ Supletoriedad

✔️ En defecto de convenio ➜ se aplicará el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.

Artículo 84. La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas

✅ 1️⃣ Finalidad de la movilidad

✔️ Mejor aprovechamiento de recursos humanos ➜ garantizar la eficacia del servicio a la ciudadanía.

✔️ La Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales ➜ establecerán medidas de movilidad interadministrativa, preferentemente mediante:

  • 🤝 Convenio de Conferencia Sectorial.
  • 📜 Otros instrumentos de colaboración.

✅ 2️⃣ Homologaciones necesarias

✔️ La Conferencia Sectorial de Administración Pública ➜ podrá aprobar criterios generales para homologaciones ➜ que permitan la movilidad.

✅ 3️⃣ Situación del funcionario en movilidad

  • ✔️ Al obtener destino en otra Administración ➜ situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas respecto a la Administración de origen.
  • ✔️ En caso de remoción o supresión del puesto obtenido por concurso ➜ permanecerá en la Administración de destino ➜ se le asignará puesto conforme a sistemas de carrera y provisión vigentes.
  • ✔️ En caso de cese en libre designación ➜ la Administración de destino, en 1 mes:
    • 📌 Podrá acordar su adscripción a otro puesto.
    • 📌 O comunicar que no hará efectiva dicha adscripción.
  • ✔️ Durante este periodo ➜ continuará en servicio activo a todos los efectos.
  • ✔️ Si no se acuerda adscripción ➜ o se comunica su no efectividad ➜ el funcionario deberá solicitar reingreso en su Administración de origen en un mes.
  • ✔️ La Administración de origen ➜ asignará puesto ➜ con efectos económicos y administrativos desde la fecha de solicitud.
  • ✔️ De no solicitar reingreso en plazo ➜ declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular ➜ con efectos desde el cese en la Administración de destino.

 
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TÍTULO VI Situaciones administrativas


Artículo 85. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera

✅ 1️⃣ Situaciones administrativas

✔️ Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de estas situaciones:

  • 📌 Servicio activo
  • 📌 Servicios especiales
  • 📌 Servicio en otras Administraciones Públicas
  • 📌 Excedencia
  • 📌 Suspensión de funciones

✅ 2️⃣ Regulación adicional

✔️ Las Leyes de Función Pública podrán regular otras situaciones administrativas ➜ en supuestos, condiciones y efectos que se determinen.

📝 Circunstancias para nuevas situaciones

  • ✔️ Por razones organizativas, reestructuración interna o exceso de personal ➜ imposibilidad transitoria de asignar puesto o incentivar la cesación en el servicio activo.
  • ✔️ Cuando accedan por promoción interna u otros sistemas ➜ a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar en situaciones ya previstas.
  • ✔️ Cuando pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público ➜ en régimen distinto al de funcionario de carrera.

✅ 3️⃣ Efectos de la regulación

✔️ Podrá incluir garantías retributivas.

✔️ Podrá imponer derechos u obligaciones en relación con el reingreso al servicio activo.

Artículo 86. Servicio activo

✅ 1️⃣ Definición de la situación de servicio activo

✔️ Están en situación de servicio activo quienes:

  • ✅ Presten servicios en su condición de funcionarios públicos.
  • ✅ Con independencia de la Administración, organismo público o entidad donde estén destinados.
  • ✅ Siempre que no corresponda quedar en otra situación administrativa.

✅ 2️⃣ Derechos y deberes en servicio activo

  • ✔️ Gozan de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios.
  • ✔️ Están sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma.
  • ✔️ Se regirán por las normas de este Estatuto y por la normativa de función pública de la Administración donde presten servicios.

Artículo 87. Servicios especiales

🗂️ 1️⃣ Declaración de la situación de servicios especiales

✅ Los funcionarios de carrera serán declarados en esta situación cuando:

  • 👉 Sean designados miembros del Gobierno, órganos de gobierno de CCAA y Ceuta y Melilla, Instituciones UE u organizaciones internacionales, o nombrados altos cargos.
  • 👉 Sean autorizados para realizar una misión superior a seis meses en organismos internacionales o programas de cooperación.
  • 👉 Desempeñen puestos o cargos en organismos públicos o entidades vinculadas a las Administraciones Públicas asimilados a altos cargos.
  • 👉 Adscritos al Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o Tribunal de Cuentas según Ley 7/1988.
  • 👉 Accedan a ser Diputados, Senadores o miembros de asambleas legislativas con retribución periódica.
  • 👉 Ocupen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en Asambleas de Ceuta, Melilla o entidades locales.
  • 👉 Sean designados para el Consejo General del Poder Judicial o consejos de justicia autonómicos.
  • 👉 Sean elegidos o designados para Órganos Constitucionales o estatutarios, u otros órganos elegidos por Congreso, Senado o asambleas legislativas.
  • 👉 Sean designados personal eventual para puestos de confianza o asesoramiento político y no opten por el servicio activo.
  • 👉 Adquieran la condición de funcionarios en organizaciones internacionales.
  • 👉 Sean designados asesores de grupos parlamentarios.
  • 👉 Sean activados como reservistas voluntarios para las Fuerzas Armadas.

💰 2️⃣ Retribuciones y derechos

  • ✔️ Percibirán retribuciones del puesto o cargo desempeñado, no las del cuerpo de origen.
  • ✔️ Mantendrán derecho a los trienios reconocidos.
  • ✔️ El tiempo computará para:
    • ✔️ Ascensos.
    • ✔️ Reconocimiento de trienios.
    • ✔️ Promoción interna.
    • ✔️ Derechos en el régimen de Seguridad Social.
  • ⚠️ Excepción ➜ No aplicable a quienes ingresen en instituciones comunitarias europeas y ejerzan el derecho de transferencia.

🏛️ 3️⃣ Derecho al reingreso al servicio activo

  • ✔️ Derecho a reingresar en la misma localidad.
  • ✔️ Con condiciones y retribuciones correspondientes a la categoría o nivel consolidados.
  • ✔️ Derecho a beneficios adicionales según el cargo desempeñado.
  • ✔️ La Administración debe evitar menoscabo de la carrera profesional de:
    • ✔️ Altos cargos, miembros del Poder Judicial u órganos constitucionales o estatutarios.
    • ✔️ Alcaldes, presidentes de diputaciones, cabildos o consejos insulares.
    • ✔️ Diputados o Senadores, miembros de asambleas legislativas autonómicas.
  • ✔️ Como mínimo ➜ Mismo tratamiento que Directores Generales y otros cargos superiores en consolidación de grado y complementos.

📌 4️⃣ Procedencia de la declaración de esta situación

✅ La declaración de servicios especiales procederá en los supuestos determinados en el Estatuto y en las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo.

Artículo 88. Servicio en otras Administraciones Públicas

📌 1️⃣ Declaración de la situación

  • Funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública ➜ serán declarados en servicio en otras Administraciones Públicas.
  • ✅ Mantendrán esta situación si por disposición legal se integran como personal propio de la nueva Administración.

🏛️ 2️⃣ Funcionarios transferidos a comunidades autónomas

  • ✔️ Se integran plenamente en la organización de la Función Pública de la comunidad autónoma ➜ situación de servicio activo en dicha comunidad.
  • ✔️ La integración respetará:
    • 🎓 Grupo o Subgrupo del cuerpo o escala de procedencia.
    • 💰 Derechos económicos inherentes a la posición en la carrera.
  • ✔️ Mantendrán todos sus derechos en la Administración de origen como si estuvieran en servicio activo.
  • 🤝 Se garantiza la igualdad entre funcionarios propios de las comunidades autónomas, sin importar su Administración de procedencia.

🔄 3️⃣ Funcionarios en destino por provisión de puestos

  • ✔️ Se rigen por la legislación de la Administración donde estén destinados.
  • ✔️ Conservan su condición de funcionario de la Administración de origen.
  • ✔️ Derecho a participar en convocatorias de la Administración de origen.
  • ✔️ El tiempo de servicio ➜ se computará como servicio activo en su cuerpo o escala de origen.

📜 4️⃣ Reingreso al servicio activo en la Administración de origen

  • ✔️ Obtendrán reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera.
  • ✔️ Reconocimiento de efectos sobre la posición retributiva ➜ conforme a convenios de Conferencia Sectorial y otros instrumentos de colaboración del artículo 84.
  • ✔️ En defecto de convenios ➜ reconocimiento por la Administración Pública de reingreso.

Artículo 89. Excedencia

📌 1️⃣ Modalidades de excedencia

  • Excedencia voluntaria por interés particular
  • Excedencia voluntaria por agrupación familiar
  • ✅ Excedencia por cuidado de familiares
  • ✅ Excedencia por razón de violencia de género o sexual
  • ✅ Excedencia por razón de violencia terrorista

🟢 2️⃣ Excedencia voluntaria por interés particular

  • ✔️ Requiere 5 años previos de servicio en cualquier Administración.
  • ✔️ Las leyes de Función Pública podrán reducir este periodo y fijar mínimos de permanencia.
  • ⚠️ Subordinada a necesidades del servicio ➜ motivadas.
  • ❌ No se podrá declarar si hay expediente disciplinario en curso.
  • ➡️ Declaración de oficio si no se pide reingreso tras causa que motivó otro estado.
  • ❗ Sin retribución ➜ tiempo no computable para ascensos, trienios o Seguridad Social.

🟢 3️⃣ Excedencia voluntaria por agrupación familiar

  • ✔️ Sin requisito de años previos de servicio.
  • ✔️ Cónyuge reside en otra localidad por puesto definitivo en ➜ Administraciones, organismos públicos, UE u organismos internacionales.
  • ❗ Sin retribución ➜ tiempo no computable para ascensos, trienios o Seguridad Social.

🟢 4️⃣ Excedencia por cuidado de familiares

  • ✔️ Derecho ➜ hasta 3 años por:
    • 👶 Cuidado de cada hijo (natural, adopción o guarda/acogimiento permanente).
    • 👵 Cuidado de familiar hasta 2º grado que no pueda valerse por sí mismo y no trabaje.
  • ✔️ Periodo único por cada sujeto causante ➜ inicio de nuevo periodo extingue el anterior.
  • ✔️ Limitación del disfrute simultáneo ➜ por razones del servicio.
  • 🟢 Computable ➜ trienios, carrera, Seguridad Social.
  • ✔️ Reserva del puesto ➜ mínimo 2 años ➜ luego, reserva en misma localidad e igual retribución.
  • ✔️ Participación en cursos de formación convocados por la Administración.

🟠 5️⃣ Excedencia por razón de violencia de género o violencia sexual

  • ✔️ Sin necesidad de antigüedad ni permanencia mínima.
  • ✔️ Derecho a reserva del puesto durante 6 meses, computable para antigüedad, carrera y Seguridad Social.
  • ➡️ Prorrogable hasta 18 meses si lo requieren actuaciones judiciales.
  • ✔️ Durante 2 primeros meses ➜ derecho a retribuciones íntegras y prestaciones familiares por hijo a cargo.

🟠 6️⃣ Excedencia por razón de violencia terrorista

  • ✔️ Derecho en mismas condiciones que las víctimas de violencia de género o sexual.
  • ✔️ Autorizada y mantenida ➜ mientras sea necesaria para la protección y asistencia social integral.

Artículo 90. Suspensión de funciones

⚖️ 1️⃣ Efectos de la suspensión

  • ❌ Privación del ejercicio de funciones.
  • ❌ Pérdida de todos los derechos inherentes a la condición de funcionario.
  • ⚠️ Suspensión ➜ pérdida del puesto si excede de 6 meses.

📜 2️⃣ Imposición de la suspensión firme

  • ✔️ Por sentencia en causa criminal.
  • ✔️ Por sanción disciplinaria.
  • ⏳ Límite ➜ no más de 6 años para sanción disciplinaria.

🚫 3️⃣ Restricciones durante la suspensión

❌ No podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública, ni en organismos públicos, agencias o entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

📝 4️⃣ Suspensión provisional

✔️ Podrá acordarse durante la tramitación de:

  • ⚖️ Un procedimiento judicial.
  • 📑 Un expediente disciplinario.

➡️ Según términos del presente Estatuto.

Artículo 91. Reingreso al servicio activo

📜 Regulación

✔️ Se regularán plazos, procedimientos y condiciones para solicitar el reingreso.

🏛️ Según la situación administrativa

✔️ Las condiciones variarán según la situación administrativa de procedencia del funcionario.

✅ Respeto al derecho de reserva

✔️ Se garantizará el derecho a la reserva del puesto cuando así lo establezca el Estatuto.

Artículo 92. Situaciones del personal laboral

📜 Régimen aplicable

✔️ El personal laboral se regirá por:

  • 📌 El Estatuto de los Trabajadores
  • 📌 Los Convenios Colectivos aplicables

📝 Compatibilidad con este capítulo

✔️ Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este capítulo en:

  • ✅ Todo aquello que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores

 
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TÍTULO VII Régimen disciplinario


Artículo 93 - Responsabilidad disciplinaria

📜 Ámbito de aplicación

✅ Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos:

  • 📌 Al régimen disciplinario establecido en el presente título
  • ➡️ Y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto

⚖️ Inducción a faltas disciplinarias

❗ Los funcionarios públicos o el personal laboral que:

  • ➡️ Indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria

✅ Incurrirán en la misma responsabilidad que éstos

🕵️ Encubrimiento de faltas

❗ Igualmente incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que:

  • ➡️ Encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves

⚠️ Cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos

📌 Régimen supletorio del personal laboral

✅ El régimen disciplinario del personal laboral se regirá:

  • ➡️ En lo no previsto en el presente título
  • ➡️ Por la legislación laboral

Artículo 94 - Ejercicio de la potestad disciplinaria

⚖️ Corrección de infracciones

✅ Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente:

  • ➡️ Las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior
  • ➡️ Cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos

⚠️ Sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones

📜 Principios para el ejercicio de la potestad disciplinaria

✅ La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:

  • ⚖️ a) Legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones ➜ mediante predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos
  • 📌 b) Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables ➜ y retroactividad de las favorables al presunto infractor
  • ⚖️ c) Proporcionalidad ➜ aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación
  • ✅ d) Culpabilidad
  • ✅ e) Presunción de inocencia

🕵️ Suspensión y comunicación al Ministerio Fiscal

❗ Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad:

  • ➡️ Se suspenderá su tramitación
  • ➡️ Poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal

📌 Vinculación a resoluciones judiciales

✅ Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmesvinculan a la Administración

Artículo 95 - Faltas disciplinarias

📜 Clasificación general

✅ Las faltas disciplinarias pueden ser:

  • ➡️ Muy graves
  • ➡️ Graves
  • ➡️ Leves

⚖️ Faltas muy graves

✅ Son faltas muy graves:

  • ➡️ a) Incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía, en el ejercicio de la función pública
  • ➡️ b) Actuación que suponga discriminación por ➜ origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual, características sexuales, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición personal o social ➜ Incluye acoso por estas razones, así como acoso moral y sexual
  • ➡️ c) Abandono del servicio o no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones encomendadas
  • ➡️ d) Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos
  • ➡️ e) Publicación o utilización indebida de documentación o información por razón del cargo o función
  • ➡️ f) Negligencia en la custodia de secretos oficiales ➜ causa de su publicación o difusión indebida
  • ➡️ g) Notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto o funciones encomendadas
  • ➡️ h) Violación de la imparcialidad ➜ influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito
  • ➡️ i) Desobediencia abierta a órdenes de un superior ➜ salvo que sean infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico
  • ➡️ j) Prevalencia de la condición de empleado público para obtener beneficio indebido para sí o para otro
  • ➡️ k) Obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales
  • ➡️ l) Actos para coartar el libre ejercicio del derecho de huelga
  • ➡️ m) Incumplimiento de la obligación de atender servicios esenciales en caso de huelga
  • ➡️ n) Incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades ➜ cuando dé lugar a situación de incompatibilidad
  • ➡️ ñ) Incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de Cortes Generales y asambleas legislativas autonómicas
  • ➡️ o) Acoso laboral
  • ➡️ p) Faltas tipificadas como muy graves ➜ por ley de las Cortes Generales, asamblea legislativa autonómica o convenios colectivos (para personal laboral)

⚖️ Faltas graves

✅ Las faltas graves serán establecidas por:

  • ➡️ Ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa autonómica
  • ➡️ Convenios colectivos (para personal laboral)

✅ Atendiendo a las siguientes circunstancias:

  • ⚖️ a) Grado en que se haya vulnerado la legalidad
  • ➡️ b) Gravedad de los daños causados ➜ al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos
  • ➡️ c) Descrédito para la imagen pública de la Administración

📌 Faltas leves

✅ Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto ➜ determinarán el régimen aplicable a las faltas leves

➡️ Atendiendo a las circunstancias mencionadas anteriormente

Artículo 96 - Sanciones

⚖️ Tipos de sanciones

✅ Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:

  • ➡️ a) Separación del servicio de los funcionarios ➜ en funcionarios interinos comporta la revocación del nombramiento
  • ✅ Solo para faltas muy graves
  • ➡️ b) Despido disciplinario del personal laboral ➜ solo por faltas muy graves
  • ✅ Comporta la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares
  • ➡️ c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo para el personal laboral
  • ✅ Duración máxima ➜ 6 años
  • ➡️ d) Traslado forzoso ➜ con o sin cambio de localidad de residencia
  • ✅ Por el período que se establezca en cada caso
  • ➡️ e) Demérito ➜ penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria
  • ➡️ f) Apercibimiento
  • ➡️ g) ➜ Cualquier otra que se establezca por ley

🔄 Readmisión del personal laboral fijo

✅ Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando:

  • ➡️ Sea declarado improcedente el despido
  • ➡️ Acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por comisión de una falta muy grave

📌 Criterios para determinar el alcance de la sanción

✅ El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta:

  • ➡️ Grado de intencionalidad, descuido o negligencia
  • ➡️ El daño al interés público
  • ➡️ Reiteración o reincidencia
  • ➡️ Grado de participación

Artículo 97 - Prescripción de las faltas y sanciones

📜 Plazos de prescripción de las faltas

✅ Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:

  • ➡️ Muy graves3 años
  • ➡️ Graves2 años
  • ➡️ Leves6 meses

⚖️ Plazos de prescripción de las sanciones

✅ Las sanciones impuestas prescribirán en:

  • ➡️ Por faltas muy graves3 años
  • ➡️ Por faltas graves2 años
  • ➡️ Por faltas leves1 año

📌 Inicio del cómputo de los plazos

✅ El plazo de prescripción de las faltas comenzará:

  • ➡️ Desde que se hubieran cometido
  • ➡️ Desde el cese de su comisión ➜ en caso de faltas continuadas

✅ El plazo de prescripción de las sanciones comenzará:

  • ➡️ Desde la firmeza de la resolución sancionadora

Artículo 98 - Procedimiento disciplinario y medidas provisionales

⚖️ Procedimiento para imponer sanciones

✅ No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino:

  • ➡️ Mediante el procedimiento previamente establecido

✅ Para faltas leves ➜ procedimiento sumario con audiencia al interesado

📜 Estructura y principios del procedimiento

✅ El procedimiento disciplinario que se establezca ➜ se estructurará atendiendo a:

  • ➡️ Eficacia
  • ➡️ Celeridad
  • ➡️ Economía procesal

✅ Con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable

✅ Establecerá la debida separación entre:

  • ➡️ Fase instructora
  • ➡️ Fase sancionadora

✅ Encomendadas a órganos distintos

🛡️ Medidas provisionales

✅ Podrán adoptarse mediante resolución motivadamedidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final

Suspensión provisional como medida cautelar:

  • ➡️ No podrá exceder de 6 meses
  • ➡️ Salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado

✅ Podrá acordarse también durante:

  • ➡️ Tramitación de un procedimiento judicial
  • ➡️ Se mantendrá ➜ por el tiempo de prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que impidan desempeñar el puesto de trabajo

✅ Si la suspensión provisional excediera de 6 meses ➜ no supondrá pérdida del puesto de trabajo

✅ El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir:

  • ➡️ Retribuciones básicas
  • ➡️ Prestaciones familiares por hijo a cargo

📌 Conversión de la suspensión provisional

✅ Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva ➜ el funcionario deberá:

  • ➡️ Devolver lo percibido durante la suspensión

✅ Si la suspensión provisional no se convierte en sanción definitiva ➜ la Administración deberá:

  • ➡️ Restituir la diferencia entre los haberes percibidos y los que habría debido percibir

✅ El tiempo de suspensión provisional será:

  • ➡️ De abono para el cumplimiento de la suspensión firme

✅ Cuando la suspensión no sea declarada firme:

  • ➡️ Su tiempo se computará como servicio activo
  • ➡️ Deberá acordarse ➜ inmediata reincorporación al puesto de trabajo
  • ➡️ Reconocimiento de todos los derechos económicos y demás ➜ desde la fecha de la suspensión

 
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TÍTULO VIII Cooperación entre las Administraciones Públicas


Artículo 99 - Relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas

🤝 Principios de actuación y relación

✅ Las Administraciones Públicas actuarán y se relacionarán entre sí ➜ en las materias objeto de este Estatuto ➜ de acuerdo con los siguientes principios:

  • ➡️ Cooperación
  • ➡️ Colaboración

⚖️ Respeto a las competencias

✅ Respetando en todo caso ➜ el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias

Artículo 100 - Órganos de cooperación

🤝 1️⃣ Conferencia Sectorial de Administración Pública

✅ Es el órgano de cooperación en materia de administración pública de:

  • ➡️ Administración General del Estado
  • ➡️ Administraciones de las comunidades autónomas
  • ➡️ Ciudades de Ceuta y Melilla
  • ➡️ Administración Local

✅ Representantes ➜ designados por la Federación Española de Municipios y Provincias

✅ Sin perjuicio de la competencia de otras Conferencias Sectoriales u órganos equivalentes

✅ Funcionamiento y organización ➜ conforme a la legislación vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas

🛠️ 2️⃣ Comisión de Coordinación del Empleo Público

✅ Se crea como órgano técnico y de trabajo ➜ dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública

✅ Función ➜ hacer efectiva la coordinación de la política de personal entre:

  • ➡️ Administración General del Estado
  • ➡️ Administraciones de las comunidades autónomas
  • ➡️ Ciudades de Ceuta y Melilla
  • ➡️ Entidades locales

✅ Competencias específicas:

  • ➡️ a) Impulsar actuaciones necesarias ➜ garantizar efectividad de los principios constitucionales en el acceso al empleo público
  • ➡️ b) Estudiar y analizar ➜ proyectos de legislación básica en empleo público ➜ emitir informes sobre otros proyectos normativos presentados por las Administraciones Públicas
  • ➡️ c) Elaborar ➜ estudios e informes sobre el empleo público ➜ remitirlos a organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas

👥 3️⃣ Composición de la Comisión

✅ Compuesta por:

  • ➡️ Titulares de los órganos directivos de la política de recursos humanos de:
    • Administración General del Estado
    • Administraciones de las comunidades autónomas
    • Ciudades de Ceuta y Melilla
  • ➡️ Representantes de la Administración Local ➜ designados por la Federación Española de Municipios y Provincias

✅ Todo ➜ en los términos que se determinen reglamentariamente, previa consulta con las comunidades autónomas

📜 4️⃣ Normas de organización y funcionamiento

✅ La Comisión de Coordinación del Empleo Público ➜ elaborará sus propias normas de organización y funcionamiento


 
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DISPOSICIONES ADICIONALES


Disposición adicional primera - Ámbito específico de aplicación

📜 Principios aplicables

✅ Los principios contenidos en:

  • ➡️ Artículo 52
  • ➡️ Artículo 53
  • ➡️ Artículo 54
  • ➡️ Artículo 55
  • ➡️ Artículo 59

✅ Serán de aplicación en las siguientes entidades:

  • ➡️ Sector público estatal
  • ➡️ Sector público autonómico
  • ➡️ Sector público local

⚖️ Condición para su aplicación

✅ Siempre que:

  • ➡️ No estén incluidas en el artículo 2 del presente Estatuto
  • ➡️ Estén definidas como tales en su normativa específica

Disposición adicional segunda - Aplicación de las disposiciones de este Estatuto a las Instituciones Forales

📌 1️⃣ Aplicación en la Comunidad Foral de Navarra

✅ El presente Estatuto se aplicará a la Comunidad Foral de Navarra ➜ en los términos establecidos en:

  • ➡️ Artículo 149.1.18.ª de la Constitución
  • ➡️ Disposición adicional primera de la Constitución
  • ➡️ Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto ➜ de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

📜 2️⃣ Aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco

✅ El presente Estatuto se aplicará en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco ➜ de conformidad con:

  • ➡️ Disposición adicional primera de la Constitución
  • ➡️ Artículo 149.1.18.ª de la Constitución
  • ➡️ Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre ➜ Estatuto de Autonomía para el País Vasco

✅ Facultades previstas en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 7 de abril ➜ respecto a funcionarios con habilitación de carácter nacional serán ostentadas por:

  • ➡️ Las Instituciones Forales de sus territorios históricos
  • ➡️ O las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma

✅ ➜ En los términos que establezca la normativa autonómica

Disposición adicional tercera - Funcionarios públicos propios de las ciudades de Ceuta y Melilla

📜 1️⃣ Normativa aplicable

✅ Los funcionarios públicos propios de las administraciones de las ciudades de Ceuta y Melilla se rigen por:

  • ➡️ Lo dispuesto en este Estatuto
  • ➡️ Normas de carácter reglamentario ➜ aprobadas por sus Asambleas en el marco de sus estatutos respectivos
  • ➡️ Normas dictadas en su desarrollo por el Estado
  • ➡️ Ley de Función Pública de la Administración General del Estado

🛠️ 2️⃣ Funciones de las Asambleas de Ceuta y Melilla

✅ En el marco de lo previsto en el número anterior ➜ las Asambleas de Ceuta y Melilla tendrán las siguientes funciones:

  • ➡️ a) Establecimiento, modificación y supresión de Escalas, Subescalas y clases de funcionarios ➜ y su clasificación
  • ➡️ b) Aprobación de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo
  • ➡️ c) Regulación del procedimiento de provisión de puestos directivos ➜ así como su régimen de permanencia y cese
  • ➡️ d) Determinación de las faltas y sanciones disciplinarias leves

👥 3️⃣ Funcionarios transferidos

✅ Los funcionarios transferidos se regirán por:

  • ➡️ La Ley de Función Pública de la Administración General del Estado
  • ➡️ Sus normas de desarrollo

✅ No obstante ➜ podrán integrarse como funcionarios propios de la ciudad a la que hayan sido transferidos ➜ quedando en la situación administrativa de servicio en otras administraciones públicas

Disposición adicional cuarta - Aplicación de este Estatuto a las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal

📜 Ámbito de aplicación

✅ Lo establecido en el presente Estatuto se aplicará a:

  • ➡️ Autoridades administrativas independientes del ámbito estatal
  • ➡️ Entidades de Derecho Público reguladas en:
    • ✅ Artículo 109 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre ➜ Régimen Jurídico del Sector Público
    • ✅ Artículo 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre ➜ Régimen Jurídico del Sector Público

⚖️ Condición para su aplicación

✅ ➜ En la forma prevista en sus leyes de creación

Disposición adicional quinta - Jubilación de los funcionarios

📜 Compromiso del Gobierno

✅ El Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados ➜ un estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios

📌 Contenido del estudio

✅ El estudio contendrá, entre otros aspectos:

  • ➡️ Recomendaciones para asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares
  • ➡️ Conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos

Disposición adicional sexta - Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación

📜 1️⃣ Creación de otras agrupaciones

✅ Además de los Grupos clasificatorios del artículo 76 del presente Estatuto, las Administraciones Públicas podrán:

  • ➡️ Establecer otras agrupaciones ➜ diferentes de las enunciadas anteriormente
  • ➡️ Para cuyo acceso ➜ no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo

🛠️ 2️⃣ Promoción de los funcionarios de estas agrupaciones

✅ Los funcionarios que pertenezcan a estas agrupaciones ➜ cuando reúnan la titulación exigida ➜ podrán promocionar de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del presente Estatuto

Disposición adicional séptima - Planes de igualdad

📜 1️⃣ Obligación general de las Administraciones Públicas

✅ Las Administraciones Públicas están obligadas a:

  • ➡️ Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral
  • ➡️ Adoptar medidas dirigidas a evitar ➜ cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres

🗂️ 2️⃣ Elaboración de Planes de Igualdad

✅ Sin perjuicio del apartado anterior ➜ las Administraciones Públicas deberán:

  • ➡️ Aprobar, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres
  • ➡️ Desarrollarlo en ➜ el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario

✅ El Plan establecerá:

  • ➡️ Objetivos en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público
  • ➡️ Estrategias o medidas para su consecución

✅ Será objeto de ➜ negociación y, en su caso, acuerdo con la representación legal de los empleados públicos

✅ En la forma ➜ que se determine en la legislación sobre negociación colectiva en la Administración Pública

✅ Su cumplimiento ➜ será evaluado con carácter anual

🗂️ 3️⃣ Registro de Planes de Igualdad

✅ En el plazo de 3 meses ➜ se creará un Registro de Planes de Igualdad

  • ➡️ Adscrito al departamento con competencias en materia de función pública

✅ Las Administraciones Públicas deberán remitir:

  • ➡️ Sus planes de igualdad
  • ➡️ Sus protocolos para proteger a las víctimas de acoso sexual y por razón de sexo

✅ ➜ Para un mejor:

  • ➡️ Conocimiento
  • ➡️ Seguimiento
  • ➡️ Transparencia de las medidas ➜ a adoptar por todas las Administraciones Públicas en esta materia

Disposición adicional octava

💰 Garantía de derechos económicos

✅ Los funcionarios de carrera tendrán garantizados los derechos económicos:

  • ➡️ Alcanzados o reconocidos en el marco de los sistemas de carrera profesional
  • ➡️ Establecidos por las leyes de cada Administración Pública

Disposición adicional novena

🏛️ Inicio de la carrera profesional

✅ La carrera profesional de los funcionarios de carrera se iniciará en:

  • ➡️ Grado
  • ➡️ Nivel
  • ➡️ Categoría
  • ➡️ Escalón
  • ➡️ Otros conceptos análogos

✅ ➜ Corresponden a la plaza inicialmente asignada al funcionario tras la superación del correspondiente proceso selectivo

✅ Tendrán la consideración de ➜ mínimos

📈 Ascensos posteriores

✅ A partir de aquellos ➜ se producirán los ascensos que procedan:

  • ➡️ Según la modalidad de carrera aplicable en cada ámbito

Disposición adicional décima - Ámbito de aplicación del artículo 87.3

📜 Personal al que se aplica

✅ Al personal contemplado en el artículo 4 de este Estatuto ➜ que sea declarado en:

  • ➡️ Servicios especiales
  • ➡️ Situación administrativa análoga

⚖️ Aplicación de derechos

✅ Se le aplicarán los derechos establecidos en el artículo 87.3 del presente Estatuto ➜ en la medida en que:

  • ➡️ Dicha aplicación resulte compatible con lo establecido en su legislación específica

Disposición adicional undécima - Personal militar que preste servicios en la Administración civil

⚔️ 1️⃣ Prestación de servicios en la Administración civil

✅ El personal militar de carrera podrá prestar servicios en la Administración civil ➜ en los términos que establezca cada Administración Pública, en:

  • ➡️ Puestos de trabajo donde se especifique esta posibilidad
  • ➡️ Resulten adjudicatarios ➜ de acuerdo con principios de mérito y capacidad
  • ➡️ Previa participación en la convocatoria pública correspondiente
  • ➡️ Cumpliendo los requisitos que establezca el Ministerio de Defensa

📜 2️⃣ Normativa aplicable en la Administración civil

✅ Al personal militar que preste servicios en la Administración civil ➜ se le aplicará la normativa en materia de:

  • ➡️ Jornada y horario de trabajo
  • ➡️ Vacaciones
  • ➡️ Permisos y licencias
  • ➡️ Régimen disciplinario ➜ ⚠️ La sanción de separación del servicio solo podrá imponerla el Ministro de Defensa

🚫 Exclusiones de aplicación

✅ No les será de aplicación lo previsto para:

  • ➡️ Promoción interna
  • ➡️ Carrera administrativa
  • ➡️ Situaciones administrativas
  • ➡️ Movilidad

✅ Sin perjuicio de ➜ participar en procedimientos de provisión de otros puestos abiertos a este personal en la Administración civil

💰 Retribuciones

✅ Las retribuciones a percibir serán:

  • ➡️ Retribuciones básicas ➜ correspondientes a su condición de militares de carrera
  • ➡️ Retribuciones complementarias ➜ correspondientes al puesto de trabajo desempeñado

✅ ⚠️ Los ascensos en su carrera militar ➜ no conllevarán variación en las condiciones retributivas del puesto desempeñado

🛡️ Seguridad Social

✅ Su régimen de Seguridad Social ➜ será el que les corresponda como militares de carrera

🔄 Cese, remoción o supresión del puesto

✅ Cuando se produzca ➜ cese, remoción o supresión del puesto de la Administración civil ➜ deberán:

  • ➡️ Reincorporarse a la Administración militar en la situación que les corresponda
  • ➡️ ⚠️ Sin que les sean de aplicación ➜ los criterios existentes para el personal funcionario civil

Disposición adicional duodécima - Mesas de negociación en ámbitos específicos

📜 1️⃣ Constitución de Mesas de Negociación

✅ Para la negociación de las condiciones de trabajo del personal funcionario o estatutario de sus respectivos ámbitos ➜ se constituirán las siguientes Mesas de Negociación:

  • ➡️ a) Del personal docente no universitario ➜ para cuestiones de negociación en el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • ➡️ b) Del personal de la Administración de Justicia ➜ para cuestiones en el ámbito competencial del Ministerio de Justicia
  • ➡️ c) Del personal estatutario de los servicios de Salud ➜ para cuestiones en el ámbito competencial del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

✅ ➜ Asumirá las competencias y funciones del artículo 11.4 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

✅ ➜ Esta Mesa se denominará «Ámbito de Negociación»

🤝 2️⃣ Composición de las Mesas

✅ Además de la representación de la Administración General del Estado ➜ constituirán estas Mesas de Negociación:

  • ➡️ Las organizaciones sindicales ➜ referidas en el segundo párrafo del artículo 33.1 de este Estatuto

✅ Su representación se distribuirá:

  • ➡️ En función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación propios del personal
  • ➡️ En el ámbito específico de la negociación ➜ que corresponda en cada caso
  • ➡️ Resultados ➜ considerados a nivel estatal

Disposición adicional decimotercera - Permiso por asuntos particulares por antigüedad

📜 Regulación del permiso

✅ Las Administraciones Públicas podrán establecer:

  • ➡️ Hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares ➜ al cumplir el sexto trienio
  • ➡️ Incremento ➜ como máximo en un día adicional por cada trienio cumplido ➜ a partir del octavo

Disposición adicional decimocuarta - Días adicionales de vacaciones por antigüedad

🌴 Regulación de días adicionales

✅ Cada Administración Pública podrá establecer:

  • ➡️ Hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones
  • ➡️ En función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos

Disposición adicional decimoquinta - Registro de Órganos de Representación del Personal

📜 Creación del registro

✅ Las Administraciones Públicas dispondrán de un Registro de Órganos de Representación del Personal ➜ para:

  • ➡️ Su propio personal
  • ➡️ Organismos
  • ➡️ Agencias
  • ➡️ Universidades
  • ➡️ Entidades dependientes

🗂️ Inscripción y anotación obligatoria

✅ Serán objeto de inscripción o anotación ➜ al menos, los actos que afecten a:

  • ➡️ Creación, modificación o supresión de órganos de representación ➜ del personal funcionario, estatutario o laboral
  • ➡️ Creación, modificación o supresión de secciones sindicales
  • ➡️ Miembros de dichos órganos y delegados sindicales

📌 Créditos horarios y cesiones

✅ También serán objeto de anotación:

  • ➡️ Créditos horarios
  • ➡️ Cesiones de créditos horarios
  • ➡️ Liberaciones sindicales

✅ Derivadas de ➜ normas o pactos que afecten a la obligación o al régimen de asistencia al trabajo

🔒 Protección de datos

✅ La creación de estos registros ➜ se ajustará a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal

Disposición adicional decimosexta - Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación

🤰 1️⃣ Regulación general del permiso

✅ Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá establecer para las funcionarias en estado de gestación un permiso retribuido que abarque:

  • ➡️ Desde el día primero de la semana 37 de embarazo
  • ➡️ Hasta la fecha del parto

👶 2️⃣ Supuesto de gestación múltiple

✅ En el supuesto de gestación múltiple, el permiso retribuido podrá iniciarse:

  • ➡️ Desde el primer día de la semana 35 de embarazo
  • ➡️ Hasta la fecha del parto

Disposición adicional decimoséptima - Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público

📜 1️⃣ Responsabilidad de las Administraciones Públicas

✅ Las Administraciones Públicas serán responsables de:

  • ➡️ Cumplir las previsiones de la presente norma
  • ➡️ Velar por evitar cualquier tipo de irregularidad en:
    • Contratación laboral temporal
    • Nombramientos de personal funcionario interino
  • ➡️ Promover ➜ criterios de actuación para asegurar el cumplimiento
  • ➡️ Fomentar ➜ actuación coordinada entre órganos competentes en materia de personal

⚖️ 2️⃣ Responsabilidades por actuaciones irregulares

✅ Las actuaciones irregulares ➜ darán lugar a:

  • ➡️ Exigencia de las responsabilidades que procedan
  • ➡️ De conformidad con la normativa vigente en cada Administración Pública

🚫 3️⃣ Nulidad de actos contrarios

✅ Serán nulos de pleno derecho:

  • ➡️ Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria
  • ➡️ Así como las medidas para su cumplimiento o desarrollo
  • ➡️ Que supongan ➜ incumplimiento de los plazos máximos de permanencia como personal temporal

💰 4️⃣ Compensación para personal funcionario interino

✅ Incumplimiento del plazo máximo ➜ dará derecho a:

  • ➡️ Compensación económica ➜ equivalente a 20 días de retribuciones fijas por año de servicio
  • ➡️ Prorrateo ➜ por meses los periodos inferiores a un año
  • ➡️ Máximo ➜ 12 mensualidades

✅ El derecho ➜ nacerá a partir de la fecha del cese efectivo

✅ Cuantía ➜ referida exclusivamente al nombramiento que causa el incumplimiento

⚠️ No habrá derecho a compensación ➜ en caso de:

  • ➡️ Despido disciplinario declarado procedente
  • ➡️ Renuncia voluntaria

👥 5️⃣ Compensación para personal laboral temporal

✅ Incumplimiento ➜ dará derecho a:

  • ➡️ Compensación económica ➜ sin perjuicio de la indemnización por vulneración de la normativa laboral específica

✅ La compensación consistirá en:

  • ➡️ Diferencia entre ➜ 20 días de salario fijo por año de servicio (máx. 12 mensualidades) y la indemnización por extinción del contrato
  • ➡️ Prorrateo ➜ por meses los periodos inferiores a un año

✅ Derecho ➜ nacerá a partir de la fecha del cese efectivo

✅ Cuantía ➜ referida exclusivamente al contrato que causa el incumplimiento

✅ En caso de reconocimiento judicial ➜ se procederá a la compensación de cantidades

⚠️ No habrá derecho a la compensación ➜ en caso de:

  • ➡️ Despido disciplinario declarado procedente
  • ➡️ Renuncia voluntaria

 
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Disposición transitoria primera - Garantía de derechos retributivos

📜 1️⃣ Protección de los derechos económicos

✅ El desarrollo del presente Estatuto ➜ no podrá comportar para el personal incluido en su ámbito:

  • ➡️ Disminución de la cuantía de los derechos económicos
  • ➡️ Ni de otros complementos retributivos inherentes al sistema de carrera vigente en el momento de su entrada en vigor

✅ ➜ Aplicable ➜ cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren

🔄 2️⃣ Reconocimiento en caso de reingreso

✅ Si el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Estatuto ➜ no se encontrase en servicio activo:

  • ➡️ Se le reconocerán los derechos económicos y complementos retributivos ➜ del apartado anterior
  • ➡️ A partir del momento en que se produzca su ➜ reingreso al servicio activo

Disposición transitoria segunda - Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario

📌 Continuidad en el desempeño de funciones

✅ El personal laboral fijo que, a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril:

  • ➡️ Estuviera desempeñando funciones de personal funcionario
  • ➡️ O pasara a desempeñarlas ➜ en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha

✅ ➜ Podrá seguir desempeñándolas

🗂️ Participación en procesos selectivos

✅ Podrá participar en procesos selectivos de promoción interna ➜ convocados por:

  • ➡️ Sistema de concurso-oposición
  • ➡️ De forma independiente o conjunta con los procesos de libre concurrencia

✅ En aquellos Cuerpos y Escalas ➜ a los que figuren adscritos:

  • ➡️ Las funciones o puestos que desempeñe

✅ Condiciones:

  • ➡️ Poseer la titulación necesaria
  • ➡️ Reunir los restantes requisitos exigidos

✅ ➜ Valorándose como mérito:

  • ➡️ Servicios efectivos prestados como personal laboral fijo
  • ➡️ Pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición

Disposición transitoria tercera - Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional

📜 1️⃣ Validez de títulos universitarios

✅ Hasta que se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios ➜ serán válidos para el acceso a la función pública:

  • ➡️ Los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto

📂 2️⃣ Integración de Grupos de clasificación

✅ Transitoriamente ➜ los Grupos de clasificación existentes ➜ se integrarán en los del artículo 76 del Estatuto según las siguientes equivalencias:

  • ➡️ Grupo A ➜ Subgrupo A1
  • ➡️ Grupo B ➜ Subgrupo A2
  • ➡️ Grupo C ➜ Subgrupo C1
  • ➡️ Grupo D ➜ Subgrupo C2
  • ➡️ Grupo E ➜ Agrupaciones Profesionales ➜ referencia en la disposición adicional sexta

📈 3️⃣ Promoción del Subgrupo C1

✅ Los funcionarios del Subgrupo C1 ➜ que reúnan la titulación exigida ➜ podrán promocionar al Grupo A:

  • ➡️ Sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B
  • ➡️ De acuerdo con el artículo 18 del Estatuto

Disposición transitoria cuarta - Consolidación de empleo temporal

📜 1️⃣ Convocatorias de consolidación

✅ Las Administraciones Públicas podrán efectuar ➜ convocatorias de consolidación de empleo para:

  • ➡️ Puestos o plazas de carácter estructural
  • ➡️ Correspondientes a ➜ cuerpos, escalas o categorías
  • ➡️ Que estén ➜ dotados presupuestariamente
  • ➡️ Que se encuentren ➜ desempeñados interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005

⚖️ 2️⃣ Garantías de los procesos selectivos

✅ Los procesos selectivos ➜ garantizarán el cumplimiento de los principios de:

  • ➡️ Igualdad
  • ➡️ Mérito
  • ➡️ Capacidad
  • ➡️ Publicidad

Disposición transitoria quinta - Procedimiento Electoral General

📜 Vigencia provisional

✅ En tanto se determine el procedimiento electoral general previsto en el artículo 39 del presente Estatuto ➜ se mantendrán con carácter de normativa básica:

📑 Artículos aplicables de la Ley 9/1987

✅ Artículos de la Ley 9/1987, de 12 de junio ➜ de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas:

  • ➡️ 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.6
  • ➡️ 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21
  • ➡️ 25, 26, 27, 28, 29

Disposición transitoria sexta - Duración del permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo

👶 Vigencia transitoria del permiso

✅ Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 49, letra c), la duración del permiso de paternidad para el personal funcionario será:

  • ➡️ De quince días

✅ ➜ Hasta que entre en vigor el artículo 2 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre

Disposición transitoria séptima - Referencia a los Organismos Reguladores

📜 Vigencia transitoria de referencias

✅ Hasta la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

✅ Las previsiones contenidas en la disposición adicional cuarta de esta ley ➜ se entenderán referidas a:

  • ➡️ Los organismos reguladores mencionados en la disposición adicional décima, 1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado

Disposición transitoria octava - Aplicación del artículo 84.3

📜 Ámbito de aplicación

✅ De acuerdo con la disposición final cuarta ➜ las previsiones contenidas en el artículo 84.3 ➜ en relación con:

  • ➡️ La forma de proceder en los supuestos de cese en puesto de libre designación

✅ ➜ Resultarán de aplicación en las Administraciones Públicas que:

  • ➡️ Hayan aprobado la correspondiente ley de desarrollo

Disposición transitoria novena - Aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente de la madre biológica

📜 Ámbito de aplicación

✅ La duración del permiso del progenitor diferente de la madre biológica ➜ por:

  • ➡️ Nacimiento
  • ➡️ Guarda con fines de adopción
  • ➡️ Acogimiento
  • ➡️ Adopción

✅ ➜ Según el artículo 49.c) de esta norma ➜ en redacción del Real Decreto-ley 6/2019, se incrementará de forma progresiva.

🗓️ a) Año 2019

Duración del permiso: 8 semanas

  • ➡️ 2 primeras semanas ➜ ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a:
    • ✅ Fecha del nacimiento
    • ✅ Decisión judicial de guarda/adopción/acogimiento
  • ➡️ 6 semanas restantes ➜ de disfrute interrumpido:
    • ✅ Tras las seis semanas obligatorias de la madre
    • ✅ O tras los permisos del artículo 49 a) y b)

🗓️ b) Año 2020

Duración del permiso: 12 semanas

  • ➡️ 4 primeras semanas ➜ ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a:
    • ✅ Fecha del nacimiento
    • ✅ Decisión judicial de guarda/adopción/acogimiento
  • ➡️ 8 semanas restantes ➜ de disfrute interrumpido:
    • ✅ Tras las seis semanas obligatorias de la madre
    • ✅ O tras los permisos del artículo 49 a) y b)

🗓️ c) Año 2021

Duración del permiso: 16 semanas

  • ➡️ 6 primeras semanas ➜ ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a:
    • ✅ Fecha del nacimiento
    • ✅ Decisión judicial de guarda/adopción/acogimiento
  • ➡️ 10 semanas restantes ➜ de disfrute interrumpido:
    • ✅ Tras las seis semanas obligatorias de la madre
    • ✅ O tras los permisos del artículo 49 a) y b)

 
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DISPOSICIONES DEROGATORIAS


Disposición derogatoria única

📜 Alcance de la derogación

✅ Quedan derogadas ➜ con el alcance establecido en el apartado 2 de la disposición final cuarta ➜ las siguientes disposiciones:

📑 a) Ley de Funcionarios Civiles del Estado (Decreto 315/1964, de 7 de febrero)

✅ Artículos derogados:

➡️ 1, 2, 3, 4, 5.2, 7, 29, 30, 36, 37, 38, 39.2, 40, 41, 42, 44, 47, 48, 49, 50, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 68, 71, 76, 77, 78, 79, 80, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 102, 104, 105.

📑 b) Ley 30/1984, de 2 de agosto

✅ Artículos derogados:

➡️ 3.2.e) y f); 6; 7; 8; 11; 12; 13.2, 3 y 4; 14.4 y 5; 16; 17; 18.1 a 5; 19.1 y 3; 20.1.a), b) párrafo primero, c), e) y g) en sus párrafos primero a cuarto, e i), 2 y 3; 21; 22.1 (excepto dos últimos párrafos); 23; 24; 25; 26; 29 (excepto último párrafo apartados 5, 6 y 7); 30.3 y 5; 31; 32; 33.

✅ Disposiciones adicionales derogados:

➡️ Tercera.2 y 3, cuarta, duodécima y decimoquinta.

✅ Disposiciones transitorias derogados:

➡️ Segunda, octava y novena.

📑 c) Ley 9/1987, de 12 de junio

✅ Queda derogada ➜ excepto:

  • ➡️ Su artículo 7
  • ➡️ La excepción ➜ contemplada en la disposición transitoria quinta de este Estatuto

📑 d) Ley 7/1985, de 2 de abril

✅ Derogado:

  • ➡️ Capítulo III del título VII

📑 e) Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril

✅ Derogado:

  • ➡️ Capítulo III del título VII

🚫 f) Otras normas

✅ Quedan derogadas ➜ todas las normas de igual o inferior rango que:

  • ➡️ Contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Estatuto

 
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DISPOSICIONES FINALES


Disposición final primera - Habilitación competencial

📜 Fundamento constitucional

✅ Las disposiciones de este Estatuto se dictan al amparo de:

  • ➡️ Artículo 149.1.18.ª de la ConstituciónBases del régimen estatutario de los funcionarios
  • ➡️ Artículo 149.1.7.ª de la Constitución ➜ en lo referido a la legislación laboral
  • ➡️ Artículo 149.1.13.ª de la ConstituciónBases y coordinación de la planificación general de la actividad económica

Disposición final segunda

📜 Ámbito de aplicación

✅ Las previsiones de esta ley ➜ son de aplicación a todas las comunidades autónomas

⚖️ Respeto a las competencias autonómicas

✅ Respetando en todo caso:

  • ➡️ Las posiciones singulares ➜ en materia de sistema institucional
  • ➡️ Las competencias exclusivas y compartidas ➜ en materia de función pública y de autoorganización
  • ➡️ Según ➜ lo atribuido por los respectivos Estatutos de Autonomía
  • ➡️ En el marco de la Constitución

Disposición final tercera - Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas

📝 Modificación del artículo 16.1

✅ Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:

➡️ «No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad al personal funcionario, al personal eventual y al personal laboral cuando las retribuciones complementarias que tengan derecho a percibir del apartado b) del artículo 24 del presente Estatuto incluyan el factor de incompatibilidad al retribuido por arancel y al personal directivo, incluido el sujeto a la relación laboral de carácter especial de alta dirección

Disposición final cuarta - Entrada en vigor

🗓️ 1️⃣ Producción de efectos

✅ Lo establecido en:

  • ➡️ Capítulos II y III del título III (excepto el artículo 25.2)
  • ➡️ Capítulo III del título V

✅ ➜ Producirá efectos ➜ a partir de la entrada en vigor de las leyes de Función Pública ➜ que se dicten en desarrollo de este Estatuto

✅ La disposición final tercera ➜ producirá efectos en cada Administración Pública ➜ con la entrada en vigor del capítulo III del título III ➜ mediante la aprobación de las leyes de Función Pública

✅ ⚠️ Hasta entonces ➜ la autorización o denegación de compatibilidades ➜ continuará rigiéndose por la normativa vigente

⚖️ 2️⃣ Normas transitorias aplicables

✅ Hasta que se dicten las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo ➜ se mantendrán en vigor:

  • ➡️ Las normas vigentes ➜ sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos

✅ ➜ Siempre que ➜ no se opongan a lo establecido en este Estatuto