LRBRL (Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local)


 
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Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

TÍTULO I. Disposiciones generales


Artículo 1 - Naturaleza de los Municipios, Provincias e Islas

1. Municipios

🏙️ Son entidades básicas de la organización territorial del Estado.

➡️ Actúan como cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos.

➡️ Gestionan con autonomía los intereses propios de sus colectividades.

2. Provincias e Islas

🏞️ La Provincia y, en su caso, la Isla gozan de idéntica autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Artículo 2 - Derecho a intervenir en asuntos propios

1. Aseguramiento del derecho de intervención

⚖️ Para hacer efectiva la autonomía constitucional de las entidades locales:

  • ➡️ La legislación estatal y autonómica debe asegurar su derecho a intervenir en asuntos que afecten directamente a sus intereses.
  • ➡️ Se les atribuirán competencias conforme a:
    • 🔹 Características de la actividad pública
    • 🔹 Capacidad de gestión de la Entidad Local
    • 🔹 Principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia
    • 🔹 Normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

2. Determinación legal de competencias

📜 Las Leyes básicas del Estado deberán:

  • ➡️ Atribuir competencias directamente
  • ➡️ O determinar aquellas que deban corresponder a los entes locales en las materias reguladas

Artículo 3 - Entidades Locales

1. Entidades Locales territoriales

  • 🏘️ El Municipio
  • 🏞️ La Provincia
  • 🏝️ La Isla en Baleares y Canarias

2. Otras entidades con condición de Entidad Local

  • 📍 Comarcas u otras entidades que agrupen Municipios → Instituidas por CCAA conforme a esta Ley y sus Estatutos de Autonomía
  • 🏙️ Áreas Metropolitanas
  • 🤝 Mancomunidades de Municipios

Artículo 4 - Potestades y prerrogativas de las entidades locales

1. Potestades de municipios, provincias e islas

🛠️ Dentro de sus competencias, les corresponden:

  • 📜 Potestad reglamentaria y autoorganización
  • 💰 Potestades tributaria y financiera
  • 📅 Potestad de programación o planificación
  • 🏗️ Potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio
  • Presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos
  • 🔨 Potestades de ejecución forzosa y sancionadora
  • 🔁 Revisión de oficio de actos y acuerdos
  • 🏦 Prerrogativas de la Hacienda Pública:
    • ➡️ Prelaciones y preferencias
    • ➡️ Inembargabilidad de bienes y derechos

2. Aplicación a otras entidades locales

🔄 Lo anterior puede aplicarse a:

  • 🔹 Entidades territoriales de ámbito inferior al municipal
  • 🔹 Comarcas, áreas metropolitanas y demás entidades locales

⚠️ Las leyes autonómicas deberán concretar su aplicación.

🟠 Excepto las mancomunidades → se rigen por el apartado 3

3. Mancomunidades de municipios

🤝 Tienen las potestades del apartado 1 para prestar servicios u obras de su competencia, según:

  • ➡️ Lo que determinen sus Estatutos
  • ➡️ En defecto, todas las potestades necesarias, conforme a la legislación aplicable

Artículo 5 - Capacidad jurídica de las entidades locales

Capacidad jurídica plena

📌 Para cumplir sus fines, las entidades locales tienen plena capacidad jurídica para:

  • 🏠 Adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar bienes
  • 📑 Celebrar contratos
  • 🏗️ Establecer y explotar obras o servicios públicos
  • 🧾 Obligarse, interponer recursos y ejercitar acciones legales

Artículo 6 - Principios de actuación de las entidades locales

1. Principios rectores

📋 Las entidades locales actúan con:

  • Eficacia
  • Descentralización
  • Desconcentración
  • Coordinación

🧭 Sometimiento pleno a la ley y al Derecho

2. Control judicial

⚖️ Los Tribunales ejercen el control de legalidad de acuerdos y actos de las entidades locales

Artículo 7 - Competencias de las Entidades Locales

1. Tipos de competencias

📌 Las competencias pueden ser:

  • Propias
  • Atribuidas por delegación

2. Competencias propias

📜 Determinadas solo por Ley

📍 Se ejercen en régimen de autonomía y bajo responsabilidad propia

🤝 Coordinación con otras Administraciones Públicas

3. Delegación de competencias

➡️ El Estado y las CCAA pueden delegar en las Entidades Locales

📋 La delegación se ajusta a:

  • 🧾 Disposición o acuerdo de delegación
  • 📐 Técnicas de dirección, control y eficiencia
  • 📌 Artículo 27 (reglas específicas)

4. Otras competencias

⚠️ Solo si:

  • 📉 No se pone en riesgo la sostenibilidad financiera
  • No hay duplicidad en la ejecución del mismo servicio
  • 📑 Informes previos de Administraciones competentes → vinculantes

Artículo 8 - Gestión de servicios autonómicos

Competencia provincial e insular

🏝️ Las Provincias y las Islas podrán realizar la gestión ordinaria de servicios de la Administración autonómica

🧭 Conforme a los Estatutos de Autonomía y la legislación autonómica

Artículo 9 - Aplicación general de la normativa

Limitación en normas de desarrollo

📜 Las normas que desarrollen esta ley y afecten a entidades locales:

  • No podrán limitarse a una o varias entidades de forma singular
  • ✅ Salvo que se prevea en regímenes especiales conforme a esta Ley

Artículo 10 - Coordinación entre administraciones

1. Relaciones interadministrativas

🔄 Se ajustan a deberes de:

  • 📨 Información mutua
  • 🤝 Colaboración
  • 📚 Coordinación
  • 🗺️ Respeto a los ámbitos competenciales

2. Necesidad de coordinación

📌 Procederá cuando las actividades:

  • ➡️ Trasciendan el interés local
  • ➡️ Incidan en otras Administraciones
  • ➡️ Sean concurrentes o complementarias

3. Coordinación y sostenibilidad

📊 Tiene por objeto asegurar el cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria

4. Compatibilidad

✅ La coordinación será compatible con la autonomía de las Entidades Locales


 
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TÍTULO II El municipio


Artículo 11 - Naturaleza y elementos del Municipio

1. Definición

🏘️ El Municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado.

📄 Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para cumplir sus fines.

2. Elementos del municipio

  • 🌍 Territorio
  • 👥 Población
  • 🏛️ Organización

 
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CAPÍTULO I Territorio y población


Artículo 12 - Término municipal y provincia

1. Término municipal

📍 Es el territorio sobre el que el ayuntamiento ejerce sus competencias.

2. Pertenencia provincial

📌 Cada municipio pertenecerá a una sola provincia.

Artículo 13 - Creación, supresión y fusión de municipios

1. Regulación y requisitos generales

🏗️ Regulado por la legislación autonómica sobre régimen local.

🟠 No puede modificar límites provinciales.

📋 Requiere:

  • 👂 Audiencia de los municipios interesados
  • 📄 Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo superior autonómico
  • 💼 Informe de la Administración con tutela financiera
  • 📬 Comunicación a la Administración General del Estado

2. Creación de nuevos municipios

🛑 Solo sobre núcleos territorialmente diferenciados con:

  • 👥 Mínimo 4.000 habitantes
  • 📈 Sostenibilidad financiera
  • Recursos suficientes para sus competencias
  • ❌ No reducir calidad de los servicios previos

3. Medidas estatales de fomento de fusión

🏛️ El Estado podrá establecer medidas para fomentar la fusión de municipios con base en:

  • 🗺️ Criterios geográficos
  • 👫 Sociales
  • 💰 Económicos
  • 🎭 Culturales

4. Convenio de fusión entre municipios

🤝 Municipios colindantes (misma provincia) pueden fusionarse por convenio

📆 No se podrán segregar hasta pasados 10 años

📌 Aplicaciones especiales:

  • 🔹 Incremento del coeficiente de ponderación en 0,10
  • 🔹 Financiación mínima garantizada
  • 🔹 Suma de compensaciones por IAE
  • 🔹 Preferencia en subvenciones durante 5 años (prorrogables)
  • 🔹 Dispensa de nuevos servicios mínimos

 

5. Efectos de la fusión

  • 🧩 Integración de medios y estructuras
  • 👥 Gobierno transitorio con concejales sumados
  • 🏘️ Posibilidad de organización desconcentrada
  • ⚖️ Subrogación en derechos y obligaciones
  • 💼 Fondo de liquidación para municipios con déficit
  • 📊 Nuevo presupuesto municipal

6. Supervisión

📋 Las Diputaciones y CCAA coordinarán la integración de servicios.

7. Aprobación del convenio

🗳️ Mayoría simple en cada pleno municipal.

📌 También mayoría simple para acuerdos del artículo 47.2, si derivan de la fusión.

Artículo 14 - Denominación oficial del municipio

1. Registro y publicación

📝 El cambio de nombre solo será oficial si:

  • ➡️ Se anota en el Registro estatal de entidades locales
  • ➡️ Se publica en el Boletín Oficial del Estado

2. Lenguas oficiales

🗣️ La denominación puede ser en:

  • 📌 Castellano
  • 📌 Otra lengua oficial en la CCAA
  • 📌 O en ambas

Artículo 15 - Padrón municipal y condición de vecino

Inscripción en el padrón

📌 Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente.

🏠 Si reside en varios municipios, debe inscribirse en el que habita más tiempo al año.

Condición de vecino

👥 Las personas inscritas en el padrón son la población del municipio.

🏘️ Los inscritos son considerados vecinos.

🟢 La condición de vecino se adquiere al inscribirse.

Artículo 16 - El Padrón municipal

1. Naturaleza y eficacia de la inscripción

📋 El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio.

🧾 Sus datos prueban la residencia y domicilio habitual a efectos administrativos.

📄 Las certificaciones tienen carácter de documento público y fehaciente.

⏳ La inscripción solo surte efecto mientras subsista el hecho que la motivó.

🔁 Renovación obligatoria cada 2 años para extranjeros sin residencia de larga duración no pertenecientes a la UE o tratados afines.

🟠 La falta de renovación podrá implicar caducidad sin necesidad de audiencia previa.

2. Datos obligatorios de la inscripción

  • 🧑 Nombre y apellidos
  • ⚧ Sexo
  • 🏠 Domicilio habitual + referencia catastral o equivalente
  • 🌍 Nacionalidad
  • 🎂 Lugar y fecha de nacimiento
  • 🆔 Documento identificativo:
    • Para ciudadanos UE y tratados afines → NIE, documento de identidad o pasaporte
    • Para otros extranjeros → NIE o pasaporte vigente + visado si procede
  • 🎓 Certificado o título escolar o académico
  • 📊 Datos para el Censo Electoral, respetando derechos fundamentales
  • 📞 Voluntarios: representantes, teléfono, email

3. Cesiones de datos

📤 Datos obligatorios pueden cederse a otras AAPP sin consentimiento si:

  • 🔹 Son necesarios para ejercer competencias
  • 🔹 Se refieren a residencia o domicilio

📈 Uso estadístico permitido bajo secreto estadístico.

🛑 Los datos voluntarios no podrán cederse en ningún caso

Artículo 17 - Gestión y control del Padrón municipal

1. Responsabilidad y colaboración

🏛️ Corresponde al Ayuntamiento, según legislación estatal.

🔁 Organismos del Estado enviarán información obligatoria.

💻 Gestión informatizada, asistida por Diputaciones, Cabildos o Consejos si el municipio tiene recursos limitados.

2. Actualización y ejecución sustitutoria

🔄 Los Ayuntamientos deben mantener sus padrones actualizados.

🟠 Si no lo hacen, el INE podrá requerir, y si se rechaza, ejecutar sustitutoriamente (art. 60).

3. Coordinación con el INE

📬 Envió de datos al INE para:

  • ✅ Evitar errores y duplicidades
  • 📊 Elaboración de estadísticas nacionales
  • 🗳️ Cifras oficiales y actualización del Censo Electoral

📌 El INE resuelve discrepancias y propone cifras oficiales al Gobierno.

📤 Cesión de datos a otras AAPP y organismos estadísticos autonómicos.

4. Consejo de Empadronamiento

🏛️ Adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda.

📌 Presidido por el Presidente del INE, con representantes estatales y locales.

  • A) Propuesta de resolución de discrepancias
  • B) Informes vinculantes sobre cifras oficiales
  • C) Propuesta de instrucciones técnicas
  • D) Otras funciones legales o reglamentarias

5. Padrón de residentes en el extranjero

🌍 Elaborado por la AGE junto a Ayuntamientos y CCAA.

🗳️ Sirve solo para ejercer el derecho de sufragio.

🟠 No constituye población municipal.

Artículo 18 - Derechos y deberes de los vecinos

1. 📋 Derechos y deberes de los vecinos

  • 🗳️ Ser elector y elegible --> según la legislación electoral.
  • 🤝 Participar en la gestión municipal --> conforme a:
    • 📘 Las leyes.
    • 📣 Cuando lo soliciten los órganos de gobierno y administración municipal --> participación voluntaria.
  • 🏛️ Utilizar los servicios públicos municipales --> según su naturaleza.
  • 🌾 Acceder a los aprovechamientos comunales --> conforme a normas aplicables.
  • 💰 Contribuir mediante:
    • 💵 Prestaciones económicas
    • 🙋 Prestaciones personales
    ➡️ legalmente previstas para la realización de competencias municipales.
  • 📑 Ser informado, previa petición razonada y dirigir solicitudes sobre:
    • 📂 Expedientes y documentación municipal
    ➡️ según el artículo 105 de la Constitución.
  • 🗳️ Pedir consulta popular --> conforme a los términos previstos en la ley.
  • 🛠️ Exigir la prestación o establecimiento de servicio público --> si es una competencia municipal propia y obligatoria.
  • 🗂️ Ejercer la iniciativa popular --> según el artículo 70 bis.
  • 📜 Otros derechos y deberes establecidos en las leyes.

2. ⚠️ Inscripción de extranjeros en el padrón municipal

🚫 La inscripción en el padrón no constituirá prueba de:

  • 📍 Residencia legal en España.
  • 📛 No atribuye derechos que no confiera la legislación vigente.

📌 Especial atención: legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.


 
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CAPÍTULO II Organización


Artículo 19 - Gobierno y administración municipal

1. 🏛️ Titularidad del gobierno y la administración municipal

📌 Corresponde al ayuntamiento, integrado por:

  • 👤 El Alcalde
  • 🧑‍🤝‍🧑 Los Concejales

⚠️ Excepto en municipios en régimen de Concejo Abierto.

2. 🗳️ Elección de los miembros del ayuntamiento

  • 🧑‍🤝‍🧑 Los Concejales son elegidos mediante:
    • Sufragio universal
    • Igual, libre, directo y secreto
  • 👤 El Alcalde es elegido por:
    • Los Concejales
    • O por los vecinos

📘 Todo ello según lo establecido por la legislación electoral general.

3. ⚖️ Régimen de organización de determinados municipios

🏙️ Los municipios señalados en el Título X de esta ley:

  • 📋 Se ajustarán a lo dispuesto en dicho título.
  • 📌 En lo no previsto por el Título X --> se aplicará el régimen común regulado en los artículos siguientes.

Artículo 20 - Organización municipal

1. 🏛️ Reglas básicas de organización

  • ✅ Existen en todos los ayuntamientos:
    • 👤 El Alcalde
    • 👥 Los Tenientes de Alcalde
    • 🏛️ El Pleno
  • 🏢 Junta de Gobierno Local:
    • 🧍‍♂️ Obligatoria en municipios con más de 5.000 habitantes
    • 📜 En los de menos, si lo dispone el reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno
  • 📚 Órganos de estudio, informe o consulta:
    • Municipios con más de 5.000 habitantes, y en los de menos cuando lo disponga el reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno
    • 🛑 Si la legislación autonómica no prevé otra forma organizativa
    • Funciones:
      • 📄 Estudio, informe o consulta sobre asuntos del Pleno
      • 📊 Seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales con delegaciones
    • 🟩 Derecho de participación de todos los grupos políticos --> proporcional al número de Concejales en el Pleno
  • 📬 Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones:
    • Obligatoria en municipios del Título X
    • Voluntaria en otros municipios si:
      • 📥 Lo acuerda el Pleno con mayoría absoluta
      • 📋 Lo dispone el Reglamento orgánico
  • 📊 Comisión Especial de Cuentas:
    • Obligatoria en todos los municipios
    • 📐 Según estructura del artículo 116

2. 🧩 Organización complementaria por CCAA

🏗️ Las leyes de las comunidades autónomas pueden establecer una organización municipal complementaria a la del apartado 1.

3. 🏛️ Órganos complementarios establecidos por el municipio

📜 Los municipios pueden establecer y regular otros órganos complementarios en sus reglamentos orgánicos, conforme a:

  • ⛓️ Este mismo artículo
  • 📘 Las leyes de las comunidades autónomas

Artículo 21 - Atribuciones del Alcalde

1. 📋 Funciones del Alcalde como Presidente de la Corporación

  • ⚙️ Dirigir el gobierno y la administración municipal
  • 🏛️ Representar al ayuntamiento
  • 🗣️ Convocar y presidir sesiones del:
    • Pleno (salvo supuestos legales)
    • Junta de Gobierno Local
    • Otros órganos municipales → si lo permite norma legal o reglamentaria
    ➕ Decidir empates con voto de calidad
  • 🔧 Dirigir, inspeccionar e impulsar servicios y obras municipales
  • 📢 Dictar bandos
  • 💶 Gestionar la economía municipal según:
    • Presupuesto aprobado
    • ➡️ Disponer gastos, concertar créditos (dentro de límites legales), ordenar pagos y rendir cuentas
  • 👥 Aprobar oferta pública de empleo, bases de selección y concursos
  • 🧑‍💼 Ejercer la jefatura superior del personal → nombramientos, sanciones, despidos (con informe al Pleno)
  • 👮 Jefatura de la Policía Municipal
  • 🏗️ Aprobar planeamiento urbanístico no atribuido expresamente al Pleno
  • ⚖️ Ejercer acciones judiciales y administrativas dentro de su competencia
  • 📑 Proponer al Pleno declaración de lesividad
  • 🚨 Adoptar medidas urgentes en catástrofes (informar al Pleno de inmediato)
  • ⚠️ Sancionar faltas de desobediencia e infracciones de ordenanzas
  • 🛠️ Aprobar proyectos de obras y servicios → si es competente para contratarlos
  • 📝 Otorgar licencias → salvo que leyes sectoriales indiquen otro órgano
  • 📣 Ordenar publicación, ejecución y cumplimiento de acuerdos
  • 📘 Ejercer todas las atribuciones legales que no estén atribuidas a otro órgano

2. 👥 Nombramiento de Tenientes de Alcalde

🧾 Corresponde al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.

3. 🔁 Delegación de atribuciones

✅ Puede delegar salvo:

  • 📅 Convocar y presidir Pleno y Junta de Gobierno
  • ⚖️ Decidir empates con voto de calidad
  • 💳 Concertar operaciones de crédito
  • 👤 Jefatura superior del personal
  • 🧾 Separación de funcionarios / despido de personal laboral
  • 🚫 Las letras: a), e), j), k), l), m) del apartado 1

➡️ Puede delegar en la Junta de Gobierno Local las funciones del apartado 1.j)

Artículo 22 - Atribuciones del Pleno

1. 🏛️ Integración del Pleno

👥 El Pleno está integrado por todos los Concejales y es presidido por el Alcalde.

2. ⚖️ Atribuciones del Pleno

  • 🔍 Control y fiscalización de los órganos de gobierno
  • 🌐 Acuerdos sobre:
    • Participación en organizaciones supramunicipales
    • Alteración del término municipal
    • Creación o supresión de municipios o entidades
    • Cambio de nombre, bandera, escudo
  • 🏗️ Aprobación del planeamiento urbanístico general
  • 📜 Aprobación del reglamento orgánico y ordenanzas
  • 💶 Recursos tributarios, presupuestos, disposición de gastos y aprobación de cuentas
  • 🔧 Gestión de servicios municipales y municipalización
  • 📩 Aceptación de delegaciones de competencias
  • ⚔️ Conflictos de competencias con otras entidades o Administraciones
  • 👥 Gestión del personal (plantilla, retribuciones, eventuales)
  • ⚖️ Acciones judiciales y defensa de la corporación
  • 📑 Declaración de lesividad de actos del Ayuntamiento
  • 🏞️ Alteración de la calificación de bienes de dominio público
  • 💳 Concertación de operaciones de crédito que superen el 10% de recursos ordinarios
  • 🛠️ Aprobación de proyectos de obras y servicios no previstos en presupuesto
  • 📊 Aquellas atribuciones que exijan mayoría especial
  • 📘 Cualquier otra atribuida expresamente por las leyes

3. 🗳️ Moción de censura y cuestión de confianza

🗳️ Corresponde al Pleno:

  • Votar moción de censura al Alcalde
  • Votar cuestión de confianza → pública y por llamamiento nominal
📘 Según legislación electoral general

 

4. 🔁 Delegación de atribuciones

✅ El Pleno puede delegar funciones en el Alcalde y la Junta de Gobierno Local, salvo:

  • Las funciones de los párrafos: a), b), c), d), e), f), g), h), i), l), p) del apartado 2
  • Y las del apartado 3

Artículo 23 - Junta de Gobierno Local y Tenientes de Alcalde

1. 👥 Composición de la Junta de Gobierno Local

🏛️ Integrada por:

  • 👤 El Alcalde
  • 🧑‍🤝‍🧑 Un número de Concejales ≤ tercio del número legal total → nombrados y separados libremente por el Alcalde

📣 Debe darse cuenta al Pleno.

2. 🛠️ Funciones de la Junta de Gobierno Local

  • 🤝 Asistir al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones
  • 📋 Ejercer atribuciones delegadas por:
    • El Alcalde
    • Otro órgano municipal
    • O las que le atribuyan las leyes

3. 🔁 Sustitución del Alcalde por Tenientes de Alcalde

👥 Los Tenientes de Alcalde sustituyen al Alcalde en caso de:

  • 📭 Vacante
  • 🚫 Ausencia
  • 🏥 Enfermedad

📌 Son designados libremente por el Alcalde:

  • Preferentemente entre los miembros de la Junta de Gobierno Local
  • Y si no existe, entre los Concejales

4. ⚙️ Delegación de atribuciones del Alcalde

🔁 El Alcalde puede delegar:

  • ➡️ En los miembros de la Junta de Gobierno Local
  • 🧍 Si no existe → en los Tenientes de Alcalde
  • 🛠️ También puede hacer delegaciones especiales → a favor de cualquier Concejal, aunque no pertenezca a la Junta

Artículo 24 - Órganos territoriales de gestión desconcentrada

1. 🤝 Participación ciudadana en la gestión local

🏙️ Los municipios podrán crear órganos territoriales de gestión desconcentrada con:

  • 🏗️ Organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento determine
  • 📍 Según características del asentamiento poblacional en el municipio

⚠️ Sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio

2. 📘 Municipios del artículo 121

➡️ En estos municipios se aplicará el régimen especial de gestión desconcentrada del artículo 128

Artículo 24 bis - Entes territoriales inferiores al municipio

1. 🏞️ Regulación por CCAA

📘 Las leyes de las Comunidades Autónomas regularán los entes de ámbito territorial inferior al municipio como:

  • 🏡 Caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos
  • 🔤 O denominaciones similares según la ley

📌 Estos entes no tienen personalidad jurídica

2. 📝 Iniciativa de creación

🔄 Puede iniciar el procedimiento:

  • 👥 La población interesada
  • 🏛️ El Ayuntamiento correspondiente (que debe ser oído en todo caso)

3. ✅ Condición de eficiencia

📈 Solo se podrán crear estos entes si:

  • 📊 Representan una opción más eficiente para la administración desconcentrada
  • 📘 En cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012 sobre Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

 
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CAPÍTULO III Competencias


Artículo 25 - Competencias municipales

1. 🧩 Función general del municipio

🏙️ El Municipio puede:

  • 💼 Promover actividades
  • 🚰 Prestar servicios públicos

➡️ Siempre que contribuyan a las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

2. 📚 Competencias propias del municipio

✅ Ejercidas según la legislación estatal y autonómica en materias como:

  • 🏗️ Urbanismo: planeamiento, gestión, disciplina, patrimonio histórico, vivienda pública, rehabilitación
  • 🌳 Medio ambiente urbano: parques, residuos, contaminación acústica/lumínica/atmosférica
  • 🚰 Agua y saneamiento
  • 🛣️ Infraestructura viaria y equipamientos municipales
  • 🧑‍⚕️ Servicios sociales: evaluación, información, atención inmediata
  • 👮 Policía local, protección civil, incendios
  • 🚗 Tráfico y movilidad, transporte colectivo urbano
  • 🏖️ Turismo local
  • 🛒 Ferias y comercio ambulante
  • 🧼 Salubridad pública
  • ⚰️ Cementerios y funerarias
  • 🏋️ Deporte y tiempo libre
  • 🎭 Cultura y equipamientos culturales
  • 🏫 Educación: vigilancia escolar, cooperación en solares, mantenimiento de centros
  • 💻 TICs sostenibles
  • ⚖️ Igualdad y violencia de género

3. ⚖️ Determinación legal de competencias

🔍 Las competencias municipales se definirán por ley conforme a:

  • 🏛️ Descentralización
  • ⚙️ Eficiencia
  • 📉 Estabilidad y sostenibilidad financiera

4. 💰 Memoria económica obligatoria

📑 La ley debe incluir:

  • 📊 Impacto financiero para las Administraciones
  • ✅ Verificación de principios: estabilidad, sostenibilidad y eficiencia
  • 💶 Dotación de recursos suficientes a las Entidades Locales
  • 🚫 No puede generar más gasto público

📋 Las leyes estatales incluirán informe del Ministerio de Hacienda.

5. 🚫 No duplicidad competencial

📘 La ley debe garantizar que no se atribuya la misma competencia simultáneamente a otra Administración Pública.

6. 🧮 Evaluación previa de capacidad municipal

📌 Antes de atribuir nuevas competencias:

  • 📊 Debe realizarse una ponderación de la capacidad de gestión del municipio
  • 📄 Se debe incluir en la motivación del instrumento jurídico (exposición o memoria justificativa)

Artículo 26 - Servicios municipales obligatorios

1. 📌 Servicios según población

  • 🏘️ En todos los municipios:
    • 💡 Alumbrado público
    • ⚰️ Cementerio
    • 🗑️ Recogida de residuos
    • 🧹 Limpieza viaria
    • 🚰 Abastecimiento de agua
    • 🚽 Alcantarillado
    • 🛣️ Acceso y pavimentación de vías
  • 🏙️ Municipios > 5.000 hab.:
    • 🌳 Parque público
    • 📚 Biblioteca pública
    • ♻️ Tratamiento de residuos
  • 🏙️ Municipios > 20.000 hab.:
    • 🛟 Protección civil
    • 🧑‍⚕️ Atención social inmediata
    • 🔥 Prevención y extinción de incendios
    • 🏋️ Instalaciones deportivas públicas
  • 🏙️ Municipios > 50.000 hab.:
    • 🚌 Transporte urbano colectivo
    • 🌱 Medio ambiente urbano

2. 🧭 Coordinación provincial en municipios < 20.000 hab.

🔄 La Diputación Provincial o entidad equivalente:

  • 🧼 Coordina prestación de servicios básicos
  • 📋 Propone al Ministerio de Hacienda → forma de prestación
  • 🤝 Posibilita gestión compartida: consorcios, mancomunidades, etc.
  • 💰 Si asume la gestión → repercute coste según uso
  • 💸 Las tasas van a la Diputación si esta asume la prestación
  • 🏛️ Si el municipio demuestra mejor eficiencia → podrá asumir prestación si la Diputación lo acredita

3. 🧰 Asistencia preferente de Diputaciones

📌 Según el artículo 36, la asistencia de las Diputaciones se orientará a:

  • ✅ Establecer y prestar adecuadamente los servicios mínimos obligatorios

Artículo 27 - Delegación de competencias en los municipios

1. 📤 Delegación por el Estado y las CCAA

🏛️ El Estado y las Comunidades Autónomas pueden delegar competencias en los municipios siempre que:

  • 🔄 Mejore la eficiencia de la gestión pública
  • 🧹 Contribuya a eliminar duplicidades administrativas
  • 📈 Sea acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

📜 La delegación debe indicar:

  • 📏 Alcance, contenido, condiciones y duración (mínimo 5 años)
  • 🧑‍💼 Medios personales, materiales y económicos → sin suponer mayor gasto para la Administración
  • 🕵️ Control de eficiencia por parte de la Administración delegante
  • 📊 Acompañada de memoria económica justificativa

2. 🤝 Delegación homogénea en varios municipios

✅ Si se delega en varios municipios de una misma provincia:

  • 📐 Se usarán criterios homogéneos
  • 📋 La Administración delegante puede pedir asistencia a Diputaciones provinciales para coordinar

3. 🧾 Competencias delegables

  • 🌿 Vigilancia de la contaminación ambiental
  • 🌲 Protección del medio natural
  • 👥 Servicios sociales, igualdad y violencia de género
  • 🏥 Mantenimiento de centros sanitarios
  • 🏫 Escuelas infantiles públicas
  • 📚 Actividades complementarias en centros docentes
  • 🎭 Gestión de instalaciones culturales
  • 🏟️ Gestión de instalaciones deportivas
  • 🕵️ Inspección y sanción de establecimientos comerciales
  • 🌍 Gestión turística
  • 🎫 Gestión de espectáculos públicos
  • 💰 Recaudación de tributos de la CCAA o el Estado
  • 📇 Inscripción en registros administrativos
  • 🏢 Gestión de oficinas de atención unificada
  • 🎓 Cooperación con centros asociados de la UNED

4. 📋 Control y revocación de la delegación

🕹️ La Administración delegante puede:

  • 📥 Dictar instrucciones técnicas generales
  • 📊 Solicitar informes de gestión
  • 👥 Enviar comisionados, hacer requerimientos correctivos
  • ⚠️ En caso de incumplimiento → revocar o ejecutar directamente la competencia
  • 📨 Actos del municipio → recurribles ante órganos de la Administración delegante

5. ✅ Aceptación por el municipio

📌 La delegación solo será efectiva si es aceptada por el municipio.

6. 💶 Financiación obligatoria

  • 📅 Requiere dotación presupuestaria suficiente anual
  • 🚫 Sin dicha dotación → la delegación es nula
  • 📉 Si la Administración delegante incumple obligaciones financieras → el municipio podrá compensar con otras obligaciones

7. 🔁 Revocación y renuncia

📄 El acuerdo de delegación debe establecer:

  • 📍 Causas de revocación
  • 🛑 Causas de renuncia:
    • ❌ Incumplimiento financiero del delegante
    • ⚠️ Imposibilidad sobrevenida de gestión sin afectar competencias propias
  • 📥 La renuncia debe adoptarse por el Pleno de la entidad local

8. ⚖️ Legislación aplicable

📘 Las competencias delegadas se ejercerán conforme a la legislación del Estado o de las CCAA.

Artículo 28 - Gestión colaborativa en pequeños municipios

1. 🤝 Finalidad de la gestión colaborativa

🏘️ En municipios de menos de 20.000 habitantes se podrán establecer sistemas de gestión colaborativa para:

  • ✅ Garantizar recursos suficientes
  • 🏗️ Prestación de servicios públicos obligatorios de calidad y sostenibles
  • 📉 Aplicar medidas de racionalización organizativa
  • 👥 Gestionar servicios mediante fórmulas comunes o asociativas
  • 🧑‍💼 Sostener personal en común con otros municipios
  • 📈 Fomentar el desarrollo económico y social

2. 📜 Requisitos para su aplicación

🔍 Se necesita:

  • ✅ Decisión de la Comunidad Autónoma competente
  • 🗳️ Conformidad previa del municipio afectado
  • 📑 Informe de las entidades locales afectadas
  • 🧾 Según la legislación autonómica de régimen local

 
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CAPÍTULO IV Regímenes Especiales


Artículo 29 - Régimen de Concejo Abierto

1. 🏘️ Municipios que funcionan en Concejo Abierto

  • 🪶 Tradicional y voluntario → municipios con régimen histórico de Concejo Abierto
  • 📍 Por localización geográfica, mejor gestión u otras circunstancias que lo aconsejen

2. ✅ Requisitos para constituirse en Concejo Abierto

  • 📬 Petición de la mayoría de los vecinos
  • 🗳️ Acuerdo favorable por 2/3 del Ayuntamiento
  • 📜 Aprobación por la Comunidad Autónoma

3. 🏛️ Órganos y funcionamiento del Concejo Abierto

  • 👤 Alcalde
  • 👥 Asamblea vecinal → integrada por todos los electores

⚙️ Funcionamiento conforme a:

  • 📜 Usos, costumbres y tradiciones locales
  • 📘 Supletoriamente, a esta Ley y a las leyes autonómicas de régimen local

4. 👥 Concejo Abierto en municipios de menos de 100 residentes

🧑‍🌾 El alcalde podrá convocar a los vecinos a Concejo Abierto para:

  • 📌 Tomar decisiones de especial trascendencia

📋 Si convoca, debe someterse al criterio de la Asamblea vecinal constituida para ello.

🕰️ Municipios que antes estaban obligados por Ley a este régimen pueden continuar si:

  • 👥 En la sesión constitutiva de la Corporación se convoca a la Asamblea Vecinal
  • 🗳️ Lo acuerdan por unanimidad los tres miembros electos
  • ✅ Y la mayoría de los vecinos

Artículo 30 - Regímenes especiales por las Comunidades Autónomas

1. 🏛️ Regímenes especiales autonómicos

📘 Las leyes de régimen local de las Comunidades Autónomas pueden establecer regímenes especiales para municipios:

  • 🏡 Pequeños
  • 🌾 Rurales
  • 🏰 Con carácter histórico-artístico
  • 🏖️ Con predominio de actividades turísticas
  • 🏭 Con industria, minería u otras actividades similares

📌 Siempre dentro del marco de esta Ley estatal.


 
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TÍTULO III La Provincia


Artículo 31 - La Provincia

1. 🏞️ Naturaleza de la Provincia

📌 La Provincia es una entidad local conformada por la agrupación de municipios.

🔹 Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. 🎯 Fines propios y específicos

🎯 Garantizar los principios de:

  • 🤝 Solidaridad intermunicipal
  • ⚖️ Equilibrio intermunicipal

📍 En el marco de la política económica y social.

📌 En particular:

  • Asegurar la prestación integral y adecuada de servicios de competencia municipal en todo el territorio provincial
  • 🔗 Participar en la coordinación entre Administración local, Comunidad Autónoma y Estado

3. 🏛️ Gobierno provincial

🧩 Corresponde a la Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo.


 
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CAPÍTULO I Organización


Artículo 32 - Organización provincial

1. 🧱 Órganos esenciales en todas las Diputaciones

  • 👤 Presidente
  • 👥 Vicepresidentes
  • 🏛️ Junta de Gobierno
  • 🗳️ Pleno

2. 🗂️ Órganos de control y seguimiento

✅ Existen para:

  • 📝 Estudiar, informar o consultar los asuntos del Pleno
  • 📊 Supervisar la gestión del Presidente, Junta de Gobierno y Diputados con delegaciones

🟩 Todos los grupos políticos tienen derecho de participación proporcional.

⚠️ Salvo que la legislación autonómica establezca otro modelo organizativo.

3. 🧩 Órganos complementarios

🔧 Se establecen por las propias Diputaciones.

📘 Las CCAA pueden regular una organización provincial complementaria.

Artículo 32 bis - Personal Directivo en Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares

🧑‍💼 Nombramiento del personal directivo

📌 Debe basarse en:

  • 🎓 Competencia profesional
  • 📈 Experiencia

👨‍⚖️ Deben ser funcionarios de carrera de:

  • 🏛️ Estado
  • 🏢 Comunidades Autónomas
  • 🏘️ Entidades Locales
  • 🪪 Con habilitación nacional del subgrupo A1

⚠️ Excepción: si el Reglamento Orgánico lo permite, el titular podrá no ser funcionario A1, en atención a las funciones.

Artículo 33 - Competencias del Pleno de la Diputación

1. 🏛️ Composición del Pleno

🗳️ Integrado por el Presidente y los Diputados.

2. 📋 Competencias exclusivas del Pleno

  • 🏗️ Organización de la Diputación
  • 📜 Aprobación de ordenanzas
  • 💶 Presupuestos, gastos y cuentas
  • 📍 Aprobación de planes provinciales
  • 👁️ Control de órganos de gobierno
  • 👥 Personal: plantilla, puestos, retribuciones, eventuales
  • 🧱 Alteración de bienes públicos
  • ⚔️ Conflictos de competencias
  • ⚖️ Acciones judiciales y defensa
  • ❗ Declaración de lesividad
  • 💳 Créditos que excedan el 10% del presupuesto anual
  • 🛠️ Obras y servicios no previstos en presupuesto
  • 🔐 Atribuciones que requieran mayoría especial
  • 📘 Cualquier otra atribuida por ley

3. 🗳️ Moción de censura y cuestión de confianza

🗳️ El Pleno decide sobre:

  • 📉 Moción de censura al Presidente
  • ⚖️ Cuestión de confianza planteada por el Presidente

📋 Deben ser públicas y por llamamiento nominal

4. 🔁 Delegación de atribuciones

🔄 El Pleno puede delegar en el Presidente o en la Comisión de Gobierno, excepto en:

  • 📌 Letras: a), b), c), d), e), f), h), ñ) del apartado 2
  • 🗳️ Atribuciones del apartado 3

Artículo 34 - Atribuciones del Presidente de la Diputación

1. 🧑‍⚖️ Funciones del Presidente

  • ⚙️ Dirigir el gobierno y la administración de la provincia
  • 🎖️ Representar a la Diputación
  • 🗳️ Convocar y presidir sesiones del Pleno, Junta de Gobierno y otros órganos → salvo excepciones legales
  • 📊 Decidir empates con voto de calidad
  • 🛠️ Dirigir, inspeccionar e impulsar servicios y obras de la Diputación
  • 🧾 Gestionar servicios delegados por la Comunidad Autónoma
  • 💶 Gestión económica según Presupuesto aprobado:
    • Disposición de gastos dentro de su competencia
    • Concertación de créditos (máx. 10% de recursos ordinarios)
    • Tesorería (máx. 15% de ingresos corrientes)
    • Ordenar pagos y rendir cuentas
  • 👥 Aprobar oferta de empleo público y bases de selección y concursos
  • 🧑‍💼 Jefatura superior del personal → incluye nombramiento, sanción, separación y despido (informando al Pleno)
  • ⚖️ Ejercicio de acciones judiciales y defensa de la Diputación
  • 📣 Proponer declaración de lesividad al Pleno
  • 🛠️ Aprobar proyectos de obras y servicios → si es competente para contratarlos y están presupuestados
  • 📢 Publicar, ejecutar y hacer cumplir acuerdos de la Diputación
  • 📘 Otras funciones que:
    • 📜 Le atribuyan expresamente las leyes
    • 📜 Le asigne la legislación estatal o autonómica y no estén atribuidas a otros órganos

2. 🔁 Delegación de atribuciones

✅ El Presidente puede delegar salvo en:

  • 📅 Convocar y presidir sesiones del Pleno y la Junta de Gobierno
  • ⚖️ Decidir empates con voto de calidad
  • 💳 Concertar operaciones de crédito
  • 👤 Jefatura superior del personal
  • 🧾 Separación del servicio y despido del personal
  • 📝 Atribuciones de los apartados: a), i), j)

3. 👥 Nombramiento de Vicepresidentes

👤 Corresponde al Presidente nombrar a los Vicepresidentes.

Artículo 35 - Junta de Gobierno de la Diputación

1. 👥 Composición

🏛️ Integrada por:

  • 👤 Presidente
  • 👨‍⚖️ Un número de Diputados ≤ 1/3 del total → nombrados y cesados por el Presidente

📣 Debe darse cuenta al Pleno.

2. 📋 Atribuciones

  • 🤝 Asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones
  • 📜 Ejecutar atribuciones delegadas por:
    • El Presidente
    • Las leyes

3. 🔁 Delegaciones del Presidente

🧾 El Presidente puede:

  • Delegar atribuciones en miembros de la Junta de Gobierno
  • ➡️ También puede hacer delegaciones especiales a favor de cualquier Diputado, aunque no esté en la Junta

4. 🔄 Sustitución por Vicepresidentes

🔁 Los Vicepresidentes sustituyen al Presidente por orden de nombramiento en caso de:

  • 🏥 Enfermedad
  • 🛫 Ausencia
  • 📭 Vacante

📌 Son designados libremente por el Presidente entre miembros de la Junta de Gobierno.


 
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CAPÍTULO II Competencias


Artículo 36 - Competencias propias de la Diputación

1. 🧩 Ámbitos competenciales

📌 Son competencias propias de la Diputación (o entidad equivalente):

  • 📜 Las que le atribuyan las leyes estatales o autonómicas
  • 🛠️ En todo caso, las siguientes:
  • 🔗 Coordinación de servicios municipales → garantía de prestación integral y adecuada
  • 🧑‍⚖️ Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica → especialmente a municipios < 1.000 habitantes
  • 🏛️ Prestación de servicios supramunicipales y coordinación de servicios unificados:
    • ♻️ Tratamiento de residuos (< 5.000 hab.)
    • 🔥 Prevención y extinción de incendios (< 20.000 hab.)
  • 📈 Fomento del desarrollo económico y social
  • 📋 Funciones de coordinación (art. 116 bis)
  • 💰 Recaudación tributaria y gestión financiera (municipios < 20.000 hab.)
  • 💻 Administración electrónica y contratación centralizada (municipios < 20.000 hab.)
  • 📊 Seguimiento de costes efectivos → ofrecer colaboración para gestión más eficiente
  • 🏥 Coordinación de limpieza y mantenimiento de consultorios (municipios < 5.000 hab.)

2. 🗺️ Plan provincial de cooperación y otras funciones

2.a) 📑 Plan provincial de cooperación

  • 📅 Aprobado anualmente
  • 👥 Participación de los municipios
  • 📄 Debe incluir:
    • Objetivos y criterios de distribución de fondos
    • Análisis de costes efectivos de servicios
  • 💶 Puede financiarse con:
    • Medios propios de la Diputación
    • Aportaciones municipales
    • Subvenciones del Estado o CCAA
  • 📉 Si se detectan costes elevados → incluir fórmulas de prestación unificada
  • 📘 CCAA coordina planes provinciales (art. 59)

2.b) 🧾 Asistencia a municipios

  • 🔗 Acceso a servicios mínimos
  • 🎯 Eficacia y economía en la prestación
  • 💸 Subvenciones y ayudas → obras y servicios → a través de planes especiales

2.c) 👤 Funciones públicas necesarias

  • 📋 Apoyo en selección y formación de personal
  • 🛑 Sin perjuicio de funciones estatales o autonómicas

2.d) 🛠️ Soporte técnico y administrativo

  • 📤 Apoyo a los Ayuntamientos en tramitación y gestión
  • 📦 Asume tareas si se le encomiendan

Artículo 37 - Delegación de competencias en Diputaciones

1. ⚖️ Delegación por las Comunidades Autónomas

🏛️ Las Comunidades Autónomas pueden:

  • ➡️ Delegar competencias
  • 📋 Encomendar la gestión ordinaria de servicios propios

🛠️ En este caso, la Diputación actúa bajo instrucciones generales y particulares de la CCAA.

2. 🏛️ Delegación por el Estado

🇪🇸 El Estado puede delegar:

  • 🔍 Competencias de mera ejecución
  • 📍 Siempre que el ámbito provincial sea el más idóneo

📋 Previa consulta e informe de la CCAA interesada

3. 📘 Ejercicio conforme al artículo 27

🧩 La gestión de estas competencias se rige por lo dispuesto en el artículo 27.

Artículo 38 - Aplicación a otras Corporaciones provinciales

1. 🔄 Extensión normativa

📘 Las previsiones de este Capítulo y de toda la Ley se aplican a:

  • 🏛️ Otras Corporaciones representativas que ejerzan el gobierno y administración autónoma de la Provincia

 
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CAPÍTULO III Regímenes especiales


Artículo 39 - Órganos forales del País Vasco

🛡️ Régimen foral propio

⚖️ Los órganos forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya:

  • 🔹 Conservan su régimen peculiar
  • 📜 En el marco del Estatuto de Autonomía del País Vasco
  • 📘 Esta Ley se aplica con carácter supletorio

Artículo 40 - Comunidades uniprovinciales y Navarra

🧩 Asunción de competencias de Diputación

📌 Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra:

  • 📥 Asumen competencias, medios y recursos que corresponden a las Diputaciones Provinciales en régimen ordinario

🚫 Excepto: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, según su Estatuto propio.

Artículo 41 - Cabildos y Consejos Insulares

1. 🌴 Cabildos Insulares Canarios

📌 Actúan como:

  • 🏛️ Órganos de gobierno, administración y representación de cada isla

📘 Se rigen por:

  • 📜 Disposición adicional decimocuarta de esta Ley
  • 📙 Supletoriamente, normas de las Diputaciones Provinciales
  • ⚖️ Sin perjuicio del Estatuto de Autonomía de Canarias

2. 🤝 Mancomunidades interinsulares en Canarias

🏝️ Subsisten como:

  • 🔗 Órganos de representación e intereses provinciales

👥 Integradas por los Presidentes de los Cabildos insulares

👑 Preside el del Cabildo donde está la capital de provincia

3. 🏝️ Consejos Insulares de Baleares

📘 Se aplican las normas sobre Diputaciones Provinciales

📜 Asumen sus competencias conforme a:

  • 🧾 Esta Ley
  • 📘 Estatuto de Autonomía de Baleares

 
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TÍTULO IV Otras Entidades locales


Artículo 42 - Creación de comarcas u otras entidades

1. 🗺️ Creación de comarcas

🏛️ Las Comunidades Autónomas pueden crear:

  • 🧩 Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios
  • 📌 Cuando existan intereses comunes o necesidad de gestión propia o prestación de servicios en ese ámbito

2. 📝 Iniciativa y oposición

📬 La iniciativa puede partir de los municipios interesados

🚫 No podrá crearse la comarca si:

  • ❌ Se oponen al menos dos quintas partes de los municipios
  • 👥 Y esos municipios representan al menos la mitad del censo electoral

🗂️ Si abarca más de una provincia → se requiere informe favorable de las Diputaciones afectadas

3. 📘 Regulación por las Comunidades Autónomas

📌 La Ley autonómica determinará:

  • 📍 Ámbito territorial
  • 🏛️ Composición y funcionamiento de los órganos de gobierno
  • 🎯 Competencias y recursos económicos de la comarca

👥 Órganos de gobierno → representativos de los ayuntamientos agrupados

4. ❗ Salvaguarda de competencias municipales

🚫 La creación de comarcas no podrá suponer:

  • 📉 Pérdida de la competencia para prestar los servicios del artículo 26
  • 🚫 Privar a los municipios de intervención en las materias del artículo 25.2

Artículo 43 - Áreas metropolitanas

1. 🧾 Creación, modificación o supresión

📌 Las Comunidades Autónomas pueden:

  • 🏗️ Crear, modificar o suprimir áreas metropolitanas
  • 📋 Mediante Ley
  • 📞 Previa audiencia del Estado, Ayuntamientos y Diputaciones afectados

2. 🏙️ Naturaleza de las áreas metropolitanas

🏙️ Son entidades locales formadas por:

  • 🧭 Municipios de grandes aglomeraciones urbanas
  • 🔗 Con vínculos económicos y sociales

🎯 Necesitan planificación conjunta y coordinación de servicios y obras

3. 📋 Regulación autonómica

📘 La Ley de la Comunidad Autónoma determinará:

  • 🏛️ Órganos de gobierno con representación de todos los municipios
  • 💰 Régimen económico y de funcionamiento con:
    • Participación en la toma de decisiones
    • Distribución equitativa de cargas
  • 🚍 Servicios y obras metropolitanas y procedimiento de ejecución

Artículo 44 - Mancomunidades de municipios

1. 🤝 Derecho a asociarse

🏘️ Se reconoce a los municipios el derecho a:

  • ✅ Asociarse en mancomunidades
  • 🚧 Para ejecutar en común obras y servicios de su competencia

2. 📘 Régimen jurídico

📜 Las mancomunidades tienen:

  • 👤 Personalidad jurídica
  • ⚖️ Capacidad jurídica para cumplir sus fines

🧾 Se rigen por sus Estatutos:

  • Ámbito territorial
  • Objeto y competencias
  • Órganos de gobierno (representativos de los ayuntamientos)
  • Recursos y duración

3. 📝 Procedimiento de aprobación

  • ✍️ Elaboración: concejales de todos los municipios promotores → en asamblea
  • 🗂️ Informe de las Diputaciones Provinciales interesadas
  • ✅ Aprobación por los Plenos de los ayuntamientos

4. 🔁 Modificación y supresión

📑 Se seguirá un procedimiento similar al de creación

5. 🌐 Mancomunidades interautonómicas

🌍 Podrán incluir municipios de distintas CCAA, si sus normativas lo permiten

Artículo 45 - Sin contenido

📭 Este artículo no contiene disposición alguna actualmente.


 
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TÍTULO V Disposiciones comunes a las Entidades locales

CAPÍTULO I Régimen de funcionamiento


Artículo 46 - Funcionamiento de los órganos colegiados

1. 🕒 Tipos de sesiones

  • 📅 Sesiones ordinarias → con periodicidad preestablecida
  • ⚠️ Sesiones extraordinarias → pueden ser también urgentes

2. ⚖️ Reglas del funcionamiento del Pleno

a) 🗓️ Periodicidad de las sesiones ordinarias

  • 📍 Municipios > 20.000 hab. y Diputaciones: sesión mensual
  • 📍 Municipios entre 5.001 y 20.000 hab.: cada dos meses
  • 📍 Municipios ≤ 5.000 hab.: cada tres meses

📌 También habrá sesión extraordinaria si:

  • La convoca el Presidente
  • O lo solicita ≥ 1/4 de los miembros (máx. 3 por concejal/año)

⏱️ Debe celebrarse dentro de los 15 días hábiles → si no:

  • ⏳ Se convoca automáticamente al décimo día hábil a las 12h
  • 📬 El Secretario lo notificará al día siguiente
  • 👤 En ausencia del Presidente, preside el miembro de más edad entre los presentes

b) 📣 Convocatoria y documentación

  • 📆 Convocatoria con ≥ 2 días hábiles (excepto urgentes)
  • 🗂️ Documentación completa disponible desde la convocatoria

⚠️ Las sesiones extraordinarias urgentes deben ser ratificadas por el Pleno

c) 👥 Quórum de constitución

  • 📉 Mínimo: 1/3 del número legal de miembros (nunca < 3)
  • 🏘️ Municipios ≤ 100 hab. sin Concejo Abierto: mínimo legal (nunca < 2)
  • 📌 Requiere presencia del Presidente y del Secretario o sus sustitutos
  • 🕒 Quórum debe mantenerse toda la sesión

d) 🗳️ Votaciones

  • 🗳️ Ordinarias → salvo que se acuerde voto nominal
  • ✅ Opciones: afirmativo, negativo o abstención
  • 🚶 Ausencia durante el debate = abstención
  • 🔁 Empate → nueva votación → si persiste, decide el voto de calidad del Presidente

e) 🎙️ Control en plenos ordinarios

  • 🧩 Parte de control debe ser diferenciada y con sustantividad propia
  • 🗣️ Se garantiza participación en:
    • Ruegos
    • Preguntas
    • Mociones

3. 💻 Sesiones a distancia

📍 Permitidas cuando haya:

  • 🌪️ Fuerza mayor
  • 💥 Catástrofes públicas
  • ⚠️ Grave riesgo colectivo

📢 El Alcalde o Presidente lo apreciará para convocar

🎥 Medios válidos:

  • 📞 Audioconferencia
  • 📹 Videoconferencia
  • 🖥️ Otros sistemas tecnológicos o audiovisuales

🔐 Requisitos:

  • 📍 Participantes deben estar en territorio español
  • 🧾 Acreditación de identidad
  • 🔄 Comunicación en tiempo real
  • 📜 Garantías de publicidad o secreto según el caso
  • 🔒 Seguridad tecnológica y validez de debate y votación

Artículo 47 - Adopción de acuerdos

1. 📊 Regla general

🗳️ Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes.

✅ Hay mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2. 🧾 Mayoría absoluta requerida

📌 Requiere mayoría absoluta del número legal de miembros para los siguientes acuerdos:

  • 🏘️ a) Creación, supresión de municipios y alteración de términos municipales
  • 🏛️ b) Entidades del artículo 45
  • 🗺️ c) Delimitación del término municipal
  • 🏙️ d) Alteración del nombre o la capitalidad
  • 🚩 e) Bandera, enseña o escudo
  • 📘 f) Reglamento orgánico de la corporación
  • 🤝 g) Mancomunidades u organizaciones asociativas (creación, modificación, disolución, adhesión, estatutos)
  • 🔁 h) Transferencia de funciones o aceptación de delegaciones o encomiendas → salvo que se impongan por ley
  • 🌾 i) Cesión de bienes comunales
  • 📅 j) Concesiones > 5 años y > 20% del presupuesto ordinario
  • 🛠️ k) Municipalización/provincialización en régimen de monopolio
  • 💶 l) Operaciones de crédito y financieras > 10% del presupuesto ordinario
  • 📐 ll) Planeamiento general urbanístico
  • 🏚️ m) Enajenación de bienes > 20% del presupuesto ordinario
  • 📜 n) Alteración de calificación jurídica de bienes demaniales o comunales
  • 🎁 ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas
  • 📋 o) Otras determinadas por la ley

3. ⚠️ Municipios del art. 121

📌 Para los municipios del artículo 121, se aplican las normas del artículo 123.2

Artículo 48 - Dictamen del Consejo de Estado

📤 Tramitación de la solicitud

  • 🛂 Cuando sea preceptivo, se cursa la solicitud por el Presidente de la Comunidad Autónoma
  • 📍 Si hay entidades de distintas CCAA → la solicitud la remite el Ministerio de Administraciones Públicas, a petición de la entidad de mayor población

Artículo 49 - Procedimiento de aprobación de Ordenanzas

📋 Fases del procedimiento

  • a) Aprobación inicial por el Pleno
  • 📢 b) Información pública y audiencia a los interesados (mínimo 30 días)
  • 📬 c) Resolución de reclamaciones y sugerencias → y aprobación definitiva por el Pleno

🛑 Si no se presentan reclamaciones o sugerencias → se considera definitivamente adoptado el acuerdo provisional

Artículo 50 - Conflictos de atribuciones y competencias

1. ⚖️ Conflictos internos en la misma Corporación

👥 Si surgen conflictos entre órganos o entidades de la misma Corporación Local:

  • 🧩 a) Pleno → si afectan a órganos colegiados, sus miembros o entidades del artículo 45
  • 👤 b) Alcalde o Presidente → en todos los demás casos

2. 🌐 Conflictos entre entidades locales distintas

  • 📍 Si las entidades son de la misma Comunidad Autónoma → resuelve su Administración
  • 📍 Si pertenecen a distintas Comunidades → resuelve la Administración del Estado con audiencia a las CCAA
  • ⚖️ Cabe impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa

3. 🗺️ Deslindes entre municipios de distintas CCAA

🧭 Resuelve la Administración del Estado

📋 Requiere:

  • 📍 Informe del Instituto Geográfico Nacional
  • 🗣️ Audiencia de los municipios afectados y de las CCAA
  • 📘 Dictamen del Consejo de Estado

Artículo 51 - Ejecutividad de los actos

📌 Regla general

⚖️ Los actos de las entidades locales son inmediatamente ejecutivos, salvo:

  • 📜 Cuando una ley disponga lo contrario
  • ⏸️ Cuando se suspenda su eficacia conforme a la ley

Artículo 52 - Fin de la vía administrativa

1. 📤 Recurso de reposición y acciones judiciales

👥 Contra actos que ponen fin a la vía administrativa los interesados podrán:

  • ⚖️ Ejercer acciones ante la jurisdicción competente
  • 📨 O interponer recurso de reposición (previo y potestativo)

2. ✅ Órganos cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa

  • a) Pleno, Alcaldes o Presidentes y Juntas de Gobierno
    • 🚫 Excepto si una ley exige aprobación estatal o autonómica posterior
    • 🚫 O si procede recurso ante dichas Administraciones según el art. 27.2
  • b) Autoridades u órganos que actúen por delegación de los anteriores
  • c) Cualquier otra autoridad u órgano si así lo establece la ley

Artículo 53 - Revisión de actos y acuerdos

🔄 Facultades de revisión

📌 Las Corporaciones locales pueden revisar sus actos y acuerdos en:

  • 📘 Los términos y alcance aplicables a la Administración del Estado
  • ⚖️ Conforme a la legislación del procedimiento administrativo común

📌 Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 65, 67 y 110

Artículo 54 - Responsabilidad patrimonial

💥 Daños causados por la actuación pública

🏛️ Las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios a particulares por:

  • 🛠️ Funcionamiento de servicios públicos
  • 👤 Actuación de autoridades, funcionarios o agentes

📘 Según la legislación general sobre responsabilidad administrativa


 
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CAPÍTULO II Relaciones interadministrativas


Artículo 55 - Principio de lealtad institucional

🤝 Coordinación y eficacia administrativa

🏛️ Las Administraciones General del Estado, autonómicas y locales, deben actuar conforme al principio de lealtad institucional en sus relaciones recíprocas:

  • 🔹 a) Respetar el ejercicio legítimo de las competencias de otras Administraciones y sus consecuencias
  • 🔹 b) Ponderar todos los intereses públicos implicados, especialmente los gestionados por otras Administraciones
  • 🔹 c) Valorar el impacto financiero y presupuestario en otras Administraciones
  • 🔹 d) Facilitar información relevante para el cumplimiento de las funciones de las demás
  • 🔹 e) Prestar cooperación y asistencia activa cuando sea necesaria

Artículo 56 - Remisión de actos y control por otras Administraciones

1. 📤 Obligación de remisión

🏛️ Las entidades locales deben remitir a:

  • 📬 La Administración del Estado
  • 📬 Las Comunidades Autónomas

📌 Remisión de: copia o extracto de actos y acuerdos.

👥 Responsables: Presidentes y, de forma inmediata, los Secretarios

2. 🔍 Facultades de control

📊 Las Administraciones estatal y autonómica pueden:

  • 📑 Recabar información concreta sobre la actividad municipal
  • 📂 Solicitar exhibición de expedientes y emisión de informes

3. 🗺️ Acceso a planificación y gestión

📈 El Estado y las CCAA deben permitir a los representantes de las entidades locales el acceso a:

  • 🧭 Instrumentos de planificación
  • 📋 Programación de obras y servicios
  • 🛠️ Gestión que les afecte directamente

Artículo 57 - Cooperación interadministrativa

1. 🤝 Formas de cooperación

📌 Carácter voluntario, aplicable a:

  • 🧾 Servicios locales
  • 🎯 Asuntos de interés común

🔧 Formas: consorcios y convenios administrativos

📩 Comunicación del acuerdo a otras Administraciones interesadas

2. ✅ Requisitos de eficiencia

  • ⚙️ Mejora de eficiencia
  • 🧹 Eliminación de duplicidades
  • 💰 Cumplimiento con la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

3. 🏛️ Condiciones para crear consorcios

  • 📌 Solo si no es viable un convenio
  • 📊 Debe permitir una asignación más eficiente de recursos
  • ⚠️ No puede poner en riesgo:
    • 💼 La sostenibilidad financiera de la entidad local
    • 🏢 Ni la del propio consorcio

4. 🆘 Ayuda entre entidades locales tras catástrofes

🌪️ En caso de emergencias civiles con graves daños:

  • 👥 Se podrán aportar medios humanos y materiales a municipios afectados
  • 📌 Decisión adoptada por los órganos competentes
  • 🛡️ En base al principio de solidaridad
  • 📊 Siempre conforme a la normativa de estabilidad presupuestaria

Artículo 58 - Órganos de colaboración administrativa

1. 🧩 Creación de órganos de colaboración

🏛️ Las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán crear órganos de coordinación entre:

  • ⚙️ Administraciones públicas y entidades locales
  • 📍 Con ámbito autonómico o provincial
  • 📌 De carácter general o sectorial
  • 📘 Función: únicamente deliberantes o consultivos

🏢 El Gobierno podrá crear en cada Comunidad Autónoma una Comisión Territorial de Administración Local para mejorar la colaboración en inversiones y prestación de servicios.

2. 🤝 Participación y armonización de intereses

  • 🤝 Todas las Administraciones podrán participar en los órganos de colaboración que correspondan
  • 🧭 Las que elaboren instrumentos de planificación deben permitir la participación de las demás

📋 Planes generales de obras públicas y concesiones

  • 🏗️ La participación de los municipios en planes de obras públicas debe ajustarse a la legislación sectorial
  • 📑 En usos del dominio público → es obligatorio el informe previo del municipio afectado
  • 📚 Conforme a lo establecido en los arts. 82 y 83 de la Ley 30/1992

Artículo 59 - Coordinación estatal o autonómica

1. 🧭 Finalidad y mecanismo

⚖️ Cuando no se logre la coordinación por medios habituales:

  • 📘 Las leyes pueden otorgar al Gobierno de la Nación o al Consejo de Gobierno autonómico facultades de coordinación
  • 📌 Aplicable especialmente a Diputaciones Provinciales
  • 📊 Se hará a través de planes sectoriales → fijan objetivos y prioridades

2. 📝 Requisitos legales

📄 La Ley debe especificar:

  • 📌 Condiciones y límites de la coordinación
  • 🔍 Modalidades de control reservadas a Cortes Generales o Parlamentos autonómicos

🏛️ Las entidades locales deberán ejercer sus funciones conforme a estos planes

Artículo 60 - Incumplimiento de obligaciones legales

🚨 Reacción ante incumplimientos

📌 Si una entidad local incumple una obligación impuesta por ley y afecta a competencias estatales o autonómicas:

  • 📩 Se le requerirá el cumplimiento con un plazo mínimo de 1 mes
  • 🛠️ Si no cumple, se podrá actuar a su costa y en su lugar

📊 Debe existir cobertura económica garantizada por ley o presupuesto

Artículo 61 - Disolución de órganos locales

1. 🛑 Causas y procedimiento

📘 El Consejo de Ministros podrá disolver órganos locales por:

  • Gestión gravemente dañosa para intereses generales
  • 📜 Requiere:
    • 📌 Acuerdo favorable del Senado
    • 📩 Iniciativa propia o a solicitud del Consejo de Gobierno autonómico

2. 🚫 Conductas que justifican la disolución

📛 Incluye decisiones que den apoyo, cobertura o justificación a:

  • 💣 Terrorismo
  • 🧑‍🤝‍🧑 Enaltecimiento o humillación de víctimas o familiares

3. 🗳️ Consecuencias de la disolución

  • 📅 Aplicación de la legislación electoral general para elecciones parciales
  • 🛠️ Aplicación de normativa sobre administración provisional

Artículo 62 - Participación local en actuaciones conjuntas

🔗 Participación en procedimientos comunes

📌 Cuando la naturaleza de una actividad haga difícil o inconveniente asignar competencias diferenciadas, las leyes deberán:

  • 🤝 Asegurar la participación o integración de las entidades locales
  • 🏛️ En procedimientos conjuntos con:
    • 📍 La Administración del Estado
    • 📍 La Comunidad Autónoma correspondiente
  • ✅ Atribuir la decisión final a una de estas Administraciones

🛡️ Garantía de autoorganización

⚠️ En ningún caso estas técnicas podrán:

  • 🚫 Afectar a la potestad de autoorganización de los servicios de la entidad local

 
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CAPÍTULO III Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones


Artículo 63 - Legitimación para impugnar actos locales

1. ⚖️ Sujetos legitimados para impugnar actos locales

  • 🔹 Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas (en los términos del Capítulo)
  • 🔹 Miembros de la corporación que votaron en contra del acto o acuerdo

2. 🛡️ Defensa de la autonomía local

📌 Las entidades locales territoriales pueden impugnar actos del Estado o de las CCAA que:

  • 📛 Lesionen su autonomía → garantizada por la Constitución y esta Ley

3. ⚖️ Recurso ante el Tribunal Constitucional

🧾 Las entidades locales pueden promover la impugnación de leyes estatales o autonómicas si:

  • ⚠️ Se considera que lesionan la autonomía constitucionalmente garantizada
  • 📜 De acuerdo con el artículo 119 de esta Ley

Artículo 64 - Ampliación de información por el Estado o CCAA

📥 Solicitud de ampliación de información

🕐 Plazo para remitir la información solicitada:

  • 📄 20 días hábiles con carácter general
  • 5 días hábiles en los casos del art. 67

⏸️ Suspensión de plazos (arts. 65.2 y 67.1) → se reanudan al recibir la documentación

Artículo 65 - Requerimiento previo a la impugnación

1. ⚠️ Requerimiento a la entidad local

  • 📬 Se solicita anulación del acto por infracción del ordenamiento jurídico
  • 🕐 Plazo: 1 mes para anular el acto

2. ✍️ Contenido del requerimiento

  • 📝 Debe estar motivado y señalar la normativa vulnerada
  • 📅 Se presenta en 15 días hábiles desde la recepción del acuerdo

3 y 4. 🧑‍⚖️ Impugnación judicial

  • 🛑 Puede interponerse recurso contencioso-administrativo:
    • 🕐 Desde que venza el requerimiento o
    • 📩 Desde la recepción del rechazo
  • 📌 También puede impugnarse directamente sin requerimiento previo

Artículo 66 - Impugnación por menoscabo competencial

🛡️ Defensa de competencias estatales o autonómicas

📌 Se podrá impugnar si los actos locales:

  • 📉 Menoscaban competencias estatales o autonómicas
  • 🔀 Interfieren su ejercicio
  • 🚫 Exceden competencias locales

📩 Petición de suspensión

🛑 Puede solicitarse suspensión del acto por:

  • 🔒 Protección del interés general o comunitario
  • 👩‍⚖️ El tribunal puede levantarla si se justifica perjuicio al interés local

Artículo 67 - Suspensión por atentado grave al interés general

1. ⛔ Suspensión por parte del Delegado del Gobierno

📛 Si un acto local atenta gravemente al interés general:

  • 📨 El Delegado del Gobierno puede requerir anulación
  • ⏳ Plazo: 10 días desde recepción del acto

2. 📆 Plazos de respuesta y suspensión

  • 📩 El Presidente de la Corporación tiene máximo 5 días para responder
  • 🛑 El Delegado tiene 10 días para suspender el acto si no hay respuesta o es negativa

3. ⚖️ Obligación de impugnar

📌 Una vez acordada la suspensión, debe interponerse recurso judicial en 10 días

Artículo 68 - Defensa de bienes y derechos locales

1. 🛡️ Obligación de defensa

📌 Las entidades locales deben ejercer acciones para defender sus bienes y derechos

2. 🙋 Requerimiento vecinal

👤 Cualquier vecino con plenos derechos puede:

  • 📬 Requerir a la entidad que actúe
  • 📌 El requerimiento suspende el plazo para actuar por 30 días hábiles

3 y 4. 👨‍⚖️ Acción por los vecinos

  • 📆 Si en 30 días la entidad no actúa → los vecinos pueden actuar en su nombre
  • ✅ Si la acción prospera:
    • 💰 Derecho al reembolso de costas
    • 💵 Indemnización por daños y perjuicios

 
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CAPÍTULO IV Información y participación ciudadanas


Artículo 69 - Participación ciudadana en la vida local

1. 🧑‍🤝‍🧑 Información y participación

🏛️ Las Corporaciones locales deben:

  • 📢 Facilitar la más amplia información sobre su actividad
  • 🗳️ Promover la participación ciudadana en la vida local

2. 🛡️ Límites a la participación

⚠️ Las formas de participación:

  • 🧱 No podrán menoscabar las facultades de decisión de los órganos representativos

Artículo 70 - Publicidad de sesiones y acceso a la información

1. 🧑‍⚖️ Publicidad de las sesiones

  • ✅ Las sesiones del Pleno son públicas
  • 🔒 Podrán ser secretas si afectan al derecho a la intimidad (art. 18.1 CE)
  • 🚫 Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no son públicas

2. 📜 Publicación de acuerdos

🗞️ Se publican en los términos legales:

  • 🗂️ Ordenanzas y normas urbanísticas → en el Boletín Oficial de la Provincia
  • 📆 Entran en vigor tras su publicación y el plazo del art. 65.2
  • 💰 Presupuestos y ordenanzas fiscales → según Ley 39/1988
  • 📄 Deben estar disponibles copias del planeamiento urbanístico vigente

3. 📑 Acceso ciudadano a la información

🧾 Todos los ciudadanos tienen derecho a:

  • 📄 Obtener copias y certificaciones de acuerdos y sus antecedentes
  • 📚 Consultar archivos y registros, conforme al art. 105.b) CE
  • 🚫 Denegación o limitación → solo por resolución motivada, por:
    • 🔐 Seguridad y defensa del Estado
    • 🕵️‍♀️ Investigación de delitos
    • 🙈 Intimidad de las personas

Artículo 70 bis - Participación vecinal e iniciativa popular

1. 🧩 Procedimientos de participación

🏛️ Los ayuntamientos deben establecer:

  • 📜 Normas orgánicas para participación en el municipio y distritos

2. 🗳️ Iniciativa popular

✅ Pueden ejercerla vecinos con derecho de sufragio activo en elecciones municipales

📌 Propuesta de acuerdos, actuaciones o reglamentos

  • 👥 Suscripción mínima:
    • 📍 Hasta 5.000 hab. → 20%
    • 📍 5.001 a 20.000 hab. → 15%
    • 📍 Más de 20.001 hab. → 10%
  • 📋 Debe someterse a debate y votación en el Pleno
  • 🧾 Informes previos del secretario (legalidad) y del interventor (económico)
  • 📥 Puede incluir propuesta de consulta popular (art. 71)

3. 💻 Tecnología para la participación

🌐 Las entidades locales deben:

  • 🔗 Impulsar el uso interactivo de TIC para:
    • 📄 Presentación de documentos
    • 📝 Trámites administrativos
    • 📊 Encuestas y consultas ciudadanas
  • 🤝 Diputaciones y cabildos colaboran con municipios con baja capacidad

4. 🖥️ Ventanilla única

📌 Para actividades incluidas en la Ley 17/2009:

  • ✅ Trámites por vía electrónica y a distancia
  • 📑 Información, formularios, resoluciones → a través de ventanilla única
  • ⚙️ Coordinación para normalizar formularios de acceso y ejercicio

Artículo 70 ter - Acceso a instrumentos de ordenación urbanística

1. 📄 Disponibilidad documental

🏛️ Las Administraciones públicas competentes deben:

  • 🗂️ Tener a disposición de quien lo solicite:
    • Instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes
    • 📑 Documentos de gestión
    • 🤝 Convenios urbanísticos

2. 🌐 Publicación telemática

💻 Se debe publicar por medios telemáticos:

  • 🗺️ Instrumentos vigentes y sus actualizaciones
  • 📢 Anuncios de información pública
  • 📄 Actos de tramitación relevantes para su aprobación o modificación

🏘️ En municipios menores de 5.000 hab. ➡️ puede usarse publicación a través de entes supramunicipales

3. 🏗️ Alteraciones urbanísticas relevantes

📌 Cuando una alteración urbanística:

  • ⬆️ Incremente edificabilidad o densidad
  • 🔁 Modifique usos del suelo

📋 Debe constar en el expediente:

  • 📍 Identidad de propietarios o titulares de derechos reales
  • 📆 En los 5 años anteriores al inicio
  • 🗃️ Según registros utilizados para notificaciones conforme a legislación aplicable

Artículo 70 quater - Acceso digital y servicios públicos locales

1. 🖥️ Promoción de la accesibilidad digital

  • 📶 Las Entidades Locales deben:
    • 📋 Elaborar planes de implementación digital
    • 🎯 Facilitar acceso a servicios públicos mediante TIC

2. 🌍 Creación de portales digitales

🌐 El portal debe:

  • 🧭 Ser una plataforma tecnológica de comunicación
  • 📑 Ofrecer información a vecinos y acceso a servicios digitalizados

3. 🗂️ Contenidos del portal

  • 📢 Publicar la información que la Entidad Local considere adecuada
  • 🔗 Incluir relación de servicios públicos disponibles o enlaces

4. 🏘️ Adaptaciones para pequeños municipios

📌 Para municipios de menos de 20.000 habitantes:

  • ⚙️ Se aplicarán adaptaciones y plazos especiales
  • 📘 Según disponga la legislación autonómica

Artículo 71 - Consulta popular local

📊 Requisitos para la consulta

🗳️ Los Alcaldes podrán someter a consulta popular asuntos municipales cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Acuerdo por mayoría absoluta del Pleno
  • Autorización del Gobierno de la Nación
  • ✅ Que el asunto sea:
    • De competencia propia municipal
    • De carácter local
    • De especial relevancia para los intereses de los vecinos

🚫 Quedan excluidos los asuntos relativos a la Hacienda local

Artículo 72 - Fomento del asociacionismo vecinal

👥 Apoyo a las asociaciones vecinales

🏛️ Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de asociaciones para:

  • 🛡️ La defensa de intereses generales o sectoriales de los vecinos
  • 📢 Facilitan la más amplia información sobre sus actividades
  • 🏫 Uso de medios públicos y acceso a ayudas económicas, dentro de sus posibilidades
  • 🧩 Impulsan su participación en la gestión municipal según el art. 69.2

🏷️ Las asociaciones pueden ser declaradas de utilidad pública


 
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CAPÍTULO V Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales


Artículo 73 - Miembros de las Corporaciones Locales

⚖️ Normativa de elección y mandato

📋 La legislación electoral regulará:

  • 📌 Número de miembros de las corporaciones
  • 🗳️ Procedimiento de elección
  • Duración del mandato
  • Supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad

🏅 Derechos y obligaciones

📌 Una vez tomada posesión del cargo, los miembros:

  • 🎖️ Gozan de honores, prerrogativas y distinciones ➝ establecidos por Ley del Estado o CCAA
  • 📜 Están obligados al cumplimiento estricto de sus deberes y obligaciones

👥 Grupos políticos y miembros no adscritos

  • Los miembros se constituirán en grupos políticos
  • Quienes no se integren en el grupo político correspondiente ➝ serán miembros no adscritos
  • 📊 El Pleno puede asignar dotación económica a los grupos:
    • 💶 Parte fija: idéntica para todos
    • 📈 Parte variable: según número de miembros
    • 🚫 No puede destinarse a:
      • 👥 Remuneraciones del personal de la corporación
      • 🏢 Bienes patrimoniales
  • 💰 Las aportaciones a partidos políticos no requieren contabilidad específica ➝ salvo cantidades reservadas por el grupo municipal para el Pleno
  • ⚠️ Si la mayoría de concejales de un grupo abandonan su partido o son expulsados ➝ los que permanecen serán los legítimos integrantes
  • 📩 El Secretario de la corporación podrá pedir acreditación al representante legal del partido

Artículo 74 - Situación de los miembros de las Corporaciones locales

📌 Servicios especiales

🧑‍💼 Se aplica cuando:

  • a) Son funcionarios de la propia Corporación.
  • b) Son funcionarios de carrera de otras AAPP y desempeñan cargo retribuido y de dedicación exclusiva.

💸 Las corporaciones afectadas abonarán:

  • Cotizaciones a mutualidades obligatorias
  • Cuotas de clases pasivas

👷 Personal laboral

📑 Se aplican idénticas reglas conforme a su legislación específica.

🏢 Garantía de permanencia en el puesto de trabajo

👨‍💼 Miembros sin dedicación exclusiva:

  • 🛡️ Tienen garantizada la permanencia en su centro de trabajo
  • 🚫 No podrán ser trasladados ni obligados a concursar a otras plazas vacantes

Artículo 75 - Retribuciones, dedicaciones y transparencia

💼 Dedicación exclusiva

  • 👨‍💼 Perciben retribuciones
  • 🧾 Alta en Régimen General de la Seguridad Social
  • 🔒 Incompatibles con otras retribuciones públicas y actividades ➝ Ley 53/1984

⏳ Dedicación parcial

  • 💰 Retribuciones proporcionales al tiempo efectivo ➝ con límites de PGE
  • 🗂️ Se debe fijar el régimen mínimo de dedicación
  • 🕰️ Solo fuera del horario de trabajo habitual si son empleados públicos ➝ Art. 5 Ley 53/1984

👥 Sin dedicación exclusiva ni parcial

💳 Solo perciben asistencias por participación efectiva en sesiones.

💵 Indemnizaciones y presupuestos

  • 🧾 Indemnizaciones por gastos efectivos
  • 📊 Se consignarán en el presupuesto local
  • 📢 Publicación obligatoria en:
    • 📰 Boletín Oficial de la Provincia
    • 📌 Tablón de anuncios de la Corporación

🕰️ Tiempo indispensable

Se entenderá por tiempo indispensable el necesario para:

  • 📅 Asistencia a plenos y comisiones
  • 🏛️ Atención a delegaciones

📋 Declaraciones de bienes y actividades

  • 🧾 Antes de la toma de posesión, cese y al final del mandato
  • 📅 Se publicarán anualmente
  • 📂 Inscripción en:
    • 📘 Registro de Actividades
    • 📒 Registro de Bienes Patrimoniales
  • 🔐 Si hay riesgo para la seguridad ➝ inscripción en Registro Especial

⛔ Incompatibilidades postmandato

  • 📆 Durante 2 años tras el mandato ➝ limitaciones en actividades privadas
  • 💶 Se podrá establecer compensación económica

Artículo 75 bis - Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales y del personal al servicio de las Entidades Locales

📊 1. Retribuciones de miembros de las Corporaciones Locales

📌 Se retribuyen según el artículo 75.

💰 Los Presupuestos Generales del Estado fijan el límite máximo anual (excluidos trienios).

📈 Límite según población del municipio:

  • +500.000 habitantes → 💼 Secretario de Estado
  • 300.001-500.000 → Secretario de Estado -10%
  • 150.001-300.000 → Secretario de Estado -20%
  • 75.001-150.000 → Secretario de Estado -25%
  • 50.001-75.000 → Secretario de Estado -35%
  • 20.001-50.000 → Secretario de Estado -45%
  • 10.001-20.000 → Secretario de Estado -50%
  • 5.001-10.000 → Secretario de Estado -55%
  • 1.000-5.000 → Secretario de Estado -60%
  • <1.000 habitantes → 🚫 Sin dedicación exclusiva (sólo parcial excepcionalmente)

🏛️ 2. Presidentes de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares

📌 Límite máximo igual a la retribución del Alcalde de la ciudad más poblada de su provincia.

📋 Escala para Cabildos y Consejos Insulares:

  • +150.000 habitantes → 100% del Alcalde más poblado
  • 25.000-150.000 → 70%
  • 0-25.000 → 50%

⚠️ Incompatible mantener dedicación exclusiva en más de una entidad ➝ deben optar por una.

🪑 3. Miembros sin dedicación exclusiva o parcial

💼 Perciben únicamente asistencias por concurrencia efectiva a órganos colegiados ➝ cuantía fijada por el Pleno.

📉 4. Personal al servicio de las Entidades Locales

📌 Se aplican los límites retributivos de:

  • 📘 Ley Orgánica 2/2012 (Estabilidad Presupuestaria)
  • 📘 Artículo 93.2 de esta Ley
  • 📘 Leyes anuales de PGE

🧮 En función de:

  • 🧑‍💼 Grupo profesional
  • ⚙️ Equivalencias del personal laboral
  • 📊 Otros factores determinados en los PGE

Artículo 75 ter - Limitación en el número de los cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva

🔢 1. Límites en Ayuntamientos por población

📌 Máximo de miembros con dedicación exclusiva según el número de habitantes:

  • 👥 -1.000 hab. → Ninguno
  • 👥 1.001–2.000 → 1 miembro
  • 👥 2.001–3.000 → 2 miembros
  • 👥 3.001–10.000 → 3 miembros
  • 👥 10.001–15.000 → 5 miembros
  • 👥 15.001–20.000 → 7 miembros
  • 👥 20.001–35.000 → 10 miembros
  • 👥 35.001–50.000 → 11 miembros
  • 👥 50.001–100.000 → 15 miembros
  • 👥 100.001–300.000 → 18 miembros
  • 👥 300.001–500.000 → 20 miembros
  • 👥 500.001–700.000 → 22 miembros
  • 👥 700.001–1.000.000 → 25 miembros
  • 🏙️ Madrid → 45 miembros
  • 🏙️ Barcelona → 32 miembros

🏛️ 2. Diputaciones provinciales

📌 El número máximo de miembros con dedicación exclusiva será el mismo que el del tramo de:

➡️ la Corporación municipal más poblada de la provincia.

🌴 3. Cabildos y Consejos Insulares

  • 🏝️ Islas con +800.000 hab. → reducción de 2 miembros respecto al número actual
  • 🏝️ Islas con -800.000 hab. → máximo del 60% de los cargos electos

Artículo 76 - Abstención por causas de incompatibilidad

⚠️ Obligación de abstención

🧑‍⚖️ Los miembros de las Corporaciones locales deberán abstenerse de:

  • Participar en la deliberación
  • Participar en la votación
  • Tomar parte en la decisión
  • Ejecutar el asunto

👉 Siempre que exista alguna de las causas previstas en la legislación de procedimiento administrativo y contratos del sector público.

🚫 Consecuencias de incumplimiento

📌 Si el miembro actúa estando afectado por una causa y su actuación ha sido determinante:

➡️ El acto será inválido.

Artículo 77 - Derecho a la información de los miembros

📚 Acceso a la información

🧑‍💼 Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a:

➡️ Obtener del Alcalde, Presidente o de la Comisión de Gobierno:

  • Antecedentes
  • Datos
  • Informaciones relevantes

📎 Siempre que obren en poder de los servicios de la Corporación y sean precisos para el desarrollo de su función.

⏳ Plazo de respuesta

📬 La solicitud debe ser resuelta motivadamente en un plazo máximo de:

➡️ 5 días naturales desde su presentación.

Artículo 78 - Responsabilidad de los miembros de las Corporaciones locales

⚖️ Responsabilidad civil y penal

📌 Los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a:

  • Responsabilidad civil
  • Responsabilidad penal

📝 Por actos u omisiones en el ejercicio del cargo.

🧑‍⚖️ Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes --> por el procedimiento ordinario aplicable.

🗳️ Responsabilidad por acuerdos adoptados

🔍 Son responsables de los acuerdos los miembros que votaron favorablemente.

🏛️ Responsabilidad por daños

🏚️ Las Corporaciones locales pueden exigir responsabilidad a sus miembros cuando:

  • Por dolo o culpa grave
  • Hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros
  • ➡️ Siempre que los terceros hayan sido indemnizados por la Corporación

💸 Sanciones por incumplimientos

👨‍✈️ Los Presidentes de las Corporaciones locales podrán imponer multas por:

  • Falta no justificada de asistencia a sesiones
  • Incumplimiento reiterado de obligaciones

📘 Según la ley de la Comunidad Autónoma y, supletoriamente, la del Estado.


 
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TÍTULO VI Bienes, actividades y servicios, y contratación

CAPÍTULO I Bienes


Artículo 79 - Patrimonio de las entidades locales

🏛️ Composición del patrimonio

📦 El patrimonio de las entidades locales está formado por:

  • Bienes
  • Derechos
  • Acciones

🏷️ Tipos de bienes

📑 Los bienes de las entidades locales se clasifican en:

  • Bienes de dominio público
  • Bienes patrimoniales

🌳 Bienes de dominio público

📌 Son los destinados a un uso o servicio público.

👥 Se consideran comunales los que pueden ser aprovechados por el común de los vecinos.

Artículo 80 - Régimen jurídico de los bienes locales

🚫 Régimen de los bienes de dominio público

📛 Los bienes comunales y demás de dominio público son:

  • Inalienables
  • Inembargables
  • Imprescriptibles
  • No sujetos a tributo alguno

📘 Bienes patrimoniales

📜 Se rigen por:

  • Su legislación específica
  • En su defecto, por normas de Derecho privado

Artículo 81 - Alteración de la calificación jurídica de los bienes

📝 Procedimiento general

📄 Requiere expediente donde se acredite:

  • Oportunidad
  • Legalidad

⚙️ Supuestos de alteración automática

  • ✅ Aprobación definitiva de planes de ordenación urbana y proyectos de obras y servicios
  • Adscripción de bienes patrimoniales por más de 25 años a un uso o servicio públicos

Artículo 82 - Prerrogativas sobre los bienes

⚖️ Facultades especiales de las entidades locales

  • 📥 Recuperar la posesión:
    • ➡️ En cualquier momento para bienes de dominio público
    • ➡️ En el plazo de un año para bienes patrimoniales
  • 🗺️ Realizar deslinde según legislación del Patrimonio del Estado y, en su caso, de los montes

Artículo 83 - Montes vecinales en mano común

🌲 Regulación específica

🌿 Los montes vecinales en mano común se regulan por su legislación específica.


 
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CAPÍTULO II Actividades y servicios


Artículo 84 - Medios de intervención de la actividad ciudadana

🛠️ Instrumentos de intervención

Las Entidades locales pueden intervenir mediante:

  • 📜 Ordenanzas y bandos
  • 📝 Licencia previa u otros actos de control preventivo ➡️ salvo actividades de servicios reguladas por la Ley 17/2009
  • 📩 Comunicación previa o declaración responsable (Ley 30/1992, art. 71 bis)
  • 📊 Control posterior al inicio de la actividad
  • 📬 Órdenes individuales de ejecución o prohibición

⚖️ Principios de la intervención

La intervención debe ajustarse a los principios de:

  • Igualdad de trato
  • Necesidad
  • Proporcionalidad con el objetivo

⚠️ Licencias de otras Administraciones

Las licencias o autorizaciones de otras AAPP:

  • No eximen de obtener la licencia local correspondiente
  • Se respetará lo dispuesto en las leyes sectoriales

Artículo 84 bis - Limitación del control preventivo

🚫 Regla general

🔹 Como norma general, el ejercicio de actividades no se someterá a licencia ni control preventivo.

📋 Excepciones justificadas

📌 Sí se puede exigir licencia si:

  • 🛡️ Justificada por:
    • Orden público
    • Seguridad pública
    • Salud pública
    • Medio ambiente
  • 🌐 Existencia de:
    • Recursos naturales escasos
    • Dominio público
    • Impedimentos técnicos
    • Servicios públicos con tarifas reguladas
    • Número limitado de operadores

🏗️ Requisitos para instalaciones físicas

🛠️ Se requiere autorización legal cuando:

  • ⚡ Alta potencia energética
  • 👥 Gran capacidad o aforo
  • 🔊 Contaminación acústica
  • 💧 Aguas residuales con:
    • ☣️ Composición peligrosa
    • 🧪 Baja capacidad de depuración
  • 🔥 Presencia de materiales inflamables o contaminantes
  • 🏛️ Impacto sobre patrimonio histórico

🔄 Autorizaciones concurrentes

🔍 Si hay autorizaciones de varias AAPP, la local debe:

  • 📝 Justificar expresamente el interés general concreto a proteger
  • 📌 Acreditar que dicho interés no está ya cubierto por otra autorización existente

Artículo 84 ter - Procedimientos de comunicación y verificación

📨 Comunicación en ausencia de autorización

Cuando el ejercicio de actividades no requiera autorización previa ⤵️

  • Las Entidades locales deberán establecer:
    • 📋 Procedimientos de comunicación necesarios
    • 🔎 Procedimientos de verificación posterior
  • 🧾 Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial

Artículo 85 - Servicios públicos locales

🏛️ Naturaleza de los servicios

Son servicios públicos locales ➝ los prestados por las entidades locales dentro de sus competencias.

⚙️ Formas de gestión

📌 Debe ser la forma más sostenible y eficiente:

  • 🟩 Gestión directa:
    • a) Por la propia Entidad Local
    • b) Organismo autónomo local
    • c) Entidad pública empresarial local
    • d) Sociedad mercantil local (capital público)
    📝 Uso de c) y d) ➝ requiere:
    • 📄 Memoria justificativa sobre sostenibilidad y eficiencia
    • 💰 Análisis de coste del servicio y recuperación de la inversión
    • 📊 Informe del interventor sobre sostenibilidad financiera
    • 📢 Publicidad de informes y memorias
  • 🟨 Gestión indirecta:
    • ➡️ Según modalidades del contrato de gestión de servicios públicos (Ley de Contratos del Sector Público)

👥 Personal público

📌 Se debe respetar lo dispuesto en el art. 9 del Estatuto Básico del Empleado Público para funciones reservadas a funcionarios.

Artículo 85 bis - Gestión directa mediante organismos autónomos y entidades públicas empresariales locales

📌 Normativa aplicable

La gestión directa se regirá por los arts. 45 a 52 y 53 a 60 de la Ley 6/1997, con especialidades locales ⬇️

🏛️ Especialidades organizativas

  • 📜 Creación, modificación y supresión ➝ corresponde al Pleno
  • 🏛️ Adscripción obligatoria a concejalía, área u órgano equivalente
  • 👤 Dirección:
    • 🔹 Funcionario de carrera o laboral
    • 🔹 Profesional privado con título superior y +5 años de experiencia
  • 👥 Órganos obligatorios:
    • 📌 Organismos autónomos ➝ Consejo Rector
    • 📌 Entidades públicas empresariales ➝ Consejo de Administración
  • 📋 El Secretario del Consejo ➝ debe ser funcionario titulado superior
  • 💶 Condiciones retributivas ➝ aprobadas por Pleno o Junta de Gobierno
  • 📊 Control sobre:
    • ➡️ Gastos de personal
    • ➡️ Gestión de recursos humanos
  • 📑 Inventario ➝ remitido anualmente
  • 📉 Autorización previa para contratos > cuantía establecida
  • Control de eficacia de la entidad local adscribiente
  • 📎 Remisiones normativas ➝ se entenderán dirigidas a órganos locales

📘 Contenido obligatorio de los estatutos

  • 🧭 Órganos de dirección y forma de designación
  • ⚙️ Funciones y competencias ➝ con indicación de potestades administrativas
  • 🏢 Patrimonio y recursos económicos
  • 👥 Régimen de:
    • Recursos humanos
    • Patrimonio
    • Contratación
  • 📊 Régimen presupuestario, contable y financiero conforme a:
    • 📚 Legislación de Haciendas Locales
    • 📘 Capítulo III del Título X de esta ley

✅ Aprobación de estatutos

📆 Deben ser aprobados y publicados antes de iniciar el funcionamiento del organismo.

Artículo 85 ter - Sociedades mercantiles locales

📘 Régimen jurídico

📌 Las sociedades mercantiles locales se rigen por el ordenamiento jurídico privado ➝ salvo en:

  • 📊 Normativa presupuestaria
  • 📒 Normativa contable
  • 🔍 Control financiero y de eficacia
  • 📑 Normativa de contratación

🏢 Forma jurídica y constitución

  • 🧾 La sociedad deberá adoptar una forma de las previstas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010, de 2 de julio)
  • 💰 En la escritura de constitución constará:
    • ➡️ El capital aportado por:
      • 🔹 Administraciones Públicas
      • 🔹 Entidades del sector público dependientes

⚙️ Estatutos sociales

📜 Los estatutos deben regular:

  • 👥 Designación y funcionamiento de la Junta General y el Consejo de Administración
  • 🎯 Los máximos órganos de dirección

Artículo 86 - Iniciativa pública local en actividades económicas

1️⃣ Ejercicio de iniciativa pública

🏛️ Las Entidades Locales podrán ejercer iniciativa pública en actividades económicas si se garantiza:

  • 📉 Estabilidad presupuestaria
  • 💸 Sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias

📝 El expediente justificativo deberá incluir:

  • 📊 Análisis del mercado (oferta, demanda, rentabilidad)
  • ⚠️ Posibles efectos sobre la concurrencia empresarial
  • ✅ Justificación de que no hay riesgo financiero para la Hacienda municipal

🔧 La forma concreta de gestión será aprobada por el Pleno de la Corporación local.

2️⃣ Reserva de servicios esenciales

🔒 Se declara reserva en favor de las Entidades Locales en los siguientes servicios:

  • 🚰 Abastecimiento domiciliario y depuración de aguas
  • 🗑️ Recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos
  • 🚌 Transporte público de viajeros

🛑 Para ejecutar estas actividades en régimen de monopolio se requiere:

  • 📃 Acuerdo del Pleno
  • ✅ Aprobación del órgano competente de la Comunidad Autónoma

3️⃣ Impugnación por el Estado

⚖️ La Administración del Estado podrá impugnar actos y acuerdos si:

  • ❌ Incumplen la legislación de estabilidad presupuestaria
  • ❌ Vulneran la sostenibilidad financiera

📚 De acuerdo con el Capítulo III del Título V de esta Ley.

Artículo 87 - (Derogado)

📅 Derogación

🗓️ Se deroga con efectos de 2 de octubre de 2016.

📘 Mediante: Disposición derogatoria única.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre

📌 Modificación anterior

✏️ Modificado previamente por el art. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.


 
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CAPÍTULO III Contratación


Artículo 88 - (Derogado)

📅 Derogación

🗓️ Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.


 
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TÍTULO VII Personal al servicio de las Entidades locales

CAPÍTULO I Disposiciones generales


Artículo 89 - Personal al servicio de las entidades locales

👥 Tipos de personal

El personal estará integrado por:

  • Funcionarios de carrera
  • Contratados en régimen de derecho laboral
  • Personal eventual ➝ desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial

Artículo 90 - Plantillas y relación de puestos de trabajo

📅 Aprobación de la plantilla

Corresponde a cada Corporación local:

  • Aprobar anualmente la plantilla → a través del Presupuesto
  • Debe comprender todos los puestos reservados a:
    • Funcionarios
    • Personal laboral
    • Personal eventual

📊 Criterios de elaboración

  • 🧩 Principios: racionalidad, economía y eficiencia
  • 🔄 Conforme a la ordenación general de la economía
  • 🚫 Los gastos de personal no podrán rebasar los límites fijados con carácter general

📁 Relación de puestos de trabajo

🏢 Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos existentes → conforme a la legislación básica sobre función pública

🔧 El Estado establecerá las normas para:

  • 📄 Confección de relaciones de puestos
  • 🧾 Descripción de puestos tipo
  • 📌 Condiciones para su creación
  • 🎓 Normas básicas de la carrera administrativa → en especial, promoción a niveles y grupos superiores

🗂️ Registros de personal

  • 🗃️ Constituidos por las Corporaciones locales
  • 🔗 Coordinados con los de otras Administraciones públicas
  • 📜 Regidos por normas aprobadas por el Gobierno
  • 📈 Los datos del registro determinan las nóminas y justifican las retribuciones

Artículo 91 - Oferta y selección de personal

📢 Oferta pública de empleo

  • 📝 Formación pública de la oferta por parte de las Corporaciones locales
  • 📘 Ajustada a los criterios de la normativa básica estatal

🧪 Sistema de selección

  • 👤 Aplica a todo el personal (funcionarios y laborales)
  • 📋 Basado en la oferta pública de empleo
  • 📣 Mediante convocatoria pública
  • ⚙️ A través de:
    • Concurso
    • Oposición
    • Concurso-oposición libre
  • 🛡️ Garantiza en todo caso:
    • Igualdad
    • Mérito
    • Capacidad
    • Publicidad

 
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CAPÍTULO II Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera


Artículo 92 - Funcionarios al servicio de la Administración local

1. Régimen jurídico 📜

Funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto en esta Ley, por:

  • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
  • Resto de la legislación del Estado en materia de función pública
  • Legislación de las Comunidades Autónomas, según el artículo 149.1.18.ª de la Constitución

2. Desempeño de puestos 👤

Con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus Organismos Autónomos serán desempeñados por personal funcionario.

3. Funciones exclusivas de funcionarios de carrera 🎯

  • Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de funciones que impliquen:
    • Participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas
    • Salvaguardia de los intereses generales
  • También quedan reservadas a funcionarios de carrera las funciones que impliquen:
    • Ejercicio de autoridad
    • Las que en desarrollo de la presente Ley se reserven para:
      • Garantizar la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función

Artículo 92 bis - Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional

1. Funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales 🏛️

  • Responsabilidad reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:
    • a) Secretaría: fe pública y asesoramiento legal preceptivo
    • b) Control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria; contabilidad, tesorería y recaudación

➡️ Excepciones para municipios de gran población y los municipios de Madrid y Barcelona según su normativa específica

2. Subescalas de la escala de habilitación nacional 📑

  • a) Secretaría (funciones del apartado 1.a)
  • b) Intervención-tesorería (funciones del apartado 1.b)
  • c) Secretaría-intervención (funciones de los apartados 1.a y 1.b)

3. Categorías de las subescalas 🗂️

  • Secretaría e Intervención-tesorería:
    • Integrados en dos categorías: entrada o superior

4. Regulación mediante real decreto ⚖️

  • El Gobierno regulará por real decreto:
    • Especialidades de creación, clasificación y supresión de puestos reservados
    • Especialidades del régimen disciplinario y de situaciones administrativas

5. Oferta de empleo, selección y formación 🎓

  • Corresponde al Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas):
    • Aprobación de la oferta de empleo público
    • Selección, formación y habilitación de funcionarios de habilitación nacional

➡️ Conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente

6. Provisión de puestos y concursos anuales 🏆

  • Regulado por real decreto:
    • Concursos: sistema normal de provisión de puestos ⬅️ ámbito estatal
    • Concursos anuales: ordinario y unitario
    • Méritos generales: 80% mínimo (Administración del Estado)
    • Méritos de especialidad CCAA: hasta 15%
    • Méritos de especialidad Corporación local: hasta 5%
  • Excepcionalmente, puestos reservados podrán cubrirse por libre designación en ciertos municipios y entidades ➡️ autorización e informe previo necesarios para funciones del 1.b)
  • En caso de cese por libre designación, la Corporación local deberá asignar un puesto de igual grupo de titulación.

7. Nombramientos provisionales y servicios especiales 🏷️

Las Comunidades Autónomas efectuarán:

  • Nombramientos provisionales
  • Comisiones de servicios
  • Acumulaciones
  • Nombramientos de personal interino y accidental

➡️ Según normativa del Estado

8. Permanencia mínima y nombramientos provisionales ⏳

  • Permanencia mínima de dos años en cada puesto obtenido por concurso, salvo dentro de la misma Entidad Local
  • Excepcionalmente, el Ministerio podrá efectuar nombramientos provisionales antes de dos años si existen razones urgentes
  • Las circunstancias excepcionales se regularán reglamentariamente, considerando el posible perjuicio a la Entidad Local

9. Registro de funcionarios con habilitación nacional 📖

Existirá un Registro en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, integrado con las Comunidades Autónomas, para anotar todos los actos administrativos que afecten a estos funcionarios.

10. Incoación de expedientes disciplinarios ⚠️

  • Órganos competentes para expedientes disciplinarios:
    • a) Órgano de la Corporación local por faltas leves
    • b) Comunidad Autónoma para faltas graves (salvo muy graves, tipificadas en normativa básica estatal)
    • c) Ministerio para faltas muy graves
  • El órgano que inicia el expediente puede nombrar instructor y decretar o levantar la suspensión provisional
  • La instrucción se realizará por funcionario de carrera del Subgrupo A1 con conocimientos en la materia

11. Imposición de sanciones disciplinarias 🚫

  • Órganos competentes para sancionar:
    • a) Ministro para faltas muy graves
    • b) Comunidad Autónoma para suspensión y destitución (no faltas muy graves)
    • c) Órgano local para faltas leves
  • La sanción se ejecuta aunque el funcionario esté en otro puesto
  • Destitución: pérdida de puesto y prohibición de obtener destino en la misma Corporación hasta 6 años (faltas muy graves) o 3 años (faltas graves)
  • Suspensión de funciones: hasta 6 años (muy graves) o 3 años (graves)

Artículo 93 - Retribuciones de los funcionarios locales

1. Retribuciones básicas 💰

Retribuciones básicas de los funcionarios locales:

  • Tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública.

2. Retribuciones complementarias ➕

  • Se atendrán a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos.
  • Cuantía global fijada por el Pleno de la Corporación, dentro de los límites máximos y mínimos que señale el Estado.

3. Presupuesto anual 🗓️

  • Las Corporaciones locales reflejarán anualmente en sus presupuestos la cuantía de las retribuciones de sus funcionarios en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.

Artículo 94 - Jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local

Jornada anual y normas de equivalencia ⏰

  • La jornada de trabajo en cómputo anual será la misma que para los funcionarios de la Administración Civil del Estado.
  • Se aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.

Artículo 95 - Participación sindical en condiciones de empleo

Participación de los funcionarios y sindicatos 🤝

  • La participación de los funcionarios, a través de sus organizaciones sindicales, en la determinación de sus condiciones de empleo, será la establecida con carácter general para todas las Administraciones Públicas en el Estatuto básico de la función pública.

Artículo 96 - Perfeccionamiento y promoción de los funcionarios

Cursos y colaboración para funcionarios 🎓

  • El Instituto de Estudios de Administración Local desarrollará cursos de:
    • Perfeccionamiento
    • Especialización
    • Promoción
  • Colaborará con:
    • Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas
    • Instituciones constituidas por las propias Corporaciones

Artículo 97 - Publicidad de convocatorias y bases

1. Publicidad de anuncios y bases 📢

  • Anuncios de convocatorias de pruebas de acceso a la función pública local y concursos de provisión de puestos:
    • Deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
  • Bases:
    • Se publican en el Boletín Oficial de la Provincia
    • Excepción: Las bases para pruebas selectivas de habilitación de carácter nacional se publican en el Boletín Oficial del Estado.

 
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CAPÍTULO III Selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional y sistema de provisión de plazas


Artículo 98 - Selección, formación y habilitación de los funcionarios

1. Selección, formación y habilitación 🎓

  • Corresponde al Instituto de Estudios de Administración Local la selección, formación y habilitación de los funcionarios del art. 92.3, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.
  • Podrá descentralizarse territorialmente la realización de las pruebas de selección para el acceso a los cursos de formación, según lo que establezca la Administración del Estado y respecto a Corporaciones de cierto nivel de población.
  • El Instituto deberá encomendar, mediante convenio, a los Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas que lo soliciten, la formación por delegación de los funcionarios que deban obtener habilitación de carácter nacional.

2. Ingreso y legitimación en concursos 🏛️

  • Quienes hayan obtenido la habilitación ingresarán en la Función Pública Local.
  • Estarán legitimados para participar en concursos de méritos convocados para la provisión de plazas o puestos de trabajo reservados a estos funcionarios en las plantillas de cada entidad local.

Artículo 99 - Provisión de puestos de trabajo

1. Concurso: sistema normal y valoración de méritos 🏅

  • El concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo.
  • En el concurso se valoran:
    • Méritos generales: grado personal, valoración del trabajo, cursos de formación y perfeccionamiento superados, antigüedad.
      • Preceptiva valoración, determinados por la Administración del Estado (65% del total posible, salvo que no existan otros méritos).
    • Méritos autonómicos: conocimiento de especialidades de la organización territorial y normativa autonómica (hasta 10% del total posible).
    • Méritos específicos: directamente relacionados con el puesto (hasta 25%), determinados por cada Corporación local.
  • Las bases del concurso incluirán méritos específicos y los determinados por la Comunidad Autónoma, así como el conocimiento de la lengua oficial propia.
  • Convocatorias:
    • Los Presidentes de las Corporaciones locales las remitirán a las Comunidades Autónomas para publicación en los diarios oficiales.
    • El Ministerio para las Administraciones Públicas publicará extracto en el BOE.
  • Resoluciones de los concursos:
    • Se efectuarán por las Corporaciones locales y se remitirán al Ministerio, que coordinará para evitar pluralidad de adjudicaciones y formalizará los nombramientos (publicados en diarios oficiales de las CCAA y el BOE).
  • Convocatoria anual supletoria por el Ministerio para las Administraciones Públicas, en coordinación con las CCAA y según los méritos generales y autonómicos, para cubrir vacantes reservadas en estos casos:
    • a) Puestos vacantes no convocados en el concurso ordinario.
    • b) Puestos convocados y desiertos.
    • c) Puestos incluidos y no adjudicados por otras causas.
    • d) Puestos solicitados expresamente tras la convocatoria ordinaria.

2. Libre designación excepcional 🚨

  • Excepcionalmente, podrán cubrirse por el sistema de libre designación entre habilitados nacionales de la subescala y categoría correspondiente, los puestos así reservados.
  • Sólo podrá adoptarse en atención al carácter directivo o especial responsabilidad, respecto de:
    • Puestos en Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares, Ayuntamientos, capitales de Comunidad Autónoma/provincia y municipios con población >100.000 hab. y nivel 30 de complemento de destino.
  • Para intervención o tesorería, además se requiere presupuesto ordinario superior a 3.000 millones de pesetas.
  • Garantía: a los funcionarios cesados se les garantizará un puesto de su subescala y categoría en la Corporación.
  • Bases de la convocatoria aprobadas por el Presidente: deben incluir denominación y requisitos indispensables.
  • Convocatoria y resolución: corresponde al Presidente, quien dará cuenta al Pleno.

3. Toma de posesión y dependencia 📝

  • La toma de posesión determina la adquisición de derechos y deberes funcionariales y la dependencia de la correspondiente Corporación.
  • Sin perjuicio de la facultad disciplinaria de destitución y separación definitiva reservada siempre a la Administración del Estado.

4. Registro de funcionarios con habilitación nacional 📖

  • En la Administración del Estado existirá un Registro relativo a los funcionarios locales con habilitación nacional.
  • Se inscribirán todas las incidencias y situaciones de dichos funcionarios para su efectividad.

 
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CAPÍTULO IV Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo


Artículo 100 - Selección de funcionarios

1. Competencia de la selección 🏛️

  • Es competencia de cada Corporación local la selección de los funcionarios
  • Excepto los funcionarios con habilitación de carácter nacional

2. Competencia del Estado ⚖️

  • Corresponde a la Administración del Estado establecer reglamentariamente:
    • a) Reglas básicas y programas mínimos para el procedimiento de selección y formación.
    • b) Títulos académicos requeridos para participar en pruebas selectivas, así como Diplomas complementarios expedidos por el Instituto de Estudios de Administración Local o Institutos/Escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas.

Artículo 101 - Provisión de puestos de trabajo vacantes

Provisión mediante concurso o libre designación 🗂️

  • Los puestos de trabajo vacantes a cubrir por los funcionarios del artículo anterior se proveerán en convocatoria pública por:
    • Concurso de méritos
    • Libre designación
  • De acuerdo con las normas que regulen estos procedimientos en todas las Administraciones públicas.
  • En las convocatorias podrán participar:
    • Funcionarios propios de la entidad convocante
    • Funcionarios de cualquier Administración pública ⬅️ condicionado a lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 102 - Pruebas de selección y concursos

1. Bases y convocatoria 📄

  • Las pruebas de selección y concursos para la provisión de puestos de trabajo se regirán por las bases aprobadas por el Presidente de la Corporación.
  • La convocatoria corresponde al Presidente de la Corporación.

2. Resolución y nombramientos 🏅

  • En las pruebas selectivas:
    • El tribunal u órgano similar elevará la relación de aprobados al Presidente para efectuar el nombramiento.
  • Resolución motivada de concursos corresponde también al Presidente, previa propuesta de los órganos de selección.

 
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CAPÍTULO V Del personal laboral y eventual


Artículo 103 - Selección del personal laboral

Selección y principios de igualdad 👥

  • El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 91.
  • Máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades para quienes reúnan los requisitos exigidos.

Artículo 103 bis - Masa salarial del personal laboral del sector público local

1. Aprobación anual y límites de la masa salarial 💶

  • Las Corporaciones locales aprobarán anualmente la masa salarial del personal laboral, respetando los límites y condiciones que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Ámbito de la aprobación 🏛️

  • La aprobación comprenderá:
    • Entidad Local, organismos, entidades públicas empresariales, entes públicos y sociedades mercantiles locales dependientes.
    • Consorcios adscritos en virtud de la legislación básica.
    • Fundaciones en las que se cumpla alguna de las siguientes:
      • a) Aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las entidades citadas.
      • b) Patrimonio fundacional superior al 50% aportado por dichas entidades.

3. Publicidad de la masa salarial 📢

  • La masa salarial aprobada se publicará en la sede electrónica de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, en el plazo de 20 días.

Artículo 104 - Personal eventual

1. Determinación de personal eventual 🧑‍💼

  • El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de la Corporación al comienzo de su mandato.
  • Solo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.

2. Nombramiento y cese ⚖️

  • Nombramiento y cese libre por el Alcalde o Presidente de la entidad local correspondiente.
  • Cesan automáticamente al producirse el cese o expirar el mandato de la autoridad a la que prestan función de confianza o asesoramiento.

3. Publicidad de los nombramientos 📢

  • Nombramientos, régimen de retribuciones y dedicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y, en su caso, en el de la propia Corporación.

Artículo 104 bis - Personal eventual de las Entidades Locales

1. Límites y normas para puestos de personal eventual en Ayuntamientos 🏛️

Párrafo Límite y norma
a) Municipios de 2.000 a 5.000 habitantes: Excepcionalmente un puesto de trabajo de personal eventual si no hay miembros de la corporación con dedicación exclusiva.
b) Municipios de más de 5.000 hasta 10.000 habitantes: Un puesto de personal eventual como máximo.
c) Municipios de más de 10.000 hasta 20.000 habitantes: Dos puestos de personal eventual como máximo.
d) Municipios de más de 20.000 hasta 50.000 habitantes: Siete puestos de personal eventual como máximo.
e) Municipios de más de 50.000 hasta 75.000 habitantes: Hasta la mitad de los concejales de la Corporación local como puestos de personal eventual.
f) Municipios de más de 75.000 hasta 500.000 habitantes: Hasta el número total de concejales de la Corporación local como puestos de personal eventual.
g) Municipios de más de 500.000 habitantes: Hasta el 0,7% del total de puestos de trabajo de la plantilla de la Entidad Local. Para municipios de mayor población en un Área Metropolitana, se podrá añadir:
  • ➡️ +6 si el municipio tiene entre 500.000 y 1.000.000 habitantes.
  • ➡️ +12 si tiene entre 1.000.001 y 1.500.000 habitantes.
  • ➡️ +18 si tiene más de 1.500.000 habitantes.

2. Diputaciones, Consejos y Cabildos insulares 🏝️

  • Diputaciones provinciales: mismo número de puestos de personal eventual que el tramo correspondiente al municipio más poblado de la provincia.
  • Consejos y Cabildos insulares:
    • Islas con más de 800.000 habitantes: se reduce en 2 respecto al número de miembros de cabildo.
    • Islas con menos de 800.000 habitantes: 60% de los cargos electos en cada cabildo o consejo insular.

3 y 4. (Anulados) 🚫

❌ Apartados 3 y 4 anulados.

5. Publicidad semestral 📢

  • Las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.

6. Información trimestral al Pleno 🗣️

  • El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno trimestralmente del cumplimiento de lo previsto en este artículo.

 
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TÍTULO VIII Haciendas Locales


Artículo 105 - Recursos de las Haciendas locales

1. Recursos suficientes 💶

Se dotará a las Haciendas locales de recursos suficientes para el cumplimiento de los fines de las entidades locales, conforme a la legislación prevista en el artículo 5.

2. Fuentes de financiación 📈

  • Tributos propios
  • Participaciones en tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas
  • Otros recursos previstos en la Ley

Artículo 106 - Autonomía tributaria de las entidades locales

1. Autonomía para establecer tributos 🏛️

Las entidades locales tienen autonomía para establecer y exigir tributos, según la legislación del Estado y las Leyes de las Comunidades Autónomas cuando proceda.

2. Potestad reglamentaria y ordenanzas fiscales 📜

  • Se ejerce mediante Ordenanzas fiscales y Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección.
  • Posibilidad de dictar disposiciones interpretativas y aclaratorias.

3. Gestión, recaudación e inspección de tributos 👩‍💼

  • Competencia de las entidades locales para la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios.
  • Posibilidad de delegar en entidades de ámbito superior o en Comunidades Autónomas y de colaborar con otras entidades locales, Comunidades Autónomas o el Estado, según legislación estatal.

Artículo 107 - Ordenanzas fiscales y aplicación

1. Entrada en vigor de las ordenanzas fiscales 📅

  • Las Ordenanzas fiscales reguladoras de tributos locales se aplican desde su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la provincia o Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo otra fecha señalada.

2. Ámbito de aplicación territorial 🌍

  • Obligan en el territorio de la entidad local.
  • Aplicación conforme a los principios de residencia efectiva y territorialidad.

Artículo 108 - Recurso de reposición y otros ingresos públicos

Recurso de reposición 📝

  • Contra actos sobre la aplicación y efectividad de tributos locales y demás ingresos públicos (prestaciones patrimoniales no tributarias, precios públicos, multas y sanciones), se formulará el recurso de reposición previsto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
  • Carácter potestativo en los municipios a que se refiere el Título X de la ley.

Artículo 109 - Extinción de deudas por compensación

1. Compensación de deudas públicas 🤝

  • Se podrá acordar la extinción total o parcial de deudas entre el Estado, CCAA, Seguridad Social, entidades dependientes y las Entidades Locales, por vía de compensación, siempre que sean deudas vencidas, líquidas y exigibles.
  • Aplicación conforme a la normativa específica de la Seguridad Social y de la Hacienda Pública sobre compensación de deudas.

2. Compensación entre entidades de Derecho público y sociedades 🏛️

  • Extinción total o parcial de deudas de derecho público entre CCAA, entidades dependientes y entidades/sociedades vinculadas o participadas por Entidades Locales, o viceversa, por compensación de deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Artículo 110 - Nulidad y revisión de actos tributarios

1. Declaración de nulidad y revisión 📄

  • Declaración de nulidad de pleno derecho y revisión de actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Pleno de la Corporación en los casos y procedimientos establecidos en los artículos 153 y 154 de la Ley General Tributaria.

2. Otros actos declarativos de derechos ⚖️

  • En los demás casos, las entidades locales no podrán anular sus propios actos declarativos de derechos.
  • Su revisión requiere previa declaración de lesividad para el interés público e impugnación en vía contencioso-administrativa.

Artículo 111 - Establecimiento y modificación de tributos

Aprobación, publicación y vigencia 📜

  • Los acuerdos de establecimiento, supresión y ordenación de tributos locales, así como modificaciones de las Ordenanzas fiscales, serán aprobados, publicados y entrarán en vigor conforme a las normas especiales reguladoras.
  • No les es de aplicación lo previsto en los artículos 70.2 y 65.2 de la presente Ley.

Artículo 112 - Presupuesto de las entidades locales

1. Presupuesto único anual 📆

  • Las entidades locales aprueban anualmente un presupuesto único que es la expresión cifrada de obligaciones y derechos para el ejercicio económico. Coincide con el año natural e integra el de la entidad y de sus organismos/empresas dependientes.

2. Estructura del presupuesto 🏗️

  • La Administración del Estado determina con carácter general la estructura de los presupuestos locales.

3. Exposición pública y reclamaciones 📢

  • Aprobado inicialmente el presupuesto, se expondrá al público para reclamaciones durante el plazo que señale la legislación estatal.
  • Resueltas las reclamaciones, el presupuesto definitivamente aprobado se publicará en el «Boletín Oficial» de la Corporación, si lo tuviera, y resumido, en el de la Provincia.

4. Plazo para aprobación definitiva 📅

  • Aprobación definitiva por el Pleno antes del 31 de diciembre del año anterior al ejercicio de aplicación.

5. Prórroga automática del presupuesto 🔄

  • Si no se aprueba el presupuesto antes del inicio del ejercicio económico, queda automáticamente prorrogada la vigencia del anterior.

Artículo 113 - Recurso contencioso-administrativo en materia de presupuestos y tributos

1. Recurso contencioso-administrativo ⚖️

  • Contra los actos que pongan fin a reclamaciones sobre presupuestos, tributos o Ordenanzas fiscales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo.

2. Informe del Tribunal de Cuentas 🏛️

  • El Tribunal de Cuentas emitirá informe si la impugnación afecta o se refiere a la nivelación presupuestaria.

3. No suspensión de la efectividad por la interposición del recurso ⏸️

  • La interposición del recurso o reclamaciones no suspende por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Artículo 114 - Régimen de contabilidad pública

Contabilidad pública y plan de cuentas 📊

  • Las entidades locales quedan sometidas al régimen de contabilidad pública.
  • La Administración del Estado establecerá el plan de cuentas con carácter general.

Artículo 115 - Fiscalización externa

Fiscalización por el Tribunal de Cuentas 🕵️‍♂️

  • Corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización externa de cuentas y gestión económica de las entidades locales.
  • Según el alcance y condiciones de la Ley Orgánica que lo regula, y sin perjuicio de delegaciones previstas en la misma.

Artículo 116 - Informe y publicidad de las cuentas anuales

📅 Plazo y órgano de informe

🗓️ Antes del 1 de junio, las cuentas anuales se someterán a:

  • 📄 Informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local
  • 👥 Dicha Comisión estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos de la Corporación

📣 Información pública

📢 Antes de someterse a la aprobación del Pleno, las cuentas serán objeto de información pública, a fin de que se puedan presentar:

  • 📝 Reclamaciones
  • 🛠️ Reparos
  • 💬 Observaciones

⚖️ Control externo

🚨 Sin perjuicio de que se pueda denunciar ante el Tribunal de Cuentas:

  • ⚠️ La existencia de irregularidades en la gestión económica
  • ⚠️ Irregularidades en las cuentas aprobadas

Artículo 116 bis - Contenido y seguimiento del plan económico-financiero

📉 Supuestos de formulación del plan

🏛️ Las corporaciones locales formularán el plan cuando se incumpla:

  • 📉 Objetivo de estabilidad presupuestaria
  • 💰 Objetivo de deuda pública
  • 📏 Regla de gasto

📋 El plan deberá ajustarse a los requisitos formales del Ministerio de Hacienda

🧩 Contenido mínimo del plan

  • Supresión de competencias no propias ni delegadas
  • 🔗 Gestión integrada o coordinada de servicios obligatorios
  • 📈 Incremento de ingresos para financiar servicios obligatorios
  • 🏛️ Racionalización organizativa
  • 🚫 Supresión de entidades inframunicipales que incumplan estabilidad, deuda o pagos a proveedores
  • 🤝 Propuesta de fusión con municipio colindante

🤝 Seguimiento y coordinación

  • 🏢 La Diputación provincial o entidad equivalente asistirá a las corporaciones locales
  • 📊 Colaborará con la Administración tutelante en la elaboración y seguimiento del plan
  • 🧭 Propondrá y coordinará medidas supramunicipales previstas en el plan
  • 🔍 Supervisará la fusión de entidades locales acordadas

Artículo 116 ter - Coste efectivo de los servicios

📅 Cálculo anual obligatorio

🗓️ Antes del 1 de noviembre, todas las Entidades Locales deberán calcular el coste efectivo de los servicios

📊 Basado en:

  • 📄 Datos de la liquidación del presupuesto general
  • 🧾 Cuentas anuales aprobadas de entidades vinculadas o dependientes

📐 Criterios de cálculo

📌 El cálculo tendrá en cuenta:

  • 📈 Costes reales directos
  • 📉 Costes reales indirectos

🔧 Criterios desarrollados por Orden del Ministro de Hacienda

📬 Comunicación y publicación

  • 📤 Todas las Entidades Locales comunicarán los costes efectivos de cada servicio
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TÍTULO IX Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de Administración Local


Artículo 117 - Comisión Nacional de Administración Local

1. Órgano permanente de colaboración 🏛️

La Comisión Nacional de Administración Local es el órgano permanente para la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración local.

2. Composición y funcionamiento 👥

  • Formada, bajo presidencia del Ministro de Administraciones Públicas, por igual número de representantes de entidades locales y de la Administración General del Estado.
  • La designación de representantes locales corresponde a la asociación estatal de mayor implantación.
  • Su composición, funcionamiento y régimen de acuerdos se determinarán reglamentariamente mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.

3. Reuniones y asistencia 🗓️

  • La Comisión se reúne previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de la representación local.
  • Podrán asistir, cuando sean convocados, representantes de las comunidades autónomas.

4. Delegación de funciones y excepciones ⚖️

El Pleno puede delegar funciones en sus Subcomisiones, salvo el informe de anteproyectos de ley sobre:

Materia
a) Normativa básica de régimen local
b) Haciendas Locales
c) Leyes Orgánicas que afecten a la Administración Local

Artículo 118 - Funciones de la Comisión Nacional de Administración Local

1. Competencias principales ⚙️

  • Corresponde a la Comisión:
    • A) Emitir informe en los siguientes supuestos:
      Párrafo Supuesto
      a) Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones administrativas del Estado en materias que afecten a la Administración local (régimen organizativo, funciones, servicios, régimen estatutario, procedimiento, contratos, expropiación, responsabilidad, bienes y haciendas locales).
      b) Criterios para autorizaciones de operaciones de endeudamiento de las Corporaciones locales.
      c) Informe previo en los supuestos en que el Consejo de Ministros aplique el artículo 61 de la Ley.
    • B) Propuestas y sugerencias al Gobierno sobre:
      Párrafo Materia
      a) Atribución y delegación de competencias en favor de las entidades locales.
      b) Distribución de subvenciones, créditos y transferencias del Estado a la Administración local.
      c) Participación de las Haciendas locales en los tributos del Estado.
      d) Previsiones de los Presupuestos Generales del Estado que afecten a entidades locales.
  • La Comisión podrá requerir al Instituto de Estudios de Administración Local la realización de estudios e informes.

Artículo 119 - Impugnación ante el Tribunal Constitucional

Solicitudes de impugnación ante el Tribunal Constitucional ⚖️

  • La Comisión podrá solicitar a los órganos legitimados la impugnación ante el Tribunal Constitucional de leyes estatales o autonómicas que estime lesivas para la autonomía local.
  • La solicitud también podrá ser realizada por la representación de las entidades locales en la Comisión.

Artículo 120 - Instituto de Estudios de Administración Local

1. Naturaleza, fines y autonomía 🏛️

  • Instituto de Estudios de Administración Local: entidad de Derecho público, con personalidad y capacidad jurídicas y patrimonio propio, autonomía funcional, adscrito al Ministerio de Administración Territorial.
  • Fines esenciales:
    • Investigación, estudio, información y difusión sobre materias de Administración local.
    • Selección, formación y perfeccionamiento de funcionarios de entidades locales.

2. Órganos de gobierno y funciones 🏢

  • Órganos de gobierno:
    • Director: funciones representativas, ejecutivas, de programación y coordinación, y dirección de servicios.
    • Consejo Rector: aprueba presupuesto, programa y Memoria anuales; integrado por:
      • Director (presidente)
      • Ocho representantes de entidades locales (asociación estatal de mayor implantación)
      • Tres representantes de Comunidades Autónomas (anualmente por orden de aprobación de Estatutos)
      • Cinco representantes de la Administración del Estado (designados por el Ministerio)

3. Naturaleza jurídica y reglamento 📝

  • Considerado organismo autónomo administrativo a efectos de la Ley General Presupuestaria.
  • El Reglamento de régimen interior regula su organización y funcionamiento, aprobado por el Ministerio a propuesta del Consejo Rector.

Artículo 120 bis - Colaboración con las comunidades autónomas

Órganos de cooperación y colaboración 🤝

  • El Estado impulsará la colaboración con las comunidades autónomas para crear órganos de cooperación conjuntos en materia de régimen local.
  • Podrán constituirse bajo la forma de Conferencia Sectorial u otras formas, conforme al art. 5 de la Ley 30/1992.

 
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TÍTULO X Régimen de organización de los municipios de gran población

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación


Artículo 121 - Ámbito de aplicación

1. Municipios a los que se aplican estas normas 🏙️

Párrafo Ámbito de aplicación
a) Municipios con población superior a 250.000 habitantes
b) Municipios capitales de provincia con población superior a 175.000 habitantes
c) Municipios capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de instituciones autonómicas
d) Municipios con población superior a 75.000 habitantes que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales

➡️ En los supuestos c) y d), se exigirá que lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los ayuntamientos.

2. Adaptación organizativa en municipios que alcancen el umbral 🗓️

  • Cuando un municipio, según las cifras oficiales del padrón municipal aprobadas por el Gobierno (a 1 de enero del año anterior al inicio de mandato), alcance la población requerida:
    • La nueva corporación dispondrá de un plazo máximo de seis meses desde su constitución para adaptar su organización al régimen previsto.
    • Se tendrá en cuenta exclusivamente la población resultante de la revisión del padrón de ese año, no otros años del mandato.

3. Pérdida posterior del umbral de población 📉

  • Los municipios a los que resulte de aplicación el régimen continuarán rigiéndose por el mismo aunque la población oficial se reduzca posteriormente por debajo del límite legal.

 
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CAPÍTULO II Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios


Artículo 122 - Organización del Pleno

1. Composición y naturaleza 👥

El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal.

2. Convocatoria y presidencia del Pleno 🛎️

  • El Pleno será convocado y presidido por el Alcalde, salvo en los supuestos previstos en la ley y la legislación electoral general.
  • El Alcalde decide los empates con voto de calidad.
  • El Alcalde podrá delegar, exclusivamente, la convocatoria y presidencia del Pleno en uno de los concejales.

3. Reglamento, secretario y comisiones 📜

  • El Pleno se dotará de reglamento propio con naturaleza orgánica, aunque la regulación podrá estar también en el reglamento orgánico municipal.
  • El Pleno contará con un secretario general y dispondrá de Comisiones formadas por miembros designados por los grupos políticos en proporción a su número de concejales.

4. Funciones de las comisiones del Pleno 🏛️

Párrafo Función
a) Estudio, informe o consulta de los asuntos que deban ser sometidos a la decisión del Pleno.
b) Seguimiento de la gestión del Alcalde y su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización general del Pleno.
c) Funciones delegadas por el Pleno, de acuerdo con la ley.

➡️ Aplicación de las previsiones para el Pleno del art. 46.2, párrafos b), c) y d).

5. Funciones del secretario general del Pleno y de las comisiones ✍️

Párrafo Función
a) Redacción y custodia de las actas, supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente del Pleno.
b) Expedición de certificaciones de actos y acuerdos, con el visto bueno del Presidente.
c) Asistencia al Presidente para la convocatoria de sesiones, el orden en los debates y celebración de votaciones, así como colaboración en el desarrollo de los trabajos del Pleno y comisiones.
d) Comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios.
e) Asesoramiento legal al Pleno y comisiones, preceptivo en los siguientes supuestos:
  • 1.º Cuando lo ordene el Presidente o lo solicite un tercio de los miembros con antelación suficiente a la sesión correspondiente.
  • 2.º Cuando se trate de materias que exijan mayoría especial.
  • 3.º Cuando lo exija una ley para competencias plenarias.
  • 4.º Cuando, en control y fiscalización, lo solicite el Presidente o al menos la cuarta parte de los concejales.

➡️ Estas funciones quedan reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Nombramiento por el Presidente según la disposición adicional octava y equiparación a órganos directivos del art. 130, salvo lo dispuesto en normas orgánicas del Pleno.

Artículo 123 - Atribuciones del Pleno

1. Atribuciones del Pleno 🏛️

Párrafo Atribución
a) Control y fiscalización de los órganos de gobierno
b) Votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste (votación pública y nominal, según legislación electoral general).
c) Aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:
  • La regulación del Pleno.
  • La regulación del Consejo Social de la ciudad.
  • La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
  • La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.
  • La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos y competencias de los distritos.
  • La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal (grandes áreas de gobierno, coordinadores generales, direcciones generales, etc.).
  • La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
d) Aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales
e) Acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; creación o supresión de entidades del art. 45; alteración de la capitalidad o nombre del municipio o entidades; adopción/modificación de bandera, enseña o escudo.
f) Acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales
g) Determinación de los recursos propios de carácter tributario
h) Aprobación de presupuestos y plantilla de personal; autorización de gastos en su competencia; aprobación de la cuenta general.
i) Aprobación inicial del planeamiento general y aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes/instrumentos urbanísticos.
j) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas y aceptación de delegaciones o encomiendas de gestión.
k) Determinación de formas de gestión de los servicios; creación de organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles; aprobación de municipalización.
l) Facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones generales
m) Ejercicio de acciones judiciales y administrativas y defensa jurídica del Pleno en materias de su competencia.
n) Establecimiento del régimen retributivo de miembros del Pleno, secretario general, Alcalde, Junta de Gobierno Local y órganos directivos municipales.
ñ) Planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y Administraciones públicas.
o) Acordar la iniciativa para inclusión en el ámbito de aplicación del título X (artículo 121.1).
p) Las demás que expresamente le confieran las leyes

2. Requisitos para la adopción de acuerdos 🗳️

  • Mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno para acuerdos de los párrafos c), e), f), j), o) y para acuerdos en instrumentos de planeamiento general urbanístico.
  • Mayoría simple para los demás acuerdos.

3. Delegación de competencias 🔄

  • Solo pueden delegarse en las comisiones del art. 122.4 las competencias de los párrafos: d), k), m), ñ).

Artículo 124 - El Alcalde

1. Representación máxima 👤

El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio.

2. Responsabilidad política ⚖️

El Alcalde es responsable de su gestión política ante el Pleno.

3. Tratamiento protocolario 🏅

El Alcalde tendrá el tratamiento de Excelencia.

4. Funciones del Alcalde 📋

Párrafo Función
a) Representar al ayuntamiento
b) Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política por la Junta de Gobierno Local.
c) Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad.
d) Convocar y presidir sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, y decidir empates con voto de calidad.
e) Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y Presidentes de los Distritos.
f) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento.
g) Dictar bandos, decretos e instrucciones
h) Adoptar medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
i) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal.
j) Jefatura de la Policía Municipal
k) Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias del Pleno sobre organización municipal.
l) Ejercer acciones judiciales y administrativas en su competencia y, en caso de urgencia, en materias del Pleno (dando cuenta para ratificación).
m) Facultades de revisión de oficio de sus propios actos
n) Autorización y disposición de gastos en materias de su competencia.
ñ) Las demás atribuidas por las leyes y aquellas que la legislación estatal o autonómica asigne al municipio y no a otros órganos.

5. Delegación de competencias 📝

  • El Alcalde podrá delegar por decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los concejales y, en su caso, en coordinadores generales, directores generales u órganos similares, salvo:
    • Párrafos b), e), h), j)
    • Convocar/presidir la Junta de Gobierno Local, decidir empates con voto de calidad y dictar bandos
    • Las atribuciones c) y k) solo son delegables en la Junta de Gobierno Local

Artículo 125 - Los Tenientes de Alcalde

1. Nombramiento y funciones 👤

  • El Alcalde podrá nombrar Tenientes de Alcalde entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local.
  • Los Tenientes de Alcalde sustituirán al Alcalde, por el orden de su nombramiento, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Tratamiento protocolario 🏅

  • Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima.

Artículo 126 - Organización de la Junta de Gobierno Local

1. Naturaleza y funciones principales 🏛️

La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora colegiadamente en la función de dirección política que corresponde al Alcalde y ejerce funciones ejecutivas y administrativas señaladas en el artículo 127.

2. Nombramiento, composición y constitución 👥

  • Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
  • El número de miembros no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.
  • El Alcalde podrá nombrar como miembros a personas que no sean concejales, siempre que no superen un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde. Declarado inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia TC 103/2013.
  • Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere que el número de miembros concejales presentes sea superior al de los miembros no concejales presentes.
  • Los miembros de la Junta podrán asistir al Pleno e intervenir en los debates, sin perjuicio de las facultades del Presidente.

3. Responsabilidad política ante el Pleno ⚖️

  • La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros.

4. Secretaría y órgano de apoyo ✍️

  • La Secretaría corresponde a uno de sus miembros que sea concejal, designado por el Alcalde, encargado de redactar las actas y certificar acuerdos.
  • Existirá un órgano de apoyo a la Junta y al concejal-secretario, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
    Sus funciones:
    Párrafo Función
    a) Asistencia al concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local
    b) Remisión de convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local
    c) Archivo y custodia de convocatorias, órdenes del día y actas de reuniones
    d) Velar por la correcta y fiel comunicación de los acuerdos

5. Deliberaciones y asistencia a sesiones 🔒

  • Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son secretas.
  • Podrán asistir a sus sesiones los concejales no pertenecientes a la Junta y los titulares de órganos directivos, cuando sean convocados expresamente por el Alcalde.

Artículo 127 - Atribuciones de la Junta de Gobierno Local

1. Atribuciones principales 🏛️

Párrafo Atribución
a) Aprobación de los proyectos de ordenanzas y reglamentos, incluidos los orgánicos, excepto normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.
b) Aprobación del proyecto de presupuesto
c) Aprobación de proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.
d) Aprobación de instrumentos de planeamiento de desarrollo y gestión urbanística y proyectos de urbanización no atribuidos expresamente al Pleno.
e) Concesión de licencias, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.
f) Derogada
g) Gestión económica y de personal: desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, gestión del personal.
h) Aprobar relación de puestos de trabajo, retribuciones, oferta de empleo, bases de convocatorias, número y régimen del personal eventual, separación del servicio de funcionarios, despido de personal laboral, régimen disciplinario y demás decisiones de personal no atribuidas a otro órgano.
Composición de tribunales de oposiciones: predominantemente técnica, nivel de titulación igual o superior al exigido, presidente podrá ser miembro de la Corporación o personal de la Administración pública.
i) Nombramiento y cese de titulares de órganos directivos de la Administración municipal, salvo disposición adicional octava.
j) Ejercicio de acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
k) Facultades de revisión de oficio de sus propios actos
l) Ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que por ley corresponda a otro órgano.
m) Designación de representantes municipales en órganos colegiados de entes, fundaciones o sociedades en que el Ayuntamiento sea partícipe.
n) Las demás que le correspondan según la ley

2. Delegación de funciones 🔄

  • La Junta de Gobierno Local puede delegar en Tenientes de Alcalde, demás miembros, concejales, coordinadores generales, directores generales u órganos similares las funciones de los párrafos: e), f), g), h) (salvo aprobación de la relación de puestos de trabajo, retribuciones, oferta de empleo, determinación de número y régimen del personal eventual y separación del servicio de funcionarios) y l).

Artículo 128 - Los distritos

1. Creación y finalidad de los distritos 🗺️

  • Los ayuntamientos deberán crear distritos como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada.
  • Finalidad: impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión municipal y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

2. Competencias del Pleno sobre distritos 🏛️

  • Corresponde al Pleno:
    • La creación y regulación de los distritos, en los términos y con el alcance previsto en el artículo 123.
    • Determinar, en norma orgánica, el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios que deberán gestionarse por los distritos.

3. Presidencia del distrito 👤

  • La presidencia del distrito corresponderá siempre a un concejal.

Artículo 129 - La asesoría jurídica

1. Funciones del órgano de asesoría jurídica ⚖️

  • Existirá un órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos.
  • La asistencia comprende:
    • Asesoramiento jurídico
    • Representación y defensa en juicio del ayuntamiento
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del art. 447 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  • No afecta a las funciones reservadas al secretario del Pleno por el art. 122.5.e)

2. Requisitos del titular del órgano jurídico 📋

Párrafo Requisito
a) Poseer el título de licenciado en derecho
b) Ser funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, o funcionario de carrera del Estado, CCAA o entidades locales, con titulación exigida de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

El titular será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local.

Artículo 130 - Órganos superiores y directivos

1. Órganos superiores y directivos municipales 🏛️

Letra Órganos
A) Órganos superiores:
  • a) El Alcalde
  • b) Miembros de la Junta de Gobierno Local
B) Órganos directivos:
  • a) Coordinadores generales de cada área o concejalía
  • b) Directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada área/concejalía
  • c) Titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario
  • d) Titular de la asesoría jurídica
  • e) Secretario general del Pleno
  • f) Interventor general municipal
  • g) Titular del órgano de gestión tributaria (en su caso)

2. Órganos directivos de organismos autónomos y entidades públicas empresariales 🏢

  • Tendrán también la consideración de órganos directivos los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales locales, según lo dispuesto en el art. 85 bis, párrafo b).

3. Nombramiento y criterios profesionales 📝

  • El nombramiento de coordinadores generales y directores generales debe realizarse entre funcionarios de carrera del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales o con habilitación nacional del subgrupo A1.
  • Excepción: el Reglamento Orgánico Municipal puede permitir que, por las funciones específicas, el titular no sea funcionario.

4. Régimen de incompatibilidades 🚫

  • Los órganos superiores y directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984 y otras normas estatales o autonómicas aplicables.

Artículo 131 - El Consejo Social de la Ciudad

1. Existencia y composición

🏛️ Consejo Social de la Ciudad existirá en los municipios señalados en este título.

  • Estará integrado por representantes de:
    • Organizaciones económicas
    • Organizaciones sociales
    • Organizaciones profesionales
    • Organizaciones de vecinos más representativas

2. Funciones

  • 👥 Corresponde al Consejo Social:
    • Las funciones que determine el Pleno mediante normas orgánicas
    • La emisión de:
      • 📄 Informes
      • 🔍 Estudios
      • 💡 Propuestas
  • 🗺️ En materia de:
    • Desarrollo económico local
    • Planificación estratégica de la ciudad
    • Grandes proyectos urbanos

Artículo 132 - Defensa de los derechos de los vecinos

1. Creación de la Comisión especial

🛡️ Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal:

  • El Pleno creará una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones
  • ➡️ Su funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico

2. Composición

  • 👥 La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones estará formada por:
    • Representantes de todos los grupos que integren el Pleno
    • ➡️ De forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo

3. Funciones y supervisión

  • 👁️‍🗨️ La Comisión podrá supervisar la actividad de la Administración municipal
  • ➡️ Deberá dar cuenta al Pleno mediante:
    • 📅 Informe anual de:
      • Quejas presentadas
      • Deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales
      • Especificación de:
        • 💬 Sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal
    • ⚠️ También podrá realizar informes extraordinarios cuando:
      • La gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen

4. Colaboración obligatoria

  • 🤝 Para el desarrollo de sus funciones:
  • Todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.

 
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CAPÍTULO III Gestión económico-financiera


Artículo 133 - Criterios de la gestión económico-financiera

1. Ajuste de la gestión económico-financiera

💰 La gestión económico-financiera se ajustará a los siguientes criterios:

2. Criterios (tabla de apartados)

Letra Criterio
a) Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que lo regule.
b) 🔄 Separación de las funciones de contabilidad y de fiscalización de la gestión económico-financiera.
c) 📚 La contabilidad se ajustará en todo caso a las previsiones que en esta materia contiene la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
d) 🧾 El ámbito en el que se realizará la fiscalización y el control de legalidad presupuestaria será el presupuesto o el estado de previsión de ingresos y gastos, según proceda.
e) 📈 Introducción de la exigencia del seguimiento de los costes de los servicios.
f) 🎯 La asignación de recursos, con arreglo a los principios de eficacia y eficiencia, se hará en función de la definición y el cumplimiento de objetivos.
g) 🏦 La administración y rentabilización de los excedentes líquidos y la concertación de operaciones de tesorería se realizarán de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto y el plan financiero aprobado.
h) 📑 Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración municipal y de todas las entidades dependientes de ella, sea cual fuere su naturaleza jurídica, de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico estarán sujetos al control y fiscalización interna por el órgano que se determina en esta Ley, en los términos establecidos en los artículos 194 a 203 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 134 - Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria

1. Ejercicio de funciones

⚙️ Las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación serán ejercidas por el órgano u órganos que se determinen en el Reglamento orgánico municipal.

2. Titularidad de los órganos

👤 El titular o titulares de dicho órgano u órganos deberá ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, salvo el del órgano que desarrolle las funciones de presupuestación.

Artículo 135 - Órgano de Gestión Tributaria

1. Creación y finalidad del órgano

🏛️ Para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal, regido por los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión:

  • Se habilita al Pleno de los ayuntamientos de los municipios de gran población para crear un órgano de gestión tributaria.
  • ➡️ Este órgano será responsable de ejercer como propias las competencias que a la Administración Tributaria local le atribuye la legislación tributaria.

2. Competencias mínimas del órgano de gestión tributaria

Letra Competencia
a) 🧾 Gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.
b) 💶 Recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del ayuntamiento.
c) ⚖️ Tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.
d) 📊 Análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal.
e) 📑 Propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del ayuntamiento.
f) 📈 Seguimiento y ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios.

3. Adscripción de la función de recaudación

  • 🔄 En el caso de que el Pleno haga uso de la habilitación prevista en el apartado 1:
    • La función de recaudación y su titular quedarán adscritos a este órgano.
    • ➡️ Quedando sin efecto lo dispuesto en el artículo 134.1 en lo que respecta a la función de recaudación.

Artículo 136 - Órgano responsable del control y de la fiscalización interna

1. Función pública de control y fiscalización interna

🔍 La función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción:

  • ➡️ Función interventora
  • ➡️ Función de control financiero
  • ➡️ Función de control de eficacia

Corresponderá a un órgano administrativo, con la denominación de Intervención general municipal.

2. Autonomía funcional

  • ⚖️ La Intervención general municipal ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto de los órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice.
  • 🔓 Tendrá completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

3. Nombramiento del titular

👤 Su titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 137 - Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas

1. Existencia y funciones especializadas

📑 Existirá un órgano especializado en las siguientes funciones:

Letra Función
a) 🔍 Conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público que sean de competencia municipal.
b) 📝 Dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.
c) 💡 En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, elaboración de estudios y propuestas en esta materia.

2. Resolución y vía administrativa

  • ⚖️ La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa.
  • ➡️ Contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.

3. Recurso de reposición y reclamación económico-administrativa

  • 🌀 Los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente contra los actos previstos en el apartado 1 a) el recurso de reposición regulado en el artículo 14 de la Ley 39/1988.
  • ➡️ Contra la resolución, en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano previsto en el presente artículo.

4. Composición, designación y causas de cese

  • 👥 Estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de tres.
  • Serán designados por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren.
  • ➡️ Designados de entre personas de reconocida competencia técnica.

⏳ Cesan por alguna de las siguientes causas:

Letra Causa
a) 📝 A petición propia.
b) 🗳️ Cuando lo acuerde el Pleno con la misma mayoría que para su nombramiento.
c) ⚖️ Cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso.
d) 🚨 Cuando sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta disciplinaria muy grave o grave.
  • 📂 Solamente el Pleno podrá acordar la incoación y la resolución del correspondiente expediente disciplinario, que se regirá, en todos sus aspectos, por la normativa aplicable en materia de régimen disciplinario a los funcionarios del ayuntamiento.

5. Funcionamiento y regulación

  • ⚙️ Su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad.
  • ➡️ Su composición, competencias, organización y funcionamiento, así como el procedimiento de las reclamaciones se regulará por reglamento aprobado por el Pleno.
  • ➡️ De acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano.

6. Reclamación ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado

⚖️ La reclamación regulada en el presente artículo se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la reclamación económico-administrativa ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.


 
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CAPÍTULO IV Conferencia de Ciudades


Artículo 138 - Conferencia de ciudades

1. Existencia y composición

🏛️ En el seno de la Conferencia sectorial para asuntos locales, existirá una Conferencia de ciudades.

  • ➡️ Formarán parte de esta conferencia:
    • La Administración General del Estado
    • Las comunidades autónomas
    • Los alcaldes de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del título X de esta ley

 
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TÍTULO XI Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias


Artículo 139 - Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias

1. Finalidad y competencia de los entes locales

⚖️ Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos:

  • 🛡️ Los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica:
    • 📑 Establecer los tipos de las infracciones
    • ⚠️ Imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas
  • ➡️ Todo ello, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 140 - Clasificación de las infracciones

1. Clases de infracciones

⚖️ Las infracciones a las ordenanzas locales a que se refiere el artículo anterior se clasificarán en:

  • 🔴 Muy graves
  • 🟠 Graves
  • 🟢 Leves

2. Infracciones muy graves

🔴 Serán muy graves las infracciones que supongan:

Letra Supuesto
a) Perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a:
  • La tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas
  • El normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable
  • La salubridad u ornato públicos

Siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) 🚫 El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
c) ⛔ El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
d) 💥 Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
e) 🚷 El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
f) 🧱 Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

3. Infracciones graves y leves

🟠🟢 Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

Letra Criterio
a) 💥 Intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
b) 🦠 Intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
c) 🚧 Intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
d) 🔧 Intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
e) 🏚️ Intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

Artículo 141 - Límites de las sanciones económicas

1. Cuantías máximas de las sanciones económicas

💸 Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías:

Tipo de infracción Límite económico
🔴 Muy graves 💶 Hasta 3.000 euros
🟠 Graves 💶 Hasta 1.500 euros
🟢 Leves 💶 Hasta 750 euros

 
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DISPOSICIONES


Disposición adicional primera

1. Ejercicio de competencias legislativas y de desarrollo

📜 Las competencias legislativas o de desarrollo de la legislación del Estado sobre régimen local asumidas por las Comunidades Autónomas (Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Islas Baleares, Extremadura y Madrid) se ejercerán según:

  • El artículo 13 y el Título IV de esta Ley
  • Si procediere, en los términos y alcance previstos en artículos 20.2, 32.2, 29 y 30

2. Funciones administrativas transferidas

  • Las funciones administrativas atribuidas a las Comunidades Autónomas por esta Ley se entienden transferidas a las citadas en el número anterior.
  • Estas ostentarán además todas las funciones de la misma índole que les transfiera la legislación estatal conforme a la disposición final primera de la Ley.

Disposición adicional segunda - Régimen foral vasco

1. Organización y peculiaridades de los Territorios Históricos

  • Los Territorios Históricos de Araba/Álava, Gipuzkoa y Bizkaia organizarán libremente sus instituciones y dictarán normas para su funcionamiento, garantizando las peculiaridades históricas de sus entidades locales.
  • No les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley sobre organización provincial.

2. Competencias y desarrollo normativo

  • Ejercicio de competencias atribuidas por el Estatuto Vasco y legislación autonómica.
  • Las Diputaciones Forales podrán desarrollar y ejecutar la legislación básica del Estado cuando así se les atribuya.

3. Aplicación de normas según la titularidad competencial

  • Si las Instituciones Forales actúan en calidad de Diputaciones provinciales ordinarias → se aplicarán las normas de esta Ley.
  • Si actúan como Instituciones Forales con régimen especial, sólo serán de aplicación tales normas cuando desarrollen o apliquen legislación básica estatal o invadan competencias del Estado.

4. Hacienda y relaciones con el Estado

  • Las relaciones se ajustarán a la Ley 12/2002, de 23 de mayo (Concierto Económico).
  • Las funciones de tutela financiera serán ejercidas por las Instituciones competentes del País Vasco.
  • Se conserva el régimen especial en materia municipal económico-financiera (Ley del Concierto Económico).

5. Comunicación y disolución de entidades de ámbito territorial inferior al municipio

  • Las entidades comunicarán sus cuentas a las Instituciones Forales, que decidirán sobre su disolución.

6. Régimen de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

  • Se aplicará de conformidad con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica 3/1979.
  • Las facultades de selección, nombramiento, asignación de destino y situaciones administrativas serán asumidas por la normativa autonómica.

7. Porcentaje de baremo reservado al Estado

  • 65% reservado al Estado.
  • 30% a las instituciones competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco para méritos de especialidad.
  • 5% reservado para méritos específicos según la Corporación Local.

8. Formación de funcionarios

  • Convenio entre Instituciones estatales y el IVAP para la formación, con materias propias y requisitos académicos generales.

9. Control y fiscalización económica y financiera

  • Las Diputaciones Forales organizan libremente su control y fiscalización interno, fuera del artículo 92 bis de la Ley.

10. Retribuciones y límites máximos

  • Órganos forales determinarán límites máximos de retribuciones, asistencias y personal, atendiendo a los principios y estructura de la legislación estatal.

Disposición adicional tercera

1. Aplicación en Navarra

  • La Ley regirá en Navarra en lo que no se oponga al régimen de Administración local del artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982.
  • La normativa estatal se entenderá modificada por lo dispuesto en esta Ley.
  • Será de aplicación en Navarra lo establecido en el número 2 de la disposición adicional primera de esta Ley.

Disposición adicional cuarta

1. Organización comarcal en Cataluña

  • Si, aplicando el artículo 42.2 de esta Ley, se impide parcialmente la organización comarcal del conjunto del territorio de Cataluña, la Generalidad de Cataluña podrá, mediante Ley aprobada por mayoría absoluta, acordar la constitución de las comarcas que resten.
  • Así, se extenderá la organización comarcal a todo el ámbito territorial de Cataluña, conforme a su Estatuto.

Disposición adicional quinta

1. Asociaciones de Entidades Locales

  • 🏛️ Las Entidades Locales pueden constituir asociaciones de ámbito estatal o autonómico para la protección y promoción de intereses comunes.
  • ➡️ Se les aplicará su normativa específica y, en lo no previsto, la legislación del Estado en materia de asociaciones.

2. Régimen de funcionamiento y estatutos

  • Las asociaciones se regirán por sus estatutos, aprobados por los representantes de las entidades asociadas.
  • Los estatutos garantizarán:
    • La participación de sus miembros
    • La representatividad de sus órganos de gobierno
    • La periodicidad de las Asambleas Generales Ordinarias, en caso de que sea superior a la prevista en el art. 11.3 de la Ley Orgánica 1/2002

3. Convenios y colaboración

  • 🔗 Las asociaciones podrán celebrar convenios con distintas Administraciones Públicas.
  • ➡️ Podrán actuar como entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones, según art. 12.2 Ley 38/2003.
  • 📝 Podrán adherirse al sistema de contratación centralizada estatal (art. 206 TRLCSP), igual que las Entidades Locales.
  • 🏗️ Podrán crear centrales de contratación (art. 203 TRLCSP). Las Entidades Locales asociadas podrán adherirse a dichas centrales para servicios, suministros y obras contratados conforme a la normativa vigente.

4. Representación institucional

  • 👥 Las asociaciones de ámbito estatal con mayor implantación ostentarán la representación institucional de la Administración local ante la Administración General del Estado.

Disposición adicional sexta

1. Régimen especial del Municipio de Madrid

  • 🏙️ El régimen especial del Municipio de Madrid continuará vigente hasta la aprobación de la Ley prevista, salvo en lo que se oponga a la presente Ley.
  • Quedan derogados los artículos expresamente citados y los que configuren un sistema de relaciones interadministrativas distinto al de esta Ley.

2. Régimen especial del Municipio de Barcelona

  • 🏙️ El régimen especial del Municipio de Barcelona y de la Entidad Metropolitana de Barcelona continúa vigente salvo en lo incompatible con esta Ley.

3. Actualización de regímenes especiales por las Comunidades Autónomas

  • Las Comunidades Autónomas podrán actualizar estos regímenes especiales respetando la autonomía local y a instancia de los ayuntamientos.
    • 1.ª: Modificación de la denominación de órganos necesarios (art. 20.1).
    • 2.ª: El Pleno podrá funcionar mediante Comisiones, a las que pueden delegarse funciones, salvo las expresamente excluidas.
    • 3.ª: Se podrán atribuir a la Comisión de Gobierno competencias propias en:
      • a) Materias no reservadas en exclusiva al Pleno
      • b) Materias atribuidas al Alcalde relativas a urbanismo, contratación, personal y patrimonio
      • c) Aprobación de proyectos de reglamentos, ordenanzas y presupuesto
    • 4.ª: Atribución al Alcalde de competencias no reservadas en exclusiva al Pleno.

Disposición adicional séptima - Acceso a los datos del padrón

1. Acceso a datos del padrón por la Dirección General de la Policía

  • 👮 Para el ejercicio de competencias sobre extranjeros, la Dirección General de la Policía accederá a los datos padronales de extranjeros inscritos, preferentemente por vía telemática.
  • ➡️ El acceso se realizará con máximas medidas de seguridad y registro de cada acceso, usuario, fecha, hora y datos consultados.

2. Actualización y comunicación de datos

  • 🔄 Mensualmente, la Dirección General de la Policía comunicará al Instituto Nacional de Estadística los datos de extranjeros anotados en el Registro Central de Extranjeros.

3. Regulación de las comunicaciones electrónicas

  • 🖥️ Se habilita a los Ministros de Economía y del Interior para regular las comunicaciones electrónicas de datos entre el Registro Central de Extranjeros y el INE.

Disposición adicional octava

1. Aplicación en municipios de gran población y Cabildos Insulares Canarios

📄 En los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X de esta ley y en los Cabildos Insulares Canarios regulados en la disposición adicional decimocuarta, se aplicarán las siguientes normas:

Letra Norma
a) Las funciones reservadas a los funcionarios de Administración local con habilitación nacional serán desempeñadas por funcionarios de las subescalas correspondientes según normativa reglamentaria.
b) La provisión de puestos se efectuará por los sistemas previstos en el art. 99 de esta ley, requiriendo previa convocatoria pública.
c) Las funciones electorales y del registro de intereses serán ejercidas por el secretario del Pleno.
d) Las funciones de fe pública de actos y acuerdos de órganos unipersonales serán ejercidas por el titular del órgano de apoyo al secretario de la Junta de Gobierno Local, salvo delegación en otros funcionarios.
e) Las funciones que la legislación sobre contratos asigna a los secretarios corresponderán al titular de asesoría jurídica, salvo la formalización en documento administrativo.
f) El secretario general del Pleno y el titular del órgano de apoyo al secretario de la Junta de Gobierno Local deberán remitir a la Administración del Estado y autonómica copia o extracto de los actos y acuerdos decisorios.

Disposición adicional novena - Redimensionamiento del sector público local

1. Restricción de creación y participación en nuevos entes

  • 🚫 Las Entidades Locales y sus organismos autónomos no podrán adquirir, constituir o participar en la creación de nuevos organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones, unidades y demás entes durante la vigencia de su plan económico-financiero o de plan de ajuste.
  • No podrán realizar aportaciones patrimoniales ni suscribir ampliaciones de capital en entidades públicas empresariales o sociedades mercantiles locales con necesidades de financiación, salvo que hayan cumplido objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y pago a proveedores en el ejercicio anterior.

2. Entidades en desequilibrio financiero

  • 🏦 Las entidades que a la entrada en vigor de la Ley desarrollen actividades económicas y estén en desequilibrio financiero deben aprobar un plan de corrección en dos meses, previo informe del órgano interventor.
  • Las aportaciones patrimoniales o ampliaciones de capital solo serán posibles si la Entidad Local ha cumplido los objetivos económicos y de pago a proveedores.
  • Si la corrección no se cumple a 31/12/2014, la Entidad Local disolverá las entidades en desequilibrio en seis meses tras la aprobación de cuentas; si no, quedarán automáticamente disueltas el 1/12/2015.
  • ⏳ Plazos ampliados hasta el 31/12/2015 y 1/12/2016 si las entidades prestan servicios esenciales (agua, residuos, transporte público).
  • La situación de desequilibrio financiero se define según la necesidad de financiación (para entes públicos) o resultados negativos dos ejercicios consecutivos (otros entes).

3. Prohibición de creación de nuevos entes dependientes

  • ❌ Organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones y demás entes adscritos, vinculados o dependientes de las Entidades Locales o sus organismos autónomos no podrán constituir ni participar en la creación de nuevos entes, independientemente de su clasificación sectorial.

4. Reestructuración y disolución de entes no saneados

  • 🔄 Los entes no saneados o sin resultados positivos deberán adscribirse directamente a la Entidad Local o ser disueltos en tres meses desde la entrada en vigor de la Ley. El proceso de liquidación debe iniciarse en tres meses tras la disolución.
  • Si el control no es exclusivo, deberán transmitir su participación en el mismo plazo.
  • ⏳ Plazos ampliados un año más si prestan servicios esenciales (agua, residuos, transporte).

Disposición adicional décima - Policías locales

1. Potenciación de la policía local y régimen jurídico

  • 👮‍♂️ En el marco de la legislación vigente (Leyes Orgánicas 6/1985, 2/1986, 1/1992 y régimen local), se potenciará la participación de los Cuerpos de policía local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana como policía de proximidad.
  • También se potenciará su papel en el ejercicio de funciones de policía judicial.
  • ➡️ El Gobierno de la Nación promoverá la elaboración de una norma que defina el ámbito material de dicha participación.

Disposición adicional undécima - Régimen especial de los municipios de gran población

1. Prevalencia normativa

🏙️ Las disposiciones del título X para los municipios de gran población prevalecerán respecto de las demás normas de igual o inferior rango en lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles.

Disposición adicional duodécima - Retribuciones en contratos y órganos de gobierno

1. Clasificación de retribuciones

  • 💼 Las retribuciones en contratos mercantiles o de alta dirección del sector público local se clasifican en:
    • ✔️ Básicas: según características de la entidad, incluyen la mínima obligatoria por puesto.
    • ✔️ Complementarias: incluyen complemento de puesto y complemento variable.
  • El complemento de puesto retribuye las funciones o puestos directivos y el variable la consecución de objetivos.

2. Clasificación de entidades y efectos

  • 📊 El Pleno de la Corporación local clasificará las entidades del sector público local en tres grupos según:
    • Volumen o cifra de negocio
    • Número de trabajadores
    • Necesidad de financiación pública
    • Volumen de inversión
    • Características del sector
  • Esta clasificación determina:
    • a) Número máximo de miembros de órganos de gobierno
    • b) Estructura organizativa y límites de directivos y retribuciones

3. Límites de retribución total y número máximo de miembros

  • 📈 Las retribuciones en especie computan para los límites de retribución total.
  • La cuantía máxima no podrá superar los límites fijados anualmente en la Ley de presupuestos generales del Estado.
  • 🔢 Número máximo de miembros:
    • a) 15 en entidades del grupo 1
    • b) 12 en entidades del grupo 2
    • c) 9 en entidades del grupo 3

4. Transparencia y adaptación de contratos

  • 🌐 Las entidades difundirán en su web la composición de sus órganos de administración, dirección y control, incluyendo datos y experiencia profesional de sus miembros.
  • Las retribuciones serán incluidas anualmente en la memoria de actividades de la entidad.
  • Los contratos anteriores a esta Ley deberán adaptarse en dos meses, sin incremento retributivo.
  • La adaptación de estatutos y normas internas se hará en tres meses desde la clasificación.

5. Extinción de contratos

  • La extinción de contratos mercantiles o de alta dirección no dará derecho a integrarse en la estructura de la Administración Local, fuera de los sistemas ordinarios de acceso.

Disposición adicional decimotercera

1. Participación de las entidades locales en políticas comunitarias

  • 🤝 El Gobierno adoptará medidas para que las entidades locales, a través de su asociación más representativa, participen en la formación de la voluntad nacional en la fase ascendente del proceso de elaboración de políticas comunitarias que afecten a sus competencias.

Disposición adicional decimocuarta - Régimen especial de organización de los Cabildos Insulares Canarios

1. Aplicación del régimen especial

  • 🏝️ Se aplicarán los capítulos II y III del título X (salvo arts. 128, 132 y 137) a:
    • a) Cabildos Insulares Canarios de islas con población > 175.000 hab.
    • b) Cabildos Insulares de islas con población > 75.000 hab., si así lo decide el Parlamento Canario a propuesta de sus Plenos.

2. Órganos insulares necesarios

  • Son órganos insulares necesarios:
    • El Pleno
    • El Presidente
    • El Consejo de Gobierno Insular

3. Interpretación de referencias

  • Referencias al Alcalde se entienden hechas al Presidente del Cabildo.
  • Referencias a Tenientes de Alcalde a Vicepresidentes.
  • Referencias a la Junta de Gobierno local al Consejo de Gobierno Insular.
  • Referencias a los Concejales a los Consejeros.

4. Competencias de los órganos insulares

  • Las competencias atribuidas a los órganos insulares serán asumidas por el respectivo órgano, salvo que sean materias estrictamente municipales.

5. Asesoría Jurídica y órganos directivos

  • La Asesoría Jurídica, Órganos Superiores y Directivos y el Consejo Social Insular tendrán las competencias asignadas en los arts. 129, 130 y 131.
  • El nombramiento de sus titulares se efectuará conforme a los requisitos de los arts. 129 y 130.

Disposición adicional decimoquinta - Régimen de incompatibilidades y declaraciones de actividades y bienes

1. Régimen de incompatibilidades y limitaciones

  • 🛑 Los titulares de órganos directivos están sometidos a la Ley 53/1984 y otras normas aplicables sobre incompatibilidades.
  • Les serán de aplicación las limitaciones a actividades privadas del art. 15 de la Ley 3/2015, en los términos del art. 75.8 de esta Ley.
  • Se consideran personal directivo quienes ejerzan funciones de gestión superior bajo directrices generales y autonomía.

2. Declaraciones y acceso a puestos directivos

  • 📋 El régimen del art. 75.7 será de aplicación al personal directivo local y a funcionarios de habilitación estatal en puestos de libre designación con carácter directivo o especial responsabilidad.

Disposición adicional decimoséptima - Derechos históricos de Cataluña

1. Respeto a la singularidad institucional y competencias de Cataluña

  • 📜 Las previsiones de esta Ley respetan la posición singular en materia de sistema institucional (art. 5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña).
  • 🗺️ Se respetan las competencias exclusivas y compartidas en materia de régimen local y organización territorial, según el marco constitucional y estatutario.