Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
TÍTULO I Normas generales del sistema de la Seguridad Social
CAPÍTULO I Normas preliminares
📘 Estructura de la Ley General de la Seguridad Social
🔹 TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social
- 📁 CAPÍTULO I. Normas preliminares (Arts. 1 a 6)
- 📁 CAPÍTULO II. Campo de aplicación y estructura del sistema (Arts. 7 a 14)
- 📁 CAPÍTULO III. Afiliación, cotización y recaudación (Arts. 15 a 41)
- 📁 CAPÍTULO IV. Acción protectora (Arts. 42 a 65)
- 📁 CAPÍTULO V. Gestión de la Seguridad Social (Arts. 66 a 78)
- 📁 CAPÍTULO VI. Colaboración en la gestión (Arts. 79 a 102)
- 📁 CAPÍTULO VII. Régimen económico (Arts. 103 a 128)
- 📁 CAPÍTULO VIII. Procedimientos y notificaciones (Arts. 129 a 132)
- 📁 CAPÍTULO IX. Inspección, infracciones y sanciones (Arts. 133 a 135)
🔹 TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social
- 📁 CAPÍTULO I. Campo de aplicación (Arts. 136 a 137)
- 📁 CAPÍTULO II. Inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación (Arts. 138 a 154)
- 📁 CAPÍTULO III. Aspectos comunes de la acción protectora (Arts. 155 a 160)
- 📁 CAPÍTULO IV. Normas generales en materia de prestaciones (Arts. 161 a 168)
- 📁 CAPÍTULO V. Incapacidad temporal (Arts. 169 a 176)
- 📁 CAPÍTULO VI. Nacimiento y cuidado de menor (Arts. 177 a 182)
- 📁 CAPÍTULO VII. Corresponsabilidad en el cuidado del lactante (Arts. 183 a 185)
- 📁 CAPÍTULO VIII. Riesgo durante el embarazo (Arts. 186 a 187)
- 📁 CAPÍTULO IX. Riesgo durante la lactancia natural (Arts. 188 a 189)
- 📁 CAPÍTULO X. Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave (Arts. 190 a 192)
- 📁 CAPÍTULO XI. Incapacidad permanente contributiva (Arts. 193 a 200)
- 📁 CAPÍTULO XII. Lesiones permanentes no incapacitantes (Arts. 201 a 203)
- 📁 CAPÍTULO XIII. Jubilación contributiva (Arts. 204 a 215)
- 📁 CAPÍTULO XIV. Muerte y supervivencia (Arts. 216 a 234)
- 📁 CAPÍTULO XV. Protección a la familia (Arts. 235 a 237)
- 📁 CAPÍTULO XVI. Disposiciones comunes del Régimen General (Arts. 238 a 244)
- 📁 CAPÍTULO XVII. Disposiciones para trabajadores del Régimen General (Arts. 245 a 249 quater)
- 📁 CAPÍTULO XVIII. Sistemas Especiales: empleados hogar y agrarios (Arts. 250 a 256)
- 📁 CAPÍTULO XIX. Gestión (Arts. 257 a 260)
- 📁 CAPÍTULO XXI. Aplicación de normas generales (Art. 261)
🔹 TÍTULO III. Protección por desempleo
- 📁 CAPÍTULO I. Normas generales (Arts. 262 a 265)
- 📁 CAPÍTULO II. Nivel contributivo (Arts. 266 a 273)
- 📁 CAPÍTULO III. Nivel asistencial (Arts. 274 a 280)
- 📁 CAPÍTULO IV. Régimen de las prestaciones (Arts. 281 a 285)
- 📁 CAPÍTULO V. Disposiciones especiales por colectivos (Arts. 286 a 292)
- 📁 CAPÍTULO VI. Régimen financiero y gestión (Arts. 293 a 297)
- 📁 CAPÍTULO VII. Obligaciones, infracciones y sanciones (Arts. 298 a 303)
- 📁 CAPÍTULO VIII. Derecho supletorio (Art. 304)
🔹 TÍTULO IV. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
- 📁 CAPÍTULO I. Campo de aplicación (Arts. 305 a 306)
- 📁 CAPÍTULO II. Afiliación, cotización y recaudación (Arts. 307 a 313)
- 📁 CAPÍTULO III. Acción protectora (Arts. 314 a 322)
- 📁 CAPÍTULO IV. Sistema Especial Agrarios (Arts. 323 a 326)
🔹 TÍTULO V. Protección por cese de actividad
- 📁 CAPÍTULO I. Disposiciones generales (Arts. 327 a 332)
- 📁 CAPÍTULO II. Supuestos especiales de cese (Arts. 333 a 336)
- 📁 CAPÍTULO III. Régimen de la protección (Arts. 337 a 343)
- 📁 CAPÍTULO IV. Régimen financiero y gestión (Arts. 344 a 346)
- 📁 CAPÍTULO V. Obligaciones, infracciones y sanciones (Arts. 347 a 350)
🔹 TÍTULO VI. Prestaciones no contributivas
- 📁 CAPÍTULO I. Prestaciones familiares no contributivas (Arts. 351 a 362)
- 📁 CAPÍTULO II. Pensiones no contributivas (Arts. 363 a 372)
- 📁 CAPÍTULO III. Disposiciones comunes (Art. 373)
🧾 DISPOSICIONES
- 📄 Disposiciones adicionales (60)
- 📄 Disposiciones transitorias (44)
- 📄 Disposiciones finales (8)
Artículo 1 - Derecho de los españoles a la Seguridad Social
📌 Reconocimiento del derecho
🧾 El derecho de los españoles a la Seguridad Social, establecido en el artículo 41 de la Constitución,
➡️ Se ajustará a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 2 - Principios y fines de la Seguridad Social
🔹 1. Fundamentos del sistema
🏛️ El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades:
- Contributiva
- No contributiva
📌 Se fundamenta en los principios de:
- Universalidad
- Unidad
- Solidaridad
- Igualdad
🔹 2. Garantía estatal
🛡️ El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza:
- A las personas comprendidas en su campo de aplicación
- Que cumplan los requisitos exigidos en la modalidad contributiva o no contributiva
- A los familiares o asimilados a su cargo
➡️ Una protección adecuada frente a las contingencias y situaciones contempladas en la ley.
Artículo 3 - Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social
🚫 Nulidad de pactos de renuncia
⚠️ Será nulo todo pacto, individual o colectivo, que implique que el trabajador:
➡️ Renuncie a los derechos que le confiere la presente ley.
Artículo 4 - Delimitación de funciones
🏛️ 1. Competencia del Estado
🛠️ Corresponde al Estado la:
- Ordenación
- Jurisdicción
- Inspección de la Seguridad Social
🤝 2. Participación de trabajadores y empresarios
👷♂️ Los trabajadores y empresarios:
- Colaborarán en la gestión de la Seguridad Social
- ➡️ En los términos previstos en la presente ley
- ⚖️ Sin perjuicio de otras formas de participación establecidas por las leyes
- 📜 De acuerdo con el artículo 129.1 de la Constitución
🚫 3. Prohibición de lucro
❗ En ningún caso la ordenación de la Seguridad Social:
➡️ Podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil.
Artículo 5 - Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de otros departamentos ministeriales
1️⃣ Funciones no jurisdiccionales del Estado
📌 Las funciones no jurisdiccionales del Estado en materia de Seguridad Social que no correspondan al Gobierno:
➡️ Se ejercerán por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social,
🟦 Sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros departamentos ministeriales en su ámbito específico.
2️⃣ Facultades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
🧷 En relación con las materias reguladas en esta ley, le corresponden:
- 📝 a) Proponer al Gobierno reglamentos generales para su aplicación.
- 📜 b) Ejercer potestad reglamentaria no incluida en la letra a).
- 💶 c) Funciones económico-financieras de la Seguridad Social, excepto:
- Las atribuidas a Ministerio de Hacienda por la Ley 47/2003 y normas concordantes
- Dirección y tutela de:
- Entidades gestoras
- Servicios comunes
- Entidades colaboradoras
- 🟦 Podrá suspender o modificar sus poderes según formalidades reglamentarias
- 🔍 d) Inspección de la Seguridad Social ➡️ A través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- 📩 e) Establecer notificaciones electrónicas obligatorias para sujetos responsables ➡️ según art. 27.6 de la Ley 11/2007.
3️⃣ Organización de estudios y racionalización
🧪 El Ministerio organizará los servicios e instituciones necesarios para:
- Realizar estudios jurídicos, sociológicos, económicos y estadísticos
- Impulsar simplificación y racionalización de operaciones y trámites administrativos
4️⃣ Ejercicio de competencias
🔧 El ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio en relación con la Seguridad Social:
➡️ Corresponderá a los órganos y servicios determinados en:
- La presente ley
- Sus disposiciones de aplicación y desarrollo
- Las disposiciones orgánicas del Ministerio
Artículo 6 - Coordinación de funciones afines
🔗 Coordinación por el Gobierno
🧩 Corresponde al Gobierno dictar las disposiciones necesarias para coordinar:
- 🧷 La acción de los organismos, servicios y entidades gestoras del sistema de Seguridad Social
- Con los que cumplen funciones afines en:
- Previsión social
- Sanidad
- Educación
- Asistencia social
CAPÍTULO II Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 7 - Extensión del campo de aplicación
1️⃣ Inclusión para prestaciones contributivas
👥 Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de prestaciones contributivas:
- Españoles que residan en España
- Extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España
🟦 Siempre que en ambos casos:
- Ejerzan su actividad en territorio nacional
- Estén incluidos en alguno de los siguientes grupos:
- 🧑🏭 a) Trabajadores por cuenta ajena
- En condiciones del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores
- Incluye:
- Eventuales, de temporada, fijos (incluso discontinuos)
- Trabajadores a distancia
- 🟦 Independientemente de:
- Grupo profesional
- Forma y cuantía de la remuneración
- Naturaleza común o especial de la relación laboral
- 👨🔧 b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos
- Sean o no titulares de empresas individuales o familiares
- 🟦 Mayores de 18 años
- Reúnan requisitos establecidos en la ley
- 🤝 c) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
- 🎓 d) Estudiantes
- 🏛️ e) Funcionarios públicos, civiles y militares
2️⃣ Inclusión para prestaciones no contributivas
🧑🦽 A efectos de prestaciones no contributivas estarán comprendidos:
- Españoles residentes en territorio español
- Extranjeros legalmente residentes en territorio español
- 🟦 Según la Ley Orgánica 4/2000
- 🟦 Y tratados, convenios o acuerdos internacionales aplicables
3️⃣ Protección a españoles no residentes
🌍 El Gobierno, en el marco de los sistemas de protección social pública:
➡️ Podrá establecer medidas de protección social para españoles no residentes
🟦 Según las características del país de residencia
4️⃣ Inclusión de deportistas de alto nivel
🏅 Como medida de integración social y profesional:
➡️ El Gobierno podrá establecer su inclusión en el sistema de Seguridad Social
5️⃣ Exclusión por marginalidad del trabajo
⚠️ No obstante lo anterior, el Gobierno, a propuesta del Ministerio y oídas las partes interesadas:
➡️ Podrá excluir del régimen de la Seguridad Social a personas cuyo trabajo:
- Sea por cuenta ajena
- 🟧 Pueda considerarse marginal
- 🟧 No constituya medio fundamental de vida
Artículo 8 - Prohibición de inclusión múltiple obligatoria
1️⃣ Prohibición por el mismo trabajo
🚫 Las personas incluidas en el sistema no podrán estar obligatoriamente:
➡️ Incluidas por el mismo trabajo en otros regímenes de previsión distintos a los del sistema de Seguridad Social
2️⃣ Integración de otros sistemas
🔄 Sistemas de previsión obligatoria distintos al regulado en esta ley:
- 🟦 Si están constituidos por determinados grupos profesionales
- ➡️ Serán integrados en el Régimen General o en regímenes especiales, según proceda
- 🟦 Siempre que su inclusión sea obligatoria en el campo de aplicación
Artículo 9 - Estructura del sistema de la Seguridad Social
1️⃣ Regímenes que integran el sistema
🏛️ El sistema de la Seguridad Social está compuesto por los siguientes regímenes:
- 🔹 a) Régimen General ➡️ regulado en el título II de la ley.
- 🔹 b) Regímenes especiales ➡️ referidos en el artículo siguiente.
2️⃣ Régimen de los regímenes especiales
📜 Los regímenes especiales se regirán conforme al artículo 10, apartados 3 y 4.
📆 Reglamentariamente se establecerán:
- 🕓 Tiempo, alcance y condiciones para la conservación de derechos en curso de adquisición
- 🔄 Mediante totalización de períodos en los distintos regímenes (sin superposición)
- 📌 Se ajustarán a este apartado y considerarán la acción protectora de cada régimen
Artículo 10 - Regímenes especiales
1️⃣ Fundamento del establecimiento
🔧 Se establecerán regímenes especiales en actividades con:
- Naturaleza especial
- Condiciones peculiares de tiempo y lugar
- Índole particular de procesos productivos
➡️ Cuando se precise para la adecuada aplicación de beneficios de la Seguridad Social.
2️⃣ Grupos incluidos en regímenes especiales
👥 Se considerarán regímenes especiales los de los siguientes grupos:
- a) Trabajadores autónomos
- b) Trabajadores del mar
- c) Funcionarios públicos, civiles y militares
- d) Estudiantes
- e) Otros grupos que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social
3️⃣ Leyes específicas para ciertos grupos
📘 Los regímenes especiales de las letras b) y c) se regirán por leyes específicas.
➡️ Su regulación deberá tender a la homogeneidad con el Régimen General.
4️⃣ Contenido reglamentario de otros regímenes
📏 Los regímenes especiales no comprendidos en el apartado anterior:
- 📋 Tendrán determinado su campo de aplicación
- 📚 Se regularán las materias que les afecten
- 🟢 Buscando la máxima homogeneidad con el Régimen General
- 📉 Según disponibilidades financieras y características del grupo
5️⃣ Integración de regímenes especiales
🔄 En línea con la tendencia a la unidad del sistema:
➡️ El Gobierno, a propuesta del Ministerio:
- 🟢 Podrá integrar en el Régimen General cualquiera de los regímenes del apartado 2
- 🟠 Excepto los regidos por leyes específicas
- 🟦 Según:
- Características de los grupos
- Grado de homogeneidad alcanzado
- 🔁 También podrá integrarlos en otro régimen especial si esto aporta mayor homogeneidad con el Régimen General
Artículo 11 - Sistemas especiales
🔹 Establecimiento de sistemas especiales
🔧 Además de los sistemas especiales regulados en esta ley:
➡️ Podrán establecerse sistemas especiales en determinados regímenes de la Seguridad Social cuando sea necesario, en materias como:
- 🗂️ Encuadramiento
- 📇 Afiliación
- 💰 Forma de cotización
- 🏦 Recaudación
📣 La regulación de estos sistemas será informada por el ministerio competente según la actividad o condición de las personas incluidas.
Sección 2.ª Disposiciones aplicables a determinados colectivos
Artículo 12 - Familiares
1️⃣ Exclusión como trabajadores por cuenta ajena
⚠️ A efectos del artículo 7.1, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario:
- Cónyuge
- Descendientes
- Ascendientes
- Parientes del empresario (por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, inclusive, y por adopción)
🟦 Siempre que:
- Trabajen en el centro o centros de trabajo del empresario
- Convivan en su hogar
- Estén a su cargo
2️⃣ Contratación de hijos por autónomos
👨👦 Los trabajadores autónomos podrán contratar como trabajadores por cuenta ajena a:
- Hijos menores de 30 años ➡️ aunque convivan con ellos
⚠️ En este caso, se excluye de la acción protectora:
- ❌ Cobertura por desempleo
👩🦼 Se otorga el mismo tratamiento a los hijos mayores de 30 años con especiales dificultades de inserción laboral.
📌 Se entenderá que hay especiales dificultades cuando el hijo esté en alguno de los grupos siguientes:
- a) Personas con:
- Parálisis cerebral
- Enfermedad mental
- Discapacidad intelectual con grado ≥ 33%
- b) Personas con discapacidad física o sensorial:
- Grado entre 33% y 65%
- 🟦 Siempre que causen alta por primera vez en el sistema
- c) Personas con discapacidad física o sensorial con grado ≥ 65%
Artículo 13 - Trabajadores con discapacidad
1️⃣ Inclusión en el régimen correspondiente
🧑🦽 Los trabajadores con discapacidad empleados en centros especiales de empleo:
➡️ Quedarán incluidos como trabajadores por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social que corresponda a su actividad.
2️⃣ Normas específicas del Gobierno
📘 El Gobierno aprobará normas específicas relativas a:
- 🛠️ Condiciones de trabajo
- 🛡️ Condiciones de Seguridad Social
➡️ En atención a las peculiares características de su actividad laboral.
Artículo 14 - Socios trabajadores y socios de trabajo de cooperativas
1️⃣ Opción de encuadramiento en la Seguridad Social
👥 Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado disfrutarán de beneficios de la Seguridad Social.
🏛️ La cooperativa podrá optar entre dos modalidades:
- a) 🧾 Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena
- ➡️ Integrados en el Régimen General o en un régimen especial, según la actividad
- b) 👨🔧 Como trabajadores autónomos en el régimen especial correspondiente
📜 La cooperativa ejercerá la opción en sus estatutos y solo podrá modificarla en los supuestos y condiciones que establezca el Gobierno.
2️⃣ Casos especiales de asimilación
👨🌾 Serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de Seguridad Social:
- 👥 Los socios trabajadores de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra
- 🧑🔧 Los socios de trabajo del artículo 13.4 de la Ley 27/1999
3️⃣ Exclusiones del Fondo de Garantía Salarial
🚫 No se aplicarán las normas sobre cotización y prestaciones del Fondo de Garantía Salarial a:
- Las cooperativas de trabajo asociado
- Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra
- Los socios trabajadores que las integran
4️⃣ Facultad reguladora del Gobierno
⚖️ Se autoriza al Gobierno para:
- 📏 Regular el alcance, términos y condiciones de la opción de encuadramiento
- 🔧 Adaptar las normas de los regímenes de la Seguridad Social a las peculiaridades de la actividad cooperativa
CAPÍTULO III Afiliación, cotización y recaudación
Sección 1.ª Afiliación al sistema y altas, bajas y variaciones de datos en los regímenes que lo integran
Artículo 15 - Obligatoriedad y alcance de la afiliación
🔹 Naturaleza de la afiliación
🧾 La afiliación a la Seguridad Social es:
- Obligatoria para las personas indicadas en el artículo 7.1
- Única para toda su vida y para todo el sistema
🔁 Sin perjuicio de:
- 🔄 Altas y bajas en los distintos regímenes
- 📋 Variaciones posteriores que puedan producirse
Artículo 16 - Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos
1️⃣ Solicitud de afiliación
📝 La afiliación podrá realizarse:
- A petición de personas o entidades obligadas al acto
- ➡️ A instancia del interesado
- ➡️ De oficio por la Administración de la Seguridad Social
2️⃣ Obligaciones reglamentarias
📌 Corresponderá a quienes se determine reglamentariamente:
- 📤 Solicitar la afiliación
- 📨 Informar de altas, bajas y variaciones a los organismos competentes
3️⃣ Incumplimiento de obligaciones
⚠️ Si no se cumple lo anterior, los interesados podrán:
- Solicitar directamente afiliación, alta, baja o variación
🚨 Se harán efectivas responsabilidades por incumplimiento, incluyendo:
- 💸 Pago a cargo de las prestaciones
- ⚖️ Sanciones que resulten procedentes
4️⃣ Actuación de oficio por la Administración
🏢 La Administración podrá actuar de oficio cuando:
- 📊 Disponga de datos suficientes
- 👮 A través de la Inspección de Trabajo
- 🧾 Por cualquier otro procedimiento
➡️ Para subsanar la inobservancia de obligaciones
5️⃣ Revisión y corrección de datos
🔍 Si se constata que los actos no se ajustan a la normativa:
- ➡️ La Administración podrá revisar de oficio y declarar:
- ❌ Nulidad
- ⚠️ Anulabilidad
- 🛠️ Se dictarán los actos necesarios para su adecuación
- 📌 Procederá también la rectificación de errores materiales o aritméticos
6️⃣ Deber de comprobación de empresarios
🏗️ Empresarios que contraten o subcontraten obras o servicios:
- 🟦 Que correspondan a su propia actividad
- 🟦 O que se presten de forma continuada en sus centros
➡️ Deberán comprobar afiliación y alta de todos los trabajadores antes de iniciar la actividad contratada o subcontratada
7️⃣ Excepciones al deber de comprobación
🚫 No se exigirá el deber de comprobación cuando:
- 🏠 La actividad contratada sea exclusivamente de construcción o reparación realizada por un titular de hogar respecto a su vivienda
- 🏭 El propietario de la obra o industria no contrate por razón empresarial
Artículo 17 - Obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información
1️⃣ Mantenimiento de datos actualizados
🗃️ Los organismos competentes de la Administración de la Seguridad Social deberán:
- 📌 Mantener al día los datos de personas afiliadas
- 📋 Mantener actualizados los datos de personas y entidades obligadas al cumplimiento de esta sección
2️⃣ Derecho a la información
📢 Tienen derecho a ser informados por la Administración:
- 👷 Trabajadores
- 🏢 Empresarios
- 🧾 Personas con interés personal y directo, conforme a la ley
📄 La información incluye los datos que obren en poder de la Seguridad Social respecto a ellos.
3️⃣ Información sobre jubilación ordinaria
📨 La Seguridad Social informará a cada trabajador sobre su futuro derecho a la jubilación ordinaria (art. 205.1):
- 🕒 A partir de cierta edad
- 📆 Con periodicidad y contenido que se determine reglamentariamente
⚠️ Esta comunicación será de carácter meramente informativo:
- ❌ No origina derechos ni expectativas de derechos
- ❌ Ni a favor del trabajador ni de terceros
4️⃣ Información sobre instrumentos complementarios
📌 La obligación de informar será también exigible respecto a instrumentos de carácter complementario o alternativo, como:
- 🏛️ Mutualidades de previsión social
- 🔁 Mutualidades alternativas
- 🏢 Planes de previsión social empresariales
- 📑 Planes de previsión asegurados
- 💼 Planes y fondos de pensiones
- 🛡️ Seguros individuales y colectivos de pensiones
🔄 La información deberá facilitarse:
- 🗓️ Con la misma periodicidad
- 📊 En términos comparables y homogéneos con los de la Seguridad Social
Sección 3.ª Liquidación y recaudación de las cuotas y demás recursos del sistema
Subsección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 21 - Competencia
1. Gestión por la Tesorería General
🏛️ La Tesorería General de la Seguridad Social, como caja única del sistema:
- 🧾 Llevará a cabo la gestión liquidatoria y recaudatoria de:
- 📌 Recursos propios de la Seguridad Social
- 📌 Conceptos de recaudación conjunta con las cuotas
- 🕒 Tanto en período voluntario como en vía ejecutiva
- 📋 Bajo la dirección y tutela del Estado
2. Función liquidatoria y otras competencias
📌 El ejercicio de la función liquidatoria se realizará:
- ➡️ Sin perjuicio de las competencias atribuidas a:
- 🔎 Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- 🏛️ Otros organismos u órganos administrativos ➡️ sobre recursos distintos a cuotas
3. Concertación de servicios
🤝 Para ejercer la función recaudatoria, la TGSS podrá:
- 📑 Concertar servicios con:
- 🏢 Administraciones públicas
- 🏦 Entidades particulares habilitadas
📌 Las habilitaciones a entidades particulares:
- 📅 Tendrán carácter temporal
- 📜 Requieren autorización del Consejo de Ministros
Artículo 22 - Liquidación e ingreso de las cuotas y demás recursos
1. Sistemas de liquidación
📦 Las cuotas de la Seguridad Social, desempleo y otros conceptos de recaudación conjunta se liquidarán por uno de estos sistemas:
- 🧾 a) Autoliquidación ➡️ realizada por el sujeto responsable del ingreso
- 📊 b) Liquidación directa ➡️ por la TGSS, según:
- 📂 Datos disponibles sobre obligados a cotizar
- 📥 Datos aportados por el sujeto responsable
- 📝 A solicitud del sujeto responsable
- ⚠️ No se aplica si el trabajador no está dado de alta en el régimen correspondiente
- 🧮 c) Liquidación simplificada ➡️ para:
- 👷 Autónomos (RETA y del Mar)
- 🏠 Empleados del hogar (inactivos)
- 🌾 Trabajadores agrarios por cuenta ajena (inactivos)
- 🏫 Seguro Escolar
- 🧾 Convenios especiales
- 📌 Otras cuotas que puedan determinarse por este sistema
2. Recursos distintos a cuotas
📄 Se liquidarán según lo previsto en esta ley o sus normas de aplicación y desarrollo.
3. Ingreso de cuotas y recursos
💶 El ingreso se realizará:
- 📅 En plazo y forma establecidos en:
- 📘 Esta ley
- 📙 Normas de aplicación y desarrollo
- 📋 Disposiciones específicas aplicables
- 🏦 En la TGSS o:
- 🔹 Entidades concertadas (art. 21)
- 🔹 Entidades autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social
⚖️ El Ministerio podrá:
- 📜 Establecer normas para ejercer esta función
- ❌ Revocar la autorización si hay incumplimiento ➡️ previa instrucción de expediente
✅ El ingreso realizado en entidades concertadas o autorizadas surtirá ➡️ mismos efectos que en la TGSS
Artículo 23 - Aplazamiento de pago
1. Solicitud y concesión
📄 La Tesorería General de la Seguridad Social podrá conceder aplazamientos de pago:
- ➡️ A solicitud del deudor
- 📋 En los términos y condiciones reglamentarios
- 🛑 Suspende el procedimiento recaudatorio establecido en la ley
2. Límites del aplazamiento
🚫 No puede comprender:
- 💸 Cuotas de aportación de los trabajadores
- ⚕️ Cuotas por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
📆 La eficacia de la concesión depende del ingreso de dichas cuotas ➡️ en 1 mes desde la notificación
3. Contenido del aplazamiento
🧾 El aplazamiento incluye:
- 💰 Principal de la deuda
- ➕ Recargos, intereses y costas exigibles en la fecha de solicitud
🚫 No serán exigibles otros recargos tras la concesión ➡️ salvo en caso de incumplimiento
4. Garantías
🔐 Se requerirán garantías suficientes que cubran:
- 💰 Principal
- ➕ Recargos, intereses y costas
⚠️ Se considerará incumplido si no se constituyen las garantías personales o reales dentro del plazo fijado.
🟠 Excepciones:
- 💸 Por cuantía reducida o condición del beneficiario
- ‼️ Exención total o parcial por causas extraordinarias
5. Intereses
📈 El principal, recargos y costas ➡️ devengarán interés desde la concesión hasta el pago.
💱 Se aplica el interés de demora vigente durante la duración del aplazamiento.
🔺 Si hay exención de garantías por causas extraordinarias ➡️ el interés se incrementará en dos puntos
6. Incumplimiento
❌ Si se incumplen condiciones o pagos del aplazamiento:
- 🔄 Se proseguirá el procedimiento de apremio iniciado previamente
- 📑 Se dictará providencia de apremio por la deuda no apremiada
- 📊 Se aplicará recargo:
- 🔵 20% si se cumplieron los apartados 1 y 2 del art. 29
- 🔵 35% en caso contrario
💰 Se exigirán intereses de demora desde el vencimiento del plazo de ingreso
7. Falta de corriente en pagos
📉 Se considerará incumplido el aplazamiento cuando el beneficiario:
- 🚫 Deje de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social ➡️ tras la concesión
Artículo 24 - Prescripción
1. Derechos y acciones que prescriben en 4 años
⏳ Prescriben a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:
- 🧾 a) Derecho de la Administración de la Seguridad Social a determinar deudas por:
- 📌 Cuotas
- 📌 Conceptos de recaudación conjunta
- 🛠️ Mediante liquidaciones oportunas
- 💸 b) Acción para exigir el pago de dichas deudas
- ⚖️ c) Acción para imponer sanciones por incumplimientos normativos
2. Recursos distintos a cuotas
📚 Para obligaciones cuyo objeto no sean cuotas:
➡️ El plazo de prescripción será el que fijen las normas aplicables según su naturaleza jurídica.
3. Interrupción de la prescripción
🔄 La prescripción se interrumpe por:
- ⚖️ Causas ordinarias
- 📩 Actuaciones administrativas con conocimiento formal del responsable, dirigidas a:
- 💰 Liquidación o recaudación de la deuda
- 📑 Reclamación administrativa ➡️ reclamación de deuda o acta de liquidación
- 🕵️ Inicio de actuaciones del art. 20.6 de la Ley 23/2015 (Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social)
Artículo 25 - Prelación de créditos
1. Orden de preferencia
📑 Los créditos por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta (así como recargos e intereses):
- 📌 Gozarán de igual orden de preferencia que los indicados en el art. 1924.1.º del Código Civil
- 📌 Los demás créditos de la Seguridad Social ➡️ preferencia según art. 1924.2.º E)
2. En caso de concurso
⚠️ En caso de concurso de acreedores:
- 🧾 Todos los créditos de la Seguridad Social ➡️ se rigen por la legislación concursal
3. Concurrencia de procedimientos
⚖️ Si concurre el procedimiento de apremio administrativo con:
- 🔹 Otros procedimientos de ejecución singular
- 🔹 De naturaleza administrativa o judicial
🏁 Será preferente el procedimiento en el que se haya efectuado antes el embargo
Artículo 26 - Devolución de ingresos indebidos, reembolso de los costes de las garantías y pago de cantidades declaradas por sentencia
👥 Las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social tendrán derecho a la devolución total o parcial de los ingresos realizados por error, en los términos y supuestos que se establezcan reglamentariamente.
📦 El importe a devolver estará constituido por:
- 💰 a) El importe ingresado indebidamente y reconocido como tal.
- 📈 b) Recargos, intereses y costas satisfechos, si el ingreso se realizó por vía de apremio.
- 🕒 c) El interés de demora del art. 31.3 ➡️ aplicado desde la fecha del ingreso hasta la propuesta de pago.
🔁 El tipo de interés de demora será el vigente a lo largo de todo el período en que se devengue.
🚫 No procederá la devolución de cuotas u otros recursos ingresados maliciosamente, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse.
⏳ El derecho a la devolución prescribirá a los cuatro años contados desde el día siguiente al ingreso indebido.
🏦 La Administración reembolsará, previa acreditación, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de una deuda que resulte improcedente por sentencia firme o resolución administrativa firme.
- 📉 Si la deuda es parcialmente improcedente, el reembolso será proporcional.
- ⚖️ En caso de estimación parcial del recurso o reclamación ➡️ derecho a reducción proporcional de la garantía, según lo que se establezca reglamentariamente.
⚖️ Los ingresos que deban devolverse por resolución judicial firme se considerarán ingresos indebidos y se devolverán:
- 📜 En los términos fijados en la resolución
- 📚 Aplicando lo dispuesto, en su caso, en el artículo 24 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria
Artículo 27 - Transacciones sobre los derechos de la Seguridad Social
⚖️ 1. Prohibición general de transacción o arbitraje
🚫 No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Seguridad Social, ni someter a arbitraje las contiendas relativas a ellos, salvo:
- 📜 Mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros
- 🗣️ Con audiencia previa del Consejo de Estado
🏛️ 2. Procesos concursales y convenios
💼 El carácter privilegiado de los créditos de la Seguridad Social otorga a la Tesorería General de la Seguridad Social el derecho de abstención en procesos concursales.
🔹 No obstante, la TGSS podrá:
- 🤝 Suscribir acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal
- 📑 Acordar condiciones singulares de pago con el deudor ➡️ con garantías adecuadas
❗ Dichas condiciones no podrán ser más favorables que las establecidas en el convenio o acuerdo final del proceso judicial.
Subsección 2.ª Liquidación y recaudación en periodo voluntario
Artículo 28 - Efectos de la falta de pago en plazo reglamentario
❌ La falta de pago dentro del plazo reglamentario de ingreso tendrá los siguientes efectos:
- ⚠️ Se aplicará el recargo
- 📈 Se devengarán intereses de demora
- 📚 Según los términos establecidos en esta ley
💵 El recargo y los intereses, cuando procedan, se ingresarán conjuntamente con la deuda correspondiente.
🟠 Excepción: Si el ingreso fuera del plazo se debe a error de la Administración (sin que actúe como empresario):
- 🚫 No se aplicará recargo
- 🚫 No se devengarán intereses
Artículo 29 - Cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas y compensación
🧾 1. Sistema de autoliquidación (art. 22.1.a)
🖥️ Los sujetos responsables deberán transmitir electrónicamente las liquidaciones de cuotas a la TGSS, salvo cuando proceda presentación documental.
📆 Podrán presentarse hasta el último día natural del plazo reglamentario.
📊 2. Sistema de liquidación directa (art. 22.1.b)
📤 Los responsables deberán:
- 📩 Solicitar a la TGSS el cálculo de la liquidación
- 💻 Transmitir electrónicamente los datos necesarios
📅 Hasta el penúltimo día natural del plazo de ingreso.
📑 La TGSS calculará en base a:
- 📂 Datos aportados previamente (inscripción, altas, bajas, etc.)
- 📚 Datos propios o adicionales del sujeto responsable
✅ Aplicará deducciones y compensaciones por pago delegado según los datos de las entidades gestoras.
📌 Rectificaciones posteriores solo cumplirán con la obligación si permiten una nueva liquidación dentro del plazo, salvo causas atribuibles exclusivamente a la Administración.
🛠️ También se admitirán rectificaciones por errores imputables a la Administración aunque se corrijan fuera del plazo.
⚠️ 3. Efectos del incumplimiento
🚫 El incumplimiento o cumplimiento extemporáneo, incluso si solo se ingresa la parte del trabajador, producirá los efectos legales establecidos.
🧮 4. Sistema de liquidación simplificada (art. 22.1.c)
📤 No será exigible el cumplimiento de los apartados 1 y 2 si el alta se solicitó en plazo.
⏱️ Si el alta se solicita fuera de plazo:
- ➡️ No se exigirán esas obligaciones para periodos posteriores
- 💼 La liquidación se realizará mediante este sistema
🔁 Se aplicará lo previsto para quienes cumplan dentro de plazo.
💶 5. Compensación
✅ Si se cumple en plazo lo establecido en los apartados 1 y 2, los sujetos podrán compensar:
- 💳 Sus créditos por prestaciones abonadas por colaboración obligatoria
- 💸 Con su deuda por cuotas del mismo período
⛔ Fuera de este supuesto, no se podrá compensar cuotas con prestaciones en pago delegado u otros conceptos, aunque:
- 📆 Se paguen después
- 💼 Se hayan reclamado o no, en periodo voluntario o en vía de apremio
➡️ En esos casos, podrá solicitarse el pago del crédito directamente a la TGSS o a la entidad gestora o colaboradora correspondiente.
Artículo 30 - Recargos por ingreso fuera de plazo
📆 Una vez transcurrido el plazo reglamentario para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin haber realizado el ingreso, y sin perjuicio de lo previsto para aplazamientos, se aplicarán los siguientes recargos:
🔹 a) Sujetos que cumplieron en plazo las obligaciones del art. 29.1 y 29.2
- 📅 1.º Recargo del 10% ➡️ si se abonan las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento.
- 📅 2.º Recargo del 20% ➡️ si se abonan a partir del segundo mes natural posterior al vencimiento.
🔸 b) Sujetos que NO cumplieron en plazo las obligaciones del art. 29.1 y 29.2
- 📄 1.º Recargo del 20% ➡️ si las cuotas se abonan antes de que finalice el plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
- 📄 2.º Recargo del 35% ➡️ si se abonan después de que finalice dicho plazo.
📌 2. Recursos distintos a cuotas
💼 Las deudas con la Seguridad Social que sean ingresos de derecho público distintos a cuotas:
- 🚨 Se incrementarán con un recargo del 20% si no se abonan dentro de su plazo reglamentario.
Artículo 31 - Interés de demora
📅 1. Exigibilidad del interés de demora
🔔 Serán exigibles si no se ha abonado la deuda una vez transcurridos 15 días desde:
- 📨 La notificación de la providencia de apremio
- 📨 La comunicación del inicio del procedimiento de deducción
📑 También serán exigibles si no se ha abonado el importe en el plazo fijado en:
- 📄 Resoluciones desestimatorias de recursos contra reclamaciones de deuda o actas de liquidación
🛑 Aunque la ejecución esté suspendida por un recurso contencioso-administrativo.
💰 2. Base del cálculo de intereses
📈 El interés de demora se calculará sobre:
- 🔹 El principal de la deuda ➡️ desde el vencimiento del plazo reglamentario
- 🔹 El recargo ➡️ desde la fecha en que los intereses resultan exigibles (según el apartado 1)
📊 3. Tipo aplicable
📌 El tipo de interés de demora será:
- ➕ El interés legal del dinero vigente durante el período de devengo
- 📈 Incrementado en un 25%
- ❗ Salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente
Artículo 32 - Imputación de pagos
💳 El cobro parcial de una deuda apremiada se imputará de forma prioritaria según el siguiente orden, salvo especialidades por:
- 📜 Aplazamientos previstos en esta ley
- ⚖️ Procedimientos concursales en el ordenamiento jurídico
📌 Orden de imputación:
- 🔹 Primero al pago de la deuda objeto del embargo o garantía que produjo el cobro
- 🔹 Después al resto de la deuda
📑 En ambos casos, el cobro se aplicará primero a:
- ⚖️ Costas
- 📜 Títulos más antiguos
📊 Y se distribuirá proporcionalmente entre:
- 💰 Principal
- ➕ Recargo
- 📈 Intereses
Artículo 33 - Reclamaciones de deudas
📆 1. Reclamación tras el plazo reglamentario sin ingreso
📤 Si transcurre el plazo reglamentario sin abonar las cuotas, la TGSS reclamará el importe con el recargo correspondiente (art. 30), en los siguientes casos:
- 🔹 a) Falta de cotización de trabajadores dados de alta, por:
- ❌ Incumplimiento de art. 29.1 y 29.2
- ⚠️ Errores materiales, aritméticos o de cálculo en datos presentados
🕵️♀️ Si lo detecta la Inspección de Trabajo, lo comunicará a la TGSS con propuesta de liquidación.
- 🔹 b) Trabajadores dados de alta que no figuran en liquidaciones ni documentos presentados en plazo ➡️ se entenderá incumplido el art. 29.1 y 29.2
- 🔹 c) Diferencias de importe entre cuotas ingresadas y las que correspondan, si no se requiere valoración jurídica por parte de Inspección ➡️ si la requiere, aplicar art. 34.1.b)
- 🔹 d) Otras deudas cuya liquidación no corresponda a la Inspección
📑 2. Reclamación frente a responsables
También se reclamará la deuda, conforme a ley, en los siguientes casos:
- 🔸 a) Responsables solidarios ➡️ reclamación incluirá principal, recargos, intereses y costas hasta su emisión
- 🔸 b) Responsables subsidiarios ➡️ incluirá solo el principal, salvo que la ley amplíe responsabilidad
- 🔸 c) Sucesores por muerte del deudor ➡️ incluirá principal, recargos, intereses y costas hasta la emisión
📆 3. Plazos para hacer efectivo el pago
- 📅 a) Notificadas entre el 1 y el 15 ➡️ hasta el día 5 del mes siguiente (o hábil posterior)
- 📅 b) Notificadas entre el 16 y el último día ➡️ hasta el día 20 del mes siguiente (o hábil posterior)
💼 4. Recursos distintos a cuotas
➡️ También serán objeto de reclamación de deuda ➡️ se indicará el importe y plazos reglamentarios de ingreso.
⚖️ 5. Recurso de alzada y efectos
📌 La interposición de recurso de alzada solo suspende el procedimiento recaudatorio si:
- 🛡️ Se garantiza con aval suficiente
- 💰 O se consigna el importe de la deuda, incluyendo recargos
⏳ Si se desestima el recurso y transcurren 15 días sin pago:
- ⚙️ Se inicia el procedimiento de apremio con providencia
- 💳 O el procedimiento de deducción, según corresponda
Artículo 34 - Actas de liquidación de cuotas
📄 1. Supuestos que dan lugar a actas de liquidación
Las actas de liquidación se formularán por deudas originadas por:
- 🔹 a) Falta de afiliación o alta en cualquier régimen del sistema
- 🔹 b) Diferencias de cotización de trabajadores dados de alta, se deriven o no de documentos presentados
- 🔹 c) Derivación de responsabilidad del obligado al pago ➡️ En caso de responsabilidad solidaria, el acta podrá extenderse a uno o a todos los responsables, incluyendo:
- 💰 Principal
- ➕ Recargos, intereses y costas hasta la fecha del acta
- 🔹 d) Aplicación indebida de bonificaciones en cotizaciones relativas a formación profesional
🧾 En los casos a), b) y c), la Inspección podrá emitir requerimientos previos al acta si el sujeto reconoce la deuda ante el funcionario actuante. El ingreso deberá efectuarse:
- 🕒 En el plazo fijado por la Inspección ➡️ mínimo 1 mes, máximo 4 meses
- ❌ Si no se cumple, se extenderán actas de liquidación e infracción
📬 Las actas serán notificadas por los órganos de la Inspección, junto con las actas de infracción correspondientes, según normas reglamentarias.
📜 2. Naturaleza y recurso
Las actas notificadas serán liquidaciones provisionales que se elevarán a definitivas mediante:
- 📝 Acto administrativo de la Dirección General o Provincial de la TGSS
- 📌 A propuesta del órgano competente de la Inspección, tras trámite de audiencia
⚖️ Contra el acto definitivo cabe recurso de alzada
👥 Trabajadores afectados podrán reclamar por período o base de cotización
💰 3. Pago y ejecución
Los importes serán exigibles hasta el último día del mes siguiente a la notificación del acto definitivo.
🔁 Si no se paga, se iniciará el procedimiento de deducción o de apremio
📑 4. Actas de liquidación e infracción simultáneas
📎 Se practicarán simultáneamente si derivan de los mismos hechos.
⚙️ Competencia y procedimiento ➡️ conforme al apartado 2
💡 Las sanciones propuestas en las actas de infracción se reducirán automáticamente:
- 🔻 Al 50% si hay conformidad con la liquidación y se ingresa el importe en plazo (según ap. 3)
- ✅ Solo si la deuda liquidada es superior a la sanción inicial
Artículo 35 - Determinación de las deudas por cuotas
📑 1. Criterios para reclamaciones de deuda y providencias de apremio
📌 Se extenderán según los siguientes criterios, dependiendo del cumplimiento del art. 29.1 y 29.2:
✅ a) Si el sujeto responsable cumple en plazo:
- 🧾 Se tomarán como base las bases de cotización sobre las que se haya efectuado la liquidación de cuotas.
🚫 b) Si el sujeto responsable no cumple en plazo:
- 📊 Se tomará como base la media entre la base mínima y máxima del último grupo de cotización conocido según categoría profesional.
- ⚠️ Excepto si aplican bases únicas.
📄 2. Base para actas de liquidación
🧾 Se extenderán en función de:
- 💼 La remuneración total que tenga derecho a percibir el trabajador
- 💵 O la que efectivamente perciba, si esta es superior
➡️ Siempre que deba integrar la base de cotización según ley o normas de desarrollo.
❓ En caso de desconocimiento de la remuneración (por parte de la Inspección de Trabajo):
- 📊 Se estimará como base la media entre la base mínima y máxima del último grupo de cotización conocido
- ⚠️ Salvo que sean de aplicación bases únicas
Artículo 36 - Facultades de comprobación
🔎 1. Comprobación por parte de la TGSS
🧾 Las liquidaciones de cuotas calculadas mediante los sistemas del art. 22.1 podrán ser objeto de comprobación por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
📑 Para ello podrá requerir datos o documentos necesarios.
📌 Las diferencias de cotización detectadas se exigirán así:
- 🔹 a) En los sistemas del art. 22.1.a) y b):
- ➡️ Mediante reclamación de deuda (art. 33.1)
- ➡️ O acta de liquidación expedida por la Inspección (art. 34.1)
- 🔹 b) En el sistema del art. 22.1.c):
- ➡️ Mediante liquidación complementaria por la TGSS
- ❌ Sin recargos
- 💳 A cobrar a través de domiciliación en cuenta dentro del plazo reglamentario
- ⚠️ En caso de impago, ➡️ se continuará con el procedimiento recaudatorio
- 🔹 c) La TGSS pondrá a disposición de los sujetos responsables:
- 📤 La información sobre el cálculo con los nuevos datos
- 💻 A través de:
- 🖥️ Sede Electrónica de la Seguridad Social
- 📨 Sistema RED
- ✅ Dicha puesta a disposición será suficiente para lo previsto en el art. 35 de la Ley 39/2015
⚖️ 2. Facultades adicionales
📌 Lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades de comprobación que corresponden a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a sus funciones legales.
Subsección 3.ª Recaudación en vía ejecutiva
Artículo 37 - Medidas cautelares
🛡️ 1. Finalidad de las medidas cautelares
➡️ La Tesorería General de la Seguridad Social podrá adoptar medidas cautelares provisionales para asegurar el cobro de deudas, cuando existan indicios racionales de riesgo de frustración o grave dificultad del cobro.
⚖️ Las medidas deben ser proporcionadas y no causar perjuicio irreparable.
📌 2. Tipos de medidas cautelares
- 🔹 a) Retención de pagos o devoluciones (solo lo necesario). Debe notificarse junto al acuerdo de devolución.
- 🔹 b) Embargo preventivo de bienes o derechos, asegurado mediante:
- 📚 Anotación en registros públicos
- 📦 Depósito de bienes muebles
- 🔹 c) Cualquier otra medida legalmente prevista
📝 3. Supuestos de deuda devengada no liquidada
✅ Si la deuda:
- Ya se ha devengado
- Ha pasado el plazo reglamentario
- Y puede determinarse por bases, tipos u otros datos objetivos
➡️ Podrán adoptarse medidas cautelares con autorización de:
- 📍 Director provincial correspondiente
- 📍 Director General o autoridad delegada
🔄 4. Levantamiento y conversión de medidas
- ✅ Se levantarán si desaparecen las circunstancias o si se sustituye por otra garantía suficiente
- 🌀 Podrán convertirse en definitivas dentro del procedimiento de apremio
- 📅 No podrán prorrogarse más allá de 6 meses salvo conversión a definitivas
🚨 5. Supuestos especiales de embargo preventivo
- 💰 Embargo de dinero y mercancías para asegurar cobro de deudas por actividades sin establecimiento con trabajadores sin afiliar o sin alta
- 🎭 Intervención de ingresos de espectáculos públicos de empresas cuyos trabajadores no estén afiliados o no coticen
Artículo 38 - Providencia de apremio, actos ejecutivos y procedimiento de deducción
📌 1. Inicio del procedimiento de apremio
➡️ Se inicia si, transcurrido el plazo reglamentario de ingreso y siendo firme en vía administrativa la reclamación de deuda o el acta de liquidación, no se ha satisfecho la deuda.
➡️ Se emite providencia de apremio, identificando la deuda pendiente y el recargo.
📑 2. Naturaleza y efectos de la providencia de apremio
- ✒️ Emitida por el órgano competente
- 🔐 Tiene fuerza ejecutiva equivalente a una sentencia judicial
- ⚠️ Si no se paga en 15 días → devengo de intereses y embargo de bienes
📋 3. Recurso de alzada contra la providencia
📝 Solo será admisible por:
- ✅ Pago
- 📅 Prescripción
- 🧮 Error material o aritmético
- ⏳ Aplazamiento o condonación
- 🚫 Falta de notificación previa
⏸️ La interposición del recurso suspende el procedimiento sin necesidad de garantía
⚖️ 4. Otros actos del procedimiento ejecutivo
⛔ El procedimiento no se suspende salvo que se:
- 💳 Pague la deuda
- 🛡️ Presente aval suficiente
- 💰 Consigne el importe total + 3% del principal por costas
💼 5. Ejecución contra el patrimonio
- 💸 Se realiza mediante embargo y adjudicación de bienes
- 🧾 El importe embargado cubrirá deuda + recargos + intereses + costas
- 🏦 Si hay garantía constituida → se ejecuta primero
🏛️ 6. Procedimiento de deducción (para entes públicos)
➡️ Cuando el deudor sea una entidad pública, la Tesorería podrá:
- 🔁 Iniciar deducción con retención sobre transferencias del Presupuesto del Estado
- 💳 Solo se recurre al embargo si la entidad tiene bienes embargables
💰 7. Costas de recaudación
➡️ Siempre a cargo del sujeto responsable
🧾 8. Procedimiento aprobado por el Gobierno
🛠️ El Gobierno establecerá por real decreto el procedimiento específico para el cobro en vía de apremio.
⚖️ 9. Aplicación subsidiaria
➡️ Este artículo se aplica sin perjuicio de lo regulado en el artículo 39 y en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 39 - Tercerías
⚖️ 1. Competencia
➡️ La Tesorería General de la Seguridad Social es competente para resolver las tercerías en el procedimiento de apremio.
📌 Requisito previo para acudir a tribunales ordinarios: interposición ante la Tesorería.
📚 2. Fundamento de la tercería
- 📌 Dominio de los bienes embargados
- 💳 Derecho preferente de crédito del tercerista
⛔ 3. Efectos según el tipo de tercería
- 🏠 De dominio: suspende el procedimiento tras medidas de aseguramiento del embargo
- 📑 De mejor derecho: se prosigue el procedimiento y el importe obtenido se consigna a resultas de la tercería
🛑 No se admiten:
- ⏳ Tercerías de dominio tras escritura pública, venta consumada o adjudicación a la Seguridad Social
- ⏳ Tercerías de mejor derecho después del cobro del precio por el recaudador
Artículo 40 - Deber de información por parte de personas, entidades y autoridades
📌 1. Sujetos obligados
Están obligados a facilitar información a la Seguridad Social:
- 👤 Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
- 🏢 Entidades sin personalidad
➡️ Deberán proporcionar datos, informes, antecedentes y justificantes que incidan en:
- 📊 Liquidación
- 🧾 Control de la cotización
- 💰 Recaudación de recursos de la Seguridad Social
💼 Especial atención a entidades depositarias de efectivo, valores u otros bienes de deudores en situación de apremio.
📋 2. Cumplimiento de la obligación
📅 De forma general o a requerimiento individualizado, según normativa reglamentaria.
🔐 3. No amparo en secreto bancario
🛑 No se podrá invocar el secreto bancario para no cumplir con los requerimientos.
🔎 Requieren autorización previa de dirección competente y especificación de:
- 💼 Operaciones a investigar
- 👥 Sujetos pasivos afectados
- 📆 Periodo de tiempo
👨💼 4. Funcionarios y profesionales
📣 Obligados a colaborar excepto si aplica:
- ✉️ Secreto de correspondencia
- 📈 Finalidad estadística exclusiva
- 📜 Protocolo notarial (con excepción de régimen económico conyugal)
📑 5. Límites al deber profesional
⛔ No obliga a revelar:
- 👥 Datos no patrimoniales privados
- 🔏 Datos confidenciales de clientes
✅ El secreto profesional no puede invocarse para evitar comprobación de cotización propia.
🏛️ Autoridad competente según la Ley Orgánica 1/1982: altos cargos del Ministerio y Seguridad Social.
🔄 6. Cesión de datos personales y no personales
📤 No requiere consentimiento del afectado.
📌 Las autoridades y entidades públicas deben:
- 📨 Suministrar información necesaria
- 🤝 Prestar apoyo, auxilio y protección a la Seguridad Social
💻 Preferentemente por medios informáticos a través de redes o plataformas habilitadas.
🔒 7. Uso restringido de la información
📊 Datos solo tratados para funciones de la Seguridad Social:
- 📋 Control de cotización
- 💵 Recaudación
- 📈 Fines estadísticos
🛡️ Sin necesidad de consentimiento y con respeto al artículo 77 de esta ley.
Artículo 41 - Levantamiento de bienes embargables
📦 Las personas o entidades depositarias de bienes embargables serán responsables solidarios del pago de la deuda cuando:
- 🔔 Tengan conocimiento previo del embargo practicado por la Seguridad Social
- ⚖️ El embargo se haya practicado conforme al procedimiento administrativo de apremio reglamentariamente establecido
- 🤝 Colaboren o consientan en el incumplimiento de las órdenes de embargo
- 📤 Permitan el levantamiento de los bienes embargables
💰 Serán responsables hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar.
CAPÍTULO IV Acción protectora
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 42 - Acción protectora del sistema de la Seguridad Social
🛡️ 1. La acción protectora comprende:
- 🏥 Asistencia sanitaria:
- 👶 Maternidad
- 🤒 Enfermedad común o profesional
- 💥 Accidente, sea o no de trabajo
- 🎓 Recuperación profesional, en los casos mencionados anteriormente
- 💶 Prestaciones económicas en caso de:
- Incapacidad temporal
- Nacimiento y cuidado de menor
- Riesgo durante el embarazo o lactancia natural
- Cuidado del lactante
- Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave
- Incapacidad permanente contributiva / no contributiva
- Jubilación contributiva / no contributiva
- Desempleo contributivo / asistencial
- Cese de actividad
- Viudedad (pensión y prestación temporal)
- Orfandad (pensión y prestación)
- Prestaciones en favor de familiares
- Auxilio por defunción
- Indemnización por muerte laboral o profesional
- Ingreso mínimo vital
- ➕ Y otras contingencias especiales determinadas reglamentariamente
- 👨👩👧 Prestaciones familiares (contributivas y no contributivas)
- 🧑🦽 Prestaciones de servicios sociales:
- 🏫 Formación y rehabilitación de personas con discapacidad
- 👵 Asistencia a personas mayores
- 📚 Otras áreas consideradas convenientes
➕ 2. Complemento de la acción protectora
🫶 Se podrán otorgar beneficios de la asistencia social como complemento de las prestaciones.
📐 3. Ámbito de extensión
📊 Lo comprendido en los apartados anteriores:
- 📌 Delimita el alcance del Régimen General
- 🧾 Y de los regímenes especiales
- 📎 Incluye las prestaciones no contributivas
⚖️ 4. Inclusión de otras prestaciones públicas
📥 Cualquier prestación pública que tenga como fin complementar, ampliar o modificar prestaciones contributivas:
- ✔️ Forma parte del sistema de la Seguridad Social
- 📜 Se sujeta a los principios del artículo 2
- 🧩 Sin perjuicio de ayudas de otras naturalezas establecidas por comunidades autónomas
Artículo 43 - Mejoras voluntarias
🔹 1. Mejora voluntaria de la modalidad contributiva
🧑💼 Las personas comprendidas en el artículo 7.1 pueden ver mejorada la modalidad contributiva de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social:
- ✅ De forma voluntaria
- 📜 Según las normas reguladoras del Régimen General y de los regímenes especiales
🚫 2. Prohibición de contratación colectiva
📌 La Seguridad Social no podrá ser objeto de contratación colectiva, salvo en el caso de:
- 💼 Establecimiento de mejoras voluntarias según el apartado anterior
Artículo 44 - Caracteres de las prestaciones
🔒 1. Protección frente a retenciones y cesiones
Las prestaciones de la Seguridad Social, así como los beneficios de sus servicios sociales y de la asistencia social, no podrán ser objeto de:
- ⛔ Retención
- ⛔ Cesión total o parcial
- ⛔ Compensación o descuento
👉 Salvo en dos casos:
- 🔹 Cumplimiento de obligaciones alimenticias a favor de cónyuge e hijos
- 🔹 Obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social
⚖️ En materia de embargo se estará a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
💰 2. Tributación de percepciones
Las percepciones derivadas de la acción protectora de la Seguridad Social estarán sujetas a tributación ➡️ conforme a las normas reguladoras de cada impuesto.
📄 3. Exención de tasas y derechos
No podrá exigirse:
- ❌ Ninguna tasa fiscal
- ❌ Derecho de ninguna clase
➡️ En informaciones o certificaciones proporcionadas por:
- 🏛️ Organismos de la Administración de la Seguridad Social
- ⚖️ Organismos administrativos, judiciales o de cualquier otra clase
👉 Relacionados con las prestaciones y beneficios del apartado 1.
Artículo 45 - Responsabilidad en orden a las prestaciones
🏢 Las entidades gestoras de la Seguridad Social serán responsables de las prestaciones cuya gestión les esté atribuida ➡️ siempre que se hayan cumplido:
- Requisitos generales
- Requisitos particulares
📘 Conforme a las normas de esta ley y a las normas específicas aplicables a los regímenes especiales.
🔁 Para la imputación de responsabilidades en orden a las prestaciones contributivas a otras entidades o personas ➡️ se estará a:
- 📜 Lo dispuesto en esta ley
- ⚖️ Disposiciones de desarrollo y aplicación
- 📘 Normas reguladoras de los regímenes especiales
Artículo 46 - Pago de pensiones contributivas y no contributivas
💶 Las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes se satisfacen en:
- 🗓️ 12 pagas mensuales
- 🎁 2 pagas extraordinarias ➡️ devengadas en:
- 🟦 Junio
- 🟦 Noviembre
♿👵 Las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación se abonan también en:
- 🗓️ 12 mensualidades
- 🎁 2 extraordinarias ➡️ en junio y noviembre
Sección 2.ª Reconocimiento, determinación y mantenimiento del derecho a las prestaciones
Artículo 47 - Requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones
📌 En caso de trabajadores responsables del ingreso de cotizaciones ➡️ para reconocer prestaciones económicas será necesario que:
✅ El causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones, incluso si la prestación se reconoce por cómputo recíproco en régimen por cuenta ajena.
🔄 Se aplicará el mecanismo de invitación al pago del art. 28.2 del Decreto 2530/1970 ➡️ sea cual sea el régimen al que pertenezca el interesado.
⚠️ Si el interesado fue considerado al corriente por un aplazamiento y luego incumple:
- 🔒 Se pierde la consideración de estar al corriente
- ⛔ Se suspende la prestación reconocida
- 🔁 La rehabilitación solo ocurre tras el pago total de la deuda
- 💳 La entidad gestora podrá detraer de cada mensualidad la cuota adeudada (art. 44.1.b))
📅 Para reconocimiento de pensión se presume ingresadas las cotizaciones del:
- Mes del hecho causante
- Dos meses anteriores
➡️ Aunque no conste su ingreso, no será necesario acreditar documentalmente.
🔍 Revisión anual por la entidad gestora:
- ❌ Si no se verifica ingreso efectivo ➡️ suspensión inmediata del pago
- 💰 Mensualidades retenidas se aplican a amortizar la deuda
- ✅ Pago de la pensión se rehabilita tras la extinción total de la deuda
🟢 Solo se aplica si el trabajador acredita el periodo mínimo de cotización (sin contar esos 3 meses)
Artículo 48 - Transformación de los plazos en días
📏 Para acceso a pensiones y determinación de cuantía ➡️ los plazos señalados en:
- 📆 Años
- 📆 Semestres
- 📆 Trimestres
- 📆 Meses
🟰 Se convertirán a días usando las correspondientes equivalencias.
Artículo 49 - Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social
🔄 Si existen cotizaciones en varios regímenes y no se genera derecho a pensión en uno de ellos:
- ✅ Las bases de cotización de ese régimen podrán ser acumuladas al régimen donde sí se cause pensión.
- 🎯 Esta acumulación se aplicará solo para determinar la base reguladora de la pensión.
- 🚫 No podrá superarse el límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Artículo 50 - Cómputo de ingresos a efectos del reconocimiento o mantenimiento del derecho a prestaciones
📋 Cuando se exija no superar un límite de ingresos para acceder o mantener prestaciones (excepto pensiones no contributivas y desempleo):
- 💼 Se considerarán ingresos computables los siguientes:
- Rendimientos del trabajo
- Rendimientos del capital
- Ingresos por actividades económicas
- Ganancias patrimoniales
- 📊 Se computarán como en el art. 59.1 ➡️ para reconocimiento de complementos por mínimos.
Artículo 50 bis - Resolución provisional de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales
🌍 Si en una solicitud de pensión bajo norma internacional el solicitante reúne requisitos solo con cotizaciones en España:
- ✅ Se reconoce provisionalmente el derecho a la pensión sin esperar certificación de otros Estados.
- 📝 Una vez recibidos los periodos de seguro certificados ➡️ se dicta resolución definitiva:
- Confirmando la anterior
- O modificándola si cambia la cuantía
🔄 También aplicable a pensiones reconocidas a prorrata temporis:
- 📃 Si el otro Estado ha certificado expresamente como provisionales los periodos computados.
Artículo 51 - Residencia a efectos de prestaciones y de complementos por mínimos
📍 Los beneficiarios de prestaciones económicas o de complementos por mínimos, cuyo disfrute esté condicionado a la residencia efectiva en España:
- 👥 Podrán ser citados a comparecencia por la entidad gestora ➡️ con la periodicidad que esta determine.
🗺️ Para mantener el derecho a prestaciones donde se exija residencia en España, se entenderá que el beneficiario reside habitualmente si:
- 🌍 Las estancias en el extranjero no superan los 90 días naturales al año.
- 🤒 La ausencia está motivada por enfermedad debidamente justificada.
⚠️ Excepción: En prestaciones y subsidios por desempleo ➡️ se aplicará su normativa específica.
💊 Para el derecho a prestaciones sanitarias que exijan residencia:
- 🌍 También se presume residencia si las estancias en el extranjero no superan los 90 días naturales al año.
Artículo 52 - Adopción de medidas cautelares
⚠️ Si los beneficiarios o causantes de prestaciones no presentan en plazo:
- 📄 Declaraciones preceptivas, documentos, datos, etc. requeridos por la entidad gestora
- 📉 Y esto puede afectar a la conservación del derecho a prestaciones o complementos por mínimos
- ➡️ La entidad podrá suspender cautelarmente el abono hasta que se acrediten los requisitos.
🚫 La incomparecencia tras citación (según art. 51.1) también podrá:
- 🛑 Causar la suspensión cautelar del abono de la prestación o complemento.
🔁 Si se presenta la información o se comparece fuera de plazo:
- 🔓 Se rehabilitará la prestación o complemento ➡️ si se cumplen los requisitos legales.
- 📆 Retroactividad máxima: 90 días naturales.
📘 Importante: Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47.1.d) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto).
Sección 3.ª Prescripción, caducidad y reintegro de prestaciones indebidas
Artículo 53 - Prescripción
⏳ El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde:
- 📅 El día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante.
➡️ Excepciones determinadas en esta ley.
📆 Efectos del reconocimiento:
- ⏪ Retroactividad de tres meses desde la presentación de la solicitud.
🔁 Si hay solicitud de revisión de prestación reconocida:
- 💰 Retroactividad máxima: tres meses desde solicitud.
- 🚫 No se aplica retroactividad máxima si:
- 🛠️ Se trata de errores materiales, de hecho o aritméticos.
- 💸 Deriva en reintegro de prestaciones indebidas (art. 55).
🔄 Interrupción de la prescripción:
- 📖 Causas ordinarias del art. 1973 del Código Civil.
- 📋 Reclamación ante la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- 🕵️♂️ Inicio de expediente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
⚖️ Si hay acción judicial contra un presunto culpable:
- ⏸️ Se suspende la prescripción mientras se tramite.
- 🔁 El plazo vuelve a contarse desde:
- 📄 Notificación del auto de sobreseimiento
- 📜 O firmeza de la sentencia
Artículo 54 - Caducidad
📌 El derecho al percibo de prestaciones a tanto alzado y por una sola vez:
- 📅 Caduca al año desde el día siguiente a la notificación del reconocimiento.
📆 En prestaciones periódicas:
- 📅 El derecho al percibo de cada mensualidad caduca al año de su vencimiento.
Artículo 55 - Reintegro de prestaciones indebidas
💸 1. Obligación de reintegro:
- 👥 Los trabajadores y demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social ➡️ están obligados a reintegrar su importe.
⚖️ 2. Responsabilidad subsidiaria:
- 👤 Quienes, por acción u omisión, hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida ➡️ responderán subsidiariamente con los perceptores.
- ✅ Se exceptúa si demuestran buena fe probada.
⏳ 3. Prescripción de la obligación de reintegro:
- 🗓️ Prescribe a los cuatro años desde:
- 📆 La fecha de su cobro.
- 📆 O desde que fue posible exigir la devolución.
- 📌 Incluye casos de revisión por error imputable a la entidad gestora.
🚨 4. Responsabilidad adicional:
- 🔍 Lo dispuesto se entiende sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que corresponda legalmente.
Subsección 2.ª Pensiones contributivas
Artículo 57 - Limitación de la cuantía inicial de las pensiones
🧮 Cuantía máxima inicial
📌 El importe inicial de las pensiones contributivas no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
📈 Revalorización posterior
- 🔄 Si una pensión se ve limitada en su cuantía al reconocerse → se revaloriza al año siguiente conforme al artículo 58.2.
- 📊 Las revalorizaciones sucesivas se aplican sobre el importe ya revalorizado del año anterior.
🧩 Pensiones concurrentes
- 📎 La suma de todas las pensiones concurrentes no puede superar la cuantía máxima vigente en la fecha del hecho causante de la última pensión.
- 📉 Si se extingue una de las pensiones concurrentes → la suma de las restantes no puede superar la cuantía máxima del ejercicio en que se reconoció la última pensión activa.
- 🔁 Todo ello sin perjuicio de futuras revalorizaciones conforme al artículo 58.2.
Artículo 58 - Revalorización y garantía del poder adquisitivo
🔒 Mantenimiento del poder adquisitivo
🔹 Las pensiones contributivas mantendrán su poder adquisitivo conforme a esta ley.
📆 Revalorización anual
- 📈 Se revalorizarán al inicio de cada año.
- 📊 El porcentaje aplicable será el valor medio de las tasas interanuales del IPC de los 12 meses previos a diciembre del año anterior.
- 📌 Esto incluye el complemento de brecha de género.
📏 Actualización de cuantías
- 🧮 Se actualizan anualmente también:
- 🔹 La cuantía máxima de pensiones (art. 57)
- 🔹 La cuantía mínima de pensiones (art. 59)
📉 Valor negativo del IPC
📌 Si el valor medio del IPC fuera negativo, las pensiones no se reducirán al inicio del año.
🌍 Pensiones reconocidas por normas internacionales
- 📑 Si la Seguridad Social española asume un % de una pensión teórica → se aplica ese mismo % al incremento por revalorización.
Artículo 59 - Complementos para pensiones inferiores a la mínima
🟢 1. Derecho a complementos por mínimos
- 🧓 Beneficiarios: pensionistas contributivos de la Seguridad Social.
- 📉 Condición: No percibir rendimientos del trabajo, capital, actividades económicas u otros rendimientos → o que no excedan el límite anual de la Ley de Presupuestos.
- 📍 Requisito: Residencia en España conforme a normativa.
- ⚠️ Incompatibilidad: Si la suma de los rendimientos (sin contar la pensión) supera el límite → no se concede el complemento.
- 📑 Para calcular: Se excluyen los gastos deducibles conforme a legislación fiscal.
🌍 2. Pensiones prorrateadas por normas internacionales
- ➕ Se añade el complemento por mínimos si procede.
- 📌 El complemento es la diferencia entre:
- 🔹 El % español aplicado a la cuantía mínima
- 🔹 Y la suma de la pensión prorrateada española + pensiones públicas extranjeras concurrentes.
🔐 3. Garantía del mínimo
- 📉 Si la suma de pensiones españolas + extranjeras + complemento queda por debajo del mínimo vigente → se garantiza la diferencia.
- 🏠 Requisito: Residencia en España + cumplir los requisitos legales.
- 📜 Se incluyen cuantías fijas del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez como importe mínimo.
📏 4. Límite del complemento
- 🚫 El complemento no puede superar la pensión no contributiva (PNC) de jubilación o invalidez.
- 👩❤️👨 Si hay cónyuge a cargo → el límite es el previsto en el art. 364.1.a) para 2 beneficiarios con derecho a pensión.
- 👶 En caso de orfandad con incremento por viudedad → el límite se aplica solo a la pensión de viudedad que genera dicho incremento.
- 🧑🦼 Pensionistas de gran incapacidad con complemento por atención → no afectados por estos límites.
Artículo 60 - Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género
👩👧 1. Titulares del complemento
- ➡️ Mujeres con uno o más hijos beneficiarias de:
- Jubilación
- Incapacidad permanente
- Viudedad
- 🧩 Se reconoce si no hay solicitud del otro progenitor o, si ambas son mujeres, a quien tenga pensiones públicas de menor cuantía.
👨👧 1.b) Requisitos para hombres
- a) Tener reconocida pensión de viudedad + hijos con derecho a orfandad.
- b) Causar jubilación o incapacidad permanente y haber visto afectada su carrera por nacimiento o adopción.
- 📅 Condiciones específicas:
- 🗓️ Hasta 31/12/1994: +120 días sin cotizar → dentro del rango nacimiento - 3 años.
- 🗓️ Desde 01/01/1995: reducción ≥15% de base de cotización post-nacimiento vs. pre-nacimiento.
- 🚫 No se computan beneficios del art. 237 para bases/períodos cotizados.
- 👬 Si ambos son hombres → se otorga al que tenga menor pensión.
🔄 2. Cambio de titular del complemento
- ➡️ Reconocimiento al segundo progenitor → extingue el del primero.
- 📆 Efectos económicos:
- 🗓️ Dentro de 6 meses → desde el mes siguiente a la resolución.
- 🗓️ Más de 6 meses → desde el mes séptimo.
- 👂 Se da audiencia previa al progenitor que ya lo percibía.
⚖️ 3. Naturaleza y condiciones del complemento
- 📌 Tiene naturaleza de pensión pública contributiva.
- 💰 Importe: fijado anualmente por la Ley de PGE → hasta 4 veces el importe por hijo.
- 📈 Se incrementa anualmente como el resto de pensiones contributivas.
- 📄 Reglas:
- 🧒 Cada hijo solo da derecho a 1 complemento.
- 👨⚖️ No se reconoce a quien haya sido privado de la patria potestad o condenado por violencia.
- 💳 Se paga en 14 pagas.
- 🚫 No computa para límite máximo de pensiones.
- 📊 No cuenta como renta a efectos del complemento por mínimos.
- 🌍 En pensiones prorrateadas internacionales → se aplica prorrata sobre complemento teórico.
⛔ 4. Exclusión en jubilación parcial
- 🚫 No se reconoce en jubilación parcial (art. 215).
- ✅ Sí se reconoce al acceder después a jubilación plena.
🔁 5. Duración y compatibilidad del complemento
- 🔄 Se abona mientras se perciba alguna pensión del apartado 1.
- 🔀 Si se cambia de pensión (p. ej., de viudedad a jubilación) → se mantiene el complemento.
⚠️ 6. Incompatibilidad entre regímenes
📛 Incompatibles entre regímenes → solo se abona en el que tenga más periodos de alta.
📊 7. Criterios para determinar menor pensión
- 📐 Se computan pensiones iniciales revalorizadas, excluyendo complementos.
- 👭 Si ambos progenitores son del mismo sexo y con misma cuantía → se otorga a quien solicitó antes.
Artículo 61 - Pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo
💥 Las pensiones extraordinarias reconocidas por la Seguridad Social, originadas por actos de terrorismo:
- 🚫 No estarán sujetas a los límites de:
- Reconocimiento inicial
- Revalorización de pensiones
💶 Importe mínimo mensual:
- ➡️ Será el equivalente al triple del IPREM vigente en cada momento.
💰 Financiación de diferencias:
- Las diferencias entre las cuantías que hubieran correspondido y las que realmente se abonen ➡️ se financiarán con cargo a los Presupuestos del Estado.
📊 Regla de cómputo conjunto:
- Las pensiones por muerte y supervivencia causadas por un mismo hecho ➡️ se computarán conjuntamente.
Sección 5.ª Servicios sociales
Artículo 63 - Objeto
🎯 Como complemento de las prestaciones correspondientes a las situaciones específicamente protegidas por la Seguridad Social:
- La Seguridad Social extenderá su acción ➡️ a las prestaciones de servicios sociales.
- Dicha extensión se realizará:
- 🔗 Con sujeción a lo dispuesto por el departamento ministerial que corresponda.
- 🧩 En conexión con sus respectivos órganos y servicios.
- 📜 Conforme a lo previsto en el artículo 42.1.e).
- 📘 De acuerdo con lo que se establezca legal o reglamentariamente.
Sección 6.ª Asistencia social
Artículo 64 - Concepto
📌 La Seguridad Social, con cargo a los fondos que se determinen, podrá:
- 💁 Dispensar a las personas incluidas en su campo de aplicación y a sus familiares o asimilados dependientes:
- ➡️ Servicios y auxilios económicos
- 📍 Siempre que se acredite (salvo urgencias) que el interesado:
- 🔵 Carece de recursos indispensables
- 🔵 Se encuentra en estado o situación de necesidad
- 👩⚖️ En casos de separación judicial o divorcio, tendrán también derecho a la asistencia social:
- 🟢 El cónyuge o ex cónyuge
- 🟢 Los descendientes beneficiarios por razón de matrimonio o filiación
- 📘 En casos de separación de hecho:
- ➡️ Se regularán reglamentariamente las condiciones para el acceso a la asistencia social del cónyuge e hijos.
💡 Además:
- La asistencia social podrá ser concedida por las entidades gestoras.
- 🔵 Con límite de recursos consignados en los Presupuestos correspondientes.
- 🟠 No se podrán comprometer recursos del ejercicio económico siguiente.
Artículo 65 - Contenido de las ayudas asistenciales
🧾 Las ayudas asistenciales comprenderán, entre otras, las siguientes:
- 💉 Las otorgadas por tratamientos o intervenciones especiales:
- ➡️ En casos de carácter excepcional
- ➡️ Por un determinado facultativo o en una determinada institución
- 🦿 Por pérdida de ingresos ocasionada por:
- ➡️ Rotura fortuita de aparatos de prótesis
- 📌 Y cualesquiera otras análogas:
- ➡️ Cuya percepción no esté regulada en esta ley
- ➡️ Ni en las normas específicas aplicables a los regímenes especiales
CAPÍTULO V Gestión de la Seguridad Social
Sección 1.ª Entidades gestoras
Artículo 66 - Enumeración
🏛️ La gestión y administración de la Seguridad Social se efectuará:
- 🧭 Bajo la dirección y tutela de los respectivos departamentos ministeriales
- 📌 Con sujeción a los siguientes principios:
- 🔹 Simplificación
- 🔹 Racionalización
- 🔹 Economía de costes
- 🔹 Solidaridad financiera y unidad de caja
- 🔹 Eficacia social y descentralización
🏢 Las entidades gestoras son:
- 🟢 Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
- ➡️ Gestión y administración de prestaciones económicas
- ❌ Excepto las mencionadas en el apartado c)
- 🟢 Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)
- ➡️ Administración y gestión de servicios sanitarios
- 🟢 Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)
- ➡️ Gestión de:
- Pensiones no contributivas de invalidez y jubilación
- Servicios complementarios de las prestaciones del sistema
- ➡️ Gestión de:
🔗 Las entidades gestoras deberán:
- 📊 Coordinar su actuación para la homogeneización y racionalización de los servicios
- 🏥 Mediante:
- ➡️ Utilización coordinada de instalaciones sanitarias
- ➡️ Conciertos o colaboraciones entre las propias entidades
Artículo 67 - Estructura y competencias
- ⚖️ El Gobierno, a propuesta del departamento ministerial de tutela, ➡️ reglamentará la estructura y competencias de las entidades gestoras.
- 🌍 Las entidades gestoras ➡️ actuarán en régimen descentralizado en los distintos ámbitos territoriales.
- 🏥 Los centros asistenciales de las entidades gestoras ➡️ podrán ser gestionados y administrados por las entidades locales.
Artículo 68 - Naturaleza jurídica
- 📜 Las entidades gestoras tienen naturaleza de entidades de derecho público ➕ capacidad jurídica para cumplir sus fines.
- ⚖️ Su régimen jurídico será el establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 69 - Participación en la gestión
✅ Se faculta al Gobierno para regular la participación en el control y vigilancia de la gestión de las entidades gestoras.
📍 Dicha participación se llevará a cabo:
- 🗺️ Desde el nivel estatal al local.
- 👥 A través de órganos con representación por partes iguales de:
- 🧑🏭 Organizaciones sindicales
- 🏢 Organizaciones empresariales
- 🏛️ Administración Pública
Artículo 70 - Relaciones y servicios internacionales
🌐 Las entidades gestoras, con la previa conformidad del departamento ministerial de tutela, podrán:
- 🤝 Pertenecer a asociaciones y organismos internacionales
- 📄 Concertar operaciones
- 🔁 Establecer reciprocidad de servicios con instituciones extranjeras de análogo carácter
- 📝 Participar en la ejecución de convenios internacionales de Seguridad Social
📌 Todo ello en la medida y con el alcance que se les atribuya.
Artículo 71 - Suministro de información a la Administración de la Seguridad Social
📌 1. Supuestos de suministro de información
- 🔹 Organismos competentes del Ministerio de Hacienda, comunidades autónomas o diputaciones forales:
- Facilitarán datos sobre niveles de renta, patrimonio y otros ingresos de titulares de prestaciones y sus familias ➝ para verificar condiciones de acceso, mantenimiento o cuantía de las prestaciones.
- Datos sobre obligaciones tributarias e inhabilitaciones ➝ para ayudas o subvenciones públicas.
- Información tributaria ➝ regularización de cuotas (art. 308).
- 🔹 Ministerio de Justicia:
- Datos de registros civiles ➝ nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a prestaciones.
- 📅 Comunicaciones semanales sobre delitos dolosos en el ámbito familiar ➝ efectos legales concretos (arts. 231-234, y otras leyes).
- 🔹 Empresarios: deben proporcionar, telemáticamente:
- Datos identificativos de trabajadores ➝ nombre, DNI/NIE, domicilio, etc.
- 🔹 Instituto Nacional de Estadística: datos de padrón municipal ➝ residencia actual o pasada de ciudadanos.
- 🔹 Ministerio del Interior:
- 📋 Fechas de concesión, prórroga, renovación o extinción de autorizaciones de residencia.
- Movimientos fronterizos ➝ cumplimiento de requisito de residencia efectiva.
- Datos del DNI o documentación equivalente.
- 🔹 Mutuas colaboradoras:
- Datos sobre nacimiento, modificación o extinción del derecho a prestaciones económicas.
- Información sobre cese de actividad.
- 🔹 IMSERSO y comunidades autónomas:
- Datos sobre discapacidad y dependencia ➝ certificaciones, beneficiarios, cuantías, etc.
- 🔹 Comunidades autónomas:
- 📁 Datos sobre títulos de familia numerosa, miembros, vencimientos.
- 🧾 Datos tributarios para ayudas/subvenciones.
- 🐚 Datos sobre permiso de explotación marisquera.
- 🔹 Dirección General de la Marina Mercante ➝ datos de titulaciones de trabajadores embarcados.
- 🔹 Mutualidades y colegios profesionales:
- Datos sobre colegiados ➝ para afiliación, cotización o prestaciones.
- 🔹 Entidades gestoras de fondos de pensiones:
- Información sobre aportaciones empresariales mensuales ➝ remitidas antes del 31 de marzo.
📌 2. Validez de los datos transmitidos
🟢 Tendrán plena validez como si se hubieran presentado en papel.
⚠️ No se requiere consentimiento previo del interesado.
📊 Uso limitado al reconocimiento y control de prestaciones.
📌 3. Información médica en determinados procedimientos
- 🏥 Instituciones sanitarias, mutuas y empresas ➝ deben enviar informes médicos e historia clínica relevantes.
- 🧑⚕️ Inspectores médicos ➝ acceso a historia clínica electrónica y papel.
- 📄 Partes médicos de incapacidad temporal ➝ remitidos electrónicamente.
- 📲 Intercambio de datos entre entidades gestoras y colaboradoras ➝ control de prestaciones por embarazo y lactancia.
- 🔓 Acceso médico justificado ➝ conforme al Reglamento (UE) 2016/679 ➝ sin consentimiento previo.
📌 4. Envío reglamentario
📝 Se determinará reglamentariamente cómo deben remitirse los datos requeridos por las entidades gestoras de pensiones.
Artículo 72 - Registro de Prestaciones Sociales Públicas
📌 1. Gestión y funcionamiento
📍 Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social la gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, constituido en la Seguridad Social conforme a la normativa legal y reglamentaria.
📌 2. Prestaciones que integran el Registro
📋 El Registro integrará las siguientes prestaciones sociales públicas de carácter económico destinadas a personas o familias:
- a) Pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y abonadas con cargo a la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado.
- b) Pensiones del Régimen General y regímenes especiales de la Seguridad Social, y otras abonadas por entidades gestoras y colaboradoras con financiación pública.
- c) Pensiones de entidades sustitutorias de gestoras de la Seguridad Social (RD 1879/1978).
- d) Pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
- e) Pensiones abonadas por el Fondo Especial de MUFACE, ISFAS, MUGEJU, y el Fondo del INSS.
- f) Pensiones de regímenes de previsión de CCAA, corporaciones locales y entes propios.
- g) Pensiones de mutualidades o montepíos con financiación total o parcial pública.
- h) Pensiones de empresas con participación pública y aportaciones insuficientes ➝ se complementan con recursos públicos.
- i) Pensiones por Fondos Nacionales (Ley 45/1960 y RD 2620/1981).
- j) Subsidios de garantía de ingresos mínimos y ayuda por tercera persona (Ley 13/1982 y RDL 1/2013).
- k) Prestaciones asistenciales a emigrantes españoles (RD 728/1993 y RD 8/2008).
- l) Subsidios de desempleo para mayores de 52 y 55 años.
- m) Asignaciones económicas por hijo a cargo con discapacidad ≥ 65% y 18 años o más.
- n) Prestaciones económicas por dependencia (Ley 39/2006): vinculada al servicio, cuidados en entorno familiar, asistencia personalizada.
- ñ) Prestación no contributiva de ingreso mínimo vital.
📌 3. Obligación de suministrar datos al Registro
📤 Las entidades, organismos o empresas gestoras de las prestaciones mencionadas deben proporcionar al INSS:
- 📇 Datos identificativos de titulares y beneficiarios ➝ incluyendo cónyuges y miembros de la unidad familiar.
- 💶 Importes, clases y fechas de efectos de las prestaciones.
- 📅 Todo ello, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
📌 4. Consulta del Registro
🔍 Las entidades y organismos responsables de gestionar estas prestaciones podrán consultar los datos incluidos en el Registro, en los términos que se establezcan por vía reglamentaria, para el reconocimiento y mantenimiento de las prestaciones gestionadas.
Sección 2.ª Servicios comunes
Artículo 73 - Creación
⚙️ Establecimiento de servicios comunes
📌 Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:
- 🛠️ Establecer servicios comunes
- 📘 Reglamentar su estructura y competencias
Artículo 74 - Tesorería General de la Seguridad Social
💰 Naturaleza y funciones
🏛️ La Tesorería General de la Seguridad Social es un servicio común con:
- 📄 Personalidad jurídica propia
- 🔄 Aplicación de principios de solidaridad financiera y caja única
📌 Funciones principales:
- 🔐 Custodia de fondos, valores y créditos
- 💼 Atenciones generales del sistema
- 💳 Servicios de recaudación y pagos de la Seguridad Social
📘 Le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 70 respecto a relaciones y servicios internacionales.
Artículo 74 bis - Gerencia de Informática de la Seguridad Social
🖥️ Naturaleza y competencias
💻 La Gerencia de Informática es un servicio común para:
- 🧩 Gestión y administración de las TIC del sistema de Seguridad Social
📍 Características:
- 📄 Personalidad jurídica propia
- 🔓 Plena capacidad de obrar
- 🏢 Dependencia del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- 🏷️ Adscripción a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con rango de Subdirección General
⚖️ Su régimen jurídico es el previsto en la disposición adicional 13.ª de la Ley 40/2015 para entidades gestoras y servicios comunes.
Sección 3.ª Normas comunes a las entidades gestoras y servicios comunes
Artículo 75 - Reserva de nombre
🚫 Prohibición de uso de denominaciones oficiales
🔒 Ninguna entidad pública o privada podrá usar en España:
- 🏷️ Los títulos o nombres de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
- ➕ Combinaciones con esas denominaciones
- 🧩 La expresión "Seguridad Social" ⟶ salvo autorización expresa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Artículo 76 - Exenciones tributarias y otros beneficios
💸 Exención tributaria
🏛️ Las entidades gestoras y servicios comunes disfrutarán de:
- 📜 Exención tributaria absoluta ⟶ en la misma medida que el Estado
- 📎 Incluye: derechos y honorarios notariales y registrales
- 🏷️ Por actos que realicen o bienes adquiridos o poseídos → afectados a sus fines
- ⚠️ Condición: que los tributos recaigan directamente sobre la entidad como contribuyente legal
- ❌ No se podrá trasladar la carga tributaria a otras personas
📮 Otros beneficios
- 📬 Franquicia postal y telegráfica ⟶ misma medida que el Estado
📘 Aplicación a mejoras voluntarias
🟢 Las entidades gestoras también gozarán de estos beneficios en relación con:
- 💼 Gestión de mejoras voluntarias previstas en el artículo 43
Artículo 77 - Reserva de datos
🔒 1. Carácter reservado de los datos
📁 Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social:
- 📌 Tienen carácter reservado
- 🔄 Solo podrán utilizarse para los fines encomendados a:
- Entidades gestoras
- Servicios comunes
- Órganos de la Seguridad Social
- 🚫 No podrán ser comunicados a terceros, salvo en casos previstos ➡️
📤 Excepciones permitidas
📚 Cesión permitida cuando se destine a:
- ⚖️ Investigación o persecución de delitos
- 💰 Colaboración con Administraciones tributarias
- 📊 Colaboración con Intervención General o demás órganos del sistema
- 🚨 Lucha contra el fraude en ayudas/subvenciones o prestaciones incompatibles
- 🏛️ Comisiones parlamentarias de investigación
- 👶 Protección de menores o personas con apoyo
- 📒 Colaboración con el Tribunal de Cuentas
- ⚖️ Jueces y tribunales con resolución judicial firme
- 🔍 Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- 🚗 Jefatura Central de Tráfico (con condiciones médicas de conductores)
- 🏘️ Comunidades Autónomas y entidades locales ⟶ para control de prestaciones sociales
- 📈 Intercambio de datos para fines estadísticos
- 🔬 Investigación científica (con condiciones del Reglamento UE 2016/679)
- ⚓ Dirección General de la Marina Mercante (alta, embarque, botiquines)
- 👥 Agencias de Empleo ⟶ políticas activas de empleo
- 💻 Administraciones tributarias ⟶ regularización de cotizaciones
🖥️ Los datos se cederán por medios electrónicos, salvo excepción técnica.
🚨 2. Acceso indebido: falta grave
⚠️ El acceso por personal a datos reservados con fines ajenos a sus funciones será considerado:
- Falta disciplinaria grave
🔐 3. Obligación de sigilo
🧑💼 El personal que acceda a esta información:
- Debe guardar estricto sigilo
- 🚫 Incumplimiento = falta disciplinaria muy grave
- 👉 En caso de delito: deberán informar al Ministerio Fiscal
Artículo 78 - Régimen de personal
📘 1. Régimen jurídico aplicable a los funcionarios
👩💼 Los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social se regirán por:
- 📖 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
- 📖 Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
- 📝 Demás disposiciones que les sean de aplicación
📋 2. Nombramientos y ceses
🔹 Corresponde al Gobierno, a propuesta del ministro competente:
- 📌 El nombramiento de cargos directivos con categoría de director general o asimilada
- 📌 El cese de dichos cargos
Sección 2.ª Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
Subsección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 80 - Definición y objeto
🧾 1. Definición de mutuas colaboradoras
🏢 Son mutuas colaboradoras con la Seguridad Social las asociaciones privadas de empresarios que:
- ✅ Se constituyen mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- 📋 Se inscriben en el registro especial dependiente del mismo
- 🎯 Su finalidad es colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin ánimo de lucro
- 🤝 Sus asociados asumen responsabilidad mancomunada
🔹 Una vez constituidas:
- 📜 Adquieren personalidad jurídica y capacidad de obrar
- 🌍 Su ámbito de actuación abarca todo el territorio del Estado
🎯 2. Objeto de las mutuas
🤝 Su función es desarrollar, en colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las siguientes actividades:
- 🩺 Gestión de prestaciones económicas y asistencia sanitaria (incluida rehabilitación) por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y actividades de prevención
- 🤒 Gestión de incapacidad temporal por contingencias comunes
- 🤰 Gestión de prestaciones por riesgo durante embarazo y lactancia natural
- 🚫💼 Gestión de prestaciones por cese de actividad para trabajadores autónomos
- 👶🎗️ Prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave
- 📌 Cualesquiera otras actividades atribuidas legalmente
🚫 3. Prohibiciones
❌ Su colaboración no podrá fundamentar:
- ⚠️ Operaciones de lucro mercantil
- 🚫 Captación de empresas o trabajadores
- 🎁 Concesión de beneficios a empresarios asociados
- 🔄 Sustitución de empresarios en sus obligaciones
🏛️ 4. Naturaleza jurídica
🏗️ Las mutuas:
- 🟢 Forman parte del sector público estatal de carácter administrativo
- 📋 Según la naturaleza pública de sus funciones y de los recursos que gestionan
- 🤝 Sin perjuicio de su naturaleza privada como entidad
Artículo 81 - Constitución de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
📋 1. Requisitos para la constitución
🔹 Para constituir una mutua colaboradora con la Seguridad Social se requiere:
- 👥 Mínimo 50 empresarios, con al menos 30.000 trabajadores
- 💶 Volumen mínimo de cotización por contingencias profesionales: 20 millones de euros
- 📌 Limitar su actividad a las funciones del artículo 80
- 🔐 Prestar fianza según normativa de desarrollo
- ✅ Autorización del Ministerio, tras aprobación de estatutos e inscripción en el registro
🛂 2. Autorización e inscripción
📎 El Ministerio de Empleo y Seguridad Social:
- 🔍 Verifica requisitos de letras a), b) y c)
- 📑 Revisa que los estatutos se ajusten al ordenamiento jurídico
- ✍️ Autoriza la constitución de la mutua
- 🗂️ Ordena su inscripción en el Registro de Mutuas Colaboradoras
- 📰 Publica la autorización en el Boletín Oficial del Estado, indicando el número de registro
- 📌 Desde entonces, adquiere personalidad jurídica
🏷️ 3. Denominación oficial
- 📝 Incluirá la expresión: “Mutua Colaboradora con la Seguridad Social” seguida del número de registro
- 🏢 Esta denominación debe usarse en:
- ✅ Todos los centros y dependencias
- ✅ Relaciones con asociados, adheridos y trabajadores protegidos
- ✅ Relación con terceros
Artículo 82 - Particularidades de las prestaciones y servicios gestionados
📌 Las prestaciones y servicios atribuidos a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social:
- Forman parte de la acción protectora del sistema
- Se dispensan a favor de:
- 👷♂️ Trabajadores al servicio de empresarios asociados
- 👩🔧 Trabajadores por cuenta propia adheridos
- Conforme a normas del régimen de la Seguridad Social → mismo alcance que entidades gestoras
2️⃣ Contingencias profesionales
- 🏁 Determinación inicial del carácter profesional → corresponde a las mutuas
- ✉️ Actos de reconocimiento/suspensión/anulación/extinción → motivados, por escrito y notificados
- 🏥 Prestaciones sanitarias → a través de:
- Instalaciones propias
- Convenios con otras mutuas o administraciones sanitarias
- Conciertos con medios privados
3️⃣ Actividades preventivas
- 🔎 Son prestaciones asistenciales sin derecho subjetivo
- 👷♀️ Dirigidas a:
- Empresarios asociados y trabajadores
- Trabajadores autónomos adheridos
- 🎯 Finalidad:
- Asistir en el control y reducción de accidentes y enfermedades
- 💡 Asesoramiento, adaptación, I+D+i
- 📋 Planificación y tutela → a cargo del Ministerio
- 📍 Comunidades Autónomas → pueden proponer actividades
4️⃣ Incapacidad temporal por contingencias comunes
- Mutuas gestionan:
- Declaración del derecho, denegación, suspensión, anulación y extinción
- Comprobación de requisitos y determinación del importe del subsidio
- Pagos → provisionales durante 2 meses
- 📄 Parte médico de baja → inicia comprobaciones
- 📬 Notificaciones → siempre al beneficiario y al empresario
📤 Propuestas de alta médica
- 🚑 Emitidas por médicos de la mutua
- 📨 Comunicación al trabajador y al INSS
- ⏱ Plazo de 5 días para respuesta de Inspección Médica
- 📅 Cita para revisión médica dentro del plazo
- ⚠️ Incomparecencia injustificada → suspensión o extinción del derecho
- 📬 En caso de no respuesta → mutua puede solicitar alta al INSS
📡 Comunicaciones y controles
- 📧 Preferencia por medios electrónicos
- 📣 Incidencias → se comunican al Ministerio
- 🚫 Prohibido concertar funciones de gestión
- 🧪 Pruebas diagnósticas → previa autorización médica y consentimiento
🤝 Convenios y conciertos
- 📝 Con entidades gestoras y servicios públicos de salud
- 📉 Sujetos a:
- No perjudicar atención habitual
- Compensación económica
- 💰 Derechos de crédito → considerados recursos públicos
📈 Colaboraciones y costes
- 📑 Acuerdos para mejorar eficacia con el INGS y servicios autonómicos
- 💸 Las mutuas asumirán el coste de pruebas y tratamientos → con posible resarcimiento posterior
Artículo 83 - Régimen de opción de los empresarios asociados y de los trabajadores por cuenta propia adheridos
1. Obligaciones al momento de inscripción 📋
🔹 En el momento de cumplir con:
- Inscripción de empresa
- Afiliación
- Alta
👉 Empresarios y trabajadores por cuenta propia deben declarar:
- ➡️ La entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social elegida
- ➡️ Protección para:
- Contingencias profesionales
- Incapacidad temporal por contingencias comunes
- Cese de actividad
📤 También deberán comunicar posteriores modificaciones.
🛂 La Tesorería General reconoce las declaraciones y efectos legales correspondientes.
2. Opción por mutua colaboradora 🏢
a) Empresarios
- ✅ Deben formalizar un convenio de asociación para contingencias profesionales
- ➡️ Este convenio debe proteger a todos los trabajadores de los centros de trabajo situados en la misma provincia
- ➕ Podrán optar por que la misma mutua gestione la incapacidad temporal por contingencias comunes
- 📄 El convenio:
- ✔️ Es el instrumento formal de asociación
- 🕐 Tiene vigencia de un año
- 🔁 Prorrogable por periodos iguales
- 📘 Se regulará reglamentariamente: procedimiento, contenido y efectos
b) Trabajadores por cuenta propia 👨🔧
- 📌 Deben formalizar la cobertura de:
- Contingencias profesionales
- Incapacidad temporal
- Cese de actividad
- ➡️ Obligación de optar por la misma mutua para toda la acción protectora
- 📑 Si cambian de entidad, deben formalizar con una mutua
- 📎 Para el cese de actividad → deben suscribir un anexo al documento de adhesión
Régimen del Mar ⚓
- 👥 Trabajadores incluidos en el Régimen Especial del Mar:
- ✅ Pueden optar entre entidad gestora o mutua para contingencias profesionales
- 👨🔧 Grupo tercero de cotización → deben proteger contingencias comunes con entidad gestora
- 📌 El cese de actividad debe protegerse con:
- ➡️ Entidad gestora o
- ➡️ Mutua que cubra contingencias profesionales
- 📃 Documento de adhesión:
- 📝 El trabajador se incorpora a la mutua sin formar parte de su base asociativa
- 🕒 Vigencia de un año, prorrogable
- 📘 Procedimiento, contenido y efectos → se regularán reglamentariamente
3. Aceptación obligatoria por parte de la mutua ✅
- 📥 Las mutuas deben aceptar toda proposición de asociación o adhesión
- 🚫 La falta de pago de cotizaciones:
- No exime del cumplimiento de obligaciones
- No constituye causa de resolución del convenio o documentos suscritos
4. Carácter reservado de la información 🔐
- 📊 Datos sobre:
- Empresarios asociados
- Trabajadores por cuenta propia adheridos
- Trabajadores protegidos
- 📁 Información generada por la actividad colaboradora tiene:
- 🔒 Carácter reservado
- 📜 Se rige por el artículo 77
- 🚫 No puede cederse ni comunicarse a terceros salvo lo previsto legalmente
Artículo 84 - Régimen económico-financiero
1. Financiación del sostenimiento y funcionamiento 💰
🏦 Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se financian mediante:
- 💸 Cuotas de la Seguridad Social adscritas a las mutuas
- 📈 Rendimientos, incrementos y contraprestaciones derivados de:
- 🔄 Inversión financiera de recursos
- 🏠 Enajenación o cese de adscripción de bienes muebles e inmuebles
- 📥 Cualquier otro ingreso vinculado al ejercicio de colaboración o al uso de sus medios
📤 La Tesorería General de la Seguridad Social entrega a las mutuas:
- ➡️ Cuotas por:
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- Incapacidad temporal por contingencias comunes
- Cese de actividad de trabajadores autónomos
- 🔁 Otras cotizaciones por prestaciones gestionadas
- 🔻 Previa deducción de:
- Aportaciones a entidades públicas (reaseguro obligatorio y servicios comunes)
- 🔸 Otras cantidades establecidas legalmente
2. Derechos de crédito generados 💳
📌 Se consideran recursos públicos del sistema los créditos generados por:
- 💼 Prestaciones o servicios a personas:
- No protegidas por la mutua
- Protegidas pero cuyo pago corresponde a un tercero
- ❌ Prestaciones indebidamente satisfechas
🧾 Las mutuas:
- 💰 Liquidarán el importe de los créditos
- 📨 Reclamación del pago al sujeto obligado según norma/concierto
- 📑 Comunicarán a la Tesorería General el título jurídico si es exigible
📋 Ingresos por servicios (art. 82.2) a trabajadores no incluidos en el ámbito de la mutua:
- 🔄 Generan crédito en el presupuesto de gastos
- 🧾 Se imputan en conceptos equivalentes a los gastos originados
🏛️ Ministerio de Empleo y Seguridad Social puede:
- 🧾 Autorizar pagos distintos al ingreso en metálico
- 💡 Determinar:
- 👉 Importe líquido extinguido
- 📝 Términos y condiciones de extinción
- 🏛️ Si el obligado es una administración pública y la deuda proviene de asistencia sanitaria:
- 📦 Autorizar el pago mediante dación de bienes
- ✅ Sin perjuicio del resto de facultades de cobro
3. Pago de obligaciones económicas 📊
💵 Las obligaciones económicas atribuidas a las mutuas serán pagadas:
- 🟢 Con cargo a recursos públicos adscritos
- 💠 Excepción: Obligaciones vinculadas a pensiones se financiarán según art. 110.3
4. Gastos de administración 🧾
📌 Son aquellos derivados del sostenimiento y funcionamiento administrativo, incluyendo:
- 👩💼 Gastos de personal
- 📦 Gastos corrientes en bienes y servicios
- 💳 Gastos financieros
- 🔧 Amortización de bienes inventariables
📊 Estarán limitados anualmente aplicando un porcentaje sobre los ingresos, conforme a escala reglamentaria
5. Exención tributaria 🏛️
📜 Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social gozarán de exención tributaria
➡️ En los términos establecidos para las entidades gestoras en el artículo 76.1
Subsección 2.ª Órganos de gobierno y participación
Artículo 85 - Enumeración
Órganos de gobierno 🏛️
- 📌 Junta General
- 📌 Junta Directiva
- 📌 Director Gerente
Órgano de participación institucional 🧩
🤝 La Comisión de Control y Seguimiento es el órgano de participación institucional.
Órgano de concesión de asistencia social 💼
🎯 La Comisión de Prestaciones Especiales es responsable de:
- ✅ La concesión de beneficios de la asistencia social potestativa
- 📖 Prevista en el artículo 96.1.b)
Artículo 86 - La Junta General
1. Composición 👥
🏛️ La Junta General es el órgano de gobierno superior de la mutua y está integrada por:
- 👨💼 Todos los empresarios asociados
- 👩🔧 Representantes de trabajadores por cuenta propia adheridos (según norma reglamentaria)
- 👷 Un representante de trabajadores dependientes de la mutua
⚠️ Sin derecho a voto los empresarios y representantes de trabajadores que no estén al corriente en cotizaciones.
2. Reuniones 📅
- 📌 Carácter ordinario:
- 📆 Una vez al año
- 📄 Para aprobar:
- Anteproyecto de presupuestos
- Cuentas anuales
- 📌 Carácter extraordinario:
- 📢 Cuando la convoque la Junta Directiva
- 📜 Cumpliendo requisitos reglamentarios para su convocatoria y celebración
3. Competencias de la Junta General 🛠️
- 🔁 Designar y renovar a los miembros de la Junta Directiva
- 📊 Ser informada sobre:
- Dotaciones y aplicaciones del patrimonio histórico
- ✍️ Aprobar:
- Reforma de estatutos
- Fusión, absorción y disolución de la entidad
- 🧾 Designar a los liquidadores
- ⚖️ Exigir responsabilidad a los miembros de la Junta Directiva
4. Procedimiento y acciones legales ⚖️
📚 Se regulará por vía reglamentaria:
- 📌 Procedimiento y requisitos para convocatorias
- 🗳️ Régimen de deliberación y acuerdos
- ⚖️ Acción de impugnación por parte de asociados si:
- 📛 Contravienen ley, reglamentos o instrucciones
- 📉 Lesionan el interés de la entidad en beneficio de terceros o asociados concretos
- 🔐 Perjudiquen los intereses de la Seguridad Social
- ⏳ Caducidad de la acción: 1 año desde la adopción del acuerdo
Artículo 87 - La Junta Directiva
1. Composición y nombramiento 👥
🏛️ La Junta Directiva es el órgano colegiado encargado del gobierno directo de la mutua.
👤 Estará compuesta por:
- 🔢 Entre 10 y 20 empresarios asociados
- 📊 De ellos, un 30% será de empresas con mayor número de trabajadores (según tramos reglamentarios)
- 🧑🔧 Un trabajador por cuenta propia adherido
- 👷 Un representante de los trabajadores (artículo anterior)
🗳️ Todos los miembros son designados por la Junta General.
📋 El nombramiento requiere:
- ✔️ Confirmación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- 🚫 Excepto el representante de los trabajadores
👔 Entre los miembros se designará al Presidente de la Junta Directiva ➡️ quien será también Presidente de la entidad.
2. Competencias principales 📋
📌 Son competencias de la Junta Directiva:
- 📢 Convocar la Junta General
- ✅ Ejecutar acuerdos adoptados por la Junta General
- 📄 Formular:
- Anteproyectos de presupuestos
- Cuentas anuales (firmadas por el Presidente)
- ⚖️ Exigir responsabilidad al Director Gerente
- 🧾 Otras funciones no reservadas a la Junta General
📘 El régimen de funcionamiento y exigencia de responsabilidad se regulará reglamentariamente.
3. Funciones del Presidente 🧑⚖️
📌 Al Presidente de la Junta Directiva le corresponde:
- 🎙️ Representar a la mutua
- 📅 Convocar reuniones de la Junta Directiva
- 🗣️ Modera sus deliberaciones
💶 Indemnizaciones por funciones específicas:
- ✅ Se regulan en el régimen correspondiente
- ⚠️ No podrán superar las retribuciones del Director Gerente
4. Incompatibilidades ⚠️
- 🚫 No podrá recaer simultáneamente en una misma persona:
- 👉 Más de un cargo de la Junta Directiva
- 👉 Ni en nombre propio ni en representación de otras empresas asociadas
- 🚫 No podrán formar parte de la Junta:
- 👉 Personas o empresas con relación laboral o de servicios con la mutua
- 🔸 Excepto el representante de los trabajadores
Artículo 88 - El Director Gerente y el resto de personal de la mutua
1. Funciones y nombramiento del Director Gerente 👨💼
📌 El Director Gerente ejerce la dirección ejecutiva de la mutua:
- 🎯 Desarrolla objetivos generales
- 📋 Dirige la gestión ordinaria de la entidad
- 📢 Sigue las instrucciones de la Junta Directiva y su Presidente
- 🔎 Debe mantener informado al Presidente de su gestión
📝 Contrato de alta dirección regulado por el Real Decreto 1382/1985
🗳️ Nombramiento por la Junta Directiva → supeditado a confirmación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
🚫 No pueden ser nombrados:
- 🔸 Miembros del Consejo de Administración o con actividad remunerada en empresas asociadas
- 🔸 Personas con participación ≥10% en capital social de empresas asociadas
- 🔸 Cónyuge o hijos de los anteriores
- 🔸 Personas suspendidas por expediente sancionador
2. Personal ejecutivo dependiente 👔
- 📌 Dependen del Director Gerente
- 📑 Contratos de alta dirección
- 🟠 Sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que el Director Gerente
- ⚖️ Nombramientos y contratos → requieren confirmación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
3. Clasificación de las mutuas para efectos retributivos 📊
🏛️ El Ministerio de Empleo y Seguridad Social clasificará a las mutuas por grupos según:
- 💰 Volumen de cuotas
- 👥 Número de trabajadores protegidos
- 📈 Eficiencia en la gestión
4. Retribuciones del personal ejecutivo 💼
📊 Clasificadas en:
- 💵 Retribuciones básicas
- 💸 Retribuciones complementarias
🧾 Sujetos a límites del Real Decreto 451/2012 y del grupo asignado a la mutua
🔹 Retribuciones básicas:
- 📌 Incluyen retribución mínima obligatoria
- 📝 Se fijan por la Junta Directiva según grupo asignado
🔹 Retribuciones complementarias:
- 💼 Complemento del puesto: según:
- 📈 Comparativa con mercado
- 🏗️ Estructura organizativa dependiente
- 📊 Peso y responsabilidad del puesto
- 🎯 Complemento variable (potestativo): según:
- 🎯 Objetivos anuales establecidos por la Junta Directiva
- 📊 Resultados generados en actividades de Seguridad Social
- ⚙️ Criterios del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
❌ Retribución total:
- 🔺 No puede superar el doble de la retribución básica
- 📉 No podrá exceder la retribución previa a Ley 35/2014
5. Personal no directivo 👷
📎 Relación laboral ordinaria → Estatuto de los Trabajadores
⚠️ Nadie podrá superar la retribución del Director Gerente
💶 Retribuciones del conjunto del personal: sujetas a masa salarial y leyes de presupuestos generales
6. Indemnizaciones por extinción del contrato 🚫
💰 Con cargo a recursos públicos, las mutuas no podrán pagar indemnizaciones por extinción contractual que superen:
- 📜 Lo establecido en disposiciones legales y reglamentarias
- 📌 Aplica a todo tipo de relación y causa de extinción
7. Planes de pensiones y previsión social 📑
❌ No podrán establecer:
- 📵 Planes de pensiones
- 📵 Seguros colectivos de compromisos por pensiones
- 📵 Planes de previsión social empresarial
🛂 Salvo aprobación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
📏 Los planes y aportaciones estarán sujetos a:
- 📘 Límites y criterios de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
- 🏢 Aplicables al sector público
Artículo 89 - La Comisión de Control y Seguimiento
1. Funciones principales 📋
🏛️ La Comisión de Control y Seguimiento es el órgano de participación de los agentes sociales. Tiene como funciones:
- 🔎 Conocer e informar sobre la gestión de la entidad en sus modalidades de colaboración
- 💡 Proponer medidas de mejora en el marco de los principios de la Seguridad Social
- 📄 Informar el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales
- 📚 Conocer los criterios aplicados por la mutua en su objeto social
📂 Para ello dispondrá de:
- 🧾 Informes sobre litigiosidad, reclamaciones y recursos
- 📑 Requerimientos de órganos de supervisión, dirección y tutela
- 📈 Información sobre el cumplimiento de los anteriores
📆 Anualmente elaborará recomendaciones que se enviarán a:
- ➡️ La Junta Directiva
- ➡️ El órgano de dirección y tutela
2. Composición 👥
- 👤 Máximo de doce miembros
- 🧩 Designados por:
- 🛠️ Organizaciones sindicales más representativas
- 🏢 Organizaciones empresariales más representativas
- 👨🔧 Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos
- 👑 Presidente de la Comisión: el que lo sea de la Junta Directiva
- 🚫 No pueden formar parte:
- ➡️ Miembros de la Junta Directiva (excepto el Presidente)
- ➡️ Personas que trabajen en la entidad
3. Regulación del funcionamiento ⚙️
📘 El Ministerio de Empleo y Seguridad Social regulará:
- 📌 Composición detallada
- ⚙️ Régimen de funcionamiento
📝 Previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social
Artículo 90 - La Comisión de Prestaciones Especiales
1. Funciones y naturaleza 🩺
🛠️ Competente para la concesión de beneficios derivados de la Reserva de Asistencia Social.
👥 Beneficiarios:
- 👷♂️ Trabajadores protegidos o adheridos
- 👨👩👦 Sus derechohabientes
- ⚠️ Que hayan sufrido:
- 🤕 Accidente de trabajo
- 🧪 Enfermedad profesional
- 📉 Y se encuentren en situación de especial necesidad
📌 Los beneficios son:
- 🟢 Potestativos
- 🔗 Independientes de la acción protectora de la Seguridad Social
2. Composición 👥
- 📏 Número de miembros → se determinará reglamentariamente
- ⚖️ Composición paritaria:
- 👷 Representantes de trabajadores de empresas asociadas
- 🏢 Representantes de empresarios asociados (designados por la Junta Directiva)
- 👨🔧 Representación de trabajadores adheridos
- 👑 Presidente: designado por la propia Comisión entre sus miembros
Artículo 91 - Incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de los órganos de gobierno y de participación
1. Incompatibilidades por participación en otras mutuas ⚠️
🚫 No podrán formar parte de la Junta Directiva, la Comisión de Control y Seguimiento ni la Comisión de Prestaciones Especiales quienes:
- 👥 Formen parte de órganos similares en otra mutua
- 🤝 Lo hagan por sí mismos o en representación de empresas asociadas u organizaciones sociales
- 👨💼 Ejerzan funciones ejecutivas en otra entidad
2. Prohibiciones en contratos y operaciones con la mutua ❌
🚫 Los miembros y personas con funciones ejecutivas no podrán:
- 💰 Comprar ni vender activos patrimoniales de la entidad para sí
- 🛠️ Celebrar contratos de:
- 👉 Ejecución de obras
- 👉 Prestación de servicios
- 👉 Entrega de suministros
- 📉 Participar en contratos con conflicto de intereses
- 💼 Excepción: empresas de servicios financieros o suministros esenciales → requieren autorización previa del Ministerio
📛 También se aplica esta prohibición a:
- 👫 Cónyuges y parientes hasta el cuarto grado (por consanguinidad, adopción o afinidad)
- 🏢 Personas jurídicas donde estas personas o parientes:
- 🔟 Tengan ≥10% del capital
- 📊 Ejerzan poder de decisión
- 👔 Formen parte de órganos de administración
3. Carácter gratuito y compensaciones 🧾
- 🆓 El cargo en estos órganos será gratuito
- 💸 Las mutuas podrán indemnizar y compensar gastos de asistencia
- 📜 Según reglamentación, y considerando el art. 87.3 sobre el Presidente de la Junta Directiva
4. Responsabilidades de los cargos 💼
🔎 Responden ante:
- 🏛️ La Seguridad Social
- 🏢 La mutua
- 👨💼 Los empresarios asociados
📌 Por daños causados por:
- 📛 Actos u omisiones contrarios a normas, estatutos o instrucciones
- 📉 Incumplimiento de deberes del cargo
- ⚠️ Siempre que haya dolo o culpa grave
🔗 La responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva será solidaria, salvo prueba de:
- ❌ No haber intervenido
- ❗ Oposición expresa al acto
- 🔍 Desconocimiento del hecho
📌 Las mutuas responderán:
- 🟡 Directamente por actos con culpa leve o sin responsable identificado
- 🟡 Subsidiariamente si hay insuficiencia patrimonial del responsable directo
5. Derechos de crédito derivados de responsabilidades 💳
💰 Los créditos generados por estas responsabilidades son recursos públicos de la Seguridad Social, adscritos a la mutua correspondiente
👨⚖️ Competencias del órgano de dirección y tutela:
- 📢 Declarar la responsabilidad y obligaciones
- 💶 Determinar importe líquido
- 📝 Reclamar el pago
- 💼 Establecer medios de pago:
- 📦 Dación de bienes
- 📃 Modalidades y condiciones
⚖️ Si el Tribunal de Cuentas inicia un procedimiento por los mismos hechos:
- ⏸️ Se suspenderá el procedimiento administrativo
- ✅ La resolución firme tendrá efectos plenos en el ámbito administrativo
🏛️ El órgano de dirección y tutela puede:
- 📨 Solicitar a la Tesorería General la recaudación ejecutiva
- 💳 Transferir el acto de liquidación y sujetos obligados
- 🏦 Las cantidades ingresadas irán a las cuentas afectadas
⚖️ El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá:
- 💼 Reclamar el pago
- 🧾 Ejercitar acciones legales para exigir responsabilidad
- ⚖️ Comparecer en procesos relacionados
Subsección 3.ª Patrimonio y régimen de contratación
Artículo 92 - Patrimonio de la Seguridad Social adscrito a las mutuas
1. Naturaleza del patrimonio adscrito 🏛️
📌 Según los artículos 19.3 y 103.1:
- 💰 Los ingresos del artículo 84.1
- 🏠 Bienes muebles e inmuebles derivados de esos ingresos
- 📜 Derechos, acciones y recursos asociados
➡️ Todos ellos forman parte del patrimonio de la Seguridad Social, adscritos a las mutuas para el desarrollo de sus funciones bajo dirección y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
2. Gestión y titularidad de inmuebles 🏢
🛠️ La adquisición y enajenación de inmuebles:
- 📌 Se acuerda por las mutuas
- 📝 Requiere autorización previa del Ministerio
- 📋 Formalización a cargo de la Tesorería General de la Seguridad Social
- 📓 Inscripción: a nombre del Servicio Común
📍 La adquisición implica su adscripción automática a la mutua
🔁 Se permite la solicitud de:
- ➡️ Adscripción de inmuebles pertenecientes a otras entidades
- ➡️ Cese de adscripción → requiere conformidad y compensación económica a la entidad cedente
Funciones de conservación 🛡️
- 🔧 Conservación, disfrute, mejora y defensa ➝ responsabilidad de las mutuas
- 🏛️ Acciones posesorias ➝ mutuas
- 📜 Acciones dominicales ➝ Tesorería General
3. Uso y liquidación de bienes 🧾
⚖️ A pesar de su titularidad pública:
- 🏢 El patrimonio está sujeto a los resultados de la gestión
- 💶 Puede liquidarse para cubrir:
- 📌 Necesidades de gestión
- 📌 Pago de prestaciones u otras obligaciones
- 🔁 Producto de la enajenación o cambio de adscripción → se ingresa en la mutua de origen
- 👥 Sin perjuicio de la responsabilidad mancomunada de los empresarios asociados
Artículo 93 - Patrimonio histórico
1. Definición y uso permitido 🏛️
📌 Forman parte del patrimonio histórico de las mutuas:
- 🏠 Bienes incorporados antes del 1 de enero de 1967
- 📆 Bienes entre el 1/1/1967 y el 31/12/1975, si provienen del 20% del exceso de excedentes
- 💰 Bienes procedentes de recursos no vinculados a cuotas de la Seguridad Social
🧑💼 Propiedad de las mutuas como asociaciones de empresarios, con tutela del Ministerio (art. 98.1)
⚠️ Afectación estricta al fin social:
- 🚫 No puede generar rendimientos gravosos para el patrimonio único
- ❌ No se puede usar en actividades mercantiles
2. Ingresos que se integran reglamentariamente 💸
📜 Previa autorización del Ministerio y según reglamento, podrán formar parte del patrimonio histórico:
a) Canon por uso de inmuebles 🏢
- 🏥 Inmuebles del patrimonio histórico destinados a centros o servicios sanitarios/administrativos
- 💼 Se podrá imputar un canon o coste de compensación por su utilización
b) Alquiler de inmuebles vacíos 🏚️
- 🏢 Inmuebles vacíos que no puedan destinarse a fines propios
- 📈 Pueden alquilarse a terceros a precios de mercado
c) Participación en incentivos 🎯
- 🏭 Mutuas podrán recibir parte de los incentivos del art. 97.2
- 🤝 Previo acuerdo con empresas
- 📏 El reglamento establecerá el límite máximo de participación
Artículo 94 - Contratación
1. Normativa aplicable 📘
📝 Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social ajustarán su actividad contractual a:
- 📜 Normas aplicables a los poderes adjudicadores sin carácter de Administración Pública
- 📕 Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre)
- 📄 Y sus normas de desarrollo
2. Pliegos e instrucciones generales 📑
🏛️ El Ministerio de Empleo y Seguridad Social aprobará:
- 📄 Pliegos generales de contratación
- 📘 Instrucciones para procedimientos no sujetos a regulación armonizada
📋 Todo ello, previo informe del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social
3. Principios y limitaciones de los procedimientos ⚖️
🧭 En los procedimientos de contratación se garantizarán los principios de:
- 📢 Publicidad
- 👥 Concurrencia
- 🔍 Transparencia
- 🤐 Confidencialidad
- ⚖️ Igualdad y no discriminación
🔸 Participación de asociados/adheridos:
- ✔️ Empresarios asociados y trabajadores adheridos pueden licitar
- 🚫 No podrán formar parte de órganos de contratación
- 🚫 Tampoco mediante mandatarios
🔸 Otras prohibiciones:
- ❌ Personas vinculadas al licitador por parentesco hasta cuarto grado
- ❌ Sociedades donde dichas personas:
- 📈 Tengan ≥ 10% de participación
- 🧑💼 Ejerzan poder de decisión
4. Regulación reglamentaria ⚙️
📘 Reglamentariamente se establecerán las especialidades aplicables a:
- 🏗️ Inversiones reales
- 💶 Inversiones financieras
- 📦 Actividades contractuales excluidas del ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público
Subsección 4.ª Resultados de la gestión
Artículo 95 - Resultado económico y reservas
1. Determinación anual del resultado económico 📊
📅 El resultado económico-patrimonial se determina anualmente como:
💰 Diferencia entre ingresos y gastos imputables a los siguientes ámbitos de gestión:
- a) Contingencias profesionales:
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- Riesgo durante embarazo o lactancia
- Cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave
- Actividades preventivas
- b) Incapacidad temporal por contingencias comunes
- c) Cese de actividad de trabajadores por cuenta propia
📦 En el ámbito de contingencias profesionales se creará una provisión para contingencias en tramitación que incluya:
- 🧾 Parte no reasegurada de prestaciones periódicas por:
- Incapacidad permanente
- Muerte y supervivencia
- 📆 Cuya resolución esté pendiente al cierre del ejercicio
2. Constitución de Reservas de Estabilización 💼
📌 En cada ámbito se constituirá una Reserva de Estabilización con el resultado positivo anual:
- 🎯 Finalidad: corregir desigualdades entre ejercicios
a) Contingencias Profesionales ⚠️
- 🔽 Mínimo: 20% media anual de cuotas del último trienio
- 🔼 Máximo voluntario: 30%
b) Contingencias Comunes 🏥
- 🔽 Mínimo: 5% de cuotas del ejercicio
- 🔼 Máximo voluntario: 20%
c) Cese de Actividad 🛑
- 🔽 Mínimo: 5% de cuotas del ejercicio
- 🔼 Máximo voluntario: 20%
💼 Las mutuas ingresarán en la Tesorería General la Reserva Complementaria por Cese de Actividad:
- 📈 Cuantía: diferencia entre Reserva específica y resultado neto positivo
- 🎯 Finalidad: garantizar la suficiencia financiera
3. Aplicación de reservas ante resultados negativos 📉
📌 Si hay déficit en los ámbitos a) o b):
- 🔁 Se aplicará la Reserva de Estabilización correspondiente
- 📉 Si la reserva cae por debajo del mínimo:
- 💼 Se repondrá con la Reserva Complementaria (art. 96.1.b)
- ⚠️ Si el déficit persiste o la reserva sigue insuficiente:
- 🟡 Se aplicará el tramo voluntario de la Reserva de Contingencias Comunes
- 📜 En caso de insuficiencia ➝ aplicar art. 100
📌 En el ámbito b) (incapacidad temporal), si el déficit persiste tras aplicar la Complementaria:
- 📉 Se usará la Reserva de Contingencias Profesionales
- 🚨 Si esta última cae a niveles del art. 100.1.a) ➝ se aplicarán medidas del art. 100
📣 El Ministerio podrá autorizar un porcentaje adicional sobre la fracción de cuota para mutuas con insuficiencia estructural.
4. Cese de actividad: aplicación de reservas 🚫
🔁 Si hay resultado negativo en el ámbito del cese de actividad:
- ✅ Se aplicará la Reserva específica constituida
- 📦 En caso de insuficiencia ➝ se usará la Reserva Complementaria constituida en la Tesorería General
- 📘 Todo conforme a lo que se establezca reglamentariamente
Artículo 96 - Excedentes
1. Aplicación del excedente tras dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales 📈
- 🟦 a) 5% del excedente del art. 95.1.a) ➝ ingreso antes del 31 de julio en:
- 🏦 Cuenta especial del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social
- 📍 En el Banco de España ➝ a nombre de la Tesorería General
- 🏛️ A disposición del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- 🟦 b) 5% ➝ Reserva Complementaria constituida por las mutuas:
- 💼 Destinada a:
- 📈 Exceso de gastos de administración
- ⚖️ Gastos procesales sin vinculación a prestaciones de Seguridad Social
- 🚫 Sanciones administrativas
- 🔒 Solo si no se necesita aplicar para lo establecido en el art. 95.3
- 🔺 Límite máximo: 25% del nivel máximo de la Reserva de Estabilización (art. 95.2.a)
- 💼 Destinada a:
- 🟩 c) 10% ➝ Reserva de Asistencia Social:
- 💡 Pago de prestaciones de asistencia social
- Incluye:
- 🧑🦽 Rehabilitación y recuperación profesional
- 🧰 Adaptación de medios esenciales y puestos de trabajo
- 👨👩👦 Ayudas a derechohabientes
- 👩🦼 En especial para trabajadores con discapacidad sobrevenida
- 📘 Se regulará reglamentariamente
- 🟦 d) 80% ➝ Ingreso antes del 31 de julio en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social
2. Restricciones de uso ❌
🚫 No se podrán usar las Reservas Complementaria ni de Asistencia Social para:
- ❌ Pago de gastos indebidos (no relacionados con la colaboración)
- ❌ Retribuciones o indemnizaciones superiores a lo autorizado por norma
📌 Estos gastos se abonarán según lo indicado en el artículo 100.4
3. Excedente de Contingencias Comunes 🏥
📤 Tras dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes:
➡️ El excedente se ingresará en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social
4. Excedente de Cese de Actividad 🛑
📤 Tras dotar la Reserva de Estabilización por Cese de Actividad:
- ➡️ El excedente se ingresará en la Tesorería General de la Seguridad Social
- 💼 Destinado a la Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad
- 🎯 Finalidad:
- 💸 Cancelar déficits tras usar la reserva específica
- 🔁 Reponer la reserva al nivel mínimo obligatorio
- 📜 Aplicable conforme al art. 95.4 y las previsiones del art. 97.3
Artículo 97 - Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social
1. Composición y finalidad del Fondo 🏦
📌 El Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social estará integrado por:
- 💰 Metálico en la cuenta especial
- 📈 Valores mobiliarios
- 🏢 Bienes muebles e inmuebles adquiridos con esos fondos
- 📊 Recursos, rendimientos e incrementos originados en el excedente de recursos generados por las mutuas
💸 Rendimientos y gastos de activos financieros se imputan a la cuenta, salvo que el Ministerio disponga otra cosa.
🏛️ El Fondo estará sujeto a la dirección del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y adscrito a fines de la Seguridad Social.
2. Aplicación de los recursos del Fondo 🛠️
📘 El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá aplicar los recursos del Fondo a:
- 🏥 Creación o renovación de centros asistenciales y de rehabilitación adscritos a las mutuas
- 🔬 Actividades de I+D+i en tratamientos terapéuticos y rehabilitadores de patologías laborales
- 🏭 Incentivos a empresas para adoptar medidas que reduzcan contingencias profesionales
- 🧯 Servicios de prevención y control de dichas contingencias
📝 Se regulará reglamentariamente el sistema de incentivos.
🏛️ Los bienes adquiridos estarán sujetos al régimen del artículo 92.
3. Materialización y uso transitorio de los fondos 📤
🏛️ La Tesorería General de la Seguridad Social podrá:
- 💵 Materializar los fondos en activos financieros emitidos por personas jurídicas públicas
- 💸 Enajenar dichos activos conforme a:
- 📆 Cantidades y plazos
- ⚖️ Condiciones fijadas por el Ministerio
- 🔁 Disponer transitoriamente de los fondos para:
- 🎯 Atender fines propios del Sistema de la Seguridad Social
- 💳 Cubrir necesidades o desfases de tesorería
📜 Todo ello bajo las condiciones que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Subsección 5.ª Otras disposiciones
Artículo 98 - Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
1. Dirección y tutela 🧭
🏛️ Corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad Social ejercer funciones de:
- 🧑⚖️ Dirección
- 📋 Tutela
📌 Sobre las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, a través del órgano administrativo correspondiente.
2. Auditorías anuales 🔍
📆 Las mutuas serán objeto cada año de:
- 📊 Auditoría de cuentas → Art. 168.a) Ley 47/2003
- ✅ Auditoría de cumplimiento → Art. 169 de la misma Ley
🧾 Ambas serán realizadas por la Intervención General de la Seguridad Social
3. Presupuestos y contabilidad 📑
🧾 Las mutuas deben:
- 📝 Elaborar anteproyectos anuales de presupuestos de ingresos y gastos
- 📤 Remitirlos al Ministerio para su integración en el Proyecto de Presupuestos de la Seguridad Social
📚 Estarán sujetas al régimen contable del Título V de la Ley 47/2003 (sector público estatal)
📈 Presentarán el resultado económico por actividades conforme al art. 95.1
📤 Rendirán sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas
4. Inspección 🕵️
🔍 Será ejercida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social según:
- 📕 Real Decreto Legislativo 5/2000 (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social)
📩 Se comunicará al órgano de dirección y tutela:
- 📝 Resultados de las actuaciones
- 📑 Informes y propuestas
5. Obligación de información 📬
📌 Las mutuas deben:
- 📤 Facilitar al Ministerio toda información requerida sobre:
- 🛠️ Estado de la colaboración
- 🏗️ Funciones y actividades desarrolladas
- 🏛️ Gestión del patrimonio histórico
- 📝 Cumplir con las instrucciones del órgano de dirección y tutela
6. Publicación de informes 📢
📆 El Ministerio editará anualmente:
- 📘 Un informe general sobre:
- 📋 Actividades desarrolladas por las mutuas
- 💰 Recursos y medios públicos gestionados
- 📗 Un informe específico sobre:
- 🗣️ Quejas y peticiones recibidas
- 📊 Su incidencia en los ámbitos de gestión atribuidos
Artículo 99 - Derecho de información, quejas y reclamaciones
1. Derechos de información y reclamación 🗣️
📌 Tienen derecho a ser informados por las mutuas:
- 👨💼 Empresarios asociados
- 👷 Trabajadores de estos empresarios
- 🧑🔧 Trabajadores por cuenta propia adheridos
📄 Podrán acceder a los datos personales que obren en la mutua
📬 Presentación de quejas o peticiones:
- 📝 Podrán dirigirse al órgano de dirección y tutela
- 📚 Por deficiencias en el desarrollo de funciones atribuidas
- 📖 Las mutuas deberán tener un Libro de Reclamaciones disponible en:
- 🏢 Centros administrativos
- 🏥 Centros asistenciales
- 🧾 También podrán usar medios establecidos en:
- 📘 Artículo 38 de la Ley 30/1992
- ⚖️ O los establecidos reglamentariamente
📤 Obligación de respuesta por parte de la mutua:
- 📩 Deberán contestar directamente a las quejas y reclamaciones
- 📤 Y comunicar tanto la reclamación como la respuesta al órgano de dirección y tutela
2. Reclamaciones judiciales ⚖️
⚖️ Se sustanciarán ante el orden jurisdiccional social las reclamaciones relacionadas con:
- 💼 Prestaciones y servicios de la Seguridad Social gestionados por colaboración
- 💰 Indemnizaciones que tengan como fundamento dichas prestaciones
📘 Conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre (jurisdicción social)
Artículo 100 - Medidas cautelares y responsabilidad mancomunada
1. Supuestos para adoptar medidas cautelares ⚠️
📌 El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá actuar cuando:
- 🔻 La Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales sea < 80% de su cuantía mínima
- 📉 Exista desequilibrio económico-financiero que:
- Ponga en riesgo la solvencia o liquidez
- Afecte a intereses de asociados, beneficiarios o de la Seguridad Social
- 🔍 Se derive de contabilidad insuficiente o irregular
2. Medidas cautelares posibles 🛠️
📋 Las medidas serán adecuadas y proporcionales:
- 📈 a) Requerir un plan de viabilidad aprobado por la Junta Directiva
- 🕒 Máx. duración: 3 años
- ✅ Debe prever resultados, efectos y cronograma
- 📅 Ministerio lo aprueba o deniega en 1 mes
- 👥 b) Convocar órganos de gobierno ➝ designando presidencia
- ⛔ c) Suspensión de directivos ➝ sustitución con autorización ministerial
- 🔧 d) Ordenar medidas correctoras por tendencias desfavorables
- 👁️ e) Intervención para garantizar cumplimiento de órdenes
- 🚫 f) Ordenar cese en la colaboración por infracción muy grave (RD Legislativo 5/2000)
3. Procedimiento administrativo y efectos ⚖️
- 📑 Requiere procedimiento administrativo con audiencia previa
- 🔚 Las medidas cesan cuando desaparezcan las causas
- ⚖️ Independientes de:
- 🚨 Sanciones legales
- 🤝 Responsabilidad mancomunada del apartado 4
4. Responsabilidad mancomunada de empresarios asociados 🤝
📌 Objeto de la responsabilidad:
- a) Reposición de reserva cuando sea < 80% de su mínimo ➝ tras aplicar reservas (art. 95)
- b) Gastos indebidos ajenos a la colaboración
- c) Excesos en gastos de administración o sanciones
- d) Retribuciones/indemnizaciones superiores a lo legal
- e) Déficit tras liquidación sin recursos suficientes
- f) Obligaciones legales incumplidas
- g) Responsabilidades directas/subsidiarias (art. 91.4)
📆 Alcance temporal:
- 🕒 Durante el periodo de asociación
- ⏳ Prescripción: 5 años desde cierre del ejercicio de baja
📊 El sistema de derramas será:
- ⚖️ Igualitario y proporcional a las cuotas por contingencias protegidas
💶 Las derramas serán recursos públicos de la Seguridad Social
📘 El Ministerio:
- 🧾 Declarará los créditos
- 📥 Reclamará su pago
- 📌 Determinará condiciones, medios y plazos (art. 91.5)
5. Uso del patrimonio histórico para cubrir responsabilidad 🏛️
- 🏦 La mutua podrá usar el patrimonio del art. 93 para cubrir responsabilidad
- 📉 Si no es suficiente a corto plazo:
- 📋 Podrá presentarse un plan de viabilidad o aplazamiento
- 📜 Propuesto por la Junta General y autorizado por el Ministerio
- ✅ Posible sin garantías, según se regule reglamentariamente
Artículo 101 - Disolución y liquidación
📌 Supuestos de disolución de las mutuas
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social cesarán en la colaboración en la gestión cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
- 🟢 Acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria.
- 🔁 Fusión o absorción de la mutua.
- 🔵 Ausencia de alguno de los requisitos exigidos para su constitución o funcionamiento.
- ⚠️ Acuerdo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por:
- incumplimiento del plan de viabilidad,
- rehabilitación o
- saneamiento previsto en el artículo 100.2.a)
- --> dentro del plazo establecido en la resolución que apruebe el mismo.
- 📌 En el supuesto previsto en el artículo 100.2.f).
- 💰 Insuficiencia del patrimonio previsto en el artículo 93 para:
- Hacer frente al total de la responsabilidad mancomunada del artículo 100.5.
- O incumplimiento del plan de viabilidad o del aplazamiento del mencionado artículo.
📝 Procedimiento de disolución y liquidación
- 📌 El Ministerio de Empleo y Seguridad Social acordará la disolución de la mutua.
- ▶️ Se iniciará el proceso liquidatorio.
- 📊 Las operaciones y resultado requerirán aprobación del Ministerio.
- 💼 Los excedentes resultantes se ingresarán en la:
- Tesorería General de la Seguridad Social ➜ para los fines del sistema.
- Excepto los del patrimonio histórico ➜ aplicados a fines estatutarios una vez extinguidas las obligaciones de la mutua.
📣 Finalización del proceso
- ✅ Aprobada la liquidación ➜ el Ministerio acordará el cese de la entidad como mutua en liquidación.
- 🗂️ Ordenará la cancelación de su inscripción registral.
- 📰 Publicará el acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.
🔄 Casos especiales: fusión o absorción
- 🔁 No se iniciará proceso liquidatorio en las mutuas integradas por:
- Fusión o
- absorción.
- ➡️ La mutua resultante o absorbente se subrogará en los derechos y obligaciones de las extinguidas.
Sección 3.ª Empresas
Artículo 102 - Colaboración de las empresas
🔹 1. Formas de colaboración voluntaria
Las empresas, en relación con su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la Seguridad Social en las siguientes formas:
- 🟢 a) Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de:
- Prestaciones por incapacidad temporal derivada de:
- 🛠️ Accidente de trabajo
- ⚕️ Enfermedad profesional
- Prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional
- Incluido el subsidio consiguiente correspondiente
- Prestaciones por incapacidad temporal derivada de:
- 🟢 b) Pagando a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o mutua:
- Prestaciones económicas por incapacidad temporal
- Y otras que puedan establecerse reglamentariamente
🔹 2. Colaboración obligatoria
📌 El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá imponer la colaboración obligatoria a:
- 🧑💼 Todas las empresas
- 🏢 Algunas con características determinadas
📝 La colaboración obligatoria consiste en:
- El pago por la empresa a sus trabajadores de las prestaciones económicas
- 💸 A cargo de la entidad gestora o colaboradora
- 🔄 Con compensación en la liquidación de cotizaciones sociales
- 📤 Obligación de comunicar por medios electrónicos los datos del parte médico de baja
- 📛 Suspensión o anulación si la empresa incumple sus obligaciones
🔹 3. Regulación por parte del Ministerio
⚖️ El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecerá las condiciones para la colaboración indicada en los apartados 1 y 2.
🔹 4. Agrupaciones de empresas
👥 Se podrá autorizar esta modalidad de colaboración a agrupaciones de empresas que:
- Estén constituidas a tal fin
- Cumplan los requisitos establecidos por el Ministerio
🔹 5. Principio de armonización
🟰 En las modalidades del apartado 1.a) y 4 se armonizará:
- ✅ El interés particular por la mejora de prestaciones y asistencia
- 🤝 Con las exigencias de la solidaridad nacional
CAPÍTULO VII Régimen económico
Sección 1.ª Patrimonio de la Seguridad Social
Artículo 103 - Patrimonio
🏛️ 1. Patrimonio único de la Seguridad Social
Forman parte del patrimonio de la Seguridad Social los siguientes elementos:
- 💰 Cuotas
- 🏠 Bienes inmuebles
- 📜 Derechos, acciones y recursos de cualquier otro género
📌 Todo este patrimonio constituye un patrimonio único:
- 🔗 Afecto a los fines de la Seguridad Social
- 🛑 Distinto del patrimonio del Estado
🏢 Los inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social podrán tener:
- 📍 Carácter prioritario ➜ destinados a los fines de la Seguridad Social
- 🏛️ Posibilidad de ser usados para fines de utilidad pública, mediante:
- 📑 Adscripción ➜ según el artículo 104
- 📄 Cesión de uso ➜ según el artículo 107
📘 2. Régimen jurídico aplicable
📚 La regulación del patrimonio se regirá por:
- 🔹 Las disposiciones específicas de la presente ley
- 🔹 Las normas de aplicación y desarrollo
- 🔹 Supletoriamente ➜ lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
🔄 Las siguientes referencias institucionales en la Ley 33/2003 se entenderán hechas a:
- 🏢 Delegaciones de Economía y Hacienda ➜ Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social
- 🏛️ Dirección General del Patrimonio del Estado ➜ Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social
- 📋 Ministerio de Hacienda y Función Pública ➜ Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Artículo 104 - Titularidad, adscripción, administración y custodia
🏛️ 1. Titularidad y régimen aplicable
📌 La titularidad del patrimonio único de la Seguridad Social corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
📘 Esta titularidad, junto con la adscripción, administración y custodia, se regirá por:
- 📖 Lo establecido en esta ley
- ⚖️ Demás disposiciones reglamentarias
🏠 2. Adscripción de bienes inmuebles
🏢 Los bienes inmuebles del patrimonio podrán ser adscritos por el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a:
- Órganos de la Administración General del Estado
- Sus Organismos públicos
- Otras administraciones públicas
- Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia o vinculadas/dependientes
🔁 La adscripción no altera la titularidad del bien.
✅ Si la adscripción es a favor de órganos/organismos de la AGE, debe ser aceptada conforme a la legislación patrimonial.
🛠️ 3. Funciones de las administraciones receptoras
🔧 Corresponde a las administraciones o entidades adscritas, salvo que se pacte otra cosa:
- 🛠️ Reparaciones necesarias para la conservación
- 🏗️ Obras de mejora que estimen convenientes
- ⚖️ Acciones posesorias en defensa de los bienes
- 💸 Asumir, por subrogación, el pago de obligaciones tributarias
↩️ 4. Reversión de los bienes
🔄 Salvo pacto contrario, los bienes inmuebles adscritos a otras administraciones o entidades revertirán a la Tesorería General de la Seguridad Social cuando:
- 🚫 Se produzca no uso del bien
- 🔁 O cambio de destino
📜 Conforme a la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas
📌 Los siguientes gastos serán a cargo de la entidad receptora:
- 🧱 Conservación y mantenimiento
- 💰 Subrogación en tributos hasta final del ejercicio económico de la reversión
🚫 No procederá la reversión si el Ministerio autoriza el cambio de uso o destino.
📑 5. Eficacia de certificados
🗂️ Los certificados relativos a inventarios y documentos oficiales conservados por la Administración de la Seguridad Social:
- ✅ Serán suficientes para su titulación e inscripción en los registros oficiales correspondientes.
Artículo 105 - Adquisición de bienes inmuebles
🏗️ 1. Adquisición por la Tesorería General
🏛️ La adquisición a título oneroso de bienes inmuebles para fines de la Seguridad Social será realizada por:
- 📌 La Tesorería General de la Seguridad Social
- 🔍 Mediante concurso público
- ⚠️ Excepción: Adquisición directa autorizada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en caso de:
- 📌 Peculiaridades de la necesidad
- ⏱️ Urgencia de la adquisición
🏥 2. Adquisición por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
📌 El Director General del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria podrá autorizar los contratos de adquisición de inmuebles necesarios para sus fines:
- 📝 Previo informe de la Tesorería General de la Seguridad Social
- 📋 Requiere autorización del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ➜ según cuantía fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
⚙️ 3. Procedimiento para bienes afectos a mutuas
🧾 El Ministerio de Empleo y Seguridad Social determinará el procedimiento aplicable para adquirir bienes destinados al cumplimiento de los fines de colaboración en la gestión de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Artículo 106 - Enajenación de bienes inmuebles y de títulos valores
🏚️ 1. Enajenación de bienes inmuebles
🏢 La enajenación de bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social requiere:
- 📋 Autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social cuando el valor:
- 🧾 No exceda cuantías fijadas por la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas
- 🏛️ Autorización del Gobierno en otros casos
- 🛎️ Subasta pública como procedimiento general
- 🚨 Excepción: Enajenación directa autorizada por:
- 👥 Consejo de Ministros ➜ a propuesta del Ministerio
- 👤 Titular del Ministerio ➜ si el valor no supera lo fijado en la Ley del Patrimonio
💹 2. Enajenación de títulos valores
💼 Aplican los mismos requisitos de autorización que para los bienes inmuebles. Pero:
- 📈 Títulos admitidos en Mercados Oficiales se venderán a través de:
- 🔁 Sistemas reconocidos por la legislación del mercado de valores
- 📛 No se requiere autorización previa si:
- 📤 Venta necesaria para atender al pago de prestaciones reglamentariamente reconocidas
- 💶 El importe bruto no supera el límite fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
- 📨 Se deberá dar cuenta inmediata al Ministerio de Empleo y Seguridad Social de dichas operaciones
Artículo 107 - Arrendamiento y cesión de bienes inmuebles
🏢 1. Arrendamientos por la Seguridad Social
📄 Los arrendamientos de bienes inmuebles que deba efectuar la Seguridad Social se realizarán mediante:
- 🟢 Concurso público como regla general
- ⚠️ Concertación directa ➜ cuando el Ministerio de Empleo y Seguridad Social lo considere necesario o conveniente
🏥 2. Arrendamientos por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
🔹 Competencia del Director General del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para autorizar los contratos necesarios para sus fines.
📌 Se requiere autorización de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad cuando:
- 💰 El importe supere la renta anual establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado
⚙️ 3. Procedimiento para arrendamientos de mutuas
🧾 El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecerá el procedimiento aplicable para el arrendamiento de bienes afectos al cumplimiento de los fines de colaboración en la gestión de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
🏛️ 4. Cesión gratuita para fines públicos
🏠 Los bienes inmuebles que no resulten necesarios para los fines propios de la Seguridad Social podrán ser:
- 🎁 Cedidos gratuitamente en uso
- 👉 Para fines de utilidad pública o de interés de la Seguridad Social
📌 Dicha cesión será acordada por el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:
- 📨 A propuesta de la Tesorería General de la Seguridad Social
- 📢 Previa comunicación a la Dirección General de Patrimonio del Estado
Artículo 108 - Inembargabilidad
🚫 Protección del patrimonio de la Seguridad Social
🛡️ Los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Seguridad Social son inembargables.
📌 Por tanto:
- ❌ Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar:
- 📑 Providencia de embargo
- 📬 Mandamiento de ejecución
- ❌ Tampoco podrán dirigirse contra:
- 🏠 Bienes y derechos del patrimonio
- 💰 Rentas, frutos o productos del mismo
📘 Se aplicará lo dispuesto, en su caso, en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Sección 2.ª Recursos y sistemas financieros de la Seguridad Social
Artículo 109 - Recursos generales
💰 1. Recursos para la financiación de la Seguridad Social
Los recursos de financiación de la Seguridad Social están constituidos por:
- 🟢 a) Aportaciones progresivas del Estado:
- Consignadas con carácter permanente en los Presupuestos Generales del Estado
- También las acordadas para atenciones especiales o coyunturales
- 🟢 b) Cuotas de las personas obligadas
- 🟢 c) Cantidades recaudadas por:
- Recargos
- Sanciones
- Otras de naturaleza análoga
- 🟢 d) Frutos, rentas, intereses y otros productos de su patrimonio, sin perjuicio de las facultades de disposición patrimonial no onerosa
- 🟢 e) Otros ingresos, sin perjuicio de la disposición adicional décima
🏛️ 2. Financiación de modalidades de protección
📌 La modalidad no contributiva y universal se financiará mediante:
- 🏛️ Aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social
- ⚠️ Excepto prestaciones y servicios:
- De asistencia sanitaria y
- Servicios sociales con gestión transferida a las comunidades autónomas
➡️ En estos casos, se financiarán conforme al sistema autonómico vigente
📌 Las prestaciones contributivas, sus gastos de gestión y funcionamiento de servicios serán financiados con:
- 🟢 Recursos de las letras b), c), d) y e)
- 🟢 Aportaciones del Estado ➜ si se acuerdan para atenciones específicas
📋 3. Naturaleza de las prestaciones
🟢 Prestaciones contributivas:
- 1.ª Prestaciones económicas de la Seguridad Social, excepto las no contributivas
- 2.ª Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
🟠 Prestaciones no contributivas:
- 1.ª Asistencia sanitaria y servicios sociales ➜ salvo si derivan de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales
- 2.ª Pensiones no contributivas ➜ invalidez y jubilación
- 3.ª Subsidio por maternidad (artículos 181 y 182)
- 4.ª Complementos por mínimos de pensiones
- 5.ª Prestaciones familiares ➜ capítulo I del título VI
- 6.ª Ingreso mínimo vital
Artículo 110 - Sistema financiero
💸 1. Régimen de financiación
📌 El sistema financiero de todos los regímenes de la Seguridad Social será:
- 📊 Sistema de reparto
- 📍 Para todas las contingencias y situaciones amparadas por cada régimen
- ⚠️ Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3
🏦 2. Fondo de estabilización
🏛️ Se constituirá en la Tesorería General de la Seguridad Social un fondo de estabilización único:
- 🎯 Finalidad: Atender necesidades por desviaciones entre ingresos y gastos
⚖️ 3. Capitalización de pensiones especiales
📌 Para pensiones por incapacidad permanente o muerte derivadas de:
- 🔹 Accidente de trabajo
- 🔹 Enfermedad profesional
➕ Cuando la responsabilidad corresponde a:
- ✅ Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
- ✅ Empresas declaradas responsables
➡️ Se procederá a la capitalización del importe de dichas pensiones:
- 🪙 Constituir los capitales coste en la Tesorería General, hasta el límite de su responsabilidad
📏 El capital coste será:
- 📐 Valor actual de las prestaciones
- 🔍 Determinado según:
- 📄 Características de la pensión
- 📊 Criterios técnico-actuariales adecuados
- 📈 El Ministerio de Empleo y Seguridad Social aprobará:
- 🧮 Tablas de mortalidad
- 📉 Tasa de interés aplicables
🔐 El Ministerio podrá exigir a las mutuas:
- 📌 Reasegurar los riesgos asumidos mediante:
- 🔄 Reaseguro proporcional obligatorio
- ➕ Reaseguro no proporcional facultativo
- ⚙️ O otros sistemas de compensación de resultados
📜 4. Desarrollo reglamentario
📘 Las materias reguladas en este artículo se desarrollarán mediante los reglamentos mencionados en el artículo 5.2.a).
Artículo 111 - Inversiones
📈 Gestión de las reservas de estabilización
💼 Las reservas de estabilización que no se destinen de forma inmediata a cumplir obligaciones reglamentarias deberán ser invertidas:
- 🎯 Coordinando el fin social con los criterios técnicos de:
- 💧 Liquidez
- 📈 Rentabilidad
- 🛡️ Seguridad
Sección 3.ª Presupuesto, intervención y contabilidad de la Seguridad Social
Artículo 112 - Disposición general y normas reguladoras de la intervención
📊 1. Normativa aplicable al presupuesto y control
📘 El Presupuesto de la Seguridad Social, integrado en los Presupuestos Generales del Estado, se regirá por:
- 📗 Título II de la Ley 47/2003, General Presupuestaria
- 📒 Títulos V y VI ➜ contabilidad e intervención de la Seguridad Social
- 📄 Normas de esta sección
📌 2. Ejecución y control presupuestario
⚙️ El Gobierno, a propuesta de:
- 📤 Intervención General de la Administración del Estado
- 📌 Iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social
➡️ Aprobará las normas para que esta última ejerza control sobre las entidades del sistema.
🏥 En hospitales y centros del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria:
- 🔁 Control financiero permanente puede sustituir la función interventora
🔄 Delegación posible de la Intervención General del Estado en interventores de la Seguridad Social para:
- 📋 Actos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en nombre del Estado
Artículo 113 - Modificación de créditos, remanentes e insuficiencias presupuestarias
📈 1. Financiación de incrementos de gasto
⚠️ Salvo lo previsto en la Ley 47/2003, todo incremento de gasto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria que:
- ❌ No pueda financiarse con redistribución interna
- ❌ Ni con remanente afecto a la entidad
➡️ Se financiará con aportación del Estado durante el ejercicio
💵 2. Uso de remanentes
📌 Los remanentes generados por:
- ⬇️ Menor ejecución del presupuesto de dotaciones
- ⬆️ Incremento en ingresos por asistencia sanitaria
➡️ Serán usados para financiar los gastos del Instituto
🖋️ 3. Autorización de ampliaciones de crédito
🧾 El titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá:
- 📌 Ampliar créditos en el presupuesto del Instituto en función de variaciones en la aportación estatal
- ✍️ Autorizar modificaciones financiadas con cargo al remanente de la entidad
Artículo 114 - Amortización de adquisiciones
📉 Normas sobre amortización
🏢 El inmovilizado de la Seguridad Social deberá ser objeto de:
- 🔁 Amortización anual
- 📏 Dentro de los límites fijados por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- 📘 Siguiendo los principios y procedimientos del Plan General de Contabilidad Pública
Artículo 115 - Plan anual de auditorías
📋 1. Inclusión y alcance del plan
📌 El plan anual de auditorías de la Intervención General de la Administración del Estado incluirá:
- 📑 El plan elaborado por la Intervención General de la Seguridad Social
- 📍 Comprenderá:
- 🏛️ Entidades gestoras
- ⚙️ Servicios comunes
- 🏥 Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
📌 Según lo previsto en el artículo 98.2.
👥 En caso de insuficiencia de los servicios internos, se podrá recabar:
- 🤝 Colaboración de empresas privadas
📌 Estas deberán ajustarse a las normas e instrucciones del centro directivo correspondiente.
🔍 El centro directivo podrá realizar revisiones y controles de calidad cuando lo considere oportuno.
🛑 2. Autorizaciones necesarias
📜 Para la colaboración de empresas privadas, será necesaria:
- ✅ Inclusión de la autorización correspondiente en la orden mencionada en la disposición adicional segunda de la Ley 47/2003
- 📘 Orden del:
- 👤 Ministerio de Empleo y Seguridad Social o
- 👤 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
➡️ Esta orden será necesaria cuando la financiación provenga de los presupuestos de entidades y servicios adscritos a dichos departamentos.
Artículo 116 - Cuentas de la Seguridad Social
📚 1. Formación y rendición de cuentas
📌 Las cuentas de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social se formarán y rendirán:
- 🧾 Conforme a los principios y normas del título V de la Ley 47/2003
🧾 2. Anulación y baja de deudas mínimas
🔓 El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá autorizar:
- ❌ No liquidación o
- 🗑️ Anulación y baja contable de deudas inferiores al coste de su recaudación
📌 Siempre que se fije una cuantía estimada como insuficiente para justificar su cobro.
Sección 4.ª Fondo de reserva de la Seguridad Social
Artículo 117 - Constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social
🏦 Finalidad y constitución
🏛️ En la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
🎯 Su finalidad es:
- 💵 Atender las necesidades financieras en materia de prestaciones contributivas del sistema
📘 Todo ello conforme a la forma y condiciones previstas en esta ley.
Artículo 118 - Dotación del Fondo
💰 1. Excedentes presupuestarios
📌 Se destinarán al Fondo de Reserva los excedentes de ingresos que financien:
- 🔹 Prestaciones contributivas
- 🔹 Gastos necesarios para su gestión
⚠️ Solo si las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema lo permiten.
📊 2. Excedentes de mutuas colaboradoras
🔁 Según el artículo 96.3:
- 🪙 El excedente restante después de dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes de las mutuas colaboradoras
- ➡️ Se ingresará en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social
📈 3. Excedentes de contingencias profesionales
🔹 El porcentaje de excedente por gestión de contingencias profesionales (art. 96.1.d)):
- ➡️ Será ingresado por las mutuas colaboradoras en el Fondo de Reserva
🏷️ 4. Cotización finalista
📌 Los ingresos obtenidos por la cotización finalista del artículo 127 bis.1 serán:
- ➡️ Ingresados directamente en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social
Artículo 119 - Determinación del excedente y de la cotización finalista
📊 1. Excedente del artículo 118.1
📌 El excedente a que se refiere el artículo 118.1 corresponde a:
- 🔹 Operaciones que financian prestaciones contributivas
- 🔹 Y gastos de gestión del sistema
📍 En concreto, conforme al artículo 109.3.a), se excluye:
- 🚫 Resultado de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
- 🚫 Cotización finalista del artículo 118.4
📈 2. Cálculo del excedente anual
📅 El excedente anual se calculará como:
- 📉 Diferencia entre:
- ✅ Ingresos reconocidos netos por operaciones no financieras
- ➖ Gastos por esas mismas operaciones
- 🏛️ Referidos a las entidades gestoras y servicios comunes
- 📏 Corregido reglamentariamente con criterios de máxima prudencia
- 📘 Conforme a principios del Plan General de Contabilidad Pública
🏷️ 3. Definición de cotización finalista
💡 La cotización finalista es la definida en el artículo 127 bis.1.
Artículo 120 - Procedimiento para la dotación del Fondo
🏛️ 1. Aprobación de dotaciones
📆 Las dotaciones efectivas al Fondo de Reserva se acordarán:
- 🗓️ Al menos una vez por ejercicio económico
- ✅ Por el Consejo de Ministros
- 📤 A propuesta conjunta de los titulares de:
- 👤 Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- 👤 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- 👤 Ministerio de Hacienda y Función Pública
- ⚠️ Condicionado a que las posibilidades económicas y la situación financiera lo permitan
💵 2. Ingreso de la cotización finalista
🏷️ El importe recaudado por la cotización finalista (artículo 127 bis.1):
- ➡️ Se integrará automáticamente en las dotaciones del Fondo
📈 3. Rendimientos del Fondo
📊 Los rendimientos de cualquier naturaleza generados por:
- 💼 La cuenta del Fondo de Reserva
- 📉 Activos financieros en que estén materializadas las dotaciones
➡️ Se integrarán automáticamente en las dotaciones del Fondo.
Artículo 121 - Disposición de activos del Fondo
🎯 1. Finalidad exclusiva
📌 La disposición de activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará exclusivamente a:
- 💰 Financiar pensiones de carácter contributivo
- 🛡️ Reforzar el equilibrio y la sostenibilidad del sistema
📅 2. Desembolsos anuales máximos (desde 2033)
📘 La Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará para cada ejercicio económico:
- 📈 El desembolso anual que podrá realizar el Fondo
- 📊 Como porcentaje del PIB, con un límite máximo anual
📉 📆 Desembolsos máximos (% del PIB):
- 2033 ➜ 0,10%
- 2034 ➜ 0,12%
- 2035 ➜ 0,15%
- 2036 ➜ 0,17%
- 2037 ➜ 0,19%
- 2038 ➜ 0,22%
- 2039 ➜ 0,25%
- 2040 ➜ 0,28%
- 2041 ➜ 0,46%
- 2042 ➜ 0,50%
- 2043 ➜ 0,54%
- 2044 ➜ 0,77%
- 2045 ➜ 0,82%
- 2046 ➜ 0,87%
- 2047 ➜ 0,91%
- 2048 ➜ 0,86%
- 2049 ➜ 0,84%
- 2050 ➜ 0,82%
- 2051 ➜ 0,53%
- 2052 ➜ 0,51%
- 2053 ➜ 0,50%
Artículo 122 - Gestión financiera del Fondo
📑 Instrumentos y regulación
🏦 Los valores en que se materialice el Fondo de Reserva serán:
- 📄 Títulos emitidos por personas jurídicas públicas
⚙️ Reglamentariamente se determinarán:
- 🗂️ Valores que conformarán la cartera del Fondo
- 💧 Grados de liquidez de la cartera
- 💸 Supuestos de enajenación de activos financieros
- 🧾 Otros actos de gestión financiera del Fondo
Artículo 123 - Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social
🧭 1. Función principal
📌 El Comité de Gestión del Fondo de Reserva es responsable del:
- 📊 Asesoramiento superior
- 📋 Control de la gestión económica del Fondo
- 🧩 Ordenación de dicha gestión
👥 2. Composición del comité
📌 Presidido por el Secretario de Estado de la Seguridad Social
🔹 Miembros:
- 👤 Vicepresidente 1.º ➜ Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
- 👤 Vicepresidente 2.º ➜ Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos
- 📊 Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social
- 🏦 Director General del Tesoro
- 🧾 Interventor General de la Seguridad Social
- 🗂️ Subdirector General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo ➜ actúa como secretario sin voz ni voto
📌 3. Funciones del comité
📝 Corresponden al comité las siguientes funciones:
- 🔹 Formular propuestas de ordenación y asesoramiento
- 🔹 Selección de valores para la cartera del Fondo
- 🔹 Enajenación de activos financieros
- 🔹 Otras actuaciones aconsejadas por los mercados
- 🔎 Control superior de la gestión del Fondo
- 📄 Elaborar informe para las Cortes Generales sobre su evolución
Artículo 124 - Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social
📘 1. Función de asesoramiento
📌 La Comisión Asesora de Inversiones tiene como función:
- 🤝 Asesorar al Comité de Gestión del Fondo
- 📈 En la selección de valores para la cartera del Fondo
- 🛒 Propuestas de adquisición y enajenación de activos
- ⚙️ Otras actuaciones financieras relacionadas con el Fondo
👥 2. Composición de la comisión
📌 Presidida por el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
🔹 Miembros:
- 👤 Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social
- 👤 Director General del Tesoro
- 👤 Director General de Política Económica
- 👤 Interventor General de la Seguridad Social
- 📑 Subdirector General de Ordenación de Pagos ➜ actúa como secretario con voz pero sin voto
Artículo 125 - Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social
📌 1. Finalidad de la comisión
👁️ La Comisión de Seguimiento es responsable del conocimiento de la evolución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
👥 2. Composición y presidencia
📌 Presidencia a cargo del Secretario de Estado de la Seguridad Social o persona designada.
🔹 Miembros:
- 👤 3 representantes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- 👤 1 representante del Ministerio de Economía y Competitividad
- 👤 1 representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- 🧑🏭 4 representantes de organizaciones sindicales más representativas
- 🏢 4 representantes de organizaciones empresariales de mayor implantación
- 📑 Subdirector General de Ordenación de Pagos ➜ actúa como secretario sin voz ni voto
🗓️ 3. Función y reuniones
📅 La comisión se reunirá semestralmente para conocer la:
- 📈 Evolución del Fondo de Reserva
- 📊 Composición del Fondo
📤 Para ello, recibirán información previa por parte de:
- 📘 Comité de Gestión
- 📘 Comisión Asesora de Inversiones
- 📘 Tesorería General de la Seguridad Social
Artículo 126 - Carácter de las operaciones de gestión e imputación presupuestaria
📑 Operaciones extrapresupuestarias
🧾 Las siguientes operaciones del Fondo de Reserva tendrán carácter extrapresupuestario:
- 💼 Materializaciones
- 📈 Inversiones y reinversiones
- 📉 Desinversiones
- 🔁 Otras operaciones de adquisición o disposición de activos financieros
📅 Se imputarán definitivamente al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social:
- 📆 Al último día hábil de cada ejercicio
📌 Según la situación patrimonial del Fondo ➜ se adecuarán los créditos presupuestarios.
Artículo 127 - Informe anual
📘 Presentación del informe
📤 El Gobierno presentará un informe anual a las Cortes Generales sobre:
- 📈 La evolución del Fondo de Reserva
- 📊 Su composición
📎 El informe será remitido a través de la Oficina Presupuestaria del Gobierno, que lo pondrá a disposición de:
- 🧑⚖️ Diputados
- 🏛️ Senadores
- 🏛️ Comisiones parlamentarias
Sección 5.ª Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Artículo 127 bis - Mecanismo de Equidad Intergeneracional
♻️ 1. Finalidad y estructura del mecanismo
🎯 Con el objetivo de preservar el equilibrio generacional y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social:
- 📌 Se establece un Mecanismo de Equidad Intergeneracional
- 💼 Consiste en una cotización finalista aplicable:
- ✔️ En todos los regímenes
- ✔️ En todos los supuestos con cotización por jubilación
- 🚫 No computable a efectos de prestaciones
- 💰 Su recaudación nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social
📈 Cotización establecida: 1,2 puntos porcentuales
- 🏢 1 punto ➜ a cargo de la empresa
- 🧑💼 0,2 puntos ➜ a cargo del trabajador
🔄 En caso de modificación en la estructura de cotización por contingencias comunes, esta cotización finalista se ajustará automáticamente.
🚫 2. Restricciones a bonificaciones y reducciones
🔐 La cotización finalista adicional que nutre el Fondo:
- 🚫 No podrá ser objeto de:
- 🎁 Bonificación
- 🔻 Reducción
- 🧾 Exención
- 📉 Deducción alguna
- 🚫 Tampoco podrá reducirse mediante:
- 📉 Aplicación de coeficientes reductores
- ⚖️ Otras fórmulas que disminuyan su importe
📌 Esta prohibición se mantiene independientemente de:
- 🧩 Régimen o sistema especial en que se encuentre el trabajador
- 📍 Situación de alta o asimilada al alta
- 👥 Sujeto obligado al ingreso de las cuotas
⚠️ Única excepción: Trabajadores de los grupos segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 47/2015, del sector marítimo-pesquero.
Artículo 128 - Contratación
📃 1. Normativa aplicable
📌 El régimen de contratación de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se regirá por:
- 📘 Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ➜ Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
- 📗 Reglamento General ➜ Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- ⚖️ Y otras normas de desarrollo y complementarias
📍 Con las siguientes especialidades:
✍️ a) Facultades y autorizaciones
- 🧑💼 La facultad de celebrar contratos corresponde a los directores de las entidades gestoras y servicios comunes.
- ⚠️ Para contratos de cuantía superior al límite fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado ➜ se requiere autorización previa.
- 🖋️ La autorización será adoptada por:
- 📌 Titulares de los ministerios a los que estén adscritos
- 🏛️ O por el Consejo de Ministros, según competencias establecidas
🔒 b) Delegación de competencias
- 🚫 Los directores no podrán delegar ni desconcentrar la facultad de contratación
- 📌 Salvo que cuenten con autorización previa del titular del ministerio correspondiente
🏗️ c) Supervisión de proyectos de obras
- 📋 Los proyectos elaborados por las entidades gestoras o servicios comunes deberán ser supervisados por:
- 🧾 La oficina de supervisión de proyectos del ministerio correspondiente
- 🏢 O su propia oficina, si ya existiera
⚖️ d) Emisión de informes preceptivos
- 📑 Los informes jurídicos o técnicos preceptivos podrán ser emitidos por:
- 🏛️ Órganos competentes de la Seguridad Social
- 🏢 O por los respectivos ministerios
CAPÍTULO VIII Procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social
Artículo 129 - Normas de procedimiento, autenticación y firma
⚖️ 1. Procedimiento administrativo
📌 La tramitación de prestaciones y actos en materia de Seguridad Social (incluida protección por desempleo), se ajustará a:
- 📘 Ley 39/2015, de 1 de octubre
- ⚙️ Especialidades en impugnación y revisión previstas en la ley y otras normas aplicables
🧾 2. Acreditación de representación
📎 En caso de representación, esta deberá acreditarse:
- 📄 Por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna
- 🧍 Mediante declaración personal ante el órgano competente
- 📝 Con documentos normalizados de representación aprobados por la Administración de la Seguridad Social
⏳ 3. Silencio administrativo
🕒 Si transcurre el plazo máximo sin resolución expresa:
- 🔻 Regla general ➜ Desestimación por silencio administrativo
- ✅ Excepciones (silencio positivo):
- 🏢 Inscripción de empresas
- 👥 Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos
- 🤝 Convenios especiales
🌐 4. Medios electrónicos
💻 Se facilitarán trámites a través de:
- 🔹 Sede Electrónica de la Seguridad Social
- 🔹 Sede Electrónica del SEPE ➜ en procedimientos de protección por desempleo
- 🔹 Otros medios con verificación de identidad
📌 Métodos seguros permitidos:
- 📞 Identificación telefónica o de voz
- 📹 Videollamada o videoidentificación
- 🔍 Contraste de datos
- 🛡️ Otros equivalentes a la presencia física
- 📁 Gestión de evidencia de identificación
✍️ 5. Firma y validación documental
📑 Será válida la firma insertada en documentos según el art. 11.2 de la Ley 39/2015, si se acompaña de:
- 🆔 Copia del DNI o documento equivalente
- ✅ Comprobación favorable mediante el SVDIR
🔐 6. Firma electrónica no criptográfica
📘 Mediante resolución, se podrán establecer sistemas de:
- 🖋️ Firma electrónica no criptográfica
📌 Requisitos:
- 🔎 Verificación previa de identidad ➜ según medios del apartado 4
- 🧾 Consentimiento expreso y voluntad de firma
- 🛡️ Garantías:
- 🚫 No repudio
- 🔄 Trazabilidad
- 📁 Gestión de evidencias
- 📌 Sellado de la información presentada
Artículo 130 - Tramitación electrónica de procedimientos en materia de Seguridad Social
📲 1. Resoluciones automatizadas
📌 De conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en los siguientes procedimientos:
- 🔹 Gestión de la protección por desempleo ➜ Título III
- 🔹 Prestaciones del sistema de la Seguridad Social previstas en esta ley
- 🚫 Excluidas las pensiones no contributivas
- 🔹 Afiliación, cotización y recaudación
⚙️ 2. Procedimientos y órganos responsables
📘 Mediante resolución de los titulares de los siguientes órganos, se establecerán:
- 📌 Dirección General del INSS
- 📌 Servicio Público de Empleo Estatal
- 📌 Tesorería General de la Seguridad Social
- 📌 Dirección del Instituto Social de la Marina
📍 En dichas resoluciones se establecerán:
- ✅ Procedimientos concretos afectados
- 🧑💼 Órganos competentes para:
- 📐 Especificaciones y programación
- 🛠️ Mantenimiento y control de calidad
- 📊 Supervisión y auditoría del sistema y su código fuente
- ⚖️ Identificación del órgano responsable en caso de impugnación
Artículo 131 - Aportaciones de datos de Seguridad Social por medios electrónicos
💻 1. Datos sobre encuadramiento, cotización y recaudación
📌 El titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer:
- 📊 Supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar electrónicamente:
- 📄 Datos de encuadramiento
- 💰 Cotización
- 💼 Recaudación
- ⚖️ Otros datos exigidos por la normativa
📝 2. Procesos de incapacidad temporal
📄 También podrá exigirse la presentación por medios electrónicos de:
- 📉 Partes de baja
- 📈 Partes de alta
- 👷 Correspondientes a procesos de incapacidad temporal de los trabajadores
Artículo 132 - Notificaciones de actos administrativos por medios electrónicos
📬 1. Notificaciones electrónicas en sede electrónica
- 📍 Se efectuarán en la sede electrónica de la Seguridad Social para:
- 👤 Sujetos obligados designados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- 🧾 Sujetos no obligados que hayan optado voluntariamente por esta modalidad
- 🏠 Sujetos no obligados que no opten ➜ serán notificados en:
- El domicilio expresamente indicado por procedimiento
- 🗃️ En su defecto, el que figure en registros de la Seguridad Social
🖥️ 2. Notificaciones en el Sistema RED
📡 Los actos derivados de datos comunicados electrónicamente a través del Sistema RED se notificarán:
- ✅ Obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica
- 👥 Dirigidas a los autorizados para dicha transmisión
- 📌 Válidas y vinculantes para empresas y sujetos obligados ➜ salvo manifestación en contrario solicitando que se notifique a ellos o a un tercero
⏳ 3. Rechazo por inacción
📅 Según el artículo 59.4 de la Ley 30/1992:
- ⏰ Si transcurren 10 días naturales sin acceder al contenido ➜ se entenderá rechazada la notificación
- 🔒 Requiere que conste la puesta a disposición del acto en la sede electrónica
📰 4. Notificaciones mediante anuncio en el BOE
📌 Cuando no sea posible la notificación en sede electrónica ni en domicilio:
- 📢 Se hará por anuncio en el BOE ➜ conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992 y su disposición adicional 21ª
📌 5. Publicación complementaria en el Tablón de Anuncios
- 📍 La Administración de la Seguridad Social podrá publicar en su Tablón de Anuncios electrónico:
- 📜 Anuncios
- 📑 Acuerdos
- 📎 Resoluciones
- 🗣️ Comunicaciones e informaciones de interés general
- 📘 Carácter: complementario respecto de actos cuya publicación sea exigida por otras normas
- ⚙️ Publicaciones reguladas por orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
CAPÍTULO IX Inspección e infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social
Artículo 133 - Competencias de la Inspección
🔍 1. Ejercicio de la inspección
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ejerce la función inspectora en materia de Seguridad Social.
📜 Fundamento normativo:
- 📘 Ley 23/2015, de 21 de julio
- 📗 La presente ley
- 📘 Normas concordantes
📋 2. Funciones específicas de la Inspección
- 🔎 Vigilancia del cumplimiento de:
- 📑 Obligaciones legales
- 💸 Especialmente fraudes y morosidad en cuotas
- 🧾 Inspección de:
- 📂 Gestión y funcionamiento
- ⚖️ Cumplimiento normativo de entidades colaboradoras
- 🛠️ Asistencia técnica a entidades y organismos, cuando lo soliciten
⚖️ 3. Ejercicio de competencias
Las competencias descritas se ejercerán conforme a las facultades y procedimientos establecidos en la normativa aplicable.
🚫 4. Exclusiones
🔒 Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los siguientes regímenes especiales, salvo disposición gubernamental contraria:
- 🧑💼 Funcionarios Civiles del Estado
- 🪖 Fuerzas Armadas
- ⚖️ Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
Artículo 134 - Colaboración con la Inspección
🤝 Entidades obligadas a colaborar
🧾 Las entidades gestoras, entidades colaboradoras y servicios comunes de la Seguridad Social deben:
- 🤝 Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- 🔎 Facilitar la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones por parte de:
- 👨💼 Empresarios
- 👩💼 Trabajadores
Artículo 135 - Infracciones y sanciones
📕 1. Régimen jurídico aplicable
🛑 En materia de infracciones y sanciones se aplicará:
- 📘 La presente ley
- 📗 El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2000, de 4 de agosto)
📝 2. Recursos frente a sanciones
🔁 Las resoluciones sancionadoras de entidades gestoras respecto a trabajadores y beneficiarios podrán ser:
- 📤 Recurridas ante órganos jurisdiccionales del orden social
- 📋 Previa reclamación ante la entidad gestora competente
📚 Según lo previsto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
TÍTULO II Régimen General de la Seguridad Social
CAPÍTULO I Campo de aplicación
Artículo 136 - Extensión
🔒 1. Inclusión obligatoria en el Régimen General
📌 Están incluidos de forma obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social los:
- 👷♂️ Trabajadores por cuenta ajena
- 🤝 Asimilados del art. 7.1.a)
❗ Excepto si su actividad corresponde a un régimen especial.
📋 2. Casos expresamente comprendidos
- 👩🍳 a) Sistema Especial para:
- Empleados de Hogar
- Trabajadores Agrarios
- 🏢 b) Socios trabajadores de sociedades de capital sin funciones directivas ni control.
- 📊 c) Consejeros y administradores de sociedades de capital sin control, con funciones directivas y retribuidos.
⚠️ Sin protección por desempleo ni FOGASA - 🤝 d) Socios trabajadores de sociedades laborales sin control ni funciones directivas.
- 👨⚖️ e) Socios trabajadores administradores con funciones de alta dirección y retribuidos, sin control.
⚠️ Sin protección por desempleo ni FOGASA, salvo si la sociedad tiene ≤ 25 socios. - 📝 f) Personal contratado en notarías, registros y oficinas similares.
- 🍌 g) Trabajadores del plátano (manipulación, envasado, comercialización), dentro o fuera del lugar de producción.
- 🏥 h) Personas con servicios retribuidos en entidades benéfico-sociales.
- 🙏 i) Laicos o seglares con servicios retribuidos en entidades eclesiásticas.
📄 Acuerdo especial para casos de ayuda directa al culto. - 🚖 j) Conductores de turismo al servicio de particulares.
- 🏛️ k) Personal civil no funcionario de AAPP o entidades dependientes, no incluidos en otro régimen obligatorio.
- 🎓 l) Funcionarios en prácticas o no incluidos en Clases Pasivas ni en otro régimen especial.
- 📜 m) Funcionarios según la disposición adicional tercera.
- 🔄 n) Funcionarios estatales transferidos a CCAA que ingresen en cuerpos autonómicos.
- 🏢 ñ) Altos cargos de AAPP y organismos públicos, sin condición de funcionario.
- 🏛️ o) Miembros de corporaciones locales y órganos insulares con dedicación exclusiva o parcial.
- 🤝 p) Representantes sindicales con funciones directivas y retribuidos.
- ⚖️ q) Otras personas asimiladas por real decreto, según actividad, por propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Artículo 137 - Exclusiones
🚫 Trabajos que no generan inclusión en el Régimen General
📌 No se incluirán en el Régimen General de la Seguridad Social los siguientes tipos de trabajos:
- 🤝 a) Los que se realicen de forma ocasional como:
- Servicios amistosos
- Servicios benévolos
- Servicios de buena vecindad
- 📚 b) Los que den lugar a la inclusión en regímenes especiales de la Seguridad Social.
- 🎓 c) Los realizados por:
- 👨🏫 Profesores universitarios eméritos → conforme a la Ley Orgánica 6/2001, disp. adicional 22.2
- 🩺 Personal licenciado sanitario emérito → según la Ley 55/2003, disp. adicional cuarta
CAPÍTULO II Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación
Sección 1.ª Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores
Artículo 138 - Inscripción de empresas
📝 Requisito previo para iniciar actividad
📌 Los empresarios deben solicitar su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social como condición previa e indispensable.
🛡️ Deben indicar:
- Entidad gestora o mutua colaboradora elegida
- Si cubren:
- Contingencias profesionales
- Incapacidad temporal por contingencias comunes
🔁 También deberán comunicar:
- Variaciones de datos → especialmente cambios de entidad
- Cese temporal o definitivo → para tramitar la baja
🏢 Órgano competente para la inscripción
📍 Actuaciones ante el organismo correspondiente de la Administración de la Seguridad Social:
- Actuaciones a nombre de:
- Persona física o jurídica
- Entidad sin personalidad jurídica
- 🏛️ El organismo podrá actuar de oficio:
- Cuando detecte incumplimientos → art. 16.4
- Cuando proceda la revisión de actos → art. 16.5
👔 Definición de empresario a efectos legales
🔍 Se considera empresario a toda:
- Persona física o jurídica
- Entidad sin personalidad jurídica
➡️ Ya sea con o sin ánimo de lucro
📌 Siempre que emplee personas incluidas en el artículo 136.
Artículo 139 - Afiliación, altas y bajas
✅ 1️⃣ Obligación del empresario
- 🏢 Los empresarios estarán obligados a:
- 📝 Solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio.
- 📣 Comunicar dicho ingreso.
- ❗️ Comunicar, en su caso, el cese en la empresa --> para que sean dados:
- ✅ de alta
- ✅ de baja en el Régimen General
⚖️ 2️⃣ Incumplimiento del empresario
- 👷♂️ En caso de incumplimiento, el trabajador podrá:
- ➡️ Instar su afiliación, alta o baja directamente al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social.
- 🏛️ Dicho organismo podrá:
- ⚙️ Efectuar tales actos de oficio --> en los supuestos del artículo 16.4 de esta ley.
- 🔎 Proceder a la revisión de oficio de sus actos --> en los supuestos del apartado 5 del citado artículo.
📜 3️⃣ Reconocimiento del derecho
✅ El reconocimiento del derecho al alta y a la baja en el Régimen General corresponderá al organismo de la Administración de la Seguridad Social que reglamentariamente se establezca.
⚠️ 4️⃣ Condicionamiento de la situación de alta
🚦 Salvo disposición legal expresa en contrario, la situación de alta del trabajador en este Régimen General ➜ condicionará la aplicación al mismo de las normas del presente título.
Artículo 140 - Procedimiento y plazos
📅 Normas sobre forma, plazos y procedimiento
📌 El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores se ajustará a:
- 📘 La forma reglamentariamente establecida
- ⏱️ Los plazos previstos en la normativa
- 🔄 El procedimiento establecido por reglamento
📍 Efectos de la afiliación o alta fuera de plazo
📌 Si la afiliación o altas sucesivas se solicitan fuera de plazo por:
- El empresario
- El trabajador
➡️ No tendrán efecto retroactivo ❌📆
⚖️ Cuando se practiquen de oficio:
- 🕓 Su eficacia temporal y la imputación de responsabilidades se regirán por:
- 📜 Lo dispuesto en esta ley
- 📘 Sus disposiciones de aplicación y desarrollo
Sección 2.ª Cotización
Subsección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 141 - Sujetos obligados
👥 Sujetos a la obligación de cotizar
- 👷 Trabajadores y asimilados comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General
- 🏢 Empresarios por cuya cuenta trabajen
💰 Aportaciones que comprende la cotización
- 🔹 De los empresarios
- 🔹 De los trabajadores
⚠️ Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
🔸 La cotización completa por estas contingencias corre a cargo exclusivamente del empresario.
Artículo 142 - Sujeto responsable
🧾 Responsabilidad del empresario
- 🔹 El empresario es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar.
- 💼 Debe ingresar:
- 🟦 Aportaciones propias
- 🟦 Aportaciones de sus trabajadores
- 🤝 Responderán también:
- 🔹 Personas o entidades sin personalidad → solidaria, subsidiaria o mortis causa
- 📉 En caso de sociedad disuelta:
- ➡️ Las obligaciones pendientes se transmitirán a los socios o partícipes
- ➡️ Responderán solidariamente hasta el valor de su cuota de liquidación
💳 Descuento de la aportación del trabajador
- 📌 El empresario descontará la aportación del trabajador en el momento del pago de retribuciones
- 🚫 Si no lo hace en ese momento → no podrá hacerlo después
- ➡️ Quedará obligado a ingresar el total por su cuenta
- 🧾 En el justificante de pago deberá constar:
- 🔹 Cuantía total de la cotización
- 🔹 Parte del empresario y del trabajador
⚖️ Incumplimiento de ingreso
❗ Si el empresario ha descontado la aportación del trabajador y no la ingresa en plazo:
- ➡️ Responde ante el trabajador
- ➡️ Responde ante la Administración
- 🔴 Sin perjuicio de responsabilidades penales y administrativas
Artículo 143 - Nulidad de pactos
🚫 Pactos nulos
- ❌ Todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma:
- 💸 El pago total o parcial de la prima o de la cuota a cargo del empresario
- ❌ Nulo también todo pacto que pretenda:
- 🛠️ Alterar las bases de cotización fijadas en el artículo 147
Artículo 144 - Duración de la obligación de cotizar
🟢 Inicio de la obligación
📅 Nace con el inicio de la prestación de trabajo → incluido el período de prueba.
📝 La solicitud de afiliación o alta surte el mismo efecto.
⏳ Mantenimiento de la obligación
✅ Mientras el trabajador esté en alta o preste servicios (aunque sean discontinuos).
👥 También se mantiene si el trabajador:
- 📌 Cumple deberes de carácter público
- 📌 Desempeña cargos de representación sindical
🛑 Extinción de la obligación
📤 Se extingue con la solicitud de baja correctamente realizada ante el organismo competente.
🚫 Pero si continúa la prestación laboral → la obligación no se extingue.
💡 Casos especiales de mantenimiento
📌 Continúa la obligación en las siguientes situaciones:
- 🤒 Incapacidad temporal (cualquier causa)
- 🩸 Menstruación incapacitante secundaria
- ⚠️ Interrupción del embarazo (voluntaria o no)
- 🤰 Gestación desde semana 39
- 🫀 Donación de órganos o tejidos
- 👶 Nacimiento y cuidado de menor
- 🤱 Riesgo durante el embarazo y lactancia natural
🟢 También en otros supuestos del artículo 166.
💸 Reducción del 75% en cuotas empresariales por trabajadores ≥ 62 años durante IT.
✋ Supensión de la obligación
🛑 En caso de:
- 🪧 Huelga
- 🚪 Cierre patronal
⚠️ Protección no contratada por la empresa
Si la empresa no tiene contratada la cobertura de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales:
➡️ La obligación de cotizar existe igual.
➡️ Las primas se devengan a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 145 - Tipo de cotización
📌 Carácter único y distribución
🔹 El tipo de cotización tendrá carácter único para todo el ámbito del Régimen General.
📝 Su establecimiento y distribución → se fijarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
🔽 Reducción del tipo
📉 El tipo de cotización podrá reducirse cuando:
- 🔹 Existan situaciones o contingencias no cubiertas en la acción protectora.
- 🔹 Afecte a asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
- 🔹 Otros supuestos establecidos legal o reglamentariamente.
Artículo 146 - Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
📊 Aplicación de tarifas
📌 Se aplican tipos de cotización según actividad, ocupación o situación definidos en la tarifa de primas.
📈 El cálculo considera:
- 💸 Coste de prestaciones
- 🛡️ Exigencias de servicios preventivos y rehabilitadores
⚠️ Riesgos profesionales adicionales
🏭 Empresas con riesgo de enfermedades profesionales ➝ podrán tener tipos adicionales según:
- 🔸 Peligrosidad de la industria o trabajo
- 🔸 Eficacia de medios preventivos
📉📈 Reducción o aumento del tipo
🔻 Reducción ➝ hasta un 10% ➝ si la empresa emplea medios eficaces de prevención
🔺 Aumento ➝ hasta un 10% ➝ si incumple en prevención de riesgos
🔺🔺 Hasta un 20% ➝ en caso de reiterado incumplimiento
👷 Coeficientes reductores
📌 Empresas con trabajadores con coeficiente reductor de edad de jubilación ➝ deben cotizar por el tipo más alto.
🚫 Excepciones:
- 🧑🦽 Trabajadores con discapacidad ➝ RD 1539/2003
- 🚢 Trabajadores en barcos de pesca ≤ 10 TRB ➝ Régimen Especial del Mar
Artículo 147 - Base de cotización
📌 Composición de la base de cotización
La base de cotización incluirá la remuneración total mensual (en metálico o especie) que tenga derecho a percibir el trabajador, o que efectivamente perciba si es superior.
- 📆 Percepciones superiores al mes ➝ se prorratean en 12 meses.
- 🏖️ Vacaciones no disfrutadas ➝ cotización complementaria en el mes de extinción del contrato.
- 📝 En caso de remuneraciones que ya incluyen vacaciones ➝ se aplicarán normas reglamentarias generales.
🚫 Conceptos excluidos de la base de cotización
- 🚗 Gastos de locomoción justificados con factura (uso de transporte público).
- 🍽️ Gastos normales de manutención y estancia ➝ en otro municipio.
- ⚰️ Indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensión, despido:
- ✔️ Exentas hasta el límite legal o del convenio aplicable.
- ✔️ En despidos: exentas en cuantía legal (Estatuto de los Trabajadores).
- ❌ No exentas si provienen de convenio, pacto o contrato.
- ✔️ En despido antes de conciliación: exentas hasta el equivalente a despido improcedente.
- ✔️ En despidos colectivos o por causas del art. 52.c ET ➝ exentas hasta el límite del despido improcedente.
- 🩺 Prestaciones de la Seguridad Social y mejoras empresariales por IT.
- 📚 Asignaciones para formación exigida por el puesto.
- ⏱️ Horas extraordinarias ➝ excluidas salvo para contingencias AT y EP.
📤 Comunicación de conceptos retributivos
Los empresarios deben informar a la Tesorería General de la Seguridad Social de:
- 📌 Todos los conceptos retributivos abonados, estén o no en la base de cotización.
- 📌 Incluyendo contribuciones empresariales a planes de pensiones del sistema de empleo o mutualidades autonómicas.
📅 Esta información debe comunicarse antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas.
⚙️ Cómputo de horas extraordinarias
🔧 El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer el cómputo obligatorio de horas extraordinarias:
- 🧾 Con carácter general
- 🏭 Para sectores laborales con jornadas prolongadas
Artículo 148 - Topes máximo y mínimo de la base de cotización
📏 Tope máximo de la base de cotización
🔹 Será único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias.
🔹 Se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
🔁 Aplicación del tope en pluriempleo
✅ El tope máximo se aplica también en casos de pluriempleo.
➕ Se entiende por pluriempleo: cuando una persona trabaja para dos o más empresas distintas dentro del Régimen General.
🔽 Tope mínimo de la base de cotización
📌 Se fija según lo dispuesto en el artículo 19.2 de esta ley.
⚖️ Adecuación por días u horas trabajadas
🔧 El Ministerio de Empleo y Seguridad Social adecuará:
- 🕒 Topes mínimos
- 📊 Bases mínimas
➡️ En función de los días y horas trabajados, cuando así lo disponga la ley.
Artículo 149 - Cotización adicional por horas extraordinarias
💼 Cotización por horas extraordinarias
💰 La remuneración por horas extraordinarias genera una cotización adicional a cargo de:
- 👔 Empresarios
- 👷 Trabajadores
📘 Según los tipos fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
📈 Horas extraordinarias estructurales > 80 horas/año
🧮 Cotización mediante el tipo general de cotización establecido en dicha Ley.
🔢 Aplicable cuando se excedan las 80 horas anuales del art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 150 - Normalización
📊 Competencia normativa
📌 Corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad Social:
➡️ Establecer la normalización de las bases de cotización conforme a esta sección.
Subsección 2.ª Cotización en supuestos especiales
Artículo 151 - Cotización adicional en contratos de duración determinada
🕒 Aplicación de cotización adicional
🔹 Los contratos de duración determinada de menos de 30 días tendrán una cotización adicional:
➡️ Será a cargo exclusivo del empresario.
➡️ Se aplicará al finalizar el contrato.
📊 Cálculo de la cotización adicional
🧮 Se calculará así:
- Multiplicando por tres la cuota resultante de:
- ➡️ Aplicar el tipo general de cotización a cargo de la empresa
- ➡️ Sobre la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General
- ➡️ Para contingencias comunes.
⚠️ Excepciones a la cotización adicional
🔸 No se aplicará en contratos de menos de 30 días si son celebrados con:
- 👨🌾 Trabajadores del Sistema Especial Agrario
- 🏠 Empleados del Sistema Especial de Empleados de Hogar
- ⛏️ Trabajadores del Régimen Especial para la Minería del Carbón
- 🎭 Personas artistas y personal técnico/auxiliar vinculado a artes escénicas, audiovisuales y musicales
- 👥 Contratos por sustitución
Artículo 152 - Cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación
📅 Exención de cotización tras alcanzar la edad de jubilación
✔️ Una vez alcanzada la edad de acceso a la pensión de jubilación (según art. 205.1.a)), estarán exentos de cotizar:
- 🏢 Empresas
- 👷 Personas trabajadoras
➡️ Salvo por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
📉 Alcance de la exención
📌 También se extiende a:
- Desempleo
- Fondo de Garantía Salarial
- Formación profesional
🚫 Excepciones a la exención
❌ No se aplicará a trabajadores que presten servicios en:
- 🏛️ Administraciones públicas
- 🏢 Organismos públicos regulados por la Ley 40/2015
📖 Efectos de los períodos exentos
📅 Serán computados como cotizados para:
- 📥 Acceso a prestaciones
- 📏 Determinación de su cuantía
➡️ Base reguladora conforme al artículo 161.4.
Artículo 153 - Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo
👥 Supuestos de compatibilidad
👴 Aplicable cuando se realiza un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación según lo dispuesto en el artículo 214.
💼 Obligación de cotizar
📌 Empresarios y trabajadores cotizarán al Régimen General solo por:
- Incapacidad temporal
- Contingencias profesionales
💰 Cotización especial de solidaridad
📍 Se aplicará una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes.
❗ Esta cotización:
- No es computable a efectos de prestaciones
- ➡️ Distribución:
- 👨💼 Empresa: 7%
- 👷 Trabajador: 2%
Artículo 153 bis - Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato
📉 Reducción o suspensión del contrato
📌 Aplicable en caso de:
- Reducción temporal de jornada
- Suspensión temporal del contrato
➡️ Ya sea por:
- 📜 Decisión empresarial conforme a arts. 47 o 47 bis del ET
- ⚖️ Resolución judicial en concurso
💼 Obligación empresarial
🏢 La empresa debe ingresar las cuotas correspondientes a la aportación empresarial.
🏛️ Aportación del trabajador
💸 Si hay derecho a prestación por desempleo o la DA cuadragésima primera:
- ➡️ El ingreso de la aportación del trabajador corresponde a la entidad gestora.
📊 Cálculo de las bases de cotización
📅 Se utilizará el promedio de las bases en los 6 meses anteriores al mes previo a la reducción o suspensión.
➡️ Considerando:
- 📆 Número de días en alta
- 🏢 Dentro de la empresa afectada
📉 En caso de reducción de jornada, se reducirá la base según la jornada no realizada.
🔁 Casos especiales de alta reciente
📌 Si la persona trabajadora se dio de alta:
- ➡️ En el mes anterior ➝ se toma como referencia ese mes
- ➡️ En el mismo mes ➝ se toma como referencia ese mismo mes
🚫 Normas no aplicables
Durante la jornada no realizada:
- ❌ No se aplican normas de cotización por:
- Incapacidad temporal
- Nacimiento y cuidado de menor
- Riesgo en embarazo y lactancia natural
Artículo 153 ter - Cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas
🎭 Ámbito de aplicación
👴 Se refiere a personas pensionistas de jubilación que realicen trabajo por cuenta ajena en actividades artísticas conforme al artículo 249 quater.
➡️ Esta actividad es compatible con la pensión.
📋 Obligaciones del empresario
🏢 El empresario deberá:
- 📌 Solicitar el alta en el Régimen General
- 💸 Cotizar únicamente por contingencias profesionales
💰 Cotización especial de solidaridad
🔄 Se aplicará una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes.
⚠️ No computable a efectos de prestaciones.
📊 Distribución de la cotización:
- 👨💼 Empresario: 7%
- 👨🎤 Trabajador: 2%
Sección 3.ª Recaudación
Artículo 154 - Normas generales
📌 Sujetos obligados al ingreso de cuotas
👨💼 Están obligados a ingresar la totalidad de las cuotas del Régimen General:
- 🧾 Los empresarios
- 👥 Las personas señaladas en los artículos 18 y 168.1 y 2
📅 El ingreso debe realizarse en el plazo, lugar y forma establecidos por esta ley y sus normas de aplicación y desarrollo.
⚠️ Recargos e intereses
💸 Serán imputables a los sujetos responsables:
- Los recargos
- El interés de demora
➡️ Según lo establecido en los artículos 30 y 31.
⏱️ Ingreso fuera de plazo
🔁 El ingreso de las cuotas fuera del plazo reglamentario se efectuará:
- 💼 Con arreglo al tipo de cotización vigente en la fecha en que se devengaron las cuotas.
CAPÍTULO III Aspectos comunes de la acción protectora
Artículo 155 - Alcance de la acción protectora
🛡️ Acción protectora del Régimen General
📌 La acción protectora será la del artículo 42
🚫 Excepciones:
- ❌ Protección por cese de actividad
- ❌ Prestaciones no contributivas
📋 Condiciones para el acceso a prestaciones y beneficios:
- 🔹 Según lo establecido en este título
- 🔹 Y en sus disposiciones reglamentarias
👥 Supuestos de asimilación
📘 En caso del artículo 136.2.q):
➡️ La norma de asimilación determinará el alcance de la protección otorgada.
Artículo 156 - Concepto de accidente de trabajo
🩹 Definición general
📌 Se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra:
- 👉 Con ocasión del trabajo
- 👉 Por consecuencia del trabajo
🔄 Siempre que el trabajo sea ejecutado por cuenta ajena
✅ Supuestos que se consideran accidentes de trabajo
- 🚗 Al ir o volver del lugar de trabajo
- 🗳️ En el ejercicio de cargos sindicales electivos --> también los desplazamientos relacionados
- 🛠️ En tareas distintas al grupo profesional ➝ si son ordenadas por el empresario o realizadas en interés del buen funcionamiento
- 🆘 En actos de salvamento u otros similares conectados con el trabajo
- 🦠 Enfermedades contraídas exclusivamente por la ejecución del trabajo
- 🔁 Agravamiento de enfermedades previas por efecto del accidente
- 🧬 Complicaciones por enfermedades intercurrentes que modifiquen el accidente
📍 Presunción de accidente
📌 Se presumirá (salvo prueba en contrario) que son accidente de trabajo las lesiones sufridas:
- 🕒 Durante el tiempo de trabajo
- 📍 En el lugar de trabajo
⛔ Exclusiones
- 🌪️ Fuerza mayor extraña al trabajo ➝ Ej. eventos sin relación laboral directa
- ❗ Dolo o imprudencia temeraria del trabajador
🚫 No se considera fuerza mayor: insolación, rayos y fenómenos similares
📌 Hechos que no impiden su calificación como accidente de trabajo
- ⚠️ Imprudencia profesional ➝ derivada del ejercicio habitual del trabajo
- 👥 Culpabilidad de empresario, compañero o tercero ➝ salvo que no tenga relación con el trabajo
Artículo 157 - Concepto de enfermedad profesional
🦠 Definición
📝 Se entiende por enfermedad profesional la contraída como consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena
📍 Solo en las actividades especificadas en el cuadro aprobado por las disposiciones aplicables
🧪 Debe estar provocada por la acción de elementos o sustancias indicadas para cada enfermedad
📋 Procedimiento para nuevas inclusiones
🔄 Se establecerá un procedimiento para incorporar nuevas enfermedades
✅ Incluye como trámite preceptivo el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Artículo 158 - Concepto de accidente no laboral y de enfermedad común
🚫 Accidente no laboral
📌 Es aquel que no tiene el carácter de accidente de trabajo conforme al artículo 156
🤒 Enfermedad común
📌 Son aquellas alteraciones de la salud que:
- 🚫 No sean accidentes de trabajo (art. 156.2.e), f) y g))
- 🚫 Ni sean enfermedades profesionales (art. 157)
Artículo 159 - Concepto de las restantes contingencias
🧾 Definición general
📌 El concepto legal de las restantes contingencias se determinará según:
➡️ Las condiciones exigidas para el reconocimiento del derecho a prestaciones
Artículo 160 - Riesgos catastróficos
🚨 Exclusión de cobertura
❌ No serán objeto de protección por el Régimen General:
- ⚠️ Los riesgos declarados catastróficos
📘 Según la legislación especial aplicable
CAPÍTULO IV Normas generales en materia de prestaciones
Artículo 161 - Cuantía de las prestaciones
📐 1. Determinación de cuantías
🔹 Las prestaciones económicas no determinadas en la ley se fijarán mediante normas de desarrollo.
🧮 2. Cálculo en base reguladora
🔹 La cuantía de las pensiones y demás prestaciones calculadas sobre base reguladora se determinará según:
- 🧾 Totalidad de las bases cotizadas durante los períodos establecidos para cada prestación
- 🚫 No se computará la cotización adicional por horas extraordinarias (art. 149)
- 🔝 La base reguladora no podrá superar el tope máximo de la base de cotización (art. 148)
👥 3. Pluriempleo
🔹 En situaciones de pluriempleo, la base reguladora se calculará con:
- ➕ Suma de bases de cotización de todas las empresas
- ⚠️ Aplicando igualmente el tope máximo previsto
📊 4. Períodos exentos de cotización (art. 152)
🔹 Para prestaciones excluidas de cotización, se computarán las bases como sigue:
- 📅 Promedio de las bases del año natural anterior
- ➕ Incrementado en:
- 📈 Porcentaje de variación media del IPC del último año
- ➕ 2 puntos porcentuales
Artículo 162 - Caracteres de las prestaciones
🔍 1. Carácter general
📌 Las prestaciones del Régimen General se rigen por lo establecido en el artículo 44.
💼 2. Créditos privilegiados
📌 Tendrán carácter de créditos privilegiados las prestaciones:
- 📍 A cargo de los empresarios (art. 167.2 y 173.1)
- 📍 Satisfechas por mutuas colaboradoras en régimen de liquidación
🧾 Se les aplicará el régimen del artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores.
➕ 3. Aplicación a recargos
📌 Lo dispuesto también será aplicable al recargo de prestaciones contemplado en el artículo 164.
Artículo 163 - Incompatibilidad de pensiones
🔀 1. Incompatibilidad entre pensiones
⚖️ Las pensiones del Régimen General son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, salvo disposición legal o reglamentaria en contrario.
🔁 En caso de generar derecho a una nueva pensión incompatible:
- 👉 Se abonará la pensión de mayor cuantía anual
- 🚫 Se suspenderá el pago de la otra
📝 El interesado podrá:
- Solicitar la revocación del acuerdo
- ➡️ Optar por la pensión suspendida
- 📅 Efectos económicos: desde el día primero del mes siguiente a la solicitud
💰 2. Indemnización a tanto alzado
📌 El régimen de incompatibilidad también se aplica a la indemnización a tanto alzado del artículo 196.2 como sustitutiva de la pensión de incapacidad permanente total.
Artículo 164 - Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional
📈 1. Aumento de prestaciones
🛠️ Las prestaciones económicas por accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán entre un 30 % y un 50 % según la gravedad de la falta.
📍 Supuestos:
- Falta de medios de protección reglamentarios
- 🛑 Medios inutilizados o en malas condiciones
- 🚫 No observancia de medidas de seguridad y salud laboral
- 🚹 Inadecuación del trabajo a las condiciones personales del trabajador (edad, sexo...)
💼 2. Responsabilidad del empresario
🔸 El empresario infractor es el único responsable del pago del recargo.
🚫 No se permite asegurar esta responsabilidad.
📄 Será nulo de pleno derecho cualquier pacto para cubrirla, compensarla o transferirla.
⚖️ 3. Compatibilidad con otras responsabilidades
📌 Esta responsabilidad es:
- 🟢 Independiente de otras responsabilidades
- 🟢 Compatible con responsabilidades civiles, administrativas o penales
Artículo 165 - Condiciones del derecho a las prestaciones
🧾 1. Requisito general
Para tener derecho a las prestaciones del Régimen General:
- 📌 Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al sobrevenir la contingencia
- 🔸 Salvo que haya una disposición legal expresa en contrario
📊 2. Requisitos de cotización
Para prestaciones que exijan periodos mínimos de cotización:
- 🧮 Solo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas
- 📘 O las expresamente asimiladas por ley o reglamento
💼 3. Situaciones computables
Se computan las cuotas durante:
- 🤒 Incapacidad temporal
- 👶 Maternidad y paternidad
- 🤰 Riesgo durante el embarazo
- 🍼 Riesgo durante la lactancia natural
🛡️ 4. Excepciones en cotización
⛑️ No se exigirán períodos previos de cotización para prestaciones derivadas de:
- ⚠️ Accidente, sea o no de trabajo
- 🦠 Enfermedad profesional
📌 Salvo que una ley disponga lo contrario
👩⚖️ 5. Violencia de género o sexual
📅 El período de suspensión con reserva del puesto (art. 48.8 LET) se considera:
Período de cotización efectiva para:
- 👵 Jubilación
- ♿ Incapacidad permanente
- ⚰️ Muerte y supervivencia
- 👶 Nacimiento y cuidado de menor
- 🚼 Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave
- 📉 Desempleo
🍼 6. Maternidad o paternidad tras extinción
🔹 El período de maternidad o paternidad que:
- 📆 Subsista tras la extinción del contrato
- 📆 Se inicie durante la prestación por desempleo
🟢 Se considera también período de cotización efectiva para:
- 👵 Jubilación
- ♿ Incapacidad permanente
- ⚰️ Muerte y supervivencia
- 👶 Maternidad / Paternidad
- 🚼 Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave
Artículo 166 - Situaciones asimiladas a la de alta
📌 1. Desempleo total con prestación
🟢 La situación legal de desempleo total con percepción de prestación:
➡️ Se considera asimilada a la de alta.
🏖️ 2. Vacaciones no disfrutadas
Durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas antes de finalizar el contrato:
- 📌 Se considera situación asimilada a la de alta con cotización
- ⚠️ Excepto para subsidios por riesgo durante el embarazo y lactancia natural
🌍 3. Otras situaciones reconocidas reglamentariamente
También podrán considerarse asimiladas a la de alta:
- 📌 Excedencia forzosa
- 🌐 Traslado al extranjero por la empresa
- 📄 Convenio especial con la Seguridad Social
- 📝 Otros casos definidos reglamentariamente por el Ministerio
➡️ Para determinadas contingencias y según condiciones específicas
🛠️ 4. Presunción de alta por incumplimiento empresarial
👷 Si el empresario no cumple con sus obligaciones:
- 🔹 El trabajador se considerará en alta de pleno derecho para:
- ⚙️ Accidentes de trabajo
- 🦠 Enfermedades profesionales
- 📉 Desempleo
- 🔹 También para asistencia sanitaria por:
- 🤒 Enfermedad común
- 🤰 Maternidad
- 🩺 Accidente no laboral
⚖️ 5. Ampliación de presunción de alta
El Gobierno podrá extender la presunción de alta a otras contingencias del título:
- 📌 Mediante propuesta del Ministerio competente
- 📈 Previa determinación de los recursos financieros necesarios
📑 6. No exime la obligación empresarial
📌 Lo anterior no elimina:
- 🔹 La obligación del empresario de solicitar el alta (art. 139)
- 🔹 La responsabilidad empresarial correspondiente (ver art. siguiente)
✊ 7. Huelga y cierre patronal
🛑 En estos supuestos el trabajador se considerará en:
➡️ Situación de alta especial en la Seguridad Social
Artículo 167 - Responsabilidad en orden a las prestaciones
🧾 1. Responsables del pago de prestaciones
Cuando se cumplan las condiciones del artículo 165 y se cause derecho a una prestación:
➡️ La responsabilidad se imputará, según competencias, a:
- 🏛️ Entidades gestoras
- 🤝 Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
- 🏢 Empresarios que colaboren en la gestión
- ⚙️ Servicios comunes
📉 2. Incumplimientos y su responsabilidad
El incumplimiento en:
- 🔸 Afiliación
- 🔸 Altas y bajas
- 🔸 Cotización
➡️ Conlleva responsabilidad en el pago de prestaciones
⚙️ Se requerirá establecer:
- 🔍 Supuestos de imputación
- 📏 Alcance de la responsabilidad
- 📜 Procedimiento reglado
💰 3. Pago directo y subrogación
👥 Las entidades gestoras, mutuas o servicios comunes podrán:
- 💳 Pagar directamente al beneficiario en ciertos casos reglamentados
- 🔁 Subrogarse en los derechos y acciones del beneficiario
📌 Aun cuando:
- 🏚️ La empresa haya desaparecido
- 📉 O no pueda ser objeto de procedimiento de apremio
🔄 El pago puede hacerse con limitación:
- 💶 Máximo: 2,5 veces el IPREM o importe del capital coste necesario
⚠️ Se excluye el recargo por falta de medidas de seguridad y salud (art. 164)
⚖️ Acciones frente al responsable subsidiario solo si existe:
- 📜 Declaración de insolvencia administrativa o judicial del empresario
➡️ Las vías administrativas o judiciales serán las mismas que usó el beneficiario
📝 4. Declaración de responsabilidad
📌 La entidad gestora competente es la encargada de declarar, en vía administrativa:
- 🧾 La responsabilidad en orden a las prestaciones
- 💼 La entidad que deba anticipar el pago o constituir el capital coste
Artículo 168 - Supuestos especiales de responsabilidad en orden a las prestaciones
🏗️ 1. Contratas y subcontratas
📌 Si un empresario es declarado responsable del pago de una prestación y:
- 🏭 La obra o industria estaba contratada
- 📉 El empresario es declarado insolvente
➡️ El propietario de la obra responde subsidiariamente de las obligaciones.
❌ Exclusión: no aplica si se trata de reparaciones en una vivienda contratadas por el titular del hogar.
🔁 2. Sucesión o cesión temporal de mano de obra
🏭 En caso de sucesión empresarial:
- 👥 El adquirente responde solidariamente con el empresario anterior o sus herederos
- ➡️ Por prestaciones causadas antes de la sucesión
🤝 En caso de cesión temporal de mano de obra (aunque sea amistosa o no lucrativa):
- 📌 Se aplica la misma responsabilidad entre cedente y cesionario
- 🔗 Sin perjuicio del artículo 16.3 de la Ley 14/1994 sobre ETTs
📄 La Administración podrá emitir certificados que garanticen ausencia de responsabilidad para los adquirentes.
⚖️ 3. Supuestos con responsabilidad civil o criminal
📌 Si el origen de la prestación implica responsabilidad criminal o civil de alguna persona (incluido el empresario):
- 💸 La prestación será abonada por:
- Entidad gestora
- Servicio común
- Mutua colaboradora con la Seguridad Social
- ⚠️ Sin perjuicio de otras responsabilidades legales
👨⚖️ El trabajador o derechohabientes pueden reclamar indemnización a los presuntos responsables.
💼 4. Derecho de repetición por asistencia sanitaria
🏥 Pueden reclamar el coste de las prestaciones sanitarias satisfechas:
- 🩺 Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o comunidad autónoma
- 🤝 Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
- 🏢 Empresarios colaboradores en la asistencia sanitaria
📍 Contra:
- 📌 El tercero responsable
- 🔁 O el subrogado legal o contractual
⚖️ Estas entidades pueden personarse o promover directamente procedimientos penales o civiles como terceros perjudicados (art. 113 Código Penal).
CAPÍTULO V Incapacidad temporal
Artículo 169 - Concepto
📌 1. Situaciones determinantes de incapacidad temporal
📍 Se considerarán situaciones determinantes de incapacidad temporal:
- a) Enfermedad o accidente:
- 🔹 Enfermedad común o profesional
- 🔹 Accidente, sea o no de trabajo
- 🩺 Mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social
- 🚫 Y esté impedido para trabajar
- 🕒 Duración máxima: 365 días → prorrogables 180 días si se presume curación
- 🌸 Situaciones especiales de incapacidad temporal (contingencias comunes):
- 🌕 Menstruación incapacitante secundaria
- ⚠️ Interrupción del embarazo (voluntaria o no) → si es por accidente laboral/enfermedad profesional → se considerará contingencia profesional
- 🤰 Gestación desde el día primero de la semana 39ª
- 🫀 Personas donantes de órganos o tejidos:
- 📆 Días discontinuos o ininterrumpidos de asistencia médica
- 🏥 Desde ingreso hospitalario hasta alta por curación
- b) Observación por enfermedad profesional:
- 📝 Cuando se prescriba baja laboral
- 🕒 Máx. 180 días → prorrogables 180 más si es necesario para estudio/diagnóstico
📅 2. Cómputo del período de duración
📌 Para el período máximo de duración y su prórroga se incluyen:
- 🔄 Recaídas
- 🔍 Períodos de observación
🔁 Se considera recaída cuando:
- 💡 Nueva baja médica por misma o similar patología
- 📆 Dentro de los 180 días naturales siguientes al alta médica anterior
❗ Excepción: procesos por menstruación incapacitante secundaria:
- ➡️ Cada proceso se considera nuevo
- ⏳ No computa a efectos de duración máxima ni prórroga
Artículo 170 - Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal
🏥 1. Hasta 365 días
- 🔹 El INSS ejerce competencias a través de su inspección médica.
- 🔹 Puede emitir:
- 📄 Alta médica a todos los efectos
- 🔁 Declarar que existe recaída
- 🔹 Si el alta la emite el INSS → solo este podrá emitir nueva baja en los siguientes 180 días si es por misma/similar patología
📅 2. Agotado el plazo de 365 días
- 👩⚕️ El INSS es el único competente para emitir:
- ✅ Alta médica por:
- Curación
- Mejoría que permita reincorporación
- Incomparecencia injustificada
- 📄 Nueva baja médica (misma/similar patología en 180 días)
- ✅ Alta médica por:
- 📌 Falta de alta → se presume prórroga de IT
- 💰 Colaboración en el pago se mantiene hasta:
- ✉️ Notificación de alta médica
- 📆 Último día del mes del alta con propuesta de incapacidad permanente
- 📅 Máximo: 545 días
- 🏢 Empresas colaboradoras → siguen pagando hasta que se notifique el alta o resolución que extinga el derecho
🗣️ 3. Disconformidad con el alta
- 👤 El interesado puede manifestar disconformidad → plazo: 4 días naturales
- 📨 Se dirige a la inspección médica del servicio público de salud
- 🧾 Esta puede:
- Proponer reconsideración al INSS → en 7 días
- O no pronunciarse
- 📌 Si no hay respuesta o se confirma la alta → la alta adquiere plenos efectos en 11 días
- ⏳ Mientras tanto → se considera prórroga de IT
- 📤 Si hay discrepancia:
- INSS debe responder en 7 días
- Puede:
- 🔁 Reconsiderar alta → se reconoce prórroga
- ✅ Confirmar alta → aporta pruebas → prórroga hasta nueva resolución
- 💸 Se mantiene la colaboración obligatoria y voluntaria mientras dure la prórroga
⚙️ 4. Desarrollo reglamentario
📋 Se regularán por reglamento:
- ✉️ Las comunicaciones necesarias
- 🏢 Información obligatoria a empresas sobre decisiones que les afecten
🔍 5. Revisión de altas por entidades colaboradoras
📑 Se regulará el procedimiento de revisión de altas emitidas por entidades colaboradoras, a instancia del interesado, por el INSS.
⚖️ 6. Impugnación
📚 Los procesos de impugnación de altas médicas del INSS se rigen por:
- 📘 Artículos 71 y 140 de la Ley 36/2011
- 📗 Ley reguladora de la jurisdicción social
Artículo 171 - Prestación económica
📌 Prestación general por incapacidad temporal
💰 Consiste en: un subsidio
📊 Cálculo: equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora
⚖️ Aplicación: según los términos establecidos en:
- 📘 Esta ley
- 📘 Normas de desarrollo
🦴 Situación especial: Donación de órganos o tejidos
🧾 Según el artículo 169.1.a), párrafo cuarto
💸 El subsidio será:
- Equivalente al 100% de la base reguladora
- 🏥 La misma establecida para la incapacidad temporal por contingencias comunes
Artículo 172 - Beneficiarios
👥 Sujetos beneficiarios
Serán beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal quienes:
- Estén incluidos en el Régimen General
- Se encuentren en cualquiera de las situaciones del artículo 169
- Cumplan la condición general del artículo 165.1
📆 Períodos mínimos de cotización
📍 a) En caso de enfermedad común:
- 180 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante
- 🔸 En situaciones especiales del artículo 169.1.a) (párrafos 2.º y 4.º): No se exigirán periodos mínimos
- 🔸 En situación especial del párrafo 3.º del mismo artículo:
- La interesada deberá acreditar los periodos mínimos del artículo 178.1
- 📅 Según la edad en el momento de inicio del descanso
📍 b) En caso de accidente (laboral o no) y enfermedad profesional:
No se exigirá ningún periodo previo de cotización
Artículo 173 - Nacimiento y duración del derecho al subsidio
📅 1. Inicio del subsidio según el origen de la incapacidad
⚒️ En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
- 💸 El subsidio se abona desde el día siguiente al de la baja
- 👨💼 A cargo del empresario: el salario íntegro del día de la baja
🤒 En caso de enfermedad común o accidente no laboral:
- 💸 El subsidio se abona a partir del cuarto día de baja
- 📆 Del día 4 al 15 inclusive: el subsidio está a cargo del empresario
🩸 Situaciones especiales:
- 📍 Menstruación incapacitante secundaria y donación de órganos o tejidos (art. 169.1.a, párrafos 2.º y 4.º):
- 💸 Subsidio desde el mismo día de la baja
- 🏥 A cargo de la entidad gestora o colaboradora
- 📍 Interrupción del embarazo (párrafo 2.º) y gestación desde semana 39 (párrafo 3.º):
- 💸 Subsidio desde el día siguiente a la baja
- 👨💼 Salario del día de la baja: a cargo del empresario
📆 2. Duración del subsidio
🟢 Mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal ➜ conforme al artículo 169
🤰 Caso especial: desde la semana 39 de gestación
- 💸 El subsidio se abona desde el inicio de la baja hasta el parto
- 🟠 Excepción: si ya se había iniciado situación de riesgo durante el embarazo → se seguirá percibiendo esa prestación
🚫 3. Supuestos sin derecho a subsidio
📢 Durante huelga o cierre patronal, el trabajador no tendrá derecho a la prestación económica por incapacidad temporal.
Artículo 174 - Extinción del derecho al subsidio
🛑 1. Causas de extinción del subsidio
🔚 El derecho al subsidio se extingue por:
- 📅 Transcurso de 545 días naturales desde la baja médica
- ✅ Alta médica por curación o mejoría
- ✅ Alta médica con o sin incapacidad permanente
- 👴 Reconocimiento de la pensión de jubilación
- 🚫 Incomparecencia injustificada a convocatorias médicas del INSS o mutua
- ⚰️ Fallecimiento
🔁 Se computarán los períodos de recaída en un mismo proceso
📑 Si se inicia un expediente de incapacidad permanente antes de los 545 días y se deniega:
- 🧾 El INSS podrá emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología
- ⏳ Dentro de los 180 días posteriores a la resolución denegatoria
- 🔄 Se reanuda el proceso hasta el máximo de 545 días
📋 2. Evaluación tras agotar el subsidio
📅 Si se agota el plazo de 545 días:
- 📈 Se examina el estado del incapacitado para determinar la incapacidad permanente
- 🕒 Dentro del plazo de 90 días naturales
🟠 Excepción: Si existe expectativa de recuperación, se podrá demorar la calificación
- 🧭 Hasta un máximo de 730 días naturales (sumando IT + prórroga)
- 📉 Durante estos períodos no hay obligación de cotizar
🔄 3. Generación de nuevo derecho
📅 Si se extingue por los 545 días (con o sin IP):
- 🆕 Solo se puede generar un nuevo derecho por la misma o similar patología si han pasado más de 180 días desde la resolución de IP
- 📌 El trabajador debe cumplir los requisitos de acceso al subsidio en la nueva baja médica
- 📊 Solo se computan las cotizaciones posteriores a la resolución de la IP
🟠 Excepción: Aun sin transcurrir 180 días:
- El INSS puede autorizar una nueva IT si se considera posible la recuperación laboral
- 📄 Se expedirá baja a efectos exclusivos de la prestación económica
- 📌 Solo una vez
📤 4. Alta médica con propuesta de IP
📝 Cualquier alta médica con propuesta de incapacidad permanente ➜ extingue la situación de incapacidad temporal
⏳ 5. Prolongación de efectos económicos
📍 Si la extinción se debe a:
- ✅ Alta médica con propuesta de IP
- 📆 Transcurso de los 545 días
➡️ El trabajador permanece en situación de prolongación de efectos económicos hasta resolución de la calificación de IP
📅 Si se reconoce la IP:
- 📍 Efectos desde la resolución de la entidad gestora
- 💰 Si la IP es superior a lo que se venía percibiendo ➜ efectos retroactivos al día siguiente de la extinción de IT
🏢 Si según el art. 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores:
- 💼 La empresa adapta el puesto o reubica al trabajador ➜ no se extingue la relación laboral
- 🛑 La prestación de IP se suspende si el nuevo puesto es incompatible con la pensión (art. 198)
📌 Si la IT se extingue antes de los 545 días sin declaración de IP:
- 🔄 Se mantiene la obligación de cotizar mientras dure la relación laboral o hasta el agotamiento del plazo
Artículo 175 - Pérdida o suspensión del derecho al subsidio
🚫 1. Supuestos de denegación, anulación o suspensión
El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser:
- ❌ Denegado
- ❌ Anulado
- ⏸️ Suspendido
En los siguientes casos:
- ⚠️ Cuando el beneficiario actúe fraudulentamente para obtener o conservar la prestación
- 👷 Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena
💊 2. Rechazo o abandono de tratamiento
⛔ El derecho podrá ser suspendido si el beneficiario:
- 🚫 Rechaza el tratamiento indicado
- 🚫 Abandona el tratamiento sin causa razonable
📅 3. Incomparecencia a convocatorias médicas
🏥 Si el beneficiario no acude a convocatorias de:
- 👨⚕️ Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social
- 🏥 Médicos de mutuas colaboradoras
➡️ Se producirá una suspensión cautelar del derecho
🎯 Objetivo: comprobar si la incomparecencia fue o no justificada
📜 El procedimiento y efectos de la suspensión serán regulados reglamentariamente
Artículo 176. Periodos de observación y obligaciones especiales en caso de enfermedad profesional
🩺 1. Periodo de observación
📌 A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1.b):
- ⏳ Se considerará como período de observación ➝ el tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad profesional
- 🔍 Siempre que exista necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo
⚖️ 2. Obligaciones especiales
📍 Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las siguientes:
- 📘 Obligaciones ya establecidas o que puedan establecerse en lo sucesivo
- 🏛️ A cargo de:
- 📌 Este Régimen General
- 👔 Los empresarios
📎 Cuando por causa de enfermedad profesional se acuerde respecto de un trabajador:
- 🔄 El traslado de puesto de trabajo
- 📤 Su baja en la empresa
- 📌 U otras medidas análogas
CAPÍTULO VI Nacimiento y cuidado de menor
Sección 1.ª Supuesto general
Artículo 177 - Situaciones protegidas
🧒 Ámbito de aplicación
A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor se consideran situaciones protegidas las siguientes:
- 👶 Nacimiento
- 📄 Adopción
- 🛡️ Guarda con fines de adopción
- 👨👩👧 Acogimiento familiar
📘 Requisitos legales
Estas situaciones deben estar reconocidas conforme a:
- 📕 Código Civil
- 📙 Leyes civiles de las comunidades autónomas
🕒 Período protegido
🛌 Durante los períodos de descanso que se disfruten por estas situaciones, conforme a:
- 📄 Artículos 48.4, 48.5 y 48.6 del Estatuto de los Trabajadores
- 📄 Artículos 49.a), b) y c) del Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 178 - Beneficiarios
👥 Quiénes son beneficiarios
Serán beneficiarios del subsidio por nacimiento y cuidado de menor las personas incluidas en el Régimen General, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los descansos referidos en el artículo anterior.
Deberán reunir:
- La condición general exigida en el artículo 165.1.
- Las demás condiciones reglamentarias que se establezcan.
📅 Períodos mínimos de cotización
- 🟢 Menos de 21 años: No se exigirá período mínimo de cotización.
- 🟢 De 21 a 25 años:
- 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso.
- Alternativamente: 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral, con anterioridad al inicio del descanso.
- 🟢 26 años o más:
- 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso.
- Alternativamente: 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral, con anterioridad al inicio del descanso.
👶 Supuesto de nacimiento
La edad señalada será la que tenga cumplida la interesada al inicio del descanso.
El momento del parto será el referente para verificar la acreditación del período mínimo de cotización.
🌍 Supuestos de adopción internacional
En los supuestos de adopción internacional previstos en:
- Artículo 48.5 (tercer párrafo) del Estatuto de los Trabajadores.
- Artículo 49.b) (párrafo cuarto) del Estatuto Básico del Empleado Público.
La edad señalada será la que tengan cumplida los interesados al inicio del descanso, tomando como referente el momento de la resolución.
📌 Situación laboral al inicio del descanso
Al inicio de cada uno de los periodos de descanso, la persona trabajadora deberá encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta.
Artículo 179 - Prestación económica
💸 1. Cuantía y cálculo general del subsidio
🍼 La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consiste en:
- 📊 Un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora
- 📅 Base reguladora general = Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al mes previo al hecho causante
- 📐 Se divide entre el número de días a que se refiera la cotización
📌 Si el trabajador tiene retribución mensual y ha estado en alta todo el mes natural:
- ➗ La base de cotización se divide entre 30
🆕 2. Cálculo según fecha de ingreso en la empresa
📥 Si el ingreso en la empresa fue en el mes anterior al hecho causante:
- 📌 Se toma la base de cotización del mes anterior al inicio del descanso o permiso
📥 Si el ingreso fue en el mismo mes del hecho causante:
- 📌 Se toma la base de cotización del mismo mes
⏳ 3. Resolución provisional y definitiva
🏛️ El INSS podrá emitir una resolución provisional con base en la última base de cotización registrada en el sistema
🔁 Posteriormente:
- 🔍 Si se comprueba que la base correcta es diferente ➜ se recalcula y se emite resolución definitiva
- ✅ Si no varía ➜ la resolución provisional se vuelve definitiva tras 3 meses
Artículo 180 - Pérdida o suspensión del derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor
🚫 Supuestos de pérdida o suspensión del subsidio
El derecho al subsidio podrá ser:
- ❌ Denegado
- ❌ Anulado
- ⏸️ Suspendido
En los siguientes casos:
- ⚠️ Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar la prestación
- 👷 Cuando trabaje por cuenta propia o ajena durante los períodos de descanso
CAPÍTULO VII Corresponsabilidad en el cuidado del lactante
Artículo 183 - Situación protegida
👶 Situación protegida por cuidado del lactante
📌 A efectos de la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, se entiende como situación protegida la:
- 📉 Reducción de jornada en media hora
- 🧑🤝🧑 Realizada por ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores permanentes
- 🕒 Con la misma duración y régimen
- 👨👩👦 Cuando ambos trabajen
- 📆 Para el cuidado del lactante ➜ desde los 9 hasta los 12 meses de edad
📚 Según lo dispuesto en el artículo 37.4, párrafo cuarto del Estatuto de los Trabajadores
📄 Acreditación de la corresponsabilidad
📑 Se acreditará mediante certificación de reducción de jornada emitida por:
- 🏢 Las empresas empleadoras de ambos progenitores o responsables
📜 Los requisitos de la documentación se determinarán reglamentariamente
Artículo 184 - Beneficiarios
👥 1. Requisitos para acceder a la prestación
📌 Se exigirán los mismos requisitos, en los mismos términos y condiciones, que los previstos para la:
Prestación por nacimiento y cuidado de menor ➜ sección 1.ª del capítulo VI
➕ 2. Concurrencia de condiciones en ambos responsables
👩👦👦 Si ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores cumplen los requisitos:
- 📌 El derecho a la prestación solo podrá reconocerse a uno de ellos
📘 3. Exclusiones: Funcionarios públicos
🚫 Las previsiones de este capítulo no se aplican a los funcionarios públicos
📖 Se regirán por:
- 📝 Artículo 48.f) del Estatuto Básico del Empleado Público
- 📜 Y la normativa que lo desarrolle
Artículo 185 - Prestación económica
💰 1. Cuantía del subsidio
👶 La prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante consiste en:
- 💸 Un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora
- 📊 Dicha base será la establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes
- 📉 El importe será proporcional a la reducción de jornada efectuada
📆 2. Extinción del derecho
⏳ Esta prestación se extingue cuando:
- 🎂 El o la menor cumple doce meses de edad
CAPÍTULO VIII Riesgo durante el embarazo
Artículo 186 - Situación protegida
🤰 Riesgo durante el embarazo
📌 Se considera situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo cuando:
- 🚫 La mujer trabajadora debe cambiar de puesto por otro compatible con su estado
- ❌ Pero el cambio no es técnica u objetivamente posible
- ❌ O no puede exigirse razonablemente por motivos justificados
📖 Según el artículo 26.3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
📂 Naturaleza de la prestación
🩺 La prestación por riesgo durante el embarazo tiene naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales
Artículo 187 - Prestación económica
📋 1. Normativa aplicable
📌 La prestación por riesgo durante el embarazo se reconoce en los términos y condiciones de:
- 📝 La incapacidad temporal por contingencias profesionales
- 📌 Con las particularidades de este artículo
📆 2. Duración de la prestación
🟢 Nace el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo
🔚 Finaliza el día anterior a:
- 👶 El inicio de la suspensión del contrato por maternidad
- 👩💼 O la reincorporación al puesto anterior u otro compatible
💵 3. Cuantía de la prestación
📊 Consiste en un subsidio del 100% de la base reguladora
📌 Base reguladora = la misma que para la incapacidad temporal por contingencias profesionales
🏛️ 4. Gestión y pago
💼 La gestión y pago corresponde a:
- 🏢 La entidad gestora, o
- 🏥 La mutua colaboradora con la Seguridad Social
📎 Según con quién tenga la empresa concertada la cobertura de riesgos profesionales


